(1) El documento explica el concepto de contrato de compraventa y la importancia de formalizar los acuerdos entre compradores y vendedores. (2) Se realizan muchas transacciones comerciales diariamente y es importante que ambas partes estén seguras de recibir lo acordado. (3) Por eso, cuando se llega a un acuerdo, este debe ser formalizado aunque no sea obligatorio, especialmente en el caso de las empresas que realizan gran cantidad de operaciones.
Fase 1, Lenguaje algebraico y pensamiento funcional
GESTIÓN DE LA COMPRAVENTA - TEMA 2 EL CONTRATO DE COMPRAVENTA - FP A DISTANCIA ANDALUCIA - GRADO SUPERIOR GESTION COMERCIAL Y MARKETING
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Concepto de contrato de compraventa
Seguramente, alguna vez te habrá parado a pensar en lo siguiente:
¿Cuántas cosas hemos comprado hoy?
Hemos tomado el autobús, comprado el periódico o recogido la ropa de la
tintorería.
¿Podemos imaginar cuantas transacciones
diariamente en nuestro país?
se realizan
El número exacto es imposible de determinar pero seguro que son muchísimas.
Está claro que los hombres intercambiamos productos para satisfacer nuestras propias
necesidades o para conseguir un beneficio si actuamos como mediador.
Es importante que las partes implicadas en la
compraventa estén seguras de recibir lo acordado
de la manera pactada, por eso cuando se llega a
un acuerdo entre comprador y vendedor, éste debe de ser
formalizado.
Aunque no existe ningún tipo de obligación de formalizar la
compraventa y basta un apretón de manos, la gran cantidad de
operaciones comerciales que realizan las empresas en la
actualidad aconseja dar forma al acuerdo.
El contrato de compraventa
Concepto de contrato de compraventa
Seguramente, alguna vez te habrá parado a pensar en lo siguiente:
¿Cuántas cosas hemos comprado hoy?
Hemos tomado el autobús, comprado el periódico o recogido la ropa de la
tintorería.
¿Podemos imaginar cuantas transacciones
diariamente en nuestro país?
se realizan
El número exacto es imposible de determinar pero seguro que son muchísimas.
Está claro que los hombres intercambiamos productos para satisfacer nuestras propias
necesidades o para conseguir un beneficio si actuamos como mediador.
Es importante que las partes implicadas en la compraventa estén seguras de recibir lo acordado
2. de la manera pactada, por eso cuando se llega a
un acuerdo entre comprador y vendedor, éste debe
de ser formalizado.
Aunque no existe ningún tipo de obligación de formalizar la
compraventa y basta un apretón de manos, la gran cantidad de
operaciones comerciales que realizan las empresas en la
actualidad aconseja dar forma al acuerdo.
El contrato de compraventa
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¿Qué debemos usar para formalizar el acuerdo?
Para formalizar el acuerdo de compraventa debería utilizarse un contrato,
pero esto no siempre se cumple. Muchas veces es el propio pedido el que
cumple la función de formalización y en él se incluyen todas las
condiciones del acuerdo de compraventa.
¿Cuál es la ventaja de usar un contrato de compraventa?
La diferencia fundamental es que el pedido no está
regulado en ninguna normativa mientras que el contrato sí
lo está.
Recordemos que un contrato es el acuerdo verbal o escrito entre dos o más personas (física o
jurídicas), mediante el cual se obligan a dar, hacer o no hacer alguna cosa o prestar un servicio.
El contrato de compraventa genera una serie de derechos y obligaciones para las partes que participan en él.
Para que el contrato sea válido es importante que ambas partes actúen por voluntad propia. Si el comprador o el
vendedor es obligado de alguna manera, el contrato carece de validez.
Autoevaluación
El contrato siempre es un acuerdo escrito
a) Verdadero
b) Falso
Para que el contrato sea válido, el comprado o el vendedor tienen que estar obligados a
participar en él
a) Verdadero
b) Falso
El contrato de compraventa
Contrato civil y mercantil
3. ¿Cuándo un contrato es civil y cuando es mercantil? Casos excepcionales.
Existen dos tipos de contrato de compraventa: el civil y el mercantil.
Distinguir si el contrato es civil o mercantil es muy importante ya que dependiendo del
tipo de contrato que sea se le aplicará una normativa u otra.
Cuando una familia compra un televisor en una tienda o cuando un joven contrata un
viaje en una agencia se establece un contrato civil.
Cuando cualquiera de nosotros compramos algo para satisfacer nuestras necesidades
se trata de una compraventa civil.
Por tanto, la compraventa es civil cuando el
comprador es un consumidor o usuario.
Si se produce la compraventa civil se aplica,
entre otros, la regulación del Código Civil.
En el Código Civil se define la compraventa como
aquel contrato por el cual uno de los contratantes
(vendedor) se obliga a entregar a otro (comprador)
una cosa determinada y éste a pagar por ella una suma de
dinero o signo que lo represente llamado precio.
Cuando
el
vendedor y el comprador son empresarios, la compraventa
es mercantil y se le aplica la legislación del Código de
Comercio y la legislación mercantil.
El Código de Comercio señala que la
compraventa será mercantil cuando el objeto
sobre el que recae sean cosas muebles para
revenderlas, bien en la misma forma en que se compraron
o bien en otra diferente.
El contrato de compraventa
Requisitos del contrato mercantil
Ahora podemos preguntarnos ¿Qué requisitos deben cumplirse para que la compraventa sea mercantil?
Para que el contrato sea mercantil es necesario que se cumplan algunos requisitos:
Que la compraventa se refiera a un bien mueble, es decir, que se pueda mover de un sitio a otro sin
deteriorar su forma física, por ejemplo, un ordenador, un coche o una mesa.
Que el comprador adquiera el producto para revenderlo.
Que se quiera ganar dinero con la reventa.
¿Todas las ventas realizadas con ánimo de lucro son mercantiles?
La respuesta es negativa, existen algunas excepciones recogidas en el Código de
Comercio:
Las ventas realizadas por empresarios a consumidores.
La reventa de un consumidor de parte de los productos que adquirió para su consumo. Por ejemplo, si
vendemos a nuestro vecino un paquete de arroz que nos ha sobrado.
Las que realicen los artesanos de los objetos construidos por ellos.
4. Las ventas realizadas por agricultores o ganaderos, incluso cuando el comprador sea empresario.
Autoevaluación
Uno de los requisitos fundamentales para que la compraventa sea mercantil es el ánimo
de lucro en la venta.
a) Verdadero
b) Falso
La venta de productos de los agricultores a las empresas de transformación, son
contratos de compraventa mercantiles.
a) Verdadero
b) Falso
El contrato de compraventa
Elementos del contrato de compraventa.
