SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 100
DERECHO
PRIVADO
Curso ECAES (sesión 2)
ICESI
2009
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ 1. Definición genérica: "Relación jurídica
entre sujetos de derechos, acreedor y
deudor, en la que el segundo se compromete a
satisfacer un interés
serio y legítimo del primero. Dicha prestación
puede ser de dar, hacer o no hacer”.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ 2. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES:
■ 2.1. Antecedentes:
■ i. Código de Hammurabi: Teoría del hecho
ilícito — Culpa (negligencia cultivo de trigo) y
dolo (ojo del esclavo).
■ ii. Instituciones de Gayo: Contrato y delito.
“Variis causarumfiguris”. Digesto.
■ iii. Instituciones de Justiniano: “causas varias”-
Cuasi excontractu y las Cuasi ex maleficio.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ 2.2. TEORÍA CLÁSICA DE LAS FUENTES
DE LAS OBLIGACIONES:
■ “Sequens divisio in quator species deducitur: aut enim
ex contractu sunt aut cuasi ex contractu; ex malefitio aut
cuasi ex malefitio (...) ”.
■ Los Glosadores concluyeron con base en el texto
de las instituciones de Justiniano que las fuentes de
las obligaciones eran: El contrato, el cuasicontrato, el
delito y el cuasidelito.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ Los Glosadores se vieron en la necesidad de acudir a
otra fuente: LA LEY. (prestar alimentos?).
■ Crítica a los Glosadores: El texto justinianeo y de Gayo
hacía una clasificación de las obligaciones y no de sus
fuentes. Tampoco asimilaron que la noción conceptual
del cuasicontrato y cuasidelito, eran unas fórmulas
didácticas para entender que había obligaciones que
surgían de manera parecida a los contratos y otras que
surgían de manera parecida a los delitos.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ 2.2.1. El Contrato:
■ ROMA: ¿qué acuerdos de voluntades merecen la
protección del orden jurídico?- Criterio de
obligatoriedad y de tipicidad.
■ i. Clasicismo francés:
■ Se desdibuja el concepto romano de la tipicidad.
■ POTHIER (adoptado por el código Napoleón, art.
1101): “Contratoesunaconvenciónporlacuallasdospartes,
recíprocamente, osólounadelasdos,prometenyseobligan
paraconlaotraadarlealgunacosa,oahaceronohacertal
cosa”.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ Don Andrés Bello recogió el concepto, con
alguna divergencia pues equiparó contrato y
convención. Art. 1495 C.C. colombiano.
■ ii. SAVIGNY: Modernización del Derecho
Romano.
■ Contrato no tiene sólo fines de generar
obligaciones sino también puede estar
encaminado a la modificación o a la extinción de
relaciones jurídicas.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ Deviene inocuo conservar la distinción entre
contrato y convención, al ser una clasificación
con meros efectos académicos. Deben ser
conceptos comparables y debe entenderse, hoy
en día, que un contrato no es más que un
acuerdo de voluntades encaminado a producir
efectos jurídicos.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ 2.2.2. El Cuasicontrato:
■ La teoría tradicional la define como el acto
jurídico lícito distinto del contrato que da origen
a obligaciones. Ej. El pago de lo no debido y la
agencia oficiosa.
■ Crítica: Es imposible crear una categoría
homogénea y armónica. León-Cebra-África.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ 2.2.3. El Delito:
■ Consiste en un hecho que se ejecuta con la conciencia
deliberada de causar daño y que en efecto le produce
perjuicios a una persona.
■ NeminemLederae-
■ Hechodañoso(conciencia), Perjuicio yNexoCausal.
■ DelitoCivil=/DelitoPenal.(elementos).
■ Todo delito penal, si causa perjuicio a alguien, será
delito civil, pero no constituye delito penal la comisión
de un delito civil.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ 2.2.4. El cuasidelito:
■ Implica un hecho negligente o culposo que le causa
daño a una persona.
■ Consiste en no haber previsto la posibilidad de causar
daño, teniendo obligación de preverla, o en rever el daño
pero actuar de forma imprudente.
■ La diferencia con el Delito radica en que en éste opera
la conciencia de que con la ejecución del hecho se causa
daño, en cambio en el cuasidelito lo que se vislumbra es
la negligencia.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ 2.2.5 La Ley:
■ No resulta lógico incluir a la ley como una de las
fuentes de las obligaciones. Pues, en efecto, toda
obligación se deriva, en último término de ella. Los
contratos se consideran ley para las partes precisamente
por que La Ley lo preceptúa así, y los perjuicios directos
causados por un hecho dañoso deberán ser resarcidos
porque la ley lo así lo consagra.
■ La Ley es la premisa mayor no sólo de las obligaciones,
sino de todas las relaciones jurídicas.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ 2.3. CLASIFICACIÓN MODERNA DE LAS OBLIGACIONES:
■ TEORÍA DEL HECHO JURÍDICO: Adoptado por los
pandectistasalemanes y consagrado en el C.C. alemán de 1900.
■ Considera la ley como la premisa mayor, pero ella requiere de un
hecho (premisa menor) que la ponga en movimiento (un hecho
hipotético previsto en ella y que sea trascendental a lo jurídico).
■ Desde la perspectiva de las obligaciones, la teoría del hecho
jurídico deberá ponderarse según el grado de participación de la
AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD PRIVADA en la producción
del hecho.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ i. Si el hecho jurídico consiste en la libre manifestación de
la voluntad dirigida a la producción de efectos jurídicos
previstos en una norma. Entonces estaremos en presencia
de un
ACTO JURÍDICO.
■ ii. Si el hecho jurídico es un acto del hombre (o de la
naturaleza?) realizado sinquelavoluntadsehayadirigidoa
laproduccióndeefectosjurídicos. Entonces estaremos ante
un HECHO JURÍDICO EN SENTIDO ESTRICTO.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ La doctrina alemana ecléctica (Schuld und Haftung)
revolucionó la noción conceptual de las obligaciones.
Teoría aceptada en Alemania e Italia.
■ Considera que la obligación se compone de dos
elementos distintos y autónomos, aunque forman parte de
un mismo concepto:
■ El primero es el llamado Schuld (deuda o deber del
deudor). Es la prestación a cargo del deudor y que se
identifica con los intereses primarios del acreedor, esto
es: la conducta que el acreedor espera y que está
facultado para exigir, cuyo objeto es propiamente el dar,
hacer o no hacer.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ El segundo elemento es el Haftung (la
responsabilidad) consiste en el estado de
sometimiento en que se colocan los bienes que
conforman el patrimonio del deudor, respecto
de los cuales el acreedor puede hacer valer sus
derechos. Es la capacidad de constreñir al
deudor que tiene el acreedor para el
cumplimiento de su interés. El Haftung tiene
por objeto general una conducta de dar.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ 2.4. Clasificación de las Obligaciones:
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ 3. TEORÍA DEL ACTO O DEL NEGOCIO JURÍDICO.
■ 3.1. LAAUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
PRIVADA.
■ El sistema normativo más perfecto y completo que se
logre concebir no podrá prever todas las situaciones que
sean susceptibles de darse entre las personas. De ahí que
todos los ordenamientos jurídicos, en diferentes niveles,
le otorguen eficacia a la iniciativa privada.
■ El maestro Ospina Fernández considera que la AVP es:
“Ladelegaciónqueellegislador haceenlosparticulares dela
atribución opoderquetienederegularlasrelacionessociales ”.
I. Régimen general de las Obligaciones
■ 3.2. Noción de Acto Jurídico:
■ “LIBRE MANIFESTACIÓN DE LAVOLUNTAD
DIRECTAYREFLEXIVAMENTE ENCAMINADAALA
PRODUCCIÓN DE EFECTOS JURÍDICOS ”
■ Voluntad manifiesta- efecto jurídico. Matrimonio es un acto
jurídico? Compraventa?
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ 3.3. Clasificación de los Actos Jurídicos:
■ 3.3.1. Formales e Informales
■ Los AJ formales pueden adoptar la modalidad de
absolutamente formales (ad solemnitatem actus) y
probatoriamente formales (ad probationem).
■ 3.3.2. Típicos y Atípicos
■ 3.3.3 Unipersonales y Pluripersonales
■ Manifestación de voluntad (una sola persona o
manifestación concordante de varias voluntades).
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ ***CONTRATOS:
■ De acuerdo con artículo 1495 C.C., contrato es todo
acuerdo de voluntades encaminado a crear obligaciones.
El artículo 864 C. de Co., por su parte, define al contrato
como todo acuerdo para constituir, regular o extinguir una
relación jurídica. No obstante, desde el punto de vista
doctrinal, los acuerdos encaminados a modificar o
extinguir obligaciones se denominan
convenciones.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ Constitucionalmente, el contrato se fundamenta básicamente en tres principios:
■ Libertad contractual (artículo 333 C.N.).
■ Libertad económica (artículo 333 C.N.).
■ Autonomía de la voluntad, expresada a través de la libertad contractual (artículo
333 C.N.).
■ Principio de buena fe (artículo 83 C.N.). Tal principio tiene dos connotaciones: (i)
connotación subjetiva (1547 C.C.): consiste en la conciencia o creencia de obrar
conforme a derecho; (ii) connotación objetiva: radica en la realización de todos los
actos necesarios para hacer posible el cumplimiento del contrato, satisfaciendo
efectivamente al acreedor, lo cual implica tanto deberes negativos como positivos
para alcanzar dicha satisfacción.
■ Prohibición de toda persona de abusar de sus derechos (artículo 95, numeral 1°
C.N.)
I. Régimen general de las
Obligaciones
3.4. Clasificación de los contratos:
3.4.1. Unilaterales y Bilaterales:
-y-
■ Son unilaterales los contratos en los que una sola de las partes se obliga, lo cual no se
debe confundir con el acto jurídico unilateral, que es aquel expresado sólo por la
voluntad de una persona. Por el contrario, es bilateral el contrato en que dos o más
partes se obligan (1496 C.C.).
■ Toma como fundamento la posible existencia o no de obligaciones recíprocas entre los
contratantes.
ROMA: Mutuo? ACTUALMENTE: Mutuo?
■ ROMA: Sinalagmático perfecto e imperfecto: En el SP las obligaciones de las partes
contratantes estaban estipuladas ab initio (C-V). Y en el SI nacía unilateral y con
posterioridad podría generar obligaciones para el otro contratante. (ej. Comodato).
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ Los efectos que se derivan de la distinción son los
siguientes:
■ La condición resolutoria tácita, la cual da lugar a la
acción resolutoria, sólo tiene cabida en los contratos
bilaterales (1546 C.C.). De acuerdo con el artículo 870
C.Co., junto con la acción resolutoria podrá pedirse la
indemnización de perjuicios compensatorios y
moratorios; por el contrario, si se exigiera el
cumplimiento de la prestación pactada, sólo habría
lugar a perjuicios moratorios
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ En este orden de ideas, son requisitos de la acción
resolutoria: (i) que la parte que solicita la resolución de
un contrato bilateral haya cumplido o esté dispuesta a
cumplir (si era una obligación simultánea), dado que, de
lo contrario, se estaría en frente de un mutuo disenso
tácito; (ii) que la otra parte esté en mora de cumplir, ya
sea de la totalidad de la prestación o bien de una parte
significativa de la misma; (iii) que haya declaración
judicial (constitutiva) de la resolución.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ La resolución se distingue de la terminación en que la
resolución tiene efectos retroactivos, dando lugar así a
restituciones recíprocas. Sin embargo, en el caso de
bienes muebles, si éstos se han enajenado, no habrá
derecho a reivindicarlos contra terceros poseedores de
buena fe (1547 C.C.). Por su parte, si se declara la
resolución del contrato, la misma sólo afectará a terceros
si la condición resolutoria constaba en escritura pública,
es decir, si los hechos constitutivos de la condición
resolutoria tácita se podían inferir del respectivo título.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ Por el contrario, en la terminación sólo hay
efectos hacia el futuro, razón por la cual es
esta figura la que, en principio, aplica a los
contratos de ejecución sucesiva, lo cual no
impide que en dichos contratos lleguen a ser
viables las restituciones recíprocas y, de ese
modo, opere la resolución y no la terminación.
Más concretamente, es posible resolver los
contratos de tracto sucesivo que no se han
empezado a ejecutar.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ Un ejemplo de la manera en que funcionan las indemnizaciones en
caso de terminación de un contrato de ejecución sucesiva, es el
siguiente: X arrienda a Y un inmueble por un término de cuatro años
a un precio de $4.000.000; Y incumple el contrato y se da por
terminado a los dos años; si X sólo logra arrendar el inmueble por
un precio de $3.000.000, Y deberá indemnizar a X por el
equivalente de $1.000.000 multiplicado por el número de cánones
que se causen en dos años. Además, si el arrendador no arrienda el
inmueble cuando era posible hacerlo, el arrendatario incumplido
sólo deberá la diferencia entre lo que él pagaba como canon y el
valor por el que se demuestre que era posible arrendar el bien, dado
que es carga del arrendador mitigar el daño.
■ La excepción de contrato no cumplido sólo opera en los
contratos bilaterales (1609 C.C.). Dicha excepción opera
para la totalidad de la prestación si el incumplimiento de
quien ha debido cumplir primero es total; por el contrario,
si el incumplimiento es sólo parcial, sólo es posible
oponer la excepción de contrato no cumplido de manera
proporcional al incumplimiento. No obstante, si la
prestación es indivisible, sólo resultará viable la
excepción en la medida en el que incumplimiento sea
grave. Igualmente es necesario señalar que la excepción
de contrato no cumplido sólo puede surgir del mismo
contrato del cual proviene el incumplimiento.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ Finalmente, al igual que las anteriores figuras, la
teoría de los riesgos (1607 C.C.)
en los contratos bilaterales.
■ Artículo 1607.— El riesgo del cuerpo cierto cuya
entrega se deba, es siempre a cargo del acreedor;
salvo que el deudor se constituya en mora de efectuarla, o
que se haya comprometido a entregar una misma cosa a
dos o más personas por obligaciones distintas: en
cualquiera de estos casos será a cargo del deudor el riesgo
de la cosa hasta su entrega.
■ El género no perece.
■ OBSERVAR Art. 1729-1739.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ La moderna teoría del riesgo mixta:
■ La doctrina ha formulado una aceptada teoría del riesgo
que consagra que en los contratos bilaterales generadores
de obligaciones de dar o entregar un cuerpo cierto (ej. C-
V, permuta) cuando resulten imposibles en su
cumplimiento por fuerza mayor o caso fortuito donde el
deudor no tenga responsabilidad, la otra parte deberá
cumplir con las obligaciones a su cargo. Pero en los
demás tipos de contratos bilaterales se extinguirán las
