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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICE RECTORADO ACADEMICO
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA FORMACION DE JUNTAS DE
CONCILIACION Y DE ARBITRAJE
YUDIANA ANGULO
PROF. EMILY RAMIREZ
DERECHO LABORAL COLECTIVO
SAIA D
JUNIO 2020
PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA FORMACIÓN DE JUNTAS DE
CONCILIACIÓN Y DE ARBITRAJE
En el derecho laboral al presentarse conflictos entre los trabajadores y el patrón,
que perjudiquen al trabajador, se busca la forma o el modo de resolución de
dicho conflicto para ello existen las juntas de conciliación, mediación,
negociación entre las partes, y arbitraje entre otras, establecidas en el Articulo
166 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo del 2006. A su vez la ley
establece la competencia de las juntas de conciliación y de arbitraje, estas tienen
la función de darles pronta solución a los conflictos existentes a través de la
conciliación y resolución, de manera general, ya que cada una tiene funciones
diversas y específicas, los procedimientos para la formación de la junta de
conciliación y de arbitraje, están establecidos en la Ley Orgánica del trabajo, los
trabajadores y las trabajadoras. El Principal Objetivo de la conciliación como su
palabra lo dice es conciliar y resolver aquellos conflictos de orden tanto colectivo
como individual en el ámbito laboral, entre empleados y empleadores, y cualquier
otro conflicto que no sea de competencia federal, que tenga como objetivo una
solución eficaz en la aplicación de la justicia laboral. El procedimiento de la junta
de conciliación dará inicio luego de la presentación del pliego, la cual se realiza
ante el inspector, este tendrá veinticuatro horas para notificar al patrono, admitido
el pliego el inspector solicitara de cada una de las partes la designación de
nombrar dos representantes dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,
mas una persona de suplente por cada parte, estos representantes tendrán
veinticuatro horas a la comunicación del inspector, siendo así se constituirá la
junta de conciliación, la cual estará presidida por el inspector de trabajo, o quien
este designe, y la cual funcionará de acuerdo a; veinticuatro horas siguientes a
la presentación de los representantes y suplentes se tomara como constituida la
junta de conciliación, estos representantes de la junta de conciliación deben ser
trabajadores de la entidad de trabajo que promueven el conflicto, y los
representantes de la entidad de trabajo serán los patrones o miembros del
personal directivo, ambas partes podrán estar acompañadas por asesores, el
funcionario que presida la Junta de conciliación, intervendrá con la finalidad de
armonizar el criterio de las partes para mediar o lograr un acuerdo, los suplentes
podrán asistir, pero no tendrán derecho a voto, a menos que este en reemplazo
de un titular, en los casos que dicho suplente realice el reemplazo de forma
definitiva a un titular, el funcionario que preside la junta debe exigir que se
nombre lo mas pronto posible otro suplente, ninguna sesión se considerara
constituida sin la asistencia de un representante de cada una de las partes. Esta
junta de conciliación seguirá reuniéndose hasta que se haya logrado una
recomendación aprobada o hasta que se considere imposible la conciliación, la
recomendación podrá ser sometida a arbitraje, a falta de proposición de arbitraje
debe hacerla el presidente de la junta de conciliación, de no ser posible el
acuerdo, con decisióno realización de huelga, y también rechazasen el arbitraje,
debe realizarse un informe, que enumeren las causas del conflicto y un resumen
de los argumentos expuestos por las partes, este informe debe expresar de que
el arbitraje ha sido rechazado por las partes o aceptado por una parte y
rechazado por la otra. El procedimiento conflictivo finaliza con el arreglo de las
partes o con la decisión de someter el conflicto a arbitraje.
