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Seguridad social en
pensiones: el caso peruano
Mg. Javier Paitán Martínez
¿Estamos
protegidos?
Protecciones
civiles
Protecciones
sociales
4
OIT: Más de 4.000 millones de personas en el mundo carecen de
protección social
World Social Protection Report 2020-22: Social protection at the crossroads – in pursuit of a better future [Full report]
¿Qué entendemos
por seguridad social?
Es la garantía institucional que expresa por
excelencia la función social del Estado,
que sirve para otorgar una prestación
pecuniaria y/o asistencial, regida por los
principios de progresividad, universalidad
y solidaridad, y fundada en la exigencia no
sólo del mantenimiento, sino en ‘la
elevación de la calidad de vida’. (STC
00050-2004-AI/TC y acumulado, F. 54).
01
La noción de la seguridad social se fundamental y
concretiza sobre la base de determinados
principios, que sirven de pautas generales o
directrices sobre los cuales se identifica y tiene una
razón de ser (Américo Plá: 1978, p. 9).
LÍNEA
DE
TIEMPO
DEL
MARCO
NORMATIVO
Res. Leg. 13284
(1959)
1952
Arts. 10, 11, 12, 43, 44, 78
y 87.
Primera, Segunda y
Undécima DFT
1993
Arts. 12, 13 y 14
1979
Arts. 22 y 25
1948
Arts. 1 al 22
1995
Declaración
Universal de los
DDHH
Convenio OIT N° 102
Recomendación OIT N° 202
Constitución Política
Constitución Política
Código
Iberoamericano de
Seguridad Social
Derecho humano
fundamental
Es inherente a todo ser
humano y que permite el
ejercicio de otros
derechos.
Derecho
irrenunciable
No se puede ni se
debe renunciar por
ningún motivo.
Derecho inalienable
e imprescriptible
No se puede ceder o
vender. Tampoco se puede
extinguir en las diferentes
etapas de la vida.
Derecho indispensable
para el respeto de la
dignidad humana
Es el fin supremo del
Estado y la sociedad.
Se
sustentan
en
los
principios
de
la
seguridad
social
Informadora
• Inspiran y
determinan las
nuevas normas a
dictarse.
Interpretadora
• Dan soluciones a
los casos no
previstos y a los
que generan duda.
Integradora
• Unen conceptos
para brindar
soluciones
eficaces.
¿Qué función cumplen los principios inspiradores
de la seguridad social?
06/06/2005 27/03/2009
12/07/2005
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Caso “Cinco
Pensionistas” Vs. Perú
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Caso inconstitucionalidad
de la Leyes 28389 y 28449
Caso Anicama
Hernández
Caso cierre del
Régimen 20530 -
Comisión IDH
Caso ANCEJUB-SUNAT
Vs. Perú – Corte IDH
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Línea de
tiempo 05/08/2020
Caso Bocanegra Ruiz
Caso Muelle Flores Vs.
Perú
Corte IDH (06/03/2019)
4/2/2021
Caso devolución
de aportes ONP
Dignidad humana
Igualdad
Universalidad
Solidaridad
Progresividad
Equilibrio presupuestal
Idoneidad, necesidad,
razonabilidad y seguridad
jurídica.
Progresividad
Pro homine
Configuración y
exclusividad legal
Pro actione
Equidad
Solidaridad
Progresividad
Igualdad
Pro persona
Equidad
Equilibrio y estabilidad
presupuestaria
Resumiendo…Principios de la seguridad social
¿Se aplican al SPP? STC 00050 (F 140) / 01776 / 00014
También hay principios operativos (exclusividad legal, protector,
reajustabilidad, etc.) y constitucionales (TC + C93) como
dignidad, igualdad y equilibrio presup.
1. Universalidad (subjetiva)
2. Solidaridad (intergeneracional / intrageneracional)
3. Integralidad (universalidad objetiva)
4. Unidad
5. Internacionalidad
El sistema de pensiones
en el Perú
¿contributivo y laboralizado?