Pensemos por un instante en una compraventa, por
ejemplo, un médico que adquiere un coche para realizar las
visitas a sus clientes.
En el contrato de compraventa podemos distinguir algunos elementos
que los forman:
Por un lado, el concesionario donde compra el coche y por otro el
médico que realiza la compra.
También aparece el modelo
del automóvil que se ha elegido como mejor opción y el precio que ha
pagado.
Por supuesto, vemos el propio contrato en el que ha quedado reflejado
el acuerdo.
En este sencillo ejemplo hemos observado todos los elementos de un
contrato de compraventa.
Los elementos que intervienen en un contrato de compraventa son de
tres tipos:
5. Elementos personales, elementos reales y elementos formales.
Los elementos personales son las personas que intervienen en el contrato, el comprador y el vendedor.
Los elementos reales son las cosas materiales, en concreto el objeto y el precio.
Los elementos formales hacen referencia a la manera en la que los
participantes en el contrato deciden reflejar su voluntad.
El contrato de compraventa
Elementos personales
Los elementos personales son las personas que participan en la
compraventa: el comprador, que es la persona que la recibe la cosa y paga
el precio y el vendedor, que es la persona que entrega la cosa y recibe el
precio.
Debemos tener cuidado con el concepto de persona
usado en términos jurídicos, pues cuando hablamos
de persona normalmente pensamos en un hombre o
mujer, ésto se denomina persona física; pero esta
palabra puede hacer también alusión a una
empresa, en cuyo caso hablamos de la persona
jurídica.
¿Qué requisitos necesitamos para intervenir en un
contrato?
Para intervenir en el contrato mercantil en nombre propio o en representación de la
empresa basta con ser mayor de edad o menor emancipado y no estar incapacitado.
Según la legislación vigente, los únicos que no pueden celebrar un contrato civil
son los menores de edad no emancipados, los locos o dementes y los
sordomudos que no sepan leer ni escribir.
Autoevaluación
No pueden celebrar un contrato civil los menores de edad emancipados sordomudos:
a) Verdadero
b) Falso
6. El contrato de compraventa
Elementos reales
Los elementos reales o materiales del contrato de compraventa son: la cosa y el precio.
La cosa es el bien, la mercancía e incluso el derecho que el
vendedor transfiere al comprador.
¿Cualquier cosa puede ser objeto de un contrato de compraventa?
Para responder a esta cuestión volvemos a encontrar diferencias entre el contrato
civil y el mercantil.
En un contrato civil, el contrato puede ser relativo a
cualquier cosa que no esté fuera del comercio de los
hombres o cualquier servicio que no sea contrario a
las leyes o a las buenas costumbres. Por ejemplo,
está prohibida la venta de drogas, o contratar los servicios de un asesino.
Tampoco puede ser objeto de contrato las cosas imposibles, como un viaje al sol, o
comprar el mar.
Un último requisito es que la cosa esté determinada en cuanto a su especie.
En un contrato mercantil también son objeto de compraventa las cosas o bienes muebles para revenderlas.
Lo habitual es que el contrato mercantil sea relativo a los bienes y servicios que
necesita una empresa para funcionar. Por un lado, la empresa adquiere materias
primas que transformará para fabricar sus productos y por otro, venderá sus
productos terminados.
El precio es la cantidad de dinero que debe entregar el
comprador al vendedor a cambio de la cosa que recibe.
El Código Civil indica que el precio
debe ser cierto y expresado en dinero o
signo que lo represente. El dinero
puede estar representado en un
cheque, un pagaré, etc.
Al decir "precio cierto" se
pretende señalar que ha de fijarse una cantidad
exacta en el momento en el que se llega al
acuerdo, o que se puede fijar más tarde sin necesidad de
realizar un nuevo contrato.
Una vez fijado el precio, ni el vendedor ni el comprador lo pueden cambiar.
El precio también debe ser verdadero.
El contrato de compraventa
¿Qué significa que el precio no es verdadero?
7. Imaginemos que vamos a regalar nuestro coche a un
familiar. Podemos simular una compraventa que oculte
una donación, de manera que se fije un precio que nunca
deberá pagarse.
En este caso se considerará una compraventa simulada.
Debemos saber que existen dos formas de fijar el precio:
Venta a precio variable. En el que las partes pactan
variaciones en el precio en función de las circunstancias del
mercado en el momento en el que se entrega la mercancía.
Por ejemplo, se compra la producción de trigo de una finca y
el precio queda pendiente a las circunstancias del mercado
en aquel momento.
Venta a precio firme. El precio se fija en el momento en el que se realiza el contrato.
Autoevaluación
El contrato civil la cosa que se traspasa puede ser contraria a las buenas costumbres.
a) Verdadero
b) Falso
En el contrato mercantil son objetos de compraventa las cosas inmuebles para
revenderlas.
a) Verdadero
b) Falso
El precio del bien tiene que ser fijado exactamente en el momento de llegar al acuerdo.
a) Verdadero
b) Falso
El contrato de compraventa
Elementos formales
Los elementos formales son la manera en la que queda reflejado el acuerdo entre vendedor y comprador.
¿Qué ocurre si hemos alcanzado un acuerdo de compraventa y se nos ha olvidado redactar un contrato?
8. Absolutamente nada, pues la legislación es muy permisiva en este sentido ya que no es
necesaria ninguna formalidad especial para que el contrato sea válido.
El contrato puede realizarse de manera verbal. Esto es importante y debemos recordar
que también es válido un acuerdo que se ha realizado de manera oral aunque no se haya
reflejado por escrito.
También es válido un contrato redactado en otro idioma.
Existen algunos contratos que sí
requieren ciertas formalidades. Éste
es el caso de la compraventa de
inmuebles que siempre deberá realizarse por escrito.
Autoevaluación
Los contratos redactados en otro idioma, sea cual sea este, son válidos.
a) Verdadero
b) Falso
El contrato de compraventa de bienes inmuebles pueden realizarse de forma verbal.
a) Verdadero
b) Falso
El contrato de compraventa
Obligaciones de las partes
Cuando las partes han llegado a un acuerdo es importante que se garantice que ambos obtienen lo
acordado.
Lógicamente el vendedor desea recibir el dinero correspondiente al precio acordado.
El comprador, por su parte, quiere obtener la cosa comprada en perfectas
condiciones.
Para evitar dudas y posibles cambios de opinión es recomendable que quede
reflejado el acuerdo por escrito y que ambas partes lo refrenden con su firma.
Con la firma del contrato, el vendedor se obliga a entregar la cosa en buen estado y
el comprador a efectuar el pago de la misma.
