Este documento presenta una introducción a la historia del derecho y sus principales conceptos. Se divide en 7 secciones que cubren temas como la evolución del derecho a través del tiempo, las fuentes de la historia del derecho, los principales historiadores del derecho chileno como Ávila de Martel y Egaña Gutiérrez, y conceptos jurídicos clave como costumbre, ley y estado de derecho. También distingue entre derecho público y privado, y menciona las constituciones más importantes de Chile.
Universidad Técnica Particular de Loja
Ciclo académico: Abril - Agosto 2011
Docente: Dra. Karla Castillo
Carrera: Ciencias Jurídicas.
Ciclo: Primero ECTS
Bimestre: Primero
Universidad Técnica Particular de Loja
Ciclo académico: Abril - Agosto 2011
Docente: Dra. Karla Castillo
Carrera: Ciencias Jurídicas.
Ciclo: Primero ECTS
Bimestre: Primero
EL REGISTRO PÚBLICO VENEZOLANO
Institución jurídica que persigue fines determinados, es una fuente de información donde se hace constar mediante la extensión de asientos y demás operaciones, lo hechos, actos y situaciones de trascendencia jurídica, y donde se suministran medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las personas, dominio de la propiedad y demás derechos reales sobre inmuebles.
La misión de los registros Es garantizar la seguridad jurídica de los actos y de los derechos inscritos, con respecto a terceros, mediante la publicidad registral. Su fundamento se basa en la importancia que tiene para el Estado la realización de la Publicidad Registral.
ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO Su organización es responsabilidad del Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado.
ORGANIZACIÓN EXTERNA
La institución del Registro Público funcionará por medio de OFICINAS PRINCIPALES y OFICINAS SUBALTERNAS DE REGISTRO. En la capital de la República, en las capitales de los Estados, habrá una Oficina Principal de Registro; y en cada uno de los Municipios del Distrito Federal y de los Municipios de los Estados, habrá por lo menos una Oficina Subalterna de Registro (Arts.1913 y 1928 C.C.)
EL PRESENTE TRABAJO CORRESPONDE A FUENTES DEL DERECHO Y FUENTES HISTÓRICAS DEL DERECHO .
POR: DR.ING. MARCO TULIO SANCHEZ CALLE(INVESTIGADOR), MAYORES INFORMES: 01991172821
El tema de las fuentes del Derecho Penal es fundamental porque a través de ello se determina que la ley penal es la fuente exclusiva del Derecho Penal. En ese sentido, la costumbre, los principios generales del derecho, la doctrina, no constituyen fuente del Derecho Penal, pues no son creadoras de delito y de sanciones.
EL REGISTRO PÚBLICO VENEZOLANO
Institución jurídica que persigue fines determinados, es una fuente de información donde se hace constar mediante la extensión de asientos y demás operaciones, lo hechos, actos y situaciones de trascendencia jurídica, y donde se suministran medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las personas, dominio de la propiedad y demás derechos reales sobre inmuebles.
La misión de los registros Es garantizar la seguridad jurídica de los actos y de los derechos inscritos, con respecto a terceros, mediante la publicidad registral. Su fundamento se basa en la importancia que tiene para el Estado la realización de la Publicidad Registral.
ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO Su organización es responsabilidad del Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado.
ORGANIZACIÓN EXTERNA
La institución del Registro Público funcionará por medio de OFICINAS PRINCIPALES y OFICINAS SUBALTERNAS DE REGISTRO. En la capital de la República, en las capitales de los Estados, habrá una Oficina Principal de Registro; y en cada uno de los Municipios del Distrito Federal y de los Municipios de los Estados, habrá por lo menos una Oficina Subalterna de Registro (Arts.1913 y 1928 C.C.)
EL PRESENTE TRABAJO CORRESPONDE A FUENTES DEL DERECHO Y FUENTES HISTÓRICAS DEL DERECHO .
POR: DR.ING. MARCO TULIO SANCHEZ CALLE(INVESTIGADOR), MAYORES INFORMES: 01991172821
El tema de las fuentes del Derecho Penal es fundamental porque a través de ello se determina que la ley penal es la fuente exclusiva del Derecho Penal. En ese sentido, la costumbre, los principios generales del derecho, la doctrina, no constituyen fuente del Derecho Penal, pues no son creadoras de delito y de sanciones.
