1. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
Integrantes:
-BACA DIAZ JADYN
-JAMANCA FABIÁN JOHN
-LÓPEZ LUCERO
-MOLARES ALEGRE INGRID
-
2018
ARTÍCULOS 46, 47,48,49
2. SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
A diferencia de la interrupción que es concluyente, la suspensión
simplemente paraliza el computo por un determinado lapso. Al presentarse
un determinado hecho que ocasiona la suspensión; resuelto este, se reinicia el
computo
3. Articulo 46° del código tributario
1. El plazo de prescripción de las acciones para determinar la obligación y
aplicar sanciones se suspende:
a) durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario
b) durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del
proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial
c) durante el procedimiento de la solicitud de la compensación o de
devolución
d) durante el plazo que el deudor tributario tenga la condición de no habido
e) durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del presente Código
Tributario, para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros
f) durante la suspensión del plazo a que se refiere el inciso b) del tercer
párrafo del artículo 61° y el artículo 62°-A
4. Articulo 46° del código tributario
2. El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación
tributaria se suspende:
a) Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario
b) Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del
proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial
c) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido
d) Durante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento y/o
fraccionamiento de la deuda tributaria
e) Durante el lapso en que la administración tributaria este impedida de
efectuar la cobranza de la deuda tributaria por una norma legal
5. Articulo 46° del código tributario
3. El plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la
compensación, así como para solicitar la devolución se suspende:
a) Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de
devolución
b) Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario
c) Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa,
del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso
judicial
d) Durante la suspensión del plazo para el procedimiento de
fiscalización a que se refiere el artículo 62°-A
6. ART. 47
DECLARACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
¿QUIÉN DEBE
SOLICITARLA?
EL DEUDOR
TRIBUTARIO
«La prescripción solo puede ser declarada a pedido del deudor
tributario»
7. • Ningún órgano interno o externo de la Administración ni un
tercero ajeno al contribuyente puede deducir la prescripción
de la deuda, sino solo el propio deudor tributario.
• En derecho se ha establecido como característica de la
prescripción que esta no opera sino a instancia del deudor,
que es el único que puede decidir si quiere acogerse a los
beneficios que ella confiere y como consecuencia de ello, la
prescripción no es declarable de oficio.
• La diferencia entre la prescripción extintiva y la caducidad la
encontramos en nuestro ordenamiento jurídico, en que
aquella no funciona automáticamente como la caducidad,
pues para que opere la prescripción es necesario que sea
deducida por el deudor.
8. SUJETO A EVALUACIÓN PREVIA:
• La solicitud de declaración de prescripción se tramita como una
solicitud no contenciosa vinculada a la determinación de la obligación
tributaria. (Art. 162 CT).
• Se encuentra regulada en el TUPA de la SUNAT.
• Se presenta por escrito por el deudor tributario o representante.
• No es de aprobación automática.
• Debe ser evaluada en un plazo de 45 días hábiles.
• La evaluación comprende el correcto cómputo del plazo prescriptorio
y la consecuente revisión de cualquier acto que suspenda o interrumpa
el mismo.
9. Cuando el contribuyente no
detalle en su pedido de
prescripción
RTF N° 10638-7-2007 (07.11.2007)
(…) Cuando el contribuyente no
detalle en su pedido de prescripción, el
tributo, período y los bienes a los que
se refiere, la Administración Tributaria
no puede pronunciarse en tanto no
existe certeza de que hubiese sido
solicitado por el contribuyente, de
acuerdo al artículo 47° del CT (…).
La deuda no habría prescrito a la
fecha que el recurrente invocó la
declaración de la prescripción
RTF N° 6983-5-2002 (04.12.2002)
(…) para exigir el pago de la deuda
tributaria contenida en la Orden de
Pago N° 021-1 -32302 no habría
prescrito a la fecha que la recurrente
invocó la declaración de la
prescripción, por lo que procede
confirmar la resolución apelada (…)
10. Es pertinente que el deudor
tributario precise cuál es la deuda
tributaria por la que solicita
prescripción
RTF N° 9523-7-2007 (12.10.2007)
(...) Que de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 47° del mencionado
código la prescripción sólo puede ser
declarada a pedido del deudor
tributario. Que dado que sólo procede
declarar la prescripción a pedido de
parte y que la deuda tributaria puede
estar constituida por el tributo, las
multas y los intereses, corresponde que
el deudor tributario precise cuál es la
deuda tributaria por la que solicita
prescripción (...)
La Administración Tributaria debe
emitir nuevo pronunciamiento
sobre la solicitud de declaración de
la prescripción
RTF N° 1025-3-2000 (10.10.2000)
(...) administración, por lo que,
procede declarar la nulidad e
insubsistencia de la apelada en este
extremo, a efectos que la
Administración Tributaria emita
nuevo pronunciamiento sobre la
solicitud de declaración de la
prescripción de la deuda tributaria
de 1993 y 1994; Que en relación al
Impuesto Predial y a los Arbitrios
Municipales del período de 1996,
cabe resaltar que el artículo 43° de
los Decretos Legislativos Nos(...).
11. “La prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento
administrativo o judicial.”
Plazo para oponer
la prescripción
En cualquier
momento
Artículo 48º.- MOMENTO EN QUE SE PUEDE
OPONER LA PRESCRIPCIÓN
12. RTF N° 5860-3-2004 (13.08.2004)
(...) recurrente es impugnar la deuda
tributaria contenida en las resoluciones de
multa, calificándolo como un
procedimiento contencioso tributario; sin
embargo, la contribuyente dirige su
accionar a oponer la prescripción de los
valores a efecto que la Administración
declare prescrita la acción para efectuar la
cobranza, por lo que no puede afirmarse
que de ello se deduzca el ánimo de
impugnar la deuda contenida (...)
RTF N° 7412-2-2005 (16.12.2005)
(...) De lo manifestado por la recurrente en la
fiscalización del ejercicio 2000 resulta
procedente asumir que la deuda objeto de
acotación se originó en el año 1999, por lo
que no corresponde oponer la prescripción.
Aun cuando el informe pericial ofrecido por
la recurrente concluye que "la Cuenta 49
Ganancias Diferidas al 31 de diciembre de
2002 está totalmente cancelada", dicha
afirmación no desvirtúa (...)
El contribuyente dirige su accionar a
oponer la prescripción de los valores a
efecto que la Administración declare
prescrita la acción para efectuar la
Cobranza.
No corresponde oponer la
prescripción
13. RTF N° 11056-5-2007 (20.11.2007)
(...) la acción de la Administración
Tributaria para determinar y/o exigir
el cobro de la deuda tributaria
impugnada en dicho procedimiento,
pudiendo el interesado oponer la
prescripción, vía excepción, en el
procedimiento contencioso. Que
mediante escrito presentado el 16 de
junio de 2006, la recurrente solicitó la
prescripción respecto de la acción de
la Administración para (...)
RTF N° 3132-5-2006 (08.06.2006)
(...) Que sin embargo, indica que para el
caso de las solicitudes de devolución
actúa como deudor tributario, por lo que
de conformidad con los artículos 47° y
48° del Código Tributario puede oponer
la prescripción en cualquier etapa del
procedimiento. Que por ello, sostiene
que si bien son indebidos los pagos
realizados antes de la fecha de
ratificación de la citada ordenanza, al
amparo de lo establecido (...)
El interesado puede oponer la
prescripción en el
procedimiento contencioso
Puede oponer la prescripción en
cualquier etapa del procedimiento