obligaciones por la imposibilidad fortuita de su
cumplimiento efectivo.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ Igualmente debe señalarse que un contrato es
plurilateral cuando está constituido por una
pluralidad de partes, con la particularidad de
estar dirigido el acuerdo a obtener un fin común
a través de las prestaciones, es decir, no se
verifican intereses contrapuestos, como sucede
en el contrato bilateral.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ 3.4.2. Contratos gratuitos y onerosos:
■ Según que de ellos se deriven beneficios patrimoniales
para uno solo de los contratantes o para ambos.
■ No debe confundirse los contratos gratuitos con los
unilaterales, pues pueden existir contratos que generen
obligaciones para una sola de las partes pero, que a la
vez, beneficie económicamente a ambas partes. (prenda
con tenencia del acreedor).
■ Esta clasificación tiene verdadera relevancia desde la
perspectiva de la responsabilidad que adquieren las
partes en el cumplimiento de sus obligaciones:
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ En los gratuitos la parte que no se beneficia de
ellos responde sólo por su dolo o culpa grave; en
cambio la parte que se constituye en el único
beneficiario responde hasta la llamada culpa
levísima. (donación?).
■ En los onerosos ambas partes, en el
cumplimiento de sus obligaciones, responden
hasta la culpa leve. (1604 C.C.)
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ Los efectos que se desprenden de esta clasificación son
los siguiente:
■ Hay contratos gratuitos que implican transferencia de
bienes respecto de los cuales la ley exige ciertas
solemnidades, como sucede con la donación, en que se
requiere la insinuación (que es la verificación ante
notario de que el donante posee más bienes), siempre y
cuando el valor de lo donado exceda de cincuenta
salarios mínimos.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ En los contratos onerosos, se responde por culpa leve;
en los contratos gratuitos, si sólo hay un beneficio para
el acreedor, el deudor sólo responde por culpa grave, y si
sólo hay un beneficio para el deudor, éste responde
incluso por la culpa levísima (1604 C.C.).
■ En los contratos onerosos opera la garantía por
evicción de quien vende; en los gratuitos, concretamente
en la donación, no aplica tal garantía (1479 C.C.).
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ El error en la persona vicia de nulidad el contrato
gratuito, porque se entiende que es intuito
personae, salvo que se demuestre lo contrario. En
los onerosos, en principio, no opera la nulidad
por error en la persona, excepto cuando se
demuestra que el acuerdo es intuito
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ En la acción pauliana, es necesario demostrar
eventus damni y conciliusfraude, si se trata de un
contrato oneroso; por el contrario, si el contrato
es gratuito, sólo es necesario demostrar la mala
fe del deudor que enajena (2491 C.C.).
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ 3.4.3. Contratos conmutativos y aleatorios:
■ Art. 1498 C.C. CRÍTICAS.
■ Que las contraprestaciones de las partes sean
vistas como equivalentes no implica que sea el
polo opuesto al hecho de que exista “una
contingencia incierta de pérdida o de ganancia”.
(redacción confusa)
■ Equivalencia en las prestaciones?.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ Los efectos que se derivan de esta distinción
son los siguientes:
■ La lesión enorme no procede en los contratos
aleatorios, porque la contraprestación es
contingente.
■ La teoría de la imprevisión (868 C. de Co.)
no aplica en los contratos aleatorios, dado que
en ellos se está asumiendo el riesgo que da
lugar a dicha teoría.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ 3.4.4. Contratos principales y accesorios:
■ Un contrato es principal cuando subsiste por si
mismo sin necesidad de otro que le sirva de
razón de ser.
■ Accesorios (ej. Hipoteca).
■ Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ 3.4.5. Contratos consensúales y solemnes:
■ art. 1500 C.C.
■ El contrato es real cuando se perfecciona con la
entrega de la cosa; es solemne cuando está sujeto
a la observancia de ciertas formalidades
especiales para su perfeccionamiento; y es
consensual cuando se perfecciona por el solo
acuerdo de voluntades entre las partes.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ En este sentido, es necesario distinguir los distintos
tipos de solemnidades legalmente previstos:
■ Solemnidades ab substanciam actus: son requisitos para
la existencia y validez del acto, como es el caso de la
escritura pública para la compraventa de bienes
inmuebles (1760 C.C.).
■ Solemnidades habilitantes: son aquellas exigidas en
razón de la calidad o estado de una persona, como sucede
con las autorizaciones al representante legal para celebrar
el contrato, o la autorización judicial que deben obtener
los tutores del menor para la enajenación de bienes raíces
del tutor.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ Formalidades de publicidad: son aquellos cuya inobservancia
genera la inoponibilidad del acto, de modo que vincula a las partes
pero no obliga a terceros, como es el caso del registro mercantil
para la enajenación de establecimientos de comercio.
■ Requisitos para la eficacia: son aquellos sin cuya inobservancia se
produce la ineficacia del acto sin necesidad de declaración judicial,
como sucede con la estipulación de un objeto indeterminado en
materia de sociedades comerciales, la falta de autorización de la
Superintendencia Bancaria para negociar el 10% o más de las
acciones de una entidad vigilada o la autorización de la
Superintendencia Financiera para realizar una oferta de acciones en
el mercado primario, o bien en el mercado secundario cuando ésta
sea, por ejemplo, una OPA
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ Solemnidades adprobationem: son aquellas
restricciones que la ley impone para efectos de
probar determinados actos, como sucede con el
arrendamiento de naves, el cual, según debe
probarse por escrito o por confesión, pero no es
posible por indicios o testigos.
■ 3.4.6. Contratos de libre estipulación y
de adhesión: Clasificación eminentemente
doctrinaria.
■ Contratos tipo? Messineo.
■ Tesis de amplia aceptación en Italia.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ 3.4.7. Contratos de ejecución instantánea, de ejecución sucesiva y
de ejecución diferida:
■ EI: los efectos pretendidos por los contratantes se agotan en un
momento determinado, porque las obligaciones de las partes
consisten en ejecutar por una sola vez la prestación (ej. C-V).
■ ES o de tracto sucesivo: ejecutar de manera repetida y periódica la
misma prestación. (ej. Suministro).
■ ED: la obligación de alguno de los contratantes queda pendiente de
ejecución, ya por no haber nacido como en las obligaciones
condicionales, ya por haberse suspendido su exigibilidad, como en
las que se pactan a término.
■ En esta última tiene cabida la denominada teoría de la Imprevisión.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ 3.4.8. Contratos de intercambio y de
comodidad:
■ Doménico Barbero.
■ 3.4.9. Contratos Bancarios:
■ Ej. Leasing, Fiducia mercantil, cuenta corriente
bancaria, cajillas de seguridad, etc.
■ 3.4.10. Contratos de colaboración:
■ Ej. Contrato de sociedad, Joint Venture.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ 4. CONDICIONES PARA LA EXISTENCIAY
VALIDEZ DE LOS ACTOS JURÍDICOS.
■ 4.1. requisitos para la EXISTENCIA de los AJ:
■ Son las condiciones necesarias para la formación de los
actos jurídicos, de tal manera que sin su concurrencia el
AJ no nace a la vida jurídica.
■ a). Manifestación de la voluntad (o
consentimiento en las convenciones); b) el objeto
(identificado o identificable) y c) la forma
solemne.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ a). Voluntad manifiesta: El simple deseo de
que se produzcan efectos jurídicos no es
suficiente para materializarlos; es indispensable
la manifestación de voluntad.
(SMQNPDAEPE).
■ i). El silencio?
■ ii). El consentimiento: art. 1502 C.C.
“consienta”.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ ¿Cómo se forma el consentimiento?.
■ - etapa precontractual: Está compuesta por los tratos
preliminares y la oferta.
■ Tratos preliminares y la culpa in contrahendo:
■ Los tratos preliminares son los actos realizados por una o más
personas tendientes a definir los términos en los que una o unas de
ellas les harían una posible oferta de contrato a las otras.
■ Se entiende por culpa in contrahendo a las consecuencias
jurídicas generadas por los perjuicios surgidos por el rompimiento
abrupto de las negociaciones cuando una de las partes ha incurrido
en gastos o erogaciones de cualquier índole durante la etapa
preliminar. RExtraCont.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ Entonces, la responsabilidad ptecontractual se configura
cuando se presentan los siguientes elementos:
■ 1. la interrupción intempestiva de las negociaciones sin
motivo justo.
■ 2. mala fe de una de las partes en el período previo al
negocio o ausencia de buena fe exenta de culpa.
■ 3. que se presente un daño al interés contractual
negativo (entendido como los gastos incurridos por la
otra parte, daño emergente y lucro cesante).
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ El consentimiento se configura al manifestar la
voluntad de manera expresa o tácita y al cumplir con los
requisitos de ley, como cuando deba cumplirse con
alguna formalidad para poder manifestarla.
■ ***LA OFERTA DE NEGOCIO JURÍDICO.
■ Es una manifestación unilateral de voluntad que el
oferente le hace al destinatario en la que propone la
celebración de un contrato en determinadas
condiciones.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ Formas de la oferta:
■ Expresa (contrato determinado); tácita (poner
mercancías en las vitrinas de los almacenes);
verbal (teléfono? Art. 848 C. de Co.); Escrita
(fax? E-mail?); Privada; y Pública.
■ En la actualidad hay una tesis pacífica sobre
la oferta que la considera como fuente de
obligaciones y el proponente debe mantenerla
durante su vigencia. (irrevocabilidad).
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ La comunicación de la oferta y su aceptación:
■ Oferta oral? 850 C. de Co.; oferta escrita
reviste mayor dificultad en su concepción:
■ Criterios: manifestación de voluntad
incorporado en el escrito; expedición (fax en el
aparato emisor?); recepción (fax en el aparato
receptor?); información o cognición.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ Vigencia de la Oferta:
■ Verbal 850 c. de co.
■ Escrita 851 c. de co. “6 días siguientes a la
fecha que tenga la propuesta”.
■ La oferta en firme significa que el oferente ha
dispuesto un término específico de duración de
la oferta diferente al señalado por la ley
mercantil. (siempre superiores).
■ Art. 846 c. de co. IREVOCABILIDAD.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ OFERTAS PÚBLICAS:
■ De acuerdo con el artículo 847 C. de Co., la oferta de mercaderías,
con indicación de precio, dirigidas a personas indeterminadas, en
circulares, prospectos o cualquier otra especie similar de
propaganda escrita, no serán obligatorias para el que las haga. No
obstante, es posible afirmar que sería obligatoria la oferta pública a
persona indeterminada si aparece manifiesta la voluntad de
obligarse, como cuando se expresa la vigencia del precio. En todo
caso, según el artículo 848 C.Co., es obligatoria la oferta pública de
géneros determinados o cuerpos ciertos con indicación de su precio,
hasta el día siguiente al de su anuncio.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ Por el contrario, cuando la oferta está dirigida a
personas determinadas, o bien cuando se
acompaña de notas a personas concretas que no
tengan las características de una circular, serán
obligatorias si en ella no se hace salvedad alguna.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ Por otra parte, según el artículo 848 C.Co., las ofertas que hagan los
comerciantes en vitrinas, mostradores y demás dependencias de sus
establecimientos, con indicación del precio y de las mercancías
ofrecidas, serán obligatorias mientras tales mercaderías estén
expuestas al público. También lo será, como fue señalado, la oferta
pública de uno o más géneros determinados o de un cuerpo cierto,
por un precio fijo, hasta el día siguiente al del anuncio.
■ Ahora, cuando en el momento de la aceptación se hayan agotado las
mercaderías públicamente ofrecidas, se tendrá por terminada la
oferta por justa causa (849 C.Co.).
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ VIGENCIA DE LA OFERTA PÚBLICA:
■ Por el plazo establecida en ella o establecido
subsidiariamente en la ley.
■ Por rechazo.
■ Por agotamiento de las mercaderías, en el
caso de la oferta pública.
■ Por fallecimiento o incapacidad del oferente,
cuando así lo imponga la naturaleza de la
prestación o la voluntad de oferente
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ LAACEPTACIÓN
■ La aceptación es la manifestación de voluntad
de quererse celebrar un contrato ofrecido, lo
cual debe ser comunicado al oferente. Dicha
aceptación debe ser:
■ Pura y simple, en la medida en que no puede
estar sujeta a condición ni modificar en ningún
sentido la oferta, dado que tal modificación
implicaría una contraoferta (855 C.Co.).
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ Debe ser oportuna, en tanto que debe producirse dentro
del término de la oferta, porque de lo contrario sería una
contraoferta (855 C.Co.). Conforme al artículo 864
C.Co., el contrato se entiende celebrado en el lugar de
residencia del proponente y en el momento en que éste
recibe la aceptación de la propuesta. Sin embargo, se
presume que el oferente ha recibido la aceptación cuando
el destinatario pruebe la remisión de ella dentro del plazo
de la oferta, según los términos indicados en los artículos
850 y 851 C.Co.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ Puede ser expresa o tácita (la cual ocurre,
según el artículo 854 C.Co., cuando se presenta
un hecho inequívoco de ejecución del contrato
propuesto, siempre que el proponente tenga
conocimiento de tal hecho dentro del término de
la oferta).
I. Régimen general de las
Obligaciones
- iii). La reserva mental. Se da cuando la persona
manifiesta externamente su voluntad pero sin que
ésta sea su intención real.
- La doctrina ha sostenido que la manifestación de
voluntad que se hace iocandigratiae será nulo.
Pero si la voluntad se presenta como seria y logra
que la otra parte la presuma habrá culpa de parte
de su autor.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ ***LA PROMESA DE CELEBRAR UN ACTO
JURÍDICO: art. 1611 C.C.
■ Requisitos esenciales de la promesa:
■ 1. que conste por escrito.
■ 2. que se fije un plazo o una condición determinada que
fije la época en la que ha de celebrarse el contrato.
■ 3. que se determine suficientemente el contrato
prometido de tal manera que para su perfeccionamiento
sólo baste el cumplimiento de las formalidades legales.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ Puede existir promesa de contrato