5.Ago.2011 - Aula sobre "Estado de Derecho, Democracia y el Fortalecimiento de las Instituciones - Relectura necesaria para el Siglo XXI" no XXXVIII Curso de Direito Internacional da Comissão Jurídica Interamericana da Organização dos Estados Americanos.
2. 1. Concepto de Historia e Historia del Derecho y
sus relaciones. Evolución del Derecho a través
del tiempo.
2. Sujeto y objeto de la Historia del Derecho.
Fuentes de la Historia del Derecho.
3.Periodización general de la Historia del
Derecho Occidental – Español y chileno.
4. Fichas curriculares de nuestros principales
Historiadores del Derecho.
5. Algunos Conceptos Jurídicos clave .
6. Definición contemporánea de Derecho.
7.“Ramas del Derecho”: Público – Privado.
4. EVOLUCIÓN DEL DERECHO A TRAVÉS
DEL TIEMPO
Se manifiesta en un doble aspecto:
Formal o externo: el Derecho cambia en los órganos que lo generan (poder
político, comunidad, jueces, autores especializados). En los modos como el
Derecho se manifiesta a conocimiento de la sociedad en que rige (Ley,
costumbre, decisiones judiciales, doctrina), en su nivel científico, en sus
modos de fijación (sumas, fueros municipales, recopilaciones, códigos), en
su estilo de redacción (casuísta, descriptivo, razonado, apodíctico).
5. EVOLUCIÓN DEL DERECHO A TRAVÉS
DEL TIEMPO
Se manifiesta en un doble aspecto:
Materia o contenido: se refleja en la variación que
experimentan las instituciones jurídicas; la regulación de la
propiedad, de los contratos, del matrimonio, de la herencia, de
los delitos.
6.
7. Jurídicas
(Directas o inmediatas)
Incluyen todo vestigio o rastro que
contiene la norma de Derecho o
justicia vigente en una época:
fuero municipal, recopilación,
código.
No Jurídicas
Trabajos literarios, narrativos,
descripciones geográficas,
escritos morales, religiosos.
FUENTES DE LA HISTORIA DEL
DERECHO
Jurídicas
(Indirectas o
mediatas)
No consignan
la norma de
Derecho en el
criterio de
justicia vigente
en una época:
Documentos
de aplicación
del Derecho.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15. ALAMIRO ÁVILA DE MARTEL (1908 – 1990)
Áreas del Saber: Historia, Bibliografía y Numismática
Alma Mater: Universidad de Chile, Escuela de Derecho. (Abogado - Profesor).
Especialidad en el área Histórico – Jurídica: Historia del Derecho, Derecho Romano, Derecho
Indiano, Derecho Chileno.
Director de la Sociedad de Bibliófilos chilenos.
16. JAIME EYZAGUIRRE GUTIÉRREZ (1908 – 1968)
Áreas del Saber: Historia de Chile – Historia del
Derecho.
Alma Mater: Universidad Católica de Chile, Facultad de
Cs. Jurídicas. (Abogado - Profesor).
Especialidad en el área Histórico – Jurídica: Historia
de Chile, Historia del Derecho Español y Nacional.
Fue uno de los fundadores del Departamento de Historia
y Geografía de la Escuela de Pedagogía de la
Universidad Católica. Prolífico escritor, ensayista
hispanista y católico.
Boletín de la Academia Chilena de la Historia.
Alguna de sus obras: Historia de las Instituciones
Políticas y Sociales de Chile, Fisonomía de la Conquista
de Chile, O´Higgins, Historia del Derecho, Breve Historia
de las Fronteras de Chile, Chile – Bolivia: esquema de
un proceso diplomático.
17. FERNANDO CAMPOS HARRIET (1910 – 2003)
PREMIO NACIONAL DE HISTORIA 1988
Áreas del Saber: Historia de Chile – Historia del
Derecho.
Alma Mater: Universidad de Concepción. (Abogado,
Auditor Naval, Historiador Constitucionalista).
Especialidad en el área Histórico – Jurídica: Historia
de Regional Chile, Historia Constitucional de Chile.
