2. Acto solemne mediante el cual un hombre y una mujer
constituyen entre sí una unión legal que establece entre
ellos una plena y perpetua comunidad de vida.
EL MATRIMONIO
3.
Son aquellos que se relacionan directamente con su celebración;
se trata de las solemnidades o formalismos del acto jurídico
matrimonial.
CONDICIONES
4.
Requisitos de Fondo. Son Necesario para que el Matrimonio pueda ser valido
1-Diversidad de Sexo (Art.44 C.C.) “El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y
una sola mujer. Debemos recordar que el matrimonio es un hecho natural reconocido jurídicamente, es
por ello que la diversidad de sexos es un requisito de la esencia del matrimonio
2-Capacidad. (Art.46 y 47 del C.C.) La capacidad en materia de matrimonio comprende cuatro
elementos:
• Pubertad,
• Discernimiento,
• Sexualidad y
• Cordura.
3. Consentimiento Matrimonial: (Art. 88 C.C.) Es la manifestación libre y consciente de voluntad de
unirse en matrimonio. Esta manifestación debe ser expresada en forma solemne ante el funcionario que
autorice el acto.
El consentimiento matrimonial ha de ser puro y simple, no puede estar sometido a condición ni a
término.
REQUISITOS DEL MATRIMONIO
5.
son un contrato, de naturaleza preparatoria mutuamente aceptada, ya que conducen al
contrato definitivo del matrimonio.
• Manifestación esponsalicia y su publicación: El matrimonio en proyecto debe ser
conocido por terceras personas, a fin de que ellas puedan denunciar cualquier
irregularidad que lo afecte y se logre así impedir la celebración del acto.
• Forma y Contenido de la Manifestación esponsalicia. Es la participación anticipada
que los futuros cónyuges hacen a determinado funcionario. Deben suministrar la
información contenida en el Art. 66 C.C. Además, deben consignar los recaudos exigidos
en el Art. 69 C.C.
• Publicación de los Esponsales. El Funcionario que recibe la manifestación esponsalicia
debe preparar un cartel donde se haga público el matrimonio que se proyecta celebrar
(Art. 68 C.C.).
• Expediente Esponsalicio: Son los recaudos documentales que debe reunirse con
anterioridad a la celebración del matrimonio.
• Excepciones: Existen dos excepciones que permiten la celebración del matrimonio
prescindiendo de la manifestación esponsalicia y su publicación:
1- Cuando el matrimonio se contrae para regularizar una unión concubinaria (Art. 70
C.C.)
2-Cuando se celebra en artículo de muerte (Art. 96 C.C.)
LOS ESPONSALES:
6. Solemnidad de la Celebración del matrimonio. Este es el segundo requisito de
forma del matrimonio, el acto de celebración.
Desde el punto de vista de su celebración, el Código Civil distingue dos tipos
de matrimonio:
El ordinario (Art. 81 al 95 C.C.)
El matrimonio de muerte (Art. 96 al 102 C.C.)
a. Caracteres comunes a toda forma de celebrarse el matrimonio:
Es estrictamente personal: Art. 90, 85 y 59 C.C.
Es público: Art. 86 y 94 C.C.
Es gratuito: Art. 95 C.C.
REQUISITOS DE LOS ESPONSALES.