¿Qué ocurre cuando una de las partes incumple sus obligaciones?
9. Cuando una de las partes elude sus obligaciones de manera
voluntaria, la otra parte puede elegir entre:
Exigir el cumplimiento de lo acordado.
Deshacer el acuerdo.
En ambos casos también puede exigir el resarcimiento de
daños y el abono de intereses.
También se puede pedir la resolución del acuerdo cuando
éste resulte imposible, aunque ambas partes deseen
cumplirlo.
Por ejemplo, supongamos que una empresa ha comprado un coche de segunda mano a un
concesionario y el día antes de entregarlo tiene un accidente y queda el vehículo totalmente
destruido.
El contrato no se puede cumplir aunque ambas
partes tengan buena voluntad; en este caso, el
vendedor tendrá que devolver el dinero entregado
a cuenta y el comprador renunciar a recibir el
coche.
Autoevaluación
Para que el contrato de compraventa quede refrendado hay que realizarlo por escrito.
a) Verdadero
b) Falso
La firma de los elementos personales en el contrato de compraventa obliga a cada uno a
realizar lo pactado.
a) Verdadero
b) Falso
El contrato de compraventa
Obligaciones del vendedor
La obligación fundamental del vendedor es entregar el objeto o cosa a la venta en buen
estado.
10. Lógicamente, para poder entregarlo, debe conservarlo hasta el momento de la entrega y debe, además, reparar
los defectos que éste pudiese tener.
Veamos estas obligaciones de manera detallada.
Entregar la cosa vendida
Conservar la cosa vendida
Reparar los defectos de la cosa vendida
El contrato de compraventa
Entregar la cosa vendida
El vendedor está obligado a entregar la cosa en el lugar y la fecha acordados.
Si no se ha especificado lugar y fecha para la entrega, ésta
deberá hacerse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
venta y en el domicilio del vendedor.
Si la venta se realiza en un comercio la entrega será en el mismo,
dentro de su horario comercial.
La entrega debe ser total y no se le puede obligar al comprador a
recibir sólo una parte, excepto cuando éste lo acepte
voluntariamente.
¿Cuándo se considera entregada una cosa que debe ser transportada?
El vendedor entrega la cosa en el momento en el que ésta es facturada o
entregada al transportista. En ese momento cesa su obligación.
El contrato de compraventa
Conservar la cosa vendida
El vendedor está obligado a conservar la cosa en perfecto estado hasta el momento en que es entregada al
comprador.
Lógicamente, cuando el vendedor sea el culpable del deterioro de la cosa deberá
asumir su culpa, pero ¿Qué ocurre si el responsable del daño no es el vendedor?
Existe el riesgo de deterioro o pérdida de la cosa por causas ajenas al
comprador o al vendedor.
En los contratos mercantiles, el riesgo es del vendedor hasta el instante de la
entrega.
En los contratos civiles, el riesgo pasa al comprador cuando se firma el contrato.
11. El contrato de compraventa
Reparar los defectos de la cosa vendida
El vendedor está obligado a sanear los vicios o defectos que pudiera tener la cosa y que
sean desconocidos por el comprador en el momento de realizar el contrato.
Los vicios o defectos pueden ser:
Defectos de calidad. Se produce cuando la cosa no tiene la calidad que debe tener, bien
porque se ha pactado claramente o porque es lo habitual en ese tipo de cosa. Por
ejemplo, compramos un coche con aire acondicionado y al probarlo vemos que no tiene.
Defectos de cantidad, que ocurren cuando el comprador
recibe una cantidad inferior a la acordada.
Defectos de vicio, que suceden cuando la cosa sí tiene las
características deseadas pero están estropeadas; por
ejemplo, el coche tiene aire acondicionado pero no funciona.
Defectos ocultos. Son los que el comprador no puede ver en el momento de
recibir la cosa; por ejemplo, el coche tiene una avería importante de motor
que hace que se pare cuando lleva arrancado cinco minutos.
Evicción. Es un defecto por el cual el comprador ve alterada la posesión legal y pacífica de la cosa
adquirida cuando se le priva por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra. Por
ejemplo, cuando se compra algo que está pendiente de juicio y la sentencia de éste obliga al vendedor a
devolver la cosa a un antiguo propietario.
Autoevaluación
La cosa puede ser entregada poco a poco, exista o no acuerdo entre las partes.
a) Verdadero
b) Falso
En el momento que el vendedor entrega la cosa al transportista cesa su obligación
a) Verdadero
b) Falso
El vendedor tiene que entregar la cosa en perfecto estado al comprador
a) Verdadero
b) Falso
El contrato de compraventa
Obligaciones del comprador
¿Tienen algunas obligaciones los compradores?
Sí, el comprador tiene las obligaciones de pagar el precio pactado y recibir la cosa comprada.
Pagar el precio
El comprador tiene que pagar el precio en el momento, en el lugar y en la forma acordada.
12. Si no se ha manifestado algo en contra, el pago se realizará al contado.
En la compraventa civil, la obligación de pago nace en el momento de realizarse el
contrato.
En la compraventa mercantil, el pago es exigible en el momento en el que la cosa se
encuentra a disposición del comprador.
¿Cómo puede efectuar el pago el comprador?
Puede pagar en moneda de curso legal o usando letras de cambio.
Si el comprador usa un cheque o una
transferencia para pagar, el pago no se considera realizado hasta el
instante en el que el vendedor realmente recibe el dinero.
Recibir la cosa comprada
El comprador está obligado a recibir la cosa
comprada en el momento y lugar pactados.
Únicamente, podrá negarse el comprador a
recibir la cosa cuando sufra defectos de calidad
o cantidad, vicios o haya transcurrido el plazo de entrega.
Autoevaluación
Si no se manifiesta en el contrato algo diferente, el pago se realizará al contado
a) Verdadero
b) Falso
El comprador podrá negarse a recibir la cosa pactada si ha pasado el plazo de entrega.
a) Verdadero
b) Falso
El contrato de compraventa
El contrato escrito
Como ya hemos visto, la mayoría de los contratos pueden ser válidos aunque no queden reflejados por escrito.
En cualquier caso, debemos recomendar que, siempre que sea posible, se redacte el contrato por
escrito.
13. También existe una libertad absoluta respecto a la forma utilizada para redactar el
contrato de compraventa, excepto en el caso de venta a plazos.
Al elaborar el contrato de compraventa debemos tener
siempre presente que su objetivo es recoger de manera
exhaustiva los puntos acordados en la negociación entre
el vendedor y el comprador para garantizar que cada uno
de ellos se comprometa a cumplir los términos del
acuerdo.
