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IMPUESTO AL
PATRIMONIO
INMOBILIARIO
(IPI)
Guía del Contribuyente 1
¿QUÉ ES EL IPI?
Es un impuesto anual que se aplica sobre el patrimonio
inmobiliario de las Personas Físicas y de los Fideicomisos.
¿QUÉ GRAVA ESTE IMPUESTO?
¿HAY ALGUNA EXENCIÓN PARA
EL PAGO DEL IMPUESTO?
Edificaciones destinadas a viviendas o actividades
comerciales, profesionales e industriales y/o solares
urbanos edificados o no.
Notas:
No forman parte de la base imponible los inmuebles que
disfruten de algunas de las exenciones mencionadas del 2 al 4.
La forma en que se adquiera el inmueble no excluye a su
propietario del pago de IPI.
Sí. Están exentos del pago de este impuesto los inmuebles:
Que formen parte de un patrimonio inferior a siete
millones siento trenta y ocho mil trecientos ochenta y
cuatro con ochenta pesos (RD$7,138,384.80).
La vivienda cuyo propietario tenga sesenta y cinco (65)
años de edad o más, siempre que dicha vivienda sea el
único patrimonio inmobiliario del propietario.
Ubicados en zonas rurales, dedicadas a labores
agropecuarias.
Acogidos a la Ley 158-01 sobre Fomento Turístico,
pertenecientes a los primeros adquirientes (Personas
Físicas).
El Fideicomiso de desarrollo inmobiliario de viviendas
de bajo costo y el de oferta pública.
1.
2.
3.
4.
5.
Este impuesto grava el total del patrimonio de los
Fideicomisos y en el caso de las Personas Físicas, grava el
total del patrimonio superior a siete millones siento trenta
y ocho mil trecientos ochenta y cuatro con ochenta pesos
(RD$7,138,384.80), conformado por:
Notas:
La exención de RD$7,138,384.80 no aplica para los
Fideicomisos.
Este monto será ajustado anualmente por la inflación
acumulada correspondiente al año anterior.
Base Legal: Ley 18-88 d/f 19/01/1988 y
sus modificaciones / Ley 253-12 d/f 09/11/12
¿QUÉ HACER PARA REGISTRAR
EL INMUEBLE?
Nota: Si desconoce el valor de su propiedad y quiere saber si
califica para el pago, consulte nuestro sitio en internet:
www.dgii.gov.do en la Sección “Servicios”, en la opción
“Consulta”, seleccione “Inmobiliaria (IPI)” o diríjase a la
Administración Local correspondiente con la dirección exacta
y los metros cuadrados de construcción de la mejora.
Para Personas Físicas, la tasa es de uno por ciento (1%)
sobre el excedente de la suma total de los bienes
inmobiliarios, siempre que sea superior a siete millones
siento trenta y ocho mil trecientos ochenta y cuatro con
ochenta pesos (RD$7,138,384.80) y para los
Fideicomisos, se aplica el 1% sobre el valor de los
inmuebles.
¿CUÁL ES LA TASA A PAGAR?
¿QUÉ HACER SI NO ESTÁ DE ACUERDO
CON EL VALOR DETERMINADO POR
IMPUESTOS INTERNOS?
En caso de que el contribuyente esté en desacuerdo con
el valor de su inmueble, podrá utilizar las vías siguientes:
Solicitar por escrito a la Administración Local, la
revisión de la valoración mediante una inspección
física del inmueble.
Para registrar su inmueble debe presentarse
directamente a la Administración Local (oficina de la
DGII) que le corresponda, con los documentos siguientes:
Copia del Título de Propiedad (en su defecto, Carta
Constancia o Sentencia del Tribunal de Tierra y/o Acto
de Venta de la Propiedad).
Mensura Catastral (si existe).
Plano de la mejora edificada en la propiedad (si aplica).
Copia de la Cédula de Identidad (del propietario y del
representante si lo hubiere) y Pasaporte en caso de
extranjeros o dominicanos residentes en el
extranjero que no poseen Cédula de Identidad.
Dirección exacta del inmueble.
Tasación privada (opcional).
¿CUÁNDO SE PAGA EL IPI?
