El Derecho tributario como rama jurídica autónoma, es un pilar fundamental del Estado, ya que lleva consigo la responsabilidad de desarrollar un sistema idóneo de recaudación de impuesto, para satisfacer las necesidades del colectivo a través de la prestación de bienes y servicios públicos. Su contenido se manifiesta de forma general y especial. Los principios fundamentales buscan establecer las bases para la aplicación de cada norma regida por la Nación en la cual se regula la equidad y darle a cada contribuyente lo que corresponde por cobro
Está mapa conceptual menciona en resumen las leyes fiscales más importantes para el manejo apropiado de los impuestos mexicanos y sus obligaciones.
SON LEYES FISCALES MEXICANOS.
Potestad Tributaria
Concepto:
Se puede decir que la potestad tributaria es la facultad que tiene el órgano o ente encargado para llevar a cabo las funciones concerniente al derecho tributario, así como también en ella se desprende la autoridad para crear el tributo, con la finalidad de recaudar los recursos para que el estado pueda cubrir el gasto público, es decir, las necesidades del colectivo.
Clasificación:
La Potestad Tributaria Originaria: Se llama así cuando proviene de la naturaleza y atributo mismo del Estado, y así como también en forma inmediata y directa de la Constitución de la República. Es decir este tipo de potestad tributaria nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma.
La Potestad Tributaria Derivada O Delegada: Esta en cambio es aquella facultad de imposición que tiene tanto el ente Municipal o como el Estadal con la finalidad de crear tributos mediante derivación, a través de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitución de la República. Ósea se provienen de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposición. Se dice que son leyes de base que desarrollan principios Constitucionales
Está mapa conceptual menciona en resumen las leyes fiscales más importantes para el manejo apropiado de los impuestos mexicanos y sus obligaciones.
SON LEYES FISCALES MEXICANOS.
Potestad Tributaria
Concepto:
Se puede decir que la potestad tributaria es la facultad que tiene el órgano o ente encargado para llevar a cabo las funciones concerniente al derecho tributario, así como también en ella se desprende la autoridad para crear el tributo, con la finalidad de recaudar los recursos para que el estado pueda cubrir el gasto público, es decir, las necesidades del colectivo.
Clasificación:
La Potestad Tributaria Originaria: Se llama así cuando proviene de la naturaleza y atributo mismo del Estado, y así como también en forma inmediata y directa de la Constitución de la República. Es decir este tipo de potestad tributaria nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma.
La Potestad Tributaria Derivada O Delegada: Esta en cambio es aquella facultad de imposición que tiene tanto el ente Municipal o como el Estadal con la finalidad de crear tributos mediante derivación, a través de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitución de la República. Ósea se provienen de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposición. Se dice que son leyes de base que desarrollan principios Constitucionales
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El proceso de cristo porrua, derecho romano II ensayo 15 cuartillas
Derecho tributario ricardo
1.
2. INDICE
1. Definición.
2. Contenido del derecho tributario.
3. Autonomía del derecho tributario.
4. Principios generales del derecho tributario:
a) Legalidad
b) Generalidad,
c) Igualdad,
d) Progresividad,
e) No confiscatoriedad,
f) No retroactividad
g) Justicia tributaria,
h) Prohibición de impuesto pagadero en servicio personal.
3. Es un conjunto de normas que regulan los ingresos económicos del Estado a través del cobro de
Tributos, tasas e impuestos, los cuales conllevan al buen funcionamiento a la hora de brindar
servicios públicos.
La existencia de los tributos dentro de una economía universal se explica y justifica a la vez, a partir de
la existencia de una necesidad.
La necesidad sentida por la sociedad de que se le garantice la satisfacción de una amplia gama
de carencias, lo que no es posible lograr a través de los mecanismos usuales del mercado
(oferta, demanda y precio), dada la naturaleza misma sino a través de lo obtenido de los
tributos
4. CONTENIDO DEL DERECHO TRIBUTARIO
Está conformado por:
Parte general: Se ubican los principios generales del Derecho en pro de
establecer una equidad entre el ius Imoerium del Estado y los
ciudadanos.