1992
DLey 25897
1996: Dleg 984-SDR
1995: Ley 26504-65 años
1997: Ley 26504-13%
2002: Ley 27617-PM
2000: Ley 27252-PALR
1936
Ley 8433-SSO
1946: Ley 10624-SSE
Ley 10772-Reg.
complementarios
1850
Ley de Goces
1972: DLey 19846-
Militares y policías
Previsión
social
Seguros
sociales
Sistema
privado
de
pensiones
1973: Dley
19990
C. 1979
1984:Ley 23098-PM
1991: Dleg 724
C. 1920 y 1933
C. 1993
2007: Ley 28991-Desafiiliación
¿Cuál es el diagnóstico del sistema de pensiones peruano?
2011
DS 081-2011-PCM:
Pensión 65
2015: DS 004-2015-
MIMP-PPDS
2012:Ley 29903-Ref. SPP
2012: Dleg 1133-Ref. CPMP
2019: Ley 30939-
Prórroga REJA
2016
Regímenes
no
contributivos
Deconstrucción
Ley 30425 y 30478:
Retiro de fondos
2020: Impacto del COVID-19
Retiro de fondos AFP:
DU 033-2020
DU 034-2020
DU 038-2020
Ley 31017
Ley 31068
Ley 31192
Retiro de aportes ONP: Ley 31082
(declarado inconstitucional)
2005: CD DLey
20530
¿Cuál es el diagnóstico del sistema de pensiones peruano?
Sistema de Pensiones en el Perú
• Sistema Público de Pensiones
• Sistema Privado de Pensiones (SPP / AFP)
En la actualidad, tenemos dos regímenes:
Ley de Pensiones Militar Policial (DL. N° 19846)
Sistema Nacional de Pensiones – SNP (DL. N° 19990)
Ley de Pensiones del Servidor Público (DL. N° 20530)
Ley de Pensiones del Servidor Diplomático (D.Leg. N° 894)
Régimen especial de los pescadores (Ley N° 30003)
Sistema de Pensiones Sociales – MYPE (Ley N° 29903)
Incipiente régimen de pensiones no contributivas (P65)
Análisis situacional
PEA
17.8 Mill. 100%
PEA Ocupada
17.1 Mill. (96.1%)
PEA Ocupada informal
12.4 Mill. (72.7%)
PEA Desocupada
0.7 Mill. (3.9%)
ELABORACIÓN PROPIA / Fuente: ENAHO 2019, INEI, MEF, MINTRA, SBS y ONP.
PEA Ocupada formal
4.7 Mill. (27.3%)
NO afiliados
5.5 Mill. (30%)
Afiliados
12.3 Mill. (70%)
Cotizantes
5.1 Mill. (29%)
NO cotizantes
7.2 Mill. (41%)
SNP 1.8 Mill. SPP 3.3 Mill. SNP 3.1 Mill. SPP 4.1 Mill.
PET: 24.6 Mill.
16
Fuente: Casalí, Pablo y Pena, Hernán. El futuro de las pensiones en el Perú. Un análisis a partir de la
situación actual y las Normas Internacionales del Trabajo. Lima: OIT, 2020, p. 19.
Cobertura del sistema de pensiones. Población de 65 años que
recibe una pensión, por régimen (periodo 2008-2018)
17
Fuente: INEI. Estado de la población peruana 2020. INEI, p. 20.
Cobertura del sistema de pensiones. Población de 65 años
que recibe una pensión, por régimen (periodo 2019)
18
54.5% de la PAM forma parte del mercado laboral
informal
26.7% de las mujeres AM tiene una pensión de
jubilación, frente al 55.4 de los hombres AM.
34.6% tiene acceso a algún sistema de pensiones
Fuente: Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores.
MIMP, 2021, pp. 18 y 20.
