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Investigaciónde MercadosII
Tema:Estudiocomparativode losimpuestosenLatinoamérica
Alumno:Wara Mayra Marca Orellana
Docente:Mgr. José RamiroZapata Barrientos
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“LIBEREMOS BOLIVIA”
1) INTRODUCCION
El presente trabajo proporciona una panorámica completa y ordenada de los sistemas
tributarios de once países latinoamericanos (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador,
Guatemala,México,Perú,RepúblicaDominicana,UruguayyVenezuela) atravésdel diseño
en 2010 de sus impuestos más representativos: 1
 Impuesto sobre la renta de las personas físicas. 1
 Impuesto sobre la renta de las personas jurídicas.1
 Impuesto sobre el patrimonio.1
 Impuesto sobre el valor añadido.1
 Impuestos especiales.1
El objetivo de este trabajo es, así, contribuir a un mejor conocimiento de los distintos
modelos tributarios existentes en dicho continente y, gracias a la sistematicidad de la
información presentada, a una mejor comparabilidad de dichos modelos.1
Contrabajoscomo este,el Institutode EstudiosFiscalesafianzasulíneade investigaciónen
política tributaria comparada y la expande al continente latinoamericano, en consonancia
con su vocaciónde constituirse enreferente de losestudiossobre HaciendaPúblicaanivel
internacional.1
ImpuestosLatinoamericanoseslalíneade investigaciónque buscacompararlosimpuestos
de Rentayde IVA vigentesenColombiaconlosque rigenendemáspaísesde Latinoamérica,
con el fin de preparar a los futuros Contadores de la Universidad Libre en la Tributación
Internacional que afectadirectamenteaColombia,todavezque yaexistenvariosacuerdos
comerciales, económicos y tributarios 2
Actualmente ser competitivoes trascendental para la vida de una empresa, regióno país,
que desee hacerpresenciaenel mercado,producircontecnologíade punta,menoscostos
y más productividad; es lo que todos los empresarios desean, ¿pero, cómo lo van a
conseguir?, ¿qué les permitirá ser más eficaces en su proyección? 2
ESTUDIO COMPARATIVO DE LOS IMPUESTOS EN LATINOAMERICA
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Tema:Estudiocomparativode losimpuestosenLatinoamérica
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Docente:Mgr. José RamiroZapata Barrientos
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“LIBEREMOS BOLIVIA”
En la actualidad, el crecimiento y consolidación económica de las naciones, están
fuertemente impactados por la inversión y el intercambio internacional de bienes y
servicios, razón por la cual para cualquier país, es vital ser asertivo en los planes y
operaciones relativos al Comercio Internacional.2
Para que las empresas puedan sobrevivir y triunfar en un ambiente de globalización, es
indispensable desarrollar las particularidades y componentesque le permitan“competir”,
porque aun tratándose de su propio mercado, se tendrá que confrontar con la
competitividad internacional. Uno de los aspectos con los que debe competir es el
conocimientode lanormatividadde losotrospaíses,nosolamenteenlorelacionadoconel
comercio,sinotambiénen lorelativoa la parte Impositiva,esdecir,uno de losaspectosa
evaluar es la parte tributaria de cada uno de los países con los que quiera o necesite
desarrollar relaciones comerciales. 2
Es por estas razones que es de vital importancia el conocer los impuestos de los países
latinoamericanosycompararlosconlosdeColombia,paraproporcionarlesunaherramienta
a aquellos que desean invertir en nuestro país o viceversa.2
2) DESARROLLO
El Impuesto sobre las Ventas IVA, de Bolivia y Panamá, las cuales fueron comparadas con
las leyes colombianas y así poder establecer las diferencias y las similitudes. Una vez
recopilada la información se procedió a organizarla en un cuadro comparativo que
permitiera mostrar con claridad las diferencias y las similitudes de los impuestos entre
Colombia,BoliviayPanamá.En el desarrollode lainvestigaciónlosestudiantesdesarrollan
unamayorcapacidadde análisisyreflexiónloquelespermiteformarsesuspropioscriterios
con respectoa la CienciaTributariade Colombiay lospaíses latinoamericanosconlos que
se hace la comparación.2
En Colombia: Art. 1º. Estatuto Tributario (E.T).
La obligacióntributariasustancial se originaal realizarse el presupuestoolospresupuestos
previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del
tributo.2
El artículo 95 de la Constitución de 1991, aclara la obligación de contribuir con el
financiamiento del Estado. 2
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Tema:Estudiocomparativode losimpuestosenLatinoamérica
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“LIBEREMOS BOLIVIA”
En Boliviaesel artículo52 de la Constitución,confirmaatodoslosciudadanoslaobligación
de contribuir con el Estado.2
En la Repúblicade Panamá,la constituciónde 1972, se refiere ala obligaciónde contribuir
con el Estado.A lolargo de todaellaenvariostítuloscomoel IXHaciendaPúblicayel Xque
habla de la Economía Nacional. 2
1) El Impuesto de Renta se grava:
En Colombia sobre las rentas de capital, de trabajo o de ambas, siempre y cuando sean
susceptibles de incrementar el patrimonio de los contribuyentes. Ganancias Ocasionales y
todos aquellos ingresos que perciban los contribuyentes provenientes de cualquier
actividad económica en el territorio nacional siempre y cuando incrementen su riqueza6.
