El documento describe el origen y evolución histórica del derecho administrativo. Surge como disciplina autónoma a partir de la Revolución Francesa de 1789, cuando se establece el principio de legalidad de las acciones de la administración y los ciudadanos pasan a ser sujetos de derecho. Posteriormente, en el siglo XIX se crean instituciones como el Consejo de Estado francés para resolver controversias entre la administración y los particulares.
Este documento resume los principales aspectos de los recursos administrativos en derecho administrativo dominicano. Explica que existen dos tipos de recursos: el recurso de reconsideración, que permite impugnar actos ante el mismo órgano que los dictó, y el recurso jerárquico, que se interpone ante órganos superiores. También describe los requisitos, efectos suspensivos, procedencia e improcedencia de estos recursos. Finalmente, diferencia entre recurso jerárquico propio e impropio.
El acto administrativo como productor de efectos juridicosDaniel Garcia
Este documento discute la clasificación de la actividad administrativa según si produce o no efectos jurídicos directos. Explica que para ser considerado un acto administrativo, la actividad debe ser apta para producir efectos jurídicos inmediatos que surjan directamente del acto, sin necesidad de otras acciones. También excluye de la definición a los actos preparatorios y otros que no son suficientes por sí mismos para producir un efecto jurídico directo sobre un sujeto.
El documento define y distingue entre hechos, hechos jurídicos, actos jurídicos y actos administrativos. Explica que los actos administrativos son manifestaciones de voluntad de una autoridad administrativa competente que crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones para satisfacer el interés general. Los actos administrativos pueden ser unilaterales o bilaterales y tienen características como legalidad, motivación y satisfacción del interés público.
ENSAYO SOBRE EL EFECTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO TAREAN. 3María Varga
Este documento describe los efectos de los actos administrativos según la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de Venezuela. Explica que los actos administrativos surten efectos a través de la notificación, publicación y ejecución. Además, gozan de una presunción de legitimidad y ejecutividad/ejecutoriedad. La administración puede revisarlos de oficio para convalidarlos, revocarlos o reconocer su nulidad. Finalmente, los actos administrativos adquieren firmeza una vez agotada la v
Este documento resume el concepto y elementos del acto administrativo desde una perspectiva histórica. Explica que el acto administrativo surgió con la Revolución Francesa para someter la actividad pública al derecho. Describe los elementos del acto según varios autores como la competencia, declaración de voluntad, y efectos jurídicos. También analiza los requisitos de validez como la competencia y forma, así como las causales de nulidad como la contravención a leyes o defectos en los requisitos.
Este documento presenta un resumen de la monografía "Régimen Jurídico de los Actos Administrativos". Introduce el tema del acto administrativo y su importancia en el derecho público. Explica brevemente la evolución histórica del concepto. Define el acto administrativo como una declaración unilateral de la administración pública que produce efectos jurídicos sobre los derechos de los administrados. Finalmente, clasifica los diferentes tipos de actos administrativos y explica sus elementos y requisitos de validez.
Este documento presenta una introducción al concepto de acto administrativo en el derecho administrativo español. Define el acto administrativo como una declaración unilateral de la administración sometida al derecho administrativo. Explica que los actos administrativos surgen de una jerarquía normativa y pueden ser impugnados. Además, clasifica los actos en función de sus efectos, los sujetos involucrados, y su revisión judicial. Finalmente, detalla los elementos subjetivos y objetivos que debe cumplir un acto administrativo para ser válido.
Este documento resume los principales aspectos de los recursos administrativos en derecho administrativo dominicano. Explica que existen dos tipos de recursos: el recurso de reconsideración, que permite impugnar actos ante el mismo órgano que los dictó, y el recurso jerárquico, que se interpone ante órganos superiores. También describe los requisitos, efectos suspensivos, procedencia e improcedencia de estos recursos. Finalmente, diferencia entre recurso jerárquico propio e impropio.
El acto administrativo como productor de efectos juridicosDaniel Garcia
Este documento discute la clasificación de la actividad administrativa según si produce o no efectos jurídicos directos. Explica que para ser considerado un acto administrativo, la actividad debe ser apta para producir efectos jurídicos inmediatos que surjan directamente del acto, sin necesidad de otras acciones. También excluye de la definición a los actos preparatorios y otros que no son suficientes por sí mismos para producir un efecto jurídico directo sobre un sujeto.
El documento define y distingue entre hechos, hechos jurídicos, actos jurídicos y actos administrativos. Explica que los actos administrativos son manifestaciones de voluntad de una autoridad administrativa competente que crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones para satisfacer el interés general. Los actos administrativos pueden ser unilaterales o bilaterales y tienen características como legalidad, motivación y satisfacción del interés público.
ENSAYO SOBRE EL EFECTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO TAREAN. 3María Varga
Este documento describe los efectos de los actos administrativos según la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de Venezuela. Explica que los actos administrativos surten efectos a través de la notificación, publicación y ejecución. Además, gozan de una presunción de legitimidad y ejecutividad/ejecutoriedad. La administración puede revisarlos de oficio para convalidarlos, revocarlos o reconocer su nulidad. Finalmente, los actos administrativos adquieren firmeza una vez agotada la v
Este documento resume el concepto y elementos del acto administrativo desde una perspectiva histórica. Explica que el acto administrativo surgió con la Revolución Francesa para someter la actividad pública al derecho. Describe los elementos del acto según varios autores como la competencia, declaración de voluntad, y efectos jurídicos. También analiza los requisitos de validez como la competencia y forma, así como las causales de nulidad como la contravención a leyes o defectos en los requisitos.
Este documento presenta un resumen de la monografía "Régimen Jurídico de los Actos Administrativos". Introduce el tema del acto administrativo y su importancia en el derecho público. Explica brevemente la evolución histórica del concepto. Define el acto administrativo como una declaración unilateral de la administración pública que produce efectos jurídicos sobre los derechos de los administrados. Finalmente, clasifica los diferentes tipos de actos administrativos y explica sus elementos y requisitos de validez.
Este documento presenta una introducción al concepto de acto administrativo en el derecho administrativo español. Define el acto administrativo como una declaración unilateral de la administración sometida al derecho administrativo. Explica que los actos administrativos surgen de una jerarquía normativa y pueden ser impugnados. Además, clasifica los actos en función de sus efectos, los sujetos involucrados, y su revisión judicial. Finalmente, detalla los elementos subjetivos y objetivos que debe cumplir un acto administrativo para ser válido.
El documento describe los actos administrativos y sus características. Los actos administrativos son decisiones formales emitidas por órganos del Estado en el ejercicio de sus potestades públicas. Se caracterizan por ser expresiones unilaterales de competencia para alcanzar fines públicos. Los actos administrativos pueden ser decretos supremos o resoluciones. Siguen principios como escrituración, gratuidad, celeridad, conclusión, economía procedimental, contradictoriedad e imparcialidad.
Este documento define el acto administrativo y explica sus elementos y clasificaciones. Define el acto administrativo como una declaración unilateral de voluntad que produce efectos jurídicos individuales. Explora los siete elementos de todo acto administrativo: sujeto, voluntad, objeto, motivo, fin, forma y mérito. Finalmente, clasifica los actos administrativos de acuerdo con su naturaleza, las voluntades que intervienen, su relación con la ley, su alcance, finalidad y contenido.
El documento resume la evolución histórica y el concepto del acto administrativo, explicando sus elementos, clasificaciones, efectos, requisitos de validez y causas de extinción. Define el acto administrativo como una declaración de las entidades públicas destinada a producir efectos jurídicos y analiza factores como la competencia, objeto, voluntad y forma.
Este documento clasifica y define los diferentes tipos de actos administrativos, incluyendo actos de autoridad y gestión, instrumentales, definitivos y de ejercicio, unilaterales, bilaterales y plurilaterales. También describe los efectos de los actos administrativos, la distinción entre actividad reglada y discrecional, y conceptos como extinción, notificación, publicación y ejecución. Finalmente, define la concesión como un acto mediante el cual el Estado otorga a un particular el poder para explotar un servicio público de forma
El documento presenta diferentes conceptos y clasificaciones de los actos administrativos según la legislación venezolana. Define el acto administrativo como una declaración de la administración pública que puede crear, reconocer, modificar o extinguir situaciones jurídicas. Los clasifica como actos definitivos o de trámite, actos de efectos generales o particulares, y según su contenido como actos creadores de derechos u obligaciones. También distingue entre actos expresos o tácitos derivados del silencio administrativo.
Este documento presenta información sobre un curso de maestría en derecho administrativo, incluyendo detalles sobre el módulo de derecho procesal administrativo y el profesor a cargo. También resume conceptos clave como los tipos de procedimientos y actos administrativos, la motivación, características y recursos en la vía administrativa y contencioso-administrativa.