consensual?
■ ***PACTO DE ARRAS:
■ Tuvo su origen en la necesidad de confirmar
y darle certeza a una declaración de voluntad.
■ Clases de arras:
■ i). Confirmatorias (se imputan al pago); ii).
De retracto (se doblan); penales o moratorias.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ 4.1.a). Continuación. Manifestación de Voluntad como
requisito de la existencia de los AJ:
■ Teoría de la relatividad de los actos jurídicos- los
efectos del AJ deben recaer sobre quien manifiesto su
voluntad encaminada a la producción de efectos jurídicos
determinados. Pero no siempre ocurre así porque existen
hipótesis en las que los efector recaen sobre personas
distintas (representación), e incluso, en las que una sea
la manifestación de voluntad y otra el querer real de los
participantes (simulación).
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ i). Representación: El representante, debidamente
facultado, manifiesta su voluntad en un acto jurídico, a
nombre de otra (representado) y produce en cabeza de
este último los mismos efectos que se habrían producido
si este mismo hubiera realizado la manifestación de
voluntad. 1505 C.C.
■ Es diferente al mandato: primero porque el mandato no
es la única fuente de la representación (ej. Tutores y
curadores). Y segundo porque el mandato no
necesariamente implica la representación (ej. Contrato de
comisión).
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ Clases de representación:
■ -legal (padres del menor de edad); judicial (curadores
ad litem); Voluntaria (art. 832 del c. de co., a través de
contrato de mandato); Directa (representante no percibe
los efectos del acto, se presenta cuando hay
manifestación expresa del mismo acerca de su calidad);
e Indirecta (cuando el representante no manifiesta su
calidad, entonces él experimenta personalmente la
eficacia del acto. Ej. Testaferro).
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ La representación aparente: art. 842 del c. de co.
■ Los vicios de la voluntad deberán tenerse en cuenta según la
actuación del representante quien es el que la manifiesta.
■ ii). La Simulación: —es el concierto entre dos o más personas para
fingir ante el público un acto jurídico, en el entendido de que él no
producirá entre ellas ninguno o algunos de sus efectos, o que las
producirá en relación con personas distintas de las que concurren a
él”.
■ No sólo se simulan las convenciones sino también pueden
simularse actos unipersonales. Ej. Simular una oferta de venta de
una cosa a una persona, con el solo propósito de desestimular
propuestas que sobre aquella pudieran hacer personas que
resultasen indeseables para el proponente.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ Requisitos de la Simulación:
■ 1. diferencia intencional entre la voluntad y la
manifestación pública.
■ 2. concierto simulatorio. No basta con solo la
reserva mental sino que se requiere que haya un
acuerdo con fines defraudatorio contra terceros.
■ 3. el fingimiento de una situación real ante
terceros.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ Clasificación de la simulación:
■ 1. la simulación absoluta: se finge un acto
inexistente. (ventas de confianza).
■ 2. la simulación relativa: se finge un acto de
naturaleza distinta. Aquí si existe una voluntad
negociadora, aunque deformada por la falsa de
declaración de los simuladores. (no existe una
C¬V sino un arrendamiento).
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ 4.1.b). EL OBJETO COMO ELEMENTO PARA LA
EXISTENCIA DELAJ
■ El objeto del AJ son las relaciones jurídicas que se
generan, modifican o extinguen con la manifestación de
voluntad.
■ La falta de objeto debe traducirse en la inexistencia del
AJ (es decir, el negocio será ineficaz de pleno derecho,
sin necesidad de declaración judicial). Se presenta
cuando el objeto es imposible jurídica y físicamente (C-
V sobre un dinosaurio “vivo”).
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ La existencia futura del objeto? Art. 1518 C.C.
y 917 del C. de Co. Si la cosa nunca llega a
existir?
■ La imposibilidad jurídica: son las cosas que se
dicen que están por fuera del comercio:
■ La persona humana, los órganos del cuerpo
humano, los órganos unidos al organismo vivo,
cadáveres, la soberanía del Estado.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ 4.1.c). LA FORMA SOLEMNE COMO
ELEMENTO PARA LA EXISTENCIA DELAJ.
■ C-V de bienes sujetos a registro.
■ 4.2. ELEMENTOS PARA LA VALIDEZ DE LOS
ACTOS JURÍDICOS:
■ Son aquéllos sin los cuales los AJ son inválidos; sin
ellos adolecen de un vicio que los afecta y los puede
llevar a la ineficacia.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ Los elementos para la validez de los AJ son:
■ A). La Capacidad; B). La licitud del
objeto; C). La licitud y la realidad de la
causa; D). La plenitud de las formas
solemnes; E). La ausencia de vicios del
consentimiento; y, F). La ausencia de
lesión enorme.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ 4.2.A). La CAPACIDAD LEGAL
■ Se debe distinguir la capacidad como atributo
de la personalidad (amplio= aptitud de la persona
para adquirir derechos, es permanente
irrenunciable e imposible de perder ) y la
capacidad como elemento de los actos jurídicos
(restringido= es la aptitud de la persona para
producir efectos jurídicos a través de la
manifestación de su voluntad).
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ 4.2.B). Los vicios de la voluntad:
■ 1. 110 EL ERROR: ocurre cuando se manifiesta la
voluntad a causa de circunstancias contrarias a la
realidad, de manera que si no se hubiese tenido esta
percepción no se habría manifestado.
■ i). Error iuris. Es la ignorancia o falso conocimiento de
una norma jurídica. Es más certero denominarlo error de
derecho, consistente en la ignorancia, la falsa
interpretación o la inexacta aplicación de una norma
jurídica en un caso determinado. Tesis debatida pues en
Colombia al igual que en chile y argentina el error de
derecho es inexcusable. Art. 1509 C.C.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ ii). Error de hecho (error facti):
■ Trascendencia del error: a). Error dirimente y b). Error
indiferente.
■ La teoría del error dirimente trajo consigo la antigua
concepción del error en el negocio y error en el objeto.
■ Actualmente se considera la teoría del error
obstantivo: Si una persona cree estar realizando un
negocio determinado y la otra alguno distinto, o cuando
hay divergencia en la actividad del objeto, entonces el AJ
será INEXISTENTE.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ iii). Error en la calidad del objeto: Toma relevancia si
la calidad del bien y sus calidades accidentales hubieran
afectado directamente sobre la motivación para
manifestar la voluntad.
■ iv). Error en la persona: El error puede versar sobre la
persona misma del contratante o sobre sus calidades.
■ v). Error en los motivos o en la causa: se considera
como un factor común en todos errores que vician la
voluntad.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ 2. LA FUERZA:
■ Es la coacción física o moral que se ejerce sobre una
persona para obligarla a prestar su consentimiento en
un contrato.
■ El temor deberá ser irreparable, grave e injusto.
■ 3. EL DOLO:
■ Es la maquinación fraudulenta realizada sobre una
persona para inducirla a error y, de esta manera, llevarla a
prestar su consentimiento en un contrato.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ 4.2.F) LESIÓN ENORME
■ -C-V y permuta de bienes inmuebles
■ -la partición de bienes 1405 C.C.
■ -La aceptación de la asignación sucesoria
1291 C.C.
■ -Estipulación de intereses en el mutuo y en la
anticresis.
■ -la cláusula penal.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ 5. EFECTOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS
■ 5.1. La normatividad de los AJ. “Pacta sunt servanda,
rebus sic stantibus”.
■ “se cumplirán los convenios, carajo!”.
■ Art. 1602 C.C. el contrato es ley para las partes.
■ ***TEORÍADE LAIMPREVISIÓN.
■ Se supedita la efectividad de los pactos a que las
condiciones externas que dieron motivo a los mismos se
mantengan al momento de su cumplimiento.
■ Art. 868 c. de co.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ Requisitos para que la teoría de la
imprevisión tenga aplicación:
■ - Debe provenir de un hecho externo
(ej. Hechos de la naturaleza y de
terceros).
■ - La excesiva onerosidad.
■ - Imprevisibilidad.
■ - El contrato debe ser de ejecución diferida.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ 5.2. EL POSTULADO DE LA BUENA FE
■ En los actos jurídicos la buena fe debe entenderse así:
quien se obligó mediante la manifestación de su
voluntad debe realizar su prestación con el íntimo
convencimiento de que el cumplimiento de ella es cabal,
esto es, íntegro y sin ventajas para él, distintas de las que
la otra parte conocía y esperaba o pudiera
razonablemente esperar que obtuviera.
■ La buena fe exenta de culpa. -835 c. de co.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ 5.3. EL PRINCIPIO DE LA RELATIVIDAD
DE LOS ACTOS JURÍDICOS
■ Sólo quienes intervienen en el AJ y las
personas que le son asimilables pueden derivar
efectos de ellos.
■ Representantes?
■ ***Algunas instituciones que se relacionan
con el principio de relatividad de los AJ:
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ i). ESTIPULACIÓN DE HECHO AJENO O PROMESA POR
OTRO:
■ Conforme al artículo 1507 C.C., siempre que uno de los
contratantes se compromete a que por una tercera persona, de quien
no es legítimo representante, ha de darse, hacerse o no hacerse
alguna cosa, esta tercera persona no contraerá obligación alguna,
sino en virtud de su ratificación. Si ella no ratifica, el otro
contratante tendrá acción de perjuicios contra quien hizo la
promesa.
■ Esto significa que en la estipulación por otro se cumple
estrictamente el principio de la relatividad de los AJ, pues sólo
tiene efectos entre los que participan en ella.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ ii). ESTIPULACIÓN A FAVOR DE OTRO O PARA OTRO:
■ De acuerdo con el artículo 1506 C.C., cualquiera puede estipular
a favor de una tercera persona, aunque no tenga derecho para
representarla, pero sólo esta tercera persona podrá demandar lo
estipulado, y mientras no intervenga su aceptación expresa o
tácita, es revocable el contrato por la sola voluntad de las partes
que concurrieron en él. Debe tenerse en cuenta que para la validez
de la estipulación a favor de otro no se requiere que el tercero
exista al momento de celebrar el contrato, sino sólo al momento de
exigirse la prestación pactada.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ Así, por ejemplo, si X toma un seguro de vida a favor de sus hijos
(beneficiarios) o celebra un contrato de fiducia a favor de un
acreedor determinado, dicho contrato podrá ser revocado por las
partes mientras no haya ratificación o aceptación expresa o tácita de
los beneficiarios.
■ En la estipulación a favor de otro los contratantes son sólo el
estipulante y el promitente, de modo que sólo son ellos los titulares
de las acciones que emanen de dicho contrato (como la resolutoria o
la de perjuicios). No obstante, en la medida en que, como se señaló,
es el beneficiario quien tiene derecho a recibir la prestación
pactada, dicha persona es quien posee legitimación en la causa para
ejercer la acción de cumplimiento.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ ¿Hay estipulación para otro en la
agencia oficiosa?.
■ ¿La hay en seguro de vida cuando el
beneficiario es distinto del tomador o del
asegurado?
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ 6. INTERPRETACIÓN DE LOS ACTOS
JURÍDICOS:
■ TÍTULO XIII
_ _/_
■ De la interpretación de los contratos (TÍTULO
XIII DEL C.C.).
■ 6.1. LA CLASIFICACIÓN DE LOS
CONTRATOS: Es la determinación del tipo
contractual, independientemente del nombre
atribuido por las partes.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ 6.2. En lo tocante a la interpretación del
contrato, el juez se encuentra sujeto a las
siguientes reglas:
■ Conocida claramente la intención de los
contratantes, debe estarse a ella más que a lo
literal de las palabras (artículo 1618 C.C.).
■ Por generales que sean los términos de un
contrato, sólo se aplicarán a la materia sobre que
se ha contratado (artículo 1619 C.C.).
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ El formalismo suscita de entrada problemas en
todos los casos en los que la voluntad “formal”
resulta contraria a la que realmente se quiso
manifestar, y en consecuencia, hay que
establecer un criterio de prevalencia entre una y
otra.
■ Las nuevas tendencias que propugnan por la
defensa de la AVP dictaminan que la voluntad
real debe primar sobre la manifestada.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ El sentido en que una cláusula puede producir
algún efecto, deberá preferirse a aquel en que no
sea capaz de producir efecto alguno (1620 C.C.).
■ En aquellos casos en que no apareciere
voluntad contraria, deberá estarse a la
interpretación que mejor cuadre con la naturaleza
del contrato. Las cláusulas de uso común se
presumen incorporadas en el contrato aunque no
se expresen (1621 C.C.).
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ Las cláusulas de un contrato se interpretarán
dándosele a cada una el sentido que mejor
convenga al contrato en su totalidad. Podrán
también interpretarse según las estipulaciones de
otro contrato entre las mismas partes y sobre la
misma materia, o por la aplicación práctica que
hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las
partes con aprobación de la otra parte (1622
C.C.).
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ Cuando en un contrato se ha expresado un ejemplo para explicar la
obligación, no se entenderá por solo eso haberse querido restringir
la convención a ese caso, excluyendo los otros a que naturalmente
se extienda (1623 C.C.).
■ No pudiendo aplicarse ninguna de las reglas precedentes de
interpretación, se interpretarán las cláusulas ambiguas a favor del
deudor, pero las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o
dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se
interpretarán contra ella, siempre que la ambigüedad provenga de
la falta de una explicación que haya debido darse por ella (1624
C.C.).
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ 7. LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES:
■ Artículo 1625.— Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las
partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla
por nula.
■ Las obligaciones se extinguen además en todo o parte:
■ 1. Por la solución o pago efectivo.
■ 2. Por la novación.
■ 3. Por la transacción.
■ 4. Por la remisión.
■ 5. Por la compensación.
■ 6. Por la confusión.
■ 7. Por la pérdida de la cosa que se debe.
■ 8. Por la declaración de nulidad o por la rescisión.
■ 9. Por el evento de la condición resolutoria.
■ 10. Por la prescripción.
I. Régimen general de las
Obligaciones
■ 8. LA INEFICACIA DE LOS ACTOS
JURÍDICOS:
I. Régimen general de las
Obligaciones
I. Régimen general de las
Obligaciones