En Colombiase trató de establecerporprimeravezeste impuestoenel añode 1821, enel
Congreso de Cúcuta, bajo la dirección del Libertador Simón Bolívar, pero fue bajo el
Gobierno de don Marco Fidel Suárez, con la ley 56 de 1918 impulsada por su Ministro de
Hacienda, don Esteban Jaramillo, que se instauró el Impuesto sobre la Renta en el país.2
Bolivia grava el impuesto sobre las utilidadesde las empresas y de las personas naturales,
de acuerdo a lo dispuesto por: Servicios de Impuestos Nacionales (SIN), Organismo de
Gobierno encargado de administrar los impuestos.2
El Impuestoa las Utilidadesde lasEmpresas(IUE) fue instituidoenBoliviamediante laLey
1606, vigente desde el año 1995 en sustitución del Impuestoa la Renta Presunta de las
Empresas (IRPE), de similares características al actual IUE. Este impuesto, según el art. 36
de la Ley 843, es aplicado en todo el territorio nacional sobre las utilidades resultantes
reflejadosenlosestadosfinancierosal cierre de cadagestiónanual,ajustadasde acuerdoa
lo que disponga la Ley y su reglamento.2
En Panamáse cobra el Impuestode Rentasobre lasutilidades,de acuerdoalodispuestoen
el Código Fiscal, sobre cualquier fuente, dentro del territorio de la República de Panamá,
sea cual fuere el lugar donde se perciba, teniendo en cuenta el periodo de un año2
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2) HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO SOBRE LA VENTA
a) Colombia
El artículo 95 de la Constitución Política señala el deber de las personas y ciudadanos de
contribuiral financiamientode losgastose inversionesdel Estadodentrode conceptosde
justiciay equidad.Sustentadoeneste precepto,el artículo1 del Estatuto Tributarioseñala
que .La obligacióntributariasustancialse originaal realizarse lospresupuestosprevistosen
la ley como generadores del tributo.2
b) Bolivia
El artículo41 de la Ley843 del 20 de mayode 1986, reformadayactualizadaconel Decreto
Supremo 21530 de 1995 define como hecho generador del IMPUESTO A LAS UTILIDADES:
“Son utilidadesde fuente Bolivianaaquellasque provienende bienessituados,colocadoso
utilizados económicamente en la República, de la realización en el territorial nacional de
cualquieractoo actividadsusceptible de producirutilidades,ode hechosocurridosdentro
del límite de lamisma,sintenerencuentalanacionalidad,domiciliooresidenciadel titular
o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los
contratos”.2
 Losalquileresyarrendamientosprovenientesde inmueblessituadosenelterritorio
de la República y cualquier especie de contraprestación que se reciba por la
constituciónafavorde tercerosde derechosrealesde usufructo,uso,habitacióno
anticresis., sobre inmuebles situados en el país.2
 Los intereses provenientes de depósitos bancarios efectuados en el país, los
intereses de títulos públicos, alquiler de casas muebles situadas o utilizadas
económicamente en el país, las regalías producidas por cosas situadas o derechos
utilizados económicamente en la República, el cincuenta por ciento (50%) de las
rentasvitaliciasabonadasporcompañíasde seguroprivadoconstituidasenel país,
ydemásutilidadesque,revistiendocaracterísticassimilares,provengan decapitales
colocados o utilizados en el país.2
 Las generadas por el desarrollo en el país de actividades civiles, agropecuarias,
mineras, forestales, extractivas, comerciales o industriales.2
 Toda otra utilidadnocontempladaenlosincisosprecedentes,generadaporbienes
materiales o inmateriales y por derechos situados, colocados o utilizados
económicamente en el país.2
c) Panamá
El artículo 694 del Código Fiscal establece que: “… es objeto de este impuesto, la renta
gravable que se produzca, de cualquier fuente, dentro del territorio de la República de
Panamá, sea cual fuere el lugar donde se perciba”.2
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“LIBEREMOS BOLIVIA”
Facturar,desde unaoficinaestablecidaenPanamá,Laventade mercancíasoproductospor
una suma mayor de aquellaporla cual dichasmercancías o productoshan sido facturados
contra la oficina establecida en Panamá, siempre y cuando que dichas mercancías o
productos se muevan únicamente en el exterior.2
3) TARIFAS DEL IMPUESTO DE RENTA
Paralosefectosde estetrabajoentendemosporimpuesto,lastasastributariasenelsentido
que las explica Avellaneda (2007:147): “cantidad que, en términos de dinero, están
obligados a pagar al Estado los miembros de una sociedad y los extranjeros que se
beneficien de su organización”, y por tarifa, el factor en términos variables de expresión
porcentual,que confundamentoenlaley,se aplicaala base para determinarel montodel
impuesto.2
a) Colombia
En la legislación tributaria colombiana existen varias tarifas para determinar el impuesto
sobre larenta,dependiendodelaclasede persona(moral onatural) queconstituyael sujeto
pasivo.2
A suvezy para su administración,lossujetospasivosestánclasificadosendosregímenes,a
saber:2
 RégimenOrdinario que recoge todoslos contribuyentes,exceptoaquellosalos que la Ley
les confiere tratamiento especial.2
 Régimen Especial para algunas entidades que siendo sin ánimo de lucro, realizan algunas
actividadesque laleyconsideraque puedensersusceptiblesde aumentarel patrimoniode
quien las percibe, pero en proporción menor al sistema ordinario. 2
 Régimen Tributario Especial (Art. 19, E.T.): todas las personas jurídicas dedicadas a las
actividades de servicio social sin ánimo de lucro: 20%2
 Régimen Tributario General (Art. 240, E.T.): Tarifa del 34% año gravable 2007, y 33% año
2008 y siguientes, para Personas Jurídicas.2
 Personas Naturales (Art. 241 E.T): extranjeras residentes, asignaciones y donaciones
modales.2
La Tarifa que se aplica se encuentra en un rango de 0 % a 33%, según la Tabla 12
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“LIBEREMOS BOLIVIA”
Tabla 1. Tarifa del impuesto sobre la rentas y complementarios para las personas naturales y
extranjeras residentes y asignaciones y donaciones modales (Renta gravable representadas en
UVT*)
Bolivia: Art. 50 Ley 843 de 1986
Las utilidadesnetas que obtengan las empresas obligadas al pago del impuesto creado,
quedan sujetas a la tasa del 25%.2
a) Panamá
 Personasjurídicas:En la Repúblicade Panamá,laspersonasjurídicaspagarán 30%.