El documento define el acto administrativo como una declaración de una entidad pública destinada a producir efectos jurídicos sobre los intereses de los administrados. No implica voluntad como en el derecho civil, sino cumplimiento de la ley. Los actos administrativos deben cumplir principios como legalidad, motivación y finalidad pública. Pueden anularse por vicios o declararse nulos de oficio si afectan derechos. La nulidad produce efectos retroactivos para deshacer el acto desde el origen.
Este documento define y explica varios conceptos clave relacionados con la teoría del acto administrativo. Explica la diferencia entre hecho, hecho jurídico, acto jurídico y acto administrativo. Luego describe las características de un acto administrativo, incluyendo que es una declaración de voluntad de una autoridad administrativa competente con el fin de satisfacer el interés general. Finalmente, clasifica los actos administrativos en internos y externos dependiendo de su alcance.
Ensayo sobre la actividad administrativa del estadoDaniel Garcia
Este documento describe la actividad administrativa del Estado. Explica que la administración pública busca alcanzar los objetivos estatales mediante funciones administrativas y actos de órganos competentes. También analiza las diferentes formas que puede tomar la actividad administrativa, como actos unilaterales, bilaterales y colegiados. Además, discute conceptos relacionados con la actividad administrativa como servicios públicos y confusión de términos.
La teoría del acto administrativo cassagneDaniel Garcia
La teoría del acto administrativo tuvo su origen en Francia a través de la jurisprudencia del Consejo de Estado y Tribunal de Conflictos. Se desarrolló para establecer la división entre la jurisdicción contencioso-administrativa y la judicial. El acto administrativo se refiere a cualquier declaración de un órgano estatal emitida en ejercicio de la función administrativa que genera efectos jurídicos directos sobre los administrados. La teoría es importante porque gran parte de las vinculaciones de la Administración Pública con los ciudadanos se
Este documento trata sobre los actos administrativos. Explica que los actos administrativos son instrumentos importantes mediante los cuales la administración aplica el ordenamiento jurídico a casos concretos. Define el acto administrativo y describe sus características básicas. Además, clasifica los actos administrativos en varias categorías y explica los requisitos de motivación y notificación.
El documento describe los diferentes tipos de actos administrativos según su efecto, contenido, manifestación de voluntad, impugnabilidad, ejecución y los órganos de donde emanan. Define el acto administrativo y explica que puede ser normativo u no normativo, general u individual, expreso o tácito, firme o impugnable, y formal o material. Además, señala que la administración pública expresa su voluntad a través de los actos administrativos en uso de sus competencias legales.
Este documento define el concepto de acto administrativo como una declaración de una entidad pública destinada a producir efectos jurídicos sobre los intereses de los administrados. Explica que los actos administrativos se rigen por normas de derecho público y no implican una voluntad como en el derecho civil. También describe los principios, elementos y efectos de los actos administrativos, así como el proceso de notificación y nulidad.
El documento define los conceptos de acto administrativo y acto de administración. Explica que los actos administrativos son declaraciones de las entidades públicas destinadas a producir efectos jurídicos y se clasifican en diferentes tipos según sus efectos, contenido, manifestación de voluntad e impugnabilidad. Algunas clasificaciones incluyen actos generales e individuales, definitivos y en trámite, favorables o de gravamen, expresos o tácitos, y constitutivos o declarativos.
Este documento resume los diferentes tipos de actos administrativos según varios criterios como su contenido, naturaleza, ámbito territorial, etapas del procedimiento, y forma de manifestación de la voluntad administrativa. Se describen pares de opciones como actos de poder vs gestión, generales vs individuales, unilaterales vs bilaterales, discrecionales vs reglados, simples vs complejos, nacionales vs locales, preparatorios vs definitivos, y expresos vs presuntos.
1. El documento enumera los elementos que integran el derecho administrativo como entidades públicas, competencias, prestación de servicios públicos, actos administrativos, procedimientos, recursos y contencioso administrativo.
2. Define el acto administrativo como una manifestación de voluntad de una autoridad administrativa que crea, modifica o extingue derechos u obligaciones.
3. Explica la clasificación de los actos administrativos en interno, externo, preliminares, decisorios y de ejecución.
Este documento define y clasifica los actos administrativos según la legislación venezolana. Explica que un acto administrativo es una decisión de la autoridad pública que afecta derechos e intereses. Se clasifican en actos de efectos generales, que crean normas, y de efectos particulares, que son decisiones no normativas aplicadas a uno o varios sujetos. También se distinguen los actos generales, que interesan a múltiples sujetos, de los individuales, que solo interesan a uno.
El documento discute los efectos del acto administrativo. Explica que un acto es perfecto y obligatorio una vez cumple con los requisitos, pero solo es eficaz una vez es notificado. Los efectos directos incluyen crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones. Los efectos indirectos son la realización de la actividad encomendada. Un acto puede ser perfecto pero no eficaz si no ha sido notificado, requiere aprobación de otro órgano, o está sujeto a plazo o condición.
El documento define el acto administrativo como una declaración unilateral realizada por una autoridad administrativa que produce un efecto jurídico inmediato sobre terceros para cumplir los fines del Estado. Aunque es importante, no existe una definición legal precisa. Se diferencia de los actos de gobierno, legislativos y jurisdiccionales, así como de los negocios jurídicos bilaterales. Los actos administrativos pueden extinguirse por decisión administrativa o judicial, o por cambios posteriores.
Este documento presenta información sobre el procedimiento administrativo y los recursos y reclamos administrativos en Ecuador. Explica los tipos de actos administrativos como actos normativos, actos declarativos, contratos administrativos y hechos administrativos. También describe cómo se pueden impugnar estos actos a través de recursos de reposición, apelación o acciones contencioso-administrativas. Finalmente, resume los principios de motivación, lesividad y extinción de actos por razones de legitimidad u oportunidad.
ENJ- 400: Taller Responsabilidad Patrimonial del Estado y de los Servidores P...ENJ
1. El derecho administrativo emerge como rama autónoma y científica a partir de la Revolución Francesa de 1789, la cual estableció los principios de separación de poderes, legalidad y sometimiento de la administración a la ley.
2. La Revolución Francesa eliminó los privilegios hereditarios y declaró la igualdad de todos los ciudadanos, dando origen a una nueva administración pública centralizada.
3. En 1799 se constituyó el Consejo de Estado francés, y en 1872 se le reconoció
El derecho administrativo estudia la organización y funciones del poder ejecutivo y la administración pública. Surge en los siglos XVIII y XIX con las revoluciones liberales para regular la relación entre el Estado y los ciudadanos a través de normas generales y la creación de órganos de control independientes del monarca. En Francia se creó el Consejo de Estado para juzgar a la administración pública. El derecho administrativo establece los órganos e instituciones de la administración pública a todos los niveles y regula sus actuaciones
El documento describe los actos administrativos y sus características. Los actos administrativos son decisiones formales emitidas por órganos del Estado en el ejercicio de sus potestades públicas. Se caracterizan por ser expresiones unilaterales de competencia para alcanzar fines públicos. Los actos administrativos pueden ser decretos supremos o resoluciones. Siguen principios como escrituración, gratuidad, celeridad, conclusión, economía procedimental, contradictoriedad e imparcialidad.
Este documento define el acto administrativo y explica sus elementos y clasificaciones. Define el acto administrativo como una declaración unilateral de voluntad que produce efectos jurídicos individuales. Explora los siete elementos de todo acto administrativo: sujeto, voluntad, objeto, motivo, fin, forma y mérito. Finalmente, clasifica los actos administrativos de acuerdo con su naturaleza, las voluntades que intervienen, su relación con la ley, su alcance, finalidad y contenido.
El documento resume la evolución histórica y el concepto del acto administrativo, explicando sus elementos, clasificaciones, efectos, requisitos de validez y causas de extinción. Define el acto administrativo como una declaración de las entidades públicas destinada a producir efectos jurídicos y analiza factores como la competencia, objeto, voluntad y forma.
Este documento clasifica y define los diferentes tipos de actos administrativos, incluyendo actos de autoridad y gestión, instrumentales, definitivos y de ejercicio, unilaterales, bilaterales y plurilaterales. También describe los efectos de los actos administrativos, la distinción entre actividad reglada y discrecional, y conceptos como extinción, notificación, publicación y ejecución. Finalmente, define la concesión como un acto mediante el cual el Estado otorga a un particular el poder para explotar un servicio público de forma
El documento presenta diferentes conceptos y clasificaciones de los actos administrativos según la legislación venezolana. Define el acto administrativo como una declaración de la administración pública que puede crear, reconocer, modificar o extinguir situaciones jurídicas. Los clasifica como actos definitivos o de trámite, actos de efectos generales o particulares, y según su contenido como actos creadores de derechos u obligaciones. También distingue entre actos expresos o tácitos derivados del silencio administrativo.
