4. 4
OIT: Más de 4.000 millones de personas en el mundo carecen de
protección social
World Social Protection Report 2020-22: Social protection at the crossroads – in pursuit of a better future [Full report]
5. ¿Qué entendemos
por seguridad social?
Es la garantía institucional que expresa por
excelencia la función social del Estado,
que sirve para otorgar una prestación
pecuniaria y/o asistencial, regida por los
principios de progresividad, universalidad
y solidaridad, y fundada en la exigencia no
sólo del mantenimiento, sino en ‘la
elevación de la calidad de vida’. (STC
00050-2004-AI/TC y acumulado, F. 54).
01
La noción de la seguridad social se fundamental y
concretiza sobre la base de determinados
principios, que sirven de pautas generales o
directrices sobre los cuales se identifica y tiene una
razón de ser (Américo Plá: 1978, p. 9).
6. LÍNEA
DE
TIEMPO
DEL
MARCO
NORMATIVO
Res. Leg. 13284
(1959)
1952
Arts. 10, 11, 12, 43, 44, 78
y 87.
Primera, Segunda y
Undécima DFT
1993
Arts. 12, 13 y 14
1979
Arts. 22 y 25
1948
Arts. 1 al 22
1995
Declaración
Universal de los
DDHH
Convenio OIT N° 102
Recomendación OIT N° 202
Constitución Política
Constitución Política
Código
Iberoamericano de
Seguridad Social
7. Derecho humano
fundamental
Es inherente a todo ser
humano y que permite el
ejercicio de otros
derechos.
Derecho
irrenunciable
No se puede ni se
debe renunciar por
ningún motivo.
Derecho inalienable
e imprescriptible
No se puede ceder o
vender. Tampoco se puede
extinguir en las diferentes
etapas de la vida.
Derecho indispensable
para el respeto de la
dignidad humana
Es el fin supremo del
Estado y la sociedad.
Se
sustentan
en
los
principios
de
la
seguridad
social
8. Informadora
• Inspiran y
determinan las
nuevas normas a
dictarse.
Interpretadora
• Dan soluciones a
los casos no
previstos y a los
que generan duda.
Integradora
• Unen conceptos
para brindar
soluciones
eficaces.
¿Qué función cumplen los principios inspiradores
de la seguridad social?
9. 06/06/2005 27/03/2009
12/07/2005
28/02/2003 2019
Caso “Cinco
Pensionistas” Vs. Perú
– Corte IDH
Caso inconstitucionalidad
de la Leyes 28389 y 28449
Caso Anicama
Hernández
Caso cierre del
Régimen 20530 -
Comisión IDH
Caso ANCEJUB-SUNAT
Vs. Perú – Corte IDH
(21/11/2019)
Línea de
tiempo 05/08/2020
Caso Bocanegra Ruiz
Caso Muelle Flores Vs.
Perú
Corte IDH (06/03/2019)
4/2/2021
Caso devolución
de aportes ONP
Dignidad humana
Igualdad
Universalidad
Solidaridad
Progresividad
Equilibrio presupuestal
Idoneidad, necesidad,
razonabilidad y seguridad
jurídica.
Progresividad
Pro homine
Configuración y
exclusividad legal
Pro actione
Equidad
Solidaridad
Progresividad
Igualdad
Pro persona
Equidad
Equilibrio y estabilidad
presupuestaria
10. Resumiendo…Principios de la seguridad social
¿Se aplican al SPP? STC 00050 (F 140) / 01776 / 00014
También hay principios operativos (exclusividad legal, protector,
reajustabilidad, etc.) y constitucionales (TC + C93) como
dignidad, igualdad y equilibrio presup.
1. Universalidad (subjetiva)
2. Solidaridad (intergeneracional / intrageneracional)
3. Integralidad (universalidad objetiva)
4. Unidad
5. Internacionalidad
11. El sistema de pensiones
en el Perú
¿contributivo y laboralizado?