Este impuesto será pagadero en dos (2) cuotas
semestrales, siendo la primera dentro de los siguientes
diez (10) días contados a partir de la fecha límite de
presentación de la Declaración Jurada, como aparece a
continuación:
Concepto Fecha Límite Lugar
Presentación de la
Declaración Jurada
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días del año
Administraciones
Locales
Primera cuota 11 de marzo
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Locales,
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Bancos autorizados
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cuota
11 de septiembre
Nota: Puede obtener su autorización de pago vía internet,
ingresando a nuestra página: www.dgii.gov.do, en la sección
“Servicios”, opción “Consulta”, seleccionar “Cuotas IPI” y
posteriormente realizar el pago en la Administración Local,
Colecturía o en Bancos autorizados.
Si aún no está conforme con la revisión efectuada por la
Administración Local, puede elevar ante la Dirección
General de Impuestos Internos (DGII) un Recurso de
Reconsideración solicitando una nueva tasación o
presentar un avalúo efectuado por la Dirección General
del Catastro Nacional.
¿CÓMO Y DÓNDE PAGAR?
Cuando el monto a pagar supere los quince mil pesos
(RD$15,000.00), y los pagos se realicen en las
Administraciones Locales de la DGII, debe hacerse con
cheques certificados o de administración a nombre del
Colector de Impuestos Internos.
Vía Ventanilla: BDI, BHD León, Progreso, Reservas,
López de Haro, Santa Cruz, Scotiabank, Vimenca, Ademi,
Empire, Promérica, Asociación Cibao de Ahorros y
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Vía Transferencia Electrónica (Internet
Banking): BDI, BHD León, Popular, Progreso, Reservas,
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¿QUÉ PASA SI PAGA DESPUÉS DE LA
FECHA ESTABLECIDA?
Si realiza el pago después de la fecha límite, se le aplicará
un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a
pagar, por el primer mes o fracción de mes, un 4%
progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes
subsiguiente; así como un 1.10% acumulativo de interés
indemnizatorio por cada mes o fracción de mes sobre el
monto a pagar.
Publicación informativa sin validez legal
Más información en www.dgii.gov.do
@DGII
ayuda.dgii.gov.do
Quiosco de Información y Asistencia
Carrefour, Aut. Duarte.
(809) 689-3444 desde Santo Domingo.
1 (809) 200-6060 desde el interior sin cargos.
(809) 689-0131 Quejas y Sugerencias.
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  • 2. ¿QUÉ ES EL IPI? Es un impuesto anual que se aplica sobre el patrimonio inmobiliario de las Personas Físicas y de los Fideicomisos. ¿QUÉ GRAVA ESTE IMPUESTO? ¿HAY ALGUNA EXENCIÓN PARA EL PAGO DEL IMPUESTO? Edificaciones destinadas a viviendas o actividades comerciales, profesionales e industriales y/o solares urbanos edificados o no. Notas: No forman parte de la base imponible los inmuebles que disfruten de algunas de las exenciones mencionadas del 2 al 4. La forma en que se adquiera el inmueble no excluye a su propietario del pago de IPI. Sí. Están exentos del pago de este impuesto los inmuebles: Que formen parte de un patrimonio inferior a siete millones siento trenta y ocho mil trecientos ochenta y cuatro con ochenta pesos (RD$7,138,384.80). La vivienda cuyo propietario tenga sesenta y cinco (65) años de edad o más, siempre que dicha vivienda sea el único patrimonio inmobiliario del propietario. Ubicados en zonas rurales, dedicadas a labores agropecuarias. Acogidos a la Ley 158-01 sobre Fomento Turístico, pertenecientes a los primeros adquirientes (Personas Físicas). El Fideicomiso de desarrollo inmobiliario de viviendas de bajo costo y el de oferta pública. 1. 2. 3. 4. 5. Este impuesto grava el total del patrimonio de los Fideicomisos y en el caso de las Personas Físicas, grava el total del patrimonio superior a siete millones siento trenta y ocho mil trecientos ochenta y cuatro con ochenta pesos (RD$7,138,384.80), conformado por: Notas: La exención de RD$7,138,384.80 no aplica para los Fideicomisos. Este monto será ajustado anualmente por la inflación acumulada correspondiente al año anterior.
