Concepto. Naturaleza jurídica. Clasificación de los ilícitos tributarios. Concursos de ilícitos tributarios. La reincidencia. Responsabilidad penal. Eximentes de responsabilidad penal. La inhabilitación profesional. Sanciones aplicables. Circunstancias atenuantes y agravantes.
Concepto. Naturaleza jurídica. Clasificación de los ilícitos tributarios. Concursos de ilícitos tributarios. La reincidencia. Responsabilidad penal. Eximentes de responsabilidad penal. La inhabilitación profesional. Sanciones aplicables. Circunstancias atenuantes y agravantes.
Det cuadro explicativo los ilicitos tributarioszamo72
Cuadro explicativo de los Ilícitos Tributarios, su clasificación, las sanciones y las circunstancias agravantes y atenuantes, conforme lo establecido en el COT vigente en Venezuela.
Para que exista un tributo es obligación que exista una ley que regule dicho tributo (Principio de Legalidad) por lo tanto el Impuesto Municipal tiene su fundamentalmente legal en: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El tema de los ilícitos tributarios es extenso requiere de un gran estudio y de un proceso penatorio. Debido a que el ilícito tributario es la falta a un deber establecido por la Administración tributaria la cual se encargara de penar al sujeto pasivo que incurra en el mismo.
Dentro de los conceptos básicos del Derecho TRibutario se encuentra el Poder, Potestad y Competencia Tributaria, estos conceptos nos permiten tener una mejor comprensión al momento de analizar y aplicar el conocimiento en materia tributaria. Se puede decir que el poder tributario esta compuesto por las competencia otorgadas a los distintos niveles del Poder Público (Asamblea Nacional, Consejos Legislativos, Consejos Municipales), mientras que la Potestad Tributaria es la Facultad que posee el Estado para crear Tributos (Nación, Estado y Municipio) y la Competencia Tributaria consiste en la facultad otorgada por la Ley para ser sujetos acreedores de las obligaciones tributarias.
1. La Creación del Impuesto: Art. 1-2 LIVA.
2. Aspecto Material de los Hechos Imponibles: Art. 03-04 LIVA.
3. La Temporalidad de los Hechos Imponibles: Art. 13 LIVA.
4. La Territorialidad de los Hechos Imponibles: Art. 14-15 LIVA.
5. Que no se considera Hecho Imponible.
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Cuadro explicativo de los Ilícitos Tributarios, su clasificación, las sanciones y las circunstancias agravantes y atenuantes, conforme lo establecido en el COT vigente en Venezuela.
Para que exista un tributo es obligación que exista una ley que regule dicho tributo (Principio de Legalidad) por lo tanto el Impuesto Municipal tiene su fundamentalmente legal en: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El tema de los ilícitos tributarios es extenso requiere de un gran estudio y de un proceso penatorio. Debido a que el ilícito tributario es la falta a un deber establecido por la Administración tributaria la cual se encargara de penar al sujeto pasivo que incurra en el mismo.
Dentro de los conceptos básicos del Derecho TRibutario se encuentra el Poder, Potestad y Competencia Tributaria, estos conceptos nos permiten tener una mejor comprensión al momento de analizar y aplicar el conocimiento en materia tributaria. Se puede decir que el poder tributario esta compuesto por las competencia otorgadas a los distintos niveles del Poder Público (Asamblea Nacional, Consejos Legislativos, Consejos Municipales), mientras que la Potestad Tributaria es la Facultad que posee el Estado para crear Tributos (Nación, Estado y Municipio) y la Competencia Tributaria consiste en la facultad otorgada por la Ley para ser sujetos acreedores de las obligaciones tributarias.
1. La Creación del Impuesto: Art. 1-2 LIVA.
2. Aspecto Material de los Hechos Imponibles: Art. 03-04 LIVA.
3. La Temporalidad de los Hechos Imponibles: Art. 13 LIVA.
4. La Territorialidad de los Hechos Imponibles: Art. 14-15 LIVA.
5. Que no se considera Hecho Imponible.
Clasificación de los Ilícitos Tributarios:
Ilícitos Formales
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas
Ilícitos Materiales
Ilícitos Sancionado con Pena Privativa de la Libertad
Un ilícito tributario representa todas las acciones u omisiones que contrarié lo
dispuesto en el COT y demás leyes y reglamentos que se relacionan con esta materia.
