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1
CASO : S/N
Investigado : Felix Mario Mandamiento Escobar.
Delito : Delito contra la Libertad Sexual
Agraviada : J.E.V.P. (15)
Fiscal a cargo : Pedro Miguel Ricapa Castillo.
FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.
Disposición Fiscal N° 01
Huancayo, veinte de abril
del año dos mil veintiuno.-
I.- VISTOS:
Los actuados remitidos por el Deparatamento de Investigaccion
Criminalistica DEPINCRI de Moquegua, en los seguidos contra FELIX MARIO
MANDAMIENTO ESCOBAR por la comisión del delito contra la Libertad Sexual en la
modalidad de ACOSO SEXUAL en agravio de la MENOR DE INICIALES J.E.V.P. (15); que
anteceden, y;
II.- CONSIDERANDO:
PRIMERO: EL MINISTERIO PÚBLICO
La dirección de la investigación Preparatoria corresponde al Ministerio
Público es el titular del ejercicio de la acción penal y le corresponde la carga de la prueba. Por lo
tanto, está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos del delito, los que
determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado.
SEGUNDO: DE LAS PARTES PROCESALES
a) IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
BRAYAN ROBERTH LOARTE GALVEZ
Número de documento : 48843468
Apellido Paterno : LOARTE
Apellido Materno : GALVEZ
Prenombres : BRAYAN ROBERTH
Fecha de Nacimiento : 22/07/1996
Sexo : Masculino
Estado Civil : Soltero
Grado de Instrucción : Primaria -6to grado
Estatura : 1.57 cm
Departamento de nacimiento: Huánuco
Provincia de nacimiento : Huánuco
Distrito de nacimiento : Huánuco
Nombre del padre : Julio Cesar
Nombre de la madre : Elba Gisela
Departamento de domicilio : Huánuco
Provincia de domicilio : Huánuco
Distrito de domicilio : Pillco Marca
Domicilio : Calle Juan Velasco S/N
2
Domicilio Procesal : Jr. Crespo Castillo 820 - Huánuco
Abogado Defensor : Defensor Público Dr. Fabrizzio Retiz Pereyra con registro CAH 761.
b) IDENTIFICACION DE LA PARTE AGRAVIADA:
MENOR DE INICIALES J.E.V.P. (15), identificada con DNI N° 61045029, con fecha de
nacimiento 20 de junio del año 2003, Sexo femenino; quien se encuentra representado por su
progenitora MAGALI PALPA HERMOGENES, domiciliada en la Av. Colectora Mz. A Lt. 04 –
Pillco Marca - Huánuco.
TERCERO: EL HECHO IMPUTADO RESPECTO AL DELITO DE
VIOLACION DE SEXUAL
De las diligencias actuadas en la investigación preliminar se tiene que, se
imputa al encausado BRAYAN ROBERTH LOARTE GALVEZ de haber cometido el delito
contra la Libertad Sexual en la modalidad de ACOSO SEXUAL1, previsto y sancionado en el
primer párrafo (tipo base) del Artículo 176-B° del Código Penal concordante con el numeral 6) del
tercer párrafo del del mismo cuerpo de leyes, y concordante con el D.L. N° 1410 en sus
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS, en el inciso C) del articulo 6°.
3.1.- LOS HECHOS:
Que de los hechos acaecidos y que son materia de la presente Disposición,
se tiene que con fecha 05 de Mayo del año 2019, a las 11:00 horas, aproximadamente, la menor
agraviada J.E.V.P. (15), se encontraba al frente a la Universidad Hermilio Valdizan – Pillco Marca
– Huánuco, participando en el desfile de su colegio y en compañía de sus compañeros de
promoción, vendiendo panchitos para recaudar fondos encontrándose con sus amigas Joryeth
Mabel Calderon Sobrado (15) y Hade Elsi Peña de la Cruz (15), cuando vio y reconoció al hoy
denunciado BRAYAN ROBERTH LOARTE GALVEZ, es donde la agraviada se pone nerviosa y
con temor que le haga algo, reconociendo el investigado de lejos a la agraviada por lo que le alzo la
mano, siendo que la agraviada se puso nerviosa y se puso a llorar por los nervios, donde le agarra a
su compañera Hade y le dice “vamos a vender a otro lado”, respondiendo le su compañera, que no,
hay que enfrentarlo, caminando las dos menores, es donde le mira el investigado Brayan Roberth
Loarte Galvez, a la menor agraviada J.E.V.P. (15), para agarrarse su parte intima mirándola
fijamente; por lo que su compañera llamo a los policías para que intervengan al imputado.