La parte especial: Son los distintos Tributos de la Administración del
Estado (Tasas, Impuestos, Contribuciones Especiales)
5. Villegas (2002) concluye “Se puede hablar de una autonomía didáctica y funcional del derecho tributario,
pues constituye un conjunto de normas jurídicas dotadas de homogeneidad que funciona concatenado a un
grupo orgánico y singularizado que a su vez está unido a todo el sistema jurídico.”
El Derecho Tributario es autónomo ya que cuenta con ramificaciones jurídica que puede especializarse y
estudiarse por separado. Así mismo, no depende de ningún derecho superior para su existencia, teniendo un
grupo de leyes bajo su legislación
6. Principios generales del derecho tributario:
Legalidad: Consiste en que todo tributo para ser valido legalmente debe
estar regulado a través de una ley.
Generalidad: Se encuentra establecido en la Carta Magna en su artículo
133 en el cual manifiesta la obligación de todos los ciudadanos de
coadyuvar con el gasto publico a través del pago de impuesto
7. Principios generales del derecho tributario:
Igualdad: Consiste en la equidad entre los contribuyente según sus
ingresos económicos será establecido el monto de los impuestos a
pagar
Progresividad: Es aquel que establece que a mayor cantidad de dinero
ganada por los contribuyentes mayor será el pago de los impuestos
8. Principios generales del derecho tributario:
No confiscatoriedad: No pueden existir tributos irrazonables, es decir,
no puede confiscarse o tomar el 100 % de las ganancias de los
contribuyentes
9. Principios generales del derecho tributario:
No Retroactividad: Establece que ningúna norma puede ser aplicada
con carácter retroactivo (hacia el pasado) salvo que la misma beneficie
al contribuyente
Se observa la similitud con el Indubio pro reo (Derecho Penal) y el
Indubio pro operario (Derecho Laboral)
10. Principios generales del derecho tributario:
Justicia tributaria: Se establece en el Artículo 316 de la Carta Magna y
establece que es justo que grave a todos los ciudadanos de la misma
forma según lo establecido en la ley.(Justa distribución de las cargas en
el pueblo)
Prohibición de impuesto pagadero en servicio personal.
11. Principios generales del derecho tributario:
Prohibición de impuesto pagadero en servicio personal. Se consagra a
través del mismo los derechos individuales de cada ciudadano
12. El Derecho tributario como rama jurídica autónoma, es un pilar fundamental del
Estado, ya que lleva consigo la responsabilidad de desarrollar un sistema idóneo de
recaudación de impuesto, ya que a través del mismo se logrará la debida prestación
de bienes y servicios públicos para satisfacer las necesidades del colectivo que con
los medios privados de la demanda económica privada (oferta y demanda).
Así mismo, su contenido se manifiesta de forma general (para todos los
contribuyentes) y especial (para tributos en especifico)
Los principios fundamentales del derecho Tributario buscan establecer las bases
primordiales para la aplicación de cada norma regida por la Nación en la cual se
regula la equidad y darle a cada contribuyente lo que corresponde por cobro de
impuesto acorde a su capacidad económica
13. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Código Orgánico Tributario (2008). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 38.855 del
22 de enero de 2008. Caracas, Venezuela.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2000). Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, 5.453 (Extraordinario), Caracas, Venezuela.
PITTALUGA, Luís. (2006). Principios Constitucionales de la Tributación. Colección Jurisprudencia 1. Fraga
Sánchez y Asociados. Caracas, Venezuela
SOLÓRZANO, Rafael. (2004). La Modernización del Sistema Tributario Venezolano. Publicación Técnica
del Ministerio de Hacienda Pública. Disponible en: htpp://www.fiscalcomunicacion.com.
VILLEGAS, Héctor. (2000). Derecho Penal Tributario. Ediciones Depalma. Buenos Aires, Argentina.