Diferencias entre SPP y SNP
Comparativo AFP ONP
Mecanismo de financiamiento Capit. Ind. Sist. Rpt
Pensión de jubilación, invalidez y sobrevivientes SÍ (*) SÍ
Edad jubilatoria regular (65) y anticipada (s) SÍ SÍ
Años de aportación (para acceder a pensión) NO SÍ (20)
Pensión mínima SÍ (*) SÍ
Pensión máxima (tope) NO (*) SÍ (893)
Elección de tipo de fondo (0 – 3) SÍ NO
Retiro del fondo… al jubilarse o antes SÍ (*) NO
Elección: boletín informativo
• Los principales cuestionamientos al SPP, se referían a la falta de
información (suficiente) al afiliarse (1993).
• STC 01776-2004-AA/TC, Ley N° 28991… desafiliación.
• Arts. 3, 15 y 16. Boletín: características, diferencias y peculiaridades de
los sistemas de pensión vigentes.
• Finalidad: permite la formación de decisión válida.
• En la realidad ¿qué variables debo tener en cuenta?
1. Edad al momento de afiliarse (+ joven… SPP)
2. Monto de ingresos mensuales (+ S/ 4,000… SPP)
3. Proyección laboral futura.
ONP: afiliación y aportes
• La condición de aseguramiento depende del tipo de relación
laboral: dependiente / independiente.
• Primera vez (Dp): 10 días elegir +10 ratificar / cambiar
Afiliación
• 13% remun. aseg. (01/01/1997). Ley N° 27334 (2000)
• Fecha de presentación pago: cronograma SUNAT.
Aportes
Aseg. obligatorio (Art. 3), empleador: PDT / SUNAT
Aseg. facultativo (Art. 4), voluntario (Ley N° 30237) V-P
ONP: tipos de pensión
• Incapacidad física o mental (CM) más años aportes.
• 50% RR / Gran invalidez / Falsif: caduc. + suspensión
Invalidez
• Edad + Años aportes / Req. H-M / Modif. 1992-1995
• Pensión de jubilación proporcional (Ley N° 31301)
• Problema: reconoc. aportes / Jubilación conyugal
• Reg. especiales: mineros, constr. civil, aviadores, …
Jubilación
• Viudez, orfandad y ascendientes. STC 00050-2004-I/TC
• De no existir beneficiarios paga capital de defunción.
Sobrevivientes
Jubilación: modalidades
Modalidades Edad Aportaciones
Régimen General
Arts. 38 y 41
60 H
55 M
15 H
13 M
Régimen Especial
Arts. 47 al 49
60 H
55 M
5 + nacidos antes del
31/07/1931-36 + Insc.
Pensión Reducida
Art. 42
60 H
55 M
+ 5 – 15 H
+ 5 – 13 M
Pensión Adelantada
Art. 44
55 H
50 M
30 H / 15 RP
25 M / 13 RP
Pensión proporcional
Art. 44
65 H / M
50 H/ M
10 y menos de 20
25
AFP: afiliación y aportes
• En el SPP, desde 2012 (Ley N° 29903) se lleva a cabo
licitación de afiliados. Ganador (x 3) Hábitat (2018).
• Dependientes que elijen SPP (o ningún sistema) serán
afiliados x empleador a través de T-Registro (AFPnet).
• Independientes de forma directa (web AFP Hábitat).
Afiliación
• Aporte 10% rem + Comis. (1.63%) + Prima Seg. (1.36%)
• Comis. x flujo (R) migra gradualmente a “x saldo” (F)
Aportes
Evolución de la Comisión Mixta
Periodo
Comisión por
Flujo
Comisión por
Saldo
Febrero 2013 – Febrero 2015 86.5% 13.5%
Febrero 2015 – Febrero 2017 68.5% 31.5%
Febrero 2017 – Febrero 2019 50.0% 50.0%
Febrero 2019 – Febrero 2021 31.5% 68.5%
Febrero 2021 – Enero 2023 13.5% 86.5%
Febrero 2023 en adelante 0% 100%
AFP: tipos de pensión
• Incapacidad F/M (CM) AFP (1ra) o SBS (2da)
• Parcial (+50% a 2/3) = 50% RA / Total (+ 2/3) = 70% RA
• Cobertura (4 mm 8 antes). Exclusiones (¿previsional?)
