Este documento explica el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) en República Dominicana. El IPI grava el valor total de los bienes inmuebles de las personas físicas y fideicomisos, aunque existen algunas exenciones. La tasa es del 1% y se paga en dos cuotas semestrales. El documento también detalla los pasos para registrar los bienes inmuebles, posibles desacuerdos sobre el valor determinado y consecuencias de pagos tardíos.
Esta es una sesión de preguntas y respuestas desarrollada en el marco del Seminario Permanente de actualización de actualicese.com. Para ver más, visita http://www.actualicese.com/editorial/blog/2007/04/19/25-preguntas-sobre-el-impuesto-a-la-renta-y-complementarios/
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esta diapositiva se trata de los impuestos que recauda el SRI en el Ecuador como son el ICE, IVA, Impuesto a la renta, impuestos a vehiculos motorizados, impuestos a activos en el exterior, impuestos a salidad de divisas
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
2. ¿QUÉ ES EL IPI?
Es un impuesto anual que se aplica sobre el patrimonio
inmobiliario de las Personas Físicas y de los Fideicomisos.
¿QUÉ GRAVA ESTE IMPUESTO?
¿HAY ALGUNA EXENCIÓN PARA
EL PAGO DEL IMPUESTO?
Edificaciones destinadas a viviendas o actividades
comerciales, profesionales e industriales y/o solares
urbanos edificados o no.
Notas:
No forman parte de la base imponible los inmuebles que
disfruten de algunas de las exenciones mencionadas del 2 al 4.
La forma en que se adquiera el inmueble no excluye a su
propietario del pago de IPI.
Sí. Están exentos del pago de este impuesto los inmuebles:
Que formen parte de un patrimonio inferior a siete
millones siento trenta y ocho mil trecientos ochenta y
cuatro con ochenta pesos (RD$7,138,384.80).
La vivienda cuyo propietario tenga sesenta y cinco (65)
años de edad o más, siempre que dicha vivienda sea el
único patrimonio inmobiliario del propietario.
Ubicados en zonas rurales, dedicadas a labores
agropecuarias.
Acogidos a la Ley 158-01 sobre Fomento Turístico,
pertenecientes a los primeros adquirientes (Personas
Físicas).
El Fideicomiso de desarrollo inmobiliario de viviendas
de bajo costo y el de oferta pública.
1.
2.
3.
4.
5.
Este impuesto grava el total del patrimonio de los
Fideicomisos y en el caso de las Personas Físicas, grava el
total del patrimonio superior a siete millones siento trenta
y ocho mil trecientos ochenta y cuatro con ochenta pesos
(RD$7,138,384.80), conformado por:
Notas:
La exención de RD$7,138,384.80 no aplica para los
Fideicomisos.
Este monto será ajustado anualmente por la inflación
acumulada correspondiente al año anterior.
3. Base Legal: Ley 18-88 d/f 19/01/1988 y
sus modificaciones / Ley 253-12 d/f 09/11/12
¿QUÉ HACER PARA REGISTRAR
EL INMUEBLE?
Nota: Si desconoce el valor de su propiedad y quiere saber si
califica para el pago, consulte nuestro sitio en internet:
www.dgii.gov.do en la Sección “Servicios”, en la opción
“Consulta”, seleccione “Inmobiliaria (IPI)” o diríjase a la
Administración Local correspondiente con la dirección exacta
y los metros cuadrados de construcción de la mejora.
Para Personas Físicas, la tasa es de uno por ciento (1%)
sobre el excedente de la suma total de los bienes
inmobiliarios, siempre que sea superior a siete millones
siento trenta y ocho mil trecientos ochenta y cuatro con
ochenta pesos (RD$7,138,384.80) y para los
Fideicomisos, se aplica el 1% sobre el valor de los
inmuebles.
¿CUÁL ES LA TASA A PAGAR?