  • 3. Base Legal: Ley 18-88 d/f 19/01/1988 y sus modificaciones / Ley 253-12 d/f 09/11/12 ¿QUÉ HACER PARA REGISTRAR EL INMUEBLE? Nota: Si desconoce el valor de su propiedad y quiere saber si califica para el pago, consulte nuestro sitio en internet: www.dgii.gov.do en la Sección “Servicios”, en la opción “Consulta”, seleccione “Inmobiliaria (IPI)” o diríjase a la Administración Local correspondiente con la dirección exacta y los metros cuadrados de construcción de la mejora. Para Personas Físicas, la tasa es de uno por ciento (1%) sobre el excedente de la suma total de los bienes inmobiliarios, siempre que sea superior a siete millones siento trenta y ocho mil trecientos ochenta y cuatro con ochenta pesos (RD$7,138,384.80) y para los Fideicomisos, se aplica el 1% sobre el valor de los inmuebles. ¿CUÁL ES LA TASA A PAGAR? ¿QUÉ HACER SI NO ESTÁ DE ACUERDO CON EL VALOR DETERMINADO POR IMPUESTOS INTERNOS? En caso de que el contribuyente esté en desacuerdo con el valor de su inmueble, podrá utilizar las vías siguientes: Solicitar por escrito a la Administración Local, la revisión de la valoración mediante una inspección física del inmueble. Para registrar su inmueble debe presentarse directamente a la Administración Local (oficina de la DGII) que le corresponda, con los documentos siguientes: Copia del Título de Propiedad (en su defecto, Carta Constancia o Sentencia del Tribunal de Tierra y/o Acto de Venta de la Propiedad). Mensura Catastral (si existe). Plano de la mejora edificada en la propiedad (si aplica). Copia de la Cédula de Identidad (del propietario y del representante si lo hubiere) y Pasaporte en caso de extranjeros o dominicanos residentes en el extranjero que no poseen Cédula de Identidad. Dirección exacta del inmueble. Tasación privada (opcional).
  • 4. ¿CUÁNDO SE PAGA EL IPI? Este impuesto será pagadero en dos (2) cuotas semestrales, siendo la primera dentro de los siguientes diez (10) días contados a partir de la fecha límite de presentación de la Declaración Jurada, como aparece a continuación: Concepto Fecha Límite Lugar Presentación de la Declaración Jurada Los primeros 60 días del año Administraciones Locales Primera cuota 11 de marzo Administraciones Locales, Colecturías y Bancos autorizados Administraciones Locales, Colecturías y Bancos autorizados Segunda cuota 11 de septiembre Nota: Puede obtener su autorización de pago vía internet, ingresando a nuestra página: www.dgii.gov.do, en la sección “Servicios”, opción “Consulta”, seleccionar “Cuotas IPI” y posteriormente realizar el pago en la Administración Local, Colecturía o en Bancos autorizados. Si aún no está conforme con la revisión efectuada por la Administración Local, puede elevar ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) un Recurso de Reconsideración solicitando una nueva tasación o presentar un avalúo efectuado por la Dirección General del Catastro Nacional. ¿CÓMO Y DÓNDE PAGAR? Cuando el monto a pagar supere los quince mil pesos (RD$15,000.00), y los pagos se realicen en las Administraciones Locales de la DGII, debe hacerse con cheques certificados o de administración a nombre del Colector de Impuestos Internos. Vía Ventanilla: BDI, BHD León, Progreso, Reservas, López de Haro, Santa Cruz, Scotiabank, Vimenca, Ademi, Empire, Promérica, Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos y la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos. Vía Transferencia Electrónica (Internet Banking): BDI, BHD León, Popular, Progreso, Reservas, Citigroup, López de Haro, Santa Cruz, Promérica, Scotiabank, Lafise y Banesco.
  • 5. ¿QUÉ PASA SI PAGA DESPUÉS DE LA FECHA ESTABLECIDA? Si realiza el pago después de la fecha límite, se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente; así como un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes sobre el monto a pagar.
  • 6. Publicación informativa sin validez legal Más información en www.dgii.gov.do @DGII ayuda.dgii.gov.do Quiosco de Información y Asistencia Carrefour, Aut. Duarte. (809) 689-3444 desde Santo Domingo. 1 (809) 200-6060 desde el interior sin cargos. (809) 689-0131 Quejas y Sugerencias. informacion@dgii.gov.do DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS Enero 2018 DGII Móvil