Más contenido relacionado

Similar a derecho-civil-obligaciones_1derecho civil III.pptx

las obligaciones y delitos
las obligaciones y delitoslas obligaciones y delitos
las obligaciones y delitosLuIzinn Glez
 
Revista digital obligaciones madeline orosco
Revista digital obligaciones madeline oroscoRevista digital obligaciones madeline orosco
Revista digital obligaciones madeline oroscomadelineoroscosaia
 
CIVIL (Licenciatura aprobada).pdf
CIVIL (Licenciatura aprobada).pdfCIVIL (Licenciatura aprobada).pdf
CIVIL (Licenciatura aprobada).pdfManuel Poblete
 
HISTORIA Y EVOLUCION DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS.pptx
HISTORIA Y EVOLUCION DE LAS  OBLIGACIONES Y CONTRATOS.pptxHISTORIA Y EVOLUCION DE LAS  OBLIGACIONES Y CONTRATOS.pptx
HISTORIA Y EVOLUCION DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS.pptxJessDanielLpezOlivar
 
1. A MANERA DE INTRODUCCIÓN TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO.pdf
1. A MANERA DE INTRODUCCIÓN TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO.pdf1. A MANERA DE INTRODUCCIÓN TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO.pdf
1. A MANERA DE INTRODUCCIÓN TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO.pdfGabrielaGonzalesLen
 
Cedulario de Derecho Civil II
Cedulario de Derecho Civil IICedulario de Derecho Civil II
Cedulario de Derecho Civil IIHernan Osorio
 
Derecho Civil, Obligaciones y Contratos, Presentación 1
Derecho Civil, Obligaciones y Contratos, Presentación 1Derecho Civil, Obligaciones y Contratos, Presentación 1
Derecho Civil, Obligaciones y Contratos, Presentación 1Marvin Espinal
 
Nociones generales de la historia del derecho
Nociones generales de la historia del derecho    Nociones generales de la historia del derecho
Nociones generales de la historia del derecho Janeth Santillan
 
CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES.pptx
CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES.pptxCONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES.pptx
CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES.pptxDIANAPATRICIAGARROQU
 
Obligaciones extracontractuaes DIP
Obligaciones extracontractuaes DIPObligaciones extracontractuaes DIP
Obligaciones extracontractuaes DIPANYIPEREZ2014
 

Similar a derecho-civil-obligaciones_1derecho civil III.pptx (20)

las obligaciones y delitos
las obligaciones y delitoslas obligaciones y delitos
las obligaciones y delitos
 
Quiebra mink
Quiebra minkQuiebra mink
Quiebra mink
 
Revista digital obligaciones madeline orosco
Revista digital obligaciones madeline oroscoRevista digital obligaciones madeline orosco
Revista digital obligaciones madeline orosco
 
CIVIL (Licenciatura aprobada).pdf
CIVIL (Licenciatura aprobada).pdfCIVIL (Licenciatura aprobada).pdf
CIVIL (Licenciatura aprobada).pdf
 
De las obligaciones
De las obligacionesDe las obligaciones
De las obligaciones
 
Contratos y obligaciones
Contratos y obligacionesContratos y obligaciones
Contratos y obligaciones
 
HISTORIA Y EVOLUCION DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS.pptx
HISTORIA Y EVOLUCION DE LAS  OBLIGACIONES Y CONTRATOS.pptxHISTORIA Y EVOLUCION DE LAS  OBLIGACIONES Y CONTRATOS.pptx
HISTORIA Y EVOLUCION DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS.pptx
 
GUIA OBLIGACIONES.docx
GUIA OBLIGACIONES.docxGUIA OBLIGACIONES.docx
GUIA OBLIGACIONES.docx
 
Derecho; el contrato
Derecho; el contratoDerecho; el contrato
Derecho; el contrato
 
1. A MANERA DE INTRODUCCIÓN TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO.pdf
1. A MANERA DE INTRODUCCIÓN TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO.pdf1. A MANERA DE INTRODUCCIÓN TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO.pdf
1. A MANERA DE INTRODUCCIÓN TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO.pdf
 
Cedulario de Derecho Civil II
Cedulario de Derecho Civil IICedulario de Derecho Civil II
Cedulario de Derecho Civil II
 
