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MINISTERIO PÚBLICO
11? FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE
LIMA NORTE(NCPP)
CEDULA DE NOTIFICACION
894 - 2022
Muy Urgente
Caso Nro
606014511-2020-4-0
NOMBRE: LOPEZ ENCARNACIÓN, DYLAN EZEQUIEL
DIRECCION: JR. JUPITER MZ.7 LOTE 75-COMAS-CONO NORTE-LIMA-REAL
REFERENCIA:URB. VILLA COLLIQUE
FINALIDAD:Archivo
MATERIA: NOMBRAMIENTO ILEGAL DE CARGO PÚBLICO
Por disposición del Sr.(a) Fiscal EDITH JOSEFINA PACORA GRADOS se cumple
con notificarle que, se adjunta Resolución/Disposición DISPOSICION N* 04 con fecha 20 de JUNIO del
2022 a fojas 17, NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACION
PREPARATORIA. Y anexos DISPOSICION N* 04.
ma lo
MARIO SERGIO P. ELAEZ ,
Asistente en Fundión Ps
Décin O Despaci
ma Primera Fiscalia P.
Penal Corporativa de Li Ñ
pea
Firma y Sello
Av. Carlos Izaguirre y Jr. Napo -Independencia Galeria San Lazaro 2do. Fecha de Emisión: 6 DE JULIO DEL 2022.
Piso-INDEPENDENCIA
RECIBIO CONFORME Caso : 606014511-2020-4-0
Nombre : Observ.:
Vinculación il Caract. Domic.:
DNI N?
Fecha y Hora : Ñ Sumin. de Agua o Energ. Elect.:
Celular
Teléfono Fijo : .
Firma de Recepción Firma y Sello de Notificador
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
DISTRITO FISCAL DE LIMA NORTE
SEGUNDO DESPACHO DE LA DÉCIMA PRIMERA FISCALÍA
PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA PENAL DE LIMA NORTE
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALÍA DE LA NACIÓN
CARPETA FISCAL: N.* 606014511-2020-04-0
DELITO : NOMBRAMIENTO O ACEPTACION INDEBIDA PARA CARGO PUBLICO
INVESTIGADOS : RAUL DIAZ PEREZ, LEM MARGOT RAMIREZ ROJAS
WILLIAM VALLADARES ESCOBEDO Y OTROS.
AGRAVIADO — :ESTADO
FISCAL RESPONSABLE: EDITH PACORA GRADOS.
NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR INVESTIGACION PREPARATORIA
DISPOSICIÓN N? 04
Los Olivos, veinte de junio
del año dos mil veintidós. -
DADO CUENTA: Los actuados que guardan relación con la
investigación preliminar seguida contra RAUL DIAZ PEREZ, LEM MARGOT RAMIREZ ROJAS,
WILLIAM VALLADARES ESCOBEDO, VICTOR MANUEL SOTO REMUZGO, CRESCENCIANO
BALBOA RIVERA, MARTHA PATRICIA BECERRA SAAVEDRA, AZULA RIVERA JAIME
WILSON, CESAR RAUL HURTADO CAVILIA, JAIME HERACLIDES SALAZAR CORDOVA,
JESIKA MILAGROS DEL CARMEN HORNA HUAYANCA, JOSE LUIS CARRANZA VIVANCO,
ELIANA ELIZABETH HILASACA MONTES E HIMER MILCO SOBERO OCAÑA, por la presunta
comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de NOMBRAMIENTO O
ACEPTACION INDEBIDA PARA CARGO PUBLICO, en agravio del ESTADO; y,
|. DE LOS HECHOS DENUNCIADOS:
1. Que, se tiene que el ciudadano DYLAN EZEQUIEL LÓPEZ ENCARNACIÓN, refiere que el
órgano de Control Institucional (OC!) de la Municipalidad de Comas elaboro el informe de
Visita de Control N* 006-2019-00/MDC/21175-SVC titulado "DESIGNACION DE
FUNCIONARIOS EN CARGOS DE CONFIANZA", que con fecha 13 de mayo del 2019,
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DISTRITO FISCAL DE LIMA NORTE
SEGUNDO DESPACHO DE LA DÉCIMA PRIMERA FISCALÍA
PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA PENAL DE LIMA NORTE
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALÍA DE LA NACIÓN
dicho informe fue suscrito por la persona Patricia Pereyra Bendezú, Jefe del Órgano de
Control Institucional y a la vez Supervisora de la Comisión de Control, y la persona de
Christian Halanocca Pachapuma, Jefe de Comisión de la Comisión de Control, que en dicho
informe se detectó cuatro situaciones adversas a los funcionarios en cargos de confianza
de la Municipalidad de Comas, siendo que varios de ellos fueron designados sin que
cumplan con el perfil establecido en los documentos de gestión propia de la Municipalidad,
que dentro de esos funcionarios se encuentran los investigados Lem Margot Ramírez
Rojas y William Valladares Escobedo, quienes para la fecha (13 de mayo del 2019)
ocupaban los cargos de Subgerente de Tesorería y Subgerente de Seguridad Ciudadana,
pues habían sido designados en esos puestos mediante Resolución de Alcaldía N* 0035-
2019-AL/MDC de fecha 09 de abril del 2019, respectivamente, que el Informe de Visita de
Control N” 006-2019- OCUMDC/21175-SVC de fecha 13 de mayo del 2019, firmado por
Patricia Pereyra Bendezú Jefe del Órgano de Control Institucional, fue recibido por el
despacho de la alcaldía con fecha 16 de mayo del 2019, es decir que el ahora investigado
Raúl Díaz Pérez tenía pleno conocimiento de las observaciones hechas por el Órgano de
Control Interno de la Municipalidad de Comas referidas a los funcionarios de confianza, que
los investigados Lem Margot Ramírez Rojas y William Valladares Escobedo, no cumplían
con los requisitos para las subgerencias en la que-se encontraban como titulares.
Asimismo, mediante Informe de Visita de Control Intemo N* 006-2019- OCUMDC/21175-
SVC de fecha de fecha 13 de mayo del 2019, se determinó que las personas de VICTOR
MANUEL SOTO REMUZGO- Gerente de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Distrital de
Comas, mediante Resolución de Alcaldía N* 0006-2019-AL/MC de fecha 01 de enero del
2019, MARTHA PATRICIA BECERRA SAAVEDRA - Subgerente de Obras Públicas,
Estudios y Proyectos de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de
Alcaldía N* 0089-2019-AL/MDC de fecha 05 de febrero del 2019, JESIKA MILAGROS DEL
CARMEN HORNA HUAYANCA - Subgerente de Promoción Social, Demuna y OMPAED
de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N* 0040-2019-
AL/MDC de fecha 01 de febrero del 2019, JAIME HERACLIDES SALAZAR CORDOVA —
Subgerente de Limpieza Pública y Ornato de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante
Resolución de Alcaldía N* 134-2019-AL/MDC de fecha 03 de abril del 20109,
HIMER MILCO SOBERO OCAÑA- Subgerente de Promoción y Desarrollo Comunal de la
Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N* 0032-2019-AL/MC
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3. Elartículo 12? de la Ley Orgánica del Ministerio Público señala en lo referente a la denuncia,
que: “Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no lo estimase procedente, se lo hará saber
por escrito al denunciante”, ello es concordante con lo establecido en el artículo 94”, inciso
2” cuarto párrafo, que establece: “Al finalizar la investigación preliminar sin actos de
investigación suficientes, el Fiscal lo declarará así, disponiendo el archivamiento de la
denuncia...”.
Que, los hechos imputados se encuentran prescritos y sancionados en el artículo 381? del
Código Penal, tal como se señala:
Artículo 381.- Nombramiento o aceptación ilegal
“El funcionario público que hace un nombramiento para cargo público a persona
en quien no concurren los requisitos legales, será reprimido con sesenta a ciento
veinte días-multa.
El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con la
misma pena.”
2.2. Análisis del caso concreto.
2.2.1. Respecto al delito de Nombramiento o aceptación ilegal:
Que, luego de un análisis integral de los actuados que obran en la presente carpeta fiscal, se debe
tener en cuenta que toda investigación tiene por finalidad reunir los elementos de convicción que
permitan determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias y móviles de la
perpetración, la identidad del autor/autores o participes y de la víctima, así como la existencia del
daño causado, para vencer la presunción de inocencia de la que gozan los denunciados!, a efectos
de evitar un largo e inútil proceso penal y motivar las decisiones que se adopten en su trámite, a fin
de proscribir la arbitrariedad en las actuaciones fiscales que esta demande; es decir, a través de la
Investigación se pretende acreditar elementos de prueba, a través de su acopio legítimo, selectivo
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¿2 y guficiente, que a posteriori va a permitir sustentar una teoría del caso orientada a conseguir un
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í SEGUNDO DESPACHO DE LA DÉCIMA PRIMERA FISCALÍA
FISCALÍA DE LA NACIÓN PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA PENAL DE LIMA NORTE
de fecha 01 de enero del 2019, ELIANA ELIZABETH HILASACA MONTES - Subgerente
de Juventudes de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N*
154-2019-AL/MC de fecha 22 de enero del 2019, JAIME WILSON AZULA RIVERA -
Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante
Resolución de Alcaldía N* 127-2019-ALIMDC de fecha 02 de abril del 2019,
CRESCENCIANO BALBOA RIVERA - Sub Gerente de Servicios Generales de la
Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N* 0034-2019-AL/MC
de fecha 01 de enero del 2019, JOSE LUIS CARRANZA VIVANCO - Sub Gerente de
Deportes de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N* 138-
2019-AL/MC de fecha 01 de enero del 2019 y CESAR RAUL HURTADO CAVILIA - Sub
Gerente de Gestión de Riesgo de Desastre y Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de
Comas, mediante Resolución de Alcaldía N* 133-2019-AL/MC de fecha 03 de abril del 2019,
no cumplían con los mínimos requisitos para ejercer los cargos como funcionarios públicos.
Il. FUNDAMENTOS QUE SUSTENTAN EL CASO.
2.1. Fundamentos Jurídicos.
1. El Artículo 336", Inciso 1, del Código Procesal Penal, establece que: “si de la denuncia, del
Informe policial o de las diligencias preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores
de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado
al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad,
dispondrá la Formalización y la Continuación de la Investigación Preparatoria”. En tal
sentido, esta norma procesal de obligatorio cumplimiento, que es tenida en cuenta para
formalizar una investigación Preparatoria, también debe serlo en sentido negativo (cuando
no se presenten los presupuestos) para disponer un archivo.
Por otro lado, el Artículo 334*, Inciso 1, del Código Procesal Penal, establece que: “Si el
Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias
preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable
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penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la Ley, declarará que no
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procede formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, así como ordenar el
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archivo de lo actuado. (...)”.
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“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
MINISTERIO PÚBLICO or FISCAL DE LIMA >
SEGUNDO DESPACHO DE LA DÉCIMA PRIMERA FISCALÍA
FISCALÍA DE LA NACIÓN PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA PENAL DE LIMA NORTE
pertinente a cada denunciado y verificar si se cumple con los elementos objetivos y subjetivos del
tipo penal:
Se tiene que el ciudadano DYLAN EZEQUIEL LOPEZ ENCARNACIÓN, denunció que el órgano
de Control Institucional (OCI) de la Municipalidad de Comas elaboró el informe de Visita de Control
N* 006-2019-OCI/MDC/21175-SVC titulado “DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS EN CARGOS
DE CONFIANZA”, que con fecha 13 de mayo de 2019, dicho informe fue suscrito por la persona de
Patricia Pereyra Bendezú, Jefe del Órgano de Control Institucional y a la vez Supervisora de la
Comisión de Control, y la persona de Christian Halanocca Pachapuma, Jefe de Comisión de la
Comisión de Control, que en dicho informe se detectó cuatro situaciones adversas a los funcionarios
en cargos de confianza, siendo denunciado que en la Municipalidad de Comas varios funcionarios
fueron designados sin que cumplan con el perfil establecido en los documentos de gestión propia
de la Municipalidad, entre ellos se encuentran los investigados Lem Margot Ramírez Rojas y
William Valladares Escobedo, quienes para la fecha (13 de mayo del 2019) ocupaban los cargos
de Subgerente de Tesorería y Subgerente de Seguridad Ciudadana, siendo designados para esos
puestos mediante Resolución de Alcaldía N* 0035-2019-AL/MDC de fecha 09 de abril del 2019,
respectivamente, que el Informe de Visita de Control N* 006-2019-OCI/MDC/2175-SVC, fue enviado
formalmente al alcalde Raúl Díaz Pérez mediante Oficio N* 46-2019-OCI/MDC de fecha 14 de mayo
de 2019, en la cual fue firmado por Patricia Pereyra Bendezú Jefe del Órgano de Control
Institucional, siendo recibido por
el despacho de la alcaldía con fecha 16 de mayo del 2019, es decir
que el ahora investigado Raúl Diaz Pérez tenía pleno conocimiento de las observaciones hechas
por el Órgano de Control Interno de la Municipalidad de Comas referidas a los funcionarios de
confianza, que los investigados Lem Margot Ramírez Rojas y William Valladares Escobedo, no
cumplían con los requisitos para las subgerencias en la que se encontraban como titulares.
A) En relación a la imputación seguida contra LEM MARGOT RAMIREZ ROJAS por
ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CARGO PUBLICO.
En relación a la imputación seguida contra LEM MARGOT RAMIREZ ROJAS, esta consiste en que
la denunciada aceptó el nombramiento para cargo público como Gerente de Administración y
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Provincial
(P)
Finanzas de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N* 123-2020-
AL/MDC de fecha 03 de marzo del 2019, sin cumplir los requisitos mínimos para asumir dicho -
puesto, violando lo estipulado en la Resolución de Alcaldía N* 154-2009-A/MC de fecha 04 de
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Í SEGUNDO DESPACHO DE LA DÉCIMA PRIMERA FISCALÍA
FISCALÍA DE LA NACIÓN PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA PENAL DE LIMA NORTE
febrero de 2009 que aprueba el MANUAL DE ORGANIZACIÓN y FUNCIONES - MOF y establece
la estructura orgánica de la Municipalidad de Comas y detalla que para este cargo es necesario
contar mínimamente con: 1. Título profesional universitario que incluya estudios relacionados
con la especialidad, 2. Capacitación especializada en el área, 3. Amplia experiencia en la
conducción de programas de un Sistema Administrativo y 4. Amplia experiencia del cargo y
en la conducción de personal; por ello de los recaudos de la presente investigación se tiene que
al brindar su declaración a nivel policial a la investigada, al realizarle la pregunta 09.- ¿Estando a la
respuesta anterior en donde ha señalado desconocer los requisitos mínimos que el MOF de la
Municipalidad de Comas exige para que una persona pueda ser designado en el cargo de Gerente
de Administración y Finanzas en la Municipalidad de Comas, precise usted si cuenta con título
profesional universitario que incluya estudios relacionados con la especialidad, capacitación
especializada en el área, amplia experiencia en la conducción de programas de un sistemas
administrativo y amplia experiencia del cargo y en la conducción de personal?, respondió, que, “Si
cumplo con los requisitos mínimos que se me pregunta, obtuve el título de contador público
el 18 de marzo de 1998, en la Universidad Nacional del Callao, si tengo varios diplomas en
gestión pública, si cuento con capacitación en sistemas administrativos y cuento con
experiencia en el cargo en la conducción de personal en el Sector público y privado”, sin
embargo mediante INFORME DE VISITA DE CONTROL N* 006-2019-OCI/MDC/2175-SVC, se
informó que la investigada no cumplía con título profesional, experiencia y/o capacitaciones, dicho
informe fue expedido por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas,
siendo en aquel momento la Jefe del Órgano de Control Institucional, la licenciada Patricia Pereyra
Bendezú, precisando que en relación a los funcionarios, la Comisión de Control verificó en la página
Web de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria — SUNEDU, tiene
registrado su título profesional, lo cual fue corroborado aparentemente en la página web:
https://www.sunedu.gob.pe/registro-de-grados-y-títulos/, pero es el caso que de los recaudos se
evidencia que la señora LEM MARGOT RAMIREZ ROJAS, es de profesión CONTADOR
¡0 y ,
¡O ES- PUBLICO, conforme se acredita en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos
“E __ 8% o
¡zed E Profesionales, registrado en la Dirección de Documentación e Información Universitaria
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[O sas a z . , y .. .
EC27988 Registro de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior
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MINISTERIO PÚBLICO DANS FISCAL DE LIMA NORTE
SEGUNDO DESPACHO DE LA DÉCIMA PRIMERA FISCALÍA
FISCALÍA DE LA NACIÓN PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA PENAL DE LIMA NORTE
de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) el día 03 de julio del 2014, cuya constitucionalidad
fue ratificada por el Tribunal Constitucional el 26 de enero de 2016.
En este caso, los documentos que acreditan que la denunciada LEM MARGOT RAMIREZ ROJAS,
si cumplía con los requisitos para ser Gerente de Administración y Finanzas de la Municipalidad
Distrital de Comas, son: 1. La Constancia de Habilitación N* 004388, otorgada por el Colegio
de Contadores Públicos de Lima a la Contadora Pública Lem Margot Ramírez Rojas con
matrícula N? 25406, 2. Copia certificada del Título profesional conferido por la Universidad
Nacional del Callao al Contador Público Lem Margot Ramírez Rojas con fecha 18 de marzo
de 1998, 3. Copia certificada del Grado Académico de Bachiller en Contabilidad conferido por
la Universidad Nacional del Callao al Contador Público Lem Margot Ramírez Rojas con fecha
18 de agosto de 1997, de lo que se evidencia que la persona de LEM MARGOT RAMIREZ ROJAS,
aceptó el cargo como GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE COMAS, cumpliendo con los requisitos mínimos, conforme a lo estipulado en la
Resolución de Alcaldía N” 154-2009-A/MC de fecha 04 de febrero de 2009 que aprueba el MANUAL
DE ORGANIZACIÓN y FUNCIONES - MOF.
B) En relación a la imputación seguida contra WILLIAM VALLADARES ESCOBEDO por
ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CARGO PUBLICO.
En relación a la imputación seguida contra WILLIAM VALLADARES ESCOBEDO, esta consiste en
que el denunciado aceptó el nombramiento para cargo público como Gerente de Seguridad
Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N* 169-2020-
AL/MDC de fecha 02 de abril del 2020, sin cumplir los requisitos mínimos para asumir dicho puesto,
violando lo estipulado en la Resolución de Alcaldía N* 154-2009-A/MC de fecha 04 de febrero de
2009 que aprueba el MANUAL DE ORGANIZACIÓN y FUNCIONES - MOF y establece la estructura
orgánica de la Municipalidad de Comas y detalla que para este cargo es necesario contar
mínimamente con: 1. Título profesional universitario que incluya estudios relacionados con la
especialidad, 2. Capacitación especializada en el área, 3. Experiencia en la dirección de
programas del área; por ello de los recaudos de la presente investigación se tiene que en el
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Provincial
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Fiscalia
Provincial
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<e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos—- SUNEDU se tiene que, es Licenciado -
Sen Administración y Ciencias Políticas, otorgado por la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional
EDITH
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FISCALÍA DE LA NACIÓN PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA PENAL DE LIMA NORTE
del Perú, asimismo de la revisión de la página web: https://www.gob.pe/712-postular-a-la-escuela-
de-oficiales-de-la-policia-nacional-del-peru, página que es utilizada para Postular a la Escuela de
Oficiales de la Policía Nacional del Perú, esta ofrece un egreso con grado académico de bachiller y
licenciado inscrito en la SUNEDU, de los recaudos se tiene que al brindar su declaración la persona
de WILLIAM VALLADARES ESCOBEDO de fecha 19 de octubre del 2020, al señalarle la pregunta
09, ¿Estando a la respuesta anterior en donde ha señalado dos requisitos para cada uno de los
cargos de Sub Gerente y Gerente de Seguridad ciudadana, precise usted si posee dichos requisitos
que ha mencionado?, siendo la respuesta.- “Si, porque soy licenciado en administración y ciencias
policiales egresado de la Escuela de oficiales de la PNP, que tiene rango universitario según la ley
y más de 27 años de experiencia como Oficial de Policía que es el perfil que se requiere para ocupar
el cargo de seguridad ciudadana”, versión que es corroborada con el Título de Profesión de
Licenciado en Administración y Ciencias Policiales de fecha 06 de mayo del 2019, otorgado al
denunciado, por el Consejo Académico de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú,
por lo tanto carece de fundamento probatorio lo que mediante INFORME DE VISITA DE CONTROL
N? 006-2019-OCI/MDC/2175-SVC, se informó que el investigado no cumplía con título profesional,
experiencia y/o capacitaciones, ya que queda probado que al momento de aceptar el cargo de
Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Comas, cumpliendo con_los
requisitos mínimos, conforme a lo estipulado en la Resolución de Alcaldía N* 1 54-2009-A/MC de
fecha 04 de febrero de 2009 que aprueba el MANUAL DE ORGANIZACIÓN y FUNCIONES — MOF,
acreditándose ello, con la Constancia de Inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos de
la SUNEDU, la misma que fue firmada por Jesús Andrés Vega Gutiérrez, Jefe de la Unidad de
Registro de Grados y Títulos Superintendencia Nacional de Educación.
