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Barquisimeto, estado Lara
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Daniela Ladino
C.I: V-26.304.399
El procedimiento de la Junta de conciliación comienza luego de la
presentación del pliego, el inspector tendrá 24 horas para notificar al patrono,
luego de eso, las partes tendrán 4 horas para nombrar 2 representantes de
cada parte más 1 persona de suplente, dichos representantes tendrán 24
horas a la comunicación del inspector, los cuales constituirán la junta de
conciliación. Los requisitos legales comprenden que, los representantes de
los trabajadores están en la entidad en la cual se promueve e conflicto, la
parte patronal a su vez, tendrán que ser miembros del personal directivo,
luego, los miembros principales y suplentes deberán asistir a todas las
reuniones, pero los suplentes solo tendrán derecho a voz, la duración y
maneras de terminar la junta de conciliación son las siguientes: la duración
será el momento en que se dé la recomendación o un acta donde se deje
constancia de la imposibilidad de conciliación; la recomendación de la junta
de conciliación puede tomar la forma de términos específicos de arreglo o la
recomendación de que la disputa sea sometida a arbitraje; la junta deberá
emitir un informe que contenga la enumeración de las causas de conflicto y
por último se debe crear un Servicio Nacional de Arbitraje y Mediación en
caso de un arbitraje por oficio.
Para la culminación del proceso, la junta dispone de 30 días continuos
para dictar su respectivo laudo, sin embargo, podrá prorrogar este lapso por
30 días continuos más, el laudo será publicado en Gaceta Oficial y no podrá
ser dictado para menos de 2 años ni más de 3 años.
En términos de conciliación, el contenido de la Junta puede concluir
con el avenimiento de las partes, o bien con una recomendación de que la
disputa sea sometida a arbitraje de acuerdo con el procedimiento legal. La
Ley Venezolana (Art. 486 L.O.T) impropiamente califica de recomendación al
arreglo de la disputa por acuerdo directo de las partes, representadas en el
seno de la Junta por conciliadores. Es obvio que la avenencia de tales
representantes no significa otra cosa que un pacto, en el amplio sentido de
acuerdo productor de obligaciones recíprocas. Tal pacto o acuerdo puede
incluso adquirir la forma de convención colectiva si cumplen con los
requisitos solemnes exigidos por la ley a ese género de convenciones, y si se
trata de pliegos introducidos con objeto de celebrarlas. La Junta continuará
reuniéndose hasta que se haya acordado una recomendación unánimemente
aprobada, o hasta que haya decidido que la conciliación es imposible, la
recomendación de la Junta de Conciliación o, en su defecto, el acta en que
se deja constancia de que la conciliación ha sido imposible, pondrá fin a esta
etapa del procedimiento

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  • 2. El procedimiento de la Junta de conciliación comienza luego de la presentación del pliego, el inspector tendrá 24 horas para notificar al patrono, luego de eso, las partes tendrán 4 horas para nombrar 2 representantes de cada parte más 1 persona de suplente, dichos representantes tendrán 24 horas a la comunicación del inspector, los cuales constituirán la junta de conciliación. Los requisitos legales comprenden que, los representantes de los trabajadores están en la entidad en la cual se promueve e conflicto, la parte patronal a su vez, tendrán que ser miembros del personal directivo, luego, los miembros principales y suplentes deberán asistir a todas las reuniones, pero los suplentes solo tendrán derecho a voz, la duración y maneras de terminar la junta de conciliación son las siguientes: la duración será el momento en que se dé la recomendación o un acta donde se deje constancia de la imposibilidad de conciliación; la recomendación de la junta de conciliación puede tomar la forma de términos específicos de arreglo o la recomendación de que la disputa sea sometida a arbitraje; la junta deberá emitir un informe que contenga la enumeración de las causas de conflicto y por último se debe crear un Servicio Nacional de Arbitraje y Mediación en caso de un arbitraje por oficio. Para la culminación del proceso, la junta dispone de 30 días continuos para dictar su respectivo laudo, sin embargo, podrá prorrogar este lapso por 30 días continuos más, el laudo será publicado en Gaceta Oficial y no podrá ser dictado para menos de 2 años ni más de 3 años. En términos de conciliación, el contenido de la Junta puede concluir con el avenimiento de las partes, o bien con una recomendación de que la disputa sea sometida a arbitraje de acuerdo con el procedimiento legal. La Ley Venezolana (Art. 486 L.O.T) impropiamente califica de recomendación al arreglo de la disputa por acuerdo directo de las partes, representadas en el seno de la Junta por conciliadores. Es obvio que la avenencia de tales representantes no significa otra cosa que un pacto, en el amplio sentido de
  • 3. acuerdo productor de obligaciones recíprocas. Tal pacto o acuerdo puede incluso adquirir la forma de convención colectiva si cumplen con los requisitos solemnes exigidos por la ley a ese género de convenciones, y si se trata de pliegos introducidos con objeto de celebrarlas. La Junta continuará reuniéndose hasta que se haya acordado una recomendación unánimemente aprobada, o hasta que haya decidido que la conciliación es imposible, la recomendación de la Junta de Conciliación o, en su defecto, el acta en que se deja constancia de que la conciliación ha sido imposible, pondrá fin a esta etapa del procedimiento