1. Ley de Derechos y Deberes de los
Pacientes
LEY 20.584
DOCENTE:
E.U. CARLOS ZAPATA ALCAYAGA
TALLER DE APLICACIONES EN URGENCIA
2. CAUSAS
• ASIMETRIA EN RELACIÓN MÉDICO/PACIENTE
• EMPODERAMIENTO DE LAS PERSONAS
• FENOMENO DE LA JUDICIALIZACIÓN
3. DISPOSICIONES GENERALES LEY 20.584
- Regulación Ley 20.584 (Art. 1-3)
• Regular los Derechos y Deberes que las personas tienen en
relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
• Las regulaciones se aplicarán a cualquier tipo de prestador
de acciones de salud sea público o privado.
4. ACTORES DE LA LEY
PRESTADORES: Otorgan acciones de salud.
1. INSTITUCIONALES: organizados y dirigidos en
establecimientos asistenciales.
2. INDIVIDUALES: independientes o dependientes
3. EQUIPO DE SALUD: grupo encargado
USUARIOS: Acceden a acciones de salud
1. REQUIRENTES
2. REPRESENTANTES
3. FAMILIARES Y VISITAS
5. RECIBIR OPORTUNAMENTE Y SIN DISCRIMINACIÓN:
Art 1 del D.F.L 1/2005.
– PROMOCIÓN
– PROTECCIÓN
– RECUPERACIÓN
– REHABILITACIÓN
SALUD
6.
7. DERECHOS
• Recibir un trato digno, respetando su privacidad.
• Ser llamado por su nombre y atendido con amabilidad.
• Recibir una atención de salud, con calidad y segura, según
protocolos establecidos.
• Tener información oportuna y comprensible de su estado de
salud
8. DERECHOS
• Que su información médica no se entregue a personas, no
relacionadas con su atención.
• Ser informado de los costos de su atención en salud.
• No ser grabado, ni fotografiado con fines de difusión, sin su
permiso.
• Aceptar o rechazar cualquier tratamiento y pedir el alta
voluntaria.
9. DERECHOS
• Recibir visitas, compañía y asistencia espiritual.
• Informarse acerca de los procedimientos de reclamo.
• Consultar o reclamar respecto de la atención de salud
recibida.
• A ser incluido en estudios de investigación científica, solo si lo
autoriza.
10. DERECHOS
• Donde usted pertenece, se cuente con señalética y
facilitadores en castellano y lengua de los pueblos
originarios.
• Las personas con discapacidad psíquica o intelectual, a
recibir un trato igualitario y no discriminación.
11. DERECHOS
• Que el médico le entregue un informe de la atención recibida
durante su hospitalización.
• Inscribir el nacimiento de su hijo/a en el lugar de su
residencia.
12. DEBERES
• Entregar información acerca de su estado de salud, identidad y
dirección.
• Conocer y cumplir el reglamento interno del establecimiento y
resguardar su información médica.
• Cuidar las instalaciones y equipamiento del establecimiento.
13. DEBERES
• Tratar respetuosamente al personal de salud.
• Informarse acerca de los horarios de funcionamiento, de las
modalidades de atención y formas de pago.
• Informarse acerca de los procedimientos de reclamos y
consultas establecidos en el establecimiento.
14. DONDE RECLAMAR
• Toda persona podrá reclamar sus derechos ante el centro de
salud, hospital, clínica o centro médico privado que lo
atiende.
• Si la respuesta no es satisfactoria, podrá recurrir a la
Superintendencia de Salud.
15. SALUD TERMINAL
• Derecho a vivir con dignidad hasta el momento de la muerte.
• Cuidados paliativos .
• Compañía de sus familiares y personas a cuyo cuidado estén.
• Asistencia espiritual.
• Siempre podrá solicitar el alta voluntaria la misma persona, el
apoderado que ella haya designado o los parientes señalados en
el artículo 42 del Código Civil.(cónyuge-consanguíneos mayores
de edad )
• Otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier
tratamiento que tenga como efecto prolongar artificialmente su
vida, sin perjuicio de mantener las medidas de soporte ordinario.
• EN NINGUN CASO ACELERACION ARTIFICIAL DEL PROCESO.