Este documento presenta información sobre un curso de maestría en derecho administrativo, incluyendo detalles sobre el módulo de derecho procesal administrativo y el profesor a cargo. También resume conceptos clave como los tipos de procedimientos y actos administrativos, la motivación, características y recursos en la vía administrativa y contencioso-administrativa.
El documento define el acto administrativo como una declaración de una entidad pública destinada a producir efectos jurídicos sobre los intereses de los administrados. No implica voluntad como en el derecho civil, sino cumplimiento de la ley. Los actos administrativos deben cumplir principios como legalidad, motivación y finalidad pública. Pueden anularse por vicios o declararse nulos de oficio si afectan derechos. La nulidad produce efectos retroactivos para deshacer el acto desde el origen.
Este documento define y explica varios conceptos clave relacionados con la teoría del acto administrativo. Explica la diferencia entre hecho, hecho jurídico, acto jurídico y acto administrativo. Luego describe las características de un acto administrativo, incluyendo que es una declaración de voluntad de una autoridad administrativa competente con el fin de satisfacer el interés general. Finalmente, clasifica los actos administrativos en internos y externos dependiendo de su alcance.
Ensayo sobre la actividad administrativa del estadoDaniel Garcia
Este documento describe la actividad administrativa del Estado. Explica que la administración pública busca alcanzar los objetivos estatales mediante funciones administrativas y actos de órganos competentes. También analiza las diferentes formas que puede tomar la actividad administrativa, como actos unilaterales, bilaterales y colegiados. Además, discute conceptos relacionados con la actividad administrativa como servicios públicos y confusión de términos.
La teoría del acto administrativo cassagneDaniel Garcia
La teoría del acto administrativo tuvo su origen en Francia a través de la jurisprudencia del Consejo de Estado y Tribunal de Conflictos. Se desarrolló para establecer la división entre la jurisdicción contencioso-administrativa y la judicial. El acto administrativo se refiere a cualquier declaración de un órgano estatal emitida en ejercicio de la función administrativa que genera efectos jurídicos directos sobre los administrados. La teoría es importante porque gran parte de las vinculaciones de la Administración Pública con los ciudadanos se
Este documento trata sobre los actos administrativos. Explica que los actos administrativos son instrumentos importantes mediante los cuales la administración aplica el ordenamiento jurídico a casos concretos. Define el acto administrativo y describe sus características básicas. Además, clasifica los actos administrativos en varias categorías y explica los requisitos de motivación y notificación.
El documento describe los diferentes tipos de actos administrativos según su efecto, contenido, manifestación de voluntad, impugnabilidad, ejecución y los órganos de donde emanan. Define el acto administrativo y explica que puede ser normativo u no normativo, general u individual, expreso o tácito, firme o impugnable, y formal o material. Además, señala que la administración pública expresa su voluntad a través de los actos administrativos en uso de sus competencias legales.
Este documento define el concepto de acto administrativo como una declaración de una entidad pública destinada a producir efectos jurídicos sobre los intereses de los administrados. Explica que los actos administrativos se rigen por normas de derecho público y no implican una voluntad como en el derecho civil. También describe los principios, elementos y efectos de los actos administrativos, así como el proceso de notificación y nulidad.
El documento define los conceptos de acto administrativo y acto de administración. Explica que los actos administrativos son declaraciones de las entidades públicas destinadas a producir efectos jurídicos y se clasifican en diferentes tipos según sus efectos, contenido, manifestación de voluntad e impugnabilidad. Algunas clasificaciones incluyen actos generales e individuales, definitivos y en trámite, favorables o de gravamen, expresos o tácitos, y constitutivos o declarativos.
Este documento resume los diferentes tipos de actos administrativos según varios criterios como su contenido, naturaleza, ámbito territorial, etapas del procedimiento, y forma de manifestación de la voluntad administrativa. Se describen pares de opciones como actos de poder vs gestión, generales vs individuales, unilaterales vs bilaterales, discrecionales vs reglados, simples vs complejos, nacionales vs locales, preparatorios vs definitivos, y expresos vs presuntos.
1. El documento enumera los elementos que integran el derecho administrativo como entidades públicas, competencias, prestación de servicios públicos, actos administrativos, procedimientos, recursos y contencioso administrativo.
2. Define el acto administrativo como una manifestación de voluntad de una autoridad administrativa que crea, modifica o extingue derechos u obligaciones.
3. Explica la clasificación de los actos administrativos en interno, externo, preliminares, decisorios y de ejecución.
Este documento define y clasifica los actos administrativos según la legislación venezolana. Explica que un acto administrativo es una decisión de la autoridad pública que afecta derechos e intereses. Se clasifican en actos de efectos generales, que crean normas, y de efectos particulares, que son decisiones no normativas aplicadas a uno o varios sujetos. También se distinguen los actos generales, que interesan a múltiples sujetos, de los individuales, que solo interesan a uno.
El documento discute los efectos del acto administrativo. Explica que un acto es perfecto y obligatorio una vez cumple con los requisitos, pero solo es eficaz una vez es notificado. Los efectos directos incluyen crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones. Los efectos indirectos son la realización de la actividad encomendada. Un acto puede ser perfecto pero no eficaz si no ha sido notificado, requiere aprobación de otro órgano, o está sujeto a plazo o condición.
El documento define el acto administrativo como una declaración unilateral realizada por una autoridad administrativa que produce un efecto jurídico inmediato sobre terceros para cumplir los fines del Estado. Aunque es importante, no existe una definición legal precisa. Se diferencia de los actos de gobierno, legislativos y jurisdiccionales, así como de los negocios jurídicos bilaterales. Los actos administrativos pueden extinguirse por decisión administrativa o judicial, o por cambios posteriores.
Este documento presenta información sobre el procedimiento administrativo y los recursos y reclamos administrativos en Ecuador. Explica los tipos de actos administrativos como actos normativos, actos declarativos, contratos administrativos y hechos administrativos. También describe cómo se pueden impugnar estos actos a través de recursos de reposición, apelación o acciones contencioso-administrativas. Finalmente, resume los principios de motivación, lesividad y extinción de actos por razones de legitimidad u oportunidad.
ENJ- 400: Taller Responsabilidad Patrimonial del Estado y de los Servidores P...ENJ
1. El derecho administrativo emerge como rama autónoma y científica a partir de la Revolución Francesa de 1789, la cual estableció los principios de separación de poderes, legalidad y sometimiento de la administración a la ley.
2. La Revolución Francesa eliminó los privilegios hereditarios y declaró la igualdad de todos los ciudadanos, dando origen a una nueva administración pública centralizada.
3. En 1799 se constituyó el Consejo de Estado francés, y en 1872 se le reconoció
El derecho administrativo estudia la organización y funciones del poder ejecutivo y la administración pública. Surge en los siglos XVIII y XIX con las revoluciones liberales para regular la relación entre el Estado y los ciudadanos a través de normas generales y la creación de órganos de control independientes del monarca. En Francia se creó el Consejo de Estado para juzgar a la administración pública. El derecho administrativo establece los órganos e instituciones de la administración pública a todos los niveles y regula sus actuaciones
TEMA I. Introduccion al derecho administrativodrpedroblanco
I. El documento presenta una introducción al derecho administrativo, definiéndolo como la rama del derecho público que estudia la organización y funciones del Estado, especialmente en relación con el poder ejecutivo. Explica que surgió con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX y se divide en varias ramas como el derecho administrativo orgánico y funcional.
II. Describe los elementos fundamentales del Estado moderno como una comunidad política unida por un territorio y un poder soberano. Explica que el Estado de derecho se caracteriza por la
Clase 1 derecho adminsitrativo general 2016 diapositivasJose Garzon
1) El documento presenta conceptos sobre derecho administrativo impartidos por el profesor Pedro Triana. 2) Define derecho administrativo como el conjunto de normas que regulan la organización y comportamiento de la administración pública. 3) Explica que el derecho administrativo es autónomo y tiene sus propias reglas y principios distintos de otras ramas del derecho.
El documento define el concepto jurídico de patrimonio como el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona que tienen valor económico. Luego introduce el origen y evolución del derecho administrativo, desde sus antecedentes en la época de la monarquía hasta su nacimiento con la Revolución Francesa. La Revolución creó el principio de separación de poderes y estableció la prohibición de que los jueces ordinarios intervengan en asuntos administrativos, dando origen a una jurisdicción administrativa especializada.