Invalidez
• Regular (65), anticip. (Art. 42), mineros (Ley N° 27252), DL.N°
19990 y REJA desempleado (Ley N° 29426) 2018
Jubilación
• Viudez para cónyuge/concubina/o. Cobertura (= PI)
• Orfandad para -18, +18 ITP y estudios B/S (hasta 28).
Sobrevivientes
Pensión de jubilación
La edad regular es 65 años. No requisito años aportación.
Anticipada (art.42) si pensión =/+ 40% promed. remuneración
últimos 120 meses (10 años). Edad: 50 M o 55 H
Ley 27252 (07/01/2000) regula pensión anticipada para los
trabajadores de actividades riesgosas (mineros y const. civil).
Ley 27617 (01/01/2002) nuevas modalidades p. anticipada
(DL. 19990 y desempleados) y p. mínima (65E + 20 aporte).
Pensión de jubilación
1.Haber ingresado al SPP antes del 02/01/2002
2.Contar con requisitos PJA 19990 al afiliarse
P. Anticipada DL. 19990
1.Mínimo 50 (M) o 55 (H) edad al presentar solicitud
2.Desempleado 12 ó + meses (4ta categoría ingresos =/- a 7 UIT)
P. Anticipada Desempleado (Ley N° 30939)
Procedimiento Operativo: Res. SBS N° 2224-2019
Leyes N° 27617, N° 28991 y N° 29426 (devolución 50%)
2016: Normas de retiro de fondos
Ley 30425: (21/04) permite a los afiliados que llegan a los 65
años retirar el 95.5% (4.5% para EsSalud). Renuncia a beneficio
futuro similar del Estado. Se extendió a REJA y JAO.
Ley 30478: (29/06) permite a los afiliados (sin referencia edad)
a retirar 25% con fines inmobiliarios (primer inmueble) para
pago cuotas o amortizar hipoteca. Desnaturaliza finalidad
previsional.
2020: Medidas del Poder Legislativo
Ley 31017: (01/05/2020) aprueba por insistencia el retiro 25%
del fondo CIC de AFP (mínimo 1 UIT / máximo 3 UIT). No
contingencia.
Ley 31068: (18/11/2020) aprueba retiro 4 UIT afiliados 12
meses sin aporte o enfermedad oncológica. 1 UIT sin aporte
en Octubre.
Ley 31192: (07/05/2021) aprueba retiro hasta 4 UIT para todos
los afiliados al SPP. No contingencia (en 3 armadas).
Trabajadores pensionistas
• Ley 28678 (2006) modifica Art. 45 del DL. 19990
• Pueden trabajar si suma de P + R no supera 1/2 UIT
• Si supera, solicitar suspensión, caso contrario cobro.
• Ley 31301 (art. 6): Continuidad laboral de los pensionistas, sin
suspensión ni contribución para aportar al SNP (salvo el
pensionista lo solicite).
ONP
• Res. 080-98-EF/SAFP, Art. 87, inc. a), precisado por las
Circulares N° AFP-125-2012 y N° AFP-153-2016.
• Un jubilado de los DL. 19846, 19990, 20530 y D.Leg. 894
puede trabajar y no aportar (obligat.)
AFP
“Pensiones: No me
quiero…no me quiero ir,
Sres. Ejecutivo y
LEGISLATIVO, no me quiero
ir SOCIEDAD”.
33
¿Hacia un Perú…sin
pensiones?
¿Hacia una reforma
del sistema de
pensiones?
¿Hacia una renta
universal básica?
34
….He ahí la labor de los
“segurólogos sociales”.
¿Cómo enfrentar las restricciones,
problemas y dilemas de la
protección social, afrontando los
desafíos del envejecimiento y la
seguridad de los ingresos?
