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GLOSARIO EN MATERIA DE FIANZAS
ACUERDO DE INDEMNIZACION.- Convenio por medio del cual el garante se compromete a
indemnizar a la fiadora en caso de pérdida.
ACREEDOR.- Persona a quien se le debe dar algo: dinero, cosa o servicios. Es quien tiene el
derecho de exigir el cumplimiento de la obligación cuyo objeto es ese algo.
ACTA CONSTITUTIVA.- Instrumento notarial en que consta la creación de una sociedad-persona
moral-. Debe mencionar quiénes la constituyen, su objeto, o actividades a las que se puede
dedicar, capital y forma de integrarlo, duración, organización, órganos de administración y
nombramiento de administradores, etc. Estas son las menciones primordiales que interesan para
la expedición de una fianza.
AFECTACION EN GARANTIA.- Gravamen real que constituye el fiado, el obligado solidario o el
contrafiador sobre bienes inmuebles de su propiedad, para garantizar a una afianzadora el pago
preferente de sus obligaciones. Se formaliza en un escrito privado (Ratificación de firmas del
contrato múltiple de fianzas), ratificado ante un juez, un notario, un corredor público o ante la
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y se inscribe en el Registro Público de la Propiedad para
que surta efectos de preferencia.
AFIANZADORA.- Empresa autorizada por el Gobierno Federal para expedir fianzas onerosas y a
través de agentes.
AFIANZAMIENTO.- Acción que formaliza el compromiso de una persona de cumplir por otra las
obligaciones que ésta contraiga a favor de un tercero.
AGENTE DE FIANZAS.- Persona autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para
asesorar al cliente, contratar y expedir fianzas.
AJUSTE DE PRIMA.- Operación que consiste en adecuar el importe de la prima por cambio de
vigencia, monto de la fianza, o cobro de un período inferior al anual, o altas y bajas en pólizas
globales de fidelidad.
AMPLIACION O AUMENTO DEL MONTO.- Fijar a la fianza un mayor valor que el originalmente
contratado.
ANALISIS DEL NEGOCIO.- Estudio de una fianza, o modificación a la misma, atendiendo a: a)
documentación requerida, b) riesgo de exigibilidad, o sea capacidad del fiado, económica,
profesional, técnica, para cumplir la obligación que va a garantizarse, c) garantías que se deben
exigir, en función del riesgo y de las leyes, d) solvencia económica y moral de los obligados
solidarios.
ANULACION.- Dejar sin efecto una póliza ya escrita. Sólo se puede anular cuando la garantía
(fianza) no ha surtido efectos; esto sucede: a) por errores en la escritura, b) por cambio en las
condiciones de la obligación garantizada, c) por no entregarse al fiado, etc.
APODERADO.- Persona a quien le ha sido conferido un poder debidamente protocolizado ante
Notario para la ejecución de determinados actos en representación de una persona física o moral.
AVAL.- Garantía que otorga una persona, llamada avalista, en un título de crédito – letra de
cambio, pagaré, cheque – de que pagará el importe del título si el obligado no lo hace. Debe
constar en el mismo título con la fórmula “por aval” y la firma del avalista. Goza de los beneficios
de orden y excusión.
AVISO PREVIO.- Comunicación (escita o verbal) del beneficiario a la afianzadora indicando un
posible incumplimiento del fiado.
BALANCE DICTAMINADO.- Confrontación del activo y pasivo de una empresa, o sea examen del
manejo que han hecho los administradores de los recursos de la misma, realizada por un auditor
autorizado.
BALANCE GENERAL.- Es el documento que muestra la situación financiera de la entidad (empresa)
a una fecha determinada mediante la presentación objetiva de su activo, pasivo y de su capital.
BENEFICIARIO.- Persona a cuyo favor se expide una fianza. Es el acreedor de la deuda (obligación)
garantizada por la fianza.
BENEFICIO DE EXCUSION.- Derecho del fiador civil y avalista, no de las afianzadoras, a que el
acreedor aplique al pago del crédito, el valor de los bienes del fiado, quedando el fiador obligado a
pagar sólo el saldo insoluto del adeudo.
BENEFICIO DE ORDEN.- Derecho del fiador civil y avalista, no de las afianzadoras, a que antes de
ser requerido de pago por adeudo garantizado, se requiera al fiado.
BIEN INMUEBLE.- Terreno y edificaciones en él construidas.
BROCKER.- Despacho de comisionistas que realizan actividades de agente.
CADUCIDAD.- Extinción de una acción o procedimiento para exigir un derecho por no cumplir un
requisito procesal.
CANCELACION.- Es dar de baja una fianza cuando aquella se extingue después de haber surtido
efectos, aunque fuera por un breve tiempo. Esto sucede: a) por cumplimiento de la obligación
garantizada, b) por prescripción, C) por novación, prórroga o espera concedidas al fiado sin
consentimiento de la afianzadora, d) por devolución de la póliza a la afianzadora y escrito de
autorización por parte del beneficiario.
COAFIANZAMIENTO.- Expedición de dos o más fianzas por varias afianzadoras para garantizar por
el mismo fiado, la misma obligación, ante el mismo beneficiario.
CONATO.- Presunción de que va a ser requerido el pago de una fianza por incumplimiento. El
conato exige tomar medidas inmediatas de aseguramiento.
CONTRAFIANZA.- Obligación que asume un tercero extraño al contrato de fianza, ante la
afianzadora, de reembolsarle las cantidades que pague por el fiado. Es una garantía de
recuperación que puede recibir la afianzadora al expedir fianzas; pero no es recomendable porque
el contrafiador puede oponerle los beneficios de orden y excusión.