C) En relación a la imputación seguida contra VICTOR MIGUEL SOTO REMUZGO por
ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CARGO PUBLICO.
En relación a la imputación seguida contra VICTOR MANUEL SOTO REMUZGO, esta consiste en
e el denunciado aceptó el nombramiento para cargo público como Gerente de Asuntos Jurídicos
e la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N* 0006-2019- AL/MC de
calia
Provin
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de
Lima
Norte
qu
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fecha 01 de enero del 2019, sin cumplir los requisitos mínimos para asumir dicho puesto, violando
lo estipulado en la Resolución de Alcaldía N* 154-2009-A/MC de fecha 04 de febrero de 2009 que
aprueba el MANUAL DE ORGANIZACIÓN y FUNCIONES - MOF y establece la estructura orgánica
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SEGUNDO DESPACHO DE LA DÉCIMA PRIMERA FISCALÍA
FISCALÍA DE LA NACIÓN PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA PENAL DE LIMA NORTE
de la Municipalidad de Comas ydetalla que para este cargo es necesario contar mínimamente con:
1. Título profesional universitario de abogados, 2. Capacitación especializada en el área; por
ello de los recaudos de la presente investigación se tiene que en el Registro Nacional de Grados
Académicos y Títulos profesionales de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y
Registro de Grados y Títulos —- SUNEDU, el denunciado cumple con ser ABOGADO desde el 17 de
diciembre de 1997, título otorgado por la Universidad de Lima, asimismo se cuenta en el Anexo VIII
a Fs. 1464- 1467, el curriculum vitae, que demuestra que esta persona se encontraba al momento
de aceptar el cargo debidamente capacitada siendo ABOGADO DE PROFESIÓN, colegiado en el
Colegio de Abogados de Lima, con colegiatura N* 27096, encontrándose HABILITADO para ejercer
la profesión, asimismo se tiene que al brindar su declaración a nivel fiscal el investigado, al realizarle
la pregunta 18.- ¿Cuál es el título profesional que ostenta, y que fecha lo obtuvo, y de que casa de
estudios?, respondió, que, “Soy abogado por la Universidad de Lima, mi título está registrado
en SUNEDU siendo la fecha de mi diploma 17 de diciembre de 1997”, además agregó que
cumplió con todos los requisitos del MOF de la Municipalidad de Comas, versión que ha sido
corroborado por este Despacho, dejando en evidencia la falta de diligencia por parte del encargado
de la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Lima Norte, que
mediante INFORME DE VISITA DE CONTROL N* 006-2019-OCI/MDC/2175-SVC, informaron que
el investigado no cumplía con título profesional, ni experiencia, debiendo ser más cautelosos, más
aún cuando señalan que en relación a los funcionarios, la Comisión de Control verificó en la página
Web de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria — SUNEDU, tiene
registrado su título profesional, lo cual fue corroborado aparentemente en la página web:
https: //www.sunedu.gob.pe/registro-de-grados-y-títulos/, versión diferente a lo expresado mediante
Oficio N* 6138-2021-SUNEDU-02-15-02, enviado por la SUNEDU con fecha 04 de octubre del 2021,
donde se señala que la persona de VICTOR MIGUEL SOTO REMUZGO, es ABOGADO desde el
17 de diciembre de 1997, quedando acreditado que aceptó el cargo como GERENTE DE ASUNTOS
JURÍDICOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS, cumpliendo con los requisitos
Bínimos, conforme a lo estipulado en la Resolución de Alcaldía N* 154-2009-A/MC de fecha 04 de
ero de 2009 que aprueba el MANUAL DE ORGANIZACIÓN y FUNCIONES -— MOF.
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“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
MINISTERIO PÚBLICO pre FISCAL DE LIMA NORTE
SEGUNDO DESPACHO DE LA DÉCIMA PRIMERA FISCALÍA
FISCALÍA DE LA NACIÓN PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA PENAL DE LIMA NORTE
En relación a la imputación seguida contra MARTHA PATRICIA BECERRA SAAVEDRA, esta
consiste en que la denunciada aceptó el nombramiento para cargo público como Subgerente de
Obras Públicas, Estudios y Proyectos de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución
de Alcaldía N* 0089-2019-AL/MDC de fecha 05 de febrero del 2019, sin cumplir los requisitos
mínimos para asumir dicho puesto, violando lo estipulado en la Resolución de Alcaldía N* 154-2009-
A/MC de fecha 04 de febrero de 2009 que aprueba el MANUAL DE ORGANIZACIÓN y FUNCIONES
— MOF y establece la estructura orgánica de la Municipalidad de Comas y detalla que para este
cargo es necesario contar mínimamente con: 1. Título profesional de Ingeniero Civil y/o
Arquitecto, colegiado, 2. Capacitación especializada en el área, 3. Experiencia en la dirección
de personal y en programas administrativos correspondientes al área no menos de 02 años;
por ello de los recaudos de la presente investigación se tiene que en el Registro Nacional de Grados
Académicos y Títulos profesionales de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y
Registro de Grados y Títulos — SUNEDU, la denunciada cumple con ser INGENIERO CIVIL desde
el 06 de setiembre de 2004, título otorgado por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa,
asimismo se cuenta en el Anexo la Fs. 31- 162, el curriculum vitae de la denunciada, que demuestra
que esta persona se encontraba al momento de aceptar el cargo debidamente capacitada siendo
INGENIERO CIVIL, colegiada en el Colegio de Ingenieros del Perú, con CIP N* 79577,
encontrándose HABILITADA para ejercer la profesión, asimismo se tiene que al brindar su
declaración a nivel fiscal la investigada, al realizarle la pregunta 25.- ¿Qué trámites realizo ante la
Municipalidad de Comas para ser designado como Sub Gerente de Obras Públicas, Estudio y
proyectos de la Municipalidad de Comas?, respondió, que, “Presente mi currículo vite
documentado, incluyendo mi título, colegiatura, certificado de Maestría en Gerencia de
Proyectos de Inversión Pública”, además preguntarle en que otras áreas se desempeñó en
cargos en el Sector Público, contestó que antes de trabajar en la Municipalidad de Comas,
fue Gerente de inversiones públicas en la Municipalidad de Puente Piedra, siendo
responsable de la supervisión del programa Trabaja Perú, versión que ha sido corroborado por
este Despacho, además se cuenta con el Oficio N* 6138-2021-SUNEDU-02-15-02, enviado por la
UNEDU con fecha 04 de octubre del 2021, donde se señala que la persona de MARTHA
PATRICIA BECERRA SAAVEDRA, es INGENIERO CIVIL desde el 06 de setiembre de 2004,
guedando acreditado que aceptó el cargo como SUB-GERENTE DE OBRAS PÚBLICAS,
ESTUDIOS Y PROYECTOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS, cumpliendo con los
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í SEGUNDO DESPACHO DE LA DÉCIMA PRIMERA FISCALÍA
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requisitos mínimos, conforme a lo estipulado en la Resolución de Alcaldía N* 154-2009-A/MC de
fecha 04 de febrero de 2009 que aprueba el MANUAL DE ORGANIZACIÓN y FUNCIONES - MOF.
E) En relación a la imputación seguida contra JESIKA MILAGROS DEL CARMEN HORNA
HUAYANCA por ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CARGO PUBLICO.
En relación a la imputación seguida contra JESIKA MILAGROS DEL CARMEN HORNA
HUAYANCA, esta consiste en que la denunciada aceptó el nombramiento para cargo público como
Subgerente de Promoción Social, Demuna y OMPAED de la Municipalidad Distrital de Comas,
mediante Resolución de Alcaldía N” 0040-2019-AL/MDC de fecha 01 de febrero del 2019, sin
cumplir los requisitos mínimos para asumir dicho puesto, violando lo estipulado en la Resolución de
Alcaldía N” 154-2009-A/MC de fecha 04 de febrero de 2009 que aprueba el MANUAL DE
ORGANIZACIÓN y FUNCIONES - MOFy establece la estructura orgánica de la Municipalidad de
Comas y detalla que para este cargo es necesario contar mínimamente con: 1. Título profesional
universitario que incluya estudios relacionados con la especialidad, 2. Capacitación
especializada en el área, 3. Experiencia en la elaboración, ejecución y monitoreo de
proyectos, 4. Amplia experiencia en dirección de programas sociales y municipales, 5.
Experiencia en condición de personal; por ello de los recaudos de la presente investigación se
tiene que en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos profesionales de la Dirección de
Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos — SUNEDU, la
denunciada cumple con ser ABOGADA desde el 06 de mayo de 1998, título otorgado por la
Universidad Nacional Federico Villareal, conforme se acredita a Fs. , con el Oficio N* 6138-2021-
SUNEDU-02-15-02, enviado por la SUNEDU con fecha 04 de octubre del 2021, asimismo se
encuentra debidamente colegiada por el Colegio de Abogados de Lima, con colegiatura N* 27798,
además se tiene que en el Anexo lll a Fs. 478
- 486, el curriculum vitae de la denunciada, asimismo
a Fs. 554 del Anexo Ill obra copia del título de abogado, así como de la colegiatura, que la incorporo
como miembro titular del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, demostrando que esta persona se
encontraba al momento de aceptar el cargo debidamente capacitada, quedando acreditado que
aceptó el cargo como SUB-GERENTE DE PROMOCIÓN SOCIAL, DEMUNA Y OMPAED DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS, cumpliendo con losrequisitos mínimos, conforme a
lo estipulado en la Resolución de Alcaldía N* 154-2009-A/MC de fecha 04 de febrero de 2009 que
aprueba el MANUAL DE ORGANIZACIÓN y FUNCIONES - MOF.
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SEGUNDO DESPACHO DE LA DÉCIMA PRIMERA FISCALÍA
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F) En relación a la imputación seguida contra JAIME HERACLIDES SALAZAR CORDOVA
por ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CARGO PUBLICO.
En relación a la imputación seguida contra JAIME HERACLIDES SALAZAR CORDOVA, esta
consiste en que el denunciado aceptó el nombramiento para cargo público como Subgerente de
Limpieza Pública y Ornato de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía
N? 134-2019-AL/MDC de fecha 03 de abril del 2019, sin cumplir los requisitos mínimos para asumir
dicho puesto, violando lo estipulado en la Resolución de Alcaldía N* 134-2009-A/MC de fecha 04
de febrero de 2009 que aprueba el MANUAL DE ORGANIZACIÓN y FUNCIONES - MOF y
establece la estructura orgánica de la Municipalidad de Comas y detalla que para este cargo es
necesario contar mínimamente con: 1. Título profesional universitario que incluya estudios
relacionados con la especialidad, 2. Experiencia en la conducción relacionada con el área
3.Capacitación especializada en el área; por ello de los recaudos de la presente investigación se
tiene que en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos profesionales de la Dirección de
Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos — SUNEDU, el
denunciado figura como BACHILLER EN DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS desde el 02 de junio
de 1989, título otorgado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega Asociación Civil, conforme se
acredita a Fs. , con el Oficio N* 6138-2021-SUNEDU-02-15-02, enviado por la SUNEDU con fecha
04 de octubre del 2021, al brindar su declaración, y realizarle la pregunta N* 22 ¿Usted acepto el
cargo de Sub Gerente de Limpieza Pública y Omato con Resolución de Alcaldía N* 134-2009-A/MC,
y si cumplía con los requisitos mínimos para ocupar el puesto dentro de la Municipalidad Distrital de
Comas? Respondió que, “Si acepte el cargo de Sub Gerente de Limpieza Pública y Ornato, si
cumplía con los requisitos porque soy Bachiller”, basando su versión en lo estipulado en la
Resolución de Alcaldía N” 00196-2019-AL/MD de fecha 17 de junio del 2019 donde se
“RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el CLASIFICADOR DE CARGOS de la
Municipalidad de Comas, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución,
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conforme a los considerandos expuestos (...)”, donde se señala que para el CARGO DE
SUBGERENTE, se encuentra dentro de la categoría de empleados de confianza, siendo los
REQUISITOS MÍNIMOS; 1. Grado Académico de Bachiller con estudios de especialización a fin al
área funcional, 2. Experiencia general no menor de (04) años y experiencia especifica no menor a
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3 años, en el Sector Público o Privado, 3. Conocimientos de Ofimática intermedia (manejo a nivel |
intermedio de procesador de textos y hoja de cálculo, por ello al revisar las copias de legajo personal
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Í SEGUNDO DESPACHO DE LA DÉCIMA PRIMERA FISCALÍA
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del denunciado remitidas por la Municipalidad Distrital de Comas, misma que obra en el ANEXO ll,
se tiene que a Fs. 341, obra la copia del grado de Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas, de
fecha 19 de mayo de 1989, otorgado a JAIME HERACLIDES SALAZAR CORDOVA, además de
contar con las capacitaciones requeridas para la Sub Gerencia encargada, si bien en un principio
en el INFORME DE VISITA DE CONTROL N* 006-2019-OCI/MDC/2175-SVC, se expuso que no
contaba con los requisitos mínimos, esta fue subsanada mediante la Resolución de Alcaldía N*
00196-2019-AL/MD de fecha 17 de junio del 2019.
G) En relación a la imputación seguida contra HIMER MILCO SOBERO OCAÑA por
ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CARGO PUBLICO.
En relación a la imputación seguida contra HIMER MILCO SOBERO OCAÑA, esta consiste en que
el denunciado aceptó el nombramiento para cargo público como Sub Gerente de Promoción y
Desarrollo Comunal de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N*
0032-2019-AL/MC de fecha 01 de enero del 2019, sin cumplir los requisitos mínimos para asumir
dicho puesto, violando lo estipulado en la Resolución de Alcaldía N* 154-2009-A/MC de fecha 04
de febrero de 2009 que aprueba el MANUAL DE ORGANIZACIÓN y FUNCIONES - MOF y
establece la estructura orgánica de la Municipalidad de Comas y detalla que para este cargo es
necesario contar mínimamente con: 1. Título profesional, 2. Capacitación especializada en el
área; por ello de los recaudos de la presente investigación se tiene que se cuenta con copias del
legajo personal del denunciado, siendo que a Fs. 272 del Anexo ll, obra el Título conferido a nombre
de la Nación, como profesor de EDUCACIÓN PRIMARIA, graduado del Instituto Superior
Pedagógico “Hermilio Valdizán de La Unión” de fecha 25 de agosto de 1987, en ninguna
circunstancia se señala dentro de los requisitos que sea necesario que el título se encuentre
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/ ES : 3 registrado en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos profesionales de la Dirección de
E EE E Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos — SUNEDU, debiendo
258 B E tener en consideración que antes de existir la SUNEDU, la ley universitaria se amparaba o era
E 3 58 $ impartida por la Asamblea Nacional de Rectores, siendo que a través de la publicación de
ES ó 59 la Ley Universitaria, Ley N.* 30220, se hace oficial la creación de la Superintendencia Nacional de
5 Je Educación Superior Universitaria (SUNEDU) el día 03 de julio del 2014, cuya constitucionalidad fue
ratificada por el Tribunal Constitucional el 26 de enero de 2016, por lo tanto a la fecha existen varios
profesionales que quizás por desconocimiento aún no han cumplido con regularizar su situación en -
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
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SUNEDU, quedando acreditado que aceptó el cargo como SUB GERENTE DE PROMOCIÓN Y
DESARROLLO COMUNAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS, cumpliendo con los
requisitos mínimos, conforme a lo estipulado en la Resolución de Alcaldía N* 154-2009-A/MC de
fecha 04 de febrero de 2009 que aprueba el MANUAL DE ORGANIZACIÓN y FUNCIONES — MOF.
H) En relación a la imputación seguida contra ELIANA ELIZABETH HILASACA MONTES
por ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CARGO PUBLICO.
En relación a la imputación seguida contra ELIANA ELIZABETH HILASACA MONTES, esta
consiste en que el denunciado aceptó el nombramiento para cargo público como Subgerente de
Juventudes de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N” 154-2019-
AL/MC de fecha 22 de enero del 2019, sin cumplir los requisitos mínimos para asumir dicho puesto,
violando lo estipulado en la Resolución de Alcaldía N* 134-2009-A/MC de fecha 04 de febrero de
2009 que aprueba el MANUAL DE ORGANIZACIÓN y FUNCIONES - MOFy establece la estructura
orgánica de la Municipalidad de Comas y detalla que para este cargo es necesario contar
mínimamente con: 1. Título profesional universitario en materia de desarrollo humano y/o
carreras afines a la especialidad, 2.Capacitación especializada en el área, 3. 03 años de
experiencia en el área, 4. Amplia experiencia en la dirección de programas sociales y5.
Experiencia en conducción de recursos humanos; por ello de los recaudos de la presente
investigación se tiene que en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos profesionales
de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos -
SUNEDU, la denunciada figura como BACHILLERATO UNIVERSITARIO EN SOCIO-ECONOMIA
de fecha 19 de setiembre de 2016, otorgado por la Universidad de Genéve - Suiza, con el Oficio N*
g1a8r2021ESUNEDU-02-15-02, enviado por la SUNEDU con fecha 04 de octubre del 2021,
ASmismo del legajo personal, se evidencia que se encontraba capacitada para el cargo, en
S8Sación a la falta de título universitario, mediante Resolución de Alcaldía N* 00196-2019-AL/MD de
¿fécha 17 de junio del 2019, se “RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el
2 LASIFICADOR DE CARGOS de la Municipalidad de Comas, el mismo que forma parte
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ntegrante de la presente resolución, conforme a los considerandos expuestos (...)”, donde
empleados de confianza, siendo los REQUISITOS MÍNIMOS; 1. Grado Académico de Bachiller con
estudios de especialización a fin al área funcional. 2. Experiencia general no menor de (04) años y
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
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SEGUNDO DESPACHO DE LA DÉCIMA PRIMERA FISCALÍA
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experiencia especifica no menor a 3 años, en el Sector Público o Privado, 3. Conocimientos de
Ofimática intermedia (manejo a nivel intermedio de procesador de textos y hoja de cálculo, por ello
al revisar las copias de legajo personal de la denunciada remitidas por la Municipalidad Distrital de
Comas, misma que obra en el ANEXO ll, se tiene que a Fs. 341, obra la copia del grado de
BACHILLERATO UNIVERSITARIO EN SOCIO-ECONOMIA de fecha 19 de setiembre de 2016,
otorgado por la Universidad de Genéve - Suiza, a ELIANA ELIZABETH HILASACA MONTES,
además de contar con las capacitaciones requeridas para la Sub Gerencia encargada, si bien en un
principio en el INFORME DE VISITA DE CONTROL N* 006-2019-OCI/MDC/2175-SVC, se expuso
que no contaba con los requisitos mínimos, esta fue subsanada mediante la Resolución de Alcaldía
N? 00196-2019-AL/MD de fecha 17 de junio del 2019.
I) En relación a la imputación seguida contra JAIME WILSON AZULA RIVERA por
ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CARGO PUBLICO.