12. 1992
DLey 25897
1996: Dleg 984-SDR
1995: Ley 26504-65 años
1997: Ley 26504-13%
2002: Ley 27617-PM
2000: Ley 27252-PALR
1936
Ley 8433-SSO
1946: Ley 10624-SSE
Ley 10772-Reg.
complementarios
1850
Ley de Goces
1972: DLey 19846-
Militares y policías
Previsión
social
Seguros
sociales
Sistema
privado
de
pensiones
1973: Dley
19990
C. 1979
1984:Ley 23098-PM
1991: Dleg 724
C. 1920 y 1933
C. 1993
2007: Ley 28991-Desafiiliación
¿Cuál es el diagnóstico del sistema de pensiones peruano?
13. 2011
DS 081-2011-PCM:
Pensión 65
2015: DS 004-2015-
MIMP-PPDS
2012:Ley 29903-Ref. SPP
2012: Dleg 1133-Ref. CPMP
2019: Ley 30939-
Prórroga REJA
2016
Regímenes
no
contributivos
Deconstrucción
Ley 30425 y 30478:
Retiro de fondos
2020: Impacto del COVID-19
Retiro de fondos AFP:
DU 033-2020
DU 034-2020
DU 038-2020
Ley 31017
Ley 31068
Ley 31192
Retiro de aportes ONP: Ley 31082
(declarado inconstitucional)
2005: CD DLey
20530
¿Cuál es el diagnóstico del sistema de pensiones peruano?
14. Sistema de Pensiones en el Perú
• Sistema Público de Pensiones
• Sistema Privado de Pensiones (SPP / AFP)
En la actualidad, tenemos dos regímenes:
Ley de Pensiones Militar Policial (DL. N° 19846)
Sistema Nacional de Pensiones – SNP (DL. N° 19990)
Ley de Pensiones del Servidor Público (DL. N° 20530)
Ley de Pensiones del Servidor Diplomático (D.Leg. N° 894)
Régimen especial de los pescadores (Ley N° 30003)
Sistema de Pensiones Sociales – MYPE (Ley N° 29903)
Incipiente régimen de pensiones no contributivas (P65)
15. Análisis situacional
PEA
17.8 Mill. 100%
PEA Ocupada
17.1 Mill. (96.1%)
PEA Ocupada informal
12.4 Mill. (72.7%)
PEA Desocupada
0.7 Mill. (3.9%)
ELABORACIÓN PROPIA / Fuente: ENAHO 2019, INEI, MEF, MINTRA, SBS y ONP.
PEA Ocupada formal
4.7 Mill. (27.3%)
NO afiliados
5.5 Mill. (30%)
Afiliados
12.3 Mill. (70%)
Cotizantes
5.1 Mill. (29%)
NO cotizantes
7.2 Mill. (41%)
SNP 1.8 Mill. SPP 3.3 Mill. SNP 3.1 Mill. SPP 4.1 Mill.
PET: 24.6 Mill.
16. 16
Fuente: Casalí, Pablo y Pena, Hernán. El futuro de las pensiones en el Perú. Un análisis a partir de la
situación actual y las Normas Internacionales del Trabajo. Lima: OIT, 2020, p. 19.
Cobertura del sistema de pensiones. Población de 65 años que
recibe una pensión, por régimen (periodo 2008-2018)
17. 17
Fuente: INEI. Estado de la población peruana 2020. INEI, p. 20.
Cobertura del sistema de pensiones. Población de 65 años
que recibe una pensión, por régimen (periodo 2019)
18. 18
54.5% de la PAM forma parte del mercado laboral
informal
26.7% de las mujeres AM tiene una pensión de
jubilación, frente al 55.4 de los hombres AM.
34.6% tiene acceso a algún sistema de pensiones
Fuente: Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores.
MIMP, 2021, pp. 18 y 20.
