Modalidad Teleformación
Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, BOE de 23 de marzo,
“corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal la
acreditación e inscripción de las entidades de formación que
utilicen plataformas de teleformación”
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, BOE del 10 de setiembre de 2015,
Artículo 15.2: “Cuando la acreditación e inscripción esté referida a
las entidades de formación para la modalidad de teleformación, la
competencia corresponderá al órgano competente de la comunidad
autónoma en la que estén ubicados los centros en los que se
desarrollen las sesiones de formación presencial y/o pruebas de
evaluación final presenciales y al Servicio Público de Empleo Estatal
cuando dichos centros presenciales estén ubicados en más de una
comunidad autónoma”
Sentencia 81/2017, de 22 de junio de 2017, del Tribunal
Constitucional, BOE del 19 de julio,
dictada en el Recurso 3219/2016 interpuesto por el Gobierno de
Cataluña: “Declarar la inconstitucionalidad y nulidad del inciso
«y al Servicio Público de Empleo Estatal cuando dichos centros
presenciales estén ubicados en más de una comunidad
autónoma», del artículo 15.2” de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el sistema de formación
profesional para el empleo en el ámbito laboral”
2019
Borrador de Orden Ministerial
TMS/xxxx/2018, de xx de xxxxx, por la que
se regula el Registro Estatal de Entidades de
Formación del sistema de
formación profesional para el empleo en el
ámbito laboral, así como los
procesos comunes de acreditación e
inscripción de las entidades de
formación para impartir especialidades
formativas incluidas en el
Catálogo de Especialidades Formativas
El Registro Estatal de Entidades de Formación integrará la
información de los registros habilitados en esta materia por las
Administraciones Públicas competentes dentro de sus respectivos
ámbitos de gestión….
El Registro Estatal de Entidades consolida las situaciones
resultantes de los actos administrativos de
alta, modificación y baja de las entidades de formación
realizados en los registros de los servicios públicos de empleo del Sistema
Nacional de Empleo, custodiando los datos que en él se depositen y la
información que se genere a partir de los mismos,
en un único sistema informático
que le servirá de soporte y permitirá la integración con otros
sistemas..
FORMACIÓN PROGRAMADA
De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 30/2015, de 9
de septiembre, en la iniciativa de formación programada por las
empresas para sus trabajadores no se requerirá la inscripción a las
empresas que impartan formación a sus trabajadores, sea con sus propios
medios o recurriendo a la contratación,
FORMACIÓN PROGRAMADA
…salvo cuando se encomiende la organización de la formación a
una entidad externa conforme a lo previsto en el artículo 12 de la citada ley, en
cuyo caso será necesaria la inscripción de la entidad de formación que la
imparta en el correspondiente registro, así como en el Registro Estatal de
Entidades de Formación, incluso cuando no se trate de formación
incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas conforme a lo
previsto en la disposición adicional segunda.
La verificación de la Inscripción/Acreditación efectuada en la
modalidad de teleformación para impartir especialidades formativas/Certificados
incluidos en el Catálogo las entidades de formación deberá constatar que se
cumplen los requisitos establecidos en el programa formativo que en el
Catálogo de Especialidades formativas está asociado a la especialidad o Certificado que
corresponda
La verificación de la Inscripción/Acreditación en particular:
a) Disponer de una plataforma de teleformación, que cumpla lo indicado
en los anexos II y IV.
La verificación de la Inscripción/Acreditación en particular:
b) Disponer del material virtual de aprendizaje mediante el que se
imparta la formación conforme a lo establecido en el programa formativo
de la especialidad de que se trate, que cumpla lo señalado en el Anexo III de
esta orden…
La verificación de la Inscripción/Acreditación en particular:
b) …………..material virtual de aprendizaje incluyendo:
1. Las actividades de aprendizaje y herramientas
2. Las actividades de evaluación, propio progreso.
3. La prueba de evaluación final que ha de realizar el
alumnado, acompañada de su correspondiente sistema de
corrección y puntuación.
¿Qué requisitos técnicos deben tener las
plataformas de teleformación?
¿Cómo debe ser el Hosting o alojamiento?
¿Cómo han de ser los contenidos virtuales scorm? .
PLATAFORMA
Requisitos técnicos: INFRAESTRUCTURA
Ancho de banda de la plataforma de teleformación (mínimo de
100Mbs y simétrico, suficiente en bajada y subida).
PLATAFORMA
Requisitos técnicos: INFRAESTRUCTURA
Usuarios concurrentes que soporta la plataforma de teleformación
(40% del número total de alumnos que la plataforma puede alojar).
Funcionamiento 24x7 de la plataforma de teleformación
(24 horas/día en 7 días/semana).
PLATAFORMA
Requisitos técnicos: INFRAESTRUCTURA
Solo en el caso de especialidades de certificados de profesionalidad,
disponibilidad del servicio prestado por la plataforma de
teleformación (igual o superior al 99% de su funcionamiento) y límite de
tiempo de recuperación ante incidencias (no superior a 8 horas en la duración
total de cada acción formativa completa).
SOFTWARE
Compatibilidad con el estándar SCORM y paquetes de
contenidos IMS.
SOFTWARE
Compatibilidad tecnológica y posibilidades de integración con
cualquier sistema operativo, base de datos, navegador o servidor
web. Multidispositivo
SOFTWARE
Disponibilidad del servicio web de seguimiento de las acciones
formativas impartidas,conforme al modelo de datos y protocolo
de transmisión establecidos en el anexo V (operativo y en
funcionamiento).
SERVICIOS Y SOPORTE
1. Acceso al material virtual de aprendizaje de cada especialidad
con las credenciales identificativas, perfiles de acceso de
administrador, tutor-formador y alumno definidos.
SERVICIOS Y SOPORTE
2. La especialidad formativa completa (con todos los módulos y
unidades formativas que la configuren, de acuerdo a lo previsto en
el artículo 15)
SERVICIOS Y SOPORTE
3. Implementación de un Centro de Atención a Usuarios (CAU)
operativo para mantener la infraestructura tecnológica y atender
resolver las consultas e incidencias técnicas del alumnado en est
materia.
SERVICIOS Y SOPORTE
4. Integración de la identidad institucional de la administración
laboral correspondiente (y, en su caso, la de otras entidades
cofinanciadoras).
SERVICIOS Y SOPORTE
5. Solo en el caso de especialidades de certificados de
profesionalidad, disponibilidad de recursos en línea (FAQ’s,
manual, tutorial o demostraciones online) de acceso y navegación
y sobre el funcionamiento de la plataforma.
ANEXO III
Requisitos del material virtual de aprendizaje,
de la guía del alumno y de la guía del tutor-formador
Para garantizar la calidad del proceso de aprendizaje del alumnado, los contenidos
multimedia mantendrán una estructura y funcionalidad homogénea
Verificación de requisitos tecnológicos, pedagógicos y
organizativos en la modalidad de teleformación
A. Dimensión Tecnológica
B. Dimensión Pedagógica
C. Dimensión Organizativa
A. Dimensión Tecnológica
Plataforma de teleformación
Usabilidad
Interactividad
Accesibilidad
B. Dimensión pedagógica
1. Planificación y programación didáctica y de la evaluación
2. Planificación didáctica completa de la acción formativa
3. Programación didáctica de cada módulo formativo
4. Planificación de la evaluación del aprendizaje
B. Dimensión pedagógica
5. Diseño didáctico de los materiales virtuales de aprendizaje
6. Objetivos.
7. Contenidos
B. Dimensión pedagógica
8. Estrategias metodológicas
9. Recursos didácticos.
10. Evaluación del aprendizaje
B. Dimensión pedagógica
11. Diagnóstico inicial
12. Evaluación durante el proceso de aprendizaje
13. Tutorización y seguimiento
C. Dimensión organizativa
Organización de la formación
Guía del Tutor
Información general sobre el proceso formativo
ANEXO V
Seguimiento de las acciones formativas impartidas en modalidad de
teleformación
ANEXO V
De conformidad con el artículo 17 de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, las acciones formativas impartidas en modalidad de
teleformación que se refieran a especialidades del Catálogo de
Especialidades Formativas deberán ser objeto de un seguimiento y
control efectivo por las administraciones competentes en sus
respectivos ámbitos de gestión, que se realizará de forma virtual y
presencial.
ANEXO V
El seguimiento de carácter virtual se efectuará
 tanto mediante servicio web,
ANEXO V
 como mediante visita virtual a la acción formativa realizada a
través de la plataforma de teleformación,
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GEMA GRANIZO GARCÍA
DGF (Distribuidora Global de Formación)
91 432 02 02- 625 197 819
gema.granizo@dgformacion.com

Gema Granizo

  • 1.
  • 4.
    Real Decreto-ley 4/2015,de 22 de marzo, BOE de 23 de marzo, “corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal la acreditación e inscripción de las entidades de formación que utilicen plataformas de teleformación”
  • 5.
    Ley 30/2015, de9 de septiembre, BOE del 10 de setiembre de 2015, Artículo 15.2: “Cuando la acreditación e inscripción esté referida a las entidades de formación para la modalidad de teleformación, la competencia corresponderá al órgano competente de la comunidad autónoma en la que estén ubicados los centros en los que se desarrollen las sesiones de formación presencial y/o pruebas de evaluación final presenciales y al Servicio Público de Empleo Estatal cuando dichos centros presenciales estén ubicados en más de una comunidad autónoma”
  • 6.
    Sentencia 81/2017, de22 de junio de 2017, del Tribunal Constitucional, BOE del 19 de julio, dictada en el Recurso 3219/2016 interpuesto por el Gobierno de Cataluña: “Declarar la inconstitucionalidad y nulidad del inciso «y al Servicio Público de Empleo Estatal cuando dichos centros presenciales estén ubicados en más de una comunidad autónoma», del artículo 15.2” de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral”
  • 7.
  • 8.
    Borrador de OrdenMinisterial TMS/xxxx/2018, de xx de xxxxx, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas
  • 9.
    El Registro Estatalde Entidades de Formación integrará la información de los registros habilitados en esta materia por las Administraciones Públicas competentes dentro de sus respectivos ámbitos de gestión….
  • 10.
    El Registro Estatalde Entidades consolida las situaciones resultantes de los actos administrativos de alta, modificación y baja de las entidades de formación realizados en los registros de los servicios públicos de empleo del Sistema Nacional de Empleo, custodiando los datos que en él se depositen y la información que se genere a partir de los mismos, en un único sistema informático que le servirá de soporte y permitirá la integración con otros sistemas..
  • 11.
    FORMACIÓN PROGRAMADA De conformidadcon lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores no se requerirá la inscripción a las empresas que impartan formación a sus trabajadores, sea con sus propios medios o recurriendo a la contratación,
  • 12.
    FORMACIÓN PROGRAMADA …salvo cuandose encomiende la organización de la formación a una entidad externa conforme a lo previsto en el artículo 12 de la citada ley, en cuyo caso será necesaria la inscripción de la entidad de formación que la imparta en el correspondiente registro, así como en el Registro Estatal de Entidades de Formación, incluso cuando no se trate de formación incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas conforme a lo previsto en la disposición adicional segunda.
  • 13.
    La verificación dela Inscripción/Acreditación efectuada en la modalidad de teleformación para impartir especialidades formativas/Certificados incluidos en el Catálogo las entidades de formación deberá constatar que se cumplen los requisitos establecidos en el programa formativo que en el Catálogo de Especialidades formativas está asociado a la especialidad o Certificado que corresponda
  • 14.
    La verificación dela Inscripción/Acreditación en particular: a) Disponer de una plataforma de teleformación, que cumpla lo indicado en los anexos II y IV.
  • 15.
    La verificación dela Inscripción/Acreditación en particular: b) Disponer del material virtual de aprendizaje mediante el que se imparta la formación conforme a lo establecido en el programa formativo de la especialidad de que se trate, que cumpla lo señalado en el Anexo III de esta orden…
  • 16.
    La verificación dela Inscripción/Acreditación en particular: b) …………..material virtual de aprendizaje incluyendo: 1. Las actividades de aprendizaje y herramientas 2. Las actividades de evaluación, propio progreso. 3. La prueba de evaluación final que ha de realizar el alumnado, acompañada de su correspondiente sistema de corrección y puntuación.
  • 17.
    ¿Qué requisitos técnicosdeben tener las plataformas de teleformación? ¿Cómo debe ser el Hosting o alojamiento? ¿Cómo han de ser los contenidos virtuales scorm? .
  • 18.
    PLATAFORMA Requisitos técnicos: INFRAESTRUCTURA Anchode banda de la plataforma de teleformación (mínimo de 100Mbs y simétrico, suficiente en bajada y subida).
  • 19.
    PLATAFORMA Requisitos técnicos: INFRAESTRUCTURA Usuariosconcurrentes que soporta la plataforma de teleformación (40% del número total de alumnos que la plataforma puede alojar). Funcionamiento 24x7 de la plataforma de teleformación (24 horas/día en 7 días/semana).
  • 20.
    PLATAFORMA Requisitos técnicos: INFRAESTRUCTURA Soloen el caso de especialidades de certificados de profesionalidad, disponibilidad del servicio prestado por la plataforma de teleformación (igual o superior al 99% de su funcionamiento) y límite de tiempo de recuperación ante incidencias (no superior a 8 horas en la duración total de cada acción formativa completa).
  • 21.
    SOFTWARE Compatibilidad con elestándar SCORM y paquetes de contenidos IMS.
  • 22.
    SOFTWARE Compatibilidad tecnológica yposibilidades de integración con cualquier sistema operativo, base de datos, navegador o servidor web. Multidispositivo
  • 23.
    SOFTWARE Disponibilidad del servicioweb de seguimiento de las acciones formativas impartidas,conforme al modelo de datos y protocolo de transmisión establecidos en el anexo V (operativo y en funcionamiento).
  • 24.
    SERVICIOS Y SOPORTE 1.Acceso al material virtual de aprendizaje de cada especialidad con las credenciales identificativas, perfiles de acceso de administrador, tutor-formador y alumno definidos.
  • 25.
    SERVICIOS Y SOPORTE 2.La especialidad formativa completa (con todos los módulos y unidades formativas que la configuren, de acuerdo a lo previsto en el artículo 15)
  • 26.
    SERVICIOS Y SOPORTE 3.Implementación de un Centro de Atención a Usuarios (CAU) operativo para mantener la infraestructura tecnológica y atender resolver las consultas e incidencias técnicas del alumnado en est materia.
  • 27.
    SERVICIOS Y SOPORTE 4.Integración de la identidad institucional de la administración laboral correspondiente (y, en su caso, la de otras entidades cofinanciadoras).
  • 28.
    SERVICIOS Y SOPORTE 5.Solo en el caso de especialidades de certificados de profesionalidad, disponibilidad de recursos en línea (FAQ’s, manual, tutorial o demostraciones online) de acceso y navegación y sobre el funcionamiento de la plataforma.
  • 29.
    ANEXO III Requisitos delmaterial virtual de aprendizaje, de la guía del alumno y de la guía del tutor-formador Para garantizar la calidad del proceso de aprendizaje del alumnado, los contenidos multimedia mantendrán una estructura y funcionalidad homogénea
  • 30.
    Verificación de requisitostecnológicos, pedagógicos y organizativos en la modalidad de teleformación A. Dimensión Tecnológica B. Dimensión Pedagógica C. Dimensión Organizativa
  • 31.
    A. Dimensión Tecnológica Plataformade teleformación Usabilidad Interactividad Accesibilidad
  • 32.
    B. Dimensión pedagógica 1.Planificación y programación didáctica y de la evaluación 2. Planificación didáctica completa de la acción formativa 3. Programación didáctica de cada módulo formativo 4. Planificación de la evaluación del aprendizaje
  • 33.
    B. Dimensión pedagógica 5.Diseño didáctico de los materiales virtuales de aprendizaje 6. Objetivos. 7. Contenidos
  • 34.
    B. Dimensión pedagógica 8.Estrategias metodológicas 9. Recursos didácticos. 10. Evaluación del aprendizaje
  • 35.
    B. Dimensión pedagógica 11.Diagnóstico inicial 12. Evaluación durante el proceso de aprendizaje 13. Tutorización y seguimiento
  • 36.
    C. Dimensión organizativa Organizaciónde la formación Guía del Tutor Información general sobre el proceso formativo
  • 37.
    ANEXO V Seguimiento delas acciones formativas impartidas en modalidad de teleformación
  • 38.
    ANEXO V De conformidadcon el artículo 17 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las acciones formativas impartidas en modalidad de teleformación que se refieran a especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas deberán ser objeto de un seguimiento y control efectivo por las administraciones competentes en sus respectivos ámbitos de gestión, que se realizará de forma virtual y presencial.
  • 39.
    ANEXO V El seguimientode carácter virtual se efectuará  tanto mediante servicio web,
  • 40.
    ANEXO V  comomediante visita virtual a la acción formativa realizada a través de la plataforma de teleformación,
  • 41.
  • 42.
    Invertimos en tussoluciones. Invertimos en tu futuro. GEMA GRANIZO GARCÍA DGF (Distribuidora Global de Formación) 91 432 02 02- 625 197 819 gema.granizo@dgformacion.com