Panamá es considerado Paraíso Fiscal, por consiguiente llama la atención de los
inversionistas extranjeros y son atraídos por su baja tributación; “En el argot
financiero internacional, a estos países se les llama “paraíso fiscal” u offshore
(literalmente del inglés “lejos de la costa”).2
Panamá es un país que posee un sistema tributario basado en el principio de
territorialidadysuimportanciaradicaensu versatilidad,seguridadyconfianzaque
se desprende de su fácil manejo por parte de los inversionistas.2
Las sociedades o corporaciones offshore en Panamá son conocidas en el mundo
entero y brindan al inversionista una serie de ventajas vinculadas a las bondades
fiscales de Panamá.2
A continuación se enumeran algunas ventajas y beneficios de las corporaciones
offshore:2
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“LIBEREMOS BOLIVIA”
 “Las Sociedades Anónimas panameñas están sujetas al régimen fiscal
territorial que exige el pagode impuestosporlaejecuciónde operaciones
que se entiendanrealizadasenel territoriode la República de Panamá”.2
 Para cualquier otra operación extranjera, es decir, para operaciones de
carácter Offshore, las Sociedades Anónimas o Corporaciones panameñas
no deberán pagar impuesto alguno, salvo por la Tasa Única anual, aun
cuando la operación se dirija desde una oficina ubicada en Panamá; esta
tasa a partir del 1° de enero de 2006 esta cantidad es de US $300.00.2
 Confidencialidad sobre los beneficiarios, dueños o propietarios de la
corporación o sociedad offshore. 2
 Exenciones de impuestos sobre los bienes, las utilidades, beneficios o
ganancias obtenidas por estas sociedades fuera del territorio de la
República de Panamá. 2
 No se requiere que el capital de las compañías de tipo offshore se
encuentre depositado en bancos, o que los bienes de la sociedad se
encuentren ubicados en Panamá, para gozar de los beneficios. 2
 El Código Fiscal permite que, bajo el principio de territorialidad, las
sociedades o corporaciones offshore constituidas en Panamá puedan
realizar operaciones de facturación y re-facturación de bienes y
mercancías. 2
La OCDE puso en marcha un mecanismo de sanciones unilaterales. Panamá se
convirtió en un país identificado como paraíso fiscal, es decir, que permite el
blanqueo de dinero, y es un país “no cooperativo”, puesto que no colabora en la
transmisión de información.2
Por causa de las mencionadas sanciones entre las que se encontraba la negación
de créditos para financiar operaciones transaccionales, en Panamá se han
implementado ciertas modificaciones como creación de la Superintendencia de
Bancos en el año 2000, en los que se incluye la transmisión de datos sobre los
bancos que operan enterritoriopanameño a institucionesfiscalesde otrospaíses,
locual hacontribuidoaque laOCDEconsidereaPanamá“paraísofiscalcooperante”
y vuelva a recibir un trato favorable.2
 Personas naturales
os negocios de personas naturales clasificados como Micro, Pequeña y Mediana
Empresa, tendrán un rango del 0% hasta 30% dependiendo de sus ingresos, de
acuerdo con la tabla establecida en el artículo 700 del Código Fiscal.2
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Tabla 2. Del Impuesto sobre la Renta Personas Naturales de Panamá (renta
gravable en Balboas panameñas B/.)
4) BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO A LA RENTA
a) Colombia
Segúnel artículo26 del E.T.,la base gravable enel Impuestosobre laRenta,esel resultado
de la depuración de los ingresos menos los costos, y los gastos que cumplan con los
requisitosexigidosporlaLeytributariapara que procedanfiscalmente como deducibles.2
b) Bolivia (Art. 47 Ley 843 de 1986)
La utilidadnetaimponibleserálaresultante dededucirde lautilidadbruta(ingresos
menosgastosde ventas),losgastosnecesariosparala obtenciónyconservaciónde
la fuente.De tal modoque,alosfinesde ladeterminaciónde lautilidadnetasujeta
a impuesto, como principio general, se admitirán como deducibles todos aquellos
gastos que cumplan con la condición de ser necesarios para la obtención de la
utilidadgravadaylaconservaciónde lafuenteque lagenera,incluyendolosaportes
obligatoriosaorganismosreguladores-supervisores,lasprevisionesparabeneficios
sociales y los tributos nacionales y municipales que el reglamento disponga como
pertinentes. Es decir, que: Utilidad gravada = ingresos – gastos.2
c) Panamá
Artículo 695.- Renta Gravable Código Fiscal: Renta gravable del contribuyente es la
diferenciaosaldoque resultaal deducirde surentabrutao ingresosgenerales,los gastosy
erogaciones deducibles.2
5) Los países de américa latina donde se pagan más y menos impuestos
Aunque el mundo de los impuestos suele ser una nebulosa por las peleas técnicas y las
pasionespolíticasque desata, es un debate que nunca está lejos de las primeras planas.3
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“LIBEREMOS BOLIVIA”
Si la economía marcha bien, no es extraño que se eleven las vocesreclamandouna mejor
distribucióndelingreso,atravésde unalzade impuestosque le permitaal Estadorecaudar
más dinero.3
Conla mismafuerza,surgenlosdetractoresque alertansobrelosefectosnegativosqueeso
puede tener en el ahorro o la inversión.3
6) La desigualdad distributiva en América Latina
Más allá de la evoluciónreciente,AméricaLatinacontinúasiendouna de las regionesmás
desiguales del planeta. La alta concentración del ingreso y de la riqueza en pocas familias
aparece como una marca distintiva,aunque aún son escasos los avances que permiten su
análisis riguroso y la comparación con otras regiones.4
Tanto el ingreso como el consumo reflejan flujos de recursos, y eso entraña diversas
limitaciones.Esporelloque se sugiereque la riquezaesprobablementeunmejorindicador
del accesoa recursosque tienenloshogares,yaque incluye laconsideraciónde losactivos
financieros y no financieros que pueden transarse en el mercado. 4
Los estudios señalan que la distribución de la riqueza es considerablemente más desigual
que la de los ingresos, si bien estas estadísticas son casi inexistentes para América Latina.