¿Alguién se preocupa
de la seguridad social
en pensiones ante la
vejez?
¡Muchas gracias!
SEGURIDAD SOCIAL Y REGIMENES PREVISIONALES

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SEGURIDAD SOCIAL Y REGIMENES PREVISIONALES

  • 1.
  • 2. Seguridad social en pensiones: el caso peruano Mg. Javier Paitán Martínez
  • 4. 4 OIT: Más de 4.000 millones de personas en el mundo carecen de protección social World Social Protection Report 2020-22: Social protection at the crossroads – in pursuit of a better future [Full report]
  • 5. ¿Qué entendemos por seguridad social? Es la garantía institucional que expresa por excelencia la función social del Estado, que sirve para otorgar una prestación pecuniaria y/o asistencial, regida por los principios de progresividad, universalidad y solidaridad, y fundada en la exigencia no sólo del mantenimiento, sino en ‘la elevación de la calidad de vida’. (STC 00050-2004-AI/TC y acumulado, F. 54). 01 La noción de la seguridad social se fundamental y concretiza sobre la base de determinados principios, que sirven de pautas generales o directrices sobre los cuales se identifica y tiene una razón de ser (Américo Plá: 1978, p. 9).
  • 6. LÍNEA DE TIEMPO DEL MARCO NORMATIVO Res. Leg. 13284 (1959) 1952 Arts. 10, 11, 12, 43, 44, 78 y 87. Primera, Segunda y Undécima DFT 1993 Arts. 12, 13 y 14 1979 Arts. 22 y 25 1948 Arts. 1 al 22 1995 Declaración Universal de los DDHH Convenio OIT N° 102 Recomendación OIT N° 202 Constitución Política Constitución Política Código Iberoamericano de Seguridad Social
  • 7. Derecho humano fundamental Es inherente a todo ser humano y que permite el ejercicio de otros derechos. Derecho irrenunciable No se puede ni se debe renunciar por ningún motivo. Derecho inalienable e imprescriptible No se puede ceder o vender. Tampoco se puede extinguir en las diferentes etapas de la vida. Derecho indispensable para el respeto de la dignidad humana Es el fin supremo del Estado y la sociedad. Se sustentan en los principios de la seguridad social
  • 8. Informadora • Inspiran y determinan las nuevas normas a dictarse. Interpretadora • Dan soluciones a los casos no previstos y a los que generan duda. Integradora • Unen conceptos para brindar soluciones eficaces. ¿Qué función cumplen los principios inspiradores de la seguridad social?
  • 9. 06/06/2005 27/03/2009 12/07/2005 28/02/2003 2019 Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú – Corte IDH Caso inconstitucionalidad de la Leyes 28389 y 28449 Caso Anicama Hernández Caso cierre del Régimen 20530 - Comisión IDH Caso ANCEJUB-SUNAT Vs. Perú – Corte IDH (21/11/2019) Línea de tiempo 05/08/2020 Caso Bocanegra Ruiz Caso Muelle Flores Vs. Perú Corte IDH (06/03/2019) 4/2/2021 Caso devolución de aportes ONP Dignidad humana Igualdad Universalidad Solidaridad Progresividad Equilibrio presupuestal Idoneidad, necesidad, razonabilidad y seguridad jurídica. Progresividad Pro homine Configuración y exclusividad legal Pro actione Equidad Solidaridad Progresividad Igualdad Pro persona Equidad Equilibrio y estabilidad presupuestaria
  • 10. Resumiendo…Principios de la seguridad social ¿Se aplican al SPP? STC 00050 (F 140) / 01776 / 00014 También hay principios operativos (exclusividad legal, protector, reajustabilidad, etc.) y constitucionales (TC + C93) como dignidad, igualdad y equilibrio presup. 1. Universalidad (subjetiva) 2. Solidaridad (intergeneracional / intrageneracional) 3. Integralidad (universalidad objetiva) 4. Unidad 5. Internacionalidad
  • 11. El sistema de pensiones en el Perú ¿contributivo y laboralizado?