Asimismo, la victima menor de iniciales J.E.V.P. (15), refiere que ha sido
constantemente hostigada con connotaciones sexuales por parte del imputado Brayan Roberth
Loarte Galvez hasta en cuatro oportunidades. Siendo la primera vez, hace 3 meses -febrero 2019-,
la agraviada se encontraba dirigiéndose a la casa de su mamá y cuando vio por primera vez al
denunciado Brayan Roberth Loarte Galvez, vestía con una polera verde y la gorra roja, quien
viene tocándose y haciendo escena de que estuviera masturbándose, en la dirección donde se
encontraba la agraviada, es así que cuando se pone frente a frente con la agraviada y ahí saca su
parte intima el denunciado, es donde la agraviada voltea y corre para ir a la casa de su madre,
siendo que el denunciado le sigue. La segunda ocasión, cuando la agraviada se encontraba en la
casa de su abuela, cuando salio a comprar a la tienda, el hoy imputado Brayan Roberth Loarte
Galvez la reconoce, quien empieza a agarrarse y comienza a sobarse, por lo que la agraviada
1 (*) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1410, publicado el 12 septiembre
2018”
3
regreso corriendo a su casa. En la tercera ocasión, cuando la menor agraviada J.E.V.P. (15) se
encontraba saliendo de sus ensayos de baile de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, cuando
le saluda a su amigo, siendo que se encontraba también el denunciado Brayan Roberth Loarte
Galvez, le dice y mi beso y se comienza a tocar su parte a sobarse, es donde la agraviada sale
corriendo a su casa. Ademas de ello, la menor agraviada refiere que desde la primera vez de los
hechos sucedidos, le contó a su madre, pero no conocían sus datos completos para poder
denunciarlo.
CUARTO: FUNDAMENTOS
4.1 Finalidad de la Investigación Preparatoria:
La investigación ha sido definida por el nuevo Código Procesal Penal como
preparatoria, en la medida que persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de
descargo, que permitan al fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado
preparar su defensa2; siendo el representante de la sociedad – Ministerio Público – quien tiene la
carga de la prueba (Artículo IV numeral 1 del Código Procesal Penal).
Teniendo en cuenta que la inversión de la carga de la prueba significa que
quien acusa tiene que probar la culpabilidad y que nadie está obligado a probar su inocencia, pues
ésta se encuentra inspirada en el principio de presunción de inocencia consagrado en el Artículo 2
numeral 22 apartado e) de la Constitución Política; lo cierto es que el Ministerio Público está
obligado a demostrar la responsabilidad del imputado en la comisión del delito, con los elementos
de convicción pertinentes logrados en la investigación. Así, la actuación del Ministerio Público
debe estar dirigida a indagar los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la
responsabilidad o inocencia de los imputados; pues, en efecto, el proceso penal es el marco formal
que permite dilucidar la aplicación del ius puniendi y sólo a través de él descubrir la verdad acerca
de los hechos objeto de imputación. 3
4.2. El bien jurídico tutelado en el delito imputado y la descripción
típica de los mismos:
Entendemos como bien jurídico a todo aquél interés social que se
constituye necesario para el normal desenvolvimiento de la persona humana en sociedad. En las
conductas tipificadas bajo el membrete de delitos contra la Libertad Sexual, se efectúa una clara
diferenciación entre los denominados delitos contra la Libertad Sexual propiamente dichos y los
delitos contra la Indemnidad Sexual. En el primer grupo anotado el bien jurídico protegido es la
protección del desenvolvimiento de la actividad sexual por parte de quienes si bien es cierto no han
alcanzado la mayoría de edad, por precepto legal se encuentran habilitados para ejercer dichas
relaciones sexuales bajo su consentimiento. En este ámbito se ubican los mayores de más de 14
años y menos de 18 años, quienes al habérseles reconocido legalmente capacidad relativa, pueden
brindar libre consentimiento para su desenvolvimiento en el plano sexual. En el caso de existir
violencia o grave amenaza, el libre consentimiento queda viciado y se configura como conducta
delictiva prevista y sancionada como agravante del tipo base contenida en el Articulo 170º del
Código Penal. Distinto es el tratamiento normativo en el caso de los menores de menos de 14 años
de edad, en el cual la protección de la norma, abarca ya no la facultad de un potencial ejercicio de
la actividad sexual, sino por el contrario que la integridad del menor permanezca impoluta,
2 Talavera Elguera, Pablo. “Comentarios al Nuevo Código Procesal Penal”. Editora Jurídica Grijley. Lima 2004.
Pág. 13
3 San Martín Castro, César. “Derecho Procesal Penal” T. II. Editorial Grijley. Lima 2003. Pág. 789.
4
indemne, no pudiendo alegarse o justificarse el consentimiento de la víctima como causal
habilitante para el ejercicio de la actividad sexual, dada la escaza edad del sujeto pasivo del delito,
quien se encuentra impedido de brindar consentimiento alguno para la práctica sexual. En otras
palabras, en éste último caso el consentimiento prestado por la víctima es jurídicamente inocuo, es
decir es irrelevante en el ámbito del Derecho, y en tal virtud no surte efecto legal alguno.
Que en el presente caso se han cumplido los presupuestos normativos a que
se contrae dicha norma procesal citada, dado que existen contra el imputado BRAYAN
ROBERTH LOARTE GALVEZ, elementos de convicción de cargo para atribuirle la comisión
del delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado
en el primer párrafo (tipo base) del Artículo 176-B° del Código Penal concordante con el
numeral 6) del tercer párrafo del del mismo cuerpo de leyes, y concordante con el D.L. N° 1410
en sus DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS, en el inciso C) del articulo
6°, que establece:
“Artículo 176-B.- Acoso sexual
El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o
cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de
connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni
mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y
11 del artículo 36.
Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier
tecnología de la información o de la comunicación.
La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e
inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si
concurre alguna de las circunstancias agravantes:
(...)
6. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años.”(*)
(*) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1410, publicado el 12 septiembre 2018”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS*
“Artículo 6.- De las manifestaciones del hostigamiento sexual
El hostigamiento sexual puede manifestarse, entre otras, a través de las siguientes
conductas:
(...)
c) Uso de términos de naturaleza o connotación sexual o sexista (escritos o verbales),
insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos o exhibición a través de
cualquier medio de imágenes de contenido sexual, que resulten insoportables, hostiles,
humillantes u ofensivos para la víctima.”
(*) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1410, publicado el 12 septiembre 2018”
QUINTO: IMPUTACIÓN DE LOS HECHOS AL INVESTIGADO
Investigado BRAYAN ROBERTH LOARTE GALVEZ tiene la calidad de
AUTOR DIRECTO, conforme el articulo 23 del Código Penal, por el delito atribuido de ACOSO
SEXUAL (Art. 176-B° y concordante con el numeral 6) del tercer párrafo del Código Penal) y
concordante con el D.L. N° 1410 en sus DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS, en el inciso C) del articulo 6°, en razón de haber hostigado sexualmente con
connotaciones sexuales en reiteradas oportunidades a la menor de iniciales J.E.V.P. (15), siendo la
última vez el día 05 de mayo del año 2019 al frente de la Universidad Nacional Hermilio Valdizan
– Pillco Marca.
5
SEXTO: INDICIOS RAZONABLES DE LA VINCULACIÓN DEL
IMPUTADO CON EL HECHO
Conforme a lo prescrito en el inciso uno del artículo trescientos treinta y
seis del Código Procesal Penal, aparecen indicios reveladores de la existencia del delito, la acción
penal no ha prescrito y se ha individualizado a los imputados; siendo estos indicios los siguientes:
1. El Acta de Intervención Policial de fecha 05 de Mayo del 2019, suscrito por el personal
policial de la Comisaría de Cayhuayna, mediante el cual se da cuenta sobre la intervención
realizada al investigado BRAYAN ROBERTH LOARTE GALVEZ, quien se encontraba en
el frontis de la puerta de Universidad Nacional Hermilio Valdizan – Pillco Marca.
2. El Acta de Inspección Técnico Policial de fecha 05 de Mayo del 2019, suscrito por el
personal policial de la Comisaría de Cayhuayna, mediante el cual se da cuenta sobre el
lugar donde se encontraba la menor agraviada en compañía de sus amigas del colegio, en el
Jr. Augusto Figueroa Cd. “4” paralela a la Av. Universitaria – Pillco Marca, tomando como
punto de referencia el ingreso al parque “Kawachi”, donde se observa un estrado de metal
y tablones de madera, refiriendo la madre de la menor agraviada, que su hija se
encontraba al frontis de dicho estrado vendiendo panchos para recolectar fondos para
su promoción, cuando vio al investigado BRAYAN ROBERTH LOARTE GALVEZ, éste le
saludo levantando la mano para posteriormente agarrarse sus genitales mirándola y
haciendo gestos obscenos.
3. El Acta de Registro Personal del investigado BRAYAN ROBERTH LOARTE GALVEZ.
4. El Certificado Médico Legal N° 006479-E-IS de fecha 05 de Mayo del 2019, practicado
a la menor agraviada menor de iniciales J.E.V.P. (15), suscrito por el médico legista Dr.
Roger Ronald Canchos Cuba de la División Médico Legal de Huánuco.
5. La declaración testimonial de MAGALI PALPA HERMOGENES; quien es madre de
la menor agraviada, en la que entre otros señala la primera vez que fue acosada
sexualmente por el hoy investigado, así como la forma y circunstancias en que encontro a
su menor hija.
6. La declaración testimonial de la menor Joryeth Mabel Calderon Sobrado (15); entre
otras cosas ha referido, que se encontraba con la agraviada, vendiendo panchitos en el
desfile, donde la agraviada se encontraba ofreciendo panchos, cuando observa que de un
momento a otro la agraviada vuelve corriendo y le agarra su brazo diciéndole que no la
deje sola, preguntandole que pasaba, respondiendo la agraviada, que volvió a ver a un
hombre que le perseguía mucho, apuntando al hoy denunciado diciendo que no la soltaran
y cuando le preguntaron a la agraviada, refirió que un joven y señalo al hoy imputado,
quien se encontraba a 2.5 metros aproximadamente, por lo que llamaron a la policía para
pedir ayuda.