CONTRAGARANTE.- Término genérico que designa a quien garantiza a la afianzadora el
cumplimiento de las obligaciones del fiado: pago de primas, reembolso de lo que aquella pague
por éste. Es contragarante tanto el contrafiador como el obligado solidario.
CONTRAGARANTIA.- Término genérico que designa cualquier garantía de recuperación para las
afianzadoras.
CONTRATO.- Acuerdo de dos o más voluntades (personas) para crear o transferir derechos y
obligaciones, consistente en dar, hacer, no hacer o tolerar.
CONTRATO DE AFIANZAMIENTO MULTIPLE.- Acuerdo de voluntades que sirve para expedir varias
fianzas. Tiene eficacia para todas las fianzas que se expidan al fiado cualquiera que sea su monto,
no hay necesidad de repetirlo por parte del fiado, pero sí en ocasiones de actualizarlo en cuanto a
datos de identidad del fiado u obligados solidarios, su situación legal, así como solvencia. En este
documento se establecen las obligaciones entre afianzadora, fiado y obligados solidarios.
CONTRATO DE PRENDA.- Contrato en el que se constituye la garantía que lleva ese nombre (Ver
Prenda).
CONVENIO.- Acuerdo de dos o más voluntades (personas) para modificar o extinguir derechos y
obligaciones que se crearon o transfirieron en un contrato.
CORREDOR PUBLICO.- (fedatario público) Auxiliar del comercio que interviene en la celebración de
contratos y convenios; certifica o da fe de actos mercantiles.
CREDENCIALES PARA IDENTIFICACION.- Documentos expedidos por una autoridad: pasaporte,
cartilla, credencial de elector que acredita la identidad de una persona. Se piden al fiado, a sus
representantes, al obligado solidario, cuando solicitan una fianza. No deben aceptarse
credenciales de partidos políticos, clubes deportivos, sindicatos, sociedades o empresas privadas.
CUESTIONARIO PARA PERSONAS FISICAS.- Forma impresa que se entrega al fiado y obligado
solidario para que pongan los datos generales de su persona y de sus bienes.
CUESTIONARIO PARA PERSONAS MORALES.- Es la forma que se entrega al representante de una
sociedad que solicita una fianza, para que anote la razón social, datos de constitución,
propiedades y nombre de administradores entre otros.
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION.- Hay cumplimiento de la obligación cuando el fiado ha
cumplido totalmente, a satisfacción del beneficiario, la obligación principal garantizada por la
fianza, con todas las condiciones establecidas en el contrato, convenio, resolución administrativa,
etc. Que dio origen a esa obligación.
DEUDOR.- Persona que debe cumplir con una obligación
DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- Manifestación de ingresos, egresos y
deducciones para determinar la utilidad gravable sujeta a impuesto, que hace un causante por un
ejercicio fiscal. Son causante en general, las personas físicas y morales (sociedades) por ingresos
derivados de actividades profesionales, laborales o mercantiles. Interesan a las afianzadoras las
declaraciones, porque les ayudan a juzgar la solvencia económica y la capacidad de cumplimiento
de los solicitantes de fianzas.
DISMINUCION DE MONTO.- Reducción del importe original de una fianza, ya sea por
cumplimiento parcial de la obligación garantizada o por acuerdo expreso entre el fiado y
beneficiario. Este movimiento debe ser autorizado por escrito.
DOCUMENTO FUENTE DE LA OBLIGACION.- Es el documento en que consta la obligación principal
cuyo cumplimiento es garantizado por la fianza: contrato, pedido, concesión o autorización,
resolución judicial, etc. El documento debe contener las características esenciales de la obligación
que permitan identificarla: objeto, cuantía, plazo de cumplimiento, etc.
DOCUMENTOS MODIFICATORIOS.- Son aquellos que modifican las condiciones o datos de la
fianza como: plazo de ejecución, vigencia, monto, datos generales del fiado o del beneficiario,
número o fecha del contrato. Se debe analizar si las modificaciones afectan sustancialmente la
obligación originalmente garantizada, de manera que deban solicitarse nuevas garantías de
recuperación.
ESPERA.-Nuevo plazo que concede el beneficiario al fiado para cumplir la obligación garantizada,
cuando el original se venció sin que cumpliera parcial o totalmente.
ESTADOS FINANCIEROS.- Es la información que se resume de maera objetiva la situación
financiera de la entidad (empresa o persona física) como consecuencia de las operaciones
realizadas en un lapso de tiempo determinado.
ESTIMACION.- Relación que hace el ejecutante de una obra, del avance de la misma, del costo del
material y mano de obra empleados, para demostrar la correcta aplicación del anticipo que
recibió.
EXCLUSIONES.- Cláusulas de una póliza referentes a riesgos por los cuales no provee ninguna
cobertura.
EXIGIBILIDAD.- Posibilidad legal que tiene un acreedor de exigir el pago de su crédito. En el caso
de la fianza, de exigir su pago a la afianzadora.
EXPEDICION.- Operación por la cual una afianzadora manifiesta su compromiso de garantizar el
cumplimiento de una obligación del fiado, a favor del beneficiario. Ese compromiso se hace
constar en un documento llamado póliza.
EXPEDIENTE DE SOLVENCIA.- Es el conjunto de documentos relativos a las condiciones legales,
comerciales, financieras del fiado y de los obligados solidarios: cuestionarios de personas físicas y
morales, actas constitutivas de sociedades y de sus modificaciones, balances y estados financieros,
relación de bienes y copias de escrituras de propiedad y su inscripción en el Registro Público de la
Propiedad, avalúos, etc. Y que son útiles pata todas las fianzas que se expidan a ese fiado.
