4. El expediente clínico, frecuentemente
menospreciado por los cirujanos dentistas, es
un instrumento de gran valor que cuando no
se utiliza los pone en situación de
indefensión ante cualquier duda o
inconformidad que el paciente interponga en
los juzgados civiles o penales o en el mejor
de los casos ante la Comisión Nacional de
Arbitraje Médico (CONAMED).
5. El expediente clínico estomatológico deberá
elaborarse para todos los pacientes desde la
primera vez;
El expediente clínico estomatológico debe
ser llenado por el estomatólogo operador;
http://salud.edomexico.gob.mx/html/
Medica/EXPEDIENTE%20CLINICO%20ES
TOMATOLOGICO.%20MANUAL%20OPER
ATIVO.PDF
6. El expediente clínico estomatológico deberá
actualizarse en los siguientes casos:
a) Cuando el paciente fue dado de alta y se
presenta por cualquier nueva causa al
servicio
b) Cuando el paciente abandone el tratamiento
y regrese después de un mes
7. El expediente clínico
estomatológico es propiedad
del instituto, es un
instrumento expedido en
beneficio del paciente, por lo
tanto deberá de conservarse
por un período mínimo de
cinco años, contados a partir
de la última fecha del acto
médico registrado
8. Los formatos que integran el
expediente clínico estomatológico
deberán colocarse en el orden
como se indican en este
instructivo, con el propósito de
estandarizar los archivos clínicos
de las unidades médicas del
instituto, facilitar su ubicación y
localización y permitir una mejor
y ágil supervisión y aplicación de
la normatividad
9. El formato de consentimiento
informado deberá realizarse en
pacientes con procedimientos
diagnósticos y terapéuticos
considerados por el odontólogo
como alto riesgo o en cualquier
procedimiento que entrañe
mutilación;
El formato de consentimiento
informado deberá redactarse sin
abreviaturas, enmendaduras y
tachaduras; y deberá elaborarse
utilizándose tinta negra;
10. Los formatos del expediente clínico
estomatológico deberán ser llenados con
letra de molde legible y, en su caso, utilizar
números arábigos;
El consentimiento informado deberá estar
firmado por la persona responsable que
autoriza el tratamiento, en caso de que no
sepa escribir deberá colocar su huella digital
y el responsable del servicio registrará el
nombre de la persona que autoriza el
tratamiento o responsable legal
11.
12. La información contenida en el expediente clínico
estomatológico deberá ser manejada de acuerdo a los
principios científicos y éticos que orientan la práctica
médica.
Para la atención y tratamiento de escolares,
invariablemente, deberá obtenerse la autorización del
padre o tutor del escolar en el formato ex profeso,
mediante su firma autógrafa o, en su caso, colocando la
huella digital.
13.
14.
15. DEFINICION: La historia
clínica es un documento
médico–legal, de gran
utilidad para el personal del
área de la salud.
Es el registro de las
actividades que realiza el
odontólogo en relación a la
salud oral del paciente
16. Datos generales del paciente
Historia clínica
Antecedentes patológicos y no patológicos
Antecedentes familiares
Padecimiento actual
Odontograma general
Diagnóstico
Notas de evolución
Carta de consentimiento bajo información
Presupuesto y control de pago del paciente
Control de citas