El documento presenta una introducción al derecho administrativo y la administración pública. Explica que con el tiempo, el estado moderno se separó del monarca y se conformó según la división de poderes propuesta por Montesquieu. También describe la aparición del estado de derecho después de la revolución francesa, donde la administración pública está sujeta a la ley. Luego, ofrece definiciones del derecho administrativo de varios autores, resaltando que regula las relaciones entre entidades públicas y particulares para satisfacer necesidades colectivas b
El documento describe los orígenes del derecho administrativo desde la época de la monarquía hasta la revolución francesa. Aunque existían algunos tribunales especializados en la monarquía, el derecho administrativo moderno surgió realmente con la revolución francesa, la cual estableció principios como la separación de poderes y la sumisión de la administración a la ley. Posteriormente, Napoleón creó el Consejo de Estado para que resolviera los conflictos administrativos, dando inicio a la jurisdicción administrativa.
Este documento define el Derecho Administrativo como el conjunto de reglas que regulan la organización y funcionamiento de los servicios públicos y sus relaciones con los particulares. Explora los orígenes históricos del Derecho Administrativo desde las primeras civilizaciones y su desarrollo a raíz de la Revolución Francesa. También examina las diferentes clasificaciones de las fuentes del Derecho Administrativo y sus relaciones con otras ramas del derecho como el constitucional, penal, financiero y procesal.
El documento resume la historia y propósito del antejuicio político en el Perú. Explica que el antejuicio protege a los funcionarios públicos de denuncias sin fundamento y permite perseguirlos penalmente cuando haya mérito. También describe los antecedentes históricos como el juicio de residencia durante la colonia y el impeachment en Inglaterra, los cuales buscaban controlar a los gobernantes pero también se prestaban a abusos. Finalmente, explica que el antejuicio busca un equilibrio entre la fiscalización del poder y la protección legítima
El documento resume la historia y propósito del antejuicio político en el Perú. Explica que el antejuicio protege a los funcionarios públicos de denuncias sin fundamento y permite perseguirlos penalmente cuando haya mérito. También describe los antecedentes históricos como el juicio de residencia durante la colonia y el impeachment en Inglaterra, los cuales buscaban controlar a los gobernantes pero se prestaron a abusos. Finalmente, explica que el antejuicio busca un equilibrio entre la fiscalización del poder y la protección legítima
Este documento resume los conceptos clave del derecho administrativo. Explica que el derecho administrativo regula la administración pública y se caracteriza por ser común, autónomo, local y exorbitante. Detalla los orígenes históricos del derecho administrativo desde las primeras civilizaciones hasta la Revolución Francesa. Además, distingue el derecho administrativo de otras ramas como el derecho constitucional, internacional, civil y penal.
Este documento presenta una introducción a la teoría constitucional. Define el derecho y explica las clasificaciones de derecho natural/positivo, objetivo/subjetivo y público/privado. Describe la pirámide de Kelsen y conceptos como constitución, leyes y decretos. Finalmente, resume los orígenes del derecho constitucional en Grecia y Roma, destacando sus sistemas políticos y aportes.
Este documento describe el desarrollo histórico del derecho público en Colombia. Explica que el derecho público se originó en Roma y se basaba en la monarquía gobernada por un rey con poder absoluto. Más adelante, en la región de Antioquia en 1810, se establecieron juntas de gobierno y cabildos inspirados en las tradiciones legales españolas. El documento también analiza las etapas de formación y consolidación del derecho administrativo en Colombia y los principios fundamentales de esta rama del dere
Este documento trata sobre el Derecho Administrativo. Explica que es la rama del derecho que regula la actividad del Estado a través de la función administrativa. Señala que tuvo su origen a raíz de la Revolución Francesa de 1789, cuando se empezó a generar la estructura del Estado moderno. Además, describe las relaciones que tiene con otras ramas del derecho como el Constitucional, Tributario, Civil, entre otros.
El documento describe la evolución histórica de los mecanismos de control y acciones contencioso administrativas en Colombia. Explica que inicialmente se adoptaron instituciones de control inspiradas en Francia, pero que también hubo influencia española a través del derecho indiano. Actualmente, la ley 1437 de 2011 establece diversas acciones como la nulidad, reparación directa y lesividad, entre otras, para que los ciudadanos puedan hacer valer sus derechos ante la jurisdicción contencioso administrativa.
El documento trata sobre el derecho administrativo. Explica que surgió en Francia en el siglo XIX y regula la organización y funciones de la administración pública. También describe las dos principales tradiciones de derecho administrativo (anglosajona y francesa) y los orígenes históricos de esta rama del derecho desde las primeras civilizaciones. Además, distingue al derecho administrativo de otras ramas como la constitucional, civil, penal y tributaria.
El documento describe la evolución histórica de la jurisdicción contencioso administrativa en Venezuela. Comenzó con la prohibición de que los tribunales ordinarios controlen los actos administrativos en Francia después de la Revolución, lo que llevó a que los ministros juzguen estos asuntos. Más tarde se creó la Comisión del Contencioso y la Sección del Contencioso del Consejo de Estado para ejercer esta jurisdicción de manera especializada. Finalmente, la jurisprudencia reconoció al Consejo de Estado como un verd
Este documento presenta una introducción al derecho administrativo. Define el derecho administrativo como la rama del derecho que regula la administración pública y sus relaciones con los ciudadanos. Luego describe las características y fuentes principales del derecho administrativo, incluyendo la constitución, las leyes, decretos y reglamentos. Finalmente, analiza conceptos como las características del derecho administrativo de ser contralor, común, autónomo, local y exorbitante.
La constitución es el marco jurídico fundamental de un estado que establece su forma de gobierno, organización de poderes y garantiza los derechos de los ciudadanos. Tiene su origen en la antigua Grecia y fue desarrollada por filósofos como Aristóteles. Países como Inglaterra, EE.UU., Francia y España contribuyeron al surgimiento de las constituciones modernas a través de conceptos como la representación parlamentaria, el federalismo, la división de poderes y la soberanía popular. Las constituciones se rigen por principios
Similar a ENJ400 - Curso Derecho Administrativo (20)
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la MujerENJ
Este documento habla sobre los derechos fundamentales y la igualdad sustantiva de la mujer. Explica que cada 8 de marzo se conmemora el Día Internacional de la Mujer y que esta fecha encuentra sus orígenes en las manifestaciones de las mujeres que reclamaban el derecho al voto y mejores condiciones de trabajo a comienzos del siglo XX. También resume brevemente la evolución de los derechos de las mujeres a través de la historia y destaca algunos hitos legales que promovieron la igualdad de género en la República Dominic
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la MujerENJ
La Unión Europea ha propuesto un nuevo paquete de sanciones contra Rusia que incluye un embargo al petróleo. El embargo prohibiría la importación de petróleo ruso a la UE y también prohibiría a los buques europeos transportar petróleo ruso a otros lugares. Sin embargo, Hungría se opone al embargo al petróleo, lo que podría retrasar la aprobación del paquete de sanciones de la UE.
Introducción Programa formación de pasantes del Poder JudicialENJ
El documento presenta el Programa de Formación de Pasantes del Poder Judicial, cuyo objetivo es preparar a individuos interesados en contribuir al sistema judicial, dotándolos de competencias para desempeñar sus funciones de manera eficaz y ofrecer un servicio óptimo. El programa busca dar una perspectiva más amplia del quehacer judicial y beneficiar al sistema de justicia con personal temporal calificado.
Introducción - Conocimiento Institucional (Programa Formación de Pasantes del...ENJ
Este documento presenta una guía de aprendizaje sobre el Poder Judicial para el Programa de Formación de Pasantes. Explora el rol del Poder Judicial en relación con los otros poderes del estado, su misión de administrar justicia a través de tribunales establecidos por ley, y la responsabilidad de los participantes de salvaguardar no solo la legalidad sino también los principios del estado democrático de derecho. A lo largo del módulo, se examinarán elementos como la misión, visión, valores, normativa y estructura del Poder Judicial con el
Programa de Formación de Pasantes del Poder Judicial - Módulo I Conocimiento ...ENJ
Este documento describe la organización y normativa del Poder Judicial dominicano. Explica la misión, visión y valores del Poder Judicial, así como su estructura jerárquica que incluye la Suprema Corte de Justicia, Cortes de Apelación, Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz. También detalla las direcciones generales, la Escuela Nacional de la Judicatura y los Centros de Servicio Presencial que brindan servicios a los usuarios. Finalmente, resume la normativa constitucional y legal que rige el funcionamiento del
Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del TiempoENJ
El documento habla sobre el trabajo en equipo, el manejo del estrés y la administración del tiempo. Específicamente, define el trabajo en equipo y sus características, explica los beneficios del trabajo en equipo tanto para los individuos como para las empresas. También describe los conceptos de estrés laboral, sus síntomas y formas de manejarlo. Por último, define la administración del tiempo y la productividad personal, y menciona algunos de los ladrones del tiempo más comunes.