Las Obligaciones
Las Obligaciones Las Obligaciones
Las Obligaciones
 
Acto juridico
Acto juridicoActo juridico
Acto juridico
 
Derecho Civil, Obligaciones y Contratos, Presentación 1
Derecho Civil, Obligaciones y Contratos, Presentación 1Derecho Civil, Obligaciones y Contratos, Presentación 1
Derecho Civil, Obligaciones y Contratos, Presentación 1
 
Nociones generales de la historia del derecho
Nociones generales de la historia del derecho    Nociones generales de la historia del derecho
Nociones generales de la historia del derecho
 
CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES.pptx
CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES.pptxCONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES.pptx
CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES.pptx
 
Teoria General del Contrato
Teoria General del ContratoTeoria General del Contrato
Teoria General del Contrato
 
Obligaciones extracontractuaes DIP
Obligaciones extracontractuaes DIPObligaciones extracontractuaes DIP
Obligaciones extracontractuaes DIP
 
Revista Derecho civil
Revista Derecho civilRevista Derecho civil
Revista Derecho civil
 
OBLIGACIONES CIVILES
OBLIGACIONES CIVILES OBLIGACIONES CIVILES
OBLIGACIONES CIVILES
 

Último

Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
Legislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointLegislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointRominaGrosso3
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfanagc806
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombiaylbonilla
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxMarianaSunjaylaCardo
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptxantidoxxeo29
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxJonathanGiriron
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfivogiovannoni
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADORLuisMiguelT4
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd patanallelu515
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACristhianViera4
 

Último (20)

Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
Legislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointLegislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power point
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
 

