Este documento resume la evolución histórica de la libertad religiosa en Colombia según la Constitución de 1886, el Acto Legislativo 1 de 1936 y la Constitución de 1991. También analiza la Sentencia T-823 de 2002 sobre el caso de una paciente que se negó a recibir transfusiones de sangre por sus creencias religiosas. La Corte determinó que aunque se garantiza la libertad religiosa, esta no puede ir en detrimento del derecho fundamental a la vida.
Diapositivas de la conciliacion y mediacionRENATO2704
Este documento describe los métodos de conciliación y mediación como formas alternativas de resolución de conflictos. Define la conciliación como un proceso en el que un tercero llamado conciliador acerca a las partes y propone soluciones para resolver los problemas de manera consensuada. La mediación implica que un juez facilita el diálogo entre las partes para llegar a un acuerdo mutuamente aceptable. Ambos métodos se basan en principios como la voluntariedad, confidencialidad y equidad. La constitución y leyes venezol
El documento explica la diferencia entre el derecho formal y el derecho material. El derecho material se refiere a las normas que establecen derechos y obligaciones, como los códigos civiles. El derecho formal incluye las normas que permiten ejercer los derechos establecidos por el derecho material a través de procesos legales, como los códigos de procedimiento. Ambos son necesarios ya que el derecho material define lo que es justo mientras que el derecho formal establece cómo se aplica la justicia.
Manual derecho procesal de azula camacho tomo 1jpgonzalezg
Este documento presenta un manual de derecho procesal civil dividido en varias unidades temáticas. La primera unidad contiene la teoría general del proceso e incluye capítulos sobre los fundamentos constitucionales, la razón histórica, la jurisdicción, el proceso en general, el derecho de acción y contradicción, entre otros. La segunda unidad trata sobre los principios rectores del proceso. La tercera unidad aborda los sujetos de la relación jurídica procesal como el juez, las partes y el litisconsorcio
Concepto de constitución para otros autoresElena Tapias
El documento resume las perspectivas de varios pensadores sobre el concepto de constitución. Fernando Lassalle define la constitución como el reflejo de las fuerzas políticas reales de un estado. Aristóteles ve a la constitución como la organización de una sociedad y sugiere que las mejores constituciones son mixtas. Karl Loewenstein plantea que existe una constitución ontológica que refleja la cultura real de una sociedad. Jorge Carpizo describe a la constitución como un equilibrio dinámico entre la norma y la realidad de un
La confirmación es un acto por el que se sanea a uno anterior que adolece de alguna causal de nulidad relativa. De esta manera, el acto saneado queda librado de todo riesgo futuro de impugnabilidad, resultando plenamente valido.
El nuevo Código General del Proceso reclasificó los procesos en cuatro categorías principales: procesos declarativos, proceso ejecutivo, procesos de liquidación y procesos de jurisdicción voluntaria. Los procesos declarativos incluyen procesos declarativos propiamente dichos, declarativos especiales y el proceso verbal y verbal sumario. El proceso ejecutivo unificó su trámite. Los procesos de liquidación cubren sucesiones, liquidaciones de sociedades y disoluciones. Finalmente, los procesos de jurisdic
El demandante solicita el divorcio de su esposa alegando separación voluntaria por más de un año. Se casaron en 1999 y tuvieron una hija juntos, pero se separaron voluntariamente en el 2000 y han vivido separados desde entonces. El demandante presenta documentos que acreditan su matrimonio y separación, y solicita que se declare disuelto su vínculo matrimonial para que ambos puedan contraer nuevo matrimonio.
Las medidas cautelares son resoluciones temporales dictadas por un juez para garantizar los resultados de un proceso judicial en curso. Requieren que exista una presunción del derecho reclamado y un riesgo de que el fallo quede sin efecto. Pueden incluir prohibiciones de disponer de bienes, prohibiciones de uso o disfrute de cosas, o autorizaciones/prohibiciones de conductas. Sus características son ser jurisdiccionales, temporales, accesorias al proceso principal e instrumentales para garantizar su resultado.
Diapositivas de la conciliacion y mediacionRENATO2704
Este documento describe los métodos de conciliación y mediación como formas alternativas de resolución de conflictos. Define la conciliación como un proceso en el que un tercero llamado conciliador acerca a las partes y propone soluciones para resolver los problemas de manera consensuada. La mediación implica que un juez facilita el diálogo entre las partes para llegar a un acuerdo mutuamente aceptable. Ambos métodos se basan en principios como la voluntariedad, confidencialidad y equidad. La constitución y leyes venezol
El documento explica la diferencia entre el derecho formal y el derecho material. El derecho material se refiere a las normas que establecen derechos y obligaciones, como los códigos civiles. El derecho formal incluye las normas que permiten ejercer los derechos establecidos por el derecho material a través de procesos legales, como los códigos de procedimiento. Ambos son necesarios ya que el derecho material define lo que es justo mientras que el derecho formal establece cómo se aplica la justicia.
Manual derecho procesal de azula camacho tomo 1jpgonzalezg
Este documento presenta un manual de derecho procesal civil dividido en varias unidades temáticas. La primera unidad contiene la teoría general del proceso e incluye capítulos sobre los fundamentos constitucionales, la razón histórica, la jurisdicción, el proceso en general, el derecho de acción y contradicción, entre otros. La segunda unidad trata sobre los principios rectores del proceso. La tercera unidad aborda los sujetos de la relación jurídica procesal como el juez, las partes y el litisconsorcio
Concepto de constitución para otros autoresElena Tapias
El documento resume las perspectivas de varios pensadores sobre el concepto de constitución. Fernando Lassalle define la constitución como el reflejo de las fuerzas políticas reales de un estado. Aristóteles ve a la constitución como la organización de una sociedad y sugiere que las mejores constituciones son mixtas. Karl Loewenstein plantea que existe una constitución ontológica que refleja la cultura real de una sociedad. Jorge Carpizo describe a la constitución como un equilibrio dinámico entre la norma y la realidad de un
La confirmación es un acto por el que se sanea a uno anterior que adolece de alguna causal de nulidad relativa. De esta manera, el acto saneado queda librado de todo riesgo futuro de impugnabilidad, resultando plenamente valido.
El nuevo Código General del Proceso reclasificó los procesos en cuatro categorías principales: procesos declarativos, proceso ejecutivo, procesos de liquidación y procesos de jurisdicción voluntaria. Los procesos declarativos incluyen procesos declarativos propiamente dichos, declarativos especiales y el proceso verbal y verbal sumario. El proceso ejecutivo unificó su trámite. Los procesos de liquidación cubren sucesiones, liquidaciones de sociedades y disoluciones. Finalmente, los procesos de jurisdic
El demandante solicita el divorcio de su esposa alegando separación voluntaria por más de un año. Se casaron en 1999 y tuvieron una hija juntos, pero se separaron voluntariamente en el 2000 y han vivido separados desde entonces. El demandante presenta documentos que acreditan su matrimonio y separación, y solicita que se declare disuelto su vínculo matrimonial para que ambos puedan contraer nuevo matrimonio.
Las medidas cautelares son resoluciones temporales dictadas por un juez para garantizar los resultados de un proceso judicial en curso. Requieren que exista una presunción del derecho reclamado y un riesgo de que el fallo quede sin efecto. Pueden incluir prohibiciones de disponer de bienes, prohibiciones de uso o disfrute de cosas, o autorizaciones/prohibiciones de conductas. Sus características son ser jurisdiccionales, temporales, accesorias al proceso principal e instrumentales para garantizar su resultado.
El documento resume los conceptos fundamentales del derecho civil como el orden normativo que regula las relaciones privadas entre ciudadanos. Explica la evolución de los códigos civiles peruanos de 1852, 1936 y 1984, destacando las influencias y cambios en cada uno. Finalmente, distingue entre derecho civil, que incluye normas, doctrina y jurisprudencia, y el código civil, que es la compilación sistemática de ciertas normas civiles.
1) El documento describe 15 principios del proceso y procedimiento civil, incluyendo principios como exclusividad jurisdiccional, independencia judicial, imparcialidad, contradicción, publicidad y motivación de resoluciones.
2) Se explican conceptos como principios procesales, principios del procedimiento establecidos en el Código Procesal Civil como tutela jurisdiccional e iniciativa de parte.
3) También se mencionan otros principios como adquisición y eventualidad.
Este documento resume los principios fundamentales de los procesos civiles en 3 oraciones. Establece el principio de igualdad, que garantiza igual trato e igualdad de derechos en los juicios. También describe el principio de legalidad, por el cual todos los actos deben estar contemplados en la ley, y el principio dispositivo e inquisitivo, que requiere una demanda previa de una parte para iniciar un proceso civil.
Este documento trata sobre la prueba del matrimonio según la legislación peruana. Explica que la prueba del matrimonio demuestra la existencia de la unión matrimonial a través de las formas establecidas por la ley. Luego describe los diferentes sistemas de prueba del matrimonio y los medios contemplados en la ley peruana para probar un matrimonio, como la inscripción en el registro civil, la posesión constante del estado de casados y las sentencias penales. Finalmente, realiza una breve comparación
La Constitución Política del Perú de 1993 establece la libertad de conciencia y religión como un derecho fundamental. Específicamente, el Artículo 2 inciso 3 garantiza la libertad individual o colectiva de creencias y el ejercicio público de todas las confesiones religiosas siempre que no ofendan la moral o alteren el orden público. A lo largo de la historia peruana, la Constitución ha evolucionado para proteger cada vez más la libertad religiosa más allá de la religión católica.
Cuadro explicativo Garantias Constitucionales y DerechosYohana Meza
Este documento resume los conceptos de garantías constitucionales, derechos humanos y diferentes tipos de derechos como derechos civiles, políticos, sociales, culturales, económicos y ambientales. Explica que las garantías constitucionales son los derechos y mecanismos que la constitución ofrece a los ciudadanos para defender sus derechos y limitar los excesos del estado. Los derechos humanos son libertades esenciales para el desarrollo de los individuos que debe reconocer y garantizar el estado. Luego describe las difer
El documento presenta un análisis del Título Preliminar del Código Civil Peruano. Aborda conceptos como la derogación de leyes, el ejercicio abusivo de derechos, la aplicación de la ley en el tiempo y la analogía. Explica principios como iura novit curia, la obligación de los jueces de suplir defectos de la ley y la aplicación supletoria del Código Civil.
El documento resume los conceptos y clasificaciones fundamentales del derecho procesal romano. En pocas oraciones: 1) El derecho procesal romano regula las reglas para resolver conflictos jurídicos en los tribunales. 2) Los procesos pueden ser contenciosos para resolver conflictos o no contenciosos para dar certeza a situaciones jurídicas. 3) Existían procesos ordinarios y extraordinarios, así como acciones de la ley y procedimientos formularios.
Este documento explica el proceso de Hàbeas Data, una garantía constitucional que protege el derecho a acceder y corregir información personal almacenada en bancos de datos. Describe los orígenes de Hàbeas Data en Brasil y Colombia, sus objetivos de asegurar la precisión y actualización de datos personales, y los derechos a la privacidad e intimidad que tutela. Finalmente, resume cómo la Constitución peruana establece Hàbeas Data como una acción de garantía constitucional para proteger los derechos informátic
Este documento presenta un resumen de un libro sobre derecho civil. Explica conceptos clave como el derecho objetivo y las diferencias entre normas jurídicas y leyes naturales. También describe las características de las normas jurídicas y cómo se diferencian de normas morales, religiosas o convencionalismos sociales. Finalmente, analiza los procesos normativos y cómo se distinguen de los procesos causales en la naturaleza.
Material interactivo módulo 7 segunda partemiltonmora17
Este documento describe los conceptos de justificación interna y externa de las resoluciones judiciales. La justificación interna se refiere a la validez lógica de las inferencias del caso, mientras que la justificación externa implica reconstruir las premisas normativas y fácticas a la luz de otros argumentos. En casos fáciles basta con la justificación interna, pero en casos difíciles se requiere también la justificación externa para resolver problemas de interpretación normativa o prueba de los hechos.
