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Para que te enteres el fuero sindical es la figura jurídica que
protege a los directivos de un sindicado de ser despedidos
sin la previa intervención de un juez laboral, y de ser
trasladados de lugar de trabajo.
La protección es contra un despido injusto e ilegal,
permitiendo sólo el despido justo, pero con previa validación
de la autoridad judicial competente.
En otras palabras, el fuero sindical tiene como finalidad
impedir que la empresa “pase cuenta de cobro” a los
trabajadores que organizan y lideran sindicatos.
Es respaldar la estabilidad laboral, de la cual gozan algunos trabajadores, y consiste en abogar por
la seguridad y bienestar laboral: no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones laborales,
además, les asegura el no trasladado a otros establecimientos de la misma empresa o a un
municipio distinto, sin causa justificada, la cual, si existiere, debe estar previamente calificada por el
juez del trabajo.
¿Sera el fuero sindical derecho constitucional?
Si el fuero sindical es un derecho considerado por la misma constitución nacional en su artículo 39:
«Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el
cumplimiento de su gestión.»
¿Qué derechos protege el fuero sindical?
El fuero sindical en sí protege el derecho de los trabajadores a constituir y pertenecer a un sindicato.
Pero, además, específicamente protege el derecho del trabajador a no ser despedido, a no ser
trasladado y a que sus condiciones laborales no le sean desmejoradas, como consecuencia y respuesta
a su actividad sindical conforme el artículo 405 del código sustantivo del trabajo.
Es decir, el fuero sindical tiene como finalidad proteger al trabajador de que el empleador lo castigue por
promover actividades sindicales en sus instalaciones. Con ello se evitan las posibles represalias de un
empleador descontento con sus trabajadores por sindicalizarse.
! Quieres saber cuáles son los trabajadores protegidos por el fuero sindical ¡
El artículo 406 del código sustantivo del trabajo señala expresamente los trabajadores que están cobijados y protegidos
por el fuero sindical, y son los siguientes:
 Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el
registro sindical, sin exceder de seis (6) meses.
 Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el
amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores.
 Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin
pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1)
principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más.
 Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o
confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir
en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos.
La protección del fuero sindical es exclusivamente para estos trabajadores y por el tiempo allí estipulado.
¿Podrán ser despido los trabajadores
con fuero sindical?
Los trabajadores con fuero sindical sí pueden ser
despedidos, pero deben concurrir los siguientes
requisitos:
1. Debe existir una justa causa para su despido.
2. La justa causa endilgada debe ser calificada o
validada previamente por un juez laboral.
Lo anterior significa que para despedir a un trabajador
con fuero sindical se debe pedir autorización por decirlo
de alguna manera, de un juez laboral que calificará la
justa causa imputada por el empleador.
¿Los contratistas independientes podrán formar parte del fuero sindical?
Por regla general los sindicatos están conformados por trabajadores vinculados con un contrato de trabajo, no obstante, no
existe una ley que prohíba a los sindicatos afiliar un contratista independiente vinculado con un contrato de servicios, por lo
tanto, tal posibilidad existe.
Al respecto se pronunció el ministerio del trabajo en concepto 5514 del 23 de marzo de 2016:
«Para terminar se mencionara lo referente a la afiliación por parte de los contratistas, al respecto las normas y
jurisprudencia citadas no contemplan la posibilidad de que los contratistas formen parte del sindicato de Empresa de la
entidad contratante, debido a que los Contratos de prestación de servicios son regulados por el Código Civil y/o Mercantil o
la Ley 80 de 1993, en donde las partes son Contratante – (pudiendo ser una Entidad pública o una Persona jurídica privada
según sea el caso) y Contratista, quien se obliga a realizar determinada actividad de manera autónoma a favor del primero,
quien a su vez se obliga a pagarle los honorarios pactados.
No obstante, tampoco establece una prohibición expresa al respecto, en cuanto a la afiliación a sindicatos de gremio o de
industria, por lo tanto, si el contratista goza de la garantía de fuero sindical, el empleador deberá solicitar autorización ante
la jurisdicción laboral para proceder a dar por terminado su contrato.»
En consecuencia, es posible que un contratista independiente goce de fuero sindical con las garantías que este ofrece.