Debemos tener cuidado si se incluye en el contrato
alguna cláusula no consentida por la ley, en cuyo caso,
el contrato carecerá de validez legal.
Autoevaluación
En la redacción del contrato de compraventa existe siempre una libertad absoluta.
a) Verdadero
b) Falso
Si el contrato incluye algún tipo de cláusula no consentida por la Ley, éste carecerá de
valor legal.
a) Verdadero
b) Falso
Para saber más...
Contrato de compraventa
http://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtml
continuación]
Contrato de compraventa de vivienda
http://www.tuguialegal.com/formventa6.htm [Versión PDF]
[Versión
PDF]
[Versión
PDF-
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El contrato de compraventa
Fases para la creación del contrato
Se suelen distinguir tres fases para la creación del contrato: la oferta, la aceptación de la oferta y la perfección
del contrato.
La oferta: en ella, las partes expresan su voluntad de realizar el contrato. La oferta debe incluir todos los
elementos que se desean incorporar al contrato.
La aceptación de la oferta. Debe ser relativa únicamente a las condiciones propuestas y no debe incluir ningún
tipo de modificación, ampliación o especificación.
14. La perfección del contrato. Se alcanza con el consentimiento,
es decir, si coincide la oferta y la aceptación, se obtiene el
perfeccionamiento del contrato.
Lo habitual es que el contrato se perfeccione cuando las
partes firman el contrato mostrando así su consentimiento.
Autoevaluación
Tiene que coincidir la oferta y la aceptación para que exista el perfeccionamiento del
contrato.
a) Verdadero
b) Falso
Un contrato queda perfeccionado en el momento en que se redacta.
a) Verdadero
b) Falso
El contrato de compraventa
Estructura y contenido del contrato
También existe libertad para estructurar el documento del contrato como las partes deseen,
aunque en la práctica suelen tener una estructura similar a esta:
Lugar y fecha: Se incluye un encabezamiento en el que aparece el lugar y la fecha en la que
se celebra el contrato.
Reunidos: Se precisan obligatoriamente los datos de las partes
que intervienen en el contrato: Su nombre y apellido, su Número de
Identificación Fiscal (NIF) y el domicilio. También se debe incluir
expresamente su capacidad legal para participar en el contrato.
Manifiestan/Exponen: Se expresa la voluntad de ambas partes de
llevar a cabo la compraventa y se describen las características básicas del
producto.
Cláusulas: Se detallan de manera exhaustiva todos los puntos acordados en la
negociación relativos a: el producto, el precio de compra, la forma de pago, la
forma de entrega, etc.
Firma: Aunque todas las páginas del contrato deben ser firmadas por ambas
partes se suele incluir al final un espacio para la firma.
Para saber más
Contrato de compraventa mercantil
http://www.todalaley.com/mostrarFormulario102.htm
Contrato de compraventa de inmuebles
http://www.asesoriajuridicafiscal.com/compraventa_vivienda.htm
Contrato de compraventa de bienes raíces
http://asistentesjudiciales.iespana.es/asistentesjudiciales
/interes%20general/bienes%20raices.htm
Autoevaluación
Todas las páginas del contrato redactado deben estar firmadas por ambas partes.
15. a) Verdadero
b) Falso
El contrato de compraventa
Aplicación práctica
Vamos a realizar un contrato de compraventa de un vehículo:
El contrato de compraventa
Contrato de compraventa
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS ENTRE PARTICULARES
En....................................................., a ..............., de .................................., de ........................
REUNIDOS:
De una parte, D. ..................................................................................................., que interviene en
nombre propio (o en representación de la empresa ....................................................................., con NIF
ó
CIF
.......................,
como
(apoderado,
gerente,
etc.),
con
domicilio
en
....................................................., calle ............................................................................, actuando
en calidad de VENDEDOR.
Y de otra parte, D. ...................................................................................................., que interviene en
nombre propio (o en representación de la empresa ......................................................................, con NIF
ó
CIF
........................,
como
(apoderado,
gerente,
etc.),
con
domicilio
en
...................................................., calle ............................................................................, actuando en
calidad de COMPRADOR.
EXPONEN
1.- Que han convenido formalizar contrato de compraventa del vehículo cuyas características básicas son
las
siguientes:
Núm. Bastidor
Matrícula
Marca y Modelo
Antigüedad
16. Kilómetros
2.- Que el estado del vehículo y el de sus piezas y elementos fundamentales es el que figura en el ANEXO
que se incorpora al presente documento, firmado por ambas partes.
3.Que
el
comprador
ha
estado
asistido
por
.........
(técnico,
mecánico...)
D.
..............................................., quien ha examinado el vehículo y realizado las pruebas que ha estimado
pertinentes.
4.- Que el vehículo se
.........................................
encuentra
revisado
reglamentariamente
por
la
ITV
en
fecha
5.- Las partes, reconociéndose capacidad legal para este acto, convienen el presente contrato de
compraventa de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES:
Primera.- D. .................................................................................................................................... ,
compra el vehículo reseñado en el 1 antecedente, libre de cargas y gravámenes, según se acredita con la
documentación en poder del vendedor, y en el estado técnico y de conservación que se refleja en el ANEXO
a este contrato. El vendedor reconoce y acepta su responsabilidad sobre todos y cada uno de los
gravámenes, cargas y expedientes sancionadores que pudieran existir con anterioridad a la fecha del
presente contrato.
Segunda.- El precio de la compraventa, teniendo en cuenta el estado del vehículo, los kilómetros recorridos
y su antigüedad, se conviene en .................................................................................................. euros
(IVA incluido).
Tercera.- El comprador realiza la contraprestación económica de la cantidad citada según acuerdo con los
deseos del vendedor, en metálico o mediante documento bancario debidamente reconocido, en el momento
de
formalizar este
contrato.
El pago
del
precio se
efectuará
por el
comprador
.................................................................... al vendedor ......................................................................
en el domicilio social del vendedor, aunque se libren documentos mercantiles para facilitar el pago al
comprador.
Cuarta.- El vendedor hace entrega del vehículo objeto de la compraventa, al comprador, haciéndose éste
responsable, desde este momento, de cuantas cuestiones puedan derivarse del uso o posesión del mismo.
El comprador también reconoce y acepta su responsabilidad sobre todos y cada uno de los gravámenes,
cargas y expedientes sancionadores que pudieran surgir desde el mismo momento de la cesión del vehículo,
con independencia del plazo existente para el cambio de propiedad en los registros oficiales.
Quinta.- El comprador manifiesta que recibe el vehículo a su entera satisfacción, y debidamente informado
del estado del mismo y de sus elementos, en relación con su vida útil, tal como además se refleja en el
ANEXO. (Ello con independencia del análisis y pruebas efectuadas por el experto designado por el
comprador (o por ..............................................................).