En relación a la imputación seguida contra JAIME WILSON AZULA RIVERA, esta consiste en que
el denunciado aceptó el nombramiento para cargo público como Gerente de Seguridad Ciudadana
de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N* 127-2019-AL/MDC de
fecha 02 de abril del 2019, sin cumplir los requisitos mínimos para asumir dicho puesto, violando lo
estipulado en la Resolución de Alcaldía N* 154-2009-A/MC de fecha 04 de febrero de 2009 que
aprueba el MANUAL DE ORGANIZACIÓN y FUNCIONES — MOFy establece la estructura orgánica
de la Municipalidad de Comas y detalla que para este cargo es necesario contar minimamente con:
1. Título profesional universitario que incluya estudios relacionados con la especialidad, 2.
Capacitación especializada en el área, 3. Experiencia en la dirección de programas del área;
por ello de los recaudos de la presente investigación se tiene que en el Registro Nacional de Grados
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g Académicos y Títulos profesionales de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y
Registro de Grados y Títulos - SUNEDU no obra algún título inscrito a favor de JAIME WILSON
ZULA RIVERA, sin embargo se tiene que al brindar su declaración que corre a Fs. 526/528, al
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reguntarle ( pregunta 17), ¿Cuál es el título profesional que ostenta y que fecha lo obtuvo y de que
casa de estudios?, respondiendo que, “de acuerdo al D.L. N” 1318 establece que el profesionalismo
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para la PNP, en ese sentido las escuelas de formación de la Policía Nacional como de las Fuerzas
Armadas tiene el grado de Universitario, y durante los dos primeros años está contemplado el
bachillerato, y los dos últimos está considerado para el título de licenciado”, por ellos de la revisión
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del Decreto Legislativo N* 1318 de fecha 03 de enero del 2017, estipula en el Título Il — De la
Organización Académica - Capítulo | - De la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial,
en el artículo 7, acota que, “La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, es el órgano de
gestión educativa encargado de organizar, impartir, evaluar y certificar la formación profesional de
los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú. La Escuela está facultada a otorgar
a
Nombre de la Nación los grados académicos y los títulos profesionales equivalentes a los
otorgados por las universidades y las escuelas e institutos del nivel superior del sistema
educativo, para los Oficiales y Sub Oficiales de la Policía Nacional del Perú; respectivamente
y conforme a su organización interna. Las unidades académicas de la Escuela Nacional de
Formación Profesional Policial, para otorgar los grados académicos, títulos profesionales y otras
certificaciones que correspondan, cumplen con los créditos exigidos por la normativa vigente a las
universidades y a las escuelas e institutos de educación superior; según sea aplicable. La Escuela
Nacional de Formación Profesional Policial, depende de la Policía Nacional del Perú y constituye
unidad ejecutora”, motivo por el cual mediante la persona de JAIME WILSON AZULA RIVERA,
cumpliría los requisitos, ya que él se retiró de la Policía Nacional del Perú con grado de CORONEL
desde el 01 de enero de 2002, conforme a la RD. N* 75266-2002-DIRPER-PNP de fecha 23 de
agosto del 2002, conforme se acredita a Fs. 230 del Anexo 11.
Debemos precisar, que a través de la Ley N.* 30026, Ley que autoriza la contratación de
pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas
de seguridad ciudadana y seguridad nacional de fecha 17 de mayo del 2013, en su único
artículo objeto de la Ley, acota que, “Autorícese a los gobiernos regionales, los gobiernos locales,
las instituciones públicas y las empresas del Estado la contratación de pensionistas de la Policía
Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para prestar servicios en áreas vinculadas con
uridad ciudadana, la seguridad nacional y los servicios administrativos, quienes pueden percibir
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ra a Fs. 163/233 en los Anexos | y Il, habiéndose capacitado para poder asumir esta Gerencia,
edando acreditado que aceptó el cargo como GERENTE DE SEGURIDAD CIUDADANA,
mpliendo con losrequisitos mínimos, conforme a lo estipulado en la Resolución de Alcaldía N*
154. 2009-A/MC de fecha 04 de febrero de 2009 que aprueba el MANUAL DE ORGANIZACIÓN y
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“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
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Í SEGUNDO DESPACHO DE LA DÉCIMA PRIMERA FISCALÍA
FISCALÍA DE LA NACIÓN PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA PENAL DE LIMA NORTE
J) En relación a la imputación seguida contra CRESCENCIANO BALBOA RIVERA por
ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CARGO PUBLICO.
En relación a la imputación seguida contra CRESCENCIANO BALBOA RIVERA, esta consiste en
que el denunciado aceptó el nombramiento para cargo público como Sub Gerente de Servicios
Generales de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N* 0034-2019-
AL/MC de fecha 01 de enero del 2019, sin cumplir los requisitos mínimos para asumir dicho puesto,
sin embargo de la revisión de la Resolución de Alcaldía N* 154-2009-A/MC de fecha 04 de febrero
de 2009 que aprueba el MANUAL DE ORGANIZACIÓN y FUNCIONES - MOF, no existe un rubro
de Sub Gerencia de Servicios Generales dentro del manual, por lo tanto es necesario aplicar la
Resolución de Alcaldía N” 00196-2019-AL/MD de fecha 17 de junio del 2019, donde se
“RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el CLASIFICADOR DE CARGOS de la
Municipalidad de Comas, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución,
conforme a los considerandos expuestos (...)”, donde se señala que para el CARGO DE
SUBGERENTE, se encuentra dentro de la categoría de empleados de confianza, siendo los
REQUISITOS MÍNIMOS: 1. Grado Académico de Bachiller con estudios de especialización a fin al
área funcional. 2. Experiencia general no menor de (04) años y experiencia especifica no menor a
3 años, en el Sector Público o Privado, 3. Conocimientos de Ofimática intermedia (manejo a nivel
intermedio de procesador de textos y hoja de cálculo, por lo tanto de la revisión del legajo personal
del denunciado CRESCENCIANO BALBOA RIVERA, remitido por la Municipalidad Distrital de
Comas, obra fs. 708 del Anexo IV, el título de PROFESIONAL TECNICO EN ADMINISTRACION
otorgado por el Instituto Superior Tecnológico Carlos Cueto Fernandini de fecha 27 de febrero de
1992, en ninguna circunstancia se señala dentro de los requisitos que sea necesario que el título se
Ecuentre registrado en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos profesionales de la
e¿Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos— SUNEDU,
biendo tener en consideración que antes de existir la SUNEDU, la ley universitaria se amparaba
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Ley Universitaria, Ley N.*30220, se hace oficial la creación de la Superintendencia Nacional de
Bano Superior Universitaria (SUNEDU) el día 03 de julio del 2014, cuya constitucionalidad fue
ratificada por el Tribunal Constitucional el 26 de enero de 2016, por lo tantoala fecha existen varios
profesionales que quizás por desconocimiento aún no han cumplido con regularizar su situación en
SUNEDU, quedando acreditado que aceptó el cargo como SUB GERENTE DE SERVICIOS
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GENERALES, cumpliendo con los requisitos mínimos, conformea lo estipulado en la Resolución
de Alcaldía N” 00196-2019-AL/MD de fecha 17 de junio del 2019, además de tener una vasta
experiencia trabajando en la Municipalidad Distrital de Comas, conforme se acredita con los Anexos
IV, V y VI (LEGAJO PERSONAL).
K) En relación a la imputación seguida contra JOSE LUIS CARRANZA VIVIANCO por
ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CARGO PUBLICO.
En relación a la imputación seguida contra JOSE LUIS CARRANZA VIVANCO, esta consiste en
que el denunciado aceptó el nombramiento para cargo público como Sub Gerente de Deportes de
la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N” 138-2019-AL/MC de fecha
01 de enero del 2019, sin cumplir los requisitos mínimos para asumir dicho puesto, sin embargo de
la revisión de la Resolución de Alcaldía N* 154-2009-A/MC de fecha 04 de febrero de 2009 que
aprueba el MANUAL DE ORGANIZACIÓN y FUNCIONES - MOF, no existe un rubro de Sub
Gerencia de Deportes dentro del manual, por lo tanto es necesario aplicar la Resolución de Alcaldía
N* 00196-2019-AL/MD de fecha 17 de junio del 2019, donde se “RESUELVE: ARTICULO
PRIMERO.- APROBAR el CLASIFICADOR DE CARGOS de la Municipalidad de Comas, el
mismo que forma parte integrante de la presente resolución, conforme a los considerandos
expuestos (...)”, donde se señala que para el CARGO DE SUBGERENTE, se encuentra dentro de
la categoría de empleados de confianza, siendo los REQUISITOS MÍNIMOS; 1. Grado Académico
de Bachiller con estudios de especialización a fin al área funcional. 2. Experiencia general no menor
“ de (04) años y experiencia especifica no menor a 3 años, en el Sector Público o Privado, 3.
Conocimientos de Ofimática intermedia (manejo a nivel intermedio de procesador de textos y hoja
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de cálculo, por lo tanto de la revisión del legajo personal del denunciado JOSE LUIS CARRANZA
VIVANCO, remitido por la Municipalidad Distrital de Comas, obra fs. 301 del Anexo ll, donde refiere
en su curriculum vitae, en experiencia laboral, siendo, que “desde el año de 1984- 2004, futbolista
profesional en el Club Universitario de Deportes, del año 2005 al 2010, Jefe de Escuelas
Municipales de Futbol de la Municipalidad del Callao, función Organizar y programar la
ejecución de eventos deportivos y búsqueda de talentos, del año 2010 al 2018, Jefe de
Deportes del Gobierno Regional del Callao, función, desarrollar e implementar eventos
sostenidos en todas las disciplinas deportivas en la región callao, igualmente promover la
construcción de losas deportivas de Grass artificial, para el desarrollo de eventos y la mejora
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de la comunidad, del 2015 al 2016, Asistente técnico del Club Universitario de Deportes (...)”:
además de contar con la Licencia de Director Técnico de Futbol otorgado por la Federación Peruana
de Futbol — Asociado a FIFA y CONMEBOL. Por lo que estaríamos frente a un error de tipo
invencible, conforme lo estipulado al artículo 14” del Código Penal, que acota “El error sobre un
elemento del tipo penal o respecto a una circunstancia que agrave la pena, si es invencible, excluye
la responsabilidad o la agravación. Si fuere vencible, la infracción será castigada como culposa
cuando se hallare prevista como tal en la ley. El error invencible sobre la ilicitud del hecho
constitutivo de la infracción penal, excluye la responsabilidad. Si el error fuere vencible se
atenuará la pena”.
Ante ello se tiene que, del análisis del tipo penal 381 se concluye que se trata de un delito de
comisión dolosa, no cabe la comisión por culpa, Ramiro Salinas Siccha, señala que, “considerando
que el tipo penal solo acepta la comisión del delito de dolo directo, pues si el agente no conocía
perfectamente los requisitos legales que debió reunir la persona a quien nombró para un cargo
público, incurrirá en un error de tipo vencible o invencible según sea el caso particular. Igual ocurre
en el segundo supuesto, si el agente no conocía perfectamente los requisitos legales que debió
reunir para aceptar el cargo, incurrirá en error de tipo”, por tanto, del desarrollo, la persona de JOSE
LUIS CARRANZA VIVANCO, tenía la certeza de que él debidoa la trayectoria que tiene como ex
FUTBOLISTA y entrenador no necesitaba de algún título universitario para acceder a alguna Sub
Gerencia Municipal, más aún si se evidencia que no es la primera vez que trabaja como servidor
público, corroborado esto con su declaración testimonial de fecha 24 de noviembre del 2021, donde
al preguntarle ¿SI SU TITULO SE ENCUENTRA REGISTRADO ANTE SUNEDU O SOLO SE
SYEDO EN LA INSTITUCION?, contestó que no sabe si está registrado en la SUNEDU,
: E dicha situación, sin embargo, su título está registrado en la federación, en la
confederación, y en la FIFA; además al preguntarle ¿SI CONOCIA EL MANUAL DE
El caza DE FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS, ASÍ COMO LOS
QUISITOS QUE DEBERIA TENER UNA PERSONA PARA ACEPTAR EL CARGO DE SUB
RENCIA DE DEPORTES? Contestó, que no conocía EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE
UNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS, pero reunía los requisitos con la experiencia y
su título, siendo un jugador calificado, llevando su cargo de Sub Gerente de Deportes que se trataba
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de educación. Debe tenerse en cuenta que en el primer párrafo del artículo 14 del CP, establece las -
consecuencias jurídicas que corresponden aplicar si llega a determinar una situación de error de
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tipo. Si el error es invencible, la responsabilidad penal decaerá completamente, de la misma forma
en la Casación N* 436-2016 San Martín - emitida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
de la República, en su considerando DECIMO CUARTO, acota, que “El error de tipo es la ignorancia
sobre uno o todos los elementos que integran el tipo objetivo- la calidad del sujetos activos, de la
víctima, el comportamiento activo u omisivo, las formas o medios de comisión de la acción, el objeto
material, el resultando (...). El error de tipo puede ser invencible o vencible; en el primer supuesto
se elimina automáticamente la imputación personal, al eliminarse el dolo o culpa del sujeto activo...”.
Si bien, JOSE LUIS CARRANZA VIVANCO, aceptó la Sub Gerencia de Deportes de la
Municipalidad Distrital de Comas, este lo hizo desconociendo los requisitos mínimos que debería
haber tenido para la adquisición de dicha Gerencia, bajo la creencia errónea, de que al ser un ex
jugador de futbol, conocido con el apelativo de “PUMA CARRANZA”, no necesitaría un título
universitario, ya que en anteriores veces había sido contratado por la Municipalidad del Callao y el
Gobierno Regional del Callao, lo que lo llevo a cometer un ERROR DE TIPO INVENCIBLE,
debiéndose archivarse la causa en su contra, por ausencia de dolo.
L) En relación a la imputación seguida contra CESAR RAUL HURTADO CAVILIA por
ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CARGO PUBLICO.
En relación a la imputación seguida contra CESAR RAUL HURTADO CAVILIA, esta consiste en
que el denunciado aceptó el nombramiento para cargo público como Sub Gerente de Gestión de
Riesgo de Desastre y Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de
Alcaldía N* 133-2019-AL/MC de fecha 03 de abril del 2019, sin cumplir los requisitos mínimos para
8 Sesumir dicho puesto, sin embargo mediante la Resolución de Alcaldía N” 00196-2019-AL/MD de
Be El ha 17 de junio del 2019, se “RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- APROBAR_el
E E SLASIFICADOR DE CARGOS de la Municipalidad de Comas, el mismo que forma parte
ig ¿3 gibtegrante de la presente resolución, conforme a los considerandos expuestos (...)”, donde
' 3 ; FE señala que para el CARGO DE SUB-GERENTE, se encuentra dentro de la categoría de
E ó gmpleados de confianza, siendo los REQUISITOS MÍNIMOS; 1. Grado Académico de Bachiller con
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experiencia especifica no menor a 3 años, en el Sector Público o Privado, 3. Conocimientos de
Ofimática intermedia (manejo a nivel intermedio de procesador de textos y hoja de cálculo, por lo
tanto, de la revisión del legajo personal del denunciado CESAR RAUL HURTADO CAVILIA,
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remitido por la Municipalidad Distrital de Comas, mismo que obra a fs. 461/473 del Anexo III, no
existen las piezas procesales completas para poder determinar si el denunciado aceptó o no un
cargo público sin contar con los requisitos mínimos, ya que no se ha cumplido con remitir lo solicitado
por este Despacho, sin embargo, esto de por si no puede ser tomado como base para establecer la
trasgresión a la norma penal por el delito en comento, ya que no existen elementos de convicción
que respalden la versión del denunciante. En tal sentido, es de establecer que en el presente
caso no se puede configurar el delito analizado, ya que no existe elemento de convicción
respecto de los presuntos nombramientos ilegal, en tal sentido, corresponde disponer el
archivo de la presente investigación por no existir información y elementos de convicción
idóneos que permitan establecer el delito de ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CARGO
PUBLICO.
M) En relación a la imputación seguida contra RAUL DIAZ PEREZ por NOMBRAMIENTO
INDEBIDO PARA CARGO PUBLICO.
El artículo trescientos ochenta y uno del Código consigna como conducta típica no la del funcionario
público que “nombra” si no la de aquel que “hace un nombramiento” para persona que no concurren
los requisitos legales. En tal sentido, “hacer un nombramiento” no describe un acto formal único,
sino que alude a un procedimiento que se desarrolla en etapas, el cual se inicia cuando el funcionario
elige a una determinada persona para que desempeñe un cargo público en particular, establecido,
entre otras, las condiciones y horarios de trabajo, así como las funciones que desempeñará, y que
finalizará cuando este lo disponga, siendo, por lo demás, su contratación un mero acto formal de
carácter administrativo a cargo de la entidad correspondiente”, por ello se tiene que se imputa al
Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas RAUL DIAZ PEREZ, haber nombrado a las siguientes
personas sin reunir los requisitos mínimos para asumir las Gerencias y Sub Gerencia de la
Municipalidad Distrital de Comas, siendo:
E E 2 1. LEM MARGOT RAMIREZ ROJAS - Gerente de Administración y Finanzas de la
43 z ze E Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N* 123-2020-
S3R3S AL/MDC de fecha 03 de marzo del 2019.
E Esos 2. WILLIAM VALLADARES ESCOBEDO - Gerente de Seguridad Ciudadana de la
Ea $33 Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N* 169-2020- :
E Se AL/MDC de.fecha 02 de abril del 2020.
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3. VICTOR MANUEL SOTO REMUZGO - Gerente de Asuntos Jurídicos de la
Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N* 0006-2019-
AL/MC de fecha 01 de enero del 2019.
MARTHA PATRICIA BECERRA SAAVEDRA - Subgerente de Obras Públicas,
Estudios y Proyectos de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución
de Alcaldía N* 0089-2019-AL/MDC de fecha 05 de febrero del 2019.
JESIKA MILAGROS DEL CARMEN HORNA HUAYANCA - Subgerente de
Promoción Social, Demuna y OMPAED de la Municipalidad Distrital de Comas,
mediante Resolución de Alcaldía N” 0040-2019-AL/MDC de fecha 01 de febrero del
2019.
6. JAIME HERACLIDES SALAZAR CORDOVA - Subgerente de Limpieza Pública y
Ornato de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N*
134-2019-AL/MDC de fecha 03 de abril del 2019.
7, HIMER MILCO SOBERO OCAÑA- Subgerente de Promoción y Desarrollo Comunal
de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N* 0032-
2019-AL/MC de fecha 01 de enero del 2019.
8. ELIANA ELIZABETH HILASACA MONTES - Subgerente de Juventudes de la
Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N* 154-2019-
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AL/MC de fecha 22 de enero del 2019.
9. JAIME WILSON AZULA RIVERA - Gerente de Seguridad Ciudadana de la
Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N* 127-2019-
AL/MDC de fecha 02 de abril del 2019.
10. CRESCENCIANO BALBOA RIVERA - Sub Gerente de Servicios Generales de la
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Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N” 138-2019-AL/MC de fecha
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01 de enero del 2019.
12. CESAR RAUL HURTADO CAVILIA - Sub Gerente de Gestión de Riesgo de
Desastre y Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante
Resolución de Alcaldía N* 133-2019-AL/MC de fecha 03 de abril del 2019.
de 3 Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N* 0034-2019-
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q R>É 11. JOSE LUIS CARRANZA VIVANCO - Sub Gerente de Deportes de la Municipalidad
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Se tiene de la Sentencia de Casación N* 418-2019 de fecha 02 de diciembre del 2020, emitida por
la Sala Penal Permanente del Santa en relación al artículo 381” del Código Penal, acota, “8.3.
Conductas típicas. En el artículo 381 se mencionan dos conductas típicas. Por un lado, se describe
la conducta del sujeto activo calificado que “hace un nombramiento” para un cargo público. Por
otro lado, la del sujeto activo común que “acepta el cargo”. En el primer caso, el hacer un
nombramiento, conforme al uso común del lenguaje, significa: 1. la acción y efecto de nombrar; o,
2. comunicar por escrito en que se designa a alguien para un cargo u oficio. A su vez, el nombrar
significa: a. decir el nombre de alguien o algo; b) hacer mención particular, generalmente honorífica,
de alguien o algo; c) elegiro señalar
a alguien para un cargo, un empleo u otra cosa. En el segundo
caso, el aceptar implica el recibir voluntariamente o sin oposición lo que se da, ofrece o
encarga. Una primera aproximación al sentido de los tipos penales comprende cualquier acto de
identificación, nominación y asignación de un cargo a una persona determinada y la consiguiente
aprobación o aquiescencia de la persona nominada o elegida para el desempeño del cargo. Sin
embargo, la determinación jurídica del alcance de las conductas típicas debe obtenerse con criterios
adicionales.; 8.4. El cargo público como objeto del delito. El acto de nombrar recae sobre un cargo
público está relacionado con el de servicio público. Así, en la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y Remuneraciones del Sector Público se señala que esa ley tiene por objeto el
garantizar la incorporación del personal idóneo para el. desempeño de un servicio público. La
obtención de tal fin se hace a través del desempeño en un cargo público remunerado. Una primera
consecuencia es que el nombramiento en cargos particulares no forma parte del objeto del delito.