El arbitraje es un procedimiento de resolución de conflictos por el cual los
implicados se someten a un tercero neutral llamado arbitro, con el fin de resolver
en forma definitiva el conflicto, el conflicto puede ser sometido a arbitraje de
forma voluntaria o obligatoria, el arbitraje es voluntario cuando puede ponerse
en marcha por un acuerdo entre las partes, y se considera obligatorio, cuando
es solicitado por una de las partes o por el gobierno, de oficio, no obstante el
arbitraje obligatorio no es de uso generalizado, salvo en casos relativos. El
procedimiento de arbitraje para resolución de un conflicto colectivo, se iniciara
con la constitución de una junta de arbitraje, la cual será formada por tres
miembros, uno de ellos será elegido por el patrón de la entidad laborar que
corresponde al conflicto, otro por parte de los trabajadores, y el tercero será
elegido por mutuo acuerdo de las partes, en caso de no lograr un a cuerdo en la
elección de los miembros en un plazo de cinco dias, el inspector de trabajo
designara los representantes, los representantes de la junta de arbitraje no
pueden ser personas relacionadas con las partes en conflictos ni vinculadas a
ellas por nexos sanguinos, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo
de afinidad, la postulación debe estar acompañada de una declaración de
aceptación de las partes, una vez designados los representantes esta junta de
arbitraje va ser precedida por el tercer integrante, esta junta de arbitraje tiene la
misma facultad de investigar que la de un tribunal y tendrá audiencias públicas,
sus decisiones como árbitros serán inapelables, quien preside la junta de
arbitraje indicara la fecha, lugar y hora para reunirse, la decisión de la junta de
arbitraje es tomada por la mayoría de votos, y se denomina laudo, el laudo
arbitral debe ser dictado dentro de los treinta días siguientes a la constitución de
la junta arbitral, el cual para su validez debe ser publicado en Gaceta oficial de
la República Bolivariana de Venezuela, y es obligatorio para las partes por el
término que el mismo indique, que no puede ser menor de dos años ni mayor de
tres años.
La duración y manera de terminar la conciliación y el arbitraje en materia
colectiva del trabajo dependerá del momento de admisión del pliego de
peticiones, hasta el momento que finalice la junta de conciliación, por acuerdo o
pase a arbitraje por decisión de las partes, del mismo modo la junta de arbitraje
dará fin al llegar a un acuerdo decisorio de la solución de conflicto con la
publicación de gaceta del laudo arbitral.
REFERENCIAS
 LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS
TRABAJADORAS, Gaceta oficial N°6.076 Extraordinario del 7 de mayo
de 2012,
 Material de apoyo, derecho laboral colectivo, plataforma saia.
 REGLAMENTO DE LA LAY ORGANICA DE TRABAJO, Gaceta oficial
N°38.426 del 28 de abril de 2006.

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Actividad 8 dlc_ensayo_procedimietos_relacionados_con_la_formacion_de_juntas_de_conciliacion_y_arbitraje

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA VICE RECTORADO ACADEMICO UNIVERSIDAD FERMIN TORO PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA FORMACION DE JUNTAS DE CONCILIACION Y DE ARBITRAJE YUDIANA ANGULO PROF. EMILY RAMIREZ DERECHO LABORAL COLECTIVO SAIA D JUNIO 2020
  • 2. PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA FORMACIÓN DE JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y DE ARBITRAJE En el derecho laboral al presentarse conflictos entre los trabajadores y el patrón, que perjudiquen al trabajador, se busca la forma o el modo de resolución de dicho conflicto para ello existen las juntas de conciliación, mediación, negociación entre las partes, y arbitraje entre otras, establecidas en el Articulo 166 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo del 2006. A su vez la ley establece la competencia de las juntas de conciliación y de arbitraje, estas tienen la función de darles pronta solución a los conflictos existentes a través de la conciliación y resolución, de manera general, ya que cada una tiene funciones diversas y específicas, los procedimientos para la formación de la junta de conciliación y de arbitraje, están establecidos en la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. El Principal Objetivo de la conciliación como su palabra lo dice es conciliar y resolver aquellos conflictos de orden tanto colectivo como individual en el ámbito laboral, entre empleados y empleadores, y cualquier otro conflicto que no sea de competencia federal, que tenga como objetivo una solución eficaz en la aplicación de la justicia laboral. El procedimiento de la junta de conciliación dará inicio luego de la presentación del pliego, la cual se realiza ante el inspector, este tendrá veinticuatro horas para notificar al patrono, admitido el pliego el inspector solicitara de cada una de las partes la designación de nombrar dos representantes dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, mas una persona de suplente por cada parte, estos representantes tendrán veinticuatro horas a la comunicación del inspector, siendo así se constituirá la junta de conciliación, la cual estará presidida por el inspector de trabajo, o quien este designe, y la cual funcionará de acuerdo a; veinticuatro horas siguientes a la presentación de los representantes y suplentes se tomara como constituida la junta de conciliación, estos representantes de la junta de conciliación deben ser trabajadores de la entidad de trabajo que promueven el conflicto, y los representantes de la entidad de trabajo serán los patrones o miembros del personal directivo, ambas partes podrán estar acompañadas por asesores, el funcionario que presida la Junta de conciliación, intervendrá con la finalidad de armonizar el criterio de las partes para mediar o lograr un acuerdo, los suplentes
  • 3. podrán asistir, pero no tendrán derecho a voto, a menos que este en reemplazo de un titular, en los casos que dicho suplente realice el reemplazo de forma definitiva a un titular, el funcionario que preside la junta debe exigir que se nombre lo mas pronto posible otro suplente, ninguna sesión se considerara constituida sin la asistencia de un representante de cada una de las partes. Esta junta de conciliación seguirá reuniéndose hasta que se haya logrado una recomendación aprobada o hasta que se considere imposible la conciliación, la recomendación podrá ser sometida a arbitraje, a falta de proposición de arbitraje debe hacerla el presidente de la junta de conciliación, de no ser posible el acuerdo, con decisióno realización de huelga, y también rechazasen el arbitraje, debe realizarse un informe, que enumeren las causas del conflicto y un resumen de los argumentos expuestos por las partes, este informe debe expresar de que el arbitraje ha sido rechazado por las partes o aceptado por una parte y rechazado por la otra. El procedimiento conflictivo finaliza con el arreglo de las partes o con la decisión de someter el conflicto a arbitraje. El arbitraje es un procedimiento de resolución de conflictos por el cual los implicados se someten a un tercero neutral llamado arbitro, con el fin de resolver en forma definitiva el conflicto, el conflicto puede ser sometido a arbitraje de forma voluntaria o obligatoria, el arbitraje es voluntario cuando puede ponerse en marcha por un acuerdo entre las partes, y se considera obligatorio, cuando es solicitado por una de las partes o por el gobierno, de oficio, no obstante el arbitraje obligatorio no es de uso generalizado, salvo en casos relativos. El procedimiento de arbitraje para resolución de un conflicto colectivo, se iniciara con la constitución de una junta de arbitraje, la cual será formada por tres miembros, uno de ellos será elegido por el patrón de la entidad laborar que corresponde al conflicto, otro por parte de los trabajadores, y el tercero será elegido por mutuo acuerdo de las partes, en caso de no lograr un a cuerdo en la elección de los miembros en un plazo de cinco dias, el inspector de trabajo designara los representantes, los representantes de la junta de arbitraje no pueden ser personas relacionadas con las partes en conflictos ni vinculadas a ellas por nexos sanguinos, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, la postulación debe estar acompañada de una declaración de aceptación de las partes, una vez designados los representantes esta junta de
  • 4. arbitraje va ser precedida por el tercer integrante, esta junta de arbitraje tiene la misma facultad de investigar que la de un tribunal y tendrá audiencias públicas, sus decisiones como árbitros serán inapelables, quien preside la junta de arbitraje indicara la fecha, lugar y hora para reunirse, la decisión de la junta de arbitraje es tomada por la mayoría de votos, y se denomina laudo, el laudo arbitral debe ser dictado dentro de los treinta días siguientes a la constitución de la junta arbitral, el cual para su validez debe ser publicado en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y es obligatorio para las partes por el término que el mismo indique, que no puede ser menor de dos años ni mayor de tres años. La duración y manera de terminar la conciliación y el arbitraje en materia colectiva del trabajo dependerá del momento de admisión del pliego de peticiones, hasta el momento que finalice la junta de conciliación, por acuerdo o pase a arbitraje por decisión de las partes, del mismo modo la junta de arbitraje dará fin al llegar a un acuerdo decisorio de la solución de conflicto con la publicación de gaceta del laudo arbitral.
  • 5. REFERENCIAS  LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, Gaceta oficial N°6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012,  Material de apoyo, derecho laboral colectivo, plataforma saia.  REGLAMENTO DE LA LAY ORGANICA DE TRABAJO, Gaceta oficial N°38.426 del 28 de abril de 2006.