  • 12. 1992 DLey 25897 1996: Dleg 984-SDR 1995: Ley 26504-65 años 1997: Ley 26504-13% 2002: Ley 27617-PM 2000: Ley 27252-PALR 1936 Ley 8433-SSO 1946: Ley 10624-SSE Ley 10772-Reg. complementarios 1850 Ley de Goces 1972: DLey 19846- Militares y policías Previsión social Seguros sociales Sistema privado de pensiones 1973: Dley 19990 C. 1979 1984:Ley 23098-PM 1991: Dleg 724 C. 1920 y 1933 C. 1993 2007: Ley 28991-Desafiiliación ¿Cuál es el diagnóstico del sistema de pensiones peruano?
  • 13. 2011 DS 081-2011-PCM: Pensión 65 2015: DS 004-2015- MIMP-PPDS 2012:Ley 29903-Ref. SPP 2012: Dleg 1133-Ref. CPMP 2019: Ley 30939- Prórroga REJA 2016 Regímenes no contributivos Deconstrucción Ley 30425 y 30478: Retiro de fondos 2020: Impacto del COVID-19 Retiro de fondos AFP: DU 033-2020 DU 034-2020 DU 038-2020 Ley 31017 Ley 31068 Ley 31192 Retiro de aportes ONP: Ley 31082 (declarado inconstitucional) 2005: CD DLey 20530 ¿Cuál es el diagnóstico del sistema de pensiones peruano?
  • 14. Sistema de Pensiones en el Perú • Sistema Público de Pensiones • Sistema Privado de Pensiones (SPP / AFP) En la actualidad, tenemos dos regímenes: Ley de Pensiones Militar Policial (DL. N° 19846) Sistema Nacional de Pensiones – SNP (DL. N° 19990) Ley de Pensiones del Servidor Público (DL. N° 20530) Ley de Pensiones del Servidor Diplomático (D.Leg. N° 894) Régimen especial de los pescadores (Ley N° 30003) Sistema de Pensiones Sociales – MYPE (Ley N° 29903) Incipiente régimen de pensiones no contributivas (P65)
  • 15. Análisis situacional PEA 17.8 Mill. 100% PEA Ocupada 17.1 Mill. (96.1%) PEA Ocupada informal 12.4 Mill. (72.7%) PEA Desocupada 0.7 Mill. (3.9%) ELABORACIÓN PROPIA / Fuente: ENAHO 2019, INEI, MEF, MINTRA, SBS y ONP. PEA Ocupada formal 4.7 Mill. (27.3%) NO afiliados 5.5 Mill. (30%) Afiliados 12.3 Mill. (70%) Cotizantes 5.1 Mill. (29%) NO cotizantes 7.2 Mill. (41%) SNP 1.8 Mill. SPP 3.3 Mill. SNP 3.1 Mill. SPP 4.1 Mill. PET: 24.6 Mill.
  • 16. 16 Fuente: Casalí, Pablo y Pena, Hernán. El futuro de las pensiones en el Perú. Un análisis a partir de la situación actual y las Normas Internacionales del Trabajo. Lima: OIT, 2020, p. 19. Cobertura del sistema de pensiones. Población de 65 años que recibe una pensión, por régimen (periodo 2008-2018)
  • 17. 17 Fuente: INEI. Estado de la población peruana 2020. INEI, p. 20. Cobertura del sistema de pensiones. Población de 65 años que recibe una pensión, por régimen (periodo 2019)
  • 18. 18 54.5% de la PAM forma parte del mercado laboral informal 26.7% de las mujeres AM tiene una pensión de jubilación, frente al 55.4 de los hombres AM. 34.6% tiene acceso a algún sistema de pensiones Fuente: Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores. MIMP, 2021, pp. 18 y 20.
