SUMARIO. 1. El Teletrabajo y el Trabajo a Domicilio.¿ Además, en este punto, responda su posición sobre la posibilidad de que el teletrabajador tenga acceso a beneficios sociales? 2.¿Qué aspectos positivos resalta la OIT sobre el teletrabajo? 3. El impacto de la nueva Ley sobre Teletrabajo en el Perú (Ley 30036), tanto en la actividad privada pero con MAYOR ENFASIS ENFOQUE el sector público.
2. SUMARIO. 1. El Teletrabajo y el Trabajo a Domicilio.¿ Además, en
este punto, responda su posición sobre la posibilidad de que el
teletrabajador tenga acceso a beneficios sociales? 2.¿Qué aspectos
positivos resalta la OIT sobre el teletrabajo? 3. El impacto de la
nueva Ley sobre Teletrabajo en el Perú (Ley 30036), tanto en la
actividad privada pero con MAYOR ENFASIS ENFOQUE el sector
público.
INTRODUCCION
Desde hace varios años, los expertos afirman que estamos entrando
en un período de cambios profundos, englobados en la denominada
"Revolución de la información", "Revolución Digital" o más
genéricamente "Sociedad de la Información" y que ésta va a
modificar las formas actuales de organización del trabajo al igual
que la Revolución Industrial lo hizo en los siglos XVIII y XIX. No
solamente va a cambiar la forma en que vamos a realizar el trabajo,
sino igualmente cuál va a ser ese trabajo y dónde vamos a hacerlo.
De hecho, todo hace pensar que la "Sociedad de la Información" va
a invertir las tendencias de la Revolución Industrial en lo que se
refiere a la localización del trabajo.
3. •Es el sistema que permite realizar el
trabajo desde fuera del centro laboral
pero conectado a este mediante un
medio tecnológico informático. La OIT
lo define como: “la forma de trabajo
efectuada en un lugar alejado de la
oficina central o del centro de
producción y que implica una nueva
tecnología que permite la separación y
facilita la comunicación”.
CONCEPTO DE
TELETRABAJO
•Es el que se ejecuta habitual o
temporalmente, de forma continua o
discontinua, por cuenta de uno o más
empleadores, en el domicilio del
trabajador o en el lugar designado por
éste, sin supervisión directa e inmediata
del empleador. El empleador tiene la
facultad de establecer las regulaciones
de la metodología y técnicas del trabajo
a realizarse.
CONCEPTO DE
TRABAJO A
DOMICILIO.
4. En beneficio de la seguridad o la protección del
trabajador, el ordenamiento jurídico debería
considerar el debilitamiento (pero no la
desaparición total) de la subordinación, las
características del teletrabajo subordinado (la
integración del teletrabajador con la
organización y dirección de la empresa y el
grado o la intensidad de la iniciativa personal
del teletrabajador para el desempeño de sus
tareas), los muy diversos aspectos indicadores
de teletrabajo subordinado
(la inserción del trabajador en una
organización preexistente, la planificación por
el empleador del resultado productivo del
trabajo en interés de la empresa, etcétera.), el
derecho a la privacidad del trabajador, las
condiciones de trabajo, los beneficios sociales y
la seguridad social.
5. El teletrabajo es aquella forma de trabajar en un
lugar que no sea una oficina. Es una nueva
modalidad que ha surgido con la aparición de la
Informática, los avances de la ciencia. Esta forma
de trabajar permite laborar a distancia, en un
lugar alejado, fuera de una oficina y que para su
realización requiere la utilización de tecnologías
de la información y telecomunicaciones (TICs)
tanto en el sector público como privado.
Según la Ley del Teletrabajo en su Artículo N°02
nos dice que: “El teletrabajo se caracteriza por el
desempeño subordinado de labores sin la
presencia física del trabajador, denominado
“teletrabajador”, en la empresa con la que
mantiene vínculo laboral, a través de medios
informáticos, de telecomunicaciones y análogos,
mediante los cuales se ejercen a su vez el control
y la supervisión de las labores.
Al respecto la Legislación Comparada sobre el
Teletrabajo promueve el desarrollo de esta forma
de laborar, y que ante falta de empleo que existe
hoy en día, y el fuerte impacto que las
Tecnologías e Información se presentan en la
fecha, las Legislaciones han adoptado esta forma
de trabajar para reducir la pobreza y hacer
técnicamente posible el incremento de los índices
de productividad y competitividad.
6. Esta ley tiene como propósito regular el teletrabajo como una modalidad de prestación de servicios
subordinados caracterizada por el uso de las tecnologías de la información y telecomunicaciones (TICs),
tanto en el ámbito público como privado.
En la modalidad especial de teletrabajo, la prestación de servicios se efectúa sin presencia física del
trabajador en el centro de trabajo, siendo que la empresa se comunica y ejerce su poder de dirección
sobre el teletrabajador mediante medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos.
Finalmente, la Ley indica que en el plazo de 90 (noventa) días hábiles desde la entrada en vigencia de la
norma, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deberá formular las políticas públicas sobre
teletrabajo a efectos de garantizar que se favorezca su desarrollo y utilización a favor de las poblaciones
vulnerables, para lo cual deberá coordinar con la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática
(ONGEI), el Consejo Nacional para la Integración de las personas con Discapacidad (CONADIS), entre otros.
Asimismo, se establece que la norma merecerá un desarrollo más amplio a nivel reglamentario en el mismo
plazo.