Sistemas de Gestión de Casos, Back Office y Supremo PlusENJ
Este documento proporciona instrucciones sobre dos sistemas de gestión de casos penales utilizados por el Poder Judicial: Supremo Plus y Back Office. Supremo Plus permite el registro y seguimiento de procesos penales, mientras que Back Office es una versión preliminar que soporta tareas como la recepción de documentos y calendarización de audiencias. El documento explica las funciones y características clave de ambos sistemas.
Sistema de Gestión Segunda Versión (Caso en Materia Civil y Penal) y ViafirmaENJ
El documento describe un programa de capacitación sobre sistemas de gestión de casos para pasantes del Poder Judicial. El propósito es enseñar a los pasantes a usar las herramientas informáticas de gestión de casos y firma electrónica para desempeñar efectivamente sus funciones. El programa cubre temas como definición de sistemas de gestión, solicitud de digitalización, firma electrónica y entrega de documentos.
Los Tribunales y las Competencias del Personal AuxiliarENJ
Este documento describe las funciones del secretario, personal auxiliar y alguaciles en los tribunales dominicanos. Explica que el secretario dirige administrativamente el tribunal y tiene la función de dar fe pública de los procedimientos. El personal auxiliar brinda apoyo en tareas como redactar actas de audiencias y procesar documentos. Los alguaciles notifican actos judiciales y mantienen el orden en los tribunales. El documento concluye señalando que los pasantes podrán desempeñarse como oficinistas para apoyar estas func
Conocimiento Institucional - Programa formación de pasantes del Poder JudicialENJ
Este documento resume la misión, visión, valores y organización del Poder Judicial dominicano. Explica que el Poder Judicial tiene la función de administrar justicia para resolver conflictos entre personas y entidades, de acuerdo con la Constitución. Describe la jerarquía de los tribunales, así como la normativa, símbolos y administración que rigen el funcionamiento del Poder Judicial.
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de TitulosENJ
Este documento resume las principales novedades introducidas en el nuevo Reglamento General de Registro de Títulos 788-2022, incluyendo cambios en los plazos del procedimiento registral, la función calificadora de los registradores de títulos, y los requisitos de documentos ejecutables como actas de declaratoria de condominio y anotaciones de litis. También describe la integración de los órganos de la jurisdicción inmobiliaria y sus roles respectivos en el sistema registral dominicano.
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de TítulosENJ
Este documento resume las principales novedades introducidas en el nuevo Reglamento General de Registro de Títulos 788-2022, incluyendo cambios en los plazos del procedimiento registral, la función calificadora de los registradores de títulos, y los requisitos de documentos ejecutables como actas de declaratoria de condominio y anotaciones de litis. El objetivo general es integrar mejor los órganos de la jurisdicción inmobiliaria y mejorar los procesos de registro y publicidad de derechos reales inmobiliarios.
Módulo IV - curso Reglamento General de Registro de TítulosENJ
El documento describe las modificaciones en la normativa de las actuaciones registrales en República Dominicana. Explica los cambios realizados en requisitos de forma y fondo para diferentes actuaciones como ventas forzosas, adjudicaciones tributarias y efectos de inscripciones. También presenta las disposiciones técnicas que regulan estos procesos.
Módulo III - curso Reglamento General de Registro de TítulosENJ
La resolución modifica las funciones de la Dirección Nacional de Registro de Títulos y del director nacional. Ahora, el director coordinará en lugar de supervisar individualmente los registros de títulos. La DNRT coordinará las relaciones interinstitucionales y velará por la nivelación de la carga laboral entre los registros. También se establece un procedimiento para identificar temas que requieran unificar criterios entre los registradores mediante comisiones de trabajo y asambleas.
Módulo II-curso Reglamento General de Registro de TítulosENJ
Este documento presenta información sobre un programa de capacitación sobre los principios registrales de rogación y publicidad según el Reglamento General de Registro de Títulos. Los objetivos del programa son identificar las modificaciones al reglamento con mayor impacto en estos principios, aplicar las innovaciones al principio de rogación y conocer los cambios al principio de publicidad. El documento también explica brevemente estos dos principios registrales y otros como prioridad, tracto sucesivo y legitimidad.
Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de TítulosENJ
El documento describe el programa de capacitación del equipo de la Dirección Nacional de Registro de Títulos (DNRT) para el nuevo Reglamento General de Registro de Títulos. El programa consta de dos etapas de capacitación para diferentes roles dentro de la DNRT y los Registros de Títulos. Incluye cursos, seminarios y capacitaciones internas y externas sobre las novedades del reglamento y los procedimientos registrales.
En la ciudad de Pasto, estamos revolucionando el acceso a microcréditos y la formalización de microempresarios informales con nuestra aplicación CrediAvanza. Nuestro objetivo es empoderar a los emprendedores locales proporcionándoles una plataforma integral que facilite el acceso a servicios financieros y asesoría profesional.
Ofrecemos herramientas y metodologías para que las personas con ideas de negocio desarrollen un prototipo que pueda ser probado en un entorno real.
Cada miembro puede crear su perfil de acuerdo a sus intereses, habilidades y así montar sus proyectos de ideas de negocio, para recibir mentorías .
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
Soluciones al examen.
Convocatoria Ordinaria.
Examen resuelto de Geografía
conocer el examen de geografía de julio 2024 en:
https://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/2024/06/soluciones-examen-de-selectividad.html
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
2. Puede decirse que tal vez el derecho administrativo
ha existido desde el nacimiento del Estado, siempre
que consideremos el derecho administrativo como
conjunto de normas jurídicas positivas que regulan las
relaciones del Estado con los administrados. Y,
siempre han sido imprescindibles normas para regular
la vida entre gobernantes o monarcas, y gobernados o
súbditos, sin importar lo simple que pudiera ser la
estructura del reino o del estado. A pesar de ello, la
presencia de esas normas no fue suficiente para dar
lugar inicialmente a la creación de una disciplina
científica o técnica.
3. - En las épocas pretéritas, no se podía hablar de
derecho administrativo por el hecho de que no existía
una administración pública, el monarca gozaba de un
poder omnímodo conforme la cual “toda justicia
emana del rey”.
- Aunque existían tribunales, estos no podían juzgar a
la administración, sino que por el contrario defendían
los intereses de ésta, que no eran otros que los del
rey.
- En virtud de su poder soberano, el rey podía hasta
asumir por voluntad propia la competencia para
conocer de litigio y decidirlo.
4. En definitiva, en ésta etapa todavía no se podía
hablar de la existencia de un derecho
administrativo ni de una jurisdicción administrativa,
en razón de que las actividades de estos tribunales
estaban regidas por el principio de la soberanía del
Monarca (justicia retenida y justicia delegada).
5. ● El soberano era indemandable por un
ciudadano.
● El soberano no podía dañar a nadie desde el
punto de vista jurídico, era irresponsable por
los daños materiales que causara.
● El acto del príncipe se consideraba como un
acto de Dios, superpuesto al orden jurídico.
6. El Derecho Administrativo emerge como rama
autónoma y científica, como un sistema de principios
e instituciones jurídicas con características propias
que definen el régimen particular de la organización y
funcionamiento de la Administración Pública, y
también sus relaciones con los ciudadanos, con el
constitucionalismo europeo y se desarrolla en los
primeros años del siglo XIX
7. ● Revolución Francesa (1789): punto de partida del der.
admtvo. y finalización del poder absoluto del monarca.
● Trajo consigo la separación de poderes (balance y
contrapeso).
● Supremacía de la ley vía poder legislativo.
● Sumisión a lo postulado por la ley.
● Principio de legalidad.
● Igualdad de todos ante la ley.
● Igualdad de los ciudadanos ante la administración.
● Garantía de los derechos del ser humano (surgimiento
del estado de derecho).
● La participación de la Administración en el ejercicio de
funciones normativas.
8. Separación de poderes en la primera Constitución
francesa de 3 de septiembre de 1791: “El poder
ejecutivo no puede hacer ninguna ley, ni aún
provisional, sino sólo proclamaciones conforme a
las leyes, para ordenar o recordar su ejecución”
(Capítulo IV, Secc. Primera, art. 6); “El Poder judicial
no puede, en ningún caso, ser ejercido por el
Cuerpo legislativo ni por el Rey” (Capítulo V, art. 1);
“Los tribunales no pueden, ni inmiscuirse en el
ejercicio del poder legislativo, o suspender la
ejecución de las leyes, ni acometer funciones
administrativas, o citar ante ellos a los
administradores por razón de sus funciones”.