EXTINCION DE LA OBLIGACION FIADORA.- Cesación de los efectos de la fianza; lo contrario de su
nacimiento. Como obligación accesoria de la garantizada. Se extingue generalmente al mismo
tiempo que ésta; y por otras causas propias de la fianza, con anterioridad a la principal.
Causas de extinción:
a) Cumplimiento de la obligación garantizada.
b) Prescripción de la obligación garantizada.
c) Prescripción de la fianza, a partir de la exigibilidad de la obligación principal, quedando
viva ésta si el término de su prescripción es mayor que el de la fianza.
d) Autorización del beneficiario.
e) Novación.
FECHA DE REGISTRO.- Fecha en que se captura en el sistema un documento.
FIADO.- Deudor, o sujeto pasivo de una obligación; es por quien se obliga la afianzadora a cumplir
una obligación si éste no lo hace.
FIANZA.- Contrato accesorio por medio del cual una persona física o moral se compromete a
cumplir una obligación si el deudor principal no la cumpliere. Contrato en el cual consta la
obligación fiadora.
FIADOR.- Entidad accesoriamente obligada mediante el otorgamiento de fianza, a pagar una
cantidad de dinero, o ejecutar una obra o cumplir una obligación por otra llamada fiado.
FIANZA CIVIL.- Es la que otorga esporádicamente una persona física, por su propio derecho y bajo
su responsabilidad personal (no en representación de otra. En principio, la fianza civil es gratuita:
es un favor del fiador al deudor de la obligación).
FIANZA DE EMPRESA.- Es la que otorga una sociedad mercantil autorizada por el Gobierno
Federal. Se le llama Afianzadora. Esta cobra una prima como precio del servicio que presta al fiado,
otorga las fianzas sistemáticamente, a través de agentes autorizados y usando medios publicitarios
para su promoción.
FIANZA DE FIDELIDAD.- Garantiza la reparación del daño al que sea condenado un empleado por
cometer un delito patrimonial (robo, fraude, abuso de confianza) en los bienes de su patrón o en
aquellos de los que éste sea legalmente responsable.
FIANZAS DE CREDITO.- Son fianzas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
para garantizar operaciones de crédito.
FORMA DE OPERACIÓN.- Formatos necesarios para la expedición de una fianza y para realizar sus
movimientos posteriores (Folios, hojas seguridad, etc.).
FOLIO.- Número consecutivo impreso en las pólizas y recibos que sirven para llevar el control de
dichos documentos.
GARANTIA.- Instrumento legal para asegurar a su titular la efectividad de un derecho. La fianza es
una garantía que otorga una afianzadora a favor de un acreedor de que hará efectivo su derecho si
su deudor original no le cumple.
GARANTIA PERSONAL.- Es el compromiso que asume una persona frente a un acreedor, de
cumplir la obligación de su acreedor si éste no lo hace. En la garantía personal, el garante no
afecta ningún bien al pago de la obligación que garantiza. Responde del cumplimiento con todos
sus bienes.
GARANTIA REAL. Es el compromiso de pagar por otro si éste no lo hace; y para seguridad del pago
quien otorga la garantía afecta o destina irrevocablemente bienes muebles (prenda), o inmuebles
(hipoteca, afectación en garantía) al pago de la obligación que garantiza.
GARANTIAS DE RECUPERACION.- Son las que deben constituir las Afianzadoras, exigiéndolas a los
solicitantes o fiados de fianzas para expedir alguna, cualquiera que sea su monto. Pueden
constituir en prenda, hipoteca, fideicomiso, obligación solidaria, contrafianza, afectación de
inmuebles.
GARANTIA QUIROGRAFARIA.- Garantía establecida únicamente con la firma del otorgante.
GASTOS DE EXPEDICION U OPERACIÓN.- Cantidad que cobra la afianzadora, junto con la prima,
para cubrir el costo de investigación y trámite de fianzas.
GRAVAMEN.- Afectación que se hace de un bien mueble: prenda, o inmueble: hipoteca,
afectación en garantía, para aplicar su valor al pago del adeudo.
HIPOTECA.- Afectación de un bien inmueble, terreno, casa, edificio, para asegurar el pago de un
adeudo al que se aplica, llegado el caso de ejecución forzosa, el producto de su venta.
INVESTIGACIÓN DE INMUEBLE.- Se refiere a la verificación en el Registro Público de la Propiedad
del status que guarda el inmueble (libre de gravamen o la existencia de algún gravamen) que sea
otorgado a la afianzadora, esta investigación se efectúa solamente por gestores autorizados por
las afianzadoras.
LEASE BACK.- Se trata de una operación de financiamiento en la que el comodatario adquiere los
recursos monetarios, producto de la venta de sus bienes, sin desprenderse de ellos pues conserva
su uso y goce.
MERCADO AFIANZADOR.- Posibles interesados en la contratación de fianzas, como empresarios,
constructores, propietarios de inmuebles, oficinas de gobierno, tesorerías federales y locales, etc.
MONTO DE FIANZA.- Importe de la fianza. Generalmente es un porcentaje del importe total del
documento fuente, puede ser igual, puede ser menor, pero en ningún caso mayor.
NOVACION.- Es un acto jurídico, por medio del cual se modifica sustancialmente la obligación
objeto de un contrato anterior celebrado por las mismas partes, conservando en el nuevo la
materia del primero, pero modificando sus condiciones básicas, de manera que por el alcance y
consecuencias de las nuevas condiciones, lo que queda es una nueva obligación, jurídicamente
hablando. Es por esto que si a la afianzadora no se le da conocimiento de la novación, o si ella no
da su conformidad, se extingue la fianza.