Ahora bien, dicha denominación debe ser interpretada progresivamente. En la actualidad, este
término es reemplazado por el de empleo público o de puesto público. Sea cual fuere la
denominación utilizada, el común denominador es que la incorporación de personas es para el
cumplimiento de un servicio público. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley del Servicio Civil, los
puestos públicos son asumidos por los siguientes servidores civiles: a) funcionario público,
8 e
E ES b) directivo público, c) servidor civil de carrera, d) servidor de actividades complementarias
EE 55 y e) servidores de confianza. En todos estos casos, quienes desempeñen el cargo, empleo o
Sis puestos públicos deben cumplir determinados requisitos o estándares mínimos para su nominación.
, : E SI in embargo, debe aclararse si en todos los casos dichas exigencias coinciden con el elemento
Es 3 gobjetivo del tipo penal del artículo 381.
pa 80
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Debemos tener en cuenta que, el objeto juridico protegido en este tipo de delitos es el CORRECTO
FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en tanto el objeto directamente afectado
son “las garantías referidas al principio de mérito y capacidad para el acceso a la función pública”.
El objeto directamente afectado según Morales Prat /Rodríguez Puerta son “las garantías
referidas al principio de mérito y capacidad para el accesoa la función pública”. Para Alberto Donna
la figura penal en cuestión “busca resguardar al funcionamiento de la administración del peligro que
un nombramiento cuyo beneficiario no detente los requisitos extrínsecos puede acarrearle. En esa
dirección, se ha sostenido que lo protegido es la incolumidad del eficiente desempeño de los cargos
públicos frente al riesgo que para ella involucra la falta de idoneidad legalmente requerida”,
La acción se comete en dos supuestos: A) HACER UN NOMBRAMIENTO PARA CARGO
PÚBLICO A PERSONA EN QUIEN NO CONCURREN LOS REQUISITOS LEGALES y, b) aceptar
el cargo sin contar con los requisitos legales. En este último supuesto, “consiste en la conducta del
“nombrado” que muestra su conformidad con el nombramiento, sea por escrito o realizando las
conductas destinadas a asumir el cargo”. En cuanto al cargo no es cualquier designación sino
un cargo público es decir que involucre funciones públicas.
Igualmente, para la configuración de la modalidad típica requiere satisfacer un elemento normativo
“ilegalidad”; quien acepta el cargo no debe cumplir los requisitos legales. Ahora bien, según Alberto
Donna los requisitos legales son las condiciones personales, establecidas por la ley o el reglamento
ha tenido a ella que debe llenar la persona para ocupar el cargo público, tales como la nacionalidad,
edad, residencia, etc., sin que quepa computar dentro de tal concepto la idoneidad de la persona
para desempeñar el cargo; no se refiere la ley a la carencia de capacidad de hecho”, Tipicidad
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subjetiva, es necesario el dolo directo, pues el sujeto activo, por exigencia del tipo penal,
debe conocer que carece de los requisitos legales para ser nombrado.
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El delito se consuma con la “ACEPTACIÓN EXPRESA DEL CARGO”. Sila ley exigiera determinada
formalidad para tal “aceptación” del cargo, esto debe cumplirse para que el delito quede consumado.
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El incumplimiento de ciertos requisitos generales — no esenciales establecidos en una norma
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reglamentaria que regula los criterios y procedimientos para el desarrollo de un proceso de
nombramiento entre ellos el vínculo laboral que tuviera el postulante (imputados) al cargo público al
1 [Alberto Donna, Edgardo. Derecho Penal Parte Especial, Rubinzal Culzoni Editores, 2002 Buenos Aires T. IIl., p, 263].
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Despacho
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de
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momento de la postulación, no alcanza la condición típica que exige el artículo 381* del Código
Penal. En todo caso, ante dicha irregularidad existe los mecanismos de carácter administrativo para
restar validez a aquellos actos de la misma naturaleza dictados de manera contraria al ordenamiento
jurídico vigente (verbigracia; nulidad del concurso o nombramiento). El derecho penal es el
mecanismo de control social más violento con que cuenta el Estado por lo únicamente puede
intervenir ante la grave afectación de los bienes jurídicos del ciudadano y la sociedad [principio de
mínima intervención o última ratio].
En ese sentido, debe apreciarse que según el Artículo 9? de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, todo acto administrativo goza de la presunción ¡ure et jure; es decir se considera válido
en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional
conforme corresponda, lo cual a la fecha no ha ocurrido por el contrario la administración pública ha
declarado la total validez no solamente del procedimiento sino también del nombramiento en sí.
POR CONSIGUIENTE, NO EXISTIENDO INDICIOS SUFICIENTES QUE ACREDITEN QUE LA
ACEPTACIÓN DEL CARGO PÚBLICO POR PARTE DE LOS DENUNCIADOS LEM MARGOT
RAMIREZ ROJAS, WILLIAM VALLADARES ESCOBEDO, VICTOR MANUEL SOTO REMUZGO,
CRESCENCIANO BALBOA RIVERA, MARTHA PATRICIA BECERRA SAAVEDRA, AZULA
RIVERA JAIME WILSON, CESAR RAUL HURTADO CAVILIA, JAIME HERACLIDES
SALAZARCORDOVA, JESIKA MILAGROS DEL CARMEN HORNA HUAYANCA, JOSE LUIS
CARRANZA VIVANCO, ELIANA ELIZABETH HILASACA MONTES E HIMER MILCO SOBERO
OCAÑA, SEA ILEGITIMO, EL HECHO IMPUTADO EN EFECTO DEVIENE EN ATÍPICO,
DEBIENDO ARCHIVAR LA CAUSA PENAL.
Tomando en cuenta lo dicho, la única manera de imputar a una persona la comisión del delito
materia de análisis, es que se pueda demostrar fehacientemente la consumación del presente delito,
si bien es cierto existe el informe de Visita de Control N* 006-2019-00/MDC/21175-SVC titulado
"DESIGNACION DE FUNCIONARIOS EN CARGOS DE CONFIANZA", de fecha 13 de mayo de
2019, dicho informe fue suscrito por la persona de Patricia Pereyra Bendezú, quien era Jefe del
Órgano de Control Institucional y a la vez Supervisora de la Comisión de Control, por lo que al
brindar su declaración señaló que “este informe es un servicio de control simultaneo, lo que identifico
situaciones adversas para que se corrijan en forma pronto y oportuna, por la propia entidad” además
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agregó “Que, OCI realizo un servicio de control simultaneó, la finalidad de ese informe, fue que la '
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entidad tome acciones para corregir esta situaciones adversas, en este informe no se determinó un
monto de perjuicio, no se determinó responsabilidad, la finalidad del informe era para que se
corrija de manera oportuna y pronta, en el caso de que la entidad no hubiera corregido esta
situaciones adversas, el OC podría programar un servicio de control posterior en el cual se evaluaría
la responsabilidad, el perjuicio económico”. Por lo tanto, de la copia de los legajos personales
remitidos por la Municipalidad Distrital de Comas, se puede observar que los denunciados contarían
con los grados obtenidos para ostentar dichos cargos de nombramiento, tal y como se ha detallado
precedentemente en ese sentido una interpretación distinta por parte de las autoridades constituirá
una flagrante violación al principio constitucional de presunción de inocencia. “El reconocimiento
de este derecho ha sido materia de diversos fallos por parte del Tribunal Constitucional, el cual
estima que la insuficiencia probatoria es incapaz de desvirtuar la presunción de inocencia que crea
el derecho de ser considerados inocentes mientras no se presente prueba suficiente para destruir
dicha presunción, ya que caso contrario se estará violando el principio de la presunción de inocencia
que posee toda persona. Según esta consideración dogmática, cualquier otra interpretación
implicará invertir la carga de la prueba, lo cual es inadmisible en cualquier proceso penal y contrario
al principio de presunción de inocencia.
Por lo que, al analizar el caso en concreto, y siendo responsabilidad del Ministerio Público actuar
con objetividad se tiene en primer lugar que la denuncia interpuesta en contra de los investigados,
es a raíz de un Informe de OCI, sin embargo, de las actuacionesa nivel fiscal, no se observa que
dichos nombramientos hayan sido irregulares y que los investigados no cumplen con los requisitos,
máxime si existe en los actuados el MOF y el Clasificador de Cargos, y en el cuadro anexo
denominado clasificador de cargos por categoría, en el ítem EMPLEADO DE CONFIANZA:
Respecto a los cargos de: GERENTE MUNICIPAL, GERENTE, SUBGERENTE, ASESOR, en
cuanto a la formación académica mínima para todos requiere: Título profesional o grado académico
de Bachiller con estudios de especialización a fin al área funcional, experiencia mínima en años;
EG: 4, EE: 3...(...), es decir los imputados habrían cumplido con dichos requisitos; por lo que, en el
resente caso estamos ante la presencia de solo sindicaciones sin soporte material alguno que
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YX ermita sustentar el hecho incriminado.
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En ese sentido, siendo que el delito materia de la presente investigación no ha sido corroborada con
otros elementos de convicción idóneos que hagan colegir la responsabilidad penal de los
denunciados.
Al respecto, debe tenerse en cuenta que, para atribuir responsabilidades punibles, la narración del
hecho criminal debe ser respaldado por elementos fácticos que brinden margen de credibilidad
de los sucesos narrados, tal como lo ha establecido el fundamento 9. b) del Acuerdo Plenario
Jurisdiccional N* 02-2005/CJ-116, respecto al relato incriminador que refiere: “Desde la perspectiva
objetiva, se requiere que el relato incriminado esté mínimamente corroborado por otras
acreditaciones indiciarias en contra del sindicado que incorporen algún hecho, dato o circunstancia
externa, aún de carácter periférico, que consolide su contenido incriminador.
Por lo antes señalado, se tiene que la presente denuncia debe archivarse, al respecto debo señalar
que la decisión de archivar no constituye vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por el
contrario evita la atención de casos que por su contenido no evidencian tener causa probable con
expectativas de éxito, las mismas que así, llevarían a procesos sin destino, con gasto innecesario
de recursos que bien podrían servir para la atención de otras causas que sí cumplen con los
requisitos que la ley penal adjetiva, sustantiva y la razón exigen, no obstante poderse prever ab initio
que se tratan de casos no justiciables penalmente. En este sentido, el fiscal debe considerarse
autorizado a iniciar investigación judicial en la medida en que verifique estar frente a un caso con
causa probable para así sostener una pretensión punitiva efectiva. Debiéndose además precisar
que, de acuerdo con el fundamento N* 17 de la Sentencia 01887-2010-PHC-TC emitida por del
Tribunal Constitucional, los pronunciamientos emitidos por
el Ministerio Público no constituyen Cosa
Juzgada, sino Cosa decidida, vale decir, si en el futuro se recopilaran nuevos elementos de
convicción, se podrá reabrir el presente caso, siempre y cuando la acción penal se encuentre
expedita.
Por consiguiente, no se ha desvanecido El Derecho de Presunción de Inocencia que contiene el
literal “e” del inciso 24, artículo segundo de la Constitución Política del Estado. Consagra el derecho
y fundamental de que toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado
z judicialmente su responsabilidad, de donde se colige que en una investigación penal debe ser
probada la comisión del delito y la responsabilidad del imputado; del análisis de los hechos se tiene
que solo la sindicación del denunciante Dylan Ezequiel López Encarnación no puede ser un
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elemento fehaciente para poder atribuir la responsabilidad penal a una persona. “Respecto a los
hechos, desde su cariz ilícito, se establece que son no los que correspondan con la verdad o el
hecho histórico sino son aquellos a los que ha podido humanamente acceder el Fiscal y que
obviamente deben aparecer razonables, creíbles y fundados, de ser el caso, en elementos
materiales objetivos. Por ello es que al fiscal para formalizar una denuncia solo se le exige la
existencia de indicios razonables de la comisión del ilícito y de la autoría del denunciado”. Del
análisis de la Carpeta Fiscal se tiene que no obran otros medios o indicios idóneos que acrediten la
responsabilidad del imputado. Estandoa la teoría de la prueba indiciaria, la sindicación hecha por
la parte agraviada, por sí sola no crea convicción para continuar con la Investigación Preparatoria,
la misma que en un supuesto positivo debería estar reforzada por otros medios indiciarios idóneos
que conceda valor al acto o circunstancia inicial, lo cual no se tiene ni obra en la presente Carpeta
Fiscal ya que para que se produzca mayor convicción debe existir un hecho baseo indicio principal,
el mismo que debe estar ligado con otros medios indiciarios idóneos, los cuales deben ser plurales
y concomitantes al hecho, debiendo todos ellos estar lógicamente interrelacionados y cuya
inferencia debe estar sujeta a una valoración lógica.
En consecuencia, al no concurrir los presupuestos exigidos para formalizar la investigación
preparatoria, conforme al artículo 336.1 del Código Procesal Penal, se debe disponer el archivo de
la presente investigación; sin embargo, cabe señalar que “si se aporta nuevos elementos de
convicción la presente investigación puede ser reexaminada por el mismo Fiscal que previno,
no obstante que este haya emitido una disposición de archivo, conforme lo señala el artículo
335 incisos 1 y 2 del Código Procesal Penal”; así como en concordancia con lo dispuesto por el
Tribunal Constitucional, respecto a las disposiciones emitidas en sede fiscal, en el caso Mejía
Valenzuela?, en su fundamento 17, “... contrario sensu, estableció que no constituirá cosa decidida
2Como bien señala Pablo SANCHEZ VELARDE, en su Libro: Manual de Derecho Procesal Penal, Editorial Idemsa, Lima, 2004, p. 299; la inocencia
definitiva.” EXP. N” 01887-2010-PHC/TC. LIMA, Caso Hipólito Guillermo Mejía Valenzuela, en http://mww.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/01887-2010- .
HC.html
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“ E 3 2 del imputado es considerada como un principio rector del proceso penal de ineludible observancia principalmente por la autoridad judicial, y por
de Ta 2 aquellas otras autoridades encargadas de la persecución del delito; este derecho fundamental, en tanto que presunción ¡uris tantum, implica conforme
803 , ns ; y
Sl 8 > 5 3 señala el Fundamento 21 de la STC N” 0618-2005-PHCITC del Tribunal Constitucional- que “(...) a todo procesado se le considere inocente
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Á 2 3 e o mientras no se pruebe su culpabilidad: vale decir, hasta que no se exhiba prueba en contrario. Rige desde el momento en que se imputa a alguien la
A 5 comisión de un delito, quedando el acusado en condición de sospechoso durante toda la tramitación del proceso, hasta que se expida la sentencia
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“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
MINISTERIO PÚBLICO DISTRITO FISCAL DE LIMA NORTE
FISCALÍA DE LA NACIÓN SEGUNDO DESPACHO DE LA DÉCIMA PRIMERA FISCALÍA
PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA PENAL DE LIMA NORTE
las resoluciones fiscales que no se pronuncien sobre la no licitud de los hechos denunciados,
teniendo abierta la posibilidad de poder reaperturar la investigación si es que se presentan los
siguientes supuestos, a) cuando existan nuevos elementos de convicción no conocidos con
anterioridad por el Ministerio Público; o, b) cuando la investigación ha sido deficientemente
realizada.
II DECISIÓN
En virtud de los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos, de conformidad con lo dispuesto por el
inciso 4) del artículo 159? de la Constitución Política del Estado y los artículos 1, 5%, 11”, 12? y 94?
inciso 2) del Decreto Legislativo N* 052 — Ley Orgánica del Ministerio Público; y el artículo 336* del
Código Procesal Penal, esta Fiscalia Provincial en uso de sus atribuciones, DISPONE:
PRIMERO: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR INVESTIGACION
PREPARATORIA contraRAUL DIAZ PEREZ, LEM MARGOT RAMIREZ ROJAS, WILLIAM
VALLADARES ESCOBEDO, VICTOR MANUEL SOTO REMUZGO, CRESCENCIANO BALBOA
RIVERA, MARTHA PATRICIA BECERRA SAAVEDRA, AZULA RIVERA JAIME WILSON, CESAR
RAUL HURTADO CAVILIA, JAIME HERACLIDES SALAZARCORDOVA, JESIKA MILAGROS
DEL CARMEN HORNA HUAYANCA, JOSE LUIS CARRANZA VIVANCO, ELIANA ELIZABETH
HILASACA MONTES E HIMER MILCO SOBERO OCAÑA, por la presunta comisión del delito
contra la Administración Pública, en la modalidad de NOMBRAMIENTO O ACEPTACION
INDEBIDA PARA CARGO PUBLICO, en agravio del ESTADO, en consecuencia, ARCHÍVESE
DEFINITIVAMENTE los actuados.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes procesales con el contenido de la presente disposición,
conforme a ley.
EPG/gmp
5
“EDITH JOS NA PACORA GRADOS
Provincial se
egundo Despacho.