El hecho ilícito, en sí implica una conducta antijurídica, culpable o dañosa, que no se
valora para la reparación del daño o indemnización, pero si en un momento posterior,
en el caso específico de que la ley así lo establezca. En la ley venezolana, según el
artículo 80 del Código Orgánico Tributario: “Constituye ilícito tributario toda acción
u omisión violatoria de las normas tributarias”.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. Ilícitos Tributarios
Son todos aquellos actos u omisiones, que tipificados en el código Orgánico
tributario, constituyen una infracción de las normas tributarias y originan la
aplicación de una sanción por parte de los organismos competentes.
Su naturaleza es de castigar los actos a las personas tanto naturales como
jurídicas que atenten contra el ordenamiento jurídico de manera que afecten
bienes fundamentales de la sociedad.
3. Clasificación de los ilícitos tributarios
Según el articulo 81 del Código Orgánico Tributario, se establecen:
1. Ilícitos formales
2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
3. Ilícitos materiales
4. Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad.
4. Ilícitos Tributarios Formales
Son violaciones al Derecho Tributario Formal, manifestado en los mecanismos
administrativos de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Inscripción en el Registro de la
Administración Tributaria
Permitir el control
de la administración
tributaria
Emisión o exigir
comprobantes
Llevar libros de
contabilidad
Información y
comparecencia
Presentación de la
declaración
5. Ilícitos Tributarios materiales
Son violaciones al Derecho Tributario Sustantivo, manifestados en la disminución
ilegítima de los ingresos legalmente debidos al sujeto activo tributario.
Ilícitos
Tributarios
Materiales
Retraso u
Omisión del
Pago de
anticipos
Retraso u
omisión en el
pago de
anticipos
Incumplimiento
de la obligación
de retener o
percibir
Obtención de
devoluciones
indebidas
Comercializar o expender
en el territorio especies
gravadas a la exportación
o importadas para el
consumo en el territorio.
Comercializar
especies
gravadas a
establecimientos
o personas no
autorizados para
6. Ilícitos Tributarios Penales
Son violaciones al Derecho Tributario Material, manifestadas en la disminución
fraudulenta del producido tributario, con mecanismos delictivos propiamente
dichos.
Defraudación Tributaria
Falta de enteramiento
de anticipos por parte
de los agentes de
retención o percepción
Insolvencia fraudulenta
con fines tributarios
Instigación pública al
incumplimiento de la
normativa tributaria
Divulgación y uso de
información
confidencial
7. Concurrencia de ilícitos tributarios
De acuerdo con el artículo 82 del COT, la cuantía de las sanciones por la comisión de
varios ilícitos sancionados con penas pecuniarias, aplicadas en un mismo
procedimiento deberá fijarse aplicando la pena más grave, aumentada con la mitad de
las otras sanciones.
Supone igualmente este artículo, la concurrencia de ilícitos tributarios sancionados con
penas restrictivas de libertad y otro delito no tipificado en el Código.
8. Sanciones
Prisión
Multa
Comiso y destrucción
de los efectos
materiales
Clausura
temporal
Inhabilitación
para el ejercicio
de oficio o
profesión
Suspensión o
revocación de
la
autorización
de industrias
Los órganos judiciales podrán
resolver la suspensión condicional
de la ejecución de la pena restrictiva
de libertad, cuando se trate de
infractores no reincidentes,
atendiendo a las circunstancias del
caso y previo el pago de las
cantidades adeudadas al Fisco. La
suspensión de la ejecución de la
pena quedará sin efecto en caso de
reincidencia.
9. Circunstancias Atenuantes
Art 95 COT Son circunstancias atenuantes:
-El grado de instrucción del infractor.
-La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
-La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito
tributario.
-El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de
la sanción.
-Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos
administrativos o judiciales previstas por la ley.
10. Circunstancias Agravantes
Art 96 COT Son circunstancias agravantes:
-La reincidencia.
-La cuantía del perjuicio fiscal
-La obstrucción del ejercicio de las facultades de fiscalización de la administración.
11. Eximentes de la Responsabilidad por
ilícitos Tributarios
Minoría de
edad
Incapacidad
Mental
debidamente
comprobada
Caso fortuito
o fuerza
mayor
Error de
hecho y error
excusable
12. Reincidencia
Ocurre cuando el imputado después de una sentencia o resolución firme
sancionatoria, cometiere una o varios ilícitos tributarios de la misma o de diferente
Índole durante los seis (6) años contados a partir de aquellas.
13. Referencias
Código Orgánico Tributario (2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 37.305, Fecha: Octubre 17 de 2001.
Molla, E. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas:
Mobilibros.
Material Subido a la plataforma de SAIA Derecho Tributario.