En la década de 1950 se vinculó a la Sociedad Chilena de
Historia y Geografía, de la cual fue Secretario General desde
1952 hasta 1963. Luego, en 1970 ingresó a la Academia Chilena
de la Historia, donde ocupó el cargo de Censor entre 1977 hasta
1984, fecha esta última en la que asumió la presidencia de la
Academia, manteniendo esta función hasta 1994. En tal calidad
ocupó, entre 1985 y 1988, el cargo de Presidente del Instituto de
Chile, órgano oficial que a partir de 1982 fue reuniendo a todas
las academias nacionales. Se incorporó también a la Real
Academia de la Historia de España, y fue el fundador del
Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano.
Publicaciones: el Gobernador Alonso de Ribera y
Zúñiga, Historia Constitucional de Chile.
18. BERNARDINO BRAVO LIRA (1938) – PREMIO NACIONAL DE HISTORIA 2010
Áreas del Saber: Derecho – Historia Institucional Hispanoamericana y chilena
Alma Mater: Universidad Católica de Chile, Facultad de Cs. Jurídicas. (Abogado - Profesor). Universidad
de Münster.
Especialidad en el área Histórico – Jurídica: Historia del Derecho, Historia Institucional chilena e
Hispanoamericana.
Cofundador del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano. (1966). Miembro de la Sociedad
Chilena de Historia y Geografía. (Desde 1968).
Miembro de número de la Academia Chilena de la Historia. (Desde 1984).
19. ÍTALO MERELLO ARECCO
Áreas del Saber: Historia del Derecho.
Profesión y ejercicio profesional. (Abogado -
Profesor).
Especialidad en el área Histórico – Jurídica: Historia
del Derecho.
Luego de formarse en la Universidad y licenciarse en
1960, inició sus actividades docentes en 1962 y se
incorporó formalmente al cuerpo académico en 1964.
Especializado en estudios histórico-jurídicos en la
Universidad de Salamanca, España, se hizo cargo de la
asignatura Historia del Derecho en la PUCV. En 1974,
alcanzó la categoría de profesor titular.
Figuras del mundo del Derecho como Alejandro Guzmán
Brito (Doctor en Derecho y eximio maestro del Derecho
Romano), han reconocido en el Profesor Merello, a uno
de los mejores pedagogos de la enseñanza del Derecho
en el último medio siglo.
20. ROBERT JOEL
POINSETT
Reglamento
Constitucional 1812
JUAN EGAÑA
Constitución “Moralista”
(1823)
CAPITÁN GENERAL – DIRECTOR
SUPREMO Y LIBERTADOR DE
CHILE
Constituciones (1818 – 1822)
JOSÉ MIGUEL INFANTE
Leyes Federales (1826)
JOSÉ JOAQUÍN DE MORAS
Constitución “Liberal” (1828)
21. MARIANO EGAÑA FABRES - MANUEL JOSÉ GANDARILLAS – DIEGO PORTALES PALAZUELOS
Constitución de 1833
22. CONSTITUCIÓN DE 1925 – JAIME GUZMÁN ERRÁZURIZ, IDEÓLOGO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1980
23. CONCEPTO DEFINICIÓN
Costumbre Una de las fuentes más antiguas del Derecho, que no es otra cosa
que normas jurídicas, no escritas, impuestas por el uso. En la
definición de Ulpiano: el consentimiento del pueblo, inveterado por
un largo tiempo.
Fuentes del Derecho Principio, fundamento u origen de las normas jurídicas y, en
especial, del Derecho Positivo o vigente en determinado país y
época. Por metáfora, sencilla y repetida, pero expresiva y técnica,
de las fuentes naturales de agua, se entiende que el Derecho
brota de la costumbre, en primer término, y de la Ley, en los
países de Derecho escrito, en la actualidad todos los civilizados.
