Para esta segunda etapa, continuamos el Diplomado en Derecho Público con las distintas dimensiones del Derecho (justicia, validez y eficacia), como además como las escuelas tradicionales del pensamiento jurídico (iuspositivismo, iusnaturalismo y realismo jurídico)
S05.s1 - EL POSITIVISMO NORMATIVISTA DE KELSEN..pdfDavey Atme
Positivismo Normalista. Nos referimos al positivismo y al pragmatismo entre las corrientes filosóficas; a la "importación" de profesores y maestras desde otros países
Diapositivas preparadas en base a estas dimensiones del Derecho, que son la justicia, validez y eficacia. Los autores consultados para tales fines fueron Luis Prieto Sanchis, Norberto Bobbio y Manuel Atienza
S05.s1 - EL POSITIVISMO NORMATIVISTA DE KELSEN..pdfDavey Atme
Positivismo Normalista. Nos referimos al positivismo y al pragmatismo entre las corrientes filosóficas; a la "importación" de profesores y maestras desde otros países
Diapositivas preparadas en base a estas dimensiones del Derecho, que son la justicia, validez y eficacia. Los autores consultados para tales fines fueron Luis Prieto Sanchis, Norberto Bobbio y Manuel Atienza
Fundamentos de Derecho Inmobiliario II (introduccion).pptxLuis Taveras Marte
Fundamentos del Derecho Inmobiliario II es la asignatura que continúa el ciclo formativo iniciado con Fundamentos del Derecho Inmobiliario I. En esta se procurará dotar a los estudiantes de las nociones de los principales sistemas registrales del mundo, pero enmarcando y detallando todo lo relativo a la evolución, objetivo, función y alcance del sistema registral imperante en la República Dominicana e introducir y conocer la ley 108-05, los motivos de una reforma que ha provocado cambiar una Jurisdicción de Tierras ineficiente, lenta e insegura por una
Jurisdicción Inmobiliaria con una organización, operación y gestión más adecuada a los tiempos,
y las atribuciones y funciones de los diversos órganos que
componen la Jurisdicción Inmobiliaria, así como también el Abogado del Estado. Se justifica el estudio de esta asignatura a partir de la necesidad de que los participantes conozcan en detalle el nuevo modelo organizacional de la Jurisdicción Inmobiliaria, los motivos de la descentralización del sistema, la separación de funciones y los distintos niveles de responsabilidad, jerarquía y relaciones adecuadas entre los diversos órganos y unidades operativas que la conforman. Del mismo modo, manejar los principios generales que rigen esta rama del Derecho y las características de nuestro sistema registral, pues resultan ser la clave para el desarrollo adecuado de los procedimientos y operaciones que se realizan en la práctica jurídica inmobiliaria y que serán vistas durante el desarrollo del programa académico ofertado.
En estas diapositivas se exponen las principales ideas y postulados de Carlos Santiago Nino, y sus aportes a lo que hoy denominamos el constitucionalismo moderno o neoconstitucionalismo; en donde enfoca su visión en lo que se denomina el "constructivismo ético",
La motivación de la sentencia como garantía del debido procesoLuis Taveras Marte
El debido proceso y la tutela judicial efectiva son garantías fundamentales consagradas en el artículo 69 de nuestra Constitución Política, en donde el Estado debe ofertar una protección especial a todo tipo de derechos e intereses legítimos, siendo el proceso más que una mera sucesión de actos como se definía originalmente, sino el escenario jurisdiccional en donde dichos derechos e intereses han de ser salvaguardados.
Es así como el debido proceso se compone de derechos al proceso, como además de derechos en el proceso, y entre dichas prerrogativas fundamentales podemos contar el derecho de defensa, el acceso a la justicia, la presunción de inocencia, el derecho a un juicio oral, público y contradictorio, el derecho a no ser juzgado dos veces por una misma causa, y respecto de la sentencia, el derecho al recurso. Sin embargo, distinto al caso español que consagra expresamente la obligación de que las decisiones judiciales se encuentren motivadas (art. 120.3 de la Constitución), en el caso dominicano las reglas del debido proceso no han abarcado expresamente condiciones materiales mínimas exigidas respecto de la decisión judicial. Así, nuestra Constitución Política no cuenta con disposición expresa relativa a las garantías sobre el pronunciamiento de las sentencias, como es el caso del derecho que tiene todo justiciable a una decisión debidamente fundada y motivada.