  • 19. Diferencias entre SPP y SNP Comparativo AFP ONP Mecanismo de financiamiento Capit. Ind. Sist. Rpt Pensión de jubilación, invalidez y sobrevivientes SÍ (*) SÍ Edad jubilatoria regular (65) y anticipada (s) SÍ SÍ Años de aportación (para acceder a pensión) NO SÍ (20) Pensión mínima SÍ (*) SÍ Pensión máxima (tope) NO (*) SÍ (893) Elección de tipo de fondo (0 – 3) SÍ NO Retiro del fondo… al jubilarse o antes SÍ (*) NO
  • 20. Elección: boletín informativo • Los principales cuestionamientos al SPP, se referían a la falta de información (suficiente) al afiliarse (1993). • STC 01776-2004-AA/TC, Ley N° 28991… desafiliación. • Arts. 3, 15 y 16. Boletín: características, diferencias y peculiaridades de los sistemas de pensión vigentes. • Finalidad: permite la formación de decisión válida. • En la realidad ¿qué variables debo tener en cuenta? 1. Edad al momento de afiliarse (+ joven… SPP) 2. Monto de ingresos mensuales (+ S/ 4,000… SPP) 3. Proyección laboral futura.
  • 21. ONP: afiliación y aportes • La condición de aseguramiento depende del tipo de relación laboral: dependiente / independiente. • Primera vez (Dp): 10 días elegir +10 ratificar / cambiar Afiliación • 13% remun. aseg. (01/01/1997). Ley N° 27334 (2000) • Fecha de presentación pago: cronograma SUNAT. Aportes Aseg. obligatorio (Art. 3), empleador: PDT / SUNAT Aseg. facultativo (Art. 4), voluntario (Ley N° 30237) V-P
  • 22. ONP: tipos de pensión • Incapacidad física o mental (CM) más años aportes. • 50% RR / Gran invalidez / Falsif: caduc. + suspensión Invalidez • Edad + Años aportes / Req. H-M / Modif. 1992-1995 • Pensión de jubilación proporcional (Ley N° 31301) • Problema: reconoc. aportes / Jubilación conyugal • Reg. especiales: mineros, constr. civil, aviadores, … Jubilación • Viudez, orfandad y ascendientes. STC 00050-2004-I/TC • De no existir beneficiarios paga capital de defunción. Sobrevivientes
  • 23. Jubilación: modalidades Modalidades Edad Aportaciones Régimen General Arts. 38 y 41 60 H 55 M 15 H 13 M Régimen Especial Arts. 47 al 49 60 H 55 M 5 + nacidos antes del 31/07/1931-36 + Insc. Pensión Reducida Art. 42 60 H 55 M + 5 – 15 H + 5 – 13 M Pensión Adelantada Art. 44 55 H 50 M 30 H / 15 RP 25 M / 13 RP Pensión proporcional Art. 44 65 H / M 50 H/ M 10 y menos de 20 25
  • 24. AFP: afiliación y aportes • En el SPP, desde 2012 (Ley N° 29903) se lleva a cabo licitación de afiliados. Ganador (x 3) Hábitat (2018). • Dependientes que elijen SPP (o ningún sistema) serán afiliados x empleador a través de T-Registro (AFPnet). • Independientes de forma directa (web AFP Hábitat). Afiliación • Aporte 10% rem + Comis. (1.63%) + Prima Seg. (1.36%) • Comis. x flujo (R) migra gradualmente a “x saldo” (F) Aportes
  • 25. Evolución de la Comisión Mixta Periodo Comisión por Flujo Comisión por Saldo Febrero 2013 – Febrero 2015 86.5% 13.5% Febrero 2015 – Febrero 2017 68.5% 31.5% Febrero 2017 – Febrero 2019 50.0% 50.0% Febrero 2019 – Febrero 2021 31.5% 68.5% Febrero 2021 – Enero 2023 13.5% 86.5% Febrero 2023 en adelante 0% 100%
  • 26. AFP: tipos de pensión • Incapacidad F/M (CM) AFP (1ra) o SBS (2da) • Parcial (+50% a 2/3) = 50% RA / Total (+ 2/3) = 70% RA • Cobertura (4 mm 8 antes). Exclusiones (¿previsional?) Invalidez • Regular (65), anticip. (Art. 42), mineros (Ley N° 27252), DL.N° 19990 y REJA desempleado (Ley N° 29426) 2018 Jubilación • Viudez para cónyuge/concubina/o. Cobertura (= PI) • Orfandad para -18, +18 ITP y estudios B/S (hasta 28). Sobrevivientes
  • 27. Pensión de jubilación La edad regular es 65 años. No requisito años aportación. Anticipada (art.42) si pensión =/+ 40% promed. remuneración últimos 120 meses (10 años). Edad: 50 M o 55 H Ley 27252 (07/01/2000) regula pensión anticipada para los trabajadores de actividades riesgosas (mineros y const. civil). Ley 27617 (01/01/2002) nuevas modalidades p. anticipada (DL. 19990 y desempleados) y p. mínima (65E + 20 aporte).