Avanzar hacia la recolección de información sobre riqueza en la región es, por tanto, una
agendapendiente,que puede contribuirengran medidaala discusiónsobre lafactibilidad
y los márgenes para implementar políticas tributarias con mayor grado de progresividad,
incluyendo la consideración de la imposición al capital y a las herencias.4
7) Los impuestos a los altos ingresos y las utilidades
En términos generales, la imposición a la renta se incrementó durante los últimos años,
medidaentérminosdel PIB.El promediosimple de lossiete paísesanalizadosmuestrauna
presiónde 5,5%en2013 frente a3,6% en2000. Sinembargo,lacomparaciónconlospaíses
de la OCDE pone de manifiestoel caminoporrecorrer en este tipode imposición.Aunque
el promedio de la OCDE tuvo una leve tendencia declinante, en 2013 estos impuestos
aportan 11,4% del PIB, más del doble de los latinoamericanos.5
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Venezuelafueuncasode excepción,porquehastalosprimerosaños90obteníatrescuartas
partesde su recaudaciónde la imposiciónalarenta petrolera.Lareformade los90 redujo
esa participación(al comenzara cobrar el impuestoal valoragregado –IVA–, por ejemplo).
Más tarde, con el chavismo, el control de la producción mediante la estatal Petróleos de
Venezuela(pdvsa)permitióal Estado captarexcedentesporotrosmedios,nosolomediante
tributos.5
El país con mayores cambios fue Uruguay, mediante la reimplantación de la imposición
sobre las personas físicas o naturales en la reforma de 2006, con la aplicación del sistema
dual15, que supone un avance en la técnica de este impuesto. En contraposición, la tasa
general del impuestoalassociedadestuvounatendenciadeclinanteenlosaños90, que se
reforzóconla reformadel gobiernodelFrenteAmplioque laredujoa25%. Lo ciertoesque
laincorporaciónde personasfísicasle permitióal gobiernotriplicarlapresióntributariapor
los impuestos a la renta: 50% de la recaudación se obtiene de personas físicas.5
TambiénenEcuadorse produjeroncambiosrelevantes.Enlosimpuestosapersonasfísicas
se incorporarondostramos de alícuotas para elevarla marginal máximade 25% a 35% (en
2001 se había elevadode 15%a 25%).En cuanto a sociedades,lareformatuvolatendencia
inversa,al reducirse la tasa de 25% a 22% a partir de 2013. En este país, aunque el avance
de la presión fue importante –pasó de 1,6% del PIB en 2000 a 4,2% en 2013–, sigue en
niveles relativamente bajos en comparación con los restantes países estudiados.5
Argentinaesun caso extraño.En el caso de los impuestosapersonasjurídicas, en 1990 se
probó una drástica reducción de la tasa que duró solo dos años, y a partir de allí se la fue
subiendopaulatinamente hastallegar,desde 1998, a la vigente enlaactualidad,que esde
35%, lamáselevadade lospaíseslatinoamericanos.Enpersonasfísicas,en2013se subsanó
el aspectomás controvertidoal incorporarala base lasgananciasde capital y lasutilidades
distribuidas, pero persisten las críticas porque no se modificaron los tramos de ingresos
sobre los cuales recaen las alícuotas marginales16.5
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3. CONCLUSION
La normatividad sobre el Impuesto de Renta. Se encarga de presentar las Leyes de este
impuesto,de maneraordenaday armonizada.En Panamá se compilóenel CódigoFiscal y
enBoliviaenlaLey843 de 1956, actualizadamedianteel DecretoSupremo 21530 de 1995.
En Colombia la normatividad del Impuesto de Renta esta compilada en el Estatuto
Tributario.Lasleyesde Boliviasonlasmásdispersasycomplicadasde analizar,todavezque
se debe consultarlaLeyMarco843 de 1956 ylosDecretosSupremosquelahanactualizado.
Panamá tiene el Código Fiscal, en el cual están compiladas las normas fiscales lo que les
facilita a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones.