Esta omisión, aunque se suple dentro del ámbito legal (los códigos y leyes especiales en torno a las distintas materias del Derecho refieren a la obligación de que la sentencia debe estar motivada), hace formular la siguiente interrogante: ¿Tiene alcance constitucional la motivación de la sentencia? ¿Qué impacto tiene la motivación de la decisión judicial para satisfacer las garantías mínimas del debido proceso?
En este módulo trabajaremos la dimensión constitucional de la motivación de la sentencia, que aunque no se encuentre expresamente plasmado en la Constitución Política de la República Dominicana, su impacto material la hace indispensable no sólo requisito en sí mismo, sino además como una garantía de las garantías, en tanto que sólo mediante resoluciones judiciales motivadas se puede evidenciar claramente si las demás reglas del debido proceso y la tutela judicial efectiva fueron debidamente satisfechas.
En esta presentación se examina la dimensión constitucional de la motivación de la sentencia dentro del ámbito de las garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva, así como sus consecuencias prácticas dentro del ejercicio del derecho penal en la República Dominicana.
Tema trabajado por Luis Adriano Taveras Marte y Angel Manuel Pérez Caraballo.
Presentación trabajada para los fines de la clase de Derecho Procesal Civil II, impartida en la PUCMM de Santiago durante el ciclo Enero - Abril del año 2021.
Tercera parte del módulo de Teoría General del Derecho en el Diplomado en Derecho Público previamente descrito. Aquí se expone sobre las distintas teorías normativas, los elementos inherentes a las normas, y parte del desarrollo del ordenamiento jurídico.
@2017
Breve exposición inicial sobre la asignatura de Teoría General del Derecho, impartida en el Diplomado de Derecho Público en la ciudad de Nagua en el 2017
Exposición realizada como parte del Diplomado de Litigación Estratégica en el Procedimiento Civil y Comercial, impartida por ante la Universidad Abierta Para Adultos, recinto Nagua el día 1 de julio del año 2016.
Otras corrientes de pensamiento jurídico: Realismo Jurídico y el Derecho como...Luis Taveras Marte
Breve esbozo de otras corrientes del pensamiento jurídico, además del positivismo jurídico y el iusnaturalismo. Parte de la clase de "Teoría General del Derecho", impartida de forma presencial durante el ciclo ABRIL-JUNIO en la Escuela Nacional de la Judicatura.
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
Teoría General del Derecho, dimensiones y escuelas.
1. Cap. II: Justicia, Validez y
Eficacia
Dimensiones del Derecho
Luis Adriano Taveras Marte
2. Problemas de la norma (Bobbio)
1.- Una norma puede ser justa sin ser válida
2.- Una norma puede ser válida sin ser justa
3.- Una norma puede ser válida sin ser eficaz
4.- Una norma puede ser eficaz sin ser válida
5.- Una norma puede ser justa sin ser eficaz
6.- Una norma puede ser eficaz sin ser justa
Atm
4. Validez
¿Qué es la validez? ¿Cuando decimos que
estamos ante una norma válida?
Una norma es válida cuando puede ser
identificada como perteneciente a un sistema
jurídico porque cumple con las condiciones
prescritas en ese sistema para ese tipo de
normas. En síntesis, una norma es válida
cuando existe de acuerdo con el Derecho.
Atm
5. 1. condiciones de forma
i. competencia formal
ii. de procedimiento
iii. competencia material
2. condición material o de contenido
“Si las condiciones formales de validez son tres, la condición material es sólo una,
pero mucho más difícil de comprobar (...), cuando verificamos condiciones
formales de validez, no se requiere adentrarse al contenido de la norma per se;
sin embargo, cuando se realiza el test de validez material, el enfoque consiste en
determinar si una norma es o no contradictoria con lo establecido en una norma
superior, con lo cual es preciso hacer dos interpretaciones: el de la norma superior
y el de la norma inferior”.
Las condiciones de validez
Atm
7. Eficacia
- En sentido jurídico o dogmático
Este concepto de eficacia resulta ser muy
cercano al de validez. Si el acto o la norma son
válidos es que son idóneos para producir efectos;
en caso contrario, el sistema no los reconoce
como propios y no les atribuye consecuencia
alguna… es decir, un acto invalido es un acto
ineficaz, desde esta perspectiva.
Atm
8. Eficacia
- En sentido político
Alude a la satisfacción o realización de las finalidades u
objetivos sociales o políticos en vista de los cuales
fueron establecidas esas normas. “A veces las normas se
muestran como instrumentos idóneos para alcanzar esos
fines; en otras ocasiones el legislador no acierta en el
diseño de la norma, y no produce los efectos esperados.
algunas veces, obtiene justamente los contrarios”
Atm
9. Eficacia
- En sentido sociológico. Se refiere al grado de
efectivo cumplimiento de las normas por parte de sus
destinatarios. Cuando en teoría del Derecho se habla de
eficacia de las normas se alude precisamente a esta
acepción, al grado de cumplimiento o respeto por parte de
quienes vienen a realizar la conducta prescrita.
