La ley busca regular el teletrabajo, definido como la prestación de servicios sin presencia física del trabajador en la empresa a través de medios tecnológicos. Establece que cuando los equipos son provistos por el empleador, el teletrabajador es responsable de su uso y conservación, mientras que si los provee el trabajador, el empleador debe compensar los gastos. La OIT ha publicado estudios sobre teletrabajo y trabajo a domicilio, e instó a los estados miembros a proteger los derech
2. La presente Ley tiene por objeto regular el teletrabajo, como
una modalidad especial de prestación de servicios
caracterizada por la utilización de tecnologías de la
información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones
públicas y privadas, y promover políticas públicas para
garantizar su desarrollo.
Recientemente se ha publicado la Ley No. 30036, Ley que
regula el Teletrabajo (norma a la que en adelante nos
referiremos como “la Ley”), norma que ha intentado recoger
una situación que a nivel mundial (y el Perú no es la excepción)
resulta ser una modalidad cada vez más frecuente de
prestación de la relación laboral.
En la presente nota hacemos algunos comentarios que
buscarán explicar las características principales de esta forma
de prestación laboral.
La Ley busca regular el teletrabajo, refiriéndolo como una
modalidad especial de prestación de servicios que se
caracteriza por la utilización de tecnologías de la información y
las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y
privadas, y promover políticas públicas para garantizar su
desarrollo.
3. En esa línea, se define al teletrabajo como una prestación subordinada de labores sin
la presencia física del trabajador (al que la Ley denomina como ("tele trabajador") en
la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de
telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y
la supervisión de las labores.
La regulación de una prestación subordinada a distancia resulta de suma
importancia, ya que históricamente se entendía que la prestación laboral (o
subordinada) debía darse en el local de la empresa, o en todo caso en el lugar
determinado por el empleador. Desde hace unos años, ya sea por efecto de la crisis
económica, o como consecuencia de los avances tecnológicos (caso concreto del
teletrabajo) surgieron nuevas formas (igualmente laborales) de prestación de la
relación laboral. Dentro de estas nuevas modalidades, más de una opinión sostenía
que una prestación a distancia estaba alejada del derecho del trabajo, situación que
no necesariamente era correcta.
4. La pregunta que entonces surgía era ¿cómo se
puede ser trabajador (cómo se puede estar
subordinado) si el trabajo se realiza a distancia
utilizando TICs?, o en todo caso ¿cómo se puede
acreditar una prestación subordinada de servicios
en los casos de prestaciones a distancia a través
del uso de lasTICs?
La Ley intenta dar una respuesta a esas
interrogantes, al señalar que son elementos que
coadyuvan a tipificar el carácter subordinado de
esta modalidad de trabajo la provisión por el
empleador de los medios físicos y métodos
informáticos, la dependencia tecnológica y la
propiedad de los resultados, entre otros. Esta
lógica ha sido la asumida, por ejemplo, por el
Tribunal Constitucional Español, que ha
determinado la falta de independencia del
prestador, e incluso indicios de subordinación,
cuando los equipos o softwares utilizados son
proporcionados por el empleador o son de
propiedad de éste.
5. La Ley, recogiendo este criterio señala que cuando los equipos hayan sido
proporcionados por el empleador, el teletrabajador será responsable de su
correcto uso y conservación, evitando que los bienes sean utilizados por
terceros ajenos a la relación laboral. Si es el teletrabajador quien aporta sus
propios equipos o elementos de trabajo, el empleador deberá compensar la
totalidad de los gastos, incluidos los gastos de comunicación, sin perjuicio
de los mayores beneficios que pudieran pactarse por acuerdo individual o
convenio colectivo.
Se prevé tanto la prestación de labores desde una cabina de Internet o
desde un equipo proporcionado por terceras personas. Para estos casos, se
prevé que el empleador asumirá los gastos que esta práctica conlleven.