7. La declaración testimonial de la menor Hade Elsi Peña de la Cruz (15); entre otras
cosas ha referido, que se encontraba realizando la venta de panchos acompañada de la
menor agraviada, ella estaba más adelante ofreciendo los panchos, de un momento se
voltea y viene corriendo agarrándole el brazo diciéndole que no la deje sola, refiriéndole
6
que volvió a ver a un hombre que le perseguía mucho, señalando a un hombre que con
gorro, apuntándole con su dedo a un hombre que estaba con chaleco y camisa a cuadros,
donde el investigado BRAYAN ROBERTH LOARTE GALVEZ, quien voltea y le mira a la
agraviada menor de iniciales J.E.V.P. (15) y empieza a agarrarse las partes intimas
(miembro viril), observando también que el imputado se mordió los labios mirándole
a la agraviada, mirándola de una forma extraña y morbosa como si la deseara , al ver eso
la agraviada se desespero más y empezó a llorar; por lo que se dirigieron al policía de
transito contando lo sucedido.
8. El Acta de Entrevista Única en Cámara Gessell practicado a la agraviada de iniciales
J.E.V.P. (15), de fecha 06 de Mayo del año 2019, entre otras cosas ha referido, que el día
05 de Mayo del 2019, se encontraba en compañía de sus amigas Joryeth Mabel Calderon
Sobrado (15) y Hade Elsi Peña de la Cruz (15), realizando una actividad en la Av.
Universitaria – Pillco Marza, cuando vio y reconoció al hoy denunciado BRAYAN
ROBERTH LOARTE GALVEZ, cuando se pone nerviosa y con temor que le haga algo,
reconociendo éste de lejos a la agraviada por lo que le alzo la mano, siendo que la
agraviada se puso nerviosa y se puso a llorar por los nervios, donde le agarra a su
compañera Hade y le dice “vamos a vender a otro lado”, respondiendole su compañera,
que no, hay que enfrentarlo, caminando las dos menores, es donde le mira el investigado
Brayan Roberth Loarte Galvez, a la menor agraviada J.E.V.P. (15), para agarrarse su parte
intima mirandola fijamente; por lo que su compañera llamo a los policías para que
intervengan al imputado. Asimismo, narra que estos sucesos han ocurrido 4 veces, siendo
la ultima vez el dia 05 de mayo del 2019
9. Certificado de Antecedentes Penales N° 3555110 del investigado BRAYAN ROBERTH
LOARTE GALVEZ, donde informa que no registra antecedentes penales.
10. Consulta de Casos Fiscales a Nivel Nacional del SGF donde informa que el investigado
BRAYAN ROBERTH LOARTE GALVEZ si registra casos a nivel nacional.
SEPTIMO: FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
De los elementos señalados precedentemente aparecen indicios reveladores
de la comisión del delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Actos contra el Pudor, por
cuanto existen evidencias que dan cuenta de la comisión del delito investigado y la vinculación del
investigado en su comisión; asimismo, la acción penal no ha prescrito y se ha individualizado al
investigado; en consecuencia, se ha cumplido con los requisitos que establece el articulo 336°
inciso 1 del Código Procesal Penal, para que el Fiscal disponga la Formalización y la continuación
de la Investigación Preparatoria.
Por lo que, el suscrito con las atribuciones conferidas por el artículo 159°,
incisos 1, 4 y 5, de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 94°, incisos 1 y
2, de la Ley Orgánica del Ministerio Público – Decreto Legislativo Nº 052 y el artículo 336° inciso
1 del Código Procesal Penal;
III. DISPONE:
Primero: FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACION
PREPARATORIA, contra: BRAYAN ROBERTH LOARTE GALVEZ por la comisión del
7
delito contra la Libertad -Violación de la Libertad Sexual en la modalidad de ACOSO SEXUAL,
previsto y sancionado en el primer párrafo (tipo base) del Artículo 176-B° del Código Penal
concordante con el numeral 6) del tercer párrafo del del mismo cuerpo de leyes, concordante con
el D.L. N° 1410 en sus DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS, en el
inciso C) del articulo 6°, en agravio de la MENOR DE INICIALES J.E.V.P. (15); en
consecuencia, realícese las siguientes diligencias:
1. RECABAR los antecedentes policiales y judiciales del investigado BRAYAN
ROBERTH LOARTE GALVEZ, para tal fin deberá oficiarse a las instituciones
pertinentes.
2. PRACTICAR la pericia psicológica del investigado BRAYAN ROBERTH LOARTE
GALVEZ, con la finalidad se determine su personalidad y específicamente su perfil sexual
respecto al delito materia de investigación.
3.RECABESE la Pericia Psicológica de la menor agraviada J.E.V.P. (15).
4.RECABESE la declaración testimonial de los efectivos policiales S3 PNP Beatriz Esthefany
Alvarado Cubas, S3 PNP Acosta Bravo Paulo Cesar y S3 PNP Herrera Arrese Astrid; para
el día 07 de Junio de 2019 a horas 09:00, 10:00 y 11:00 respectivamente en las
instalaciones del Cuarto Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Huánuco, sito en el Jirón San Martín N° 765 – Tercer Piso; a fin de que otorgue mayor
información con relación a los hechos que se investigan.
5.PRACTIQUESE las demás diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los
hechos.
Segundo: El plazo de la Investigación Preparatoria, conforme a lo
establecido en el artículo 342° inciso 1 del Código Procesal Penal vigente, será de CIENTO
VEINTE DIAS, dentro del cual se podrán realizar las diligencias señaladas y las que se consideren
pertinentes, sin perjuicio que se pueda dar por concluido la investigación cuando se considere que
ha cumplido su objeto, tal como prevé el artículo 343° inciso 1 de la citada normativa.