4. REFERENCIAS
1. http://www.uca.edu.sv/mcp/media/archivo/dd91b6_estudiocomparadodelossis
temastributariosenal.pdf
2. file:///C:/Users/Familia/Downloads/Dialnet-ImpuestosLatinoamericanos-
4547091.pdf
3. https://www.bbc.com/mundo/noticias-47572413
4. https://nuso.org/articulo/equidad-y-sistema-tributario-en-america-latina/
5. https://nuso.org/articulo/estado-y-tributos-en-america-latina/
5. VIDEOS
 https://www.youtube.com/watch?v=XFF9NGZ7czo

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  • 1. Investigaciónde MercadosII Tema:Estudiocomparativode losimpuestosenLatinoamérica Alumno:Wara Mayra Marca Orellana Docente:Mgr. José RamiroZapata Barrientos Página| 1 “LIBEREMOS BOLIVIA” 1) INTRODUCCION El presente trabajo proporciona una panorámica completa y ordenada de los sistemas tributarios de once países latinoamericanos (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guatemala,México,Perú,RepúblicaDominicana,UruguayyVenezuela) atravésdel diseño en 2010 de sus impuestos más representativos: 1  Impuesto sobre la renta de las personas físicas. 1  Impuesto sobre la renta de las personas jurídicas.1  Impuesto sobre el patrimonio.1  Impuesto sobre el valor añadido.1  Impuestos especiales.1 El objetivo de este trabajo es, así, contribuir a un mejor conocimiento de los distintos modelos tributarios existentes en dicho continente y, gracias a la sistematicidad de la información presentada, a una mejor comparabilidad de dichos modelos.1 Contrabajoscomo este,el Institutode EstudiosFiscalesafianzasulíneade investigaciónen política tributaria comparada y la expande al continente latinoamericano, en consonancia con su vocaciónde constituirse enreferente de losestudiossobre HaciendaPúblicaanivel internacional.1 ImpuestosLatinoamericanoseslalíneade investigaciónque buscacompararlosimpuestos de Rentayde IVA vigentesenColombiaconlosque rigenendemáspaísesde Latinoamérica, con el fin de preparar a los futuros Contadores de la Universidad Libre en la Tributación Internacional que afectadirectamenteaColombia,todavezque yaexistenvariosacuerdos comerciales, económicos y tributarios 2 Actualmente ser competitivoes trascendental para la vida de una empresa, regióno país, que desee hacerpresenciaenel mercado,producircontecnologíade punta,menoscostos y más productividad; es lo que todos los empresarios desean, ¿pero, cómo lo van a conseguir?, ¿qué les permitirá ser más eficaces en su proyección? 2 ESTUDIO COMPARATIVO DE LOS IMPUESTOS EN LATINOAMERICA
  • 2. Investigaciónde MercadosII Tema:Estudiocomparativode losimpuestosenLatinoamérica Alumno:Wara Mayra Marca Orellana Docente:Mgr. José RamiroZapata Barrientos Página| 2 “LIBEREMOS BOLIVIA” En la actualidad, el crecimiento y consolidación económica de las naciones, están fuertemente impactados por la inversión y el intercambio internacional de bienes y servicios, razón por la cual para cualquier país, es vital ser asertivo en los planes y operaciones relativos al Comercio Internacional.2 Para que las empresas puedan sobrevivir y triunfar en un ambiente de globalización, es indispensable desarrollar las particularidades y componentesque le permitan“competir”, porque aun tratándose de su propio mercado, se tendrá que confrontar con la competitividad internacional. Uno de los aspectos con los que debe competir es el conocimientode lanormatividadde losotrospaíses,nosolamenteenlorelacionadoconel comercio,sinotambiénen lorelativoa la parte Impositiva,esdecir,uno de losaspectosa evaluar es la parte tributaria de cada uno de los países con los que quiera o necesite desarrollar relaciones comerciales. 2 Es por estas razones que es de vital importancia el conocer los impuestos de los países latinoamericanosycompararlosconlosdeColombia,paraproporcionarlesunaherramienta a aquellos que desean invertir en nuestro país o viceversa.2 2) DESARROLLO El Impuesto sobre las Ventas IVA, de Bolivia y Panamá, las cuales fueron comparadas con las leyes colombianas y así poder establecer las diferencias y las similitudes. Una vez recopilada la información se procedió a organizarla en un cuadro comparativo que permitiera mostrar con claridad las diferencias y las similitudes de los impuestos entre Colombia,BoliviayPanamá.En el desarrollode lainvestigaciónlosestudiantesdesarrollan unamayorcapacidadde análisisyreflexiónloquelespermiteformarsesuspropioscriterios con respectoa la CienciaTributariade Colombiay lospaíses latinoamericanosconlos que se hace la comparación.2 En Colombia: Art. 1º. Estatuto Tributario (E.T). La obligacióntributariasustancial se originaal realizarse el presupuestoolospresupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo.2 El artículo 95 de la Constitución de 1991, aclara la obligación de contribuir con el financiamiento del Estado. 2
  • 3. Investigaciónde MercadosII Tema:Estudiocomparativode losimpuestosenLatinoamérica Alumno:Wara Mayra Marca Orellana Docente:Mgr. José RamiroZapata Barrientos Página| 3 “LIBEREMOS BOLIVIA” En Boliviaesel artículo52 de la Constitución,confirmaatodoslosciudadanoslaobligación de contribuir con el Estado.2 En la Repúblicade Panamá,la constituciónde 1972, se refiere ala obligaciónde contribuir con el Estado.A lolargo de todaellaenvariostítuloscomoel IXHaciendaPúblicayel Xque habla de la Economía Nacional. 