derecho-civil-obligaciones_1derecho civil III.pptx

  • 2. I. Régimen general de las Obligaciones ■ 1. Definición genérica: "Relación jurídica entre sujetos de derechos, acreedor y deudor, en la que el segundo se compromete a satisfacer un interés serio y legítimo del primero. Dicha prestación puede ser de dar, hacer o no hacer”.
  • 3. I. Régimen general de las Obligaciones ■ 2. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES: ■ 2.1. Antecedentes: ■ i. Código de Hammurabi: Teoría del hecho ilícito — Culpa (negligencia cultivo de trigo) y dolo (ojo del esclavo). ■ ii. Instituciones de Gayo: Contrato y delito. “Variis causarumfiguris”. Digesto. ■ iii. Instituciones de Justiniano: “causas varias”- Cuasi excontractu y las Cuasi ex maleficio.
  • 4. I. Régimen general de las Obligaciones ■ 2.2. TEORÍA CLÁSICA DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES: ■ “Sequens divisio in quator species deducitur: aut enim ex contractu sunt aut cuasi ex contractu; ex malefitio aut cuasi ex malefitio (...) ”. ■ Los Glosadores concluyeron con base en el texto de las instituciones de Justiniano que las fuentes de las obligaciones eran: El contrato, el cuasicontrato, el delito y el cuasidelito.
  • 5. I. Régimen general de las Obligaciones ■ Los Glosadores se vieron en la necesidad de acudir a otra fuente: LA LEY. (prestar alimentos?). ■ Crítica a los Glosadores: El texto justinianeo y de Gayo hacía una clasificación de las obligaciones y no de sus fuentes. Tampoco asimilaron que la noción conceptual del cuasicontrato y cuasidelito, eran unas fórmulas didácticas para entender que había obligaciones que surgían de manera parecida a los contratos y otras que surgían de manera parecida a los delitos.
  • 6. I. Régimen general de las Obligaciones ■ 2.2.1. El Contrato: ■ ROMA: ¿qué acuerdos de voluntades merecen la protección del orden jurídico?- Criterio de obligatoriedad y de tipicidad. ■ i. Clasicismo francés: ■ Se desdibuja el concepto romano de la tipicidad. ■ POTHIER (adoptado por el código Napoleón, art. 1101): “Contratoesunaconvenciónporlacuallasdospartes, recíprocamente, osólounadelasdos,prometenyseobligan paraconlaotraadarlealgunacosa,oahaceronohacertal cosa”.
  • 7. I. Régimen general de las Obligaciones ■ Don Andrés Bello recogió el concepto, con alguna divergencia pues equiparó contrato y convención. Art. 1495 C.C. colombiano. ■ ii. SAVIGNY: Modernización del Derecho Romano. ■ Contrato no tiene sólo fines de generar obligaciones sino también puede estar encaminado a la modificación o a la extinción de relaciones jurídicas.
  • 8. I. Régimen general de las Obligaciones ■ Deviene inocuo conservar la distinción entre contrato y convención, al ser una clasificación con meros efectos académicos. Deben ser conceptos comparables y debe entenderse, hoy en día, que un contrato no es más que un acuerdo de voluntades encaminado a producir efectos jurídicos.
  • 9. I. Régimen general de las Obligaciones ■ 2.2.2. El Cuasicontrato: ■ La teoría tradicional la define como el acto jurídico lícito distinto del contrato que da origen a obligaciones. Ej. El pago de lo no debido y la agencia oficiosa. ■ Crítica: Es imposible crear una categoría homogénea y armónica. León-Cebra-África.
  • 10. I. Régimen general de las Obligaciones ■ 2.2.3. El Delito: ■ Consiste en un hecho que se ejecuta con la conciencia deliberada de causar daño y que en efecto le produce perjuicios a una persona. ■ NeminemLederae- ■ Hechodañoso(conciencia), Perjuicio yNexoCausal. ■ DelitoCivil=/DelitoPenal.(elementos). ■ Todo delito penal, si causa perjuicio a alguien, será delito civil, pero no constituye delito penal la comisión de un delito civil.
  • 11. I. Régimen general de las Obligaciones ■ 2.2.4. El cuasidelito: ■ Implica un hecho negligente o culposo que le causa daño a una persona. ■ Consiste en no haber previsto la posibilidad de causar daño, teniendo obligación de preverla, o en rever el daño pero actuar de forma imprudente. ■ La diferencia con el Delito radica en que en éste opera la conciencia de que con la ejecución del hecho se causa daño, en cambio en el cuasidelito lo que se vislumbra es la negligencia.
  • 12. I. Régimen general de las Obligaciones ■ 2.2.5 La Ley: ■ No resulta lógico incluir a la ley como una de las fuentes de las obligaciones. Pues, en efecto, toda obligación se deriva, en último término de ella. Los contratos se consideran ley para las partes precisamente por que La Ley lo preceptúa así, y los perjuicios directos causados por un hecho dañoso deberán ser resarcidos porque la ley lo así lo consagra. ■ La Ley es la premisa mayor no sólo de las obligaciones, sino de todas las relaciones jurídicas.
  • 13. I. Régimen general de las Obligaciones ■ 2.3. CLASIFICACIÓN MODERNA DE LAS OBLIGACIONES: ■ TEORÍA DEL HECHO JURÍDICO: Adoptado por los pandectistasalemanes y consagrado en el C.C. alemán de 1900. ■ Considera la ley como la premisa mayor, pero ella requiere de un hecho (premisa menor) que la ponga en movimiento (un hecho hipotético previsto en ella y que sea trascendental a lo jurídico). ■ Desde la perspectiva de las obligaciones, la teoría del hecho jurídico deberá ponderarse según el grado de participación de la AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD PRIVADA en la producción del hecho.
  • 14. I. Régimen general de las Obligaciones ■ i. Si el hecho jurídico consiste en la libre manifestación de la voluntad dirigida a la producción de efectos jurídicos previstos en una norma. Entonces estaremos en presencia de un ACTO JURÍDICO. ■ ii. Si el hecho jurídico es un acto del hombre (o de la naturaleza?) realizado sinquelavoluntadsehayadirigidoa laproduccióndeefectosjurídicos. Entonces estaremos ante un HECHO JURÍDICO EN SENTIDO ESTRICTO.
  • 15. I. Régimen general de las Obligaciones ■ La doctrina alemana ecléctica (Schuld und Haftung) revolucionó la noción conceptual de las obligaciones. Teoría aceptada en Alemania e Italia. ■ Considera que la obligación se compone de dos elementos distintos y autónomos, aunque forman parte de un mismo concepto: ■ El primero es el llamado Schuld (deuda o deber del deudor). Es la prestación a cargo del deudor y que se identifica con los intereses primarios del acreedor, esto es: la conducta que el acreedor espera y que está facultado para exigir, cuyo objeto es propiamente el dar, hacer o no hacer.
  • 16. I. Régimen general de las Obligaciones ■ El segundo elemento es el Haftung (la responsabilidad) consiste en el estado de sometimiento en que se colocan los bienes que conforman el patrimonio del deudor, respecto de los cuales el acreedor puede hacer valer sus derechos. Es la capacidad de constreñir al deudor que tiene el acreedor para el cumplimiento de su interés. El Haftung tiene por objeto general una conducta de dar.
  • 17. I. Régimen general de las Obligaciones ■ 2.4. Clasificación de las Obligaciones:
  • 18. I. Régimen general de las Obligaciones ■ 3. TEORÍA DEL ACTO O DEL NEGOCIO JURÍDICO. ■ 3.1. LAAUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD PRIVADA. ■ El sistema normativo más perfecto y completo que se logre concebir no podrá prever todas las situaciones que sean susceptibles de darse entre las personas. De ahí que todos los ordenamientos jurídicos, en diferentes niveles, le otorguen eficacia a la iniciativa privada. ■ El maestro Ospina Fernández considera que la AVP es: “Ladelegaciónqueellegislador haceenlosparticulares dela atribución opoderquetienederegularlasrelacionessociales ”.
  • 19. I. Régimen general de las Obligaciones ■ 3.2. Noción de Acto Jurídico: ■ “LIBRE MANIFESTACIÓN DE LAVOLUNTAD DIRECTAYREFLEXIVAMENTE ENCAMINADAALA PRODUCCIÓN DE EFECTOS JURÍDICOS ” ■ Voluntad manifiesta- efecto jurídico. Matrimonio es un acto jurídico? Compraventa?
  • 20. I. Régimen general de las Obligaciones ■ 3.3. Clasificación de los Actos Jurídicos: ■ 3.3.1. Formales e Informales ■ Los AJ formales pueden adoptar la modalidad de absolutamente formales (ad solemnitatem actus) y probatoriamente formales (ad probationem). ■ 3.3.2. Típicos y Atípicos ■ 3.3.3 Unipersonales y Pluripersonales ■ Manifestación de voluntad (una sola persona o manifestación concordante de varias voluntades).
  • 21. I. Régimen general de las Obligaciones ■ ***CONTRATOS: ■ De acuerdo con artículo 1495 C.C., contrato es todo acuerdo de voluntades encaminado a crear obligaciones. El artículo 864 C. de Co., por su parte, define al contrato como todo acuerdo para constituir, regular o extinguir una relación jurídica. No obstante, desde el punto de vista doctrinal, los acuerdos encaminados a modificar o extinguir obligaciones se denominan convenciones.
  • 22. I. Régimen general de las Obligaciones ■ Constitucionalmente, el contrato se fundamenta básicamente en tres principios: ■ Libertad contractual (artículo 333 C.N.). ■ Libertad económica (artículo 333 C.N.). ■ Autonomía de la voluntad, expresada a través de la libertad contractual (artículo 333 C.N.). ■ Principio de buena fe (artículo 83 C.N.). Tal principio tiene dos connotaciones: (i) connotación subjetiva (1547 C.C.): consiste en la conciencia o creencia de obrar conforme a derecho; (ii) connotación objetiva: radica en la realización de todos los actos necesarios para hacer posible el cumplimiento del contrato, satisfaciendo efectivamente al acreedor, lo cual implica tanto deberes negativos como positivos para alcanzar dicha satisfacción. ■ Prohibición de toda persona de abusar de sus derechos (artículo 95, numeral 1° C.N.)
  • 23. I. Régimen general de las Obligaciones 3.4. Clasificación de los contratos: 3.4.1. Unilaterales y Bilaterales: -y- ■ Son unilaterales los contratos en los que una sola de las partes se obliga, lo cual no se debe confundir con el acto jurídico unilateral, que es aquel expresado sólo por la voluntad de una persona. Por el contrario, es bilateral el contrato en que dos o más partes se obligan (1496 C.C.). ■ Toma como fundamento la posible existencia o no de obligaciones recíprocas entre los contratantes. ROMA: Mutuo? ACTUALMENTE: Mutuo? ■ ROMA: Sinalagmático perfecto e imperfecto: En el SP las obligaciones de las partes contratantes estaban estipuladas ab initio (C-V). Y en el SI nacía unilateral y con posterioridad podría generar obligaciones para el otro contratante. (ej. Comodato).
  • 24. I. Régimen general de las Obligaciones ■ Los efectos que se derivan de la distinción son los siguientes: ■ La condición resolutoria tácita, la cual da lugar a la acción resolutoria, sólo tiene cabida en los contratos bilaterales (1546 C.C.). De acuerdo con el artículo 870 C.Co., junto con la acción resolutoria podrá pedirse la indemnización de perjuicios compensatorios y moratorios; por el contrario, si se exigiera el cumplimiento de la prestación pactada, sólo habría lugar a perjuicios moratorios
  • 25. I. Régimen general de las Obligaciones ■ En este orden de ideas, son requisitos de la acción resolutoria: (i) que la parte que solicita la resolución de un contrato bilateral haya cumplido o esté dispuesta a cumplir (si era una obligación simultánea), dado que, de lo contrario, se estaría en frente de un mutuo disenso tácito; (ii) que la otra parte esté en mora de cumplir, ya sea de la totalidad de la prestación o bien de una parte significativa de la misma; (iii) que haya declaración judicial (constitutiva) de la resolución.
  • 26. I. Régimen general de las Obligaciones ■ La resolución se distingue de la terminación en que la resolución tiene efectos retroactivos, dando lugar así a restituciones recíprocas. Sin embargo, en el caso de bienes muebles, si éstos se han enajenado, no habrá derecho a reivindicarlos contra terceros poseedores de buena fe (1547 C.C.). Por su parte, si se declara la resolución del contrato, la misma sólo afectará a terceros si la condición resolutoria constaba en escritura pública, es decir, si los hechos constitutivos de la condición resolutoria tácita se podían inferir del respectivo título.
  • 27. I. Régimen general de las Obligaciones ■ Por el contrario, en la terminación sólo hay efectos hacia el futuro, razón por la cual es esta figura la que, en principio, aplica a los contratos de ejecución sucesiva, lo cual no impide que en dichos contratos lleguen a ser viables las restituciones recíprocas y, de ese modo, opere la resolución y no la terminación. Más concretamente, es posible resolver los contratos de tracto sucesivo que no se han empezado a ejecutar.
  • 28. I. Régimen general de las Obligaciones ■ Un ejemplo de la manera en que funcionan las indemnizaciones en caso de terminación de un contrato de ejecución sucesiva, es el siguiente: X arrienda a Y un inmueble por un término de cuatro años a un precio de $4.000.000; Y incumple el contrato y se da por terminado a los dos años; si X sólo logra arrendar el inmueble por un precio de $3.000.000, Y deberá indemnizar a X por el equivalente de $1.000.000 multiplicado por el número de cánones que se causen en dos años. Además, si el arrendador no arrienda el inmueble cuando era posible hacerlo, el arrendatario incumplido sólo deberá la diferencia entre lo que él pagaba como canon y el valor por el que se demuestre que era posible arrendar el bien, dado que es carga del arrendador mitigar el daño.
  • 29. ■ La excepción de contrato no cumplido sólo opera en los contratos bilaterales (1609 C.C.). Dicha excepción opera para la totalidad de la prestación si el incumplimiento de quien ha debido cumplir primero es total; por el contrario, si el incumplimiento es sólo parcial, sólo es posible oponer la excepción de contrato no cumplido de manera proporcional al incumplimiento. No obstante, si la prestación es indivisible, sólo resultará viable la excepción en la medida en el que incumplimiento sea grave. Igualmente es necesario señalar que la excepción de contrato no cumplido sólo puede surgir del mismo contrato del cual proviene el incumplimiento.
  • 30. I. Régimen general de las Obligaciones ■ Finalmente, al igual que las anteriores figuras, la teoría de los riesgos (1607 C.C.) en los contratos bilaterales. ■ Artículo 1607.— El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba, es siempre a cargo del acreedor; salvo que el deudor se constituya en mora de efectuarla, o que se haya comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas por obligaciones distintas: en cualquiera de estos casos será a cargo del deudor el riesgo de la cosa hasta su entrega. ■ El género no perece. ■ OBSERVAR Art. 1729-1739.
  • 31. I. Régimen general de las Obligaciones ■ La moderna teoría del riesgo mixta: ■ La doctrina ha formulado una aceptada teoría del riesgo que consagra que en los contratos bilaterales generadores de obligaciones de dar o entregar un cuerpo cierto (ej. C- V, permuta) cuando resulten imposibles en su cumplimiento por fuerza mayor o caso fortuito donde el deudor no tenga responsabilidad, la otra parte deberá cumplir con las obligaciones a su cargo. Pero en los demás tipos de contratos bilaterales se extinguirán las obligaciones por la imposibilidad fortuita de su cumplimiento efectivo.