Sexta.- Tanto el comprador como el vendedor facilitarán todos y cuantos documentos sean necesarios para
la tramitación de la compraventa ante la Jefatura Provincial de Tráfico, y la transmisión de su propiedad. Los
gastos serán de cuenta del comprador ............................................................................................
Séptima.- La garantía del vehículo y su alcance, en su caso, quedarán reflejados en el documento que se
incorpora al presente contrato, una vez leído y firmado por las partes.
(El plazo de garantía se contará a partir de la fecha del presente contrato, en que se entrega el vehículo).
Octava.- Para la resolución de las cuestiones que pudieran surgir, derivadas del presente contrato, las partes
quedan sometidas a los Juzgados y Tribunales de ..............................., como lugar de celebración del
contrato y cumplimiento de las obligaciones del mismo.
Y en prueba de conformidad, las partes, una vez leído, junto con el Anexo y la Garantía, firman por duplicado
en el lugar y fecha al principio indicados.
El Comprador
El Vendedor
17. Fdo.: ..................................................
Fdo.: ............................................................
El contrato de compraventa
Anexo
ANEXO AL CONTRATO DE COMPRAVENTA
NÚMERO........................
DE FECHA...............................................................................................................
CELEBRADO ENTRE D. ......................................................................................................
y D. ..............................................................................................................................
Vehículo Kilómetros
A.- Estado de elementos básicos:
Situación y Estado
- Motor
- Caja de cambios
- Embrague
- Dirección
- Suspensión
- Neumáticos .............................................................. (k ilómetros uso... )
- ........................
- ........................
B.- Recomendaciones y revisiones:
- Motor
- Caja de cambios
- Neumáticos
- ..........................
- ..........................
- ..........................
En...............................................................a....................de.....................de.........
El Comprador
El Vendedor
Fdo.: ..................................................
Fdo.: ............................................................
El contrato de compraventa
18. Asunción de riesgos
Una vez que conocéis cuáles son los principales
elementos y obligaciones en el contrato de compraventa,
os podéis preguntar ¿Qué ocurre si tras formalizar el
contrato de compraventa, las mercancías vendidas se destruyen o
sufren desperfectos antes de ser entregadas, o incluso no llegan a
manos del comprador?
Efectivamente, las mercancías vendidas están sometidas a
determinados riesgos. Estos riesgos pueden provenir por menoscabo,
deterioro o perdida.
Y, ¿Quién asume estos riesgos, el comprador o el vendedor?
En la compraventa mercantil, el vendedor asume los riesgos hasta la
entrega material o puesta a disposición de la cosa vendida.
En cambio, una vez que el vendedor entrega o pone a su disposición la
cosa comprada, el riesgo lo soporta el comprador.
En el caso de que el riesgo recaiga en el vendedor, éste pierde todo el
derecho al precio. Y si el riesgo recae sobre el comprador, éste está obligado
al pago del precio aún cuando no reciba nada a cambio o lo reciba
deteriorado.
La responsabilidad por el daño o menoscabo recae íntegramente en el
vendedor cuando incurra en dolo, culpa o negligencia.
Autoevaluación
Los riesgos a los que están sometidas las mercancías pueden provenir por menoscabo,
pérdida o deterioro.
a) Verdadero
b) Falso
En la compraventa mercantil, hasta la entrega o puesta a disposición de la cosa, el que
asume el riesgo es...
a) El vendedor
b) El comprador
c) Ambos.
Si el riesgo recae sobre el vendedor, el comprador está obligado al pago, sin recibir nada a
cambio.
a) Verdadero
b) Falso
19. El contrato de compraventa
Causas de extinción de un contrato
En el Código Civil, en su artículo 1.156 encontramos las causas que, con carácter general,
extinguen las obligaciones derivadas del contrato de compraventa mercantil.
Estas son:
Por el pago y cumplimiento: Ésta es la foma normal de extinción de
las obligaciones de las partes. Supone, por parte del deudor, el
cumplimiento de la prestación contratada. Y normalmente, el
documento que constituye la prueba de la extinción de la deuda es el
recibo.
Por la pérdida de la cosa vendida: La pérdida o deterioro de la cosa
objeto del contrato antes de su entrega, por accidente imprevisto o sin
culpa del vendedor, da derecho al comprador para rescindir el
contrato.
Por la condonación de la deuda: Cuando la deuda se perdona, se
extingue tanto la deuda principal como las accesorias.
Por la confusión de los derechos entre el comprador y el vendedor: Cuando recaen en el mismo sujeto
los derechos de acreedor y deudor, entonces las obligaciones se extinguen.
Por compensación: Cuando dos personas son recíprocamente deudoras y
acreedoras, la obligación se extingue en la cantidad concurrente.
Por novación: Cuando se sustituye una obligación antigua por una nueva, ésta
extingue a la anterior.
Autoevaluación
Las obligaciones del contrato de compraventa no se extinguen cuando
a) El comprador recibe la cosa objeto de la transacción.
b) Por condonación de la deuda.
c)
Cuando recaen en el mismo sujeto los derechos acreedores y
deudores.
El contrato de compraventa
El contrato de ventas especiales
En la actividad comercial, existen una serie de ventas que tienen unas características particulares que las hace
diferentes de las del régimen general.
Algunas de estas ventas especiales tienen una regulación específica. Por ello, los contratos derivados de ellas
son diferentes a los estudiados en los epígrafes anteriores.
Dentro de las ventas mercantiles especiales más frecuentes se encuentran la venta a plazos y la venta de
20. "plaza a plaza", que veremos a continuación.
El contrato de compraventa
La venta a plazos
Algunos bienes, por su precio elevado, como por ejemplo la compra de
una moto, resulta difícil su adquisición por parte de determinado grupos
de compradores. Precisamente, para facilitar su compra existe esta
modalidad de ventas a plazo.
Estas ventas están reguladas inicialmente en la ley 50/1965 sobre
Ventas a Plazos de Bienes Muebles, y posteriormente, la Ley 28/1998
de Venta a Plazos de Bienes Muebles regula algunos casos no
contemplados en la anterior.
En el artículo
2 se define la
venta a plazos
como: "contrato mediante el cual el vendedor entrega al
comprador una cosa mueble corporal y recibe de éste, en
el mismo momento, una parte del precio, con el fin de
pagar el resto diferido en un período de tiempo superior
a 3 meses y en la serie de plazos que se determinen".
Como podéis comprobar,
con esta modalidad de venta, el consumidor obtiene la ventaja de
disponer del bien desde el mismo momento de la compra sin tener que
desembolsar la totalidad de su precio, pero a cambio, se obliga a pagar
la cantidad aplazada más los intereses correspondientes de forma
fraccionada y en las condiciones establecidas en el contrato.