¿QUÉ HACER SI NO ESTÁ DE ACUERDO
CON EL VALOR DETERMINADO POR
IMPUESTOS INTERNOS?
En caso de que el contribuyente esté en desacuerdo con
el valor de su inmueble, podrá utilizar las vías siguientes:
Solicitar por escrito a la Administración Local, la
revisión de la valoración mediante una inspección
física del inmueble.
Para registrar su inmueble debe presentarse
directamente a la Administración Local (oficina de la
DGII) que le corresponda, con los documentos siguientes:
Copia del Título de Propiedad (en su defecto, Carta
Constancia o Sentencia del Tribunal de Tierra y/o Acto
de Venta de la Propiedad).
Mensura Catastral (si existe).
Plano de la mejora edificada en la propiedad (si aplica).
Copia de la Cédula de Identidad (del propietario y del
representante si lo hubiere) y Pasaporte en caso de
extranjeros o dominicanos residentes en el
extranjero que no poseen Cédula de Identidad.
Dirección exacta del inmueble.
Tasación privada (opcional).
4. ¿CUÁNDO SE PAGA EL IPI?
Este impuesto será pagadero en dos (2) cuotas
semestrales, siendo la primera dentro de los siguientes
diez (10) días contados a partir de la fecha límite de
presentación de la Declaración Jurada, como aparece a
continuación:
Concepto Fecha Límite Lugar
Presentación de la
Declaración Jurada
Los primeros 60
días del año
Administraciones
Locales
Primera cuota 11 de marzo
Administraciones
Locales,
Colecturías y
Bancos autorizados
Administraciones
Locales,
Colecturías y
Bancos autorizados
Segunda
cuota
11 de septiembre
Nota: Puede obtener su autorización de pago vía internet,
ingresando a nuestra página: www.dgii.gov.do, en la sección
“Servicios”, opción “Consulta”, seleccionar “Cuotas IPI” y
posteriormente realizar el pago en la Administración Local,
Colecturía o en Bancos autorizados.
Si aún no está conforme con la revisión efectuada por la
Administración Local, puede elevar ante la Dirección
General de Impuestos Internos (DGII) un Recurso de
Reconsideración solicitando una nueva tasación o
presentar un avalúo efectuado por la Dirección General
del Catastro Nacional.
¿CÓMO Y DÓNDE PAGAR?
Cuando el monto a pagar supere los quince mil pesos
(RD$15,000.00), y los pagos se realicen en las
Administraciones Locales de la DGII, debe hacerse con
cheques certificados o de administración a nombre del
Colector de Impuestos Internos.
Vía Ventanilla: BDI, BHD León, Progreso, Reservas,
López de Haro, Santa Cruz, Scotiabank, Vimenca, Ademi,
Empire, Promérica, Asociación Cibao de Ahorros y
Préstamos y la Asociación La Nacional de Ahorros y
Préstamos.
Vía Transferencia Electrónica (Internet
Banking): BDI, BHD León, Popular, Progreso, Reservas,
Citigroup, López de Haro, Santa Cruz, Promérica,
Scotiabank, Lafise y Banesco.
5. ¿QUÉ PASA SI PAGA DESPUÉS DE LA
FECHA ESTABLECIDA?
Si realiza el pago después de la fecha límite, se le aplicará
un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a
pagar, por el primer mes o fracción de mes, un 4%
progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes
subsiguiente; así como un 1.10% acumulativo de interés
indemnizatorio por cada mes o fracción de mes sobre el
monto a pagar.
6. Publicación informativa sin validez legal
Más información en www.dgii.gov.do
@DGII
ayuda.dgii.gov.do
Quiosco de Información y Asistencia
Carrefour, Aut. Duarte.
(809) 689-3444 desde Santo Domingo.
1 (809) 200-6060 desde el interior sin cargos.
(809) 689-0131 Quejas y Sugerencias.
informacion@dgii.gov.do
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
Enero 2018
DGII Móvil