2 1) El Impuesto de Renta se grava: En Colombia sobre las rentas de capital, de trabajo o de ambas, siempre y cuando sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los contribuyentes. Ganancias Ocasionales y todos aquellos ingresos que perciban los contribuyentes provenientes de cualquier actividad económica en el territorio nacional siempre y cuando incrementen su riqueza6. En Colombiase trató de establecerporprimeravezeste impuestoenel añode 1821, enel Congreso de Cúcuta, bajo la dirección del Libertador Simón Bolívar, pero fue bajo el Gobierno de don Marco Fidel Suárez, con la ley 56 de 1918 impulsada por su Ministro de Hacienda, don Esteban Jaramillo, que se instauró el Impuesto sobre la Renta en el país.2 Bolivia grava el impuesto sobre las utilidadesde las empresas y de las personas naturales, de acuerdo a lo dispuesto por: Servicios de Impuestos Nacionales (SIN), Organismo de Gobierno encargado de administrar los impuestos.2 El Impuestoa las Utilidadesde lasEmpresas(IUE) fue instituidoenBoliviamediante laLey 1606, vigente desde el año 1995 en sustitución del Impuestoa la Renta Presunta de las Empresas (IRPE), de similares características al actual IUE. Este impuesto, según el art. 36 de la Ley 843, es aplicado en todo el territorio nacional sobre las utilidades resultantes reflejadosenlosestadosfinancierosal cierre de cadagestiónanual,ajustadasde acuerdoa lo que disponga la Ley y su reglamento.2 En Panamáse cobra el Impuestode Rentasobre lasutilidades,de acuerdoalodispuestoen el Código Fiscal, sobre cualquier fuente, dentro del territorio de la República de Panamá, sea cual fuere el lugar donde se perciba, teniendo en cuenta el periodo de un año2
  • 4. Investigaciónde MercadosII Tema:Estudiocomparativode losimpuestosenLatinoamérica Alumno:Wara Mayra Marca Orellana Docente:Mgr. José RamiroZapata Barrientos Página| 4 “LIBEREMOS BOLIVIA” 2) HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO SOBRE LA VENTA a) Colombia El artículo 95 de la Constitución Política señala el deber de las personas y ciudadanos de contribuiral financiamientode losgastose inversionesdel Estadodentrode conceptosde justiciay equidad.Sustentadoeneste precepto,el artículo1 del Estatuto Tributarioseñala que .La obligacióntributariasustancialse originaal realizarse lospresupuestosprevistosen la ley como generadores del tributo.2 b) Bolivia El artículo41 de la Ley843 del 20 de mayode 1986, reformadayactualizadaconel Decreto Supremo 21530 de 1995 define como hecho generador del IMPUESTO A LAS UTILIDADES: “Son utilidadesde fuente Bolivianaaquellasque provienende bienessituados,colocadoso utilizados económicamente en la República, de la realización en el territorial nacional de cualquieractoo actividadsusceptible de producirutilidades,ode hechosocurridosdentro del límite de lamisma,sintenerencuentalanacionalidad,domiciliooresidenciadel titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos”.2  Losalquileresyarrendamientosprovenientesde inmueblessituadosenelterritorio de la República y cualquier especie de contraprestación que se reciba por la constituciónafavorde tercerosde derechosrealesde usufructo,uso,habitacióno anticresis., sobre inmuebles situados en el país.2  Los intereses provenientes de depósitos bancarios efectuados en el país, los intereses de títulos públicos, alquiler de casas muebles situadas o utilizadas económicamente en el país, las regalías producidas por cosas situadas o derechos utilizados económicamente en la República, el cincuenta por ciento (50%) de las rentasvitaliciasabonadasporcompañíasde seguroprivadoconstituidasenel país, ydemásutilidadesque,revistiendocaracterísticassimilares,provengan decapitales colocados o utilizados en el país.2  Las generadas por el desarrollo en el país de actividades civiles, agropecuarias, mineras, forestales, extractivas, comerciales o industriales.2  Toda otra utilidadnocontempladaenlosincisosprecedentes,generadaporbienes materiales o inmateriales y por derechos situados, colocados o utilizados económicamente en el país.2 c) Panamá El artículo 694 del Código Fiscal establece que: “… es objeto de este impuesto, la renta gravable que se produzca, de cualquier fuente, dentro del territorio de la República de Panamá, sea cual fuere el lugar donde se perciba”.2
  • 5. Investigaciónde MercadosII Tema:Estudiocomparativode losimpuestosenLatinoamérica Alumno:Wara Mayra Marca Orellana Docente:Mgr. José RamiroZapata Barrientos Página| 5 “LIBEREMOS BOLIVIA” Facturar,desde unaoficinaestablecidaenPanamá,Laventade mercancíasoproductospor una suma mayor de aquellaporla cual dichasmercancías o productoshan sido facturados contra la oficina establecida en Panamá, siempre y cuando que dichas mercancías o productos se muevan únicamente en el exterior.2 3) TARIFAS DEL IMPUESTO DE RENTA Paralosefectosde estetrabajoentendemosporimpuesto,lastasastributariasenelsentido que las explica Avellaneda (2007:147): “cantidad que, en términos de dinero, están obligados a pagar al Estado los miembros de una sociedad y los extranjeros que se beneficien de su organización”, y por tarifa, el factor en términos variables de expresión porcentual,que confundamentoenlaley,se aplicaala base para determinarel montodel impuesto.2 a) Colombia En la legislación tributaria colombiana existen varias tarifas para determinar el impuesto sobre larenta,dependiendodelaclasede persona(moral onatural) queconstituyael sujeto pasivo.2 A suvezy para su administración,lossujetospasivosestánclasificadosendosregímenes,a saber:2  RégimenOrdinario que recoge todoslos contribuyentes,exceptoaquellosalos que la Ley les confiere tratamiento especial.2  Régimen Especial para algunas entidades que siendo sin ánimo de lucro, realizan algunas actividadesque laleyconsideraque puedensersusceptiblesde aumentarel patrimoniode quien las percibe, pero en proporción menor al sistema ordinario. 2  Régimen Tributario Especial (Art. 19, E.T.): todas las personas jurídicas dedicadas a las actividades de servicio social sin ánimo de lucro: 20%2  Régimen Tributario General (Art. 240, E.T.): Tarifa del 34% año gravable 2007, y 33% año 2008 y siguientes, para Personas Jurídicas.2  Personas Naturales (Art. 241 E.T): extranjeras residentes, asignaciones y donaciones modales.2 La Tarifa que se aplica se encuentra en un rango de 0 % a 33%, según la Tabla 12