  • 28. Pensión de jubilación 1.Haber ingresado al SPP antes del 02/01/2002 2.Contar con requisitos PJA 19990 al afiliarse P. Anticipada DL. 19990 1.Mínimo 50 (M) o 55 (H) edad al presentar solicitud 2.Desempleado 12 ó + meses (4ta categoría ingresos =/- a 7 UIT) P. Anticipada Desempleado (Ley N° 30939) Procedimiento Operativo: Res. SBS N° 2224-2019 Leyes N° 27617, N° 28991 y N° 29426 (devolución 50%)
  • 29. 2016: Normas de retiro de fondos Ley 30425: (21/04) permite a los afiliados que llegan a los 65 años retirar el 95.5% (4.5% para EsSalud). Renuncia a beneficio futuro similar del Estado. Se extendió a REJA y JAO. Ley 30478: (29/06) permite a los afiliados (sin referencia edad) a retirar 25% con fines inmobiliarios (primer inmueble) para pago cuotas o amortizar hipoteca. Desnaturaliza finalidad previsional.
  • 30. 2020: Medidas del Poder Legislativo Ley 31017: (01/05/2020) aprueba por insistencia el retiro 25% del fondo CIC de AFP (mínimo 1 UIT / máximo 3 UIT). No contingencia. Ley 31068: (18/11/2020) aprueba retiro 4 UIT afiliados 12 meses sin aporte o enfermedad oncológica. 1 UIT sin aporte en Octubre. Ley 31192: (07/05/2021) aprueba retiro hasta 4 UIT para todos los afiliados al SPP. No contingencia (en 3 armadas).
  • 31. Trabajadores pensionistas • Ley 28678 (2006) modifica Art. 45 del DL. 19990 • Pueden trabajar si suma de P + R no supera 1/2 UIT • Si supera, solicitar suspensión, caso contrario cobro. • Ley 31301 (art. 6): Continuidad laboral de los pensionistas, sin suspensión ni contribución para aportar al SNP (salvo el pensionista lo solicite). ONP • Res. 080-98-EF/SAFP, Art. 87, inc. a), precisado por las Circulares N° AFP-125-2012 y N° AFP-153-2016. • Un jubilado de los DL. 19846, 19990, 20530 y D.Leg. 894 puede trabajar y no aportar (obligat.) AFP
  • 32.
  • 33. “Pensiones: No me quiero…no me quiero ir, Sres. Ejecutivo y LEGISLATIVO, no me quiero ir SOCIEDAD”. 33 ¿Hacia un Perú…sin pensiones? ¿Hacia una reforma del sistema de pensiones? ¿Hacia una renta universal básica?
  • 34. 34 ….He ahí la labor de los “segurólogos sociales”. ¿Cómo enfrentar las restricciones, problemas y dilemas de la protección social, afrontando los desafíos del envejecimiento y la seguridad de los ingresos? ¿Alguién se preocupa de la seguridad social en pensiones ante la vejez?