Gerencie.com 27 marzo, 2019, Fuero Sindical. Recuperado de
https://www.gerencie.com/que-es-el-fuero-sindical.html

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Fuero sindical

  • 1.
  • 2. Para que te enteres el fuero sindical es la figura jurídica que protege a los directivos de un sindicado de ser despedidos sin la previa intervención de un juez laboral, y de ser trasladados de lugar de trabajo. La protección es contra un despido injusto e ilegal, permitiendo sólo el despido justo, pero con previa validación de la autoridad judicial competente. En otras palabras, el fuero sindical tiene como finalidad impedir que la empresa “pase cuenta de cobro” a los trabajadores que organizan y lideran sindicatos. Es respaldar la estabilidad laboral, de la cual gozan algunos trabajadores, y consiste en abogar por la seguridad y bienestar laboral: no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones laborales, además, les asegura el no trasladado a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin causa justificada, la cual, si existiere, debe estar previamente calificada por el juez del trabajo.
  • 3. ¿Sera el fuero sindical derecho constitucional? Si el fuero sindical es un derecho considerado por la misma constitución nacional en su artículo 39: «Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.» ¿Qué derechos protege el fuero sindical? El fuero sindical en sí protege el derecho de los trabajadores a constituir y pertenecer a un sindicato. Pero, además, específicamente protege el derecho del trabajador a no ser despedido, a no ser trasladado y a que sus condiciones laborales no le sean desmejoradas, como consecuencia y respuesta a su actividad sindical conforme el artículo 405 del código sustantivo del trabajo. Es decir, el fuero sindical tiene como finalidad proteger al trabajador de que el empleador lo castigue por promover actividades sindicales en sus instalaciones. Con ello se evitan las posibles represalias de un empleador descontento con sus trabajadores por sindicalizarse.
  • 4. ! Quieres saber cuáles son los trabajadores protegidos por el fuero sindical ¡ El artículo 406 del código sustantivo del trabajo señala expresamente los trabajadores que están cobijados y protegidos por el fuero sindical, y son los siguientes:  Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses.  Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores.  Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más.  Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos. La protección del fuero sindical es exclusivamente para estos trabajadores y por el tiempo allí estipulado.
  • 5. ¿Podrán ser despido los trabajadores con fuero sindical? Los trabajadores con fuero sindical sí pueden ser despedidos, pero deben concurrir los siguientes requisitos: 1. Debe existir una justa causa para su despido. 2. La justa causa endilgada debe ser calificada o validada previamente por un juez laboral. Lo anterior significa que para despedir a un trabajador con fuero sindical se debe pedir autorización por decirlo de alguna manera, de un juez laboral que calificará la justa causa imputada por el empleador.
  • 6. ¿Los contratistas independientes podrán formar parte del fuero sindical? Por regla general los sindicatos están conformados por trabajadores vinculados con un contrato de trabajo, no obstante, no existe una ley que prohíba a los sindicatos afiliar un contratista independiente vinculado con un contrato de servicios, por lo tanto, tal posibilidad existe. Al respecto se pronunció el ministerio del trabajo en concepto 5514 del 23 de marzo de 2016: «Para terminar se mencionara lo referente a la afiliación por parte de los contratistas, al respecto las normas y jurisprudencia citadas no contemplan la posibilidad de que los contratistas formen parte del sindicato de Empresa de la entidad contratante, debido a que los Contratos de prestación de servicios son regulados por el Código Civil y/o Mercantil o la Ley 80 de 1993, en donde las partes son Contratante – (pudiendo ser una Entidad pública o una Persona jurídica privada según sea el caso) y Contratista, quien se obliga a realizar determinada actividad de manera autónoma a favor del primero, quien a su vez se obliga a pagarle los honorarios pactados. No obstante, tampoco establece una prohibición expresa al respecto, en cuanto a la afiliación a sindicatos de gremio o de industria, por lo tanto, si el contratista goza de la garantía de fuero sindical, el empleador deberá solicitar autorización ante la jurisdicción laboral para proceder a dar por terminado su contrato.» En consecuencia, es posible que un contratista independiente goce de fuero sindical con las garantías que este ofrece.
  • 7. Gerencie.com 27 marzo, 2019, Fuero Sindical. Recuperado de https://www.gerencie.com/que-es-el-fuero-sindical.html