OBLIGACION.- Desde el punto de vista práctico, es el objeto o materia de un contrato celebrado
entre dos partes para dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo. Desde el punto de vista jurídico, es
la relación que se crea entre dos o más personas en virtud de la cual una persona puede exigir de
otra, la realización de un hecho, la dación de una cosa o una abstención, y es coercible, es decir, si
el obligado no quiere cumplir, la Ley puede obligarlo.
OBLIGACION SOLIDARIA.- Es la obligación que se constituye expresamente con esa característica
entre varios deudores. Puede darse la relación entre un acreedor y varios deudores; entre varios
acreedores y un deudor, o entre varios acreedores y varios deudores. En la solidaridad, el acreedor
único puede exigir a cualquiera o a todos los deudores, el cumplimiento de la obligación total, sin
tener que seguir un orden determinado. Sólo el pago total los libera de la obligación.
PODERES PARA ACTOS DE ADMINISTRACION.- Facultades que se dan para ejecutar los actos
propios del giro de una empresa, siempre que no impliquen enajenación o grabación de bienes
inmuebles o compromisos de consideración, reservados a los representantes legales.
PODERES PARA ACTOS DE DOMINIO.- Facultades que se otorgan a representantes legales de una
empresa para enajenar y gravar bienes o comprometerla en negocios para los que la ley aplicable
exige esa clase de representación.
PODERES PARA PLEITOS Y COBRANZA.- Facultades que se confieren a una persona, generalmente
abogado, para representar al otorgante en juicios de amparos, denuncias ante el ministerio
público y como apoderado ante autoridades administrativas.
POLITICAS.- Son lineamientos generales que tiene una empresa y que aseguran que las decisiones
sean congruentes y contribuyan a la obtención de los objetivos.
POLIZA DE FIANZA.- Formato impreso, aprobado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en
el que se especifica la obligación que garantiza la fianza.
PRENDA.- Gravamen o derecho real que se constituye sobre un bien inmueble, para garantizar el
cumplimiento de una obligación. El bien gravado queda comprometido al pago de la obligación,
con preferencia a otros adeudos.
PRESCRIPCION.- Medio legal para adquirir derechos (prescripción positiva), o para liberarse de
obligaciones (prescripción negativa), por el transcurso del tiempo sin que el titular del derecho lo
ejerza, o sin que el acreedor de la obligación exija su cumplimiento.
PRIMA.- Precio que paga el fiado por el servicio de afianzamiento que le da la afianzadora. Es un
porcentaje sobre el monto de la fianza. Con la prima se cobran gastos de operación o de
expedición de la fianza, derechos y el IVA.
PRIMA FUTURA.- Prima cobrada por anticipado que cubre períodos que exceden de un año, la
vigencia de las fianzas.
RATIFICACION DE FIRMAS.- Manifestación que hacen el fiado y obligados solidarios de que las
firmas que calzan en el contrato múltiple de fianzas y los cuestionarios u otros documentos son las
suyas.
REAFIANZAMIENTO.- Es la distribución del riesgo de una fianza entre dos o más reafianzadoras
mediante la participación que da la afianzadora que la expide a otra u otras afianzadoras en la
responsabilidad de la fianza expedida.
RECIBO DE PAGO DE PRIMAS.- Comprobante con los requisitos fiscales que expide la afianzadora
del pago que hace el fiado por este concepto. Además del importe de la prima y sus accesorios
(gastos de expedición, investigación, derechos, IVA), contiene los datos de identificación de la
fianza y su vigencia.
RECLAMACION.- Requerimiento o exigencia del pago de la fianza por el beneficiario a la
afianzadora, en virtud del incumplimiento del fiado.
RECUPERACION.- Posibilidad por parte de la fiadora de recobrar el pago hecho al beneficiario a
través del propio fiado o de las garantías de recuperación por él presentadas.
RESPONSABILIDAD ACUMULADA, VIGOR.- Denominamos así al listado donde aparecen las fianzas
vigentes.
RIESGO.- Término aplicado a ciertas condiciones que podrán crear o incrementar, la posible
ocurrencia de una pérdida.
SOLICITANTE O PROPONENTE.- Es la persona física o moral que solicita la fianza, en la mayoría de
los casos coincide con el fiado. Sin embargo, puede ser diferente al fiado, por ejemplo en las
fianzas judiciales de tipo penal, debido a que el fiado se encuentra recluido en la cárcel, por lo que
su abogado, familiar o persona de confianza será el solicitante de la fianza.
SOLVENCIA.- Conjunto de elementos (morales, técnicos y económicos) que hacen que una
persona sea capaz de cumplir con una obligación.
SOLVENCIA ECONOMICA.- Capacidad monetaria para responder ante una obligación.
SOLVENCIA MORAL.- Conjunto de cualidades humanas que hace que una persona sea digna de
confianza.
SOLVENCIA TECNICA.- Conjunto de conocimientos y elementos físicos y humanos necesarios para
el cumplimiento de una determinada obligación objeto de fianza.
TARIFA DE PRIMA.- Tabla o catálogo de los porcentajes que cobra la afianzadora por las diferentes
fianzas que expide. Está dividida en grupos según los tipos de fianzas. A cada grupo se le asigna
determinado porcentaje sobre el monto de la fianza, según su riesgo, como importe de prima.
TEXTO DE LA POLIZA.- Descripción de la obligación garantizada, que se escribe en la póliza. Debe
contener el nombre del fiado, el beneficiario, la obligación que se garantiza y sus condiciones
básicas, y una referencia al documento fuente para identificar la obligación.
TILDACION.- Es la acción por medio de la cual se deja sin efecto un gravamen en el Registro
Público de la Propiedad.