En realidad, lo que se le concede a comprador es un
crédito.
El contrato de compraventa
Peculiaridades del contrato
En la Ley se contemplan las peculiaridades de este contrato. Así, respecto al objeto del contrato ha de ser un
bien mueble, y en ella se excluyen expresamente las siguientes operaciones:
Las ventas de aquellos bienes que, con o sin ulterior transformación o manipulación, se destinen a la
reventa al público.
Las ventas ocasionales efectuadas sin finalidad de lucro.
Las ventas que se hagan por un importe inferior o superior a la cantidad que el gobierno determine.
21. Las ventas que constituyen operaciones de comercio exterior.
Hay que tener en cuenta que el contrato de ventas a plazos, para que tenga
validez, debe realizarse por escrito y en él se deben incluir los siguientes datos:
El precio del producto si se pagara al contado.
Se debe diferenciar entre el importe inicial entregado a cuenta del precio y la
cantidad aplazada. El importe del préstamo será igual al precio menos la
cantidad inicial entregada en el momento de la compra; pero no es necesario que
el comprador entrege una cantidad inicial para que el contrato sea válido.
El importe, el número y la periodicidad o la fecha de los pagos que deba realizar
el consumidor para el desembolso del crédito y el pago de los intereses y los demás gastos.
Especificar la TAE (Tasa Anual Equivalente), que representa el coste total del
crédito, expresado en un porcentaje anual sobre la cuantía del crédito
concedido. Ésta se calcula de acuerdo con la fórmula propuesta en el Anexo
de la propia Ley. En caso de no ser posible indicar esa tasa, se deberá
expresar el tipo de interés nominal anual y los gastos aplicables.
Especificar el coste total del crédito, que comprende los intereses y los
demás gastos y cargas que el consumidor esté obligado a pagar, como por
ejemplo, un seguro de amortización de crédito en caso de fallecimiento o
invalidez.
El contrato de compraventa
Las cláusulas
Imaginad que acudís a una concesionario a comprar
un coche, tenéis que tener presente que el
empresario que ofrezca un crédito al consumidor
estará obligado a entregarle antes de la celebración del
contrato, si el consumidor lo solicita, un documento con todas
las condiciones del crédito como "oferta vinculante", que
deberá mantener durante un plazo mínimo de díez días
hábiles desde su entrega, salvo que medien circunstancias
extraordinarias o no imputables a él (artículo 16).
Normalmente en estos contratos se suelen incluir las cláusulas
de Reserva de Dominio y de Prohibición de Enajenar o de
Disponer.
La "reserva de dominio" supone que el bien no pasa a propiedad del adquirente hasta que lo ha pagado en su
totalidad, convirtiéndose el bien en la garantía del cobro.
Y la "prohibición de enajenar o de disponer", supone que el comprador no puede
vender o embargar el bien objeto de compra hasta que haya pagado la totalidad del
precio.
Para que estas cláusulas sean válidas, el contrato debe inscribirse en el Registro de
Ventas a Plazos de Bienes Muebles, de la provincia donde se celebre. Existen unos
modelos oficiales de contratos aprobados por la Dirección General de los Registros
y del Notariado, necesarios para la inscripción del contrato en el Registro.
Para saber más...
Funciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?
22. c=OrgPaginaMJ&cid=1078734347156&pagename=Portal_del_ciudadano%2F
OrgPaginaMJ%2FTpl_OrgPaginaMJ
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l28-1998.html
Inscripción en el Registro de Bienes Muebles
http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?
c=OrgPaginaREG&cid=1080215934359&pagename=Portal_del_ciudadano%2F
OrgPaginaREG%2FTpl_OrgPaginaREG
El contrato de compraventa
Legislación
Por su parte, el consumidor que compra a crédito tiene una especial protección
ofrecida por la Ley 7/1995 de Credito al Consumo y por la Ley 26/1986 de
Defensa de Consumidores y Usuarios. Según esta última, el incumplimiento de
la Ley por una empresa se considerará infracción administrativa.
El comprador desembolsará el importe de los plazos pactados,
pero también puede saldar la totalidad de la deuda al
vencimiento de cualquiera de los plazos. Si el comprador
retrasase el pago de dos plazos o del último, el vendedor podrá
pedir la resolución del contrato o el cumplimiento de los plazos
impagados. Cuando se rescinda el contrato por impago de
comprador, el vendedor retendrá un porcentaje de importe recibido, además de tener derecho a
una indemnización por el desgaste o deterioro de la cosa.
En las siguientes páginas puedes acceder al contenido completo de las leyes anteriores:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r0-l50-1965.html
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l28-1998.html
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/Lcc.htm
http://www.jurisweb.com/legislacion/mercantil/
Ley%20defensa%20consumidores%20y%20usuarios.htm
Autoevaluación
Para facilitar la venta de bienes de elevado precio existe una modalidad de venta
denominada a plazo.
a) Verdadero
b) Falso
En la modalidad de venta a plazo se le concede al vendedor el crédito.
a) Verdadero
b) Falso
La Ley nos dice que el objeto del contrato ha de ser un bien inmueble.
a) Verdadero
b) Falso
Para que tenga validez el contrato de venta a plazos debe realizarse por escrito.
23. a) Verdadero
b) Falso
El contrato de compra venta debe especificar
a) El tipo de interés nominal anual.
b)
El nombre de todas las personas que han intervenido directa o
indirectamente en la venta.
c) Los plazos en los que se entregará la cosa causa del contrato.
La reserva de dominio, supone que el comprador no puede vender el bien objeto de la
compra hasta que haya pagado la totalidad del precio.
a) Verdadero
b) Falso
Si el comprador retrasa el pago de un plazo, el vendedor podrá pedir la resolución del
contrato.
a) Verdadero
b) Falso
El contrato de compraventa
La venta de "plaza a plaza"
Estas ventas son aquellas que suponen la obligación de trasladar
la mercancía desde la ciudad del vendedor a la del comprador (de
origen a destino).
El ámbito de este contrato puede establecerse entre
ciudades del mismo país (comercio nacional) o se puede
corresponder al tráfico de mercancías entre diferentes
países (comercio internacional) y va ligado a un contrato
de transporte internacional.
En estos contratos se utilizan una serie de cláusulas denominadas "Incoterms" o
términos comercilaes internacionales, que reflejan las condiciones del contrato, es
decir, el lugar donde se ha de entregar la mercancía, el pago de los gastos de transporte, o la cobertura de los
riesgos.