  • 6. Investigaciónde MercadosII Tema:Estudiocomparativode losimpuestosenLatinoamérica Alumno:Wara Mayra Marca Orellana Docente:Mgr. José RamiroZapata Barrientos Página| 6 “LIBEREMOS BOLIVIA” Tabla 1. Tarifa del impuesto sobre la rentas y complementarios para las personas naturales y extranjeras residentes y asignaciones y donaciones modales (Renta gravable representadas en UVT*) Bolivia: Art. 50 Ley 843 de 1986 Las utilidadesnetas que obtengan las empresas obligadas al pago del impuesto creado, quedan sujetas a la tasa del 25%.2 a) Panamá  Personasjurídicas:En la Repúblicade Panamá,laspersonasjurídicaspagarán 30%. Panamá es considerado Paraíso Fiscal, por consiguiente llama la atención de los inversionistas extranjeros y son atraídos por su baja tributación; “En el argot financiero internacional, a estos países se les llama “paraíso fiscal” u offshore (literalmente del inglés “lejos de la costa”).2 Panamá es un país que posee un sistema tributario basado en el principio de territorialidadysuimportanciaradicaensu versatilidad,seguridadyconfianzaque se desprende de su fácil manejo por parte de los inversionistas.2 Las sociedades o corporaciones offshore en Panamá son conocidas en el mundo entero y brindan al inversionista una serie de ventajas vinculadas a las bondades fiscales de Panamá.2 A continuación se enumeran algunas ventajas y beneficios de las corporaciones offshore:2
  • 7. Investigaciónde MercadosII Tema:Estudiocomparativode losimpuestosenLatinoamérica Alumno:Wara Mayra Marca Orellana Docente:Mgr. José RamiroZapata Barrientos Página| 7 “LIBEREMOS BOLIVIA”  “Las Sociedades Anónimas panameñas están sujetas al régimen fiscal territorial que exige el pagode impuestosporlaejecuciónde operaciones que se entiendanrealizadasenel territoriode la República de Panamá”.2  Para cualquier otra operación extranjera, es decir, para operaciones de carácter Offshore, las Sociedades Anónimas o Corporaciones panameñas no deberán pagar impuesto alguno, salvo por la Tasa Única anual, aun cuando la operación se dirija desde una oficina ubicada en Panamá; esta tasa a partir del 1° de enero de 2006 esta cantidad es de US $300.00.2  Confidencialidad sobre los beneficiarios, dueños o propietarios de la corporación o sociedad offshore. 2  Exenciones de impuestos sobre los bienes, las utilidades, beneficios o ganancias obtenidas por estas sociedades fuera del territorio de la República de Panamá. 2  No se requiere que el capital de las compañías de tipo offshore se encuentre depositado en bancos, o que los bienes de la sociedad se encuentren ubicados en Panamá, para gozar de los beneficios. 2  El Código Fiscal permite que, bajo el principio de territorialidad, las sociedades o corporaciones offshore constituidas en Panamá puedan realizar operaciones de facturación y re-facturación de bienes y mercancías. 2 La OCDE puso en marcha un mecanismo de sanciones unilaterales. Panamá se convirtió en un país identificado como paraíso fiscal, es decir, que permite el blanqueo de dinero, y es un país “no cooperativo”, puesto que no colabora en la transmisión de información.2 Por causa de las mencionadas sanciones entre las que se encontraba la negación de créditos para financiar operaciones transaccionales, en Panamá se han implementado ciertas modificaciones como creación de la Superintendencia de Bancos en el año 2000, en los que se incluye la transmisión de datos sobre los bancos que operan enterritoriopanameño a institucionesfiscalesde otrospaíses, locual hacontribuidoaque laOCDEconsidereaPanamá“paraísofiscalcooperante” y vuelva a recibir un trato favorable.2  Personas naturales os negocios de personas naturales clasificados como Micro, Pequeña y Mediana Empresa, tendrán un rango del 0% hasta 30% dependiendo de sus ingresos, de acuerdo con la tabla establecida en el artículo 700 del Código Fiscal.2
  • 8. Investigaciónde MercadosII Tema:Estudiocomparativode losimpuestosenLatinoamérica Alumno:Wara Mayra Marca Orellana Docente:Mgr. José RamiroZapata Barrientos Página| 8 “LIBEREMOS BOLIVIA” Tabla 2. Del Impuesto sobre la Renta Personas Naturales de Panamá (renta gravable en Balboas panameñas B/.) 4) BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO A LA RENTA a) Colombia Segúnel artículo26 del E.T.,la base gravable enel Impuestosobre laRenta,esel resultado de la depuración de los ingresos menos los costos, y los gastos que cumplan con los requisitosexigidosporlaLeytributariapara que procedanfiscalmente como deducibles.2 b) Bolivia (Art. 47 Ley 843 de 1986) La utilidadnetaimponibleserálaresultante dededucirde lautilidadbruta(ingresos menosgastosde ventas),losgastosnecesariosparala obtenciónyconservaciónde la fuente.De tal modoque,alosfinesde ladeterminaciónde lautilidadnetasujeta a impuesto, como principio general, se admitirán como deducibles todos aquellos gastos que cumplan con la condición de ser necesarios para la obtención de la utilidadgravadaylaconservaciónde lafuenteque lagenera,incluyendolosaportes obligatoriosaorganismosreguladores-supervisores,lasprevisionesparabeneficios sociales y los tributos nacionales y municipales que el reglamento disponga como pertinentes. Es decir, que: Utilidad gravada = ingresos – gastos.2 c) Panamá Artículo 695.- Renta Gravable Código Fiscal: Renta gravable del contribuyente es la diferenciaosaldoque resultaal deducirde surentabrutao ingresosgenerales,los gastosy erogaciones deducibles.2 5) Los países de américa latina donde se pagan más y menos impuestos Aunque el mundo de los impuestos suele ser una nebulosa por las peleas técnicas y las pasionespolíticasque desata, es un debate que nunca está lejos de las primeras planas.3