Tercero: COMUNIQUESE al señor JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA DE TURNO DE AMARILIS la presente decisión de Formalizar y Continuar
la Investigación Preparatoria, conforme a lo establecido en el inciso 3 del Artículo 336° del Código
Procesal Penal, concordante con el artículo 3° del mismo cuerpo legal, debiéndose adjuntar copia
de la presente disposición. Ofíciese y Notifíquese.

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FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA ESCUELA MP.doc

  • 1. 1 CASO : S/N Investigado : Felix Mario Mandamiento Escobar. Delito : Delito contra la Libertad Sexual Agraviada : J.E.V.P. (15) Fiscal a cargo : Pedro Miguel Ricapa Castillo. FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Disposición Fiscal N° 01 Huancayo, veinte de abril del año dos mil veintiuno.- I.- VISTOS: Los actuados remitidos por el Deparatamento de Investigaccion Criminalistica DEPINCRI de Moquegua, en los seguidos contra FELIX MARIO MANDAMIENTO ESCOBAR por la comisión del delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de ACOSO SEXUAL en agravio de la MENOR DE INICIALES J.E.V.P. (15); que anteceden, y; II.- CONSIDERANDO: PRIMERO: EL MINISTERIO PÚBLICO La dirección de la investigación Preparatoria corresponde al Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal y le corresponde la carga de la prueba. Por lo tanto, está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos del delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. SEGUNDO: DE LAS PARTES PROCESALES a) IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: BRAYAN ROBERTH LOARTE GALVEZ Número de documento : 48843468 Apellido Paterno : LOARTE Apellido Materno : GALVEZ Prenombres : BRAYAN ROBERTH Fecha de Nacimiento : 22/07/1996 Sexo : Masculino Estado Civil : Soltero Grado de Instrucción : Primaria -6to grado Estatura : 1.57 cm Departamento de nacimiento: Huánuco Provincia de nacimiento : Huánuco Distrito de nacimiento : Huánuco Nombre del padre : Julio Cesar Nombre de la madre : Elba Gisela Departamento de domicilio : Huánuco Provincia de domicilio : Huánuco Distrito de domicilio : Pillco Marca Domicilio : Calle Juan Velasco S/N
  • 2. 2 Domicilio Procesal : Jr. Crespo Castillo 820 - Huánuco Abogado Defensor : Defensor Público Dr. Fabrizzio Retiz Pereyra con registro CAH 761. b) IDENTIFICACION DE LA PARTE AGRAVIADA: MENOR DE INICIALES J.E.V.P. (15), identificada con DNI N° 61045029, con fecha de nacimiento 20 de junio del año 2003, Sexo femenino; quien se encuentra representado por su progenitora MAGALI PALPA HERMOGENES, domiciliada en la Av. Colectora Mz. A Lt. 04 – Pillco Marca - Huánuco. TERCERO: EL HECHO IMPUTADO RESPECTO AL DELITO DE VIOLACION DE SEXUAL De las diligencias actuadas en la investigación preliminar se tiene que, se imputa al encausado BRAYAN ROBERTH LOARTE GALVEZ de haber cometido el delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de ACOSO SEXUAL1, previsto y sancionado en el primer párrafo (tipo base) del Artículo 176-B° del Código Penal concordante con el numeral 6) del tercer párrafo del del mismo cuerpo de leyes, y concordante con el D.L. N° 1410 en sus DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS, en el inciso C) del articulo 6°. 3.1.- LOS HECHOS: Que de los hechos acaecidos y que son materia de la presente Disposición, se tiene que con fecha 05 de Mayo del año 2019, a las 11:00 horas, aproximadamente, la menor agraviada J.E.V.P. (15), se encontraba al frente a la Universidad Hermilio Valdizan – Pillco Marca – Huánuco, participando en el desfile de su colegio y en compañía de sus compañeros de promoción, vendiendo panchitos para recaudar fondos encontrándose con sus amigas Joryeth Mabel Calderon Sobrado (15) y Hade Elsi Peña de la Cruz (15), cuando vio y reconoció al hoy denunciado BRAYAN ROBERTH LOARTE GALVEZ, es donde la agraviada se pone nerviosa y con temor que le haga algo, reconociendo el investigado de lejos a la agraviada por lo que le alzo la mano, siendo que la agraviada se puso nerviosa y se puso a llorar por los nervios, donde le agarra a su compañera Hade y le dice “vamos a vender a otro lado”, respondiendo le su compañera, que no, hay que enfrentarlo, caminando las dos menores, es donde le mira el investigado Brayan Roberth Loarte Galvez, a la menor agraviada J.E.V.P. (15), para agarrarse su parte intima mirándola fijamente; por lo que su compañera llamo a los policías para que intervengan al imputado. Asimismo, la victima menor de iniciales J.E.V.P. (15), refiere que ha sido constantemente hostigada con