Las Incoterms que más se utilizan en las operaciones internacionales son las que
aparecen en el siguiente cuadro:
Incoterms más utilizados en las ventas de plaza a plaza y operaciones
internacionales
EXW (EX WORKS)
En fábrica
Franco domiclio
Franco estación
La mercancía se pone a disposición del comprador en el
domicilio del vendedor (fábrica o almacén). El comprador
debe pagar todos los gastos y asumir todos los riesgos
a partir de ese lugar.
La mercancía se entrega en la estación o al costado del
24. FAS (Franco al costado del
buque)
FOB (FOB Aeropuerto de
salida)
FOB
Franco a bordo del buque
Sobre le vagón
C&F
buque o en el aeropuerto, según el punto convenido, sin
cargar con el medio de transporte. Todos los gastos y
riesgos son a cargo del comprador.
La mercancía se deja a bordo del buque o en el vagón;
desde ese momento todos los gastos y riesgos son a
cargo del comprador
El vendedor descarga y entrega la mercancía en el
puerto, estación o aeropuerto de destino. Hasta ese
punto todos los gastos han sido por su cuenta, salvo el
seguro, que es responsabilidad del comprador.
Coste y flete
CIF
El vendedor debe pagar todos los gastos hasta el puerto
de destino, incluido el seguro de la mercancía.
Coste, seguro y flete
DAF
Entregada en frontera
El vendedor cumple con la entrega de la mercancía en la
frontera indicada; desde ese punto los gastos son a
cargo del comprador.
Entrega libre de derechos
La responsabilidad del vendedor se extiende hasta la
entrega de la mercancía en el almacén del comprador o
punto indicado por éste.
DDP
Autoevaluación
Las ventas plaza a plaza suponen
a)
La obligación de trasladar el bien desde la ciudad del vendedor a la del
comprador.
b)
A la entrega del bien mueble corporal por parte del vendedor, el
comprador da parte del precio y difiere el resto en una serie de plazos.
c)
La obligación de una de las partes, a cambio de un precio, de trasladar
el bien de un lugar a otro.
El contrato de compraventa
Contrato de servicios y afines.
Cualquier empresa, para su funcionamiento, necesita que otras empresas
realicen para ella determinados trabajos o servicios, como por ejemplo el
transporte de las mercancias, suministro de electricidad, teléfono, etc.
Normalmente estas prestaciones se formalizan en
un contrato, muy semejante al de la compraventa.
Entre estos contratos, los más usuales en el tráfico
mercantil son: contrato de transporte, de comisión
mercantil, de suministro y de factoring. En este
epígrafe veremos en que consisten cada uno de
ellos.
25. El contrato de compraventa
Contrato de transporte
El transporte constituye una
actividad
esencial
para
el
desarrollo
económico
de
cualquier país. Debéis pensar
que la comercializacón adecuada
de los productos se fundamentan,
en gran medida, sobre una red de
transporte eficaz.
La explotación de esta actividad económica se realiza a través del
contrato de tranporte. Éste lo podemos clasificar atendiendo a:
Su objeto: transporte de mercancía o cosas y transporte de personas.
Su área geográfica: transporte nacional e internacional.
La vía de transporte utilizada: transporte terrestre, marítimo y aéreo.
El transporte es una actividad tan estrechamente ligada al comercio, que es el Código de comercio el que
efectivamente contiene las principales normas aplicables a este contrato. Aunque existen regulaciones
específicas posteriores, siendo la fuente normativa fundamental la Ley 16/1987 de Ordenación de los
Transportes Terrestres, de 30 de julio
Para saber más...
En las siguientes web puedes encontrar el contenido completo de estas leyes:
http://www.jurisweb.com/legislacion/mercantil/Codigo%20Comercio.htm
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l16-1987.html
El contrato de transporte lo podemos definir como
"aquel contrato por el cual una de las partes
(porteador) se obliga, a cambio de un precio, a
realizar las operaciones necesarias para trasladar de un lugar
a otro una cosa o persona, o ambas, en las condiciones y
términos pactados y bajo su propia custodia".
El Código de Comercio en el art.349 considera que el contrato de
transporte por vías terrestres o fluviales de todo género, será
mercantil:
Cuando tenga por objeto mercaderías o cualesquiera efectos de comercio.
Cuando, siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a verificar
transportes para el público.
El contrato de compraventa
Elementos personales y reales del contrato
26. Los elementos personales que forman parte del contrato de transporte son:
El porteador o transportista: es la persona o empresa que ofrece el
servicio.
El cargador o remitente: es quien contrata al transportista.
El consignatario o destinatario: es la persona o empresa que recibe
la mercancía transportada.
En
algunas
ocasiones el cargador y consignatario son la
misma persona. Esto ocurre, por ejemplo,
cuando una empresa envía mercancías a una
sucursal suya.
Por su parte, los elementos reales son las
cosas objeto de transporte y el precio.
Respecto al primero, las cosas deben ser corporales y susceptibles de ser desplazadas, como por ejemplo, una
moto o una cámara de fotos.
En cambio, no pueden ser transportadas la energía, las noticias, el servicio telefónico, etc.
El precio o "porte" del transporte se determina antes del viaje (a
priori), y puede ser una cantidad de dinero fija o variable (una
cantidad por kilómetro). Y respecto al pago se puede realizar antes o
después de realizado el transporte; entonces hablaremos de transporte "a
portes pagados" o " a portes debidos".
El contrato de compraventa
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no funcionarán.
Elemento formal
El elemento formal del contrato de tranporte es la "carta de porte". En ella se incluye el
nombre del transportista, el del cargador y el del consignatario; el precio o porte; el lugar
de salida y destino; las fechas de carga y descarga; y también se pueden fijar en ella las
indemnizaciones por incumplimiento del contrato.
La carta de porte no es un documento obligatorio,
pues según la Ley, el acuerdo verbal es suficiente
para que del contrato surjan los efectos
contractuales. Aunque, si el transportista pide al
cargador, o viceversa, la constancia del contrato
en una carta de porte, están obligados a
redactarla.
Como en todos contratos, el de tranporte engendra las siguientes
obligaciones:
Una a cargo del porteador, de aplicar su esfuerzo o el de sus auxiliares para conseguir como resultado la
traslación de una cosa corporal al lugar desigando por el remitente.
Otra, a cargo del remitente, de abonar el precio convenido para el caso de que se obtenga ese resultado.
En el contrato, el transportista se obliga a responder de la pérdida y/o deterioro de la mercancía durante el viaje,
27. salvo fuerza mayor respetará el itinerario
preestablecido debiendo abonar al cargador todos
los daños ocasionados, incluso cuando haya retraso
en la entrega. La indemnización puede pactarse en
la propia carta, y en caso de que no haya acuerdo
entre las partes, se hará judicialmente, pero en
ningún caso puede ser superior al valor real de las
mercancías.
