articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
Informativo legal nº006 2014
1. 1
1 INFORMATIVO LEGAL Nº 006-2014
ASUNTO: APRUEBAN REGISTRO DE AUDITORES AUTORIZADOS PARA
EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO.
1. DISPOSITIVOS LEGALES APLICABLES
1.1 D.S. 014-2013-TR, norma que aprueban registro de auditores autorizados para
evaluación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
1.2 Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
1.3 D.S 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
2. REGISTRO DE AUDITORES AUTORIZADOS
2.1 El 19.08.11, se promulgó la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo. En el Art. 43 de esta norma, dentro de las obligaciones del
empleador, se establece que este deberá realizar Auditorías periódicas
a fin de comprobar si el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
el Trabajo ha sido aplicado y es adecuado y eficaz para la prevención
de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores.
2.2 De acuerdo con la norma, la auditoría debe ser realizada por auditores
independientes y en la consulta sobre la selección del auditor y en
todas las fases de la auditoría, incluido el análisis de los resultados de
la misma, se requiere la participación de los trabajadores y de sus
representantes.
2.3 En el Art. 90, del D.S 005-2012-TR, se ha fijado que la revisión del
sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo se debe realizar
por lo menos una (1) vez al año.
2.4 El 24.12.13, se publicó el D.S. 014-2013-TR, que crea el Registro de
Auditores autorizados para la evaluación periódica del Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, que estará a cargo de la
Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y
de la Seguridad y Salud en el Trabajo, del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo.
2.5 El D.S. 014-2013-TR también ha aprobado el “Reglamento del Registro
de Auditores autorizados para la evaluación periódica del Sistema de
gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo”.
2.6 En el citado Reglamento (Art. 15), se ha establecido que los
empleadores que realizan actividades de riesgo (Ej. Industrias, minería,
petróleo, aviación), deberán realizar Auditorías del Sistema de Gestión
2. 2
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de la Seguridad y Salud en el Trabajo cada dos (2) años y los
empleadores que no realizan actividades de riesgo las efectuarán con
una periodicidad de tres (3) años.
Para el caso de los empleadores que cuentan hasta con diez (10)
trabajadores y cuya actividad no se encuentra considerada de riesgo,
están obligados a realizar Auditorías cuando la Inspección del Trabajo
así lo ordene.
2.7 En el Reglamento también se ha establecido que las Auditorías serán
obligatorias a partir del 1 de enero del 2015.
3. COMENTARIOS
3.1 Las empresas están obligadas a realizar auditorías a su Sistema de
Gestión a través de los Auditores que se encuentren inscritos en el
Reglamento creado.
3.2 Lo que no ha quedado claro es si a partir de enero del 2015 se
comienzan a contar los plazos de 2 y 3 años para realizar las Auditorías
o si es a partir de dicho año que se tiene que realizar la primera
auditoría y, después de ella, las siguientes serán cada 2 o 3 años.
Lima, 30 de enero del 2014
Miguel A. Beltrán Vílchez
Abogado