cedina PAMESO Fiscalia ii
Penal Corvorativa de Lima No
Fisca

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NO PROCEDE INVESTIGACIÓN POR NOMBRAMIENTOS ILEGALES

  • 1. MINISTERIO PÚBLICO 11? FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LIMA NORTE(NCPP) CEDULA DE NOTIFICACION 894 - 2022 Muy Urgente Caso Nro 606014511-2020-4-0 NOMBRE: LOPEZ ENCARNACIÓN, DYLAN EZEQUIEL DIRECCION: JR. JUPITER MZ.7 LOTE 75-COMAS-CONO NORTE-LIMA-REAL REFERENCIA:URB. VILLA COLLIQUE FINALIDAD:Archivo MATERIA: NOMBRAMIENTO ILEGAL DE CARGO PÚBLICO Por disposición del Sr.(a) Fiscal EDITH JOSEFINA PACORA GRADOS se cumple con notificarle que, se adjunta Resolución/Disposición DISPOSICION N* 04 con fecha 20 de JUNIO del 2022 a fojas 17, NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA. Y anexos DISPOSICION N* 04. ma lo MARIO SERGIO P. ELAEZ , Asistente en Fundión Ps Décin O Despaci ma Primera Fiscalia P. Penal Corporativa de Li Ñ pea Firma y Sello Av. Carlos Izaguirre y Jr. Napo -Independencia Galeria San Lazaro 2do. Fecha de Emisión: 6 DE JULIO DEL 2022. Piso-INDEPENDENCIA RECIBIO CONFORME Caso : 606014511-2020-4-0 Nombre : Observ.: Vinculación il Caract. Domic.: DNI N? Fecha y Hora : Ñ Sumin. de Agua o Energ. Elect.: Celular Teléfono Fijo : . Firma de Recepción Firma y Sello de Notificador
  • 2. “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” DISTRITO FISCAL DE LIMA NORTE SEGUNDO DESPACHO DE LA DÉCIMA PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA PENAL DE LIMA NORTE MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DE LA NACIÓN CARPETA FISCAL: N.* 606014511-2020-04-0 DELITO : NOMBRAMIENTO O ACEPTACION INDEBIDA PARA CARGO PUBLICO INVESTIGADOS : RAUL DIAZ PEREZ, LEM MARGOT RAMIREZ ROJAS WILLIAM VALLADARES ESCOBEDO Y OTROS. AGRAVIADO — :ESTADO FISCAL RESPONSABLE: EDITH PACORA GRADOS. NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR INVESTIGACION PREPARATORIA DISPOSICIÓN N? 04 Los Olivos, veinte de junio del año dos mil veintidós. - DADO CUENTA: Los actuados que guardan relación con la investigación preliminar seguida contra RAUL DIAZ PEREZ, LEM MARGOT RAMIREZ ROJAS, WILLIAM VALLADARES ESCOBEDO, VICTOR MANUEL SOTO REMUZGO, CRESCENCIANO BALBOA RIVERA, MARTHA PATRICIA BECERRA SAAVEDRA, AZULA RIVERA JAIME WILSON, CESAR RAUL HURTADO CAVILIA, JAIME HERACLIDES SALAZAR CORDOVA, JESIKA MILAGROS DEL CARMEN HORNA HUAYANCA, JOSE LUIS CARRANZA VIVANCO, ELIANA ELIZABETH HILASACA MONTES E HIMER MILCO SOBERO OCAÑA, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de NOMBRAMIENTO O ACEPTACION INDEBIDA PARA CARGO PUBLICO, en agravio del ESTADO; y, |. DE LOS HECHOS DENUNCIADOS: 1. Que, se tiene que el ciudadano DYLAN EZEQUIEL LÓPEZ ENCARNACIÓN, refiere que el órgano de Control Institucional (OC!) de la Municipalidad de Comas elaboro el informe de Visita de Control N* 006-2019-00/MDC/21175-SVC titulado "DESIGNACION DE FUNCIONARIOS EN CARGOS DE CONFIANZA", que con fecha 13 de mayo del 2019, k Jes pac ho sca lía Pro vin cia Je Lim a Non e ACO RA GRA DO: (P) Prim era Fi Corp orat iva vinc ial De: TSEFINA P, Fiscal Pro Segundo E Décima P r i Penal
  • 3. EDITH JOSEF INA 6 ACO RA GRA DOS , Fiscal Provi ncr Segu ndo Di Décima Pri al (P) ¿espacho mera Fiscalia Provin cia) Lima Nor Penal Corporat iva Ye “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” DISTRITO FISCAL DE LIMA NORTE SEGUNDO DESPACHO DE LA DÉCIMA PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA PENAL DE LIMA NORTE MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DE LA NACIÓN dicho informe fue suscrito por la persona Patricia Pereyra Bendezú, Jefe del Órgano de Control Institucional y a la vez Supervisora de la Comisión de Control, y la persona de Christian Halanocca Pachapuma, Jefe de Comisión de la Comisión de Control, que en dicho informe se detectó cuatro situaciones adversas a los funcionarios en cargos de confianza de la Municipalidad de Comas, siendo que varios de ellos fueron designados sin que cumplan con el perfil establecido en los documentos de gestión propia de la Municipalidad, que dentro de esos funcionarios se encuentran los investigados Lem Margot Ramírez Rojas y William Valladares Escobedo, quienes para la fecha (13 de mayo del 2019) ocupaban los cargos de Subgerente de Tesorería y Subgerente de Seguridad Ciudadana, pues habían sido designados en esos puestos mediante Resolución de Alcaldía N* 0035- 2019-AL/MDC de fecha 09 de abril del 2019, respectivamente, que el Informe de Visita de Control N” 006-2019- OCUMDC/21175-SVC de fecha 13 de mayo del 2019, firmado por Patricia Pereyra Bendezú Jefe del Órgano de Control Institucional, fue recibido por el despacho de la alcaldía con fecha 16 de mayo del 2019, es decir que el ahora investigado Raúl Díaz Pérez tenía pleno conocimiento de las observaciones hechas por el Órgano de Control Interno de la Municipalidad de Comas referidas a los funcionarios de confianza, que los investigados Lem Margot Ramírez Rojas y William Valladares Escobedo, no cumplían con los requisitos para las subgerencias en la que-se encontraban como titulares. Asimismo, mediante Informe de Visita de Control Intemo N* 006-2019- OCUMDC/21175- SVC de fecha de fecha 13 de mayo del 2019, se determinó que las personas de VICTOR MANUEL SOTO REMUZGO- Gerente de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N* 0006-2019-AL/MC de fecha 01 de enero del 2019, MARTHA PATRICIA BECERRA SAAVEDRA - Subgerente de Obras Públicas, Estudios y Proyectos de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N* 0089-2019-AL/MDC de fecha 05 de febrero del 2019, JESIKA MILAGROS DEL CARMEN HORNA HUAYANCA - Subgerente de Promoción Social, Demuna y OMPAED de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N* 0040-2019- AL/MDC de fecha 01 de febrero del 2019, JAIME HERACLIDES SALAZAR CORDOVA — Subgerente de Limpieza Pública y Ornato de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N* 134-2019-AL/MDC de fecha 03 de abril del 20109, HIMER MILCO SOBERO OCAÑA- Subgerente de Promoción y Desarrollo Comunal de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N* 0032-2019-AL/MC
  • 4. “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” MINISTERIO PÚBLICO DISTRITO FISCAL DE LIMA NORTE Í SEGUNDO DESPACHO DE LA DÉCIMA PRIMERA FISCALÍA FISCALÍA DE LA NACIÓN PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA PENAL DE LIMA NORTE 3. Elartículo 12? de la Ley Orgánica del Ministerio Público señala en lo referente a la denuncia, que: “Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no lo estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante”, ello es concordante con lo establecido en el artículo 94”, inciso 2” cuarto párrafo, que establece: “Al finalizar la investigación preliminar sin actos de investigación suficientes, el Fiscal lo declarará así, disponiendo el archivamiento de la denuncia...”. Que, los hechos imputados se encuentran prescritos y sancionados en el artículo 381? del Código Penal, tal como se señala: Artículo 381.- Nombramiento o aceptación ilegal “El funcionario público que hace un nombramiento para cargo público a persona en quien no concurren los requisitos legales, será reprimido con sesenta a ciento veinte días-multa. El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con la misma pena.” 2.2. Análisis del caso concreto. 2.2.1. Respecto al delito de Nombramiento o aceptación ilegal: Que, luego de un análisis integral de los actuados que obran en la presente carpeta fiscal, se debe tener en cuenta que toda investigación tiene por finalidad reunir los elementos de convicción que permitan determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias y móviles de la perpetración, la identidad del autor/autores o participes y de la víctima, así como la existencia del daño causado, para vencer la presunción de inocencia de la que gozan los denunciados!, a efectos de evitar un largo e inútil proceso penal y motivar las decisiones que se adopten en su trámite, a fin de proscribir la arbitrariedad en las actuaciones fiscales que esta demande; es decir, a través de la Investigación se pretende acreditar elementos de prueba, a través de su acopio legítimo, selectivo y iS e.,, o 7 6 ] . ¿2 y guficiente, que a posteriori va a permitir sustentar una teoría del caso orientada a conseguir un sOoL o DO og 2 o NN á . , ' > iZ 25 prenunciamiento certero y válido sobre el fondo, siendo necesario determinar la imputación ¡39288 1IZELDO ¡0 32 > uy 85:=$5 DO0LAIS a 60: YO Se ¡E 38 ¡2 6
  • 5. “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” MINISTERIO PÚBLICO een FISCAL DE LIMA > Y í SEGUNDO DESPACHO DE LA DÉCIMA PRIMERA FISCALÍA FISCALÍA DE LA NACIÓN PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA PENAL DE LIMA NORTE de fecha 01 de enero del 2019, ELIANA ELIZABETH HILASACA MONTES - Subgerente de Juventudes de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N* 154-2019-AL/MC de fecha 22 de enero del 2019, JAIME WILSON AZULA RIVERA - Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N* 127-2019-ALIMDC de fecha 02 de abril del 2019, CRESCENCIANO BALBOA RIVERA - Sub Gerente de Servicios Generales de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N* 0034-2019-AL/MC de fecha 01 de enero del 2019, JOSE LUIS CARRANZA VIVANCO - Sub Gerente de Deportes de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N* 138- 2019-AL/MC de fecha 01 de enero del 2019 y CESAR RAUL HURTADO CAVILIA - Sub Gerente de Gestión de Riesgo de Desastre y Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N* 133-2019-AL/MC de fecha 03 de abril del 2019, no cumplían con los mínimos requisitos para ejercer los cargos como funcionarios públicos. Il. FUNDAMENTOS QUE SUSTENTAN EL CASO. 2.1. Fundamentos Jurídicos. 1. El Artículo 336", Inciso 1, del Código Procesal Penal, establece que: “si de la denuncia, del Informe policial o de las diligencias preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la Formalización y la Continuación de la Investigación Preparatoria”. En tal sentido, esta norma procesal de obligatorio cumplimiento, que es tenida en cuenta para formalizar una investigación Preparatoria, también debe serlo en sentido negativo (cuando no se presenten los presupuestos) para disponer un archivo. Por otro lado, el Artículo 334*, Inciso 1, del Código Procesal Penal, establece que: “Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable GRAD OS. lal (e) pacho de Lima Norfe> EDIT H JOS EFI NA PAC ORA penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la Ley, declarará que no und o Des; mer a Fisc alia Prov inci al procede formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, así como ordenar el Fiscal Provinci Décima Pri Sea archivo de lo actuado. (...)”. Penal Corporativa
  • 6. “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” MINISTERIO PÚBLICO or FISCAL DE LIMA > SEGUNDO DESPACHO DE LA DÉCIMA PRIMERA FISCALÍA FISCALÍA DE LA NACIÓN PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA PENAL DE LIMA NORTE pertinente a cada denunciado y verificar si se cumple con los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal: Se tiene que el ciudadano DYLAN EZEQUIEL LOPEZ ENCARNACIÓN, denunció que el órgano de Control Institucional (OCI) de la Municipalidad de Comas elaboró el informe de Visita de Control N* 006-2019-OCI/MDC/21175-SVC titulado “DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS EN CARGOS DE CONFIANZA”, que con fecha 13 de mayo de 2019, dicho informe fue suscrito por la persona de Patricia Pereyra Bendezú, Jefe del Órgano de Control Institucional y a la vez Supervisora de la Comisión de Control, y la persona de Christian Halanocca Pachapuma, Jefe de Comisión de la Comisión de Control, que en dicho informe se detectó cuatro situaciones adversas a los funcionarios en cargos de confianza, siendo denunciado que en la Municipalidad de Comas varios funcionarios fueron designados sin que cumplan con el perfil establecido en los documentos de gestión propia de la Municipalidad, entre ellos se encuentran los investigados Lem Margot Ramírez Rojas y William Valladares Escobedo, quienes para la fecha (13 de mayo del 2019) ocupaban los cargos de Subgerente de Tesorería y Subgerente de Seguridad Ciudadana, siendo designados para esos puestos mediante Resolución de Alcaldía N* 0035-2019-AL/MDC de fecha 09 de abril del 2019, respectivamente, que el Informe de Visita de Control N* 006-2019-OCI/MDC/2175-SVC, fue enviado formalmente al alcalde Raúl Díaz Pérez mediante Oficio N* 46-2019-OCI/MDC de fecha 14 de mayo de 2019, en la cual fue firmado por Patricia Pereyra Bendezú Jefe del Órgano de Control Institucional, siendo recibido por el despacho de la alcaldía con fecha 16 de mayo del 2019, es decir que el ahora investigado Raúl Diaz Pérez tenía pleno conocimiento de las observaciones hechas por el Órgano de Control Interno de la Municipalidad de Comas referidas a los funcionarios de confianza, que los investigados Lem Margot Ramírez Rojas y William Valladares Escobedo, no cumplían con los requisitos para las subgerencias en la que se encontraban como titulares. A) En relación a la imputación seguida contra LEM MARGOT RAMIREZ ROJAS por ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CARGO PUBLICO. En relación a la imputación seguida contra LEM MARGOT RAMIREZ ROJAS, esta consiste en que la denunciada aceptó el nombramiento para cargo público como Gerente de Administración y =FÍÑA PACORA GRADOS Fiscal Provincial (P) Finanzas de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N* 123-2020- AL/MDC de fecha 03 de marzo del 2019, sin cumplir los requisitos mínimos para asumir dicho - puesto, violando lo estipulado en la Resolución de Alcaldía N* 154-2009-A/MC de fecha 04 de Segundo Despacho Décima Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Lima None EDITHJ
  • 7. “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” MINISTERIO PÚBLICO DISTRITO FISCAL DE LIMA yo Í SEGUNDO DESPACHO DE LA DÉCIMA PRIMERA FISCALÍA FISCALÍA DE LA NACIÓN PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA PENAL DE LIMA NORTE febrero de 2009 que aprueba el MANUAL DE ORGANIZACIÓN y FUNCIONES - MOF y establece la estructura orgánica de la Municipalidad de Comas y detalla que para este cargo es necesario contar mínimamente con: 1. Título profesional universitario que incluya estudios relacionados con la especialidad, 2. Capacitación especializada en el área, 3. Amplia experiencia en la conducción de programas de un Sistema Administrativo y 4. Amplia experiencia del cargo y en la conducción de personal; por ello de los recaudos de la presente investigación se tiene que al brindar su declaración a nivel policial a la investigada, al realizarle la pregunta 09.- ¿Estando a la respuesta anterior en donde ha señalado desconocer los requisitos mínimos que el MOF de la Municipalidad de Comas exige para que una persona pueda ser designado en el cargo de Gerente de Administración y Finanzas en la Municipalidad de Comas, precise usted si cuenta con título profesional universitario que incluya estudios relacionados con la especialidad, capacitación especializada en el área, amplia experiencia en la conducción de programas de un sistemas administrativo y amplia experiencia del cargo y en la conducción de personal?, respondió, que, “Si cumplo con los requisitos mínimos que se me pregunta, obtuve el título de contador público el 18 de marzo de 1998, en la Universidad Nacional del Callao, si tengo varios diplomas en gestión pública, si cuento con capacitación en sistemas administrativos y cuento con experiencia en el cargo en la conducción de personal en el Sector público y privado”, sin embargo mediante INFORME DE VISITA DE CONTROL N* 006-2019-OCI/MDC/2175-SVC, se informó que la investigada no cumplía con título profesional, experiencia y/o capacitaciones, dicho informe fue expedido por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas, siendo en aquel momento la Jefe del Órgano de Control Institucional, la licenciada Patricia Pereyra Bendezú, precisando que en relación a los funcionarios, la Comisión de Control verificó en la página Web de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria — SUNEDU, tiene registrado su título profesional, lo cual fue corroborado aparentemente en la página web: https://www.sunedu.gob.pe/registro-de-grados-y-títulos/, pero es el caso que de los recaudos se evidencia que la señora LEM MARGOT RAMIREZ ROJAS, es de profesión CONTADOR ¡0 y , ¡O ES- PUBLICO, conforme se acredita en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos “E __ 8% o ¡zed E Profesionales, registrado en la Dirección de Documentación e Información Universitaria pa 0 [O sas a z . , y .. . EC27988 Registro de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior 5. 3O% 2 ¡záel 2 Universitaria, hay que tener en consideración que antes de existir la SUNEDU, la ley universitaria MEE , > . . 1853248 se amparaba o era impartida por la Asamblea Nacional de Rectores y que a través de la publicación . S Su Do p p Ur EL . a os 0, y á a 5 22 de la Ley Universitaria, Ley N.*30220, se hace oficial la creación de la Superintendencia Nacional <u a
  • 8. “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” MINISTERIO PÚBLICO DANS FISCAL DE LIMA NORTE SEGUNDO DESPACHO DE LA DÉCIMA PRIMERA FISCALÍA FISCALÍA DE LA NACIÓN PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA PENAL DE LIMA NORTE de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) el día 03 de julio del 2014, cuya constitucionalidad fue ratificada por el Tribunal Constitucional el 26 de enero de 2016. En este caso, los documentos que acreditan que la denunciada LEM MARGOT RAMIREZ ROJAS, si cumplía con los requisitos para ser Gerente de Administración y Finanzas de la Municipalidad Distrital de Comas, son: 1. La Constancia de Habilitación N* 004388, otorgada por el Colegio de Contadores Públicos de Lima a la Contadora Pública Lem Margot Ramírez Rojas con matrícula N? 25406, 2. Copia certificada del Título profesional conferido por la Universidad Nacional del Callao al Contador Público Lem Margot Ramírez Rojas con fecha 18 de marzo de 1998, 3. Copia certificada del Grado Académico de Bachiller en Contabilidad conferido por la Universidad Nacional del Callao al Contador Público Lem Margot Ramírez Rojas con fecha 18 de agosto de 1997, de lo que se evidencia que la persona de LEM MARGOT RAMIREZ ROJAS, aceptó el cargo como GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS, cumpliendo con los requisitos mínimos, conforme a lo estipulado en la Resolución de Alcaldía N” 154-2009-A/MC de fecha 04 de febrero de 2009 que aprueba el MANUAL DE ORGANIZACIÓN y FUNCIONES - MOF. B) En relación a la imputación seguida contra WILLIAM VALLADARES ESCOBEDO por ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CARGO PUBLICO. En relación a la imputación seguida contra WILLIAM VALLADARES ESCOBEDO, esta consiste en que el denunciado aceptó el nombramiento para cargo público como Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N* 169-2020- AL/MDC de fecha 02 de abril del 2020, sin cumplir los requisitos mínimos para asumir dicho puesto, violando lo estipulado en la Resolución de Alcaldía N* 154-2009-A/MC de fecha 04 de febrero de 2009 que aprueba el MANUAL DE ORGANIZACIÓN y FUNCIONES - MOF y establece la estructura orgánica de la Municipalidad de Comas y detalla que para este cargo es necesario contar mínimamente con: 1. Título profesional universitario que incluya estudios relacionados con la especialidad, 2. Capacitación especializada en el área, 3. Experiencia en la dirección de programas del área; por ello de los recaudos de la presente investigación se tiene que en el CORA GRADOS Fisca: Provincial (P) Seyunoo Despacho Décima Primwera Fiscalia Provincial Penal Corpowauva de Lima Norte 3Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos profesionales de la Dirección de Documentación <e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos—- SUNEDU se tiene que, es Licenciado - Sen Administración y Ciencias Políticas, otorgado por la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional EDITH JOSEF
  • 9. “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” MINISTERIO PÚBLICO Dres FISCAL DE LIMA pene SEGUNDO DESPACHO DE LA DÉCIMA PRIMERA FISCALÍA FISCALÍA DE LA NACIÓN PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA PENAL DE LIMA NORTE del Perú, asimismo de la revisión de la página web: https://www.gob.pe/712-postular-a-la-escuela- de-oficiales-de-la-policia-nacional-del-peru, página que es utilizada para Postular a la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, esta ofrece un egreso con grado académico de bachiller y licenciado inscrito en la SUNEDU, de los recaudos se tiene que al brindar su declaración la persona de WILLIAM VALLADARES ESCOBEDO de fecha 19 de octubre del 2020, al señalarle la pregunta 09, ¿Estando a la respuesta anterior en donde ha señalado dos requisitos para cada uno de los cargos de Sub Gerente y Gerente de Seguridad ciudadana, precise usted si posee dichos requisitos que ha mencionado?, siendo la respuesta.- “Si, porque soy licenciado en administración y ciencias policiales egresado de la Escuela de oficiales de la PNP, que tiene rango universitario según la ley y más de 27 años de experiencia como Oficial de Policía que es el perfil que se requiere para ocupar el cargo de seguridad ciudadana”, versión que es corroborada con el Título de Profesión de Licenciado en Administración y Ciencias Policiales de fecha 06 de mayo del 2019, otorgado al denunciado, por el Consejo Académico de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, por lo tanto carece de fundamento probatorio lo que mediante INFORME DE VISITA DE CONTROL N? 006-2019-OCI/MDC/2175-SVC, se informó que el investigado no cumplía con título profesional, experiencia y/o capacitaciones, ya que queda probado que al momento de aceptar el cargo de Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Comas, cumpliendo con_los requisitos mínimos, conforme a lo estipulado en la Resolución de Alcaldía N* 1 54-2009-A/MC de fecha 04 de febrero de 2009 que aprueba el MANUAL DE ORGANIZACIÓN y FUNCIONES — MOF, acreditándose ello, con la Constancia de Inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, la misma que fue firmada por Jesús Andrés Vega Gutiérrez, Jefe de la Unidad de Registro de Grados y Títulos Superintendencia Nacional de Educación. C) En relación a la imputación seguida contra VICTOR MIGUEL SOTO REMUZGO por ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CARGO PUBLICO. En relación a la imputación seguida contra VICTOR MANUEL SOTO REMUZGO, esta consiste en e el denunciado aceptó el nombramiento para cargo público como Gerente de Asuntos Jurídicos e la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N* 0006-2019- AL/MC de calia Provin cial de Lima Norte qu d cial (e) fecha 01 de enero del 2019, sin cumplir los requisitos mínimos para asumir dicho puesto, violando lo estipulado en la Resolución de Alcaldía N* 154-2009-A/MC de fecha 04 de febrero de 2009 que aprueba el MANUAL DE ORGANIZACIÓN y FUNCIONES - MOF y establece la estructura orgánica undo Desp acho Prime ere Fis Penal Corporati va Fiscal Provin Seu Décima