Respecto al pago del precio en el contrato, las partes pueden pactar los plazos
del pago. Cuando el transporte se pacta a portes debidos, el cargador debe pagar
al transportista en la 24 horas siguientes a la entrega. Si el cargador no paga, el
transportista puede pedir autorización al juez y vender las mercancías para
cobrarse con lo obtenido.
Autoevaluación
Algunas veces en el contrato de transporte coinciden en la misma persona el cargador y
el consignatario.
a) Verdadero
b) Falso
Cuando hablamos de "a portes debidos", nos estamos refiriendo a que el pago del porte
se realizará antes que el transporte se realice.
a) Verdadero
b) Falso
La carta de porte no es un documento obligatorio.
a) Verdadero
b) Falso
El contrato de compraventa
Contrato de comisión mercantil
La actividad comercial resulta propicia para la prestación y la obtención de
colaboraciones ajenas, crecientemente estimuladas por la complejidad de dicha
actividad y la especialización de muchas de las operaciones que la integran.
Pensad por ejemplo, la complejidad que existe en los
trámites de determinadas obligaciones fiscales, como el pago
de impuestos.
Estas prestaciones o colaboraciones se plasman en un contrato, es el contrato de comisión mercantil, que
podemos definir como "aquel contrato en cuya virtud se obliga a una persona a prestar algún servicio o
28. hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra".
El art. 244 del C. de c. establece que "se reputará comisión
mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de
comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el
comisionista".
La comisión mercatil es retribuida. Siendo
los elementos personales del contrato los
siguientes:
El comitente: que es quien encarga la gestión. Por ejemplo, la empresa que
delega la gestión de cobros a otra empresa.
El comisionista: que es el que se encarga de cumplir el mandato a cambio
del precio o comisión.
El comisionista podrá actuar de dos modos, dependiendo de lo que se
pacte en el contrato:
En nombre propio: no tendrá necesidad de declarar quién es su comitente, en este
caso quedará obligado de un modo directo, como si el negocio fuese suyo y
directamente recaen sobre él todas las acciones legales derivadas del mandato.
En nombre del comitente: en este caso deberá manifestarles ya que es un mero
representante y las acciones legales derivadas de su gestión son asumidas por el
comitente o la empresa que encargó la gestión.
Debéis tener presente que en este tipo de contrato es fundamental
determinar y plasmar con claridad en el contrato para qué y cómo se
quiere que actúe el comisionista; pues, si el comisionista actúa en
"nombre del comitente", éste puede verse demandado judicialmente
por una actuación del otro.
Por otra parte, dejar que el comisionista actúe "en nombre propio"
también puede ser peligroso y comprometer los intereses de comitente. Por lo tanto, el
comisionista debe ajustarse a las instrucciones del comitente y comunicarse con él
cada vez que finalice una gestión. También debe rendir cuentas de todas las operaciones
realizadas y defenderlas con máxima eficacia y buen fin.
Autoevaluación
El comitente es
a) Quien encarga la gestión o el servicio.
b)
Quien se encarga de cumplir el mandato a cambio de un precio o
comisión.
c) El intermediario de la operación.
El contrato de compraventa
Contrato de suministro
29. "Es aquel contrato donde una de las partes (suministrador) debe
realizar a favor de la otra (suministrado) entregas sucesivas y
periódicas de una determinada mercancía a cambio de un precio".
Con este contrato, la empresa se asegura de la disponibilidad de la cosa objeto del
contrato. Entre los suministros más frecuentes se encuentrán los del agua, gas,
electricidad, comunicaciones, etc.
Pensad que, igual que en un hogar, todas
las empresas requieren un suministro continuo de estos servicios
para su funcionamiento.
En el caso de estos suministros continuados los contratos son
calificados como de adhesión, es decir, el suministrado acepta las
condiciones impuestas por el suministrador o renuncia al
suministro.
En este tipo de contrato no se
incluyen los contratos de asistencia
técnica y mantenimento, como por
ejemplo, el mantenimiento de la
caldera del gas de la calefacción, que aún siendo servicios periódicos son
discontinuos.
En cuanto a su regulación, los contratos de suministro no tienen una regulación
específica, por lo que son de aplicación las normas de la compraventa.
El contrato de compraventa
Contrato de leasing
El leasing o arrendamiento financiero es una operación que permite a las empresas
que necesitan bienes de producción (maquinaría, equipos de oficina, vehículos, etc.) el
poder disponer de ellos durante un tiempo determinado, mediante el pago de una cuota
periódica.
Los sujetos que intervienen en este contrato son:
El usuario (arrendatario), que es la empresa que le
propone a la sociedad de leasing la adquisición del bien,
declarando su voluntad de celebrar el contrato de
arrendamiento.
El proveedor, que es el fabricante o distribuidor que vende el bien a la
sociedad de leasing.
La sociedad de leasing (arrendador), o intermediario financiero, que es
quien adquiere el bien para arrendarlo.
30. El contrato de compraventa
Funcionamiento del leasing
Os preguntaréis ¿Cómo funciona el leasing? Pues su funcionamiento es el siguiente: la empresa que necesita
un determinado bien entra en contacto con un proveedor y una vez acordada la adquisición, acude a una
sociedad de leasing que compra el bien seleccionado. Una vez adquirido, cede su uso al usuario por tiempo
determinado mediante el pago de un canon arrendaticio, con la opción de comprar cuando finalice el periodo
contratado.
En el siguiente esquema podéis ver con claridad el funcionamiento del leasing:
Y una vez finalizado el periodo contratado, el arrendatario tiene tres opciones:
Devolver el bien a la sociedad arrendadora.
Celebrar un nuevo contrato de arrendamiento.
Adquirir los bienes por el valor residual, que es el valor del bien descontados los pagos ya realizados.
Esta operación fnanciera tiene ventajas para las tres partes. Para el proveedor, supone el
cobro al contado de la venta. Para el usuario, la posibilidad de comprarlo a plazos y
además, la ventaja de que se contabiliza como gasto fiscal deducible (gasto de alquiler)
ocasionando un menor pago de impuestos. Y para la sociedad de leasing es una
operación comercial cuya garantía de cobro la constituye el propio bien ya que no pasa a
propiedad del comprador hasta que ejercita su opción y paga el valor residual.
Autoevaluación
¿Cuál es la ventaja que tiene la operación financiera de leasing para la sociedad de
leasing?
a) Que cobra al contado la venta.
b) Que tiene como garantía de cobro el propio bien.
c) Que tiene la posibilidad de aplazar los pagos y de deducir los gastos.