VIGENCIA.- Período de tiempo por el que la fianza estará en vigor. Ordinariamente no es fijo. Se
precisa en los casos en que de antemano se puede prever con certeza el tiempo de vigencia, como
en los casos de arrendamiento a plazo fijo por ejemplo.

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Glosario de términos de fianzas

  • 1. GLOSARIO EN MATERIA DE FIANZAS ACUERDO DE INDEMNIZACION.- Convenio por medio del cual el garante se compromete a indemnizar a la fiadora en caso de pérdida. ACREEDOR.- Persona a quien se le debe dar algo: dinero, cosa o servicios. Es quien tiene el derecho de exigir el cumplimiento de la obligación cuyo objeto es ese algo. ACTA CONSTITUTIVA.- Instrumento notarial en que consta la creación de una sociedad-persona moral-. Debe mencionar quiénes la constituyen, su objeto, o actividades a las que se puede dedicar, capital y forma de integrarlo, duración, organización, órganos de administración y nombramiento de administradores, etc. Estas son las menciones primordiales que interesan para la expedición de una fianza. AFECTACION EN GARANTIA.- Gravamen real que constituye el fiado, el obligado solidario o el contrafiador sobre bienes inmuebles de su propiedad, para garantizar a una afianzadora el pago preferente de sus obligaciones. Se formaliza en un escrito privado (Ratificación de firmas del contrato múltiple de fianzas), ratificado ante un juez, un notario, un corredor público o ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y se inscribe en el Registro Público de la Propiedad para que surta efectos de preferencia. AFIANZADORA.- Empresa autorizada por el Gobierno Federal para expedir fianzas onerosas y a través de agentes. AFIANZAMIENTO.- Acción que formaliza el compromiso de una persona de cumplir por otra las obligaciones que ésta contraiga a favor de un tercero. AGENTE DE FIANZAS.- Persona autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para asesorar al cliente, contratar y expedir fianzas. AJUSTE DE PRIMA.- Operación que consiste en adecuar el importe de la prima por cambio de vigencia, monto de la fianza, o cobro de un período inferior al anual, o altas y bajas en pólizas globales de fidelidad. AMPLIACION O AUMENTO DEL MONTO.- Fijar a la fianza un mayor valor que el originalmente contratado. ANALISIS DEL NEGOCIO.- Estudio de una fianza, o modificación a la misma, atendiendo a: a) documentación requerida, b) riesgo de exigibilidad, o sea capacidad del fiado, económica, profesional, técnica, para cumplir la obligación que va a garantizarse, c) garantías que se deben exigir, en función del riesgo y de las leyes, d) solvencia económica y moral de los obligados solidarios.
  • 2. ANULACION.- Dejar sin efecto una póliza ya escrita. Sólo se puede anular cuando la garantía (fianza) no ha surtido efectos; esto sucede: a) por errores en la escritura, b) por cambio en las condiciones de la obligación garantizada, c) por no entregarse al fiado, etc. APODERADO.- Persona a quien le ha sido conferido un poder debidamente protocolizado ante Notario para la ejecución de determinados actos en representación de una persona física o moral. AVAL.- Garantía que otorga una persona, llamada avalista, en un título de crédito – letra de cambio, pagaré, cheque – de que pagará el importe del título si el obligado no lo hace. Debe constar en el mismo título con la fórmula “por aval” y la firma del avalista. Goza de los beneficios de orden y excusión. AVISO PREVIO.- Comunicación (escita o verbal) del beneficiario a la afianzadora indicando un posible incumplimiento del fiado. BALANCE DICTAMINADO.- Confrontación del activo y pasivo de una empresa, o sea examen del manejo que han hecho los administradores de los recursos de la misma, realizada por un auditor autorizado. BALANCE GENERAL.- Es el documento que muestra la situación financiera de la entidad (empresa) a una fecha determinada mediante la presentación objetiva de su activo, pasivo y de su capital. BENEFICIARIO.- Persona a cuyo favor se expide una fianza. Es el acreedor de la deuda (obligación) garantizada por la fianza. BENEFICIO DE EXCUSION.- Derecho del fiador civil y avalista, no de las afianzadoras, a que el acreedor aplique al pago del crédito, el valor de los bienes del fiado, quedando el fiador obligado a pagar sólo el saldo insoluto del adeudo. BENEFICIO DE ORDEN.- Derecho del fiador civil y avalista, no de las afianzadoras, a que antes de ser requerido de pago por adeudo garantizado, se requiera al fiado. BIEN INMUEBLE.- Terreno y edificaciones en él construidas. BROCKER.- Despacho de comisionistas que realizan actividades de agente. CADUCIDAD.- Extinción de una acción o procedimiento para exigir un derecho por no cumplir un requisito procesal. CANCELACION.- Es dar de baja una fianza cuando aquella se extingue después de haber surtido efectos, aunque fuera por un breve tiempo. Esto sucede: a) por cumplimiento de la obligación garantizada, b) por prescripción, C) por novación, prórroga o espera concedidas al fiado sin consentimiento de la afianzadora, d) por devolución de la póliza a la afianzadora y escrito de autorización por parte del beneficiario.