19. Diferencias entre SPP y SNP
Comparativo AFP ONP
Mecanismo de financiamiento Capit. Ind. Sist. Rpt
Pensión de jubilación, invalidez y sobrevivientes SÍ (*) SÍ
Edad jubilatoria regular (65) y anticipada (s) SÍ SÍ
Años de aportación (para acceder a pensión) NO SÍ (20)
Pensión mínima SÍ (*) SÍ
Pensión máxima (tope) NO (*) SÍ (893)
Elección de tipo de fondo (0 – 3) SÍ NO
Retiro del fondo… al jubilarse o antes SÍ (*) NO
20. Elección: boletín informativo
• Los principales cuestionamientos al SPP, se referían a la falta de
información (suficiente) al afiliarse (1993).
• STC 01776-2004-AA/TC, Ley N° 28991… desafiliación.
• Arts. 3, 15 y 16. Boletín: características, diferencias y peculiaridades de
los sistemas de pensión vigentes.
• Finalidad: permite la formación de decisión válida.
• En la realidad ¿qué variables debo tener en cuenta?
1. Edad al momento de afiliarse (+ joven… SPP)
2. Monto de ingresos mensuales (+ S/ 4,000… SPP)
3. Proyección laboral futura.
21. ONP: afiliación y aportes
• La condición de aseguramiento depende del tipo de relación
laboral: dependiente / independiente.
• Primera vez (Dp): 10 días elegir +10 ratificar / cambiar
Afiliación
• 13% remun. aseg. (01/01/1997). Ley N° 27334 (2000)
• Fecha de presentación pago: cronograma SUNAT.
Aportes
Aseg. obligatorio (Art. 3), empleador: PDT / SUNAT
Aseg. facultativo (Art. 4), voluntario (Ley N° 30237) V-P
22. ONP: tipos de pensión
• Incapacidad física o mental (CM) más años aportes.
• 50% RR / Gran invalidez / Falsif: caduc. + suspensión
Invalidez
• Edad + Años aportes / Req. H-M / Modif. 1992-1995
• Pensión de jubilación proporcional (Ley N° 31301)
• Problema: reconoc. aportes / Jubilación conyugal
• Reg. especiales: mineros, constr. civil, aviadores, …
Jubilación
• Viudez, orfandad y ascendientes. STC 00050-2004-I/TC
• De no existir beneficiarios paga capital de defunción.
Sobrevivientes
23. Jubilación: modalidades
Modalidades Edad Aportaciones
Régimen General
Arts. 38 y 41
60 H
55 M
15 H
13 M
Régimen Especial
Arts. 47 al 49
60 H
55 M
5 + nacidos antes del
31/07/1931-36 + Insc.
Pensión Reducida
Art. 42
60 H
55 M
+ 5 – 15 H
+ 5 – 13 M
Pensión Adelantada
Art. 44
55 H
50 M
30 H / 15 RP
25 M / 13 RP
Pensión proporcional
Art. 44
65 H / M
50 H/ M
10 y menos de 20
25
24. AFP: afiliación y aportes
• En el SPP, desde 2012 (Ley N° 29903) se lleva a cabo
licitación de afiliados. Ganador (x 3) Hábitat (2018).
• Dependientes que elijen SPP (o ningún sistema) serán
afiliados x empleador a través de T-Registro (AFPnet).
• Independientes de forma directa (web AFP Hábitat).
Afiliación
• Aporte 10% rem + Comis. (1.63%) + Prima Seg. (1.36%)
• Comis. x flujo (R) migra gradualmente a “x saldo” (F)
Aportes
25. Evolución de la Comisión Mixta
Periodo
Comisión por
Flujo
Comisión por
Saldo
Febrero 2013 – Febrero 2015 86.5% 13.5%
Febrero 2015 – Febrero 2017 68.5% 31.5%
Febrero 2017 – Febrero 2019 50.0% 50.0%
Febrero 2019 – Febrero 2021 31.5% 68.5%
Febrero 2021 – Enero 2023 13.5% 86.5%
Febrero 2023 en adelante 0% 100%
26. AFP: tipos de pensión
• Incapacidad F/M (CM) AFP (1ra) o SBS (2da)
• Parcial (+50% a 2/3) = 50% RA / Total (+ 2/3) = 70% RA
• Cobertura (4 mm 8 antes). Exclusiones (¿previsional?)