La Corte Suprema de Justicia de Perú confirmó la sentencia que declaró infundada la demanda de pago de dólares contra los demandados. La corte encontró que el naufragio de la balsa se debió a un caso de fuerza mayor y no hubo negligencia del capitán del remolcador, por lo que no era responsable. Además, la exención de responsabilidad del capitán estaba prevista para daños causados por fuerza mayor, como ocurrió en este caso. Por estas razones, la corte confirmó la sentencia apelada.
El principio de publicidad en el proceso penal garantiza que el proceso sea transparente y evite decisiones arbitrarias. Según este principio, las audiencias deben ser públicas, salvo excepciones justificadas, y las partes deben tener conocimiento de todas las actuaciones y pruebas presentadas. El principio busca proteger los derechos de los acusados y mantener la confianza del público en el sistema judicial.
Este documento presenta definiciones y clasificaciones del proceso civil y mercantil. Explica que el proceso implica una serie de actos que tienden a resolver un litigio mediante la intervención de órganos judiciales. Distingue entre proceso y procedimiento, señalando que el procedimiento es parte del proceso. Clasifica los procesos civiles en de cognición, que buscan una declaración judicial, y de ejecución, que buscan una acción. También menciona procesos preventivos, universales, singulares e incidentales. Por último, resume
Este documento presenta varios conceptos clave sobre la profesión de abogado según Ángel Osorio. En 3 oraciones:
1) Define al abogado no solo como alguien que conoce el derecho, sino que ejerce la abogacía y lucha por la justicia de forma permanente. 2) Explica que un abogado debe basar su trabajo en la rectitud de conciencia más que en la lucidez del ingenio. 3) Resalta la importancia de que un abogado escuche a su cliente para comprender su situación y defenderlo de la
(1) El documento habla sobre el derecho sucesorio y la sucesión por causa de muerte. (2) La sucesión por causa de muerte consiste en la transmisión del patrimonio de una persona fallecida a otras personas determinadas. (3) El documento explica conceptos como la apertura de la sucesión, la capacidad y dignidad para suceder, la sucesión intestada y el derecho de representación.
Este documento presenta 10 casos prácticos de derecho internacional privado relacionados con contratos internacionales, matrimonios, divorcios y sucesiones. Cada caso describe brevemente una situación que involucra partes de diferentes nacionalidades y domicilios, y pregunta bajo qué legislación se resolvería el problema planteado. Los casos abarcan temas como la venta internacional de bienes, matrimonios celebrados en el extranjero, demandas de alimentos transfronterizas y disoluciones de sociedades comerciales internacionales.
Este documento presenta un mapa conceptual sobre las bases constitucionales de los derechos humanos y garantías en Venezuela. Explica varios derechos fundamentales como el libre desenvolvimiento de la personalidad y el acceso a la justicia. También describe garantías como la igualdad ante la ley, la protección contra violaciones a los derechos humanos y la reparación de daños. Concluye que los derechos y garantías constitucionales buscan evitar abusos del Estado y proteger a los ciudadanos de acuerdo a la ley.
Este documento trata sobre los contratos en general. Explica conceptos clave como acto jurídico, clasificación de actos jurídicos unilaterales y bilaterales, convención y contrato, elementos esenciales del contrato como consentimiento, objeto y causa, capacidad para contratar, y efectos de los contratos. El objetivo principal es proveer una introducción básica a los principios fundamentales que rigen los contratos según el derecho civil.
TITULO PRELIMINAR del codigo civil : ARTICULO VI – INTERES PARA OBRARvani1988
Este documento explica el concepto de "interés para obrar" contenido en el Artículo VI del Título Preliminar del Código Civil peruano. Define el interés para obrar como la necesidad de tutela jurisdiccional en la que se encuentra una persona luego de agotar otros medios para satisfacer su pretensión. Revisa las diferentes posturas doctrinarias sobre este tema y explica los requisitos y alcances del interés para obrar según la jurisprudencia. Finalmente, concluye que el interés para obrar surge cuando una persona necesita que un ór
El documento contiene varios artículos de la Constitución Política de Colombia, incluyendo el Artículo 19 que garantiza la libertad de opinión y expresión. También describe las principales religiones en Colombia como el catolicismo y el protestantismo. Explica que el estado da participación libre a todos los credos religiosos de acuerdo a la ley, y que a partir de 1991 los grupos evangélicos comenzaron a participar activamente en la política. Por último, define que los derechos fundamentales protegen las necesidades básicas e intelectual
La libertad de culto se refiere al derecho de elegir y practicar libremente una religión. Está reconocida en documentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En Colombia, aunque el catolicismo tiene prioridad, la constitución garantiza la libertad de cultos en varios artículos. Cerca del 80% de los colombianos son católicos, mientras que el 13,5% son protestantes y el resto pertenecen a otras religiones o son agnósticos.
El documento resume los conceptos fundamentales del derecho civil como el orden normativo que regula las relaciones privadas entre ciudadanos. Explica la evolución de los códigos civiles peruanos de 1852, 1936 y 1984, destacando las influencias y cambios en cada uno. Finalmente, distingue entre derecho civil, que incluye normas, doctrina y jurisprudencia, y el código civil, que es la compilación sistemática de ciertas normas civiles.
1) El documento describe 15 principios del proceso y procedimiento civil, incluyendo principios como exclusividad jurisdiccional, independencia judicial, imparcialidad, contradicción, publicidad y motivación de resoluciones.
2) Se explican conceptos como principios procesales, principios del procedimiento establecidos en el Código Procesal Civil como tutela jurisdiccional e iniciativa de parte.
3) También se mencionan otros principios como adquisición y eventualidad.
Este documento resume los principios fundamentales de los procesos civiles en 3 oraciones. Establece el principio de igualdad, que garantiza igual trato e igualdad de derechos en los juicios. También describe el principio de legalidad, por el cual todos los actos deben estar contemplados en la ley, y el principio dispositivo e inquisitivo, que requiere una demanda previa de una parte para iniciar un proceso civil.
Este documento trata sobre la prueba del matrimonio según la legislación peruana. Explica que la prueba del matrimonio demuestra la existencia de la unión matrimonial a través de las formas establecidas por la ley. Luego describe los diferentes sistemas de prueba del matrimonio y los medios contemplados en la ley peruana para probar un matrimonio, como la inscripción en el registro civil, la posesión constante del estado de casados y las sentencias penales. Finalmente, realiza una breve comparación
La Constitución Política del Perú de 1993 establece la libertad de conciencia y religión como un derecho fundamental. Específicamente, el Artículo 2 inciso 3 garantiza la libertad individual o colectiva de creencias y el ejercicio público de todas las confesiones religiosas siempre que no ofendan la moral o alteren el orden público. A lo largo de la historia peruana, la Constitución ha evolucionado para proteger cada vez más la libertad religiosa más allá de la religión católica.
Cuadro explicativo Garantias Constitucionales y DerechosYohana Meza
Este documento resume los conceptos de garantías constitucionales, derechos humanos y diferentes tipos de derechos como derechos civiles, políticos, sociales, culturales, económicos y ambientales. Explica que las garantías constitucionales son los derechos y mecanismos que la constitución ofrece a los ciudadanos para defender sus derechos y limitar los excesos del estado. Los derechos humanos son libertades esenciales para el desarrollo de los individuos que debe reconocer y garantizar el estado. Luego describe las difer
El documento presenta un análisis del Título Preliminar del Código Civil Peruano. Aborda conceptos como la derogación de leyes, el ejercicio abusivo de derechos, la aplicación de la ley en el tiempo y la analogía. Explica principios como iura novit curia, la obligación de los jueces de suplir defectos de la ley y la aplicación supletoria del Código Civil.
El documento resume los conceptos y clasificaciones fundamentales del derecho procesal romano. En pocas oraciones: 1) El derecho procesal romano regula las reglas para resolver conflictos jurídicos en los tribunales. 2) Los procesos pueden ser contenciosos para resolver conflictos o no contenciosos para dar certeza a situaciones jurídicas. 3) Existían procesos ordinarios y extraordinarios, así como acciones de la ley y procedimientos formularios.
Este documento explica el proceso de Hàbeas Data, una garantía constitucional que protege el derecho a acceder y corregir información personal almacenada en bancos de datos. Describe los orígenes de Hàbeas Data en Brasil y Colombia, sus objetivos de asegurar la precisión y actualización de datos personales, y los derechos a la privacidad e intimidad que tutela. Finalmente, resume cómo la Constitución peruana establece Hàbeas Data como una acción de garantía constitucional para proteger los derechos informátic
Este documento presenta un resumen de un libro sobre derecho civil. Explica conceptos clave como el derecho objetivo y las diferencias entre normas jurídicas y leyes naturales. También describe las características de las normas jurídicas y cómo se diferencian de normas morales, religiosas o convencionalismos sociales. Finalmente, analiza los procesos normativos y cómo se distinguen de los procesos causales en la naturaleza.
Material interactivo módulo 7 segunda partemiltonmora17
Este documento describe los conceptos de justificación interna y externa de las resoluciones judiciales. La justificación interna se refiere a la validez lógica de las inferencias del caso, mientras que la justificación externa implica reconstruir las premisas normativas y fácticas a la luz de otros argumentos. En casos fáciles basta con la justificación interna, pero en casos difíciles se requiere también la justificación externa para resolver problemas de interpretación normativa o prueba de los hechos.
La Corte Suprema de Justicia de Perú confirmó la sentencia que declaró infundada la demanda de pago de dólares contra los demandados. La corte encontró que el naufragio de la balsa se debió a un caso de fuerza mayor y no hubo negligencia del capitán del remolcador, por lo que no era responsable. Además, la exención de responsabilidad del capitán estaba prevista para daños causados por fuerza mayor, como ocurrió en este caso. Por estas razones, la corte confirmó la sentencia apelada.
El principio de publicidad en el proceso penal garantiza que el proceso sea transparente y evite decisiones arbitrarias. Según este principio, las audiencias deben ser públicas, salvo excepciones justificadas, y las partes deben tener conocimiento de todas las actuaciones y pruebas presentadas. El principio busca proteger los derechos de los acusados y mantener la confianza del público en el sistema judicial.
Este documento presenta definiciones y clasificaciones del proceso civil y mercantil. Explica que el proceso implica una serie de actos que tienden a resolver un litigio mediante la intervención de órganos judiciales. Distingue entre proceso y procedimiento, señalando que el procedimiento es parte del proceso. Clasifica los procesos civiles en de cognición, que buscan una declaración judicial, y de ejecución, que buscan una acción. También menciona procesos preventivos, universales, singulares e incidentales. Por último, resume
Este documento presenta varios conceptos clave sobre la profesión de abogado según Ángel Osorio. En 3 oraciones:
1) Define al abogado no solo como alguien que conoce el derecho, sino que ejerce la abogacía y lucha por la justicia de forma permanente. 2) Explica que un abogado debe basar su trabajo en la rectitud de conciencia más que en la lucidez del ingenio. 3) Resalta la importancia de que un abogado escuche a su cliente para comprender su situación y defenderlo de la
(1) El documento habla sobre el derecho sucesorio y la sucesión por causa de muerte. (2) La sucesión por causa de muerte consiste en la transmisión del patrimonio de una persona fallecida a otras personas determinadas. (3) El documento explica conceptos como la apertura de la sucesión, la capacidad y dignidad para suceder, la sucesión intestada y el derecho de representación.
Este documento presenta 10 casos prácticos de derecho internacional privado relacionados con contratos internacionales, matrimonios, divorcios y sucesiones. Cada caso describe brevemente una situación que involucra partes de diferentes nacionalidades y domicilios, y pregunta bajo qué legislación se resolvería el problema planteado. Los casos abarcan temas como la venta internacional de bienes, matrimonios celebrados en el extranjero, demandas de alimentos transfronterizas y disoluciones de sociedades comerciales internacionales.