  • 3. COAFIANZAMIENTO.- Expedición de dos o más fianzas por varias afianzadoras para garantizar por el mismo fiado, la misma obligación, ante el mismo beneficiario. CONATO.- Presunción de que va a ser requerido el pago de una fianza por incumplimiento. El conato exige tomar medidas inmediatas de aseguramiento. CONTRAFIANZA.- Obligación que asume un tercero extraño al contrato de fianza, ante la afianzadora, de reembolsarle las cantidades que pague por el fiado. Es una garantía de recuperación que puede recibir la afianzadora al expedir fianzas; pero no es recomendable porque el contrafiador puede oponerle los beneficios de orden y excusión. CONTRAGARANTE.- Término genérico que designa a quien garantiza a la afianzadora el cumplimiento de las obligaciones del fiado: pago de primas, reembolso de lo que aquella pague por éste. Es contragarante tanto el contrafiador como el obligado solidario. CONTRAGARANTIA.- Término genérico que designa cualquier garantía de recuperación para las afianzadoras. CONTRATO.- Acuerdo de dos o más voluntades (personas) para crear o transferir derechos y obligaciones, consistente en dar, hacer, no hacer o tolerar. CONTRATO DE AFIANZAMIENTO MULTIPLE.- Acuerdo de voluntades que sirve para expedir varias fianzas. Tiene eficacia para todas las fianzas que se expidan al fiado cualquiera que sea su monto, no hay necesidad de repetirlo por parte del fiado, pero sí en ocasiones de actualizarlo en cuanto a datos de identidad del fiado u obligados solidarios, su situación legal, así como solvencia. En este documento se establecen las obligaciones entre afianzadora, fiado y obligados solidarios. CONTRATO DE PRENDA.- Contrato en el que se constituye la garantía que lleva ese nombre (Ver Prenda). CONVENIO.- Acuerdo de dos o más voluntades (personas) para modificar o extinguir derechos y obligaciones que se crearon o transfirieron en un contrato. CORREDOR PUBLICO.- (fedatario público) Auxiliar del comercio que interviene en la celebración de contratos y convenios; certifica o da fe de actos mercantiles. CREDENCIALES PARA IDENTIFICACION.- Documentos expedidos por una autoridad: pasaporte, cartilla, credencial de elector que acredita la identidad de una persona. Se piden al fiado, a sus representantes, al obligado solidario, cuando solicitan una fianza. No deben aceptarse credenciales de partidos políticos, clubes deportivos, sindicatos, sociedades o empresas privadas. CUESTIONARIO PARA PERSONAS FISICAS.- Forma impresa que se entrega al fiado y obligado solidario para que pongan los datos generales de su persona y de sus bienes.
  • 4. CUESTIONARIO PARA PERSONAS MORALES.- Es la forma que se entrega al representante de una sociedad que solicita una fianza, para que anote la razón social, datos de constitución, propiedades y nombre de administradores entre otros. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION.- Hay cumplimiento de la obligación cuando el fiado ha cumplido totalmente, a satisfacción del beneficiario, la obligación principal garantizada por la fianza, con todas las condiciones establecidas en el contrato, convenio, resolución administrativa, etc. Que dio origen a esa obligación. DEUDOR.- Persona que debe cumplir con una obligación DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- Manifestación de ingresos, egresos y deducciones para determinar la utilidad gravable sujeta a impuesto, que hace un causante por un ejercicio fiscal. Son causante en general, las personas físicas y morales (sociedades) por ingresos derivados de actividades profesionales, laborales o mercantiles. Interesan a las afianzadoras las declaraciones, porque les ayudan a juzgar la solvencia económica y la capacidad de cumplimiento de los solicitantes de fianzas. DISMINUCION DE MONTO.- Reducción del importe original de una fianza, ya sea por cumplimiento parcial de la obligación garantizada o por acuerdo expreso entre el fiado y beneficiario. Este movimiento debe ser autorizado por escrito. DOCUMENTO FUENTE DE LA OBLIGACION.- Es el documento en que consta la obligación principal cuyo cumplimiento es garantizado por la fianza: contrato, pedido, concesión o autorización, resolución judicial, etc. El documento debe contener las características esenciales de la obligación que permitan identificarla: objeto, cuantía, plazo de cumplimiento, etc. DOCUMENTOS MODIFICATORIOS.- Son aquellos que modifican las condiciones o datos de la fianza como: plazo de ejecución, vigencia, monto, datos generales del fiado o del beneficiario, número o fecha del contrato. Se debe analizar si las modificaciones afectan sustancialmente la obligación originalmente garantizada, de manera que deban solicitarse nuevas garantías de recuperación. ESPERA.-Nuevo plazo que concede el beneficiario al fiado para cumplir la obligación garantizada, cuando el original se venció sin que cumpliera parcial o totalmente. ESTADOS FINANCIEROS.- Es la información que se resume de maera objetiva la situación financiera de la entidad (empresa o persona física) como consecuencia de las operaciones realizadas en un lapso de tiempo determinado. ESTIMACION.- Relación que hace el ejecutante de una obra, del avance de la misma, del costo del material y mano de obra empleados, para demostrar la correcta aplicación del anticipo que recibió.