connotaciones sexuales por parte del imputado Brayan Roberth Loarte Galvez hasta en cuatro oportunidades. Siendo la primera vez, hace 3 meses -febrero 2019-, la agraviada se encontraba dirigiéndose a la casa de su mamá y cuando vio por primera vez al denunciado Brayan Roberth Loarte Galvez, vestía con una polera verde y la gorra roja, quien viene tocándose y haciendo escena de que estuviera masturbándose, en la dirección donde se encontraba la agraviada, es así que cuando se pone frente a frente con la agraviada y ahí saca su parte intima el denunciado, es donde la agraviada voltea y corre para ir a la casa de su madre, siendo que el denunciado le sigue. La segunda ocasión, cuando la agraviada se encontraba en la casa de su abuela, cuando salio a comprar a la tienda, el hoy imputado Brayan Roberth Loarte Galvez la reconoce, quien empieza a agarrarse y comienza a sobarse, por lo que la agraviada 1 (*) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1410, publicado el 12 septiembre 2018”
  • 3. 3 regreso corriendo a su casa. En la tercera ocasión, cuando la menor agraviada J.E.V.P. (15) se encontraba saliendo de sus ensayos de baile de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, cuando le saluda a su amigo, siendo que se encontraba también el denunciado Brayan Roberth Loarte Galvez, le dice y mi beso y se comienza a tocar su parte a sobarse, es donde la agraviada sale corriendo a su casa. Ademas de ello, la menor agraviada refiere que desde la primera vez de los hechos sucedidos, le contó a su madre, pero no conocían sus datos completos para poder denunciarlo. CUARTO: FUNDAMENTOS 4.1 Finalidad de la Investigación Preparatoria: La investigación ha sido definida por el nuevo Código Procesal Penal como preparatoria, en la medida que persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa2; siendo el representante de la sociedad – Ministerio Público – quien tiene la carga de la prueba (Artículo IV numeral 1 del Código Procesal Penal). Teniendo en cuenta que la inversión de la carga de la prueba significa que quien acusa tiene que probar la culpabilidad y que nadie está obligado a probar su inocencia, pues ésta se encuentra inspirada en el principio de presunción de inocencia consagrado en el Artículo 2 numeral 22 apartado e) de la Constitución Política; lo cierto es que el Ministerio Público está obligado a demostrar la responsabilidad del imputado en la comisión del delito, con los elementos de convicción pertinentes logrados en la investigación. Así, la actuación del Ministerio Público debe estar dirigida a indagar los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia de los imputados; pues, en efecto, el proceso penal es el marco formal que permite dilucidar la aplicación del ius puniendi y sólo a través de él descubrir la verdad acerca de los hechos objeto de imputación. 3 4.2. El bien jurídico tutelado en el delito imputado y la descripción típica de los mismos: Entendemos como bien jurídico a todo aquél interés social que se constituye necesario para el normal desenvolvimiento de la persona humana en sociedad. En las conductas tipificadas bajo el membrete de delitos contra la Libertad Sexual, se efectúa una clara diferenciación entre los denominados delitos contra la Libertad Sexual propiamente dichos y los delitos contra la Indemnidad Sexual. En el primer grupo anotado el bien jurídico protegido es la protección del desenvolvimiento de la actividad sexual por parte de quienes si bien es cierto no han alcanzado la mayoría de edad, por precepto legal se encuentran habilitados para ejercer dichas relaciones sexuales bajo su consentimiento. En este ámbito se ubican los mayores de más de 14 años y menos de 18 años, quienes al habérseles reconocido legalmente capacidad relativa, pueden brindar libre consentimiento para su desenvolvimiento en el plano sexual. En el caso de existir violencia o grave amenaza, el libre consentimiento queda viciado y se configura como conducta delictiva prevista y sancionada como agravante del tipo base contenida en el Articulo 170º del Código Penal. Distinto es el tratamiento normativo en el caso de los menores de menos de 14 años de edad, en el cual la protección de la norma, abarca ya no la facultad de un potencial ejercicio de la actividad sexual, sino por el contrario que la integridad del menor permanezca impoluta, 2 Talavera Elguera, Pablo. “Comentarios al Nuevo Código Procesal Penal”. Editora Jurídica Grijley. Lima 2004. Pág. 13 3 San Martín Castro, César. “Derecho Procesal Penal” T. II. Editorial Grijley. Lima 2003. Pág. 789.