9. a) Las controversias en las que forma parte la
Administración se excluirán del conocimiento de la
jurisdicción ordinaria;
b) se prohibió a los jueces intervenir, de cualquier forma
que sea, en los asuntos propios de la Administración bajo
pena de prevaricación (Ley de 16-24 de agosto de 1790);
c) fue creado un orden jurisdiccional especializado en
conocer de las controversias en que es parte la
Administración. La resolución de estas controversias se
encomienda, en principio, a órganos administrativos no a
órganos de naturaleza judicial;
10. d) Fue implantado un sistema de vías administrativas
previas que tendrá que seguirse necesariamente por todos
aquellos que quieran acudir a la jurisdicción
contencioso-administrativa para discutir la legalidad de
un acto administrativo;
e) se reconocerá a la Administración el poder de ejecutar
por sí misma, sin necesidad de acudir al auxilio judicial, las
decisiones que adopte;
f) fueron regulados los conflictos entre la Administración
y la Justicia de modo que, en la resolución final, tengan
preeminencia las posiciones del poder ejecutivo.
11. - La Revolución Francesa declaró la igualdad en
derecho de todos los hombres, y estableció: “no habrá
nobleza, ni pares, ni distinciones hereditarias, ni
distinciones de órdenes, ni régimen feudal, ni
justicias patrimoniales, ni ninguno de los títulos,
denominaciones y prerrogativas que de aquéllas
derivaban, ni ninguna orden de caballería, ni ninguna
de las corporaciones o condecoraciones para las
cuales se exigían las pruebas de nobleza, o que
supusieran distinciones de nacimiento, ni ninguna
otra superioridad, más que la de los funcionarios
públicos en el ejercicio de sus funciones”.
12. “Ya no hay venalidad, ni herencia de ningún oficio
público. Ya no hay, para ninguna parte de la
Nación, ni para ningún individuo, ningún
privilegio o excepción al derecho común de todos
los franceses. Ya no hay cofradías, ni
corporaciones de profesiones, artes y oficios. La
ley ya no reconocerá ni votos religiosos, ni ningún
otro compromiso que sea contrario a los derechos
naturales o a la Constitución” (Preámbulo
Constitución francesa 3/09/1871).
13. - El cambio anunciado en el preámbulo de la
Constitución Francesa del 2-09-1791 supuso un
inmediato derrumbe de la estructura del
antiguo régimen y de las instituciones que la
sostenían, y el consecuente nacimiento de una
nueva y compleja Administración Pública,
capaz de aglutinar y regir los privilegios y
bienes que las instituciones del nuevo sistema
adquirían. La proclamación de los derechos de
igualdad, implicaron que la nueva
administración se convirtiera en el brazo
activo y motor que regiría y conduciría los
cambios .
14. Otras disposiciones de la Revolución Francesa:
- La igualdad de acceso a las plazas y empleos
públicos (“Que todos los ciudadanos sean
admitidos a las plazas y empleos públicos, sin
otra distinción que la de sus virtudes y sus
talentos”) .
- Igualitario reparto de los tributos (“Que todas
las contribuciones serán repartidas entre todos
los ciudadanos igualmente en proporción de sus
facultades”.
15. - La exigibilidad de la rendición de cuentas a las
autoridades.
- Las ayudas sociales a los más necesitados
(solidaridad).
- Servicios sociales para socorrer niños y
ancianos.
-Establece la administración municipal
(sesiones públicas). Sustituye provincias por
Departamentos (Prefecto).
16. - La nueva administración para poder ejercer los
nuevos poderes tuvo que ampararse en la
centralización.
- El estado asumió la educación como servicio
público, al considerarla indispensable para todos
los hombres.
- También afianzó lo relativo a la propiedad
privada, declarándola sagrada e inviolable, como
base de la libertad económica y de empresa.
17. - Fueron vendidos los bienes del clero, situación
que produjo liberalización de recursos cuyo manejo
correspondió a la nueva admón pública.
- Fue creada la categoría de “bienes nacionales”, en
la cual fueron incluidos los bienes que
pertenecieron al clero, a los antiguos privilegiados, y
a las viejas instituciones.
18. El derecho administrativo surge de la revolución
francesa, a partir del momento en el cual es
asumido el principio de legalidad de las acciones de
la administración, y la posición del ciudadano muta
de instrumento de poder a sujeto de derecho y
libertades.
*Surgimiento Estado de Derecho.
19. ● En 1799 fue constituido el Consejo de Estado Francés.
● Asesor del PE en redacción de leyes y reglamentos.
● Resolver las controversias entre la Administración y
los particulares.
● En 1806 el consejo crea una comisión para conocer
asuntos contenciosos administrativos.
● Ley del 24 de mayo de 1872, se le reconoció carácter
jurisdiccional al Consejo de Estado (justicia delegada).
● Fue creado un tribunal de conflictos.
20. FALLO BLANCO: (1873). Tribunal de Conflictos
- Establece la responsabilidad del estado: “1- La
responsabilidad que puede incumbir al Estado por los
daños causados a los particulares por acto de las
personas que emplea en el servicio público, no puede
estar regida por los principios que están establecidos
en el Código Civil para las relaciones de particular a
particular; 2- Esta responsabilidad no es ni general ni
absoluta; 3- Que ella tiene sus reglas especiales que
varían según las necesidades del servicio y la
necesidad de conciliar los derechos del Estado con los
intereses privados”.
21. El fallo Cadot del Consejo de Estado de Francia de
13/12/1889.
- Estableció que El Consejo de Estado se es el juez
común de primera y última instancia, de los recursos
de anulación de los actos administrativos y de los
recursos de plena jurisdicción que fueran
presentados ante diversas entidades públicas.
- Quedó abolido el juez-ministro.
22. CASO TERRIER (1903)
● Todos los asuntos administrativos entran dentro de
la jurisdicción.
● Estableció los principios generales de la jurisdicción
administrativa.
● Fijó el criterio de que todo lo vinculado a la
organización y el funcionamiento de los servicios
público es competencia de la jurisdicción
administrativa.
● Reafirmó que la jurisdicción ordinaria será
competente cuando el estado actúa como persona
civil.
23. ● Der. Admtvo. Global: busca unificar los marcos
generales de las distintas administraciones.
● Nace como respuesta al notable incremento de las
normas transnacionales y de regulación
interestatales en aspectos como: comercio de
productos y servicios, telecomunicaciones, medio
ambiente, propiedad intelectual, derecho de autor,
regulación bancaria, movimientos fronterizos.
● Establecimiento regulaciones transnacionales
admtvas. que relegan decisiones nivel nacional al
global.
24. ● OCDE (Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos).
● La administración y los comités de la OMC
● Comités del G-7/G-8.
● Estructuras de cooperación anti-monopolio.
● FMI, el Comité de Basilea (sup. bancaria).
● Grupo de Acción Financiera Internacional.
● Banco Mundial, OMC.
● Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de
Kyoto.
● Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
● OIEA, Convención sobre Armas Químicas sobre
Armas Químicas.
25. Decisiones vinculantes para actores:
● Consejo de Seguridad de la ONU (sanciones).
● Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados.
● OMS (evaluación riesgos salud colectiva, Acuerdo sobre
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias).
● GAFI (políticas contra el lavado de dinero y sanciones
por la violación, terrorismo, armas químicas).
● OEA (Convención Interamericana contra corrupción)
● DR. CAFTA (Der. laboral, transparencia, contratación
pública) órgano regulador de las direcciones en
Internet, Internet.
● ICANN (Corporation for Assigned Names and Numbers).
● ISO (Organización Internacional para la
Estandarización).
● SWIFT (Sociedad para las Telecomunicaciones
Financieras Interestatales Mundiales ).
26. Sujetos de la Administración Global:
● Estados
● Individuos
● Empresas
● ONGs
● Otros Grupos
● El derecho administrativo global envuelve:
● Reglas y procedimientos que ayudan a asegurar la
accountability de la administración global.
● Se enfoca en la transparencia de los órganos de la
administración y en el proc. administrativo.
● En los principios de una toma de decisiones
razonadas, y en los mecanismos de revisión.
27. - Gobernanza Global: “arte o manera de
gobernar que se propone como objetivo el logro
de un desarrollo económico, social e
institucional duradero, promoviendo un sano
equilibrio entre el Estado, la sociedad civil y el
mercado de la economía” y en la “acción y
efecto de gobernar o gobernarse” (RAE).
28. CONCEPTOS DER. ADMTVO:
1- El Derecho Administrativo es el conjunto de técnicas
e instituciones que usa o se aplican a la Administración
Pública cuando se organiza, decide o se relaciona con
los ciudadanos (Santiago Muñoz Machado).
2- Conjunto de normas y de principios de derecho
público interno que tiene por objeto la organización y
el funcionamiento de la administración pública, como
así la regulación de las relaciones interorgánicas,
interadministrativas y las de las entidades
Administrativas con los administrados (Miguel
Marienhof).
29. - “El Derecho Administrativo es el conjunto de los
principios y reglas por los cuales se rige la actividad del
Estado en cuanto se refiere al cumplimiento de los fines de
esa actividad y a la determinación de los medios para
llevarlos a cabo” (Manuel de Jesús Troncoso de la Concha).