  • 5. EXCLUSIONES.- Cláusulas de una póliza referentes a riesgos por los cuales no provee ninguna cobertura. EXIGIBILIDAD.- Posibilidad legal que tiene un acreedor de exigir el pago de su crédito. En el caso de la fianza, de exigir su pago a la afianzadora. EXPEDICION.- Operación por la cual una afianzadora manifiesta su compromiso de garantizar el cumplimiento de una obligación del fiado, a favor del beneficiario. Ese compromiso se hace constar en un documento llamado póliza. EXPEDIENTE DE SOLVENCIA.- Es el conjunto de documentos relativos a las condiciones legales, comerciales, financieras del fiado y de los obligados solidarios: cuestionarios de personas físicas y morales, actas constitutivas de sociedades y de sus modificaciones, balances y estados financieros, relación de bienes y copias de escrituras de propiedad y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, avalúos, etc. Y que son útiles pata todas las fianzas que se expidan a ese fiado. EXTINCION DE LA OBLIGACION FIADORA.- Cesación de los efectos de la fianza; lo contrario de su nacimiento. Como obligación accesoria de la garantizada. Se extingue generalmente al mismo tiempo que ésta; y por otras causas propias de la fianza, con anterioridad a la principal. Causas de extinción: a) Cumplimiento de la obligación garantizada. b) Prescripción de la obligación garantizada. c) Prescripción de la fianza, a partir de la exigibilidad de la obligación principal, quedando viva ésta si el término de su prescripción es mayor que el de la fianza. d) Autorización del beneficiario. e) Novación. FECHA DE REGISTRO.- Fecha en que se captura en el sistema un documento. FIADO.- Deudor, o sujeto pasivo de una obligación; es por quien se obliga la afianzadora a cumplir una obligación si éste no lo hace. FIANZA.- Contrato accesorio por medio del cual una persona física o moral se compromete a cumplir una obligación si el deudor principal no la cumpliere. Contrato en el cual consta la obligación fiadora. FIADOR.- Entidad accesoriamente obligada mediante el otorgamiento de fianza, a pagar una cantidad de dinero, o ejecutar una obra o cumplir una obligación por otra llamada fiado. FIANZA CIVIL.- Es la que otorga esporádicamente una persona física, por su propio derecho y bajo su responsabilidad personal (no en representación de otra. En principio, la fianza civil es gratuita: es un favor del fiador al deudor de la obligación).
  • 6. FIANZA DE EMPRESA.- Es la que otorga una sociedad mercantil autorizada por el Gobierno Federal. Se le llama Afianzadora. Esta cobra una prima como precio del servicio que presta al fiado, otorga las fianzas sistemáticamente, a través de agentes autorizados y usando medios publicitarios para su promoción. FIANZA DE FIDELIDAD.- Garantiza la reparación del daño al que sea condenado un empleado por cometer un delito patrimonial (robo, fraude, abuso de confianza) en los bienes de su patrón o en aquellos de los que éste sea legalmente responsable. FIANZAS DE CREDITO.- Son fianzas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para garantizar operaciones de crédito. FORMA DE OPERACIÓN.- Formatos necesarios para la expedición de una fianza y para realizar sus movimientos posteriores (Folios, hojas seguridad, etc.). FOLIO.- Número consecutivo impreso en las pólizas y recibos que sirven para llevar el control de dichos documentos. GARANTIA.- Instrumento legal para asegurar a su titular la efectividad de un derecho. La fianza es una garantía que otorga una afianzadora a favor de un acreedor de que hará efectivo su derecho si su deudor original no le cumple. GARANTIA PERSONAL.- Es el compromiso que asume una persona frente a un acreedor, de cumplir la obligación de su acreedor si éste no lo hace. En la garantía personal, el garante no afecta ningún bien al pago de la obligación que garantiza. Responde del cumplimiento con todos sus bienes. GARANTIA REAL. Es el compromiso de pagar por otro si éste no lo hace; y para seguridad del pago quien otorga la garantía afecta o destina irrevocablemente bienes muebles (prenda), o inmuebles (hipoteca, afectación en garantía) al pago de la obligación que garantiza. GARANTIAS DE RECUPERACION.- Son las que deben constituir las Afianzadoras, exigiéndolas a los solicitantes o fiados de fianzas para expedir alguna, cualquiera que sea su monto. Pueden constituir en prenda, hipoteca, fideicomiso, obligación solidaria, contrafianza, afectación de inmuebles. GARANTIA QUIROGRAFARIA.- Garantía establecida únicamente con la firma del otorgante. GASTOS DE EXPEDICION U OPERACIÓN.- Cantidad que cobra la afianzadora, junto con la prima, para cubrir el costo de investigación y trámite de fianzas. GRAVAMEN.- Afectación que se hace de un bien mueble: prenda, o inmueble: hipoteca, afectación en garantía, para aplicar su valor al pago del adeudo. HIPOTECA.- Afectación de un bien inmueble, terreno, casa, edificio, para asegurar el pago de un adeudo al que se aplica, llegado el caso de ejecución forzosa, el producto de su venta.
  • 7. INVESTIGACIÓN DE INMUEBLE.- Se refiere a la verificación en el Registro Público de la Propiedad del status que guarda el inmueble (libre de gravamen o la existencia de algún gravamen) que sea otorgado a la afianzadora, esta investigación se efectúa solamente por gestores autorizados por las afianzadoras. LEASE BACK.- Se trata de una operación de financiamiento en la que el comodatario adquiere los recursos monetarios, producto de la venta de sus bienes, sin desprenderse de ellos pues conserva su uso y goce. MERCADO AFIANZADOR.- Posibles interesados en la contratación de fianzas, como empresarios, constructores, propietarios de inmuebles, oficinas de gobierno, tesorerías federales y locales, etc. MONTO DE FIANZA.- Importe de la fianza. Generalmente es un porcentaje del importe total del documento fuente, puede ser igual, puede ser menor, pero en ningún caso mayor. NOVACION.- Es un acto jurídico, por medio del cual se modifica sustancialmente la obligación objeto de un contrato anterior celebrado por las mismas partes, conservando en el nuevo la materia del primero, pero modificando sus condiciones básicas, de manera que por el alcance y consecuencias de las nuevas condiciones, lo que queda es una nueva obligación, jurídicamente hablando. Es por esto que si a la afianzadora no se le da conocimiento de la novación, o si ella no da su conformidad, se extingue la fianza. OBLIGACION.- Desde el punto de vista práctico, es el objeto o materia de un contrato celebrado entre dos partes para dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo. Desde el punto de vista jurídico, es la relación que se crea entre dos o más personas en virtud de la cual una persona puede exigir de otra, la realización de un hecho, la dación de una cosa o una abstención, y es coercible, es decir, si el obligado no quiere cumplir, la Ley puede obligarlo. OBLIGACION SOLIDARIA.- Es la obligación que se constituye expresamente con esa característica entre varios deudores. Puede darse la relación entre un acreedor y varios deudores; entre varios acreedores y un deudor, o entre varios acreedores y varios deudores. En la solidaridad, el acreedor único puede exigir a cualquiera o a todos los deudores, el cumplimiento de la obligación total, sin tener que seguir un orden determinado. Sólo el pago total los libera de la obligación. PODERES PARA ACTOS DE ADMINISTRACION.- Facultades que se dan para ejecutar los actos propios del giro de una empresa, siempre que no impliquen enajenación o grabación de bienes inmuebles o compromisos de consideración, reservados a los representantes legales. PODERES PARA ACTOS DE DOMINIO.- Facultades que se otorgan a representantes legales de una empresa para enajenar y gravar bienes o comprometerla en negocios para los que la ley aplicable exige esa clase de representación. PODERES PARA PLEITOS Y COBRANZA.- Facultades que se confieren a una persona, generalmente abogado, para representar al otorgante en juicios de amparos, denuncias ante el ministerio público y como apoderado ante autoridades administrativas.
  • 8. POLITICAS.- Son lineamientos generales que tiene una empresa y que aseguran que las decisiones sean congruentes y contribuyan a la obtención de los objetivos. POLIZA DE FIANZA.- Formato impreso, aprobado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en el que se especifica la obligación que garantiza la fianza. PRENDA.- Gravamen o derecho real que se constituye sobre un bien inmueble, para garantizar el cumplimiento de una obligación. El bien gravado queda comprometido al pago de la obligación, con preferencia a otros adeudos. PRESCRIPCION.- Medio legal para adquirir derechos (prescripción positiva), o para liberarse de obligaciones (prescripción negativa), por el transcurso del tiempo sin que el titular del derecho lo ejerza, o sin que el acreedor de la obligación exija su cumplimiento. PRIMA.- Precio que paga el fiado por el servicio de afianzamiento que le da la afianzadora. Es un porcentaje sobre el monto de la fianza. Con la prima se cobran gastos de operación o de expedición de la fianza, derechos y el IVA. PRIMA FUTURA.- Prima cobrada por anticipado que cubre períodos que exceden de un año, la vigencia de las fianzas. RATIFICACION DE FIRMAS.- Manifestación que hacen el fiado y obligados solidarios de que las firmas que calzan en el contrato múltiple de fianzas y los cuestionarios u otros documentos son las suyas. REAFIANZAMIENTO.- Es la distribución del riesgo de una fianza entre dos o más reafianzadoras mediante la participación que da la afianzadora que la expide a otra u otras afianzadoras en la responsabilidad de la fianza expedida. RECIBO DE PAGO DE PRIMAS.- Comprobante con los requisitos fiscales que expide la afianzadora del pago que hace el fiado por este concepto. Además del importe de la prima y sus accesorios (gastos de expedición, investigación, derechos, IVA), contiene los datos de identificación de la fianza y su vigencia. RECLAMACION.- Requerimiento o exigencia del pago de la fianza por el beneficiario a la afianzadora, en virtud del incumplimiento del fiado. RECUPERACION.- Posibilidad por parte de la fiadora de recobrar el pago hecho al beneficiario a través del propio fiado o de las garantías de recuperación por él presentadas. RESPONSABILIDAD ACUMULADA, VIGOR.- Denominamos así al listado donde aparecen las fianzas vigentes. RIESGO.- Término aplicado a ciertas condiciones que podrán crear o incrementar, la posible ocurrencia de una pérdida.
  • 9. SOLICITANTE O PROPONENTE.- Es la persona física o moral que solicita la fianza, en la mayoría de los casos coincide con el fiado. Sin embargo, puede ser diferente al fiado, por ejemplo en las fianzas judiciales de tipo penal, debido a que el fiado se encuentra recluido en la cárcel, por lo que su abogado, familiar o persona de confianza será el solicitante de la fianza. SOLVENCIA.- Conjunto de elementos (morales, técnicos y económicos) que hacen que una persona sea capaz de cumplir con una obligación. SOLVENCIA ECONOMICA.- Capacidad monetaria para responder ante una obligación. SOLVENCIA MORAL.- Conjunto de cualidades humanas que hace que una persona sea digna de confianza. SOLVENCIA TECNICA.- Conjunto de conocimientos y elementos físicos y humanos necesarios para el cumplimiento de una determinada obligación objeto de fianza. TARIFA DE PRIMA.- Tabla o catálogo de los porcentajes que cobra la afianzadora por las diferentes fianzas que expide. Está dividida en grupos según los tipos de fianzas. A cada grupo se le asigna determinado porcentaje sobre el monto de la fianza, según su riesgo, como importe de prima. TEXTO DE LA POLIZA.- Descripción de la obligación garantizada, que se escribe en la póliza. Debe contener el nombre del fiado, el beneficiario, la obligación que se garantiza y sus condiciones básicas, y una referencia al documento fuente para identificar la obligación. TILDACION.- Es la acción por medio de la cual se deja sin efecto un gravamen en el Registro Público de la Propiedad. VIGENCIA.- Período de tiempo por el que la fianza estará en vigor. Ordinariamente no es fijo. Se precisa en los casos en que de antemano se puede prever con certeza el tiempo de vigencia, como en los casos de arrendamiento a plazo fijo por ejemplo.