Invalidez
• Regular (65), anticip. (Art. 42), mineros (Ley N° 27252), DL.N°
19990 y REJA desempleado (Ley N° 29426) 2018
Jubilación
• Viudez para cónyuge/concubina/o. Cobertura (= PI)
• Orfandad para -18, +18 ITP y estudios B/S (hasta 28).
Sobrevivientes
27. Pensión de jubilación
La edad regular es 65 años. No requisito años aportación.
Anticipada (art.42) si pensión =/+ 40% promed. remuneración
últimos 120 meses (10 años). Edad: 50 M o 55 H
Ley 27252 (07/01/2000) regula pensión anticipada para los
trabajadores de actividades riesgosas (mineros y const. civil).
Ley 27617 (01/01/2002) nuevas modalidades p. anticipada
(DL. 19990 y desempleados) y p. mínima (65E + 20 aporte).
28. Pensión de jubilación
1.Haber ingresado al SPP antes del 02/01/2002
2.Contar con requisitos PJA 19990 al afiliarse
P. Anticipada DL. 19990
1.Mínimo 50 (M) o 55 (H) edad al presentar solicitud
2.Desempleado 12 ó + meses (4ta categoría ingresos =/- a 7 UIT)
P. Anticipada Desempleado (Ley N° 30939)
Procedimiento Operativo: Res. SBS N° 2224-2019
Leyes N° 27617, N° 28991 y N° 29426 (devolución 50%)
29. 2016: Normas de retiro de fondos
Ley 30425: (21/04) permite a los afiliados que llegan a los 65
años retirar el 95.5% (4.5% para EsSalud). Renuncia a beneficio
futuro similar del Estado. Se extendió a REJA y JAO.
Ley 30478: (29/06) permite a los afiliados (sin referencia edad)
a retirar 25% con fines inmobiliarios (primer inmueble) para
pago cuotas o amortizar hipoteca. Desnaturaliza finalidad
previsional.
30. 2020: Medidas del Poder Legislativo
Ley 31017: (01/05/2020) aprueba por insistencia el retiro 25%
del fondo CIC de AFP (mínimo 1 UIT / máximo 3 UIT). No
contingencia.
Ley 31068: (18/11/2020) aprueba retiro 4 UIT afiliados 12
meses sin aporte o enfermedad oncológica. 1 UIT sin aporte
en Octubre.
Ley 31192: (07/05/2021) aprueba retiro hasta 4 UIT para todos
los afiliados al SPP. No contingencia (en 3 armadas).
31. Trabajadores pensionistas
• Ley 28678 (2006) modifica Art. 45 del DL. 19990
• Pueden trabajar si suma de P + R no supera 1/2 UIT
• Si supera, solicitar suspensión, caso contrario cobro.
• Ley 31301 (art. 6): Continuidad laboral de los pensionistas, sin
suspensión ni contribución para aportar al SNP (salvo el
pensionista lo solicite).
ONP
• Res. 080-98-EF/SAFP, Art. 87, inc. a), precisado por las
Circulares N° AFP-125-2012 y N° AFP-153-2016.
• Un jubilado de los DL. 19846, 19990, 20530 y D.Leg. 894
puede trabajar y no aportar (obligat.)
AFP
32.
33. “Pensiones: No me
quiero…no me quiero ir,
Sres. Ejecutivo y
LEGISLATIVO, no me quiero
ir SOCIEDAD”.
33
¿Hacia un Perú…sin
pensiones?
¿Hacia una reforma
del sistema de
pensiones?
¿Hacia una renta
universal básica?
34. 34
….He ahí la labor de los
“segurólogos sociales”.
¿Cómo enfrentar las restricciones,
problemas y dilemas de la
protección social, afrontando los
desafíos del envejecimiento y la
seguridad de los ingresos?
¿Alguién se preocupa
de la seguridad social
en pensiones ante la
vejez?