  • 10. “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” MINISTERIO PÚBLICO DISTRITO FISCAL DE LIMA NORTE SEGUNDO DESPACHO DE LA DÉCIMA PRIMERA FISCALÍA FISCALÍA DE LA NACIÓN PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA PENAL DE LIMA NORTE de la Municipalidad de Comas ydetalla que para este cargo es necesario contar mínimamente con: 1. Título profesional universitario de abogados, 2. Capacitación especializada en el área; por ello de los recaudos de la presente investigación se tiene que en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos profesionales de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos —- SUNEDU, el denunciado cumple con ser ABOGADO desde el 17 de diciembre de 1997, título otorgado por la Universidad de Lima, asimismo se cuenta en el Anexo VIII a Fs. 1464- 1467, el curriculum vitae, que demuestra que esta persona se encontraba al momento de aceptar el cargo debidamente capacitada siendo ABOGADO DE PROFESIÓN, colegiado en el Colegio de Abogados de Lima, con colegiatura N* 27096, encontrándose HABILITADO para ejercer la profesión, asimismo se tiene que al brindar su declaración a nivel fiscal el investigado, al realizarle la pregunta 18.- ¿Cuál es el título profesional que ostenta, y que fecha lo obtuvo, y de que casa de estudios?, respondió, que, “Soy abogado por la Universidad de Lima, mi título está registrado en SUNEDU siendo la fecha de mi diploma 17 de diciembre de 1997”, además agregó que cumplió con todos los requisitos del MOF de la Municipalidad de Comas, versión que ha sido corroborado por este Despacho, dejando en evidencia la falta de diligencia por parte del encargado de la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Lima Norte, que mediante INFORME DE VISITA DE CONTROL N* 006-2019-OCI/MDC/2175-SVC, informaron que el investigado no cumplía con título profesional, ni experiencia, debiendo ser más cautelosos, más aún cuando señalan que en relación a los funcionarios, la Comisión de Control verificó en la página Web de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria — SUNEDU, tiene registrado su título profesional, lo cual fue corroborado aparentemente en la página web: https: //www.sunedu.gob.pe/registro-de-grados-y-títulos/, versión diferente a lo expresado mediante Oficio N* 6138-2021-SUNEDU-02-15-02, enviado por la SUNEDU con fecha 04 de octubre del 2021, donde se señala que la persona de VICTOR MIGUEL SOTO REMUZGO, es ABOGADO desde el 17 de diciembre de 1997, quedando acreditado que aceptó el cargo como GERENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS, cumpliendo con los requisitos Bínimos, conforme a lo estipulado en la Resolución de Alcaldía N* 154-2009-A/MC de fecha 04 de ero de 2009 que aprueba el MANUAL DE ORGANIZACIÓN y FUNCIONES -— MOF. ADOS ¡mal No| Penal Corporatigg de Li =7* “EDMTOSERN A PACORA GR. pacho Décima Primera Fiscaila REV ) En relación a la imputación seguida contra MARTHA PATRICIA BECERRA SAAVEDRA por ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CARGO PUBLICO. Fiscal Provincial (P) Segundo Des
  • 11. “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” MINISTERIO PÚBLICO pre FISCAL DE LIMA NORTE SEGUNDO DESPACHO DE LA DÉCIMA PRIMERA FISCALÍA FISCALÍA DE LA NACIÓN PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA PENAL DE LIMA NORTE En relación a la imputación seguida contra MARTHA PATRICIA BECERRA SAAVEDRA, esta consiste en que la denunciada aceptó el nombramiento para cargo público como Subgerente de Obras Públicas, Estudios y Proyectos de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N* 0089-2019-AL/MDC de fecha 05 de febrero del 2019, sin cumplir los requisitos mínimos para asumir dicho puesto, violando lo estipulado en la Resolución de Alcaldía N* 154-2009- A/MC de fecha 04 de febrero de 2009 que aprueba el MANUAL DE ORGANIZACIÓN y FUNCIONES — MOF y establece la estructura orgánica de la Municipalidad de Comas y detalla que para este cargo es necesario contar mínimamente con: 1. Título profesional de Ingeniero Civil y/o Arquitecto, colegiado, 2. Capacitación especializada en el área, 3. Experiencia en la dirección de personal y en programas administrativos correspondientes al área no menos de 02 años; por ello de los recaudos de la presente investigación se tiene que en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos profesionales de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos — SUNEDU, la denunciada cumple con ser INGENIERO CIVIL desde el 06 de setiembre de 2004, título otorgado por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, asimismo se cuenta en el Anexo la Fs. 31- 162, el curriculum vitae de la denunciada, que demuestra que esta persona se encontraba al momento de aceptar el cargo debidamente capacitada siendo INGENIERO CIVIL, colegiada en el Colegio de Ingenieros del Perú, con CIP N* 79577, encontrándose HABILITADA para ejercer la profesión, asimismo se tiene que al brindar su declaración a nivel fiscal la investigada, al realizarle la pregunta 25.- ¿Qué trámites realizo ante la Municipalidad de Comas para ser designado como Sub Gerente de Obras Públicas, Estudio y proyectos de la Municipalidad de Comas?, respondió, que, “Presente mi currículo vite documentado, incluyendo mi título, colegiatura, certificado de Maestría en Gerencia de Proyectos de Inversión Pública”, además preguntarle en que otras áreas se desempeñó en cargos en el Sector Público, contestó que antes de trabajar en la Municipalidad de Comas, fue Gerente de inversiones públicas en la Municipalidad de Puente Piedra, siendo responsable de la supervisión del programa Trabaja Perú, versión que ha sido corroborado por este Despacho, además se cuenta con el Oficio N* 6138-2021-SUNEDU-02-15-02, enviado por la UNEDU con fecha 04 de octubre del 2021, donde se señala que la persona de MARTHA PATRICIA BECERRA SAAVEDRA, es INGENIERO CIVIL desde el 06 de setiembre de 2004, guedando acreditado que aceptó el cargo como SUB-GERENTE DE OBRAS PÚBLICAS, ESTUDIOS Y PROYECTOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS, cumpliendo con los ADOS. Cial Ea TSE FÍN A PAC ORA GR “isc al Prov inci al (e) ru Nañe Segu ndo Desp acho Prim era Fisca lia Provi n Penal Corpq rgliv ade Li Décima
  • 12. “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” MINISTERIO PÚBLICO DISTRITO FISCAL DE LIMA 2H í SEGUNDO DESPACHO DE LA DÉCIMA PRIMERA FISCALÍA FISCALÍA DE LA NACIÓN PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA PENAL DE LIMA NORTE requisitos mínimos, conforme a lo estipulado en la Resolución de Alcaldía N* 154-2009-A/MC de fecha 04 de febrero de 2009 que aprueba el MANUAL DE ORGANIZACIÓN y FUNCIONES - MOF. E) En relación a la imputación seguida contra JESIKA MILAGROS DEL CARMEN HORNA HUAYANCA por ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CARGO PUBLICO. En relación a la imputación seguida contra JESIKA MILAGROS DEL CARMEN HORNA HUAYANCA, esta consiste en que la denunciada aceptó el nombramiento para cargo público como Subgerente de Promoción Social, Demuna y OMPAED de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N” 0040-2019-AL/MDC de fecha 01 de febrero del 2019, sin cumplir los requisitos mínimos para asumir dicho puesto, violando lo estipulado en la Resolución de Alcaldía N” 154-2009-A/MC de fecha 04 de febrero de 2009 que aprueba el MANUAL DE ORGANIZACIÓN y FUNCIONES - MOFy establece la estructura orgánica de la Municipalidad de Comas y detalla que para este cargo es necesario contar mínimamente con: 1. Título profesional universitario que incluya estudios relacionados con la especialidad, 2. Capacitación especializada en el área, 3. Experiencia en la elaboración, ejecución y monitoreo de proyectos, 4. Amplia experiencia en dirección de programas sociales y municipales, 5. Experiencia en condición de personal; por ello de los recaudos de la presente investigación se tiene que en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos profesionales de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos — SUNEDU, la denunciada cumple con ser ABOGADA desde el 06 de mayo de 1998, título otorgado por la Universidad Nacional Federico Villareal, conforme se acredita a Fs. , con el Oficio N* 6138-2021- SUNEDU-02-15-02, enviado por la SUNEDU con fecha 04 de octubre del 2021, asimismo se encuentra debidamente colegiada por el Colegio de Abogados de Lima, con colegiatura N* 27798, además se tiene que en el Anexo lll a Fs. 478 - 486, el curriculum vitae de la denunciada, asimismo a Fs. 554 del Anexo Ill obra copia del título de abogado, así como de la colegiatura, que la incorporo como miembro titular del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, demostrando que esta persona se encontraba al momento de aceptar el cargo debidamente capacitada, quedando acreditado que aceptó el cargo como SUB-GERENTE DE PROMOCIÓN SOCIAL, DEMUNA Y OMPAED DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS, cumpliendo con losrequisitos mínimos, conforme a lo estipulado en la Resolución de Alcaldía N* 154-2009-A/MC de fecha 04 de febrero de 2009 que aprueba el MANUAL DE ORGANIZACIÓN y FUNCIONES - MOF. Ciscal Provi ncial (2) Seyun as Desva cho Décima Primera Fiscaiia Provincia l Penal Corporati va de Lima Norte "EDITH JOSEFINA PACÓRA GRADOS
  • 13. “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” MINISTERIO PÚBLICO DISTRITO FISCAL DE LIMA poRTE SEGUNDO DESPACHO DE LA DÉCIMA PRIMERA FISCALÍA FISCALÍA DE LA NACIÓN PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA PENAL DE LIMA NORTE F) En relación a la imputación seguida contra JAIME HERACLIDES SALAZAR CORDOVA por ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CARGO PUBLICO. En relación a la imputación seguida contra JAIME HERACLIDES SALAZAR CORDOVA, esta consiste en que el denunciado aceptó el nombramiento para cargo público como Subgerente de Limpieza Pública y Ornato de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N? 134-2019-AL/MDC de fecha 03 de abril del 2019, sin cumplir los requisitos mínimos para asumir dicho puesto, violando lo estipulado en la Resolución de Alcaldía N* 134-2009-A/MC de fecha 04 de febrero de 2009 que aprueba el MANUAL DE ORGANIZACIÓN y FUNCIONES - MOF y establece la estructura orgánica de la Municipalidad de Comas y detalla que para este cargo es necesario contar mínimamente con: 1. Título profesional universitario que incluya estudios relacionados con la especialidad, 2. Experiencia en la conducción relacionada con el área 3.Capacitación especializada en el área; por ello de los recaudos de la presente investigación se tiene que en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos profesionales de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos — SUNEDU, el denunciado figura como BACHILLER EN DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS desde el 02 de junio de 1989, título otorgado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega Asociación Civil, conforme se acredita a Fs. , con el Oficio N* 6138-2021-SUNEDU-02-15-02, enviado por la SUNEDU con fecha 04 de octubre del 2021, al brindar su declaración, y realizarle la pregunta N* 22 ¿Usted acepto el cargo de Sub Gerente de Limpieza Pública y Omato con Resolución de Alcaldía N* 134-2009-A/MC, y si cumplía con los requisitos mínimos para ocupar el puesto dentro de la Municipalidad Distrital de Comas? Respondió que, “Si acepte el cargo de Sub Gerente de Limpieza Pública y Ornato, si cumplía con los requisitos porque soy Bachiller”, basando su versión en lo estipulado en la Resolución de Alcaldía N” 00196-2019-AL/MD de fecha 17 de junio del 2019 donde se “RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el CLASIFICADOR DE CARGOS de la Municipalidad de Comas, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución, TEA NACI GA 5? "EDITA JOSEFINA PACORA GRADOS conforme a los considerandos expuestos (...)”, donde se señala que para el CARGO DE SUBGERENTE, se encuentra dentro de la categoría de empleados de confianza, siendo los REQUISITOS MÍNIMOS; 1. Grado Académico de Bachiller con estudios de especialización a fin al área funcional, 2. Experiencia general no menor de (04) años y experiencia especifica no menor a Fisca! Provincial (P) Segundo Despacho Décima Primera. Fiscalia Provincial o = S z o £ 5 QU o o 2 £ o > 9 = 5 “0 m E 5 o 3 años, en el Sector Público o Privado, 3. Conocimientos de Ofimática intermedia (manejo a nivel | intermedio de procesador de textos y hoja de cálculo, por ello al revisar las copias de legajo personal
  • 14. “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” MINISTERIO PÚBLICO DISTRITO FISCAL DE LIMA NORTE Í SEGUNDO DESPACHO DE LA DÉCIMA PRIMERA FISCALÍA FISCALÍA DE LA NACIÓN PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA PENAL DE LIMA NORTE del denunciado remitidas por la Municipalidad Distrital de Comas, misma que obra en el ANEXO ll, se tiene que a Fs. 341, obra la copia del grado de Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas, de fecha 19 de mayo de 1989, otorgado a JAIME HERACLIDES SALAZAR CORDOVA, además de contar con las capacitaciones requeridas para la Sub Gerencia encargada, si bien en un principio en el INFORME DE VISITA DE CONTROL N* 006-2019-OCI/MDC/2175-SVC, se expuso que no contaba con los requisitos mínimos, esta fue subsanada mediante la Resolución de Alcaldía N* 00196-2019-AL/MD de fecha 17 de junio del 2019. G) En relación a la imputación seguida contra HIMER MILCO SOBERO OCAÑA por ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CARGO PUBLICO. En relación a la imputación seguida contra HIMER MILCO SOBERO OCAÑA, esta consiste en que el denunciado aceptó el nombramiento para cargo público como Sub Gerente de Promoción y Desarrollo Comunal de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N* 0032-2019-AL/MC de fecha 01 de enero del 2019, sin cumplir los requisitos mínimos para asumir dicho puesto, violando lo estipulado en la Resolución de Alcaldía N* 154-2009-A/MC de fecha 04 de febrero de 2009 que aprueba el MANUAL DE ORGANIZACIÓN y FUNCIONES - MOF y establece la estructura orgánica de la Municipalidad de Comas y detalla que para este cargo es necesario contar mínimamente con: 1. Título profesional, 2. Capacitación especializada en el área; por ello de los recaudos de la presente investigación se tiene que se cuenta con copias del legajo personal del denunciado, siendo que a Fs. 272 del Anexo ll, obra el Título conferido a nombre de la Nación, como profesor de EDUCACIÓN PRIMARIA, graduado del Instituto Superior Pedagógico “Hermilio Valdizán de La Unión” de fecha 25 de agosto de 1987, en ninguna circunstancia se señala dentro de los requisitos que sea necesario que el título se encuentre 30 = / ES : 3 registrado en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos profesionales de la Dirección de E EE E Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos — SUNEDU, debiendo 258 B E tener en consideración que antes de existir la SUNEDU, la ley universitaria se amparaba o era E 3 58 $ impartida por la Asamblea Nacional de Rectores, siendo que a través de la publicación de ES ó 59 la Ley Universitaria, Ley N.* 30220, se hace oficial la creación de la Superintendencia Nacional de 5 Je Educación Superior Universitaria (SUNEDU) el día 03 de julio del 2014, cuya constitucionalidad fue ratificada por el Tribunal Constitucional el 26 de enero de 2016, por lo tanto a la fecha existen varios profesionales que quizás por desconocimiento aún no han cumplido con regularizar su situación en -
  • 15. “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” MINISTERIO PÚBLICO DISTRITO FISCAL DE LIMA 4h Í SEGUNDO DESPACHO DE LA DÉCIMA PRIMERA FISCALÍA FISCALÍA DE LA NACIÓN PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA PENAL DE LIMA NORTE SUNEDU, quedando acreditado que aceptó el cargo como SUB GERENTE DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO COMUNAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS, cumpliendo con los requisitos mínimos, conforme a lo estipulado en la Resolución de Alcaldía N* 154-2009-A/MC de fecha 04 de febrero de 2009 que aprueba el MANUAL DE ORGANIZACIÓN y FUNCIONES — MOF. H) En relación a la imputación seguida contra ELIANA ELIZABETH HILASACA MONTES por ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CARGO PUBLICO. En relación a la imputación seguida contra ELIANA ELIZABETH HILASACA MONTES, esta consiste en que el denunciado aceptó el nombramiento para cargo público como Subgerente de Juventudes de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N” 154-2019- AL/MC de fecha 22 de enero del 2019, sin cumplir los requisitos mínimos para asumir dicho puesto, violando lo estipulado en la Resolución de Alcaldía N* 134-2009-A/MC de fecha 04 de febrero de 2009 que aprueba el MANUAL DE ORGANIZACIÓN y FUNCIONES - MOFy establece la estructura orgánica de la Municipalidad de Comas y detalla que para este cargo es necesario contar mínimamente con: 1. Título profesional universitario en materia de desarrollo humano y/o carreras afines a la especialidad, 2.Capacitación especializada en el área, 3. 03 años de experiencia en el área, 4. Amplia experiencia en la dirección de programas sociales y5. Experiencia en conducción de recursos humanos; por ello de los recaudos de la presente investigación se tiene que en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos profesionales de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos - SUNEDU, la denunciada figura como BACHILLERATO UNIVERSITARIO EN SOCIO-ECONOMIA de fecha 19 de setiembre de 2016, otorgado por la Universidad de Genéve - Suiza, con el Oficio N* g1a8r2021ESUNEDU-02-15-02, enviado por la SUNEDU con fecha 04 de octubre del 2021, ASmismo del legajo personal, se evidencia que se encontraba capacitada para el cargo, en S8Sación a la falta de título universitario, mediante Resolución de Alcaldía N* 00196-2019-AL/MD de ¿fécha 17 de junio del 2019, se “RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el 2 LASIFICADOR DE CARGOS de la Municipalidad de Comas, el mismo que forma parte 2Prown ci, a 5 ntegrante de la presente resolución, conforme a los considerandos expuestos (...)”, donde empleados de confianza, siendo los REQUISITOS MÍNIMOS; 1. Grado Académico de Bachiller con estudios de especialización a fin al área funcional. 2. Experiencia general no menor de (04) años y
  • 16. “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” MINISTERIO PÚBLICO DISTRITO FISCAL DE LIMA NORTE SEGUNDO DESPACHO DE LA DÉCIMA PRIMERA FISCALÍA FISCALÍA DE LA NACIÓN PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA PENAL DE LIMA NORTE experiencia especifica no menor a 3 años, en el Sector Público o Privado, 3. Conocimientos de Ofimática intermedia (manejo a nivel intermedio de procesador de textos y hoja de cálculo, por ello al revisar las copias de legajo personal de la denunciada remitidas por la Municipalidad Distrital de Comas, misma que obra en el ANEXO ll, se tiene que a Fs. 341, obra la copia del grado de BACHILLERATO UNIVERSITARIO EN SOCIO-ECONOMIA de fecha 19 de setiembre de 2016, otorgado por la Universidad de Genéve - Suiza, a ELIANA ELIZABETH HILASACA MONTES, además de contar con las capacitaciones requeridas para la Sub Gerencia encargada, si bien en un principio en el INFORME DE VISITA DE CONTROL N* 006-2019-OCI/MDC/2175-SVC, se expuso que no contaba con los requisitos mínimos, esta fue subsanada mediante la Resolución de Alcaldía N? 00196-2019-AL/MD de fecha 17 de junio del 2019. I) En relación a la imputación seguida contra JAIME WILSON AZULA RIVERA por ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CARGO PUBLICO. En relación a la imputación seguida contra JAIME WILSON AZULA RIVERA, esta consiste en que el denunciado aceptó el nombramiento para cargo público como Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N* 127-2019-AL/MDC de fecha 02 de abril del 2019, sin cumplir los requisitos mínimos para asumir dicho puesto, violando lo estipulado en la Resolución de Alcaldía N* 154-2009-A/MC de fecha 04 de febrero de 2009 que aprueba el MANUAL DE ORGANIZACIÓN y FUNCIONES — MOFy establece la estructura orgánica de la Municipalidad de Comas y detalla que para este cargo es necesario contar minimamente con: 1. Título profesional universitario que incluya estudios relacionados con la especialidad, 2. Capacitación especializada en el área, 3. Experiencia en la dirección de programas del área; por ello de los recaudos de la presente investigación se tiene que en el Registro Nacional de Grados ADOS. Aoai izr> g Académicos y Títulos profesionales de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos - SUNEDU no obra algún título inscrito a favor de JAIME WILSON ZULA RIVERA, sin embargo se tiene que al brindar su declaración que corre a Fs. 526/528, al Y:RA GR al (e) acho cália Provi ncial NA PA CO Pra vin ci Des p. Fis Orp ora tiv a de Lim a Nor te > DU egundo Prirnera 1eatiaz EO TA JO SH Fis caj reguntarle ( pregunta 17), ¿Cuál es el título profesional que ostenta y que fecha lo obtuvo y de que casa de estudios?, respondiendo que, “de acuerdo al D.L. N” 1318 establece que el profesionalismo “To a a Décima Penal C para la PNP, en ese sentido las escuelas de formación de la Policía Nacional como de las Fuerzas Armadas tiene el grado de Universitario, y durante los dos primeros años está contemplado el bachillerato, y los dos últimos está considerado para el título de licenciado”, por ellos de la revisión
  • 17. “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” MINISTERIO PÚBLICO DISTRITO FISCAL DE LIMA NORTE SEGUNDO DESPACHO DE LA DÉCIMA PRIMERA FISCALÍA FISCALÍA DE LA NACIÓN PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA PENAL DE LIMA NORTE del Decreto Legislativo N* 1318 de fecha 03 de enero del 2017, estipula en el Título Il — De la Organización Académica - Capítulo | - De la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, en el artículo 7, acota que, “La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, es el órgano de gestión educativa encargado de organizar, impartir, evaluar y certificar la formación profesional de los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú. La Escuela está facultada a otorgar a Nombre de la Nación los grados académicos y los títulos profesionales equivalentes a los otorgados por las universidades y las escuelas e institutos del nivel superior del sistema educativo, para los Oficiales y Sub Oficiales de la Policía Nacional del Perú; respectivamente y conforme a su organización interna. Las unidades académicas de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, para otorgar los grados académicos, títulos profesionales y otras certificaciones que correspondan, cumplen con los créditos exigidos por la normativa vigente a las universidades y a las escuelas e institutos de educación superior; según sea aplicable. La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, depende de la Policía Nacional del Perú y constituye unidad ejecutora”, motivo por el cual mediante la persona de JAIME WILSON AZULA RIVERA, cumpliría los requisitos, ya que él se retiró de la Policía Nacional del Perú con grado de CORONEL desde el 01 de enero de 2002, conforme a la RD. N* 75266-2002-DIRPER-PNP de fecha 23 de agosto del 2002, conforme se acredita a Fs. 230 del Anexo 11. Debemos precisar, que a través de la Ley N.* 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional de fecha 17 de mayo del 2013, en su único artículo objeto de la Ley, acota que, “Autorícese a los gobiernos regionales, los gobiernos locales, las instituciones públicas y las empresas del Estado la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para prestar servicios en áreas vinculadas con uridad ciudadana, la seguridad nacional y los servicios administrativos, quienes pueden percibir GRAD OS cial (r) gundo Desp acho 19, Décim a Prirn T E 2pcojo09 oz E E ultáneamente pensión y remuneración del Estado”, además de reunir la experiencia de más de alia Reovingial 28 años de servicio a la Policía Nacional del Perú, conforme se acredita con el legajo personal que ra a Fs. 163/233 en los Anexos | y Il, habiéndose capacitado para poder asumir esta Gerencia, edando acreditado que aceptó el cargo como GERENTE DE SEGURIDAD CIUDADANA, mpliendo con losrequisitos mínimos, conforme a lo estipulado en la Resolución de Alcaldía N* 154. 2009-A/MC de fecha 04 de febrero de 2009 que aprueba el MANUAL DE ORGANIZACIÓN y FUNCIONES - MOF. a Fiscal Provin era Fi o r Se Péal CElp
