2. ¿Qué se realizará
este 10 de abril?
Se ha convocado a elecciones para elegir al
próximo Presidente de la República, 130
Congresistas y 5 Parlamentarios Andinos para los
próximos 5 años.
3. Organismos electorales
Encargados de garantizar que los comicios traduzcan la
expresión auténtica y libre de los ciudadanos y
ciudadanas a través de la votación.
Los organismos electorales son autónomos. No
dependen de ningún poder del Estado o institución
pública y lo conforman las siguientes instituciones:
• Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC
• Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE
• Jurado Nacional de Elecciones - JNE
4. Órganos permanentes
JNE
JURADO NACIONAL DE
ELECCIONES
ONPE
OFICINA NACIONAL DE
PROCESOS ELECTORALES
RENIEC
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO
CIVIL
Administrar justicia electoral
Organizar y ejecutar los
procesos electorales
Preparar y mantener
actualizado el padrón electoral
en coordinación con la ONPE
Fiscalizar la legalidad del
proceso electoral
Dictar disposiciones para
mantener el orden y la
protección de las personas
durante los comicios
Entregar el Documento
Nacional de Identidad
Falta la verificación de firmas
necesarias para la procedencia
de la revocatoria
Crear los Jurados Electorales
Especiales cada vez que exista
un proceso electoral
Capacitar a los miembros de
mesa y a la ciudadanía en
general
Proclamar los resultados o
declarar la nulidad del proceso
electoral
Obtener los resultados de los
procesos electorales y
remitirlos al JNE
5. ElectoresElectores
Todo ciudadano y toda ciudadana en goce de su
capacidad civil, con domicilio en el país y que
tenga Documento Nacional de Identidad (DNI)
tiene el deber de votar en las elecciones del
05 de octubre.
En nuestro país, el voto es obligatorio.
Sólo a partir de los 70 años el voto es
voluntario.
6. Miembros de mesaMiembros de mesa
Ciudadanos y ciudadanas elegidos mediante un
sorteo público y que, el día de las elecciones, son
la máxima autoridad de la mesa de votación. La
mesa de sufragio está conformada por un
Presidente, Secretario y Primer Miembro y los
posibles suplentes.
Encargados de instalar la mesa de votación,
manejar todo el material electoral y conducir el
proceso de votación. Además, deben ser los
primeros en votar.
7. PersoneroPersonero
Ciudadano o ciudadana que vela y representa
los intereses de determinada organización
política, de una de las autoridades sometida a
consulta o de los promotores de la consulta
durante el desarrollo de un proceso electoral.
Tiene a su cargo el presenciar y fiscalizar todos
los actos del proceso y de la jornada electoral.
Para ello, debe presentar su credencial
cuando se le sea solicitada.
9. No podrán ser observadores electorales los candidatos,
personeros, militantes o participantes de comités de
campaña, o funcionarios de los organismos electorales.
No podrán ser observadores electorales los candidatos,
personeros, militantes o participantes de comités de
campaña, o funcionarios de los organismos electorales.
Observador electoralObservador electoral
Son ciudadanos y ciudadanas de 15 años o más,
encargados de vigilar, orientar y dar testimonio
de los actos ocurridos durante todo el proceso
electoral.
10. Funciones generales
del observador
◦ Enseñar con el ejemplo.
◦ Promover el respeto, la igualdad, la pluralidad y la tolerancia.
◦ Vigilar que todo el proceso electoral se desarrolle con
transparencia y neutralidad.
◦ Vigilar que se respete el ejercicio de los derechos ciudadanos y
el cumplimiento de los deberes de los mismos.
◦ Orientar a la ciudadanía en general frente a alguna duda sobre
el proceso electoral.
◦ Presenciar, registrar y reportar los actos ocurridos durante todo
el proceso electoral a la Coordinación local y/o oficina central
de Transparencia.
11. ¿Qué observamos?
◦ Propaganda electoral.
◦ Instalación de las mesas de
votación.
◦ Facilidades para el voto de
personas con discapacidad,
adultos mayores, madres
gestantes y lactantes.
◦ Señalización del local.
◦ Cierre de mesas de votación.
◦ Inicio del escrutinio.
◦ Acciones de violencia.
12. Deberes de los
observadores electorales
◦ Respetar la Constitución Política del Perú, los tratados
internacionales, leyes y demás disposiciones en materia
electoral.
◦ Respetar las funciones y la autoridad de los funcionarios
electorales.
◦ Actuar de manera independiente, transparente, objetiva e
imparcial durante el desempeño de sus funciones.
◦ Informar a las autoridades competentes de todas las actividades
delictivas relacionadas con el proceso electoral, así como de las
violaciones a la ley electoral que fueran de su conocimiento.
◦ Informar a las autoridades electorales de cualquier anomalía o
queja que observaran o recibieran durante el proceso electoral.
◦ Documentar sus observaciones.
13. Derechos de los
observadores electorales
• Los observadores electorales tienen derecho a presenciar, respecto
al acto concreto de la elección, los siguientes actos:
◦ Instalación de la mesa de sufragio.
◦ Acondicionamiento de la cámara secreta.
◦ Verificación de la conformidad de las cédulas de votación, las actas,
las ánforas, los sellos de seguridad y cualquier otro material electoral.
◦ Verificación de los programas de cómputo.
◦ Desarrollo de la votación.
◦ Escrutinio y cómputo de la votación.
◦ Colocación de los resultados en lugares accesibles al público.
◦ Traslado de las actas electorales por el personal correspondiente.
14. Prohibiciones de los
observadores electorales
◦ Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales
en el ejercicio de sus funciones.
◦ Hacer proselitismo a favor o en contra de una
organización política, alianza electoral o candidato.
◦ Ofender, difamar o calumniar a las instituciones o
autoridades electorales, organizaciones políticas o
candidatos.
◦ Declarar el triunfo de organización política alguna.
◦ Manipular el material electoral.
15. Siempre conectados…
Cada observador y observadora informa a un
coordinador de local de votación.
A su vez, cada coordinador de local de votación
informa a un Coordinador/a Regional.
La observación es realizada en los locales de
votación designados por una muestra
elaborada por IPSOS.