Este documento presenta un mapa conceptual sobre las bases constitucionales de los derechos humanos y garantías en Venezuela. Explica varios derechos fundamentales como el libre desenvolvimiento de la personalidad y el acceso a la justicia. También describe garantías como la igualdad ante la ley, la protección contra violaciones a los derechos humanos y la reparación de daños. Concluye que los derechos y garantías constitucionales buscan evitar abusos del Estado y proteger a los ciudadanos de acuerdo a la ley.
Este documento trata sobre los contratos en general. Explica conceptos clave como acto jurídico, clasificación de actos jurídicos unilaterales y bilaterales, convención y contrato, elementos esenciales del contrato como consentimiento, objeto y causa, capacidad para contratar, y efectos de los contratos. El objetivo principal es proveer una introducción básica a los principios fundamentales que rigen los contratos según el derecho civil.
TITULO PRELIMINAR del codigo civil : ARTICULO VI – INTERES PARA OBRARvani1988
Este documento explica el concepto de "interés para obrar" contenido en el Artículo VI del Título Preliminar del Código Civil peruano. Define el interés para obrar como la necesidad de tutela jurisdiccional en la que se encuentra una persona luego de agotar otros medios para satisfacer su pretensión. Revisa las diferentes posturas doctrinarias sobre este tema y explica los requisitos y alcances del interés para obrar según la jurisprudencia. Finalmente, concluye que el interés para obrar surge cuando una persona necesita que un ór
El documento contiene varios artículos de la Constitución Política de Colombia, incluyendo el Artículo 19 que garantiza la libertad de opinión y expresión. También describe las principales religiones en Colombia como el catolicismo y el protestantismo. Explica que el estado da participación libre a todos los credos religiosos de acuerdo a la ley, y que a partir de 1991 los grupos evangélicos comenzaron a participar activamente en la política. Por último, define que los derechos fundamentales protegen las necesidades básicas e intelectual
La libertad de culto se refiere al derecho de elegir y practicar libremente una religión. Está reconocida en documentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En Colombia, aunque el catolicismo tiene prioridad, la constitución garantiza la libertad de cultos en varios artículos. Cerca del 80% de los colombianos son católicos, mientras que el 13,5% son protestantes y el resto pertenecen a otras religiones o son agnósticos.
La libertad de culto es el derecho de cada persona a elegir y practicar libremente su religión o no tener ninguna. En Colombia este derecho se respeta y las diferentes religiones pueden manifestarse públicamente. Las religiones más influyentes son el cristianismo, hinduismo, budismo, judaísmo e islam. Cada una tiene sus propias creencias y orígenes aunque algunas comparten similitudes.
Este documento discute la importancia de defender la libertad religiosa. Relata dos historias de persecución religiosa, una en Rusia y otra en India, donde adventistas del séptimo día fueron torturados y asesinados. Argumenta que la libertad religiosa es un derecho humano fundamental, un don de Dios y un principio central para la misión de la iglesia adventista de llevar el evangelio a todo el mundo. Hace un llamado a apoyar organizaciones que defienden la libertad religiosa y a practicar este principio en la vida diaria.
Colombia estableció la separación entre la iglesia y el estado en su constitución de 1991, aunque la libertad religiosa ha existido desde la época colonial. La religión predominante es el catolicismo romano debido a la conquista española en el siglo 15, la cual impuso esta cultura e impidió otras expresiones religiosas. Las tensiones entre la iglesia y el estado tienen una larga historia y se remontan al antiguo testamento.
Estado de la religión en colombia pasado presente y futuroCarlos Arboleda
Este documento resume la historia de la religión en Colombia, desde la época colonial hasta el presente. Durante la colonia, aunque el catolicismo fue la religión dominante, existió diversidad religiosa con la presencia de herejías, sincretismos indígenas y resistencias. En el siglo XX, surgieron nuevos movimientos como los pentecostales y la Nueva Era, mientras que teorías como la secularización son cuestionadas, mostrando la permanencia de lo religioso aunque en nuevas formas. Hacia el futuro, se espera más
El documento define la libertad de conciencia como la libertad de las personas para tomar decisiones de acuerdo con su propia conciencia. Explica que este derecho está protegido en la Constitución Mexicana y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Además, discute que la conciencia varía entre individuos y puede influir en decisiones médicas y legales. Finalmente, concluye que las personas deben conocer sus derechos de conciencia para defenderlos.
Este documento contiene información sobre horarios escolares, departamentos y capitales de Colombia, el porcentaje de colombianos que han usado Internet en los últimos 12 meses según su edad en 2010, los pisos térmicos de Colombia y la pirámide social de la sociedad feudal.
Este documento presenta un resumen de tres sentencias clave de la Corte Constitucional de Colombia relacionadas con la participación y representación de las comunidades indígenas. La primera sentencia establece que es contrario a la identidad cultural excluir a un indígena de una lista electoral. La segunda sentencia declara la exequibilidad del reconocimiento de la afiliación al sistema de salud de indígenas desplazados. La tercera sentencia tutela los derechos a la autonomía e identidad de comunidades indígenas sobre la administración
El derecho a la libertad reservas-lineas jurisprudencialesCESARTUTTO24
Este documento discute los derechos constitucionales de libertad en Colombia. Explica que las libertades físicas son las más importantes después de la dignidad. Luego clasifica las libertades en físicas, sociales e internas de las personas. Finalmente, analiza en detalle el contenido y alcance de la libertad personal e inviolabilidad de domicilio según la jurisprudencia constitucional colombiana.
Presentación #1 de la clase de Enseñanza Moral de la Iglesia para el programa de Formación para el MInisterio Cristiano de la Arquidiocesis de Galveston-Houston
El documento habla sobre la administración del tiempo dentro y fuera del trabajo. Explica que la salud va más allá de la ausencia de enfermedad y depende de estilos de vida saludables y hábitos como la higiene, prevención y autocuidado. También depende del ambiente personal, social y ecológico. Administrar bien el tiempo mejora la salud física, mental y social al reducir estrés y enfermedades.
El documento discute la libertad religiosa en Colombia. Aborda la declaración de fe de adorar a Dios según la propia conciencia, y factores como la falta de conocimiento y prejuicios que impiden la libertad individual. También describe escenarios de libertad a nivel individual, familiar y social, y diferencias en sacerdotes, misioneros, edificios y reuniones religiosas. Finalmente, analiza temas de impuestos prediales y exenciones a instituciones religiosas.
Este documento define la interculturalidad como la interacción entre culturas basada en el respeto a la diversidad y el enriquecimiento mutuo. Explora conceptos como cultura, diferencias culturales, cultura e identidad cultural. Finalmente, señala que la última diapositiva tratará sobre cómo fomentar la interculturalidad.
Este documento describe los derechos humanos fundamentales. Explica que los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos y no pueden ser negados por motivos como nacionalidad, género u origen étnico. Enumera algunos derechos clave como el derecho a la vida, la igualdad, un ambiente sano y vivir en paz. Además, traza brevemente la evolución histórica de la noción de derechos humanos.
El documento describe la diversidad lingüística en las escuelas del siglo XXI y plantea preguntas sobre cómo abordar conceptos como cultura, multiculturalidad, pluriculturalidad e interculturalidad en el aula. También cuestiona cómo las escuelas pueden ayudar a los estudiantes a desarrollar su identidad pluricultural y enseñar habilidades interculturales, así como cómo la interculturalidad puede integrarse en los proyectos educativos y las políticas lingüísticas de los centros.
1) El documento proporciona información sobre la situación geográfica del mundo árabe, la Liga de los Estados Árabes y algunos de los países árabes más destacados. 2) Describe la lengua árabe, la escritura árabe y algunos aspectos básicos del Islam como Mahoma, el calendario islámico y los cinco pilares. 3) Menciona brevemente la gastronomía árabe, el mes sagrado de Ramadán, el arte islámico, algunas costumbres y la vestimenta tradicional.
El documento describe los derechos a la libertad de conciencia y religión. Estos derechos incluyen la libertad de tener creencias propias, cambiar de creencias o abstenerse de tener creencias, y practicar públicamente la religión de uno's elección sin interferencia del estado.
2 7 Marco JuríDico Del Derecho A La Saludnekochocolat
El documento trata sobre el marco jurídico del derecho a la salud en México. Se describe la evolución histórica de la política nacional de salud desde el siglo IV a.C. hasta la actualidad, incluyendo las leyes y artículos constitucionales clave que establecen el derecho universal a la salud y definen las responsabilidades de las autoridades federales y estatales. Finalmente, se explican los tres tipos de derechos humanos reconocidos internacionalmente, siendo el derecho a la salud parte fundamental de los derechos económicos,
El Aborto un Problema de Salud Publica. Debate en el Congreso de Colombia.ParmenioCuellar
Desde que la Corte Constitucional tomó la trascendental decisión de despenalizar el aborto en algunos supuestos específicos, aún se discuten no pocas cuestiones de orden jurídico, social, médico, ético, religioso, etc., sobre este espinoso asunto y se alerta acerca de la existencia de barreras y posturas que con cierta fuerza se han esgrimido para impedir su cumplimiento o disminuir sus efectos. En la presentaciónn "POR UNA VIDA DIGNA" el Senador Parmenio Cuellar, expone sus puntos de vista sobre el tema, coincidentes con la Sentencia C-355 de 2006, sentencia que contempla el entendido que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas , o de incesto.
El documento presenta la Sentencia No. C-133/94 de la Corte Constitucional Colombiana. En esta sentencia, la Corte declara inexconstitucional el artículo 343 del Código Penal Colombiano que penalizaba el aborto. La Corte establece que la vida del feto está protegida por la Constitución desde la concepción y que, por lo tanto, el Estado puede penalizar los actos dirigidos a provocar su muerte. Sin embargo, también reconoce los derechos reproductivos de la mujer y la necesidad de armonizar la protección de la vida
Este documento describe los derechos fundamentales relacionados con la salud, incluidos el derecho a la vida, el derecho a la atención médica y los medicamentos, y los derechos de los pacientes. Define el derecho a la salud y sus elementos esenciales como la disponibilidad y accesibilidad de servicios de salud para todos. También explica los tres tipos de derechos - derechos naturales, morales y legales - y sus características. Finalmente, establece límites al derecho a la vida, como la legítima defensa
El documento trata sobre la identidad personal y los derechos humanos relacionados con la identidad como el derecho a la nacionalidad, nombre, registro de nacimiento e identidad. Explica que la identidad de género es la vivencia interna de cada persona respecto a su género y puede o no corresponder con su sexo asignado al nacer. También aborda la no discriminación, libertad religiosa y de expresión como derechos fundamentales protegidos constitucionalmente.
Implicaciones éticas de la transfusión sanguínea. dr barcenas. puerta de h...José Antonio García Erce
IMPLICACIONES ÉTICAS DE LA TRANSFUSIÓN Y DE LA NEGATIVA A RECIBIR TRANSFUSIÓN. PERSPECTIVA DEL PACIENTE. CUROS DE NUEVAS PERSPECTIVAS EN EL PATIENT BLOOD MANAGEMENT. III CURSO DE ANEMIA. HOSPITAL UNIVERSITARIO PUERTA DE HIERRO. MAJADAHONDA (MADRID). 8.9 MAYO 2017
Este documento describe la historia del derecho a la salud desde las primeras civilizaciones hasta la Edad Media. Inicialmente, la salud era atendida por las tribus de forma solidaria pero no existía un concepto de derecho a la salud. Posteriormente, civilizaciones como Egipto, India y Roma desarrollaron algunos sistemas de atención básica a la salud para ciertos grupos. Sin embargo, fue en Grecia donde surgió la idea del derecho natural, sentando las bases para concebir la salud como un derecho inherente a la n
Los derechos de la personalidad protegen atributos inherentes a la naturaleza humana como la vida, la integridad física y moral, la libertad y el nombre. Estos derechos son personales e inalienables, y el Estado debe garantizar su respeto entre individuos y protegerlos mediante sanciones civiles y penales. Los derechos de la personalidad incluyen el derecho al trabajo y la seguridad social.
La acción de tutela busca proteger los derechos fundamentales a la salud y a la vida de Ana Marcela Aponte López, quien requiere una cirugía recomendada por su médico para tratar una miomatosis uterina. Sin embargo, Colsanitas se ha negado a autorizar el procedimiento alegando que se trata de una enfermedad preexistente, a pesar de que nunca le realizaron exámenes previos para determinar esto. La corte ha establecido que para alegar preexistencia, la entidad debe especificar de manera taxativa
El documento presenta una introducción al derecho constitucional mexicano. Explica que el derecho constitucional estudia las leyes fundamentales de un estado y define la forma de gobierno, derechos fundamentales y división de poderes. Además, describe la evolución histórica de la constitución mexicana desde las leyes prehispánicas hasta la constitución actual de 1917, e introduce conceptos clave como la supremacía y primacía constitucional.
Este documento trata sobre los derechos humanos. Explica que su origen data desde la aparición del ser humano y que a través de la historia hubo varios hitos y documentos importantes que promovieron un trato más justo e igualitario entre las personas, como la Carta Magna y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Luego enumera los principales derechos fundamentales que tiene toda persona, como el derecho a la vida, la libertad, la propiedad, la educación, entre otros. Finalmente, señala que el Estado es el responsable de
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El documento discute si el derecho a una muerte digna es respetado para pacientes terminales cuando un médico se niega a realizar un procedimiento médico debido a objeciones de conciencia. La Corte Constitucional ha establecido que la vida es un bien valioso pero no sagrado, y que solo el paciente puede decidir cuándo su vida ya no es compatible con su dignidad. La eutanasia es un procedimiento médico que puede usarse para respetar el derecho a una muerte digna. Sin embargo, los médicos individuales pueden objetar procedimientos por
El documento trata sobre los derechos fundamentales de la persona humana consagrados en la Constitución peruana. En particular, analiza el derecho a la vida y su protección desde la concepción, así como el derecho a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación por motivos como el origen, la raza, el sexo o la religión. Explica que estos derechos buscan garantizar que todas las personas sean valoradas y respetadas, sin importar sus diferencias.
El documento resume los orígenes y contenido del derecho civil. El derecho civil regula las relaciones privadas entre personas y comprende el derecho de las personas, las obligaciones y contratos, las cosas o bienes, la familia y las sucesiones. Tiene sus orígenes en el derecho romano y protege los intereses privados de los individuos.
1) La Iglesia respeta la autonomía de la política pero puede evaluar programas por sus implicaciones éticas.
2) Los laicos católicos deben discernir si opciones políticas son compatibles con la fe y deben promover derechos humanos como el derecho a la vida.
3) La democracia requiere división de poderes, respeto a la libertad y que elecciones permitan elegir libremente entre opciones.
Este documento resume la historia legislativa del aborto en Perú desde la primera ley aprobada en 1863 hasta la década de 1990. Destaca que la legislación ha penalizado el aborto la mayor parte del tiempo, aunque ha habido intentos de despenalizar algunos casos. La Iglesia ha ejercido gran influencia para mantener la prohibición casi total del aborto. Recientemente se han permitido penas menores para el aborto por violación o defectos fetales graves.
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El documento trata sobre el proyecto de responsabilidad social universitaria "Conociendo mis derechos me defiendo" de la Facultad de Derecho y Humanidades. El tema a tratar es la libertad de conciencia y de religión de forma individual o asociada, sin persecución por ideas o creencias. El curso es Derecho Constitucional impartido por el Dr. Liliano Yzaga Arevalo en Lima Norte, Perú en el año 2024.
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QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
1. RELIGIOSA
Y DE CULTOS
UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA
DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO
PROFESORA: MELBA LUZ CALLE MEZA
Fuente: Quinche, M. Derecho Constitucional Colombiano, Bogotá, Temis, 2015
2. CONSTITUCIÓN DE 1886, TRES MOMENTOS:
1. ART. 38: LA RELIGIÓN CATÓLICA, APOSTÓLICA Y
ROMANA ES LA DE LA NACIÓN; LOS PODERES
PÚBLICOS LA PROTEGERÁN Y HARÁN QUE SEA
RESPETADA COMO ESENCIAL ELEMENTO DEL
ORDEN SOCIAL”
NORMA AUNADA AL PREÁMBULO, AL ARTÍCULO
SOBRE LA EDUCACIÓN PÚBLICA ORGANIZADA
POR LA IGLESIA CATÓLICA, ESTRUCTURABAN UN
ESTADO CONFESIONAL.
3. 2. ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1936, SUPRIMIÓ EL
PREÁMBULO, EL ARTÍCULO 38 Y DISPUSO EN EL
ARTÍCULO 13 DEL ACTO LEGISLATIVO UNA FÓRMULA
PARA LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE CULTOS,
“QUE NO SEAN CONTRARIOS A LA MORAL CRISTIANA”
3. PLEBISCITO DE 1957, DECRETO LEGISLATIVO 247
DE 4 DE OCTUBRE DE 1957, RESTAURACIÓN DEL
ESTADO CONFESIONAL:
PREÁMBULO EN EL QUE SE CONSIGNÓ EL
RECONOCIMIENTO HECHO POR LOS PARTIDOS
POLÍTICOS DE QUE LA RELIGIÓN CATÓLICA,
APOSTÓLICA Y ROMANA ES LA DE LA NACIÓN.
5. ART. 19: SE GARANTIZA LA LIBERTAD DE CULTOS.
TODA PERSONA TIENE DERECHO A PROFESAR
LIBREMENTE SU RELIGIÓN Y A DIFUNDIRLA EN FORMA
INDIVIDUAL O COLECTIVA.
TRES DERECHOS:
1. PROFESAR RELIGIÓN
2. DIFUNDIR RELIGIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVAMENTE
3. CELEBRAR CEREMONIAS PROPIAS DE CONVICCIONES
RELIGIOSAS
6. SENTENCIA T-823 DE 2002
CASO:
ACCIÓN DE TUTELA SEÑORA POR VULNERACIÓN DERECHOS A LA
VIDA, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, INTEGRIDAD
FÍSICA Y LIBERTAD DE CULTOS,
POR PARTE DE LA EPS (ANESTESIÓLOGO Y DIRECTOR DEL
QUIRÓFANO SE NEGARON A OPERAR) QUE SE ABSTUVO DE
PRACTICARLE UNA CIRUGÍA NECESARIA PARA CORREGIR
PRESENCIA DE UN CUADRO MÉDICO DE PANCREATITIS Y CÁLCULOS
EN VESÍCULA,
DEBIDO A A QUE LA ACCIONANTE SE NEGÓ A RECIBIR
TRANSFUSIONES SANGUÍNEAS COMO POSTURA DE SU VOCACIÓN
RELIGIOSA, TESTIGOS DE JEHOVÁ.
7. LA PACIENTE ALEGÓ QUE ELLA MANIFESTÓ POR ESCRITO A LA
EPS QUE ELLA ASUMÍA LA RESPONSABILIDAD POR LAS
CONSECUENCIAS QUE PODÍAN GENERARSE DE LA OPERACIÓN
SIN TRANSFUSIÓN DE SANGRE.
Y QUE ELLA ACUDIÓ A OTRO HOSPITAL EN DONDE ACEPTARON
OPERARLA SIN TRANSFUSIÓN PERO QUE NO LA PODÍAN
ATENDERLA POR EL SISBEN.
8. ¿VULNERA UN MÉDICO LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA VIDA, A LA
SALUD, A LA SEGURIDAD SOCIAL,
POR NEGARSE A INTERVENIR QUIRÚRGICAMENTE A UNA PERSONA QUE
MANIFIESTA CON ANTELACIÓN SU NEGATIVA A RECIBIR TRANSFUSIONES EN
VIRTUD DE SUS CREENCIAS RELIGIOSAS?
¿ESTÁ OBLIGADO EL MÉDICO A REALIZAR INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS
REQUERIDAS POR EL PACIENTE CUANDO ÉSTE LO EXONERA DE
RESPONSABILIDAD POR LAS CONSECUENCIAS DEL NO ACATAMIENTO DE
LAS PRESCRIPCIONES MÉDICAS ?
9. LA CONSTITUCIÓN DE 1991, ARTÍCULOS 18 Y 19, CONCORDANTES CON EL ART. 18 DE LA
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, ART. 18 DEL PACTO INTERNACIONAL DE
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, ART. 12 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
CONSAGRA EL DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA.
CONCEPTO DEL DERECHO:
AQUÉL QUE LE PERMITE A CADA PERSONA DE FORMA INDEPENDIENTE Y AUTÓNOMA CREER,
DESCREER O NO CREER EN UNA DETERMINADA RELIGIÓN COMO MEDIO DE SEPARACIÓN ENTRE LO
SAGRADO Y LO PROFANO,
RECONOCIENDO A CADA HOMBRE SU DERECHO A MANTENER LA INTEGRIDAD DE SUS CREENCIAS, DE
ALTERAR SUS CONVICCIONES O DE ASUMIR POSTURAS ATEAS O AGNÓSTICAS, TAL COMO LO
DISPONEN LOS ARTÍCULOS 12 Y 18 DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS
HUMANOS CITADOS.
10. POSICIÓN DEL ESTADO FRENTE A LOS SENTIMIENTOS RELIGIOSOS DE LA
POBLACIÓN:
AUNQUE NO EXISTE UNA RELIGIÓN OFICIAL DEL ESTADO, ÉSTE NO PUEDE ASUMIR
UNA POSTURA INDIFERENTE FRENTE A LOS SENTIMIENTOS RELIGIOSOS DE LA
POBLACIÓN,
PORQUE EL ESTADO ASUMIÓ EL COMPROMISO DE SALVAGUARDAR Y PROTEGER LAS
DISTINTAS INCLINACIONES ESPIRITUALES DE LOS CIUDADANOS, DENTRO DE UN
MARCO PLURALISTA DEL ESTADO DEMOCRÁTICO.
ESTO HA SIDO DESAROLLADO POR LA LEY ESTATUTARIA DE LIBERTAD RELIGIOSA Y
DE CULTOS, LEY 133 DE 1994, ART. 19
11. DICE LA CORTE:
LA LIBERTAD RELIGIOSA NO SE PUEDE ASIMILAR AL EJERCICIO DE LOS
CÁNONES MORALES EXCLUSIVOS DE UNA RELIGIÓN,
SINO QUE AMPARA A TODAS LAS MANIFESTACIONES, CREENCIAS Y
FENÓMENOS INDIVIDUALES O COLECTIVOS
QUE RELACIONAN AL HOMBRE CON LA CONCEPCIÓN DE UNA
EXSTENCIA SUPREMA, MONOTEÍSTAS O POLITEÍSTAS
12. 1. LA FACULTAD DE PROFESAR LIBREMENTE LOS CÁNONES DE
UNA RELIGIÓN
2. LA FACULTAD DE DIFUNDIR SUS POSTULADOS DE FORMA
INDIVIDUAL O COLECTIVA.
POR TANTO,
LA CONSTITUCIÓN LEGITIMA A TODA PERSONA PARA PRACTICAR, CREER Y
CONFESAR LOS VOTOS ÉTICOS DE UNA DETERMINADA ORIENTACIÓN
RELIGIOSA, MEDIANTE ACATAMIENTO DE UN CREDO CUYO EJERCICIO SE
MANIFIESTA EN LA INTERIORIDAD DE ACTOS DE FE.
13. PRERROGATIVA EN RELACIÓN CON LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LIBRE DESARROLLO
DE LA PERSONALIDAD
LOS CREYENTES DE UNA CONFESIÓN TIENEN LA FACULTAD DE EXPRESAR EN FORMA
PÚBLICA, INDIVIDUAL O COLECTIVAMENTE, LOS MANDATOS DE SU RELIGIÓN SIN MÁS
LIMITACIONES QUE LOS DERECHOS DE LOS DEMÁS Y EL ORDEN JURÍDICO.
LA PROFESIÓN Y LA DIVULGACIÓN DE LA LIBERTAD RELIGIOSA:
PERMITEN REUNIIR EN UN TODO, ACTOS INTERNOS Y EXTERNOS, DE EXPRESIÓN DE
LA RELIGIOSIDAD
14. ES DEBER DEL ESTADO DE ASEGURAR QUE TODOS LOS
CREYENTES TENGAN LA LIBERTAD DE ACTUAR SEGÚN SUS
CONVICCIONES Y PROHIBIR LAS COACCIONES O
IMPEDIMENTOS QUE RESTRINJAN EL COMPROMISO ASUMIDO
POR ELLOS.
PARA SALVAGUARDAR LA AUTONOMÍA, LA LIBERTAD Y LA
IDENTIDAD DE LAS PERSONAS, COMO DERECHOS
FUNDAMENTALES.
POR ELLO EL ART. 18 C.P. DISPONE QUE NADIE PODRÁ SER
MOLESTADO POR RAZÓN DE SUS CONVICCIONES NI
OBLIGADO A ACTUAR CONTRA SU CONCIENCIA
15. PROTECCIÓN DE LA COHERENCIA DE
LA VIDA CON LAS CONVICCIONES
PARA EL CREYENTE LA COHERENCIA DE LA VIDA PERSONAL CON LOS
DOGMAS DE SU RELIGIÓN ES DE IMPORTANCIA CAPITAL, POR ELLO, SERÍA
INCONGRUENTE QUE EL ORDENAMIENTO DE UNA PARTE GARANTICE LA
LIBERTAD RELIGIOSA Y DE OTRA SE NIEGUE A PROTEGER LAS
MANIFESTACIONES DE LA EXPERIENCIA RELIGIOSA COMO LA ASPIRACIÓN DE
COHERENCIA DEL CREYENTE ENTRE LO QUE PROFESA Y LO QUE PRACTICA.
EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 133 DE 1994 ESTABLECE LA PROHIBICIÓN DE
PERTURBAR A LAS PERSONAS EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHO
RELIGIOSOS
16. UNO DE LOS LÍMITES: DEBER DE NO ABUSAR DE LOS DERECHOS PROPIOS
CERCENANDO EL ALCANCE DE OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES O
SACRIFICANDO PRINCIPIOS CONSTTUCIONALES MÁS IMPORTANTES
EL USO DE UN DERECHO DEBE SER RAZONADO, PROPORCIONAL Y
ADECUADO A LOS FINES QUE PERSIGUE
ART. 95 C.P. SON DEBERES DE LA PERSONA… RESPETAR LOS DERECHOS
AJENOS Y NO ABUSAR DE LOS PROPIOS
TESIS DOCTRINAL DE LA CONVIVENCIA:
LOS DERECHOS PUEDEN HACERSE COMPATIBLES SOBRE LA BASE DE QUE
SIENDO RELATIVOS, SU EJERCICIO ES LÍCITO MIENTRAS NO SE LESIONE NI
AMENACE OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES NI SE ATENTE CONTRA EL
BIENESTAR GENERAL.
17. LOS FIELES NO PUEDEN INVOCAR LA LIBERTAD RELIGIOSA PARA
SUSTRAERSE AL DEBER DE ACATAR OTROS VALORES SUPERIORES DE
IGUAL O MAYOR ENTIDAD
NO PUEDEN ABUSAR DE ESTE DERECHO MEDIANTE DECISIONES O
CONDUCTAS QUE IMPLIQUEN DAÑO O AMENAZA A LA VIDA, A LA
INTEGRIDAD PERSONAL O A LA DIGNIDAD HUMANA.
LA CONSTITUCIÓN DE 1991: VIDA, CARÁCTER DERECHO FUNDAMENTAL
INVIOLABLE Y LE IMPONE A TODAS LAS PERSONAS, DEBER DE
PROCURAR CUIDADO INTEGRAL DE SUS SALUD, ART. 11 Y 49.
EL ESTADO Y LOS PARTICUALARES: DEBER DE PROTEGER LA VIDA Y
VELAR POR EL RESPETO DE LA DIGNIDAD HUMANA, ART. 1, 2, 95 C.P.
18. “No es admisible que, so pretexto de aplicar una determinada
doctrina, ciertos grupos religiosos pretendan limitar el acceso
de sus fieles a la ciencia médica, a las intervenciones
quirúrgicas o a los tratamientos terapéuticos indispensables
para proteger sus derechos fundamentales.”
“La Corte ha sostenido que el derecho a la vida constituye un
valor superior e inviolable que se funda en un presupuesto
ontológico para el goce y la ejecución de los demás derechos
de carácter fundamental… dicho derecho se estructura como
el primero de los derechos fundamentales, poniendo de
presente que sólo basta existir para ser titular del mismo”
19. SI EL DERECHO A LA VIDA SE CONSOLIDA A PARTIR DE LA
EXISTENCIA Y ES INDISPENSABLE EXISTIR PARA PODER
PROYECTARSE Y TOMAR DECISIONES EN LA VIDA,
SURGE…LA PREVALENCIA DE ESTE DERECHO,..
PRESUPUESTO IMPERIOSO PARA EL EJERCICIO DE LOS
DEMÁS DERECHOS, ENTRE ELLOS, EL DE LA LIBERTAD
RELIGIOSA.
LA PROTECCIÓN DEL ESTADO A LA VIDA NO SE AGOTA CON
EL COMPROMISO DE VELAR POR LA EXISTENCIA SINO QUE
INVOLUCRA A LOS DERECHOS A LA SALUD Y A LA
INTEGRIDAD FÍSICA COMO COMPONENTES
IMPRESCINDIBLES PARA PERMITIR EL GOCE DE UNA VIDA
DIGNA
20. LAS CREENCIAS RELIGIOSAS DE UNA PERSONA NO PUEDEN CONDUCIR AL
ABSURDO DE PENSAR QUE CON FUNDAMENTO EN ELLAS SE PUEDA DISPONER
DE LA VIDA DE OTRA PERSONA O DE SOMETER A GRAVE RIESGO SU SALUD Y
SU INTEGRIDAD FÍSICA
NO EXISTE PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE QUE PUEDA COLOCAR A UN
DETERMINADO CREDO RELIGIOSO EN OPOSICIÓN A DERECHOS TAN
FUNDAMENTALES COMO LA VIDA Y LA SALUD.
CONCLUYE LA CORTE:
“EN CASO DE EXISTIR CONTRADICCIÓN ENTRE LAS DECISIONES QUE UNA
PERSONA ADOPTA EN VIRTUD DE SU CULTO O RELIGIÓN Y EL DERECHO
FUNDAMENTAL A LA VIDA …DEBE PREVALECER ESTE ÚLTIMO COMO DERECHO
PRIORITARIO E INVIOLABLE”
21. ¿PUEDE UN MÉDICO ADOPTAR LIBREMENTE LAS DETERMINACIONES CLÍNICAS A
FAVOR DEL PACIENTE SIN SU PLENO CONSENTIMIENTO (VISIÓN PATERNALISTA
DE LA SALUD)
O DEBE SUBORDINARSE A LA VOLUNTAD DEL ENFERMO, DADO QUE ÉSTE ES EL
TITULAR DE SU PROPIA VIDA? (VISIÓN AUTONOMISTA DE LA SALUD)
PRINCIPIOS Y REGLAS EN LA RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE
1. NADIE PUEDE DISPONER SOBRE OTRO
POR TANTO, SE EXIGE EL CONSENTIMIENTO INFORMADO DEL PACIENTE COMO
REQUISITO PARA CUALQUIER TRATAMIENTO CLÍNICO
LEY 23 DE 1981, CÓDIGO DE ÉTICA MÉDICA, EL MÉDICO DEBE PEDIR EL
CONSENTIMIENTO AL PACIENTE PARA APLICAR LOS TRATAMIENTOS MÉDICOS Y
QUIRÚRGICOS QUE CONSIDERE…Y LE EXPLICARÁ DE LAS CONSECUENCIAS
ANTICIPADAMENTE
22. EXISTEN SITUACIONES EXCEPCIONALES QUE LEGITIMAN A LOS
MÉDICOS PARA ACTUAR SIN CONSENTIMIENTO DEL PACIENTE, EN
APLICACIÓN PRINCIPIO DE BENEFICIENCIA:
A. EN CASOS DE URGENCIA
B. CUANDO EL ESTADO DEL PACIENTE NO ES NORMAL, SE
ENCUENTRE INCONSCIENTE Y NO TENGA PARIENTES LLEGADOS
QUE LO SUPLAN
C. CUANDO ES MENOR DE EDAD
URGENCIA: DECRETO 3380 DE 1981, TODO TIPO DE AFECCIÓN
QUE PONGA EN PELIGRO LA VIDA O LA INTEGRIDAD DE LA
PERSONA Y QUE REQUIERA ATENCIÓN INMEDIATA SEGÚN EL
DICTÁMEN MÉDICO
23. UNA INTERVENCIÓN MÉDICA SIN CONSENTIMIENTO
PUEDE SER LEGÍTIMA SI LA VIDA O LA INTEGRIDAD DEL
PACIENTE SE ENCUENTRA EN GRAVE RIESGO, POR
EJEMPLO,
LOS CASOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO QUE DEJAN
INCONSCIENTE AL PACIENTE,
O EN CASO DE QUE LA PERSONA ESTANDO EN PELIGRO
DE MUERTE REHÚSA RECIBIR LA ATENCIÓN MÉDICA
24. LA DECISIÓN DE LA PACIENTE EN VIRTUD DE SU LIBERTAD NO
PUEDE DESCONOCER LA DETERMINACIÓN MÉDICA SOBRE LOS
MEDIOS TERAPÉUTICOS NECESARIOS PARA SALVAGUARDAR LA
VIDA O LA SALUD.
POR TANTO, CUANDO LA DECISIÓN DEL PACIENTE PUEDA
COMPROMETER SU DERECHO A LA VIDA,
EL PACIENTE DEBE CEDER EN SUS PRETENSIONES RELIGIOSAS
Y ASUMIR LA DECISIÓN MÉDICA DESTINADA A SALVAGUARDAR
SU EXISTENCIA, SIN QUE HAYA RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO.
25. SE SOLICITA AL JUEZ QUE ORDENE AL HOSPITAL Y AL MÉDICO A REALIZAR LA
OPERACIÓN SIN TRANSFUSIÓN PORQUE YA OTROS HOSPITALES LE HAN
DICHO A LA PACIENTE QUE SE PUEDE HACER, PERO POR FUERA DEL
SISBEN.
LA CORTE, RECHAZA LA TUTELA POR:
SI EXISTE CONTRADICCIÓN ENTRE LA LIBERTAD RELIGIOSA Y EL DERECHO A
LA VIDA, PREVALECE ÉSTE ÚLTIMO COMO DERECHO PRIORITARIO E
INVIOLABLE.
LA RELACIÓN MEDICO PACIENTE IMPONE A LOS ENFERMOS ACEPTAR Y
OBEDECER RECOMENDACIONES MÉDICAS CON EL OBJETO DE CURAR LA
PATOLOGÍA QUE LOS AFECTA. EL CASO LA SEÑORA NO OBSERVÓ LAS
INDICACIONES DE LOS MÉDICOS.
NO PUEDE EXISTIR RESPONSABILIDAD MÉDICA POR AJUSTARSE A LOS
PROCEDIMIENTOS CLÍNICOS PERTINENTES.
26. 1. APOYA DECISIÓN MAYORÍA PORQUE EN UNA DEMOCRACIA NO ES POSIBLE
OBLIGAR A UN MÉDICO A QUE ACTÚE EN CONTRA DE SU CONCIENCIA NI DE
SU DERECHO A ABSTENERSE DE PRACTICAR UNA INTERVENCIÓN
QUIRÚRGICA SEGÚN LA
LEX ARTIS (PRINCIPIO DE CAPACIDAD TÉCNICA DE LA ÉTICA MÉDICA SEGÚN
EL CUAL EL ACTO EJECUTADO O RECOMENDADO POR UN MÉDICO SE AJUSTA
A LAS NORMAS DE EXCELENCIA DEL MOMENTO, ES DECIR, ATENDIENDO AL
ESTADO DE LA CIENCIA, LAS CONDICIONES DEL PACIENTE Y LOS RECURSOS
DISPONIBLES, BUSCAN PROTEGER LA VIDA Y SALUD DE LAS PERSONAS)
27. 2. LA DOCTRINA DE LA CORTE SOBRE LA SUPREMACÍA DE LA VIDA
PARTE DE PREMISAS DISCUTIBLES, IMPONE UNA DETERMINADA
CONCEPCIÓN DEL MUNDO ALEJADA DEL RESPETO POR LA
DIFERENCIA RELIGIOSA.
EQUIPARACIÓN DE VIDA Y DERECHO A LA VIDA. EL DERECHO A LA
VIDA ES ENTENDIDA COMO EXISTENCIA BIOLÓGICA. PARA LA
CORTE EL ART. 11 DE LA C.P. SIGNIFICA QUE LA EXISTENCIA
BIOLÓGICA ES INVIOLABLE.
SEGÚN LA CORTE ÉSTA ES LA ÚNICA INTERPRETACIÓN QUE SE
PUEDE DERIVAR DEL ARTÍCULO 11 Y NO UNA DE LAS MUCHAS
NORMAS DERIVADAS DE DICHO ARTÍCULO. POR TANTO LE
ASIGNA UN SENTIDO ÚNICO A ESTA DISPOSICIÓN.
28. SEGÚN LA CORTE, ENTONCES, EL ESTADO COLOMBIANO PUEDE IMPONER CONDUCTAS
EN CONTRA DE PRINCIPIOS O POSTULADOS RELIGIOSOS, SI CON ELLO ASEGURA, EN
CONTRA DE LA VOLUNTAD LIBRE DE LA PERSONA, LA EXISNTENCIA BIOLÓGICA DE LA
MISMA.
ASIMISMO, DADO QUE LA CIENCIA ES LO ÚNICO VERIFICABLE (ESTABLECE LO QUE ES
VERDAD) Y LA MEDICINA SE GUÍA POR PRECEPTOS CIENTÍFICOS, DEBE ADMITIRSE QUE LA
CIENCIA EN SÍ ES BUENA Y SOLO TIENE VALIDEZ LO QUE ES RESPALDADO POR LA CIENCIA.
POR LO TANTO, NO PUEDE ADMITIRSE UNA POSTURA RESPALDADA EN PRECEPTOS NO
CIENTÍFICOS QUE HAGAN IMPOSIBLE GARANTIZAR EL VALOR SUPREMO DE LA VIDA.
A PARTIR DE LO QUE EL ESTADO CONSIDERA BUENO EN SÍ MISMO Y SUPREMO, PUEDE
DESCONOCER LA LIBERTAD DE LAS PERSONAS Y DECIDIR POR ELLAS. POR TANTO, LO
BUENO EN SÍ MISMO Y LO SUPREMO ESTÁ DEFINIDO POR EL ESTADO.
PERO ¿DÓNDE QUEDA ENTONCES LA LIBERTAD RELIGIOSA? SI ES DE LA ESENCIA DE LO
RELIGIOSO LA DEFINICIÓN DE LO BUENO EN SÍ MISMO, VIRTUDES, Y LO SUPREMO,
VERSIÓN DEL SER SUPREMO.
29. DICE E. MONTEALÉGRE:
EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO, LA VIDA COMO VALOR,
PRINCPIO Y DERECHO TIENE UNA POSICIÓN IMPORTANTE PERO NO ES
SUPERIOR.
EL SISTEMA JURÍDICO TIENE COMO VALOR CENTRAL LA DIGNIDAD HUMANA,
MUCHO MÁS AMPLIO QUE LA VIDA BIOLÓGICA.
LA EXISTENCIA HUMANA, ADEMÁS DEL COMPONENTE BIOLÓGICO, DEMANDA
ATENCIÓN A LAS CONDICIONES DE VIDA Y A LA VALORACIÓN QUE LA
PERSONA HAGA DE SU EXISTENCIA.
30. DICE E. MONTEALÉGRE:
NO PUEDE SOSTENERSE QUE ALGÚN DERECHO CONSTITUCIONAL TENGA
SUPREMACÍA SOBRE EL RESTO, PUES ÚNICAMENTE EL RESPETO POR
TODOS LOS DERECHOS PARA LOGRAR SU ARMONIZACIÓN PUEDE LOGRAR
UNA EXISTENCIA DIGNA AL SER HUMANO.
POR TANTO, LA LIBERTAD COMO AUTONOMÍA PARA DEFINIR EL PROYECTO
DE VIDA IMPLICA EL DERECHO A DETERMINAR LA MANERA EN QUE CADA
PERSONA VALORA SUS PROPIOS DERECHOS, LIBERTAD DE PENSAMIENTO,
LIBERTAD DE RELIGIÓN, ETC.
31. DICE E. MONTEALÉGRE:
EJEMPLO:
HABRÁ PERSONAS QUE ESTÉN DISPUESTOS A UNA RESTRICCIÓN DE SU
LIBERTAD PERSONAL O A COLOCAR EN PELIGRO SU VIDA CON EL OBJETO DE
LOGRAR FINES PERSONALES, POR EJEMPLO, SEGUIR UNA CARRERA MILITAR.
OTROS PUEDEN ARRIESGAR SU VIDA CON EL EXCLUSIVO OBJETIVO DE
COLOCAR UNA BANDERA EN LA CÚSPIDE MÁS ALTA
LA CONSTITUCIÓN PROTEGE DICHAS OPCIONES PUES SON DESARROLLO DE
LOS MÁS VARIADOS DERECHOS. Y LA POSIBILIDAD DE LA MUERTE ENTRA EN
DICHAS OPCIONES.
32. DICE E. MONTEALÉGRE:
LA POSIBILIDAD DE LA MUERTE ACEPTADA POR LA PERSONA NO SIGNIFICA UN
MENOR VALOR DE LA VIDA, TAMPOCO IMPLICA CONTRADICCIÓN CON EL
PRINCIPIO DE INDISPONIBILIDAD DE LA VIDA O DE LOS OTROS DERECHOS.
LA INDISPONIBILIDAD DE LOS DERECHOS SIGNIFICA QUE ELLOS ESTÁN
SUSTRAÍDOS DEL MERCADO O DE LA DECISIÓN MAYORITARIA.
NO SE PUEDEN CELEBRAR NEGOCIOS COMERCIALES SOBRE LA BASE DE UN
DERECHO, NO SE PUEDE VENDER LA PROPIA VIDA, O LA LIBERTAD. TAMPOCO LA
MAYORÍA PUEDE DESPOJAR DE LOS DERECHOS A UNA PERSONA. PORQUE SON
INDISPONIBLES.
33. LAS PERSONAS PUEDEN ABSTENERSE EN ALTO GRADO DE GOZAR
DE SUS DERECHOS
POR EJEMPLO UN ERMITAÑO
PUEDEN INMOLARSE COMO PROTESTA CONTRA UNA INJUSTICIA
PUEDEN TRANSFORMAR SU APARIENCIA FÍSICA Y DEFINIR SU SEXO
PUEDE ABSTENERSE DE COMER ALIMENTOS O LO CONTRARIO,
DISFRUTAR DE LA MÁS DESCARADA GULA
¿POR QUÉ NO PODRÍA LA PERSONA NEGARSE A UNA TRANSFUSIÓN,
SI CON ELLO BUSCA GARANTIZAR LA COHERENCIA DE SU
EXISTENCIA CON LOS VALORES QUE LA RIGEN?
34. SIGNIFICA QUE NO LE ES PERMITIDO A LAS PERSONAS POR NO CUIDAR DE
SU SALUD PONER EN RIESGO AL RESTO DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD
POR EJEMPLO, NO PUEDE EN PRINCIPIO NEGARSE A VACUNAR FRENTE A
ENFERMEDADES EPIDÉMICAS EN MOMENTO DE AMENAZAS
SE LE PUEDE PROHIBIR FUMAR EN DETERMINADOS SITIOS
PERO NO SE LE PUEDE EXIGIR QUE REALICE UN ACTO QUE SEGÚN LOS
MÉDICOS O CIENTÍFICOS ES BENEFICIOSO PARA SU SALUD.
POR EJEMPLO,
¿PUEDE SER OBLIGATORIO DEJAR DE CONSUMIR ALIMENTOS RICOS EN
CARBOHIDRATOS, O DE ALTO CONTENIDO EN COLESTEROL?
¿PUEDE EL ESTADO DICTAR UNA LEY QUE OBLIGUE A PRACTICAR DEPORTE
O UN DETERMINADO DEPORTE?
35. SOLO TIENE SENTIDO FRENTE A LOS DERECHOS DE LOS DEMÁS
LA PROHIBICIÓN DE ABUSAR DE LOS DERECHOS NO SE DIRIGE A IMPEDIR
LOS SUFRIMIENTOS DE LA PROPIA PERSONA POR EL EJERCICIO DE SUS
DERECHOS, SINO A PROTEGER LOS DERECHOS DE LOS TERCEROS FRENTE
AL EJERCICIO ABUSIVO DE LOS MISMOS.
LA CORTE OPUSO LA VERDAD RELIGIOSA A LA VERDAD CIENTÍFICA. Y
OLVIDÓ QUE ESTA ÚLTIMA TAMBIÉN ES DISCUTIDA POR LA PROPIA CIENCIA.
PERO AL SISTEMA CONSTITUCIONAL LE ESTÁ VEDADO PREFERIR, ANTE LA
VOLUNTAD EXPRESA Y CONSCIENTE DE UNA PERSONA EN EJERCICIO DE UN
DERECHO CONSTITUCIONAL, UNA VERDAD SOBRE LA OTRA.
EN EL CASO NO SE TRATABA DE DISCUTIR LA SUPREMACÍA DEL DERECHO A
LA VIDA, SINO ENTRE LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y LA LIBERTAD
RELIGIOSA.
36. EL DERECHO A LA VIDA NO ES SIMPLEMENTE LA VIDA
BIOLÓGICA
SE PROTEGE CONSTITUCIONALMENTE LA VALORACIÓN QUE
UNA PERSONA TENGA DE SU PROPIA VIDA
EL ESTADO NO TIENE LA FACULTAD DE DEFINIR CÓMO UNA
PERSONA TIENE QUE VALORAR SU VIDA
EL ESTADO NO ES UN PADRE, NI UN CONFESOR, NI UN
EDUCADOR.
EL ESTADO ES EL CUSTODIO DE LA DIGNIDAD HUMANA NO SU
CARCELERO.
37. EN DESARROLLO DEL ARTÍCULO 19 CONSTITUCIONAL, EL ARTÍCULO 6,
LEY 133 DE 1994, LEY ESTATUTARIA DE LA LIBERTAD RELIGIOSA Y DE
CULTOS
CONTENIDO DEL DERECHO FUNDAMENTAL:
PROFESAR CUALQUIER CREENCIA, CAMBIARLA, ABANDONARLA O NO PROFESAR
NINGUNA
1. PRACTICAR ACTOS DE CULTO
2. RECIBIR SEPULTURA DIGNA, SEGÚN LOS RITOS DE LA RELIGIÓN ESCOGIDA
3. CELEBRAR MATRIMONIO SEGÚN SU RELIGIÓN CON EFECTOS CIVILES
4. NO SER OBLIGADO A PRACTICAR ACTOS DE CULTO CONTRARIOS A SUS CONVICCIONES
5. RECIBIR ASISTENCIA RELIGIOSA DE SU CONFESIÓN
6. ELEGIR EDUCACIÓN RELIGIOSA
7. NO SER DISCRIMINADO EN EL TRABAJO POR RAZONES RELIGIOSAS
8. REUNIRSE Y ASOCIARSE PARA ACTIVIDADES RELIGIOSAS.
38. LA CORTE CONSTITUCIONAL ARTICULÓ UNA SERIE DE PROTECCIONES CONFORME A LOS
PRINCIPIOS DE IGUALDAD DE TRATO JURÍDICO ENTRE LAS DIFERENTES IGLESIAS, SEGÚN EL
PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD DEL ESTADO EN MATERIA RELIGIOSA.
TRES ESCENARIOS JURÍDICOS:
1. DERECHO A LA IGUALDAD DE TRATO DE LOS INDIVIDUOS Y COMUNIDADES DISTINTAS DE LA CATÓLICA
2. PRINCIPIO DE SEPARACIÓN ENTRE LAS IGLESIAS Y EL ESTADO
3. PRINCIPIOS DEL ESTADO LAICO: PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD Y DE PROHIBICIÓN DE LA PERSECUCIÓN POR
MOTIVOS RELIGIOSOS
39. DIJO LA CORTE:
“Los derechos constitucionales no pueden ser
disueltos en un cálculo utilitario sobre el
bienestar colectivo, ni pueden estar sometidos
al criterio de las mayorías, ya que esos
derechos son precisamente limitaciones al
principio de mayoría y a las políticas
destinadas a satisfacer el bienestar colectivo”
40. LINEA JURISPRUDENCIAL
MOMENTOS RELEVANTES
A. FUNDACIÓN DE LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL
SENTENCIA SOBRE EL CONCORDATO: SE CREA LÍNEA
FALLO MÁS IMPORTANTE EN CONSOLIDACIÓN ESTADO LAICO Y PLURALISTA
BAJO CONSTITUCIÓN DE 1886, SE DESARROLLO EL ESTADO CONFESIONAL CON
SIGUIENTES NORMAS:
1. EL TRATADO PÚBLICO SOBRE CONCORDATO DE DICIEMBRE 13 DE 1887,
FIRMADO ROMA .
2. LEY 20 DEL 18 DICIEMBRE DE 1974, APROBATORIA DEL NUEVO CONCORDATO
FIRMADO EN 1973
3. SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DE 12 FEB DE 1987, SE INHIBIÓ
DE EJERCER CONTROL CONSTITUCIONAL SOBRE CONCORDATO Y LEY
APROBATORIA.
41. SENTENCIA CORTE CONSTITUCIONAL, C-
027 DE 1993, M. P. SIMÓN RODRÍGUEZ
RODRÍGUEZ
DESPUÉS DE CONSTITUCIÓN DE 1991 SE DEMANDÓ
CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 20 DE 1974 Y DEL
TRATADO DEL CONCORDATO
CORTE: PROBLEMA COMPETENCIA PARA CONTROL SOBRE UN TRATADO
PERFECCIONADO BAJO VIGENCIA CONSTITUCIÓN DE 1886 Y OBJETO
FALLO INHIBITORIO POR CORTE SUPREMA EN SENTENCIA 12 FEB DE
1987.
EL FALLO TUVO DOS ZONAS TEMÁTICAS:
A. RELATIVA A LA COMPETENCIA PARA EJERCER CONTROL DEL
CONCORDATO
B. RELATIVA A LOS CARGOS CONCRETOS DE INCONSTITUCIONALIDAD
42. SENTENCIA CORTE CONSTITUCIONAL, C-027
DE 1993, M. P. SIMÓN RODRÍGUEZ
RODRÍGUEZ
A. CONTROL CONSTITUCIONALIDAD SOBRE TRATADOS
PERFECCIONADOS EN VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1886
LA CORTE CONSTITUCIONAL RECONSTRUYÓ LA POSICIÓN DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EXAMINÓ DISTINTAS MODALIDADES DE
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD A LA LUZ DE LA CONSTITUCIÓN
DE 1991
Y DECLARÓ QUE EN SITUACIÓN DE TRÁNSITO DE SISTEMAS
JURÍDICOS,
“EL CONTROL DE LA CORTE DEBE ESTAR ENCAMINADO A LA
ADAPTACIÓN DE SUS NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES A
LAS NUEVAS EXIGENCIAS CONSTITUCIONALES”
AFIRMÓ QUE EL CONTROL SOBRE LOS TRATADOS, MÁS VINCULADA
CON LA MATERÍA SOBRE LA QUE VERSA LA VIOLACIÓN, QUE AL HECHO
DE SU PERFECCIONAMIENTO.
43. ES UNA NORMA SUI GENERIS
BASADA EN NORMAS DEL IUS COGENS
Y SUSCITABA COLISIÓN ENTRE NORMAS INTERNAS, INTERNACIONALES Y
NORMAS DE IUS COGENS, RESPECTO DE ASUNTOS DE FAMILIA, MATRIMONIO,
EDUCACIÓN, INDÍGENAS.
TESIS DE LA CORTE: LAS NORMAS VERTIDAS EN LA LEY 20 DE 1974
PERFECCIONADA ANTES DE 1991, ESPECIAL CONNOTACIÓN POR REFERIRSE AL
IUS COGENS DEL DERECHO INTERNACIONAL QUE AMPARA LOS DERECHOS
HUMANOS Y QUE LOS COLOCA EN LA CIMA DE LA JERARQUÍA NORMATIVA
INTERNACIONAL.
POR ESA RAZÓN LOS ACTOS ACUSADOS DEBÍAN SER EXAMINADOS A LA LUZ DE
LOS TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DDHH PARA VERIFICAR SI SE
AJUSTABAN A ELLOS
POR TANTO EL CONTROL DEBÍA EJERCERSE DESDE EL BLOQUE DE
CONSTITUCIONALIDAD.
44. Expresión latina que literalmente significa : Derecho Coercitivo,
obligatorio que se utiliza para designar una norma imperativa en
derecho Internacional general .
Según la Convención de Viena en su Art. 53 Sobre el derecho de
los tratados el termino Ius Cogens se entenderá por :
Regla aceptada y reconocida por la comunidad internacional, en su
conjunto, como una norma que no permite ninguna excepción y que
no puede ser modificada sino por una nueva norma de Derecho
Internacional general que tenga el mismo carácter.
45. DECLARADADOS INEXEQUIBLES:
ART. VI-PERMITÍA A LA IGLESIA CATÓLICA EL DOMINIO SOBRE VIDA
ESPIRITUAL Y CULTURAL DE INDIGENAS, MEDIANTE ADOPCIÓN DE PLANES.
VIOLABA PRINCIPIO PLURALIDAD, ART. 7 C.P., AUTONOMÍA E IDENTIDAD
CULTURAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, ART. 10 C. P.; AUTONOMÍA
EDUCATIVA, ART. 68 C. P., AUTOGOBIERNO INDÍGENA, ART. 329
2. ART. VIII. PERMITÍA INJERENCIA ECLESIÁSTICA EN EL MATRIMONIO Y LA
FAMILIA. LA CORTE DISTINGUIÓ ENTRE INDISOLUBILIDAD DE VÍNCULO
ECLESIÁSTICO Y LOS VÍCULOS CIVILES DEL MATRIMONIO. SEÑALÓ QUE CON
EL ART. 42 DE LA C. P. LOS EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO CATÓLICO
CESAN POR DIVORCIO DECRETADO SEGÚN NORMAS CIVILES.
46. DECLARADADOS INEXEQUIBLES:
ART. IX: FIJABA COMPETENCIAS FUNCIONALES,
DESCONOCIENDO LA LEGISLACIÓN CIVIL Y ORDINARIA.
VIOLATORIO DE LAS COMPETENCIAS DEL CONGRESO
ART. XI. ORDENABA DESTINAR FONDOS DEL PRESUPUESTO
NACIONAL PARA SOSTENIMIENTO DE PLANTELES EDUCATIVOS
CATÓLICOS. VIOLATORIO DEL ART. 355, 1 DE LA C.P. QUE
SUPRIMIÓ LOS AUXILIOS O DONACIÓENS ESTATALES A
CUALQUIER PERSONA DE DERECHO PRIVADO. Y POR TRATO
DISCRIMINADO A FAVOR DE UNA ÚNICA RELIGIÓN.
47. ESTABLECÍA QUE LA FORMACIÓN RELIGIOSA CATÓLICA
SERÍA OBLIGATORIA EN TODOS LOS
ESTABLECIMIENTOS OFICIALES DE ENSEÑANZA
PRIMARIA Y SECUNDARIA.
VIOLATORIO DE LOS DERECHOS DE IGUALDAD, ART. 13
C.P.; LIBERTAD RELIGIOSA, ART. 19 C.P. , LIBERTAD DE
EDUCACIÓN, ART. 68.
NO OBSTANTE, DURANTE EL GOBIERNO DE URIBE, LA
CLASE DE RELIGIÓN FUE IMPUESTA POR DECRETO
REGLAMENTARIO 4500 DE 2006
48. DECLARADADOS INEXEQUIBLES:
ART. XIII. PERMITÍA SERVICIO IGLESIA CATÓLICA A COMUNIDAD
EN ZONAS MARGINADAS MEDIANTE CONTRATOS. VIOLATORIO
DE LA IGUALDAD POR TRATO PREFERENCIAL A UNA ÚNICA
CONFESIÓN RELIGIOSA.
ART. XIV Y XV: COGOBIERNO CIVIL Y ECLESIÁSTICO EN
ASUNTOS COMO DESIGNACIÓN DE OBISPOS Y ARZOBISMOS, Y
CIRCUNSCRIPCIONES ECLESIÁSTICAS. INEXEQUIBLE POR
ESTABLECER DIFERENCIAS DE TRATO A FAVOR DE LOS
CATÓLICOS Y POR VULNERAR DERECHO A ESCOGER
PROFESIÓN
49. DECLARADADOS INEXEQUIBLES:
ART-XVI. CONVERSIÓN DE JURISDICCIONES MISIONALES EN DIÓCESIS,
INEXEQUIBLE PORQUE EL RÉGIMEN DE MISIONES TAMBIÉN HABÍA SIDO
DECLARADO INCONSTITUCIONAL. ART. VI Y XIII
ART. XVII. VICARÍA CASTRENSE. ATENCIÓN ESPIRITUAL DE LOS MIEMBROS
DE LAS FUERZAS ARMADAS SEGÚN NORMAS DEL VATICANO. VULNERABA EL
DERECHO A LA IGUALDAD RELIGIOSA Y DE CULTOS, Y A LA IGUALDAD DE
TRATO DE LAS DISTINTAS IGLESIAS.
ART. XIX Y XX. FUEROS DE JUZGAMIENTOS ESPECIALES PARA CLÉRIGOS,
RELIGIOSOS, OBISPOS, EN PROCESOS PENALES Y COMPETENCIA ESPECIAL
EN PROCESOS CIVILES. PERMITÍA JUICIOS PRIVADOS Y LUGARES
ESPECIALES DE RECLUSIÓN. VULNERABAN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD
ENTRE DISTINTAS CONFESIONES , PRINCIPIOS DE SOBERANÍA JUDICIAL.
50. DECLARADADOS INEXEQUIBLES:
ART-XVI. CONVERSIÓN DE JURISDICCIONES MISIONALES EN DIÓCESIS,
INEXEQUIBLE PORQUE EL RÉGIMEN DE MISIONES TAMBIÉN HABÍA SIDO
DECLARADO INCONSTITUCIONAL. ART. VI Y XIII
ART. XVII. VICARÍA CASTRENSE. ATENCIÓN ESPIRITUAL DE LOS MIEMBROS
DE LAS FUERZAS ARMADAS SEGÚN NORMAS DEL VATICANO. VULNERABA EL
DERECHO A LA IGUALDAD RELIGIOSA Y DE CULTOS, Y A LA IGUALDAD DE
TRATO DE LAS DISTINTAS IGLESIAS.
ART. XIX Y XX. FUEROS DE JUZGAMIENTOS ESPECIALES PARA CLÉRIGOS,
RELIGIOSOS, OBISPOS, EN PROCESOS PENALES Y COMPETENCIA ESPECIAL
EN PROCESOS CIVILES. PERMITÍA JUICIOS PRIVADOS Y LUGARES
ESPECIALES DE RECLUSIÓN. VULNERABAN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD
ENTRE DISTINTAS CONFESIONES , PRINCIPIOS DE SOBERANÍA JUDICIAL.
51. DECLARADADOS INEXEQUIBLES:
ART. XXII: CALIFICABA COMO DELITO DE USURPACIÓN DE FUNCIONES
PÚBLICAS, EL HECHO DE DAR MISA SIN SER SACERDOTE. VIOLABA ART. 150
C. P DE RESERVA LEGAL PARA INFRACCIONES PENALES.
XXVI Y XXVII:
UNIFICACIÓN OBLIGACIONES FINANCIERAS ADQUIRIDAS POR EL ESTADO EN
VIRTUD DEL CONCORDATO 1887 Y LA CONVENCIÓN SOBRE MISIONES 1953,
CONTRIBUCIÓN DEL ESTADO PARA CREAR NUEVAS DIOCESIS
INCONSTITUCIONALIDAD PARCIAL: INCONSTITUCIONAL LAS OBLIGACIONES
DERIVADAS DEL CONVENIO SOBRE MISIONES. PERO SE CONSERVÓ LA
OBLIGACIÓN AL PAGO DE INDEMNIZACIONES D
OBLIGACIÓN DEL ESTADO DE GARANTIZAR A LA IGLESIA EL DERECHO DE
POSEER Y ADMINISTRAR SUS PROPIOS CEMENTERIOS,
52. DIJO LA CORTE:
Las obligaciones financieras de que da cuenta la norma y contraídas por
el Estado en razón del Concordato de 1887, se remontan a la
desamortizaciones de los bienes de la Iglesia decretada por el General
Tomás Cipriano de Mosquera mediante Decreto de 8 de septiembre de
1861. La Iglesia era dueña de cantidades de tierras que generalmente
eran donadas por su feligreses con el fin de obtener a cambio plegarias a
favor del donante. Era costumbre también destinar los réditos de las
propiedades a obras de bienestar común y a la propagación de la fe.
53. Tales bienes de manos muertas fueron puestos nuevamente en el
comercio y expropiados a favor de la Nación, con el argumento de que
ésta los necesitaba para atender necesidades económicas urgentes del
país. Se reconoció así en el Concordato de 1887 capital y sus réditos,
como compensación por los bienes desamortizados.
El Convenio de misiones de 1953 fue suscrito entre la Nunciatura
Apostólica en Colombia y el Gobierno de Colombia y sustituyó la
Convención de Misiones de 1928. A cambio de la tarea de evangelización de los
indígenas, el Gobierno se compromete a reconocerá a ellas auxilios fiscales.
Dicho Convenio fue dejado sin efecto en virtud de la Ley 20 de 1974.
54. Este precepto, en relación con las obligaciones contractuales adquiridas
en virtud del Concordato de 1887 y de la Convención sobre Misiones de
1953, estima esta Corporación, es constitucional porque lo allí
consignado se adecúa a lo ordenado en el artículo 58 de la Constitución
Nacional cuando expresa: "Se garantiza la propiedad privada y los
demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, las cuales no
pueden ser desconocidas ni vulnerados por leyes posteriores..."
55. Existiendo entonces títulos contractuales internacionales que respaldan
tales obligaciones, es de rigor reconocerlas.
La parte pertinente del artículo XXVI que dice: "Será reglamentada la
contribución del Estado para la creación de nuevas diócesis y para el
sostenimiento de las que funcionen en los anteriormente llamados
territorios de misiones", es inconstitucional porque fue hallada opuesta a
la Carta Política la institución de las misiones en las zonas indígenas y
marginadas, según lo explicado precedentemente.
56. El Estado garantiza a la Iglesia el derecho de poseer y
administrar sus propios cementerios, que estarán sometidos a
la vigilancia oficial en lo referente a higiene y orden público.
En los cementerios dependientes de la autoridad civil la
Iglesia podrá ejercer su ministerio en la inhumación de los
católicos. Esta norma consagra la propiedad privada sobre los
cementerios y faculta a la Iglesia para poseerlos y
administrarlos por su propia cuenta, con el control del Estado,
en lo referente a la higiene y el orden público
57. Por otro lado, el mismo artículo dice que si los cementerios dependen
de la autoridad civil, la Iglesia puede también ejercer su ministerio en la
inhumación de los católicos. De lo anterior se colige, que respecto de
los cementerios de propiedad de la Iglesia Católica, ellos los poseen y
administran y en relación con los otros que no les pertenecen, están
autorizados para utilizarlos y es deber del Estado, brindarles su
colaboración en este sentido.
58. La Carta Política de 1991 en su artículo 49 previene que "La atención de
la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del
Estado". Quiere esto decir que los cementerios por más que pertenezcan
a dueños particulares -que puede ser la Iglesia Católica o cualquier otra
religión - por la función que cumplen prestan un servicio público y por
ello han de estar al acceso de la comunidad, sin distinciones de sexo,
raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o
59. filosófica, obviamente sufragando los deudos los derechos
correspondientes. Aceptar lo contrario, sería además, atentar contra la
dignidad humana -prolíficamente protegida en la Constitución- porque
habiendo llegado la persona al final de su vida, aspira como mínimo a
un entierro digno, que lo tiene en los sitios reservados a tal fin, como
son los cementerios. Piénsese en un lugar apartado del país en el que
exista un solo cementerio y se le niegue a alguien su inhumación en él.
Se declarará co
60. S-C-350 DE 1994
MUY IMPORTANTE SOBRE LIBERTAD RELIGIOSA
DEFINIÓ SEPARACIÓN ENTRE ESTADO E IGLESIA CATÓLICA
DEMANDA CONTRA LEY 33 DE 1924, POR LA CUAL SE CONMEMORABA EL
CINCUENTENARIO DE LA CONSAGRACIÓN OFICIAL DE LA REPÚBLICA AL
SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS
IMPONÍA ADEMÁS OBLIGACIÓN DEL PRESIDENTE DE ASISTIR EN CONDICIÓN
OFICIAL CADA AÑO AL A IGLESIA A RENOVAR LA CONSAGRACIÓN
VIOLABA EL DERECHO A LA IGUALDAD, PORUQE LA CONSTITUCIÓN
CONFIERE IGUAL VALOR JURÍDICO A TODAS LAS CONFESIONES, PARA
PRESERVAR EL PLURALISMO Y PROTEGER A LAS MINORÍAS.
61. S-C-350 DE 1994
EN CUANTO A RELACIONES CON EL ESTADO, LA CORTE
DECLARÓ QUE LA CONSTITUCIÓN DE 1991 ABANDONÓ
LA ORIENTACIÓN CONFESIONAL DEL ESTADO Y
ESTABLECIÓ UN ESTADO LAICO, CON PLENA LIBERTAD
RELIGIOSA, CON ESTRICTA SEPARACIÓN ENTRE
ESTADO E IGLESIAS, ASÍ COMO LA IGUALDAD DE
TODAS LAS CONFESIONES.
62. S-T-269 DE 2001
LA IGLESIA CRISTIANA PENTECOSTAL SOLICITÓ A LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA
REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA, LA EXENCIÓN DEL
PAGO DE LA SOBRETASA AMBIENTAL DE LA QUE DISFRUTABA LA IGLESIA CATÓLICA EN
VIRTUD DE LA LEY 20 DE 1074 DEL CONCORDATO. LA SOLICITUD FUE NEGADA Y LOS
JUECES DE TUTELA TAMBIÉN PORQUE EL PRIVILEGIO ERA SOLO DE LA IGLESIA
CATÓLICA SEGÚN LA LEY.
LA CORTE COMENZÓ POR DIFERENCIAR ENTRE VIOLACIÓN A LA IGUALDAD DE TRATO
POR TRATO DISCRIMINATORIO FUNDADO EN RAZONES RELIGIOSAS, PLANO INDIVIDUAL
Y EL DERECHO A LA IGUALDAD DE LAS CONFESIONES RELIGIOSAS ANTE LA LEY, PLANO
SOCIAL, POR TANTO AFIRMÓ UN DERECHO COLECTIVO FUNDAMETNTAL A LA LIBERTAD
DE CULTOS, QUE PROHÍBE DICHA DISCRIMINACIÓN ENTRE SUJETOS COLECTIVOS.
63. S-T-269 DE 2001
RAZONAMIENTO PARA LA DECISIÓN:
LAS EXENCIONES TRIBUTARIAS SON INICIATIVA EXCLUSIVA DEL PRESIDENTE, ART. 154 C. P.,
IMPIDE QUE TRATÁNTOSE DE EXENCIONES DE IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES O TASAS, EL
LEGISLADOR SIN INICIATIVA GUBERNAMENTAL PREVIA O LA CORTE POR VÍA DE TUTELA
QUIENES OTORGUEN LA EXENCIÓN
Y PARA LOS BENEFICIOS CONCEDIDOS A LA IGLESIA POR LA LEY 20 DE 1974, ESTABLECIÓ
REQUISITOS:
QUE EL GOBIERNO PROPUSIERA LA EXENCIÓN, QUE LA CREE EL CONGRESO, QUE SEAN
TITULARES LAS IGLESIAS O CONFESIONES Y UN ACUERDO PREVIO ENTRE GOBIERNO E
IGLASIA.
SE ENCONTRÓ QUE LA IGLESIA PENTECOSTAL NO HABÍA LLEGADO A UN ACUEDO CON EL
GOBIENRO NI TAMPOCO HABÍA SOLICITADO LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS
NEGÓ EL AMPARO.
64. S-C-152 DE 2003, RATIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA SOBRE IGUALDAD DE
TRATO DE CONFESIONES
SE DEMANDADSÓ LA CONSTITUCIONALIDAD DEL TITULO DE LA LEY 755 DE
2002, POR LA CUAL SE MODIFICIÓ EL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 236 DEL
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO-LEY MARÍA.
TITULO QUE ESTABLECIÓ EL DERECHO A LA LICENCIA REMUNERADA DE
PATERNIDAD,
DEMANDANTES: EL TITULO VULNERA EL PRINCPIO DE UNIDAD DE MATERIA,
PORQUE MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL
TRABAJO NO TIENEN QUE VER CON LA DENOMINACIÓN DE LEY MARÍA.
65. S-C-152 DE 2003,
LA CORTE: SEÑALÓ SEIS CRITERIOS QUE NO PUEDE DESCONOCER EL
LEGISLADOR EN MATERIA RELIGIOSA Y SE DISPUSO CONSTITUCIONALIDAD
DEL TITULO DEMANDADO.
1. NO PUEDE ADHERIR A UNA RELIGIÓN O IGLESIA
2. NO PUEDE IDENTIFICARSE CON UNA RELIGIÓN
3. NO PUEDE MANIFESTAR ADHESIÓN A NINGUNA RELIGIÓN O CREHENCIA
4. NO PUEDE TOMAR DECISIONES CON FINALIDAD ESTRICTAMENTE
RELIGIOSA
5. NO PUEDE ADOPTAR ACCIONES PARA PROMOVER O PERJUDICAR UNA
RELIGIÓN O IGLESIA.
6. NO PUEDE HACER USO DE UNA CONNOTACIÓN RELIGIOSA ÚNICA