La compensación de las condiciones de trabajo será determinada por la
norma reglamentaria que será emitida más adelante.
6. Según la ley, el teletrabajo se caracteriza por el desempeño
subordinado de labores sin la presencia física del trabajador,
denominado "teletrabajador", en la empresa con la que mantiene
vínculo laboral, a través de medios informáticos, de
telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su
vez el control y la supervisión de las labores. La norma precisa que
cuando los equipos sean proporcionados por el empleador, el
teletrabajador es responsable de su correcto uso y conservación,
para lo cual evita que los bienes sean utilizados por terceros ajenos a
la relación laboral. Por su parte, cuando el teletrabajador aporte sus
propios equipos o elementos de trabajo, el empleador debe
compensar la totalidad de los gastos, sin perjuicio de los mayores
beneficios que pudieran pactarse por acuerdo individual o convenio
colectivo. Si el teletrabajador realiza sus labores en una cabina de
Internet o en un equipo proporcionado por terceras personas, el
empleador asume los gastos que esto conlleva.
7. La Organización Internacional del Trabajo ha publicado diversas monografías y
estudios vinculados con el teletrabajo y el trabajo a domicilio.
Por lo que toca al teletrabajo, en la reunión de la OIT celebrada en Ginebra del 20 al
24 de abril de 1998 se adoptó por unanimidad la denominada “Resolución sobre el
teletrabajo en los servicios de correos y telecomunicaciones”.
En términos generales, en la Resolución se invita al Consejo de Administración de la
Oficina Internacional delTrabajo a que:
“1) exhorte a los Estados Miembros a que consideren los derechos de los
teletrabajadores y adopten medidas apropiadas, de carácter legislativo o de otra
índole, para protegerlos;
2) pida a los Estados Miembros y a las organizaciones de empleadores y de
trabajadores que reconozcan que el teletrabajo puede constituir un medio para
aumentar las oportunidades de empleo, mejorar la calidad de la vida activa y
organizar eficazmente el trabajo en aras de la buena marcha de las empresas;
3) pida al Director General que:
a) intensifique las investigaciones en la materia tomando en consideración las
diferencias de trato entre hombres y mujeres, con especial referencia a la
formulación de una definición más clara del teletrabajo;
b) Convoque una reunión de expertos encargada de examinar las repercusiones del
teletrabajo, incluida la posibilidad de que la OIT adopte normas laborales sobre esa.
8. El teletrabajo ofrece ventajas para la empresa, el trabajador y el entorno o medio
ambiente.
Ello no obstante, a tales ventajas se oponen a igual tiempo desventajas o
inconvenientes para la empresa y el trabajador.
Ventajas
Para la empresa, el teletrabajo conlleva:
Ahorro, porque evita el pago del alquiler de oficinas y de los costos fijos para el
mantenimiento de estas.
· Una mejora de la imagen institucional, porque ayuda a menguar la
contaminación ambiental.
· Un aumento de la productividad.
· Flexibilidad para la contratación de personal (en especial, si el vínculo se
establece con un teletrabajador independiente).
· La posibilidad de incorporar personas muy competitivas (cuyo alto nivel de
capacitación importa el pago de remuneraciones muy elevadas si el trabajador
debe asistir al establecimiento y que acaso el empleador no podría
sufragar) o discapacitadas (cuyas limitaciones en sus facultades físicas o mentales
les impide o dificulta concurrir a un centro de trabajo)
9. Desventajas
· Para la empresa, constituyen desventajas:
· El teletrabajo no está normado o, cuando
existe, su regulación puede ser incompleta.
Esto perjudica al empresario, quien puede no
tener claro cuáles son sus atribuciones y
limitaciones al respecto.
· La desconfianza o resistencia que el
teletrabajo puede generar en los trabajadores y
en las organizaciones sindicales.
· La disminución de la confidencialidad de la
información.
· El equipamiento de los tele trabajadores
puede ser excesivamente oneroso.