  • 9. Investigaciónde MercadosII Tema:Estudiocomparativode losimpuestosenLatinoamérica Alumno:Wara Mayra Marca Orellana Docente:Mgr. José RamiroZapata Barrientos Página| 9 “LIBEREMOS BOLIVIA” Si la economía marcha bien, no es extraño que se eleven las vocesreclamandouna mejor distribucióndelingreso,atravésde unalzade impuestosque le permitaal Estadorecaudar más dinero.3 Conla mismafuerza,surgenlosdetractoresque alertansobrelosefectosnegativosqueeso puede tener en el ahorro o la inversión.3 6) La desigualdad distributiva en América Latina Más allá de la evoluciónreciente,AméricaLatinacontinúasiendouna de las regionesmás desiguales del planeta. La alta concentración del ingreso y de la riqueza en pocas familias aparece como una marca distintiva,aunque aún son escasos los avances que permiten su análisis riguroso y la comparación con otras regiones.4 Tanto el ingreso como el consumo reflejan flujos de recursos, y eso entraña diversas limitaciones.Esporelloque se sugiereque la riquezaesprobablementeunmejorindicador del accesoa recursosque tienenloshogares,yaque incluye laconsideraciónde losactivos financieros y no financieros que pueden transarse en el mercado. 4 Los estudios señalan que la distribución de la riqueza es considerablemente más desigual que la de los ingresos, si bien estas estadísticas son casi inexistentes para América Latina. Avanzar hacia la recolección de información sobre riqueza en la región es, por tanto, una agendapendiente,que puede contribuirengran medidaala discusiónsobre lafactibilidad y los márgenes para implementar políticas tributarias con mayor grado de progresividad, incluyendo la consideración de la imposición al capital y a las herencias.4 7) Los impuestos a los altos ingresos y las utilidades En términos generales, la imposición a la renta se incrementó durante los últimos años, medidaentérminosdel PIB.El promediosimple de lossiete paísesanalizadosmuestrauna presiónde 5,5%en2013 frente a3,6% en2000. Sinembargo,lacomparaciónconlospaíses de la OCDE pone de manifiestoel caminoporrecorrer en este tipode imposición.Aunque el promedio de la OCDE tuvo una leve tendencia declinante, en 2013 estos impuestos aportan 11,4% del PIB, más del doble de los latinoamericanos.5
  • 10. Investigaciónde MercadosII Tema:Estudiocomparativode losimpuestosenLatinoamérica Alumno:Wara Mayra Marca Orellana Docente:Mgr. José RamiroZapata Barrientos Página| 10 “LIBEREMOS BOLIVIA” Venezuelafueuncasode excepción,porquehastalosprimerosaños90obteníatrescuartas partesde su recaudaciónde la imposiciónalarenta petrolera.Lareformade los90 redujo esa participación(al comenzara cobrar el impuestoal valoragregado –IVA–, por ejemplo). Más tarde, con el chavismo, el control de la producción mediante la estatal Petróleos de Venezuela(pdvsa)permitióal Estado captarexcedentesporotrosmedios,nosolomediante tributos.5 El país con mayores cambios fue Uruguay, mediante la reimplantación de la imposición sobre las personas físicas o naturales en la reforma de 2006, con la aplicación del sistema dual15, que supone un avance en la técnica de este impuesto. En contraposición, la tasa general del impuestoalassociedadestuvounatendenciadeclinanteenlosaños90, que se reforzóconla reformadel gobiernodelFrenteAmplioque laredujoa25%. Lo ciertoesque laincorporaciónde personasfísicasle permitióal gobiernotriplicarlapresióntributariapor los impuestos a la renta: 50% de la recaudación se obtiene de personas físicas.5 TambiénenEcuadorse produjeroncambiosrelevantes.Enlosimpuestosapersonasfísicas se incorporarondostramos de alícuotas para elevarla marginal máximade 25% a 35% (en 2001 se había elevadode 15%a 25%).En cuanto a sociedades,lareformatuvolatendencia inversa,al reducirse la tasa de 25% a 22% a partir de 2013. En este país, aunque el avance de la presión fue importante –pasó de 1,6% del PIB en 2000 a 4,2% en 2013–, sigue en niveles relativamente bajos en comparación con los restantes países estudiados.5 Argentinaesun caso extraño.En el caso de los impuestosapersonasjurídicas, en 1990 se probó una drástica reducción de la tasa que duró solo dos años, y a partir de allí se la fue subiendopaulatinamente hastallegar,desde 1998, a la vigente enlaactualidad,que esde 35%, lamáselevadade lospaíseslatinoamericanos.Enpersonasfísicas,en2013se subsanó el aspectomás controvertidoal incorporarala base lasgananciasde capital y lasutilidades distribuidas, pero persisten las críticas porque no se modificaron los tramos de ingresos sobre los cuales recaen las alícuotas marginales16.5
  • 11. Investigaciónde MercadosII Tema:Estudiocomparativode losimpuestosenLatinoamérica Alumno:Wara Mayra Marca Orellana Docente:Mgr. José RamiroZapata Barrientos Página| 11 “LIBEREMOS BOLIVIA” 3. CONCLUSION La normatividad sobre el Impuesto de Renta. Se encarga de presentar las Leyes de este impuesto,de maneraordenaday armonizada.En Panamá se compilóenel CódigoFiscal y enBoliviaenlaLey843 de 1956, actualizadamedianteel DecretoSupremo 21530 de 1995. En Colombia la normatividad del Impuesto de Renta esta compilada en el Estatuto Tributario.Lasleyesde Boliviasonlasmásdispersasycomplicadasde analizar,todavezque se debe consultarlaLeyMarco843 de 1956 ylosDecretosSupremosquelahanactualizado. Panamá tiene el Código Fiscal, en el cual están compiladas las normas fiscales lo que les facilita a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones. 4. REFERENCIAS 1. http://www.uca.edu.sv/mcp/media/archivo/dd91b6_estudiocomparadodelossis temastributariosenal.pdf 2. file:///C:/Users/Familia/Downloads/Dialnet-ImpuestosLatinoamericanos- 4547091.pdf 3. https://www.bbc.com/mundo/noticias-47572413 4. https://nuso.org/articulo/equidad-y-sistema-tributario-en-america-latina/ 5. https://nuso.org/articulo/estado-y-tributos-en-america-latina/ 5. VIDEOS  https://www.youtube.com/watch?v=XFF9NGZ7czo