  • 4. 4 indemne, no pudiendo alegarse o justificarse el consentimiento de la víctima como causal habilitante para el ejercicio de la actividad sexual, dada la escaza edad del sujeto pasivo del delito, quien se encuentra impedido de brindar consentimiento alguno para la práctica sexual. En otras palabras, en éste último caso el consentimiento prestado por la víctima es jurídicamente inocuo, es decir es irrelevante en el ámbito del Derecho, y en tal virtud no surte efecto legal alguno. Que en el presente caso se han cumplido los presupuestos normativos a que se contrae dicha norma procesal citada, dado que existen contra el imputado BRAYAN ROBERTH LOARTE GALVEZ, elementos de convicción de cargo para atribuirle la comisión del delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el primer párrafo (tipo base) del Artículo 176-B° del Código Penal concordante con el numeral 6) del tercer párrafo del del mismo cuerpo de leyes, y concordante con el D.L. N° 1410 en sus DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS, en el inciso C) del articulo 6°, que establece: “Artículo 176-B.- Acoso sexual El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36. Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación. La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si concurre alguna de las circunstancias agravantes: (...) 6. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años.”(*) (*) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1410, publicado el 12 septiembre 2018” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS* “Artículo 6.- De las manifestaciones del hostigamiento sexual El hostigamiento sexual puede manifestarse, entre otras, a través de las siguientes conductas: (...) c) Uso de términos de naturaleza o connotación sexual o sexista (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos o exhibición a través de cualquier medio de imágenes de contenido sexual, que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima.” (*) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1410, publicado el 12 septiembre 2018” QUINTO: IMPUTACIÓN DE LOS HECHOS AL INVESTIGADO Investigado BRAYAN ROBERTH LOARTE GALVEZ tiene la calidad de AUTOR DIRECTO, conforme el articulo 23 del Código Penal, por el delito atribuido de ACOSO SEXUAL (Art. 176-B° y concordante con el numeral 6) del tercer párrafo del Código Penal) y concordante con el D.L. N° 1410 en sus DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS, en el inciso C) del articulo 6°, en razón de haber hostigado sexualmente con connotaciones sexuales en reiteradas oportunidades a la menor de iniciales J.E.V.P. (15), siendo la última vez el día 05 de mayo del año 2019 al frente de la Universidad Nacional Hermilio Valdizan – Pillco Marca.
  • 5. 5 SEXTO: INDICIOS RAZONABLES DE LA VINCULACIÓN DEL IMPUTADO CON EL HECHO Conforme a lo prescrito en el inciso uno del artículo trescientos treinta y seis del Código Procesal Penal, aparecen indicios reveladores de la existencia del delito, la acción penal no ha prescrito y se ha individualizado a los imputados; siendo estos indicios los siguientes: 1. El Acta de Intervención Policial de fecha 05 de Mayo del 2019, suscrito por el personal policial de la Comisaría de Cayhuayna, mediante el cual se da cuenta sobre la intervención realizada al investigado BRAYAN ROBERTH LOARTE GALVEZ, quien se encontraba en el frontis de la puerta de Universidad Nacional Hermilio Valdizan – Pillco Marca. 2. El Acta de Inspección Técnico Policial de fecha 05 de Mayo del 2019, suscrito por el personal policial de la Comisaría de Cayhuayna, mediante el cual se da cuenta sobre el lugar donde se encontraba la menor agraviada en compañía de sus amigas del colegio, en el Jr. Augusto Figueroa Cd. “4” paralela a la Av. Universitaria – Pillco Marca, tomando como punto de referencia el ingreso al parque “Kawachi”, donde se observa un estrado de metal y tablones de madera, refiriendo la madre de la menor agraviada, que su hija se encontraba al frontis de dicho estrado vendiendo panchos para recolectar fondos para su promoción, cuando vio al investigado BRAYAN ROBERTH LOARTE GALVEZ, éste le saludo levantando la mano para posteriormente agarrarse sus genitales mirándola y haciendo gestos obscenos. 3. El Acta de Registro Personal del investigado BRAYAN ROBERTH LOARTE GALVEZ. 4. El Certificado Médico Legal N° 006479-E-IS de fecha 05 de Mayo del 2019, practicado a la menor agraviada menor de iniciales J.E.V.P. (15), suscrito por el médico legista Dr. Roger Ronald Canchos Cuba de la División Médico Legal de Huánuco. 5. La declaración testimonial de MAGALI PALPA HERMOGENES; quien es madre de la menor agraviada, en la que entre otros señala la primera vez que fue acosada sexualmente por el hoy investigado, así como la forma y circunstancias en que encontro a su menor hija. 6. La declaración testimonial de la menor Joryeth Mabel Calderon Sobrado (15); entre otras cosas ha referido, que se encontraba con la agraviada, vendiendo panchitos en el desfile, donde la agraviada se encontraba ofreciendo panchos, cuando observa que de un momento a otro la agraviada vuelve corriendo y le agarra su brazo diciéndole que no la deje sola, preguntandole que pasaba, respondiendo la agraviada, que volvió a ver a un hombre que le perseguía mucho, apuntando al hoy denunciado diciendo que no la soltaran y cuando le preguntaron a la agraviada, refirió que un joven y señalo al hoy imputado, quien se encontraba a 2.5 metros aproximadamente, por lo que llamaron a la policía para pedir ayuda. 7. La declaración testimonial de la menor Hade Elsi Peña de la Cruz (15); entre otras cosas ha referido, que se encontraba realizando la venta de panchos acompañada de la menor agraviada, ella estaba más adelante ofreciendo los panchos, de un momento se voltea y viene corriendo agarrándole el brazo diciéndole que no la deje sola, refiriéndole
