Este documento describe los requisitos y contenido de un expediente clínico según la Ley 68 de Panamá. Explica que un expediente clínico debe contener datos de identificación del paciente, antecedentes médicos, registros de tratamiento, consentimiento informado y otros documentos relevantes a la atención médica del paciente. Además, establece que los profesionales médicos deben tener acceso al expediente clínico para garantizar la adecuada asistencia al paciente.