  • 32. I. Régimen general de las Obligaciones ■ Igualmente debe señalarse que un contrato es plurilateral cuando está constituido por una pluralidad de partes, con la particularidad de estar dirigido el acuerdo a obtener un fin común a través de las prestaciones, es decir, no se verifican intereses contrapuestos, como sucede en el contrato bilateral.
  • 33. I. Régimen general de las Obligaciones ■ 3.4.2. Contratos gratuitos y onerosos: ■ Según que de ellos se deriven beneficios patrimoniales para uno solo de los contratantes o para ambos. ■ No debe confundirse los contratos gratuitos con los unilaterales, pues pueden existir contratos que generen obligaciones para una sola de las partes pero, que a la vez, beneficie económicamente a ambas partes. (prenda con tenencia del acreedor). ■ Esta clasificación tiene verdadera relevancia desde la perspectiva de la responsabilidad que adquieren las partes en el cumplimiento de sus obligaciones:
  • 34. I. Régimen general de las Obligaciones ■ En los gratuitos la parte que no se beneficia de ellos responde sólo por su dolo o culpa grave; en cambio la parte que se constituye en el único beneficiario responde hasta la llamada culpa levísima. (donación?). ■ En los onerosos ambas partes, en el cumplimiento de sus obligaciones, responden hasta la culpa leve. (1604 C.C.)
  • 35. I. Régimen general de las Obligaciones ■ Los efectos que se desprenden de esta clasificación son los siguiente: ■ Hay contratos gratuitos que implican transferencia de bienes respecto de los cuales la ley exige ciertas solemnidades, como sucede con la donación, en que se requiere la insinuación (que es la verificación ante notario de que el donante posee más bienes), siempre y cuando el valor de lo donado exceda de cincuenta salarios mínimos.
  • 36. I. Régimen general de las Obligaciones ■ En los contratos onerosos, se responde por culpa leve; en los contratos gratuitos, si sólo hay un beneficio para el acreedor, el deudor sólo responde por culpa grave, y si sólo hay un beneficio para el deudor, éste responde incluso por la culpa levísima (1604 C.C.). ■ En los contratos onerosos opera la garantía por evicción de quien vende; en los gratuitos, concretamente en la donación, no aplica tal garantía (1479 C.C.).
  • 37. I. Régimen general de las Obligaciones ■ El error en la persona vicia de nulidad el contrato gratuito, porque se entiende que es intuito personae, salvo que se demuestre lo contrario. En los onerosos, en principio, no opera la nulidad por error en la persona, excepto cuando se demuestra que el acuerdo es intuito
  • 38. I. Régimen general de las Obligaciones ■ En la acción pauliana, es necesario demostrar eventus damni y conciliusfraude, si se trata de un contrato oneroso; por el contrario, si el contrato es gratuito, sólo es necesario demostrar la mala fe del deudor que enajena (2491 C.C.).
  • 39. I. Régimen general de las Obligaciones ■ 3.4.3. Contratos conmutativos y aleatorios: ■ Art. 1498 C.C. CRÍTICAS. ■ Que las contraprestaciones de las partes sean vistas como equivalentes no implica que sea el polo opuesto al hecho de que exista “una contingencia incierta de pérdida o de ganancia”. (redacción confusa) ■ Equivalencia en las prestaciones?.
  • 40. I. Régimen general de las Obligaciones ■ Los efectos que se derivan de esta distinción son los siguientes: ■ La lesión enorme no procede en los contratos aleatorios, porque la contraprestación es contingente. ■ La teoría de la imprevisión (868 C. de Co.) no aplica en los contratos aleatorios, dado que en ellos se está asumiendo el riesgo que da lugar a dicha teoría.
  • 41. I. Régimen general de las Obligaciones ■ 3.4.4. Contratos principales y accesorios: ■ Un contrato es principal cuando subsiste por si mismo sin necesidad de otro que le sirva de razón de ser. ■ Accesorios (ej. Hipoteca). ■ Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
  • 42. I. Régimen general de las Obligaciones ■ 3.4.5. Contratos consensúales y solemnes: ■ art. 1500 C.C. ■ El contrato es real cuando se perfecciona con la entrega de la cosa; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales para su perfeccionamiento; y es consensual cuando se perfecciona por el solo acuerdo de voluntades entre las partes.
  • 43. I. Régimen general de las Obligaciones ■ En este sentido, es necesario distinguir los distintos tipos de solemnidades legalmente previstos: ■ Solemnidades ab substanciam actus: son requisitos para la existencia y validez del acto, como es el caso de la escritura pública para la compraventa de bienes inmuebles (1760 C.C.). ■ Solemnidades habilitantes: son aquellas exigidas en razón de la calidad o estado de una persona, como sucede con las autorizaciones al representante legal para celebrar el contrato, o la autorización judicial que deben obtener los tutores del menor para la enajenación de bienes raíces del tutor.
  • 44. I. Régimen general de las Obligaciones ■ Formalidades de publicidad: son aquellos cuya inobservancia genera la inoponibilidad del acto, de modo que vincula a las partes pero no obliga a terceros, como es el caso del registro mercantil para la enajenación de establecimientos de comercio. ■ Requisitos para la eficacia: son aquellos sin cuya inobservancia se produce la ineficacia del acto sin necesidad de declaración judicial, como sucede con la estipulación de un objeto indeterminado en materia de sociedades comerciales, la falta de autorización de la Superintendencia Bancaria para negociar el 10% o más de las acciones de una entidad vigilada o la autorización de la Superintendencia Financiera para realizar una oferta de acciones en el mercado primario, o bien en el mercado secundario cuando ésta sea, por ejemplo, una OPA
  • 45. I. Régimen general de las Obligaciones ■ Solemnidades adprobationem: son aquellas restricciones que la ley impone para efectos de probar determinados actos, como sucede con el arrendamiento de naves, el cual, según debe probarse por escrito o por confesión, pero no es posible por indicios o testigos.
  • 46. ■ 3.4.6. Contratos de libre estipulación y de adhesión: Clasificación eminentemente doctrinaria. ■ Contratos tipo? Messineo. ■ Tesis de amplia aceptación en Italia.
  • 47. I. Régimen general de las Obligaciones ■ 3.4.7. Contratos de ejecución instantánea, de ejecución sucesiva y de ejecución diferida: ■ EI: los efectos pretendidos por los contratantes se agotan en un momento determinado, porque las obligaciones de las partes consisten en ejecutar por una sola vez la prestación (ej. C-V). ■ ES o de tracto sucesivo: ejecutar de manera repetida y periódica la misma prestación. (ej. Suministro). ■ ED: la obligación de alguno de los contratantes queda pendiente de ejecución, ya por no haber nacido como en las obligaciones condicionales, ya por haberse suspendido su exigibilidad, como en las que se pactan a término. ■ En esta última tiene cabida la denominada teoría de la Imprevisión.
  • 48. I. Régimen general de las Obligaciones ■ 3.4.8. Contratos de intercambio y de comodidad: ■ Doménico Barbero. ■ 3.4.9. Contratos Bancarios: ■ Ej. Leasing, Fiducia mercantil, cuenta corriente bancaria, cajillas de seguridad, etc. ■ 3.4.10. Contratos de colaboración: ■ Ej. Contrato de sociedad, Joint Venture.
  • 49. I. Régimen general de las Obligaciones ■ 4. CONDICIONES PARA LA EXISTENCIAY VALIDEZ DE LOS ACTOS JURÍDICOS. ■ 4.1. requisitos para la EXISTENCIA de los AJ: ■ Son las condiciones necesarias para la formación de los actos jurídicos, de tal manera que sin su concurrencia el AJ no nace a la vida jurídica. ■ a). Manifestación de la voluntad (o consentimiento en las convenciones); b) el objeto (identificado o identificable) y c) la forma solemne.
  • 50. I. Régimen general de las Obligaciones ■ a). Voluntad manifiesta: El simple deseo de que se produzcan efectos jurídicos no es suficiente para materializarlos; es indispensable la manifestación de voluntad. (SMQNPDAEPE). ■ i). El silencio? ■ ii). El consentimiento: art. 1502 C.C. “consienta”.
  • 51. I. Régimen general de las Obligaciones ■ ¿Cómo se forma el consentimiento?. ■ - etapa precontractual: Está compuesta por los tratos preliminares y la oferta. ■ Tratos preliminares y la culpa in contrahendo: ■ Los tratos preliminares son los actos realizados por una o más personas tendientes a definir los términos en los que una o unas de ellas les harían una posible oferta de contrato a las otras. ■ Se entiende por culpa in contrahendo a las consecuencias jurídicas generadas por los perjuicios surgidos por el rompimiento abrupto de las negociaciones cuando una de las partes ha incurrido en gastos o erogaciones de cualquier índole durante la etapa preliminar. RExtraCont.
  • 52. I. Régimen general de las Obligaciones ■ Entonces, la responsabilidad ptecontractual se configura cuando se presentan los siguientes elementos: ■ 1. la interrupción intempestiva de las negociaciones sin motivo justo. ■ 2. mala fe de una de las partes en el período previo al negocio o ausencia de buena fe exenta de culpa. ■ 3. que se presente un daño al interés contractual negativo (entendido como los gastos incurridos por la otra parte, daño emergente y lucro cesante).
  • 53. I. Régimen general de las Obligaciones ■ El consentimiento se configura al manifestar la voluntad de manera expresa o tácita y al cumplir con los requisitos de ley, como cuando deba cumplirse con alguna formalidad para poder manifestarla. ■ ***LA OFERTA DE NEGOCIO JURÍDICO. ■ Es una manifestación unilateral de voluntad que el oferente le hace al destinatario en la que propone la celebración de un contrato en determinadas condiciones.
  • 54. I. Régimen general de las Obligaciones ■ Formas de la oferta: ■ Expresa (contrato determinado); tácita (poner mercancías en las vitrinas de los almacenes); verbal (teléfono? Art. 848 C. de Co.); Escrita (fax? E-mail?); Privada; y Pública. ■ En la actualidad hay una tesis pacífica sobre la oferta que la considera como fuente de obligaciones y el proponente debe mantenerla durante su vigencia. (irrevocabilidad).
  • 55. I. Régimen general de las Obligaciones ■ La comunicación de la oferta y su aceptación: ■ Oferta oral? 850 C. de Co.; oferta escrita reviste mayor dificultad en su concepción: ■ Criterios: manifestación de voluntad incorporado en el escrito; expedición (fax en el aparato emisor?); recepción (fax en el aparato receptor?); información o cognición.
  • 56. I. Régimen general de las Obligaciones ■ Vigencia de la Oferta: ■ Verbal 850 c. de co. ■ Escrita 851 c. de co. “6 días siguientes a la fecha que tenga la propuesta”. ■ La oferta en firme significa que el oferente ha dispuesto un término específico de duración de la oferta diferente al señalado por la ley mercantil. (siempre superiores). ■ Art. 846 c. de co. IREVOCABILIDAD.
  • 57. I. Régimen general de las Obligaciones ■ OFERTAS PÚBLICAS: ■ De acuerdo con el artículo 847 C. de Co., la oferta de mercaderías, con indicación de precio, dirigidas a personas indeterminadas, en circulares, prospectos o cualquier otra especie similar de propaganda escrita, no serán obligatorias para el que las haga. No obstante, es posible afirmar que sería obligatoria la oferta pública a persona indeterminada si aparece manifiesta la voluntad de obligarse, como cuando se expresa la vigencia del precio. En todo caso, según el artículo 848 C.Co., es obligatoria la oferta pública de géneros determinados o cuerpos ciertos con indicación de su precio, hasta el día siguiente al de su anuncio.
  • 58. I. Régimen general de las Obligaciones ■ Por el contrario, cuando la oferta está dirigida a personas determinadas, o bien cuando se acompaña de notas a personas concretas que no tengan las características de una circular, serán obligatorias si en ella no se hace salvedad alguna.
  • 59. I. Régimen general de las Obligaciones ■ Por otra parte, según el artículo 848 C.Co., las ofertas que hagan los comerciantes en vitrinas, mostradores y demás dependencias de sus establecimientos, con indicación del precio y de las mercancías ofrecidas, serán obligatorias mientras tales mercaderías estén expuestas al público. También lo será, como fue señalado, la oferta pública de uno o más géneros determinados o de un cuerpo cierto, por un precio fijo, hasta el día siguiente al del anuncio. ■ Ahora, cuando en el momento de la aceptación se hayan agotado las mercaderías públicamente ofrecidas, se tendrá por terminada la oferta por justa causa (849 C.Co.).
  • 60. I. Régimen general de las Obligaciones ■ VIGENCIA DE LA OFERTA PÚBLICA: ■ Por el plazo establecida en ella o establecido subsidiariamente en la ley. ■ Por rechazo. ■ Por agotamiento de las mercaderías, en el caso de la oferta pública. ■ Por fallecimiento o incapacidad del oferente, cuando así lo imponga la naturaleza de la prestación o la voluntad de oferente
  • 61. I. Régimen general de las Obligaciones ■ LAACEPTACIÓN ■ La aceptación es la manifestación de voluntad de quererse celebrar un contrato ofrecido, lo cual debe ser comunicado al oferente. Dicha aceptación debe ser: ■ Pura y simple, en la medida en que no puede estar sujeta a condición ni modificar en ningún sentido la oferta, dado que tal modificación implicaría una contraoferta (855 C.Co.).
  • 62. I. Régimen general de las Obligaciones ■ Debe ser oportuna, en tanto que debe producirse dentro del término de la oferta, porque de lo contrario sería una contraoferta (855 C.Co.). Conforme al artículo 864 C.Co., el contrato se entiende celebrado en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que éste recibe la aceptación de la propuesta. Sin embargo, se presume que el oferente ha recibido la aceptación cuando el destinatario pruebe la remisión de ella dentro del plazo de la oferta, según los términos indicados en los artículos 850 y 851 C.Co.
  • 63. I. Régimen general de las Obligaciones ■ Puede ser expresa o tácita (la cual ocurre, según el artículo 854 C.Co., cuando se presenta un hecho inequívoco de ejecución del contrato propuesto, siempre que el proponente tenga conocimiento de tal hecho dentro del término de la oferta).
  • 64. I. Régimen general de las Obligaciones - iii). La reserva mental. Se da cuando la persona manifiesta externamente su voluntad pero sin que ésta sea su intención real. - La doctrina ha sostenido que la manifestación de voluntad que se hace iocandigratiae será nulo. Pero si la voluntad se presenta como seria y logra que la otra parte la presuma habrá culpa de parte de su autor.
  • 65. I. Régimen general de las Obligaciones ■ ***LA PROMESA DE CELEBRAR UN ACTO JURÍDICO: art. 1611 C.C. ■ Requisitos esenciales de la promesa: ■ 1. que conste por escrito. ■ 2. que se fije un plazo o una condición determinada que fije la época en la que ha de celebrarse el contrato. ■ 3. que se determine suficientemente el contrato prometido de tal manera que para su perfeccionamiento sólo baste el cumplimiento de las formalidades legales.
