2. El impacto que ha producido la revolución informativa en la
humanidad, la globalización que experimentamos es consecuencia
de los avances agigantados de la tecnología, sobre todo en las
comunicaciones, en donde el internet es indiscutiblemente la
herramienta de mayor comunicación mundial.
3. Según la LSSICE (Ley de
Servicios de la Sociedad de la
Información y de Comercio
Electrónico)
Definición de
Contratos
Electrónicos
Todo contrato celebrado sin la presencia simultánea de las
partes, prestando éstas su consentimiento en origen y en destino
por medio de equipos electrónicos de tratamiento y
almacenamiento de datos, conectados por medio de
cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio
electromagnético.
4. LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS
Son la manera actual de comerciar
Acortando tiempo y distancia con relación al
comercio tradicional, y trayendo consigo
implicancias jurídicas en su estructura.
5. Debe entenderse por consentimiento como el acuerdo de
voluntades la cual debe ser declarada por las partes para lo que
se requiere que estén totalmente de acuerdo sobre la celebración
del contrato de acuerdo en los términos del mismo.
MOMENTO Y LUGAR DEL
CONSENTIMIENTO
La contratación electrónica se
caracteriza por la contratación a
distancia o sin presencia física
simultánea de los contratantes.
EL CONSENTIMIENTO EN EL
CONTRATO ELECTRÓNICO