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FUNDAMENTOS DEL DERECHO LABORAL.
ÁREA: ELECTIVA I.
AUTOR:
BRITO RODRÍGUEZ, GILBELYS DEL CARMEN.
PROFESOR:
RUBIO, MARIA
INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO
“SANTIAGO MARIÑO”
INGENIERÍA ELECTRÓNICA
CIUDAD GUAYANA
2017.
FUNDAMENTOS DEL DERECHO LABORAL.
El derecho del trabajo constituye el conjunto de normas jurídicas,
dirigidas a regular las relaciones del trabajo entre el empleador y el trabajador.
En sí el derecho de trabajo regula la relación jurídica entre empresarios y
trabajadores y otros con el Estado en lo referente al trabajo subordinado.
El maestro Alonso Olea, considera que el Derecho de trabajo, como derecho
que es, tiene como objeto relaciones sociales que la convivencia ha hecho
necesarios, considera el trabajo objeto de Derecho del trabajo: Trabajo
Humano, Trabajo productivo, Trabajo libre, Trabajo por cuenta ajena, Trabajo
subordinado. Entonces el trabajo objeto del derecho del trabajo descansa sobre
el trabajo humano, productivo libre y por cuenta ajena. Aun cuando el Derecho
del Trabajo recoge o utiliza algunas normas del Derecho Civil, hoy se acepta
por todos que el Derecho de Trabajo es una rama del Derecho con autonomía
en el dominio de aplicación, en el contenido, en las fuentes y en las técnicas.
PRINCIPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO
Son las líneas que orientan de manera directa, la formulación de
algunas normas y una serie de soluciones para los diferentes conflictos
laborales, tales como: Promover la aprobación de nuevas normas (bajo la
inspiración del principio protector), Interpretar las normas existentes (optando
por la más favorable al trabajador), Aplicar las normas vigentes (siguiendo los
principios de norma más favorable, condición más beneficiosa, irrenunciabilidad
e igualdad de trato), Resolver los casos no previstos en las normas (aplicando
los principios generales del Derecho).
Son principios del Derecho de trabajo, La Irrenunciabilidad de derechos:
Es el principio por el cual los trabajadores no pueden renunciar a las normas
que le otorgan o reconocen derechos o beneficios. Este principio nace del
carácter protector del derecho laboral. El Principio protector: Este principio
busca tutelar la desigualdad existente en la realidad o una desigualdad de
sentido opuesto, como tenemos conocimiento la parte más débil de la relación
laboral (empleador-trabajador), es el trabajador. Y el Principio de primacía de la
realidad: Es la preferencia de los hechos, de lo que se da en la realidad, que a
los documentos. En caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo
que establecen las formas (pactos, documentos), debe prevalecer la práctica
(los hechos).
ORGANISMOS LABORALES A LOS CUALES ACUDIR AL PRESENTARSE
EN ALGUNA SITUACIÓN LABORAL.
Las relaciones laborales individuales son las que establece un trabajador
aislado directamente con su empleador o su representante. En la relación
laboral individual, el trabajador se encuentra en situación
de dependencia o subordinación del empleador. Esa desigualdad jurídica
dificulta la posibilidad de una relación contractual entre ambas partes, ya que la
voluntad del trabajador está afectada. Lo que podría causar situaciones
incomodas, injustas o personales que afecte el estado emocional del
trabajador.2 Adicionalmente, el trabajador suele encontrarse en una situación
de debilidad económica frente al empleador. Por esta razón Alain Suppiot ha
sostenido que el derecho civil fracasa cuando intenta ser aplicado a la relación
laboral individual y que el mundo del trabajo solo puede ser civilizado si el
trabajador se organiza sindicalmente y negocia colectivamente en este sistema,
todo se vende y se compra; las mercancías, la tierra y el trabajo.
Una de las manifestaciones más importantes de las relaciones laborales
son las que se realizan de manera colectiva, es decir entre los sindicatos y las
empresas o las organizaciones de empleadores. Eventualmente en esas
relaciones puede intervenir el Estado. Las relaciones entre organizaciones de
empleadores y trabajadores, entre sí o con el Estado, se denomina diálogo
social y está fundado en el principio del tripartismo, es decir que las cuestiones
relacionadas con el empleo deben ser resueltas por las tres partes principales
en las relaciones laborales: Estado, capital y trabajo. El diálogo social intenta
establecer un clima de cooperación entre los actores sociales (sindicatos,
empresas y Estado), compartiendo información, consultándose mutuamente,
o negociando colectivamente y arribando a convenios colectivos (cuando es
entre sindicatos y patrones) o pactos sociales tripartitos (cuando incluye al
Estado).
Las empresas suelen denominar con el término «recursos humanos» a
las cuestiones relacionadas con el manejo del personal. Al ser definidos
como «recursos», los trabajadores son asimilados a otro tipo de «recursos»,
como los «recursos financieros», o los «recursos materiales» (materia prima,
maquinaria, etc). La definición como «recurso» de las cuestiones relacionadas
con el personal, tiende a concentrarse en las relaciones técnicas de
producción, antes que en las relaciones sociales, dando prioridad a los
aspectos disciplinarios y eventualmente psicológicos, pero postergando
habitualmente las relaciones colectivas y los intereses personales de los
trabajadores.
Las relaciones internacionales de trabajo existen desde principios
del siglo XX cuando se conformó la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) en 1919, como ámbito para canalizar las relaciones entre los
estados y las organizaciones de trabajadores y empleadores. Los acuerdos
alcanzados en la OIT suelen tomar forma como convenios internacionales de
trabajo que siguen los mismos principios que los tratados.