  • 66. I. Régimen general de las Obligaciones ■ Puede existir promesa de contrato consensual? ■ ***PACTO DE ARRAS: ■ Tuvo su origen en la necesidad de confirmar y darle certeza a una declaración de voluntad. ■ Clases de arras: ■ i). Confirmatorias (se imputan al pago); ii). De retracto (se doblan); penales o moratorias.
  • 67. I. Régimen general de las Obligaciones ■ 4.1.a). Continuación. Manifestación de Voluntad como requisito de la existencia de los AJ: ■ Teoría de la relatividad de los actos jurídicos- los efectos del AJ deben recaer sobre quien manifiesto su voluntad encaminada a la producción de efectos jurídicos determinados. Pero no siempre ocurre así porque existen hipótesis en las que los efector recaen sobre personas distintas (representación), e incluso, en las que una sea la manifestación de voluntad y otra el querer real de los participantes (simulación).
  • 68. I. Régimen general de las Obligaciones ■ i). Representación: El representante, debidamente facultado, manifiesta su voluntad en un acto jurídico, a nombre de otra (representado) y produce en cabeza de este último los mismos efectos que se habrían producido si este mismo hubiera realizado la manifestación de voluntad. 1505 C.C. ■ Es diferente al mandato: primero porque el mandato no es la única fuente de la representación (ej. Tutores y curadores). Y segundo porque el mandato no necesariamente implica la representación (ej. Contrato de comisión).
  • 69. I. Régimen general de las Obligaciones ■ Clases de representación: ■ -legal (padres del menor de edad); judicial (curadores ad litem); Voluntaria (art. 832 del c. de co., a través de contrato de mandato); Directa (representante no percibe los efectos del acto, se presenta cuando hay manifestación expresa del mismo acerca de su calidad); e Indirecta (cuando el representante no manifiesta su calidad, entonces él experimenta personalmente la eficacia del acto. Ej. Testaferro).
  • 70. I. Régimen general de las Obligaciones ■ La representación aparente: art. 842 del c. de co. ■ Los vicios de la voluntad deberán tenerse en cuenta según la actuación del representante quien es el que la manifiesta. ■ ii). La Simulación: —es el concierto entre dos o más personas para fingir ante el público un acto jurídico, en el entendido de que él no producirá entre ellas ninguno o algunos de sus efectos, o que las producirá en relación con personas distintas de las que concurren a él”. ■ No sólo se simulan las convenciones sino también pueden simularse actos unipersonales. Ej. Simular una oferta de venta de una cosa a una persona, con el solo propósito de desestimular propuestas que sobre aquella pudieran hacer personas que resultasen indeseables para el proponente.
  • 71. I. Régimen general de las Obligaciones ■ Requisitos de la Simulación: ■ 1. diferencia intencional entre la voluntad y la manifestación pública. ■ 2. concierto simulatorio. No basta con solo la reserva mental sino que se requiere que haya un acuerdo con fines defraudatorio contra terceros. ■ 3. el fingimiento de una situación real ante terceros.
  • 72. I. Régimen general de las Obligaciones ■ Clasificación de la simulación: ■ 1. la simulación absoluta: se finge un acto inexistente. (ventas de confianza). ■ 2. la simulación relativa: se finge un acto de naturaleza distinta. Aquí si existe una voluntad negociadora, aunque deformada por la falsa de declaración de los simuladores. (no existe una C¬V sino un arrendamiento).
  • 73. I. Régimen general de las Obligaciones ■ 4.1.b). EL OBJETO COMO ELEMENTO PARA LA EXISTENCIA DELAJ ■ El objeto del AJ son las relaciones jurídicas que se generan, modifican o extinguen con la manifestación de voluntad. ■ La falta de objeto debe traducirse en la inexistencia del AJ (es decir, el negocio será ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial). Se presenta cuando el objeto es imposible jurídica y físicamente (C- V sobre un dinosaurio “vivo”).
  • 74. I. Régimen general de las Obligaciones ■ La existencia futura del objeto? Art. 1518 C.C. y 917 del C. de Co. Si la cosa nunca llega a existir? ■ La imposibilidad jurídica: son las cosas que se dicen que están por fuera del comercio: ■ La persona humana, los órganos del cuerpo humano, los órganos unidos al organismo vivo, cadáveres, la soberanía del Estado.
  • 75. I. Régimen general de las Obligaciones ■ 4.1.c). LA FORMA SOLEMNE COMO ELEMENTO PARA LA EXISTENCIA DELAJ. ■ C-V de bienes sujetos a registro. ■ 4.2. ELEMENTOS PARA LA VALIDEZ DE LOS ACTOS JURÍDICOS: ■ Son aquéllos sin los cuales los AJ son inválidos; sin ellos adolecen de un vicio que los afecta y los puede llevar a la ineficacia.
  • 76. I. Régimen general de las Obligaciones ■ Los elementos para la validez de los AJ son: ■ A). La Capacidad; B). La licitud del objeto; C). La licitud y la realidad de la causa; D). La plenitud de las formas solemnes; E). La ausencia de vicios del consentimiento; y, F). La ausencia de lesión enorme.
  • 77. I. Régimen general de las Obligaciones ■ 4.2.A). La CAPACIDAD LEGAL ■ Se debe distinguir la capacidad como atributo de la personalidad (amplio= aptitud de la persona para adquirir derechos, es permanente irrenunciable e imposible de perder ) y la capacidad como elemento de los actos jurídicos (restringido= es la aptitud de la persona para producir efectos jurídicos a través de la manifestación de su voluntad).
  • 78. I. Régimen general de las Obligaciones ■ 4.2.B). Los vicios de la voluntad: ■ 1. 110 EL ERROR: ocurre cuando se manifiesta la voluntad a causa de circunstancias contrarias a la realidad, de manera que si no se hubiese tenido esta percepción no se habría manifestado. ■ i). Error iuris. Es la ignorancia o falso conocimiento de una norma jurídica. Es más certero denominarlo error de derecho, consistente en la ignorancia, la falsa interpretación o la inexacta aplicación de una norma jurídica en un caso determinado. Tesis debatida pues en Colombia al igual que en chile y argentina el error de derecho es inexcusable. Art. 1509 C.C.
  • 79. I. Régimen general de las Obligaciones ■ ii). Error de hecho (error facti): ■ Trascendencia del error: a). Error dirimente y b). Error indiferente. ■ La teoría del error dirimente trajo consigo la antigua concepción del error en el negocio y error en el objeto. ■ Actualmente se considera la teoría del error obstantivo: Si una persona cree estar realizando un negocio determinado y la otra alguno distinto, o cuando hay divergencia en la actividad del objeto, entonces el AJ será INEXISTENTE.
  • 80. I. Régimen general de las Obligaciones ■ iii). Error en la calidad del objeto: Toma relevancia si la calidad del bien y sus calidades accidentales hubieran afectado directamente sobre la motivación para manifestar la voluntad. ■ iv). Error en la persona: El error puede versar sobre la persona misma del contratante o sobre sus calidades. ■ v). Error en los motivos o en la causa: se considera como un factor común en todos errores que vician la voluntad.
  • 81. I. Régimen general de las Obligaciones ■ 2. LA FUERZA: ■ Es la coacción física o moral que se ejerce sobre una persona para obligarla a prestar su consentimiento en un contrato. ■ El temor deberá ser irreparable, grave e injusto. ■ 3. EL DOLO: ■ Es la maquinación fraudulenta realizada sobre una persona para inducirla a error y, de esta manera, llevarla a prestar su consentimiento en un contrato.
  • 82. I. Régimen general de las Obligaciones ■ 4.2.F) LESIÓN ENORME ■ -C-V y permuta de bienes inmuebles ■ -la partición de bienes 1405 C.C. ■ -La aceptación de la asignación sucesoria 1291 C.C. ■ -Estipulación de intereses en el mutuo y en la anticresis. ■ -la cláusula penal.
  • 83. I. Régimen general de las Obligaciones ■ 5. EFECTOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS ■ 5.1. La normatividad de los AJ. “Pacta sunt servanda, rebus sic stantibus”. ■ “se cumplirán los convenios, carajo!”. ■ Art. 1602 C.C. el contrato es ley para las partes. ■ ***TEORÍADE LAIMPREVISIÓN. ■ Se supedita la efectividad de los pactos a que las condiciones externas que dieron motivo a los mismos se mantengan al momento de su cumplimiento. ■ Art. 868 c. de co.
  • 84. I. Régimen general de las Obligaciones ■ Requisitos para que la teoría de la imprevisión tenga aplicación: ■ - Debe provenir de un hecho externo (ej. Hechos de la naturaleza y de terceros). ■ - La excesiva onerosidad. ■ - Imprevisibilidad. ■ - El contrato debe ser de ejecución diferida.
  • 85. I. Régimen general de las Obligaciones ■ 5.2. EL POSTULADO DE LA BUENA FE ■ En los actos jurídicos la buena fe debe entenderse así: quien se obligó mediante la manifestación de su voluntad debe realizar su prestación con el íntimo convencimiento de que el cumplimiento de ella es cabal, esto es, íntegro y sin ventajas para él, distintas de las que la otra parte conocía y esperaba o pudiera razonablemente esperar que obtuviera. ■ La buena fe exenta de culpa. -835 c. de co.
  • 86. I. Régimen general de las Obligaciones ■ 5.3. EL PRINCIPIO DE LA RELATIVIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS ■ Sólo quienes intervienen en el AJ y las personas que le son asimilables pueden derivar efectos de ellos. ■ Representantes? ■ ***Algunas instituciones que se relacionan con el principio de relatividad de los AJ:
  • 87. I. Régimen general de las Obligaciones ■ i). ESTIPULACIÓN DE HECHO AJENO O PROMESA POR OTRO: ■ Conforme al artículo 1507 C.C., siempre que uno de los contratantes se compromete a que por una tercera persona, de quien no es legítimo representante, ha de darse, hacerse o no hacerse alguna cosa, esta tercera persona no contraerá obligación alguna, sino en virtud de su ratificación. Si ella no ratifica, el otro contratante tendrá acción de perjuicios contra quien hizo la promesa. ■ Esto significa que en la estipulación por otro se cumple estrictamente el principio de la relatividad de los AJ, pues sólo tiene efectos entre los que participan en ella.
  • 88. I. Régimen general de las Obligaciones ■ ii). ESTIPULACIÓN A FAVOR DE OTRO O PARA OTRO: ■ De acuerdo con el artículo 1506 C.C., cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, aunque no tenga derecho para representarla, pero sólo esta tercera persona podrá demandar lo estipulado, y mientras no intervenga su aceptación expresa o tácita, es revocable el contrato por la sola voluntad de las partes que concurrieron en él. Debe tenerse en cuenta que para la validez de la estipulación a favor de otro no se requiere que el tercero exista al momento de celebrar el contrato, sino sólo al momento de exigirse la prestación pactada.
  • 89. I. Régimen general de las Obligaciones ■ Así, por ejemplo, si X toma un seguro de vida a favor de sus hijos (beneficiarios) o celebra un contrato de fiducia a favor de un acreedor determinado, dicho contrato podrá ser revocado por las partes mientras no haya ratificación o aceptación expresa o tácita de los beneficiarios. ■ En la estipulación a favor de otro los contratantes son sólo el estipulante y el promitente, de modo que sólo son ellos los titulares de las acciones que emanen de dicho contrato (como la resolutoria o la de perjuicios). No obstante, en la medida en que, como se señaló, es el beneficiario quien tiene derecho a recibir la prestación pactada, dicha persona es quien posee legitimación en la causa para ejercer la acción de cumplimiento.
  • 90. I. Régimen general de las Obligaciones ■ ¿Hay estipulación para otro en la agencia oficiosa?. ■ ¿La hay en seguro de vida cuando el beneficiario es distinto del tomador o del asegurado?
  • 91. I. Régimen general de las Obligaciones ■ 6. INTERPRETACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS: ■ TÍTULO XIII _ _/_ ■ De la interpretación de los contratos (TÍTULO XIII DEL C.C.). ■ 6.1. LA CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS: Es la determinación del tipo contractual, independientemente del nombre atribuido por las partes.
  • 92. I. Régimen general de las Obligaciones ■ 6.2. En lo tocante a la interpretación del contrato, el juez se encuentra sujeto a las siguientes reglas: ■ Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras (artículo 1618 C.C.). ■ Por generales que sean los términos de un contrato, sólo se aplicarán a la materia sobre que se ha contratado (artículo 1619 C.C.).
  • 93. I. Régimen general de las Obligaciones ■ El formalismo suscita de entrada problemas en todos los casos en los que la voluntad “formal” resulta contraria a la que realmente se quiso manifestar, y en consecuencia, hay que establecer un criterio de prevalencia entre una y otra. ■ Las nuevas tendencias que propugnan por la defensa de la AVP dictaminan que la voluntad real debe primar sobre la manifestada.
  • 94. I. Régimen general de las Obligaciones ■ El sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá preferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno (1620 C.C.). ■ En aquellos casos en que no apareciere voluntad contraria, deberá estarse a la interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del contrato. Las cláusulas de uso común se presumen incorporadas en el contrato aunque no se expresen (1621 C.C.).
  • 95. I. Régimen general de las Obligaciones ■ Las cláusulas de un contrato se interpretarán dándosele a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad. Podrán también interpretarse según las estipulaciones de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia, o por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra parte (1622 C.C.).
  • 96. I. Régimen general de las Obligaciones ■ Cuando en un contrato se ha expresado un ejemplo para explicar la obligación, no se entenderá por solo eso haberse querido restringir la convención a ese caso, excluyendo los otros a que naturalmente se extienda (1623 C.C.). ■ No pudiendo aplicarse ninguna de las reglas precedentes de interpretación, se interpretarán las cláusulas ambiguas a favor del deudor, pero las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por ella (1624 C.C.).
  • 97. I. Régimen general de las Obligaciones ■ 7. LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES: ■ Artículo 1625.— Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula. ■ Las obligaciones se extinguen además en todo o parte: ■ 1. Por la solución o pago efectivo. ■ 2. Por la novación. ■ 3. Por la transacción. ■ 4. Por la remisión. ■ 5. Por la compensación. ■ 6. Por la confusión. ■ 7. Por la pérdida de la cosa que se debe. ■ 8. Por la declaración de nulidad o por la rescisión. ■ 9. Por el evento de la condición resolutoria. ■ 10. Por la prescripción.
  • 98. I. Régimen general de las Obligaciones ■ 8. LA INEFICACIA DE LOS ACTOS JURÍDICOS:
  • 99. I. Régimen general de las Obligaciones
  • 100. I. Régimen general de las Obligaciones