Derecho registrarial y notarial art. 35 al 40 y art. 75 al 82
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
San Felipe - Yaracuy
Autor:
Nerliana Rojas.
Cátedra:
Derecho Registral y Notarial.
Docente:
Gabrielis Rodriguez.
2. Titulo II
Los Registros Públicos
Art. 35: Procedimientos
Se desarrollan en el
Reglamento de esta Ley, la
recepción, identificación y
anotación de los documentos,
la digitalización de imágenes,
la verificación del pago de
impuestos, la determinación
de la case y cantidad de
operaciones, de igual forma
que el mecanismo de estos
procesos.
Art. 36: Devolución
de los Documentos
Escritos
El Registrador hace
constar los datos
relativos a su
inscripción, y
posteriormente
serán devueltos los
documentos al
interesados.
Art. 37: Certificaciones
El registrador tramita
la certificación de los
actos y Derechos
inscritos, su
descripción,
propietarios, hipoteca,
entre otros datos.
Art. 38: Función
Calificadora
En el Sistema Registral, el
que puede realizar la
acción de calificar es el
Registrador Titular.
Art. 39: Negativa Registral
Cuando el registrador niega la inscripción de un
documento, el interesado puede intentar un
recurso jerárquico ante la Dirección Nacional de
Registros y del Notariado, la cual debe ser en un
tiempo no mayor de diez días hábiles, confirmar
la negatividad o revocarla y ordenar la
inscripción. De igual manera cuando la
administración no se manifiesta dentro del plazo
establecido, se entenderá el recurso como
negado, sin la responsabilidad del daño del
funcionario por su negligencia.
Art. 40: Fundamento
de la Calificación
El registrador
titular, cuando
ejerce la acción de
calificar los
documentos, se
limita
exclusivamente a lo
que se desprende
del titulo y a dicha
información que se
encuentre en el
registro, y sus
resoluciones.
3. Titulo III
El Notariado
Art. 75: Otras Atribuciones
Son competentes los
notarios para poder archivar,
en los casos que fuere
procedente, los instrumentos
privados, nos debemos
referir al Art. 1.369 del C.C.V.
Art. 76: Copias
Cuando se solicitan copias, el
Notario deberá emitir copias
certificados o simples de los
documentos y demás asientos
que reposen en su oficina. De
igual manera, pueden emitir
copias de documentos originales
a través de procedimientos
electrónicos u otros semejante
de reproducción.
Art. 77: Notarial
En la base de datos
del sistema
atomizado de las
Notarias, se
encuentran la
publicidad notarial
y documentación
archivada que de
ellas emanen y
certificaciones que
se expidan.
Art. 78: Deberes
1. Identificar a las partes
y a los demás
intervinientes.
2. Informar a las partes
del contenido, naturaleza,
trascendencia y
consecuencias legales de
los actos o negocios
jurídicos .
3. Actuar de manera
imparcial y objetiva.
4. Realizar las diligencias
que le encomienden
autoridades judiciales o
administrativas, de
acuerdo con la Ley.
5. Ejercer cualquier otra
función que le asigne la
ley.
Art. 79:
Documento
Notarial
El documento
notarial, es el
otorgado en
presencia del
Notario o
Funcionario
consular en el
ejercicio de
funciones
notariales.
Art. 80: Acta
Notarial
Tienen por
objetos las
actas
notariales,
comprar, y a
solicitud de
parte interesa,
hechos, sucesos
o situaciones
que ocurran en
su presencia.
Art. 81: Imposibilidad
de Firmar
El otorgante que
estuviere impedido
para suscribir un
documento notarial
con su firma, lo hará
a ruego o estampará
su huella digital al
pie del documento y
el Notario dejará
constancia en el
acto.
Art. 82: Archivo y Base de Datos Notarial
La Dirección Nacional de Registro y del
Notario llevara un Archivo y una base de
Datos Notarial, cuyas funciones y
finalidades están establecidas en el
reglamento de la Presente Ley.