  • 6. 6 que volvió a ver a un hombre que le perseguía mucho, señalando a un hombre que con gorro, apuntándole con su dedo a un hombre que estaba con chaleco y camisa a cuadros, donde el investigado BRAYAN ROBERTH LOARTE GALVEZ, quien voltea y le mira a la agraviada menor de iniciales J.E.V.P. (15) y empieza a agarrarse las partes intimas (miembro viril), observando también que el imputado se mordió los labios mirándole a la agraviada, mirándola de una forma extraña y morbosa como si la deseara , al ver eso la agraviada se desespero más y empezó a llorar; por lo que se dirigieron al policía de transito contando lo sucedido. 8. El Acta de Entrevista Única en Cámara Gessell practicado a la agraviada de iniciales J.E.V.P. (15), de fecha 06 de Mayo del año 2019, entre otras cosas ha referido, que el día 05 de Mayo del 2019, se encontraba en compañía de sus amigas Joryeth Mabel Calderon Sobrado (15) y Hade Elsi Peña de la Cruz (15), realizando una actividad en la Av. Universitaria – Pillco Marza, cuando vio y reconoció al hoy denunciado BRAYAN ROBERTH LOARTE GALVEZ, cuando se pone nerviosa y con temor que le haga algo, reconociendo éste de lejos a la agraviada por lo que le alzo la mano, siendo que la agraviada se puso nerviosa y se puso a llorar por los nervios, donde le agarra a su compañera Hade y le dice “vamos a vender a otro lado”, respondiendole su compañera, que no, hay que enfrentarlo, caminando las dos menores, es donde le mira el investigado Brayan Roberth Loarte Galvez, a la menor agraviada J.E.V.P. (15), para agarrarse su parte intima mirandola fijamente; por lo que su compañera llamo a los policías para que intervengan al imputado. Asimismo, narra que estos sucesos han ocurrido 4 veces, siendo la ultima vez el dia 05 de mayo del 2019 9. Certificado de Antecedentes Penales N° 3555110 del investigado BRAYAN ROBERTH LOARTE GALVEZ, donde informa que no registra antecedentes penales. 10. Consulta de Casos Fiscales a Nivel Nacional del SGF donde informa que el investigado BRAYAN ROBERTH LOARTE GALVEZ si registra casos a nivel nacional. SEPTIMO: FUNDAMENTOS JURÍDICOS. De los elementos señalados precedentemente aparecen indicios reveladores de la comisión del delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Actos contra el Pudor, por cuanto existen evidencias que dan cuenta de la comisión del delito investigado y la vinculación del investigado en su comisión; asimismo, la acción penal no ha prescrito y se ha individualizado al investigado; en consecuencia, se ha cumplido con los requisitos que establece el articulo 336° inciso 1 del Código Procesal Penal, para que el Fiscal disponga la Formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria. Por lo que, el suscrito con las atribuciones conferidas por el artículo 159°, incisos 1, 4 y 5, de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 94°, incisos 1 y 2, de la Ley Orgánica del Ministerio Público – Decreto Legislativo Nº 052 y el artículo 336° inciso 1 del Código Procesal Penal; III. DISPONE: Primero: FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACION PREPARATORIA, contra: BRAYAN ROBERTH LOARTE GALVEZ por la comisión del
  • 7. 7 delito contra la Libertad -Violación de la Libertad Sexual en la modalidad de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el primer párrafo (tipo base) del Artículo 176-B° del Código Penal concordante con el numeral 6) del tercer párrafo del del mismo cuerpo de leyes, concordante con el D.L. N° 1410 en sus DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS, en el inciso C) del articulo 6°, en agravio de la MENOR DE INICIALES J.E.V.P. (15); en consecuencia, realícese las siguientes diligencias: 1. RECABAR los antecedentes policiales y judiciales del investigado BRAYAN ROBERTH LOARTE GALVEZ, para tal fin deberá oficiarse a las instituciones pertinentes. 2. PRACTICAR la pericia psicológica del investigado BRAYAN ROBERTH LOARTE GALVEZ, con la finalidad se determine su personalidad y específicamente su perfil sexual respecto al delito materia de investigación. 3.RECABESE la Pericia Psicológica de la menor agraviada J.E.V.P. (15). 4.RECABESE la declaración testimonial de los efectivos policiales S3 PNP Beatriz Esthefany Alvarado Cubas, S3 PNP Acosta Bravo Paulo Cesar y S3 PNP Herrera Arrese Astrid; para el día 07 de Junio de 2019 a horas 09:00, 10:00 y 11:00 respectivamente en las instalaciones del Cuarto Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, sito en el Jirón San Martín N° 765 – Tercer Piso; a fin de que otorgue mayor información con relación a los hechos que se investigan. 5.PRACTIQUESE las demás diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Segundo: El plazo de la Investigación Preparatoria, conforme a lo establecido en el artículo 342° inciso 1 del Código Procesal Penal vigente, será de CIENTO VEINTE DIAS, dentro del cual se podrán realizar las diligencias señaladas y las que se consideren pertinentes, sin perjuicio que se pueda dar por concluido la investigación cuando se considere que ha cumplido su objeto, tal como prevé el artículo 343° inciso 1 de la citada normativa. Tercero: COMUNIQUESE al señor JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO DE AMARILIS la presente decisión de Formalizar y Continuar la Investigación Preparatoria, conforme a lo establecido en el inciso 3 del Artículo 336° del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 3° del mismo cuerpo legal, debiéndose adjuntar copia de la presente disposición. Ofíciese y Notifíquese.