“El Derecho Administrativo es la parte o rama del Derecho
Público que estudia de una manera sistemática, y con
vistas al establecimiento de principios y reglas generales,
la organización de la Administración Pública, las
atribuciones de los organismos y funcionarios que la
constituyen, las facultades de los particulares derivadas de
las leyes administrativas, resultado de esas leyes, y los
medios a que se puede recurrir para remediar la violación
de esos derechos” (Manuel A. Amiama).
30. Esencia del Der. Administrativo:
- La defensa de los derechos de los ciudadanos en
sus relaciones con la Administración.
- La racionalización del ejercicio del poder público
en beneficio de la colectividad.
31. OBJETO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:
El objeto del Der. Admtvo. es la administración pública.
- Organización administrativa.
- Actos y contratos administrativos.
- Régimen de la función pública.
- Régimen de los bienes del estado.
- Responsabilidad de las personas públicas y de los
funcionarios.
- Los servicios públicos, servicios esenciales.
32. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:
- Determina el ejercicio del poder público en relación con
particulares y con el Estado mismo.
- El Derecho Administrativo es público.
- Es especial por el principio de legalidad.
- Es autónomo.
- Es original.
- Es independiente.
- Es capaz de establecer principios y normas especiales para
la administración.
- Interactúa con otros derechos y se alimenta de ellos.
- Es dinámico.
33. RELACIÓN DER. ADMTVO CON OTRAS DISCIPLINAS:
Der. Constitucional: - cúspide en pirámides de fuentes, -
define organización del estado, - fines del estado, -
define estructura de los entes públicos, - derechos
fundamentales, - atribuciones de las instituciones, -
formas relación entre administrador y administrado, -
estatuto función pública.
Der. Financiero y el Der. Tributario: La admom. Pública
es la recaudadora y gestora de las finanzas públicas.
34. Der. Civil: El estado reconoce principios grales. del derecho,
asimismo utiliza figuras de éste como son el registro civil,
registro de propiedad, la donación, contratos, principios de
responsabilidad.
Der. Int. Público: Es fuente de derecho, crea obligaciones entre
estados mediante convenios y tratados de diversa índole. Gestión
diplomática y consular vía poder ejecutivo.
Der. Penal: Establece régimen sanciones a agentes de la admón
que actúen contra los fines de ésta y quebranten disposiciones
orden público, condenando a los administradores públicos no
sólo por la comisión de delitos comunes –en lo que nunca
aquellos han constituido una excepción- sino también como
resultado de la valoración penal de las decisiones que adoptan
ordinariamente en razón de sus cargos públicos, sobre la
conducta del titular del órgano del que proceden.
35. Sociología: Los estudios de ésta rama permiten
elaboración por la admón. pública de planes para la
consecución del bien común.
Economía Política: Admón de bienes públicos,
ingresos-egresos del estado, asuntos patrimoniales.
Estadística: Admón pública está obligada a elaborar
censos y otros estudios para medir impacto de
políticas públicas.
Der. Mercantil: Estado dicta normas para
regular-facilitar transferencia bienes y productos en
la sociedad, promoviendo sana competencia o
regulando precios.
36. Demografía: Permite al estado determinar lo
relativo al establecimiento y reforzamiento de los
servicios públicos.
Geografía: Suministra al estado
informaciones-datos importantes relativas a
establecimiento de reservas forestales, vías
comunicación.
Topografía: Informaciones a tipo de suelos,
medidas, uso de los suelos.
37. Finalidad del Derecho Administrativo:
- Normar la organización y funcionamiento
administrativo estatal, en área de su competencia.
- Difundir la doctrina del Derecho administrativo a
fin de facilitar un mejor servicio a la Nación.
- Mejorar los procedimientos administrativos para el
eficiente cumplimiento de funciones.
- Engrandecimiento de la imagen de la
Administración Pública.
- Interés Público.
38. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:
FUENTES DEL DERECHO: Lugar desde donde emana el derecho,
punto de partida.
- La Constitución: Supremacía en la pirámide del sistema jurídico
(norma superior) (arts. 134, 138-148).
- Tratados internacionales (Convención anti corrupción,
DR-Cafta,
Convención Int. telecomunicaciones).
- Las leyes ordinarias (art.93 CD, Leyes 14-94, 13-07, 41-08, 107-13).
- Las leyes orgánicas (art. 93 CD).
- Decretos.
- Jurisprudencia (arret blanc y cadot).
- Reglamentos.
- Actos administrativos.
40. - La competencia para decidir las controversias
contenciosas administrativas era una responsabilidad
compartida del Poder Legislativo y la Suprema Corte de
Justicia.
- En el año 1947, fue dictada la Ley 1494, que creó el
Tribunal Superior Administrativo, órgano de
jurisdicción nacional, con asiento en la Capital de la
República, cuyas decisiones no podían ser objeto de
Recurso de Casación ante la Suprema Corte de Justicia,
sus jueces eran designados por el Poder Ejecutivo.
- Se prohibía embargo bienes del estado (art. 45)
- Cámara de Cuentas ejercía las funciones TSA
- En 1957 med. ley 3835 recurso casación por ante SCJ.
41. - La enseñanza de la función administrativa en nuestro
país se remonta al 8 de mayo del año 1848, cuando se
promulga la Ley No. 138, que estableció un Colegio
Seminario en la Capital de la República. El artículo 10
de la ley dispuso que en dicho Colegio se impartieran
siete cátedras, entre las que figuraban una de “derecho
patrio y ciencia administrativa”.
- El 20 de octubre del año 1852, el Presidente
Buenaventura Báez emitió el derecho 282, disponiendo
la enseñanza del Der. Admtvo. dentro de la rama de las
ciencias políticas, y dada la necesidad que tenía la
república de formar personas capaces para el manejo
de la cosa pública.
42. - En 1912, el Presidente provisional Dr. Ramón Báez mediante
el Decreto No. 5376 puso en vigor el Código Orgánico y
Reglamentario de Educación Común disponiendo que en la
en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la
Universidad de Santo Domingo se impartiera “Derecho
Administrativo Dominicano”, conjuntamente con Derecho
Romano, Derecho Civil y Derecho Penal.
- Durante la 1era. ocupación norteamericana (1918) el
Gobernador Militar H. S. Knapp, Almirante del U.S. Navy,
emitió la Orden Ejecutivo No. 145 relativas a la Educación, la
Ley General de Estudios, que en su artículo 45, exigía para
obtener el título de Licenciado en Derecho Civil, aprobar
una materia llamada “Legislación administrativa
dominicana”.
43. Fuentes Der. Admtvo. Dominicano:
- La Constitución: Supremacía en la pirámide del
sistema jurídico (norma superior) (arts. 138-148).
- Tratados internacionales.
- Las leyes ordinarias (art.93 CD, Leyes 14-94, 13-07,
41-08, 107-13).
- Las leyes orgánicas.
- Decretos.
- Jurisprudencia (arret blanc y pelletier).
- Reglamentos.
- Actos administrativos.
44. - La Constitución del año 2010, a partir del art.138 se refiere a
la admón pública, y señala los principios que marcan su
actuación (eficacia, jerarquía, igualdad, transparencia,
economía, publicidad, coordinación, sometimiento a
derecho).
- La CD eleva a rango constitucional la función pública (138.1
y 142), condiciona los actos administrativos a que deben estar
precedidos de un procedimiento administrativo(138.2), regula
los ministerios (134-36), los organismos autónomos y
descentralizados y la vigilancia administrativa a que estos
últimos están sujetos (141), la administración local (193-95), la
responsabilidad patrimonial de los entes públicos y sus
funcionarios (148), los servicios públicos y de otras
actividades de interés general (147), la potestad sancionadora
de la Administración (40.13 y 40.17), el régimen básico de la
expropiación forzosa (51.1), bienes del dominio público y del
dominio privado (93.2b).
45. - Los principios del derecho administrativo
francés son los que se aplican en Rep. Dom.
- Existen normas de orden público que
regulan la actividad de los órganos y entidades
administrativas, las cuales desarrollan
actividades de prestación y fomento.
- Estatuto particular rige los actos
administrativos, los contratos administrativos,
los bienes de la administración, función
pública.
46. - En cuanto a los tratados internacionales, (que no
versen sobre derechos humanos) tienen igualmente
una importancia en el sistema de fuentes del
derecho administrativo dominicano, porque
contienen disposiciones directamente aplicables en
el ordenamiento jurídico interno, como los
relacionados con la Organización Mundial del
Comercio (OMC); el Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica, República Dominicana y los
Estados Unidos (DR CAFTA); la Convención
Interamericana contra la Corrupción; Convención
Internacional sobre telecomunicaciones, entre otros.