Ley
(No obedece estrictamente a
lo dispuesto en el Art 1º del
Código Civil chileno)
Del latín Lex. Genéricamente, modo de ser y de obrar de los seres. //
Regla, norma, precepto de autoridad pública, que manda, prohíbe o
permite algo. // La expresión positiva del Derecho. // Regla de conducta
obligatoria dictada por el Poder Legislativo, o por el Ejecutivo cuando lo
sustituye o se arroga sus atribuciones. //Ampliamente, todo reglamento,
ordenanza, estatuto, decreto, orden u otro mandamiento de una autoridad
en ejercicio de sus atribuciones. // El Derecho escrito, como contraposición
a la costumbre. //Cualquier norma jurídica obligatoria. //El Derecho objetivo.
24. CONCEPTO DEFINICIÓN
Norma Toda regla de carácter obligatorio que manda, permite o prohíbe
una determinada conducta o comportamiento de la persona dentro
del grupo social al cual pertenece. En consecuencia, las normas
indican los comportamientos deseables y están formuladas en
términos del deber ser, conforme a los valores de cada grupo
social. Toda norma tiene implícita una sanción, la cual es ejercida
por el grupo social cuando esta no se cumple.
Orden Jurídico Es el conjunto de relaciones de vida reguladas por el Derecho,
que se dan en una sociedad o grupo social, en un momento
determinado. Se trata, pues, de una realidad social.
Ordenamiento Jurídico Es el conjunto unitario de normas que rigen en cierto momento
dentro de un ámbito espacial determinado.
Estado de Derecho (Chile) El Estado Chileno se rige por un sistema de leyes, decretos y
reglamentos, o sea, un sistema normativo jurídico que asegura el
respeto a los derechos individuales, tanto los derivados del
Derecho Natural, (fundados en la naturaleza humana), como
aquellos que se establecen de acuerdo al Derecho Positivo (el
conjunto de normas jurídicas escritas, codificadas y vigentes).
Además debe cuidar el funcionamiento adecuado del Poder
Público.
25. Estado de Derecho (Chile) Lo anterior se conoce como Estado de Derecho, y garantiza que el
Estado, sus atribuciones y funciones, y el ejercicio que de ellas se
deriva, tenga como marco regulador el sistema jurídico vigente en
acuerdo con el respeto a los Derechos Humanos.
La efectiva presencia de poderes separados,
autónomos, con funciones específicas y
claramente delimitadas.
Transparencia y claridad en nombramientos
y destituciones de los titulares de cargos en
instituciones del Estado.
Temporalidad limitada en el ejercicio de los
cargos públicos por parte de las
autoridades.
Requisitos para su
efectiva existencia
Estado de Derecho
El imperio de la Ley: reglas jurídicas son
consecuencia de la voluntad popular y en
consecuencia, gobernantes como
gobernados, están sujetos a ellas.
26. Derecho. Del latín directus, directo; de digiere, enderezar o alinear. En lo estrictamente jurídico: legal,
legítimo, justo. Para los antiguos romanos, el Derecho era “el arte de lo justo”, en tanto que para los
pueblos bárbaros representaba, “la organización estable de la paz”. Actualmente, el Derecho
garantiza la seguridad, la paz y el orden social, teniendo como base la razón, la equidad y la justicia.
En consecuencia, el Derecho, en un Estado moderno - contemporáneo, es por tanto, el conjunto de
normas de conducta obligatorias establecidas o autorizadas por Estado mismo y respaldadas por su
poder.
27.
28. DERECHO PÚBLICO
una de sus ramas es el
DERECHO POLÍTICO
que se entiende
como
El que determina la naturaleza y
organización fundamental del
Estado, las relaciones de éste
con los ciudadanos y los
derechos y deberes de los
mismos en la vida pública.A su vez, el Derecho Constitucional es una rama
del Derecho Político
Comprende las Leyes fundamentales
del Estado que establecen las formas
de gobierno, los derechos y deberes
de los individuos y la organización de
los poderes públicos.
29. Cabanellas de Torres, Guillermo: Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Eliasta S.R.L, Buenos
Aires, Argentina, 1988; 344 pp.
Eyzaguirre Gutiérrez, Jaime: Historia del Derecho, Editorial Universitaria, Santiago de Chile, 2006;
217 pp.
Merello Arocca, Ítalo: Historia del Derecho, Ediciones Pontificia Universidad Católica de
Valparaíso,
Squella Narducci, Agustín: Introducción al Derecho, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile,