2. Texto base del Análisis
Autor: Oscar Buenaga Ceballos
Obra: Metodología de la Argumentación Jurídico-Práctica
Capítulo Estudiado: Capítulo X
El Lenguaje Jurídico
Alvaro Hernan Mejia Mejia
3. Contexto
Se aborda el estudio del Lenguaje Jurídico (LJ) como uno de los
elementos del razonamiento jurídico-práctico.
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Contexto:
Elementos del Razonamiento Jurídico-Práctico
Lenguaje
Jurídico-Práctico
La herramienta base
del Razonamiento Jurídico
es el Lenguaje Jurídico
Premisa:
4. Subtemas del Artículo
1. El Lenguaje Jurídico como Lenguaje Técnico
2. La Determinación de los Conceptos Jurídicos
3. La Tendencia a la Precisión Terminológica
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Formación
Interpretación
Conceptos
Términos
Clasificación
6. Adaptabilidad del Lenguaje: El lenguaje puede adaptarse a distintas finalidades, por ejemplo la científica. El
LJ aspira a ser:
1. Lenguaje Cientifico (Ciencia Jurídica)
2. Lenguaje Descriptivo (Realidad Social)
Lenguaje Científico
Tiende a ser un lenguaje ideal
univoco, sin presencia de
vaguedades o ambigüedades
Lenguaje Descriptivo
Tiende a ser un lenguaje flexible,
cambiante, que pueda
continuamente interpretarse de
modo que recoja los cambios de
la realidad que disciplina
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Las Normas Jurídicas tienen una pretensión de Justicia; esa pretensión se transmite al LJ en que
estas se expresan; ello determina que este pueda concebirse como rígido o flexible en su utilización,
según las circunstancias del caso a resolver.
7. El Lenguaje de las Normas
Prevalentemente Común
Se expresan a través del lenguaje
ordinario; consecuentemente el
razonamiento jurídico se vale de las
palabras de aquel para su operatividad.
Parcialmente Técnico
El Derecho es un lenguaje parcialmente
técnico, pues en el coexisten palabras
del lenguaje común (significado
semántico general) y palabras del
lenguaje técnico del Derecho
(significado semántico especial).
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El Razonamiento Jurídico emplea palabras del lenguaje ordinario y palabras del lenguaje
técnico-jurídico. Las palabras de éste último, se realizan con lenguaje común.
8. Significados Semánticos del LJ
SS/LJ
SS/General
SS/Especial
Usucapion
Nuda Propiedad
Dispositivo
Amplificador del Tipo
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9. Dificultades del Razonamiento
Jurídico-Práctico
El RJ-P se encuentra con:
1. Problemas típicos del uso del lenguaje ordinario; y
2. Problemas de la determinación de las nociones técnicas de la
Ciencia Jurídica.
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10. Problemas del Uso del Lenguaje No Juridico
L┐(J)
Términos Ordinarios del
Lenguaje Común
Términos Especializados
del lenguaje Técnico-
Científico de Otras
Ciencias
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11. Términos Especializados de Otras Ciencias
Práctica Forense Usual
Se suele discutir sobre
cuestiones técnicas
pertenecientes a:
La Medicina
La Ingeniería
La Arquitectura
La Economía
(…)
Casuistica
o Casos de determinación de mala
praxis o negligencia profesional.
o Informe médico de valoración de
lesiones personales.
o Pleitos sobre defectos
constructivos o daños en bienes.
o Pleitos en que se examinan los
datos contables o la gestión
económica de algún responsable
societario.
o (…)
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12. La Dificultad Interpretativa es inversamente proporcional a la
Precisión del Significado Semántico
Cuando la norma utiliza conceptos o términos técnicos (jurídicos
o de otras ciencias), las dificultades interpretativas son menores.
Cuando la norma utiliza conceptos o términos ordinarios (propios
del lenguaje común), las dificultades interpretativas son mayores.
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Dificultad Interpretativa ip Significado Semántico-Especial
Dificultad Interpretativa dp Significado Semántico-General
13. Problemas del Lenguaje Ordinario
AMBIGUEDAD
1. Ambigüedad Semántica:
Una palabra puede tener varios
significados (polisemia).
2. Ambigüedad Sintáctica:
Significado semántico claro pero
relativo a la posición de la palabra en la
frase.
VAGUEDAD
Imprecisión de la extensión del
significado de una palabra.
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EXTENSIÓN E INTENSIÓN DE LOS CONCEPTOS
En lógica, filosofía del lenguaje y otras disciplinas que estudian los signos y el significado, la intensión de una expresión es
su significado o connotación en contraste con la extensión de la misma, que consiste en las entidades a las cuales la
expresión se aplica.1 Por ejemplo, mientras que los predicados "presidente de los Estados Unidos" y "Comandante en Jefe
de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos" tienen la misma extensión (refieren a la misma persona), está claro que no
tienen el mismo significado, es decir la misma intensión.
14. Palabras con SS-Mixto
(General en unos casos, Especial en otros)
Cuando una norma jurídica utiliza una palabra o expresión técnica
correspondiente a alguna disciplina científica, artística o técnica distinta
del Derecho, resulta evidente que puede plantearse un problema de
atribución de diferentes significados, esto es, de ambigüedad.
NOTA IMPORTANTE: El Autor sostiene que la interpretación del
jurista no siempre debe decantarse con la interpretación técnica.
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15. CRITERIO DE INTERPRETACIÓN DEL
L┐J
Para el caso (L┐J) sea que el “término” (t) pertenezca al lenguaje
ordinario o técnico-científico de otras ciencias:
El razonamiento jurídico (RJ) siempre debe partir de su carácter
normativo y sistemático institucional.
Si t€(L┐J) → RJ/(Normativo + Sistemático Institucional)
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16. Carácter Normativo y
Sistemático Institucional
¿Qué significa que el RJ siempre debe partir de su carácter normativo y
sistemático institucional?
La palabra o expresión no jurídico-técnica contenida en la norma que
presente problemas de ambigüedad, se interpreta acogiendo la acepción
que mejor se acomode a la institución jurídica en la que se integre la
norma jurídica, y por extensión, al conjunto del ordenamiento jurídico.
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17. Carácter Normativo y
Sistemático Institucional
Ordenamiento
Jurídico
Institución
Jurídica
Norma
Término
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La institución proyecta sobre la
norma sus principios directores y
sus directrices básicas y moldea
la norma interpretativamente. De
esta manera, el operador jurídico
debe decidir la interpretación que
ha de seguir, pero esta
interpretación no es libre, sino que
la deberá hacer eligiendo aquella
que mejor se acomode a la
institución jurídica donde se
integre la norma.
18. Términos con V/A en su extensión
Zona de Penumbra Zona de Penumbra
Zona de Penumbra Zona de Penumbra
Núcleo de
Certeza
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19. Núcleo de Certeza
-Casos Incluidos y Casos Excluidos-
En sentido estricto, la vaguedad se predica del significado de los
términos o expresiones lingüísticas. Que un término o concepto es vago
quiere decir que su significado es indeterminado o impreciso, de manera
que podemos delimitar los casos claramente incluidos y excluidos
(núcleo de certeza), pero entre ambas esferas se mantendrá también una
zona de penumbra donde es dudoso si resulta o no predicable.
Todas las expresiones lingüísticas, al menos las del lenguaje natural,
presentan algún grado de indeterminación. A esto es a lo que se hace
referencia cuando se habla de la “textura abierta” del lenguaje.
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20. Ejemplo 1
La mayoría de los términos jurídicos, por cuanto términos del lenguaje
natural, padecen una cierta vaguedad, y en este sentido pueden plantear
dudas interpretativas cuya resolución es discrecional. Así -por seguir un
conocido ejemplo- la norma que establece “se prohíbe la circulación de
vehículos en el parque”, parece clara, pues presenta desde luego un
núcleo de certeza, pero también padece algún grado de indeterminación:
es obvio que impide la circulación de camiones o coches, pero ¿y de
bicicletas o patinetes?.
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21. Ejemplo 2
Y otro ejemplo, si una disposición estableciera que “el adulterio repetido y manifiesto es una causa
de separación”, no habría ningún problema en considerar que comete adulterio la persona casada que
mantiene voluntariamente relaciones sexuales con alguien que no es su cónyuge. Ahora bien, si una
persona casada sale repetidamente a cenar, a pasear, etc., con otra persona que no es su cónyuge y a
quien prodiga todo tipo de atenciones propias de un amante, aunque no tenga con ella relaciones
sexuales, ¿podría decirse que comete adulterio, a los efectos previstos en aquella disposición? Podría
mantenerse que no, desde luego; que sólo hay adulterio si se mantienen relaciones sexuales. Pero en
un contexto en el que a las relaciones afectivas y de confianza entre los cónyuges se les diera la
misma o mayor importancia que al mero hecho de la relación sexual, podría sostenerse que “salir
repetidamente con otra persona, aunque no se tenga relaciones sexuales con ella...” ha de ser
considerado adulterio, por cuanto hace (o puede hacer) intolerable la continuación de la convivencia
conyugal
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22. Otros Problemas con SS-Especial
P1:
Las normas jurídicas utilizan en multitud de ocasiones términos o
conceptos que son préstamos de otras disciplinas y que en estas se
utilizan como lenguaje técnico especializado. ¿Puede el Derecho
utilizarlas con ese sentido técnico, o bien, cabe su utilización con un
sentido distinto?
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23. Otros Problemas con SS-Especial
P2:
Qué ocurre cuando un término técnico se usa por distintas normas
jurídicas en dos sentidos diferentes, por ejemplo, en un caso con el
sentido técnico de la ciencia, disciplina, arte u oficio de la cual proviene,
y en otro, el fijado por las propias normas?
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24. Presunción de
Consistencia Lingüística del Legislador
Regla General:
El legislador, cada que usa un término, lo hace en el mismo sentido que
anteriormente lo ha hecho.
Regla Exceptiva:
Debe explicitar razones de peso para asignar significados distintos a un
mismo término.
La historicidad del Derecho dificulta la Consistencia Lingüística del Legislador.
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25. Estabilidad de la
Consistencia Lingüística del Término (CLT)
La CLT es mayor cuando el significado del término es dado por
la misma norma que lo usa.
La CLT es menor cuando el significado del término esta dado por
la práctica social. Para este caso:
1. Esta sujeto a interpretación casuística, con el sentido que le
confiere el contexto del caso concreto.
2. Esta sujeto a perfilación jurisprudencial, conforme se contiene
en una sentencia judicial.
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26. Estrategia de Captación del
Sentido del Término
El alcance de un término del lenguaje común en una norma jurídica no
puede establecerse de antemano sin tener delante el caso concreto que
tenemos que resolver, porque la delimitación interpretativa de ese
término o expresión se produce por la interacción de las normas o
principios jurídicos concretos que se ponen en movimiento para
encontrar la solución justa a dicho caso. La institución jurídica en que se
integra el problema jurídico concreto despliega un conjunto de
directrices normativas (principios, normas, construcciones dogmáticas)
que atribuyen una delimitación a la palabra o expresión que puede variar
de caso a caso, aunque sea ligeramente.
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28. Creación del Lenguaje Jurídico
1. Junto al lenguaje ordinario y valiéndose de este, el Derecho ha creado un
lenguaje técnico.
2. Ese lenguaje técnico ha formulado o construido por la Ciencia Jurídica.
3. Ese lenguaje técnico ha sido creado de forma progresiva en el Tiempo.
4. Ese lenguaje técnico permanece en constante remodelación, a
consecuencia de:
4.1. La aplicación del Derecho;
4.2. La adaptación de las normas jurídicas a la realidad social.
5. Se destaca la labor incesante de los tribunales para perfilar y precisar las
normas y principios jurídicos.
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29. Justificación
La creación de un lenguaje técnico del Derecho pretende dotar de una
mayor precisión a conceptos o términos que originalmente proceden del
lenguaje ordinario (tipificación conceptual); p.e.:
Declaraciones de Voluntad
Abuso del Derecho
Mala Fe
Error Contractual
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30. Ambigüedad y Vaguedad
Tipificación Conceptual:
1. Reduce la ambigüedad del término (univocidad)
2. Mantiene la vaguedad del término
La Tipificación Conceptual implica grados de determinación:
1. Conceptos Técnico-Jurídicos determinados
2. Conceptos Técnico-Jurídicos indeterminados.
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31. Medida de la Determinación
Los grados de determinación del concepto dependen del grado de
abstracción del mismo: la abstracción es inversamente proporcional a
la determinación.
Entre más abstracto sea un concepto, será menos determinado.
Entre menos abstracto sea un concepto, será mas determinado.
P.e. Conceptos altamente abstractos:
o Diligencia de un buen padre de familia
o Diligencia de un ordenado empresario
o Daño grave/leve
o Negligencia grave/leve
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32. Inevitabilidad y Justificación
de la Indeterminación
1. La existencia de tipificación indeterminada es inevitable en las normas y se
refiere casi siempre a expresiones para valorar la actitud o conducta de un sujeto
o para describir una situación determinada.
2. Esa indeterminación posibilita al operador jurídico obtener una mayor
flexibilidad o adaptabilidad de la norma al caso concreto.
3. Reduce el riesgo de aparecimiento de una laguna jurídica.
4. Términos provenientes del lenguaje común que por su uso reiterado en el medio
jurídico se fueron tipificando como propios del lenguaje jurídico, por lo que se
ha procurado precisar y clarificar su contenido: p.e.
Declaración de Voluntad;
El Abuso de Derecho;
Mala Fe
Error Contractual
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33. IMPOSIBILIDAD DE
LA PRECISIÓN ABSOLUTA
ABSTRACCIÓN E INDETERMINACIÓN
El que una palabra o expresión haya devenido
en concepto jurídico no supone que se haya
logrado su precisión absoluta –si es que esto
fuera posible- pues las palabras técnicas del
Derecho siguen adoleciendo de cierto grado de
indeterminación, deriva de su propia
formulación abstracta.
AMBIGÜEDAD Y VAGUEDAD
La tecnificación jurídica de una palabra o
expresión proveniente del lenguaje ordinario
puede haber solucionado los problemas
concernientes a la ambigüedad semántica,
dotando al concepto de un significado unívoco,
pero no ocurre lo mismo con la cuestión de la
vaguedad, pues los conceptos jurídicos siguen
presentando, en distintas medidas ese problema.
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34. Grados de Determinación
Alto Grado
Concepto Jurídico
Determinado
Bajo Grado
Concepto Jurídico
Indeterminado
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35. Conjunto de
Conceptos Jurídicos Indeterminados (CJI)
Grupos:
G1: Los Principios Jurídicos
G2: Los Estándares de Conducta
G3: Criterios de Delimitación de Situaciones Fácticas.
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36. G1(CJI): LOS PRINCIPIOS
INDETERMINACIÓN
INHERENTE
Los Principios Jurídicos responden
siempre a la noción de conceptos
jurídicos indeterminados, pues la
indeterminación es una característica
inherente de cualquier principio jurídico
(derivada de su formulación en términos
normalmente absolutos).
INDETERMINACIÓN
DETERMINADORA
Los Principios Jurídicos, aún siendo
indeterminados, juegan el trascendental
papel de constituir los elementos
aglutinantes del edificio jurídico,
dotando al Ordenamiento Jurídico de la
consistencia sistemática que le es propia.
Son elementos indeterminados, pero a su
vez, determinadores de otros conceptos
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37. JERARQUÍA SISTEMICA DE LOS
PRINCIPIOS GENERALES (PG)
PG del Ordenamiento
PG de un Sector del
Ordenamiento
PG de una Institución
Jurídica de un Sector
del Ordenamiento
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38. G2(CJI): ESTÁNDARES DE CONDUCTA
INDETERMINACIÓN
INHERENTE
Los Estándares de Conducta responden a la
creación de modelos o tipos genéricos que
representen los comportamientos ejemplares o
diligentes de las personas en distintas facetas de
la realidad. La indeterminación se debe a la
imposibilidad de regular todas las conductas
concretas de la realidad práctica.
INDETERMINACIÓN
DETERMINADORA
Los Principios Jurídicos, aún siendo
indeterminados, juegan el trascendental papel de
constituir los elementos aglutinantes del edificio
jurídico, dotando al Ordenamiento Jurídico de la
consistencia sistemática que le es propia. Son
elementos indeterminados, pero a su vez,
determinadores de otros conceptos
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39. Casos de Estándares de Conducta
Buen Padre de Familia
Buen Comerciante
Estandart Profesional (Lex Artis)
Grados de Culpa (leve/grave)
Supuestos de Responsabilidad Contractual y Extracontractual
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40. G3(CJI): DETERMINADAS
SITUACIONES FÁCTICAS
Las Buenas Costumbres
El Orden Público
La Moral
El Comportamiento del Mercado
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En estos casos, el legislador introduce unos conceptos cuya indeterminación deja en manos del órgano
decisor un importante componente valorativo, pues a diferencia, por ejemplo, de los estándares de
conducta o los propios principios jurídicos, no existe en muchos casos ningún elemento con una mínima
objetividad para afirmar la ocurrencia de tales en un caso concreto a resolver (piensese en la expresión
“buenas costumbres”, u otras similares). En otros, en cambio, si pueden encontrarse datos objetivos, como
puede ser, por ejemplo, el establecimiento de la valoracióndel precio de mercado de un bien
42. EL LJ ES TENDENCIALMENTE PRECISO
El lenguaje jurídico, a pesar de ser
parcialmente técnico, adolece de los
problemas del lenguaje común,
presentando, además, sus propias
especialidades en relación con
dichos problemas.
Dado que el Derecho persigue entre
sus fines esenciales (derivados
directamente del principio o ideal
fundamental de la justicia), las de
seguridad jurídica y certeza, el
lenguaje jurídico es
tendencialmente preciso.
El tratamiento igualitario de las
situaciones semejantes que exige el
principio de justicia como parte de
su contenido mínimo o esencial,
conlleva, en este punto, que la
terminología jurídica tenga el
mismo significado cuando se usa en
una norma jurídica, ya que, en caso
contrario, no se estaría atendiendo
al principio de igualdad ante la ley
que tenemos todos los ciudadanos.
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44. EL PROCESO DE PRECISIÓN Y LA
DOGMÁTICA JURÍDICIA
La Dogmática Jurídica:
1. Configura términos.
2. Agrupa Términos (en torno a nociones más generales)
3. Sistematiza conjuntos conceptuales alrededor de principios
generales y principios sectoriales del Ordenamiento Jurídico.
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45. Procesos de la Dogmática
SistematizaciónAgrupaciónConfiguración
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Término Institución Principio
46. Insumos de la Dogmática
SistematizaciónAgrupaciónConfiguración
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Término Institución Principio
Contexto Histórico
Sentencias Judiciales y Decisiones Administrativas
El propio Lenguaje Ordinario