Ponencia presentada en el Seminario Impacto de las Reformas Procesales en el Contencioso Administrativo, Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, 8 de marzo 2017.
Proyecto fue aprobado por el Consejo de Ministros en agosto de 2014 y que tiene como objetivo regularizar y facilitar los procesos judiciales en los que no existe controversia entre las partes pero en el que es necesario que exista una resolución judicial en determinados asuntos civiles y mercantiles.
Proyecto fue aprobado por el Consejo de Ministros en agosto de 2014 y que tiene como objetivo regularizar y facilitar los procesos judiciales en los que no existe controversia entre las partes pero en el que es necesario que exista una resolución judicial en determinados asuntos civiles y mercantiles.
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Cuadro Resumen sobre la "IMPORTANCIA del Derecho Adjetivo en Venezuela, Materia Derecho Procesal Laboral y Practica realizado por el alumno: Luis Villanueva C.I 19.827.829. PROF DAILYN COLMENAREZ. UFT
Exposición realizada como parte del Diplomado de Litigación Estratégica en el Procedimiento Civil y Comercial, impartida por ante la Universidad Abierta Para Adultos, recinto Nagua el día 1 de julio del año 2016.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Impacto reforma procesal civil en el contencioso administrativo
1. Impacto de la reforma procesal civil en el proceso de
conocimiento de lo contencioso administrativo
Ponente: Dr. Aldo MILANO S.
8 de marzo de 2017
2. DERECHO PROCESAL
ADMINISTRATIVO
• Autonomía: vis à vis el Derecho administrativo y de
otras ramas del Derecho procesal.
• Naturaleza: de carácter público; instrumental e
imperativo (ius cogens).
• Objeto: tutelar situaciones jurídicas del justiciable y
defensa objetiva del principio de legalidad.
3. DERECHO PROCESAL
ADMINISTRATIVO
• Principios:
In dubio prohabilitate instanciae;
Ppio de resistencia de los intereses públicos esenciales;
Inquisitivo subyacente;
Prueba libre. Libertad de apreciación de la prueba.
Favor probationis;
4. DERECHO PROCESAL
ADMINISTRATIVO
• Pruebas personales:
Testimonial-pericial;
Confesional de la Administración;
Alegaciones de las partes en expediente administrativo.
Testimonial-funcionarial;
7. LAGUNA NORMATIVA PROCESAL
ADMINISTRATIVA
Artículo 9.- LGAP:
1. El ordenamiento jurídico administrativo es independiente de
otros ramos del derecho. Solamente en el caso de que no haya
norma administrativa aplicable, escrita o no escrita, se aplicará
el derecho privado y sus principios.
2. Caso de integración, por laguna del ordenamiento
administrativo escrito, se aplicarán, por su orden, la
jurisprudencia, los principios generales del derecho público, la
costumbre y el derecho privado y sus principios.
8. LAGUNA PROCESAL ADMINISTRATIVA
CPC: alternativa?
Búsqueda de la norma: entre la multitud de disposiciones;
Crítica de la norma: depuración formal y material.
10. LAGUNA NORMATIVA PROCESAL
ADMINISTRATIVA
L.R.J.C.A.
Artículo 103.- En lo no previsto
en esta ley regirán, como
supletorios, el Código de
Procedimiento Civiles y las
disposiciones orgánicas
generales del Poder Judicial.
C.P.C.A.
ARTÍCULO 220.- Para lo no
previsto expresamente en
este Código, se aplicarán los
principios del Derecho público
y procesal, en general.
11. CONCLUSION
Voluntas legis;
Autonomía del Derecho procesal administrativo;
Reglas de interpretación jurídica;
Considerando:
Se concluye: el recurso al CPC como norma de
aplicación supletoria es excepcional, como último recurso y
en tanto la norma a aplicar posea identidad de razón (ratio
legis) con la norma que debería existir.
12. Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
Teléfono 2202 - 3600
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
www.abogados.or.cr
Notas del editor
Derecho administrativo: derecho de fondo. El DPA se vincula con normas procesales.
Derecho procesal: si bien inicialmente partían de una misma raíz y lógica, hoy día es posible afirmar que el DPA posee sus propios principios, lo que justifica su estudio especializado, evitando el olvido de los procesalistas y su estudio por administrativistas que olvidan que es una realidad ajena a dicha disciplina.
Naturaleza pública: se refiere al proceso contencioso administrativo, el cual se relaciona con una función estatal, la jurisdiccional.
Naturaleza instrumental: en cuanto por su medio se logra la satisfacción de pretensiones.
Carácter Imperativo: visto su carácter público, sus normas son de obligatorio acatamiento para los sujetos del proceso. No son normas disponibles a diferencia del ius dispositivum.
In dubio prohabilitate instanciae: supone la “interpretación más restrictiva de cuantas normas supongan un obstáculo al acceso al proceso y, por el contrario, la más extensiva de las que tengan por finalidad facilitar el acceso, la subsanación, de los defectos procesales y, en definitiva, el examen de la pretensión en cuanto al fondo” JGP
Favor probationis: formalismo moderado.
Ppio de resistencia de los intereses públicos esenciales: labor oficiosa del Juez tendiente a vetar cualquier actuación en daño al interés público.
Ppio inquisitivo subyacente: ubica al Juez en una situación especial de defensa de los intereses públicos que la administración pueda desdeñar
Prueba libre: en procura de la verdad real de los hechos a diferencia de la verdad formal propia del Derecho procesal común. Los hechos relevantes pueden probarse por cualquier medio de prueba LPA
Medios de prueba admitidos:
Prueba personal:
Prueba testimonial funcionarial;
Prueba testimonial pericial (art. 107 CPCA; art. 302.4 LGAP);
Confesión: no cabe confesión de la Administración en su perjuicio; no cabe confesión en rebeldía (art.301 LGAP);
Alegación de las partes que así consten en archivos administrativos relevan de prueba (art.307.2 LGAP)
Prueba:
Prueba real:
El expediente administrativo: (“conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa”). Es de obligado examen por el juzgador según Res. No. Sala Primera;
Dictámenes (no vinculantes, salvo disposición en contrario) (art. 307.1 LGAP);
Dictámenes técnicos de funcionarios públicos (art. 307.1 LGAP);
Actas de inspección (inspectores de la CCSS, Ministerio de Trabajo, CPC; SUTEL; ARESEP);
Actas policiales.
“Obligará al intérprete a una actividad de integración del Ordenamiento, llenando el vacío legislativo”. JGP
Analogía: “puede llenarse aplicando otra que, aunque no contemple el mismo supuesto específico, regule otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón” “que la ratio legis de la norma que se aplica sea la misma que la de la norma que debería existir contemplando el supuesto específico”. JGP.
Diferencia: “argumento a contrario”. Se llena la laguna de la ley construyendo una que tenga consecuencia opuesta a la que existe regulando supuesto distinto.
Ppios generales: al ser fundamento del Ordenamiento, “orientan la labor interpretativa”.
“Obligará al intérprete a una actividad de integración del Ordenamiento, llenando el vacío legislativo”. JGP
Analogía: “puede llenarse aplicando otra que, aunque no contemple el mismo supuesto específico, regule otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón” “que la ratio legis de la norma que se aplica sea la misma que la de la norma que debería existir contemplando el supuesto específico”. JGP.
Diferencia: “argumento a contrario”. Se llena la laguna de la ley construyendo una que tenga consecuencia opuesta a la que existe regulando supuesto distinto.
Ppios generales: al ser fundamento del Ordenamiento, “orientan la labor interpretativa”.
Depuración formal: fe de erratas, errores materiales.
Depuración material: válida o inválida; compatible: ratio legis que tendría la norma que se sustituye.