  • 18. “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” MINISTERIO PÚBLICO DISTRITO FISCAL DE LIMA Nora Í SEGUNDO DESPACHO DE LA DÉCIMA PRIMERA FISCALÍA FISCALÍA DE LA NACIÓN PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA PENAL DE LIMA NORTE J) En relación a la imputación seguida contra CRESCENCIANO BALBOA RIVERA por ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CARGO PUBLICO. En relación a la imputación seguida contra CRESCENCIANO BALBOA RIVERA, esta consiste en que el denunciado aceptó el nombramiento para cargo público como Sub Gerente de Servicios Generales de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N* 0034-2019- AL/MC de fecha 01 de enero del 2019, sin cumplir los requisitos mínimos para asumir dicho puesto, sin embargo de la revisión de la Resolución de Alcaldía N* 154-2009-A/MC de fecha 04 de febrero de 2009 que aprueba el MANUAL DE ORGANIZACIÓN y FUNCIONES - MOF, no existe un rubro de Sub Gerencia de Servicios Generales dentro del manual, por lo tanto es necesario aplicar la Resolución de Alcaldía N” 00196-2019-AL/MD de fecha 17 de junio del 2019, donde se “RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el CLASIFICADOR DE CARGOS de la Municipalidad de Comas, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución, conforme a los considerandos expuestos (...)”, donde se señala que para el CARGO DE SUBGERENTE, se encuentra dentro de la categoría de empleados de confianza, siendo los REQUISITOS MÍNIMOS: 1. Grado Académico de Bachiller con estudios de especialización a fin al área funcional. 2. Experiencia general no menor de (04) años y experiencia especifica no menor a 3 años, en el Sector Público o Privado, 3. Conocimientos de Ofimática intermedia (manejo a nivel intermedio de procesador de textos y hoja de cálculo, por lo tanto de la revisión del legajo personal del denunciado CRESCENCIANO BALBOA RIVERA, remitido por la Municipalidad Distrital de Comas, obra fs. 708 del Anexo IV, el título de PROFESIONAL TECNICO EN ADMINISTRACION otorgado por el Instituto Superior Tecnológico Carlos Cueto Fernandini de fecha 27 de febrero de 1992, en ninguna circunstancia se señala dentro de los requisitos que sea necesario que el título se Ecuentre registrado en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos profesionales de la e¿Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos— SUNEDU, biendo tener en consideración que antes de existir la SUNEDU, la ley universitaria se amparaba 1 AD vingial ME (P) lía Lir a era impartida por la Asamblea Nacional de Rectores, siendo quea través de la publicación de sea l Pro vin cia l Se Déc ima Pri yun do Des pal rim era Fig, CHpoRt iv: Ley Universitaria, Ley N.*30220, se hace oficial la creación de la Superintendencia Nacional de Bano Superior Universitaria (SUNEDU) el día 03 de julio del 2014, cuya constitucionalidad fue ratificada por el Tribunal Constitucional el 26 de enero de 2016, por lo tantoala fecha existen varios profesionales que quizás por desconocimiento aún no han cumplido con regularizar su situación en SUNEDU, quedando acreditado que aceptó el cargo como SUB GERENTE DE SERVICIOS
  • 19. “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” MINISTERIO PÚBLICO DTO FISCAL DE LIMA NORTE SEGUNDO DESPACHO DE LA DÉCIMA PRIMERA FISCALÍA FISCALÍA DE LA NACIÓN PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA PENAL DE LIMA NORTE GENERALES, cumpliendo con los requisitos mínimos, conformea lo estipulado en la Resolución de Alcaldía N” 00196-2019-AL/MD de fecha 17 de junio del 2019, además de tener una vasta experiencia trabajando en la Municipalidad Distrital de Comas, conforme se acredita con los Anexos IV, V y VI (LEGAJO PERSONAL). K) En relación a la imputación seguida contra JOSE LUIS CARRANZA VIVIANCO por ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CARGO PUBLICO. En relación a la imputación seguida contra JOSE LUIS CARRANZA VIVANCO, esta consiste en que el denunciado aceptó el nombramiento para cargo público como Sub Gerente de Deportes de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N” 138-2019-AL/MC de fecha 01 de enero del 2019, sin cumplir los requisitos mínimos para asumir dicho puesto, sin embargo de la revisión de la Resolución de Alcaldía N* 154-2009-A/MC de fecha 04 de febrero de 2009 que aprueba el MANUAL DE ORGANIZACIÓN y FUNCIONES - MOF, no existe un rubro de Sub Gerencia de Deportes dentro del manual, por lo tanto es necesario aplicar la Resolución de Alcaldía N* 00196-2019-AL/MD de fecha 17 de junio del 2019, donde se “RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el CLASIFICADOR DE CARGOS de la Municipalidad de Comas, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución, conforme a los considerandos expuestos (...)”, donde se señala que para el CARGO DE SUBGERENTE, se encuentra dentro de la categoría de empleados de confianza, siendo los REQUISITOS MÍNIMOS; 1. Grado Académico de Bachiller con estudios de especialización a fin al área funcional. 2. Experiencia general no menor “ de (04) años y experiencia especifica no menor a 3 años, en el Sector Público o Privado, 3. Conocimientos de Ofimática intermedia (manejo a nivel intermedio de procesador de textos y hoja OT ORA GRADO S de cálculo, por lo tanto de la revisión del legajo personal del denunciado JOSE LUIS CARRANZA VIVANCO, remitido por la Municipalidad Distrital de Comas, obra fs. 301 del Anexo ll, donde refiere en su curriculum vitae, en experiencia laboral, siendo, que “desde el año de 1984- 2004, futbolista profesional en el Club Universitario de Deportes, del año 2005 al 2010, Jefe de Escuelas Municipales de Futbol de la Municipalidad del Callao, función Organizar y programar la ejecución de eventos deportivos y búsqueda de talentos, del año 2010 al 2018, Jefe de Deportes del Gobierno Regional del Callao, función, desarrollar e implementar eventos sostenidos en todas las disciplinas deportivas en la región callao, igualmente promover la construcción de losas deportivas de Grass artificial, para el desarrollo de eventos y la mejora 6 EA
  • 20. “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” MINISTERIO PÚBLICO it FISCAL DE LIMA E SEGUNDO DESPACHO DE LA DÉCIMA PRIMERA FISCALÍA FISCALÍA DE LA NACIÓN PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA PENAL DE LIMA NORTE de la comunidad, del 2015 al 2016, Asistente técnico del Club Universitario de Deportes (...)”: además de contar con la Licencia de Director Técnico de Futbol otorgado por la Federación Peruana de Futbol — Asociado a FIFA y CONMEBOL. Por lo que estaríamos frente a un error de tipo invencible, conforme lo estipulado al artículo 14” del Código Penal, que acota “El error sobre un elemento del tipo penal o respecto a una circunstancia que agrave la pena, si es invencible, excluye la responsabilidad o la agravación. Si fuere vencible, la infracción será castigada como culposa cuando se hallare prevista como tal en la ley. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal, excluye la responsabilidad. Si el error fuere vencible se atenuará la pena”. Ante ello se tiene que, del análisis del tipo penal 381 se concluye que se trata de un delito de comisión dolosa, no cabe la comisión por culpa, Ramiro Salinas Siccha, señala que, “considerando que el tipo penal solo acepta la comisión del delito de dolo directo, pues si el agente no conocía perfectamente los requisitos legales que debió reunir la persona a quien nombró para un cargo público, incurrirá en un error de tipo vencible o invencible según sea el caso particular. Igual ocurre en el segundo supuesto, si el agente no conocía perfectamente los requisitos legales que debió reunir para aceptar el cargo, incurrirá en error de tipo”, por tanto, del desarrollo, la persona de JOSE LUIS CARRANZA VIVANCO, tenía la certeza de que él debidoa la trayectoria que tiene como ex FUTBOLISTA y entrenador no necesitaba de algún título universitario para acceder a alguna Sub Gerencia Municipal, más aún si se evidencia que no es la primera vez que trabaja como servidor público, corroborado esto con su declaración testimonial de fecha 24 de noviembre del 2021, donde al preguntarle ¿SI SU TITULO SE ENCUENTRA REGISTRADO ANTE SUNEDU O SOLO SE SYEDO EN LA INSTITUCION?, contestó que no sabe si está registrado en la SUNEDU, : E dicha situación, sin embargo, su título está registrado en la federación, en la confederación, y en la FIFA; además al preguntarle ¿SI CONOCIA EL MANUAL DE El caza DE FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS, ASÍ COMO LOS QUISITOS QUE DEBERIA TENER UNA PERSONA PARA ACEPTAR EL CARGO DE SUB RENCIA DE DEPORTES? Contestó, que no conocía EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE UNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS, pero reunía los requisitos con la experiencia y su título, siendo un jugador calificado, llevando su cargo de Sub Gerente de Deportes que se trataba RAD OS. «3 cial (p) Ok a 6 les pac ho Fiscal Provif DR Segundo D cima Pri era isoalía Peg C del: al de educación. Debe tenerse en cuenta que en el primer párrafo del artículo 14 del CP, establece las - consecuencias jurídicas que corresponden aplicar si llega a determinar una situación de error de
  • 21. “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” MINISTERIO PÚBLICO DISTRITO FISCAL DE LIMA wo prE Í SEGUNDO DESPACHO DE LA DÉCIMA PRIMERA FISCALÍA FISCALÍA DE LA NACIÓN PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA PENAL DE LIMA NORTE tipo. Si el error es invencible, la responsabilidad penal decaerá completamente, de la misma forma en la Casación N* 436-2016 San Martín - emitida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República, en su considerando DECIMO CUARTO, acota, que “El error de tipo es la ignorancia sobre uno o todos los elementos que integran el tipo objetivo- la calidad del sujetos activos, de la víctima, el comportamiento activo u omisivo, las formas o medios de comisión de la acción, el objeto material, el resultando (...). El error de tipo puede ser invencible o vencible; en el primer supuesto se elimina automáticamente la imputación personal, al eliminarse el dolo o culpa del sujeto activo...”. Si bien, JOSE LUIS CARRANZA VIVANCO, aceptó la Sub Gerencia de Deportes de la Municipalidad Distrital de Comas, este lo hizo desconociendo los requisitos mínimos que debería haber tenido para la adquisición de dicha Gerencia, bajo la creencia errónea, de que al ser un ex jugador de futbol, conocido con el apelativo de “PUMA CARRANZA”, no necesitaría un título universitario, ya que en anteriores veces había sido contratado por la Municipalidad del Callao y el Gobierno Regional del Callao, lo que lo llevo a cometer un ERROR DE TIPO INVENCIBLE, debiéndose archivarse la causa en su contra, por ausencia de dolo. L) En relación a la imputación seguida contra CESAR RAUL HURTADO CAVILIA por ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CARGO PUBLICO. En relación a la imputación seguida contra CESAR RAUL HURTADO CAVILIA, esta consiste en que el denunciado aceptó el nombramiento para cargo público como Sub Gerente de Gestión de Riesgo de Desastre y Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N* 133-2019-AL/MC de fecha 03 de abril del 2019, sin cumplir los requisitos mínimos para 8 Sesumir dicho puesto, sin embargo mediante la Resolución de Alcaldía N” 00196-2019-AL/MD de Be El ha 17 de junio del 2019, se “RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- APROBAR_el E E SLASIFICADOR DE CARGOS de la Municipalidad de Comas, el mismo que forma parte ig ¿3 gibtegrante de la presente resolución, conforme a los considerandos expuestos (...)”, donde ' 3 ; FE señala que para el CARGO DE SUB-GERENTE, se encuentra dentro de la categoría de E ó gmpleados de confianza, siendo los REQUISITOS MÍNIMOS; 1. Grado Académico de Bachiller con ¿0 experiencia especifica no menor a 3 años, en el Sector Público o Privado, 3. Conocimientos de Ofimática intermedia (manejo a nivel intermedio de procesador de textos y hoja de cálculo, por lo tanto, de la revisión del legajo personal del denunciado CESAR RAUL HURTADO CAVILIA,
  • 22. “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” MINISTERIO PÚBLICO DISTRITO FISCAL DE LIMA NORTE SEGUNDO DESPACHO DE LA DÉCIMA PRIMERA FISCALÍA FISCALÍA DE LA NACIÓN PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA PENAL DE LIMA NORTE remitido por la Municipalidad Distrital de Comas, mismo que obra a fs. 461/473 del Anexo III, no existen las piezas procesales completas para poder determinar si el denunciado aceptó o no un cargo público sin contar con los requisitos mínimos, ya que no se ha cumplido con remitir lo solicitado por este Despacho, sin embargo, esto de por si no puede ser tomado como base para establecer la trasgresión a la norma penal por el delito en comento, ya que no existen elementos de convicción que respalden la versión del denunciante. En tal sentido, es de establecer que en el presente caso no se puede configurar el delito analizado, ya que no existe elemento de convicción respecto de los presuntos nombramientos ilegal, en tal sentido, corresponde disponer el archivo de la presente investigación por no existir información y elementos de convicción idóneos que permitan establecer el delito de ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CARGO PUBLICO. M) En relación a la imputación seguida contra RAUL DIAZ PEREZ por NOMBRAMIENTO INDEBIDO PARA CARGO PUBLICO. El artículo trescientos ochenta y uno del Código consigna como conducta típica no la del funcionario público que “nombra” si no la de aquel que “hace un nombramiento” para persona que no concurren los requisitos legales. En tal sentido, “hacer un nombramiento” no describe un acto formal único, sino que alude a un procedimiento que se desarrolla en etapas, el cual se inicia cuando el funcionario elige a una determinada persona para que desempeñe un cargo público en particular, establecido, entre otras, las condiciones y horarios de trabajo, así como las funciones que desempeñará, y que finalizará cuando este lo disponga, siendo, por lo demás, su contratación un mero acto formal de carácter administrativo a cargo de la entidad correspondiente”, por ello se tiene que se imputa al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas RAUL DIAZ PEREZ, haber nombrado a las siguientes personas sin reunir los requisitos mínimos para asumir las Gerencias y Sub Gerencia de la Municipalidad Distrital de Comas, siendo: E E 2 1. LEM MARGOT RAMIREZ ROJAS - Gerente de Administración y Finanzas de la 43 z ze E Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N* 123-2020- S3R3S AL/MDC de fecha 03 de marzo del 2019. E Esos 2. WILLIAM VALLADARES ESCOBEDO - Gerente de Seguridad Ciudadana de la Ea $33 Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N* 169-2020- : E Se AL/MDC de.fecha 02 de abril del 2020. 00
  • 23. “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” MINISTERIO PÚBLICO DISTA FISCAL DE LIMA NORTE Í SEGUNDO DESPACHO DE LA DÉCIMA PRIMERA FISCALÍA FISCALÍA DE LA NACIÓN PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA PENAL DE LIMA NORTE 3. VICTOR MANUEL SOTO REMUZGO - Gerente de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N* 0006-2019- AL/MC de fecha 01 de enero del 2019. MARTHA PATRICIA BECERRA SAAVEDRA - Subgerente de Obras Públicas, Estudios y Proyectos de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N* 0089-2019-AL/MDC de fecha 05 de febrero del 2019. JESIKA MILAGROS DEL CARMEN HORNA HUAYANCA - Subgerente de Promoción Social, Demuna y OMPAED de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N” 0040-2019-AL/MDC de fecha 01 de febrero del 2019. 6. JAIME HERACLIDES SALAZAR CORDOVA - Subgerente de Limpieza Pública y Ornato de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N* 134-2019-AL/MDC de fecha 03 de abril del 2019. 7, HIMER MILCO SOBERO OCAÑA- Subgerente de Promoción y Desarrollo Comunal de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N* 0032- 2019-AL/MC de fecha 01 de enero del 2019. 8. ELIANA ELIZABETH HILASACA MONTES - Subgerente de Juventudes de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N* 154-2019- > e AL/MC de fecha 22 de enero del 2019. 9. JAIME WILSON AZULA RIVERA - Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N* 127-2019- AL/MDC de fecha 02 de abril del 2019. 10. CRESCENCIANO BALBOA RIVERA - Sub Gerente de Servicios Generales de la GRADO S ¡(P) ra Fiscal ia Provin cial Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N” 138-2019-AL/MC de fecha a Penal Corporativa de Lima Norte Déci m 01 de enero del 2019. 12. CESAR RAUL HURTADO CAVILIA - Sub Gerente de Gestión de Riesgo de Desastre y Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N* 133-2019-AL/MC de fecha 03 de abril del 2019. de 3 Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución de Alcaldía N* 0034-2019- ce ¿8-30 AL/MC de fecha 01 de enero del 2019, EZ DE Inma q R>É 11. JOSE LUIS CARRANZA VIVANCO - Sub Gerente de Deportes de la Municipalidad EQU A E ia
  • 24. “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” MINISTERIO PÚBLICO DISTRITO FISCAL DE LIMA nono SEGUNDO DESPACHO DE LA DÉCIMA PRIMERA FISCALÍA FISCALÍA DE LA NACIÓN PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA PENAL DE LIMA NORTE Se tiene de la Sentencia de Casación N* 418-2019 de fecha 02 de diciembre del 2020, emitida por la Sala Penal Permanente del Santa en relación al artículo 381” del Código Penal, acota, “8.3. Conductas típicas. En el artículo 381 se mencionan dos conductas típicas. Por un lado, se describe la conducta del sujeto activo calificado que “hace un nombramiento” para un cargo público. Por otro lado, la del sujeto activo común que “acepta el cargo”. En el primer caso, el hacer un nombramiento, conforme al uso común del lenguaje, significa: 1. la acción y efecto de nombrar; o, 2. comunicar por escrito en que se designa a alguien para un cargo u oficio. A su vez, el nombrar significa: a. decir el nombre de alguien o algo; b) hacer mención particular, generalmente honorífica, de alguien o algo; c) elegiro señalar a alguien para un cargo, un empleo u otra cosa. En el segundo caso, el aceptar implica el recibir voluntariamente o sin oposición lo que se da, ofrece o encarga. Una primera aproximación al sentido de los tipos penales comprende cualquier acto de identificación, nominación y asignación de un cargo a una persona determinada y la consiguiente aprobación o aquiescencia de la persona nominada o elegida para el desempeño del cargo. Sin embargo, la determinación jurídica del alcance de las conductas típicas debe obtenerse con criterios adicionales.; 8.4. El cargo público como objeto del delito. El acto de nombrar recae sobre un cargo público está relacionado con el de servicio público. Así, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público se señala que esa ley tiene por objeto el garantizar la incorporación del personal idóneo para el. desempeño de un servicio público. La obtención de tal fin se hace a través del desempeño en un cargo público remunerado. Una primera consecuencia es que el nombramiento en cargos particulares no forma parte del objeto del delito. Ahora bien, dicha denominación debe ser interpretada progresivamente. En la actualidad, este término es reemplazado por el de empleo público o de puesto público. Sea cual fuere la denominación utilizada, el común denominador es que la incorporación de personas es para el cumplimiento de un servicio público. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley del Servicio Civil, los puestos públicos son asumidos por los siguientes servidores civiles: a) funcionario público, 8 e E ES b) directivo público, c) servidor civil de carrera, d) servidor de actividades complementarias EE 55 y e) servidores de confianza. En todos estos casos, quienes desempeñen el cargo, empleo o Sis puestos públicos deben cumplir determinados requisitos o estándares mínimos para su nominación. , : E SI in embargo, debe aclararse si en todos los casos dichas exigencias coinciden con el elemento Es 3 gobjetivo del tipo penal del artículo 381. pa 80
  • 25. “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” MINISTERIO PÚBLICO TS FISCAL DE LIMA NORTE SEGUNDO DESPACHO DE LA DÉCIMA PRIMERA FISCALÍA FISCALÍA DE LA NACIÓN PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA PENAL DE LIMA NORTE Debemos tener en cuenta que, el objeto juridico protegido en este tipo de delitos es el CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en tanto el objeto directamente afectado son “las garantías referidas al principio de mérito y capacidad para el acceso a la función pública”. El objeto directamente afectado según Morales Prat /Rodríguez Puerta son “las garantías referidas al principio de mérito y capacidad para el accesoa la función pública”. Para Alberto Donna la figura penal en cuestión “busca resguardar al funcionamiento de la administración del peligro que un nombramiento cuyo beneficiario no detente los requisitos extrínsecos puede acarrearle. En esa dirección, se ha sostenido que lo protegido es la incolumidad del eficiente desempeño de los cargos públicos frente al riesgo que para ella involucra la falta de idoneidad legalmente requerida”, La acción se comete en dos supuestos: A) HACER UN NOMBRAMIENTO PARA CARGO PÚBLICO A PERSONA EN QUIEN NO CONCURREN LOS REQUISITOS LEGALES y, b) aceptar el cargo sin contar con los requisitos legales. En este último supuesto, “consiste en la conducta del “nombrado” que muestra su conformidad con el nombramiento, sea por escrito o realizando las conductas destinadas a asumir el cargo”. En cuanto al cargo no es cualquier designación sino un cargo público es decir que involucre funciones públicas. Igualmente, para la configuración de la modalidad típica requiere satisfacer un elemento normativo “ilegalidad”; quien acepta el cargo no debe cumplir los requisitos legales. Ahora bien, según Alberto Donna los requisitos legales son las condiciones personales, establecidas por la ley o el reglamento ha tenido a ella que debe llenar la persona para ocupar el cargo público, tales como la nacionalidad, edad, residencia, etc., sin que quepa computar dentro de tal concepto la idoneidad de la persona para desempeñar el cargo; no se refiere la ley a la carencia de capacidad de hecho”, Tipicidad cial TA GRADO S.alo espacho rte subjetiva, es necesario el dolo directo, pues el sujeto activo, por exigencia del tipo penal, debe conocer que carece de los requisitos legales para ser nombrado. LEM A EFINA PACORA 'SCalía Provin Ovin ci Va Ye Lim a Na, Egundo D El delito se consuma con la “ACEPTACIÓN EXPRESA DEL CARGO”. Sila ley exigiera determinada formalidad para tal “aceptación” del cargo, esto debe cumplirse para que el delito quede consumado. Fis cai Pr Pri mer a Fi; Cor por ati S El incumplimiento de ciertos requisitos generales — no esenciales establecidos en una norma Décim e Penal reglamentaria que regula los criterios y procedimientos para el desarrollo de un proceso de nombramiento entre ellos el vínculo laboral que tuviera el postulante (imputados) al cargo público al 1 [Alberto Donna, Edgardo. Derecho Penal Parte Especial, Rubinzal Culzoni Editores, 2002 Buenos Aires T. IIl., p, 263].