“(...) tan eficaz es la norma penal que prohíbe el robo si
resulta que nadie roba como si todos los ladrones sufren la
sanción correspondiente”.
Atm
10. Justicia
¿Qué relación guarda la justicia con la eficacia y con la
validez?
¿Existe una conexión necesaria entre la moral y el
Derecho?
¿Existe una conexión suficiente entre la moral y el
Derecho?
Atm
11. Justicia
“Si la validez es una propiedad que predicamos de la
norma en tanto que norma jurídica, y la eficacia una
propiedad relacionada con su grado de cumplimiento
social, la justicia mide la adecuación de una norma o
del conjunto del sistema a un orden normativo
distinto del Derecho, pero íntimamente relacionado
con él, que llamamos moralidad: una norma es justa
si resulta conforme con lo que manda la moral, e
injusta en otro caso”
(PRIETO SANCHIS, p.96)
Atm
12. Justicia
Explorando los problemas de la norma antes referido,
ésta puede ser válida y/o eficaz, y sin embargo no ser
justa; sin embargo, no cabe pensar que una norma sea
jurídica simplemente porque sea justa:
“Ni la justicia hace de una norma moral una norma
jurídica, ni la injusticia supone que una norma
jurídica deje de serlo”
Atm
13. Conexión entre la dimensión de justicia y el
criterio material de validez
- Conexión entre la dimensión de justicia y el criterio
material de validez:
Al hablar de la validez, el sistema jurídico no es sólo un
sistema dinámico (Kelsen), sino además un sistema
estático donde la validez de las normas depende tanto de
requisitos formales (competencia y procedimiento) como
su adecuación a valores morales de la Constitución).
Atm
14. Escuelas del Derecho
Positivismo jurídico: Si la norma es válida,
entonces es justa.
Iusnaturalismo jurídico: La norma jurídica es
válida sí y solo sí es justa.
Realismo jurídico: Lo importante no es que la
norma jurídica sea justa, ni que se considere
válida, sino que sea eficaz.
Atm
15. Positivismo jurídico
- Separación entre el derecho y la moral.
- Tesis de las fuentes sociales del Derecho.
PRO: Ofrece certeza en cuanto al contenido de las normas, su
modo de producción y jerarquía dentro del ordenamiento.
CONTRA: Contempla el derecho como una realidad ya
construida y gran parte de sus elementos son estáticos, lo que
se contrapone a las teorías de la argumentación jurídica, la
cual contempla el derecho como una realidad viva y en
construcción. Mantiene un paso lento y tardío en cuanto a la
efectividad de la norma dentro de una sociedad que vive en
constante cambio.
Atm
16. Iusnaturalismo jurídico
- Conexión necesaria entre Derecho y moral
- Cognoscibilidad de los principios a través de la razón
práctica.
- Solo se puede considerar derecho lo que está en
concordancia con los principios.
Atm
17. Iusnaturalismo jurídico
PRO: Ofrece un fundamento racional al discurso
jurídico, fundando en elementos morales que un
positivista denominaría “meta-jurídica”.
CONTRA: No se logra una concatenación precisa
entre una moral categórica kantiana (en que se
fundan las teorías iusnaturalistas predominantes)
con el aspecto pragmático y contingente de la
realidad, muy tomado en cuenta en la
argumentación.
Atm
18. Realismo jurídico
Atm
“Las reglas son importantes en
la medida en que nos ayudan a
predecir lo que harán los
jueces”
- Karl Llewellyn
19. Realismo jurídico
Atm
Concepción que gira en torno al criterio de eficacia
del Derecho;
Enfatiza el derecho como una práctica social;
Se subraya el carácter instrumental del derecho;
Mantiene un escepticismo hacia las normas
jurídicas;
Se centra en la actividad judicial a los fines de
definir el Derecho.
20. Realismo jurídico
Atm
PROS:
Aplica un carácter retórico al concepto del
derecho.
Su contexto pragmático ofrece componentes
que rompen con la estaticidad y se busca una
solución pragmática a los conflictos jurídicos.
CONTRA:
× El escepticismo axiológico
× Se contempla el discurso, no como
justificativo, sino meramente persuasivo.