47. Leyes Orgánicas (art. 112 CD), entre éstas tenemos la
Ley 247-12 (Ley Orgánica de la Administración
Pública) y la Ley Gral. de Presupuesto.
Leyes Ordinarias (art. 93 CD), que establecen
principios sobre los cuales deben marchar sus
respectivos ámbitos de aplicación. Podemos citar:
Ley 133-11 del Ministerio Público (cap. II, arts. 13-25),
Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social (art.3) , Ley 41-08 sobre la Función
Pública (art.3), Ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y
los Municipios (art.6). La Ley 1494, de 1947, que
instituyó la jurisdicción contenciosa–administrativa
en la República Dominicana
48. - La Ley Monetaria y Financiera No.183-02, crea un
Tribunal Contencioso Administrativo de lo
Monetario y Financiero.
- La Ley 13–07, que otorga competencia para
conocer los asuntos contenciosos administrativo
municipal a los Juzgados de Primera Instancia, y
traspasa las funciones que la Cámara de Cuentas en
el aspecto contencioso tributario, así como las
atribuciones del Tribunal Contencioso
Administrativo de lo Monetario y Financiero al
Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario.
49. - La ley 13-07 también dispuso que el agotamiento de
la vía administrativa será facultativo para la
interposición de los recursos contencioso
administrativo y contencioso tributario, contra los
actos administrativos.
- La ley 107-13 del 6/08/2013 que trata sobre los
“derechos y deberes de los ciudadanos en su relación
con la administración”, dispone “el derecho del
administrado a la buena Administración” y sienta las
bases jurídicas para que el Derecho Administrativo
tenga como centro al ciudadano y los derechos
fundamentales de éste, estableciendo varios
procedimientos.
50. - Ley 340-06 sobre compras y contrataciones.
- Ley 86-11 sobre fondos públicos.
- La ley 105-13 salarios sector público.
- Ley 498-06 de Planificación e Inversión Pública.
- Ley 200-04 Libre Acceso a la Información Pública.
- Ley 311-14 de Declaraciones Juradas de Patrimonio
de funcionarios/as públicos y autoridades electas.
– Decreto 486-12 que crea la Dirección General de
Ética e Integridad Gubernamental.
51. Organización administrativa del Estado Dominicano:
La CD en el art. 193 establece el principio de
organización territorial: “La República Dominicana es
un Estado unitario cuya organización territorial tiene
como finalidad propiciar su desarrollo integral y
equilibrado y el de sus habitantes, compatible con sus
necesidades y con la preservación de sus recursos
naturales, de su identidad nacional y de sus valores
culturales. La organización territorial se hará
conforme a los principios de unidad, identidad,
racionalidad política, administrativa, social y
económica”.
52. - La administración central del Estado, está a cargo de
las autoridades nacionales, funciona en base a la
personalidad jurídica del Estado, está conformada por
el Poder Ejecutivo, que es un órgano unipersonal cuyo
titular lo es el Presidente de la República, por los
distintos Ministerios creados mediante ley, y por las
Direcciones Generales en los que se han
desconcentrado competencias administrativas.
53. - El art. 141 de la CD permite la creación vía legislativa
de organismos autónomos y descentralizados
financiera y técnicamente, provistos de personalidad
jurídica, sujetos a la tutela administrativa.
- Los entes descentralizados territorialmente, como el
Distrito Nacional, los Municipios y los Distritos
Municipales, están sometidos al poder de fiscalización
del Estado (art. 199)
54. - La CD manda que la admón. central traspase competencias
y recursos a la admón. Local.
- la ley 176-07 (art. 128) confiere faculta al Poder Ejecutivo
para impugnar jurisdiccionalmente las disposiciones y
acuerdos dictados por los Ayuntamientos que infrinjan el
ordenamiento jurídico. Igualmente estos pueden impugnar
actos del Poder Ejecutivo y sus órganos (art. 130).
- La ley general de Protección al Consumidor (358-05) ha
producido un cambio importante en el ejercicio de las
funciones administrativas atribuidas a los órganos
reguladores sectoriales en materias como:
telecomunicaciones, banca, seguros, mercados de valores,
seguridad social, electricidad, entre otras, que sólo pueden
ser resueltas de manera eficiente a través del principio de
coordinación.
55. Sujetos de derecho admtvo.:
- Estado
- Órganos constitucionales extra-poder
- Distrito Nacional, los municipios, los distritos
municipales
- Organismos autónomos y
descentralizados provistos de
personalidad jurídica de derecho público,
titulares de competencias y prerrogativas
públicas.
- Personas físicas
- Personas jurídicas privadas o públicas
- Asociaciones civiles.
56. - La Ley 107-13. Derechos de las personas frente a la
admón (promulgada el 6 de agosto del 2013).
Objetivo de la ley: (art. 1)
- Regular los derechos y deberes de las personas en
sus relaciones con la Administración Pública.
- Fijar los principios que sirven de sustento a esas
relaciones.
- Establecer el procedimiento admtvo.
57. Establece:
a) medidas de modernización administrativa,
descarga y simplificación burocrática,
funcionamiento de órganos colegiados. (Arts. 55,
56)
b) Régimen de las sanciones administrativas
(art.35).
c) Responsabilidad de los entes públicos y sus
servidores (art.57).
58. Principios ley 107-13:
- de juridicidad.
- de servicio objetivo a las personas.
- Principio promocional.
- Principio de racionalidad.
- Principio de igualdad de trato.
- Principio de eficacia.
- Principio de publicidad de las normas, de los
procedimientos y del entero quehacer admtvo.
- Principio de responsabilidad.
- Principio de debido proceso.
59. Derecho a una buena administración:
(Derecho paraguas).
1. Derecho a la tutela administrativa efectiva.
2. Derecho a la motivación de las actuaciones
administrativas.
3. Derecho a una resolución administrativa en plazo
razonable.
4. Derecho a una resolución justa de las actuaciones
administrativas.
5. Derecho a presentar por escrito peticiones.
6. Derecho a respuesta oportuna y eficaz de las
autoridades administrativas.
60. 7. Derecho a no presentar documentos que ya obren
en poder de la Administración Pública o que
versen sobre hechos no controvertidos o no
relevantes.
8. Derecho a ser oído siempre antes de que se
adopten medidas que les puedan afectar
desfavorablemente.
9. Derecho de participación en las actuaciones
administrativas en que tengan interés,
especialmente a través de audiencias y de
informaciones públicas.
10. Derecho a una indemnización justa en los casos
de lesiones de bienes o derechos como
consecuencia de la actividad o inactividad de la
Administración.
61. 11. Derecho a acceder a servicios públicos en
condiciones de universalidad y calidad, en
el marco del principio de subsidiaridad.
12. Derecho a elegir y acceder en condiciones de
universalidad y calidad a los servicios
de interés general de su preferencia.
13. Derecho a opinar sobre el funcionamiento de los
servicios a cargo de la Administración Pública.
14. Derecho a conocer las obligaciones y compromisos
que se deriven de los servicios a
cargo de la Administración Pública.
62. 15. Derecho a formular alegaciones en cualquier
momento del procedimiento administrativo.
16. Derecho a presentar quejas, reclamaciones y
recursos ante la Administración.
17. Derecho a interponer recursos ante la autoridad
judicial sin necesidad de agotar la vía administrativa
previa.
18. Derecho a conocer las evaluaciones de los entes
públicos y a proponer medidas para su mejora
permanente.
19. Derecho de acceso a los expedientes
administrativos que les afecten en el marco del
respeto al derecho a la intimidad y a las
declaraciones motivadas de reserva que en todo
caso habrán de concretar el interés general al caso
concreto.
63. 20. Derecho a una ordenación racional y eficaz de los
archivos, registros y bases de datos administrativos
físicos o digitales.
21. Derecho de acceso a la información de la
Administración, en los términos establecidos en la
ley que regula la materia.
22. Derecho a copia sellada de los documentos que
presenten a la Administración Pública.
23. Derecho a ser informado y asesorado en asuntos de
interés general.
24. Derecho a ser tratado con cortesía y cordialidad.
64. 25. Derecho a conocer el responsable de la tramitación
del procedimiento administrativo.
26. Derecho a conocer el estado de los procedimientos
administrativos que les afecten.
27. Derecho a ser notificado por escrito o a través de las
nuevas tecnologías de las resoluciones que les afecten
en el más breve plazo de tiempo posible, que no
excederá de los cinco días hábiles.
65. 28. Derecho a participar en asociaciones o
instituciones de usuarios de servicios públicos o de
interés general.
29. Derecho a actuar en los procedimientos
administrativos a través de representante.
30.Derecho a exigir el cumplimiento de las
responsabilidades del personal al servicio de la
Administración Pública y de los particulares que
cumplan funciones administrativas.