  • 26. EDITH JOSEEINA PACORA GRADOS Fiecai Proyincia: (e) Segundo Despacho Décima Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Lima Norte MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DE LA NACIÓN PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA PENAL DE LIMA NORTE momento de la postulación, no alcanza la condición típica que exige el artículo 381* del Código Penal. En todo caso, ante dicha irregularidad existe los mecanismos de carácter administrativo para restar validez a aquellos actos de la misma naturaleza dictados de manera contraria al ordenamiento jurídico vigente (verbigracia; nulidad del concurso o nombramiento). El derecho penal es el mecanismo de control social más violento con que cuenta el Estado por lo únicamente puede intervenir ante la grave afectación de los bienes jurídicos del ciudadano y la sociedad [principio de mínima intervención o última ratio]. En ese sentido, debe apreciarse que según el Artículo 9? de la Ley del Procedimiento Administrativo General, todo acto administrativo goza de la presunción ¡ure et jure; es decir se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional conforme corresponda, lo cual a la fecha no ha ocurrido por el contrario la administración pública ha declarado la total validez no solamente del procedimiento sino también del nombramiento en sí. POR CONSIGUIENTE, NO EXISTIENDO INDICIOS SUFICIENTES QUE ACREDITEN QUE LA ACEPTACIÓN DEL CARGO PÚBLICO POR PARTE DE LOS DENUNCIADOS LEM MARGOT RAMIREZ ROJAS, WILLIAM VALLADARES ESCOBEDO, VICTOR MANUEL SOTO REMUZGO, CRESCENCIANO BALBOA RIVERA, MARTHA PATRICIA BECERRA SAAVEDRA, AZULA RIVERA JAIME WILSON, CESAR RAUL HURTADO CAVILIA, JAIME HERACLIDES SALAZARCORDOVA, JESIKA MILAGROS DEL CARMEN HORNA HUAYANCA, JOSE LUIS CARRANZA VIVANCO, ELIANA ELIZABETH HILASACA MONTES E HIMER MILCO SOBERO OCAÑA, SEA ILEGITIMO, EL HECHO IMPUTADO EN EFECTO DEVIENE EN ATÍPICO, DEBIENDO ARCHIVAR LA CAUSA PENAL. Tomando en cuenta lo dicho, la única manera de imputar a una persona la comisión del delito materia de análisis, es que se pueda demostrar fehacientemente la consumación del presente delito, si bien es cierto existe el informe de Visita de Control N* 006-2019-00/MDC/21175-SVC titulado "DESIGNACION DE FUNCIONARIOS EN CARGOS DE CONFIANZA", de fecha 13 de mayo de 2019, dicho informe fue suscrito por la persona de Patricia Pereyra Bendezú, quien era Jefe del Órgano de Control Institucional y a la vez Supervisora de la Comisión de Control, por lo que al brindar su declaración señaló que “este informe es un servicio de control simultaneo, lo que identifico situaciones adversas para que se corrijan en forma pronto y oportuna, por la propia entidad” además “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” DISTRITO FISCAL DE LIMA NORTE SEGUNDO DESPACHO DE LA DÉCIMA PRIMERA FISCALÍA agregó “Que, OCI realizo un servicio de control simultaneó, la finalidad de ese informe, fue que la '
  • 27. “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” MINISTERIO PÚBLICO pesar FISCAL DE LIMA NORTE í : SEGUNDO DESPACHO DE LA DÉCIMA PRIMERA FISCALÍA FISCALÍA DE LA NACIÓN PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA PENAL DE LIMA NORTE entidad tome acciones para corregir esta situaciones adversas, en este informe no se determinó un monto de perjuicio, no se determinó responsabilidad, la finalidad del informe era para que se corrija de manera oportuna y pronta, en el caso de que la entidad no hubiera corregido esta situaciones adversas, el OC podría programar un servicio de control posterior en el cual se evaluaría la responsabilidad, el perjuicio económico”. Por lo tanto, de la copia de los legajos personales remitidos por la Municipalidad Distrital de Comas, se puede observar que los denunciados contarían con los grados obtenidos para ostentar dichos cargos de nombramiento, tal y como se ha detallado precedentemente en ese sentido una interpretación distinta por parte de las autoridades constituirá una flagrante violación al principio constitucional de presunción de inocencia. “El reconocimiento de este derecho ha sido materia de diversos fallos por parte del Tribunal Constitucional, el cual estima que la insuficiencia probatoria es incapaz de desvirtuar la presunción de inocencia que crea el derecho de ser considerados inocentes mientras no se presente prueba suficiente para destruir dicha presunción, ya que caso contrario se estará violando el principio de la presunción de inocencia que posee toda persona. Según esta consideración dogmática, cualquier otra interpretación implicará invertir la carga de la prueba, lo cual es inadmisible en cualquier proceso penal y contrario al principio de presunción de inocencia. Por lo que, al analizar el caso en concreto, y siendo responsabilidad del Ministerio Público actuar con objetividad se tiene en primer lugar que la denuncia interpuesta en contra de los investigados, es a raíz de un Informe de OCI, sin embargo, de las actuacionesa nivel fiscal, no se observa que dichos nombramientos hayan sido irregulares y que los investigados no cumplen con los requisitos, máxime si existe en los actuados el MOF y el Clasificador de Cargos, y en el cuadro anexo denominado clasificador de cargos por categoría, en el ítem EMPLEADO DE CONFIANZA: Respecto a los cargos de: GERENTE MUNICIPAL, GERENTE, SUBGERENTE, ASESOR, en cuanto a la formación académica mínima para todos requiere: Título profesional o grado académico de Bachiller con estudios de especialización a fin al área funcional, experiencia mínima en años; EG: 4, EE: 3...(...), es decir los imputados habrían cumplido con dichos requisitos; por lo que, en el resente caso estamos ante la presencia de solo sindicaciones sin soporte material alguno que 20 10 3 <a 21 YX ermita sustentar el hecho incriminado.
  • 28. “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” cy US Erin PACU NA UNOS Ena Fiscal Provincial (P) Seyunsto Despacho Décims Primera Fiscalia Provincial Penas Corporativa de Lima Norte MINISTERIO PÚBLICO DISTRITO FISCAL DE LIMA Nono SEGUNDO DESPACHO DE LA DÉCIMA PRIMERA FISCALÍA FISCALÍA DE LA NACIÓN PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA PENAL DE LIMA NORTE En ese sentido, siendo que el delito materia de la presente investigación no ha sido corroborada con otros elementos de convicción idóneos que hagan colegir la responsabilidad penal de los denunciados. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, para atribuir responsabilidades punibles, la narración del hecho criminal debe ser respaldado por elementos fácticos que brinden margen de credibilidad de los sucesos narrados, tal como lo ha establecido el fundamento 9. b) del Acuerdo Plenario Jurisdiccional N* 02-2005/CJ-116, respecto al relato incriminador que refiere: “Desde la perspectiva objetiva, se requiere que el relato incriminado esté mínimamente corroborado por otras acreditaciones indiciarias en contra del sindicado que incorporen algún hecho, dato o circunstancia externa, aún de carácter periférico, que consolide su contenido incriminador. Por lo antes señalado, se tiene que la presente denuncia debe archivarse, al respecto debo señalar que la decisión de archivar no constituye vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por el contrario evita la atención de casos que por su contenido no evidencian tener causa probable con expectativas de éxito, las mismas que así, llevarían a procesos sin destino, con gasto innecesario de recursos que bien podrían servir para la atención de otras causas que sí cumplen con los requisitos que la ley penal adjetiva, sustantiva y la razón exigen, no obstante poderse prever ab initio que se tratan de casos no justiciables penalmente. En este sentido, el fiscal debe considerarse autorizado a iniciar investigación judicial en la medida en que verifique estar frente a un caso con causa probable para así sostener una pretensión punitiva efectiva. Debiéndose además precisar que, de acuerdo con el fundamento N* 17 de la Sentencia 01887-2010-PHC-TC emitida por del Tribunal Constitucional, los pronunciamientos emitidos por el Ministerio Público no constituyen Cosa Juzgada, sino Cosa decidida, vale decir, si en el futuro se recopilaran nuevos elementos de convicción, se podrá reabrir el presente caso, siempre y cuando la acción penal se encuentre expedita. Por consiguiente, no se ha desvanecido El Derecho de Presunción de Inocencia que contiene el literal “e” del inciso 24, artículo segundo de la Constitución Política del Estado. Consagra el derecho y fundamental de que toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado z judicialmente su responsabilidad, de donde se colige que en una investigación penal debe ser probada la comisión del delito y la responsabilidad del imputado; del análisis de los hechos se tiene que solo la sindicación del denunciante Dylan Ezequiel López Encarnación no puede ser un
  • 29. “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” MINISTERIO PÚBLICO DISTRITO FISCAL DE LIMA q SEGUNDO DESPACHO DE LA DÉCIMA PRIMERA FISCALÍA FISCALÍA DE LA NACIÓN PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA PENAL DE LIMA NORTE elemento fehaciente para poder atribuir la responsabilidad penal a una persona. “Respecto a los hechos, desde su cariz ilícito, se establece que son no los que correspondan con la verdad o el hecho histórico sino son aquellos a los que ha podido humanamente acceder el Fiscal y que obviamente deben aparecer razonables, creíbles y fundados, de ser el caso, en elementos materiales objetivos. Por ello es que al fiscal para formalizar una denuncia solo se le exige la existencia de indicios razonables de la comisión del ilícito y de la autoría del denunciado”. Del análisis de la Carpeta Fiscal se tiene que no obran otros medios o indicios idóneos que acrediten la responsabilidad del imputado. Estandoa la teoría de la prueba indiciaria, la sindicación hecha por la parte agraviada, por sí sola no crea convicción para continuar con la Investigación Preparatoria, la misma que en un supuesto positivo debería estar reforzada por otros medios indiciarios idóneos que conceda valor al acto o circunstancia inicial, lo cual no se tiene ni obra en la presente Carpeta Fiscal ya que para que se produzca mayor convicción debe existir un hecho baseo indicio principal, el mismo que debe estar ligado con otros medios indiciarios idóneos, los cuales deben ser plurales y concomitantes al hecho, debiendo todos ellos estar lógicamente interrelacionados y cuya inferencia debe estar sujeta a una valoración lógica. En consecuencia, al no concurrir los presupuestos exigidos para formalizar la investigación preparatoria, conforme al artículo 336.1 del Código Procesal Penal, se debe disponer el archivo de la presente investigación; sin embargo, cabe señalar que “si se aporta nuevos elementos de convicción la presente investigación puede ser reexaminada por el mismo Fiscal que previno, no obstante que este haya emitido una disposición de archivo, conforme lo señala el artículo 335 incisos 1 y 2 del Código Procesal Penal”; así como en concordancia con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, respecto a las disposiciones emitidas en sede fiscal, en el caso Mejía Valenzuela?, en su fundamento 17, “... contrario sensu, estableció que no constituirá cosa decidida 2Como bien señala Pablo SANCHEZ VELARDE, en su Libro: Manual de Derecho Procesal Penal, Editorial Idemsa, Lima, 2004, p. 299; la inocencia definitiva.” EXP. N” 01887-2010-PHC/TC. LIMA, Caso Hipólito Guillermo Mejía Valenzuela, en http://mww.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/01887-2010- . HC.html 3 e Ml S Zu ¿0 28 , ; AN “ E 3 2 del imputado es considerada como un principio rector del proceso penal de ineludible observancia principalmente por la autoridad judicial, y por de Ta 2 aquellas otras autoridades encargadas de la persecución del delito; este derecho fundamental, en tanto que presunción ¡uris tantum, implica conforme 803 , ns ; y Sl 8 > 5 3 señala el Fundamento 21 de la STC N” 0618-2005-PHCITC del Tribunal Constitucional- que “(...) a todo procesado se le considere inocente € o . a Á 2 3 e o mientras no se pruebe su culpabilidad: vale decir, hasta que no se exhiba prueba en contrario. Rige desde el momento en que se imputa a alguien la A 5 comisión de un delito, quedando el acusado en condición de sospechoso durante toda la tramitación del proceso, hasta que se expida la sentencia a 3 Ó 5 £ o a “L 2 ú. uy N Oi Q E a o Lu Décima Primera ::;
  • 30. “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” MINISTERIO PÚBLICO DISTRITO FISCAL DE LIMA NORTE FISCALÍA DE LA NACIÓN SEGUNDO DESPACHO DE LA DÉCIMA PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA PENAL DE LIMA NORTE las resoluciones fiscales que no se pronuncien sobre la no licitud de los hechos denunciados, teniendo abierta la posibilidad de poder reaperturar la investigación si es que se presentan los siguientes supuestos, a) cuando existan nuevos elementos de convicción no conocidos con anterioridad por el Ministerio Público; o, b) cuando la investigación ha sido deficientemente realizada. II DECISIÓN En virtud de los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 4) del artículo 159? de la Constitución Política del Estado y los artículos 1, 5%, 11”, 12? y 94? inciso 2) del Decreto Legislativo N* 052 — Ley Orgánica del Ministerio Público; y el artículo 336* del Código Procesal Penal, esta Fiscalia Provincial en uso de sus atribuciones, DISPONE: PRIMERO: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR INVESTIGACION PREPARATORIA contraRAUL DIAZ PEREZ, LEM MARGOT RAMIREZ ROJAS, WILLIAM VALLADARES ESCOBEDO, VICTOR MANUEL SOTO REMUZGO, CRESCENCIANO BALBOA RIVERA, MARTHA PATRICIA BECERRA SAAVEDRA, AZULA RIVERA JAIME WILSON, CESAR RAUL HURTADO CAVILIA, JAIME HERACLIDES SALAZARCORDOVA, JESIKA MILAGROS DEL CARMEN HORNA HUAYANCA, JOSE LUIS CARRANZA VIVANCO, ELIANA ELIZABETH HILASACA MONTES E HIMER MILCO SOBERO OCAÑA, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de NOMBRAMIENTO O ACEPTACION INDEBIDA PARA CARGO PUBLICO, en agravio del ESTADO, en consecuencia, ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE los actuados. SEGUNDO: Notifíquese a las partes procesales con el contenido de la presente disposición, conforme a ley. EPG/gmp 5 “EDITH JOS NA PACORA GRADOS Provincial se egundo Despacho. cedina PAMESO Fiscalia ii Penal Corvorativa de Lima No Fisca