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  • 1. FUNDAMENTOS DEL DERECHO LABORAL. ÁREA: ELECTIVA I. AUTOR: BRITO RODRÍGUEZ, GILBELYS DEL CARMEN. PROFESOR: RUBIO, MARIA INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO “SANTIAGO MARIÑO” INGENIERÍA ELECTRÓNICA CIUDAD GUAYANA 2017.
  • 2. FUNDAMENTOS DEL DERECHO LABORAL. El derecho del trabajo constituye el conjunto de normas jurídicas, dirigidas a regular las relaciones del trabajo entre el empleador y el trabajador. En sí el derecho de trabajo regula la relación jurídica entre empresarios y trabajadores y otros con el Estado en lo referente al trabajo subordinado. El maestro Alonso Olea, considera que el Derecho de trabajo, como derecho que es, tiene como objeto relaciones sociales que la convivencia ha hecho necesarios, considera el trabajo objeto de Derecho del trabajo: Trabajo Humano, Trabajo productivo, Trabajo libre, Trabajo por cuenta ajena, Trabajo subordinado. Entonces el trabajo objeto del derecho del trabajo descansa sobre el trabajo humano, productivo libre y por cuenta ajena. Aun cuando el Derecho del Trabajo recoge o utiliza algunas normas del Derecho Civil, hoy se acepta por todos que el Derecho de Trabajo es una rama del Derecho con autonomía en el dominio de aplicación, en el contenido, en las fuentes y en las técnicas. PRINCIPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO Son las líneas que orientan de manera directa, la formulación de algunas normas y una serie de soluciones para los diferentes conflictos laborales, tales como: Promover la aprobación de nuevas normas (bajo la inspiración del principio protector), Interpretar las normas existentes (optando por la más favorable al trabajador), Aplicar las normas vigentes (siguiendo los principios de norma más favorable, condición más beneficiosa, irrenunciabilidad e igualdad de trato), Resolver los casos no previstos en las normas (aplicando los principios generales del Derecho). Son principios del Derecho de trabajo, La Irrenunciabilidad de derechos: Es el principio por el cual los trabajadores no pueden renunciar a las normas que le otorgan o reconocen derechos o beneficios. Este principio nace del carácter protector del derecho laboral. El Principio protector: Este principio busca tutelar la desigualdad existente en la realidad o una desigualdad de sentido opuesto, como tenemos conocimiento la parte más débil de la relación laboral (empleador-trabajador), es el trabajador. Y el Principio de primacía de la realidad: Es la preferencia de los hechos, de lo que se da en la realidad, que a los documentos. En caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que establecen las formas (pactos, documentos), debe prevalecer la práctica (los hechos).
  • 3. ORGANISMOS LABORALES A LOS CUALES ACUDIR AL PRESENTARSE EN ALGUNA SITUACIÓN LABORAL. Las relaciones laborales individuales son las que establece un trabajador aislado directamente con su empleador o su representante. En la relación laboral individual, el trabajador se encuentra en situación de dependencia o subordinación del empleador. Esa desigualdad jurídica dificulta la posibilidad de una relación contractual entre ambas partes, ya que la voluntad del trabajador está afectada. Lo que podría causar situaciones incomodas, injustas o personales que afecte el estado emocional del trabajador.2 Adicionalmente, el trabajador suele encontrarse en una situación de debilidad económica frente al empleador. Por esta razón Alain Suppiot ha sostenido que el derecho civil fracasa cuando intenta ser aplicado a la relación laboral individual y que el mundo del trabajo solo puede ser civilizado si el trabajador se organiza sindicalmente y negocia colectivamente en este sistema, todo se vende y se compra; las mercancías, la tierra y el trabajo. Una de las manifestaciones más importantes de las relaciones laborales son las que se realizan de manera colectiva, es decir entre los sindicatos y las empresas o las organizaciones de empleadores. Eventualmente en esas relaciones puede intervenir el Estado. Las relaciones entre organizaciones de empleadores y trabajadores, entre sí o con el Estado, se denomina diálogo social y está fundado en el principio del tripartismo, es decir que las cuestiones relacionadas con el empleo deben ser resueltas por las tres partes principales en las relaciones laborales: Estado, capital y trabajo. El diálogo social intenta establecer un clima de cooperación entre los actores sociales (sindicatos, empresas y Estado), compartiendo información, consultándose mutuamente, o negociando colectivamente y arribando a convenios colectivos (cuando es entre sindicatos y patrones) o pactos sociales tripartitos (cuando incluye al Estado). Las empresas suelen denominar con el término «recursos humanos» a las cuestiones relacionadas con el manejo del personal. Al ser definidos como «recursos», los trabajadores son asimilados a otro tipo de «recursos», como los «recursos financieros», o los «recursos materiales» (materia prima, maquinaria, etc). La definición como «recurso» de las cuestiones relacionadas con el personal, tiende a concentrarse en las relaciones técnicas de producción, antes que en las relaciones sociales, dando prioridad a los aspectos disciplinarios y eventualmente psicológicos, pero postergando habitualmente las relaciones colectivas y los intereses personales de los trabajadores. Las relaciones internacionales de trabajo existen desde principios del siglo XX cuando se conformó la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1919, como ámbito para canalizar las relaciones entre los estados y las organizaciones de trabajadores y empleadores. Los acuerdos alcanzados en la OIT suelen tomar forma como convenios internacionales de trabajo que siguen los mismos principios que los tratados.