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1 INFORMATIVO LEGAL Nº 004-2014
ASUNTO: RELEVANCIA ACTUAL DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
1. DISPOSITIVOS LEGALES APLICABLES
“La Ley de Seguridad y Salud Ocupacional (Ley 29783) y su reglamento el
DS 005- 2012-TR regulan el régimen legal que deben respetar todos los
empleadores de todos los sectores económicos y de servicios,
comprendiendo a los empleadores y trabajadores del régimen laboral
común, a los trabajadores y funcionarios del sector público y a los
trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la PNP y trabajadores por
cuenta propia, en materia de seguridad y salud en el trabajo”.
Es más, la normativa precisa que en aplicación del "Principio de Prevención" se
deben entender incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley también a:
personas bajo modalidades formativas, trabajadores autónomos y a toda
aquella persona que, no obstante no prestar servicios, se encuentre en el
centro de trabajo, en lo que les resulte aplicable.
Como puede apreciarse, la ley y el reglamento se aplican al personal
dependiente, a las personas no dependientes como el caso de quienes hayan
celebrado convenios formativos (convenios de prácticas preprofesionales,
profesionales, capacitación laboral juvenil, etcétera) e incluso para quienes sin
prestar servicios se encuentren en el centro de trabajo, por ejemplo visitantes,
invitados, autoridades, etcétera.
Es en esa medida en que un empleador no solo debe preocuparse, en materia
de seguridad y salud en el trabajo, del propio personal dependiente sino
también del personal independiente, del personal de terceros, del personal de
modalidades formativas y de cualquier otra persona que sin prestar servicios se
encuentra dentro de sus instalaciones.
La finalidad mayor de esta normativa es promover una cultura de "Prevención
de Riesgos Laborales", reconociéndose que los riesgos existen, pero que está
en manos de los empleadores y trabajadores, actuando en forma conjunta,
evitar que ocurran accidentes y que en su caso tengan las consecuencias
menos lesivas. En tal sentido se busca primero eliminar los riesgos y peligros,
en segundo lugar controlar y aislar los peligros y riesgos, en tercer lugar
minimizarlos, luego programar la sustitución progresiva de procedimientos,
técnicas, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan menos
riesgos y, en último caso, facilitar los equipos de protección personal.
La normativa exige una actividad constante y permanente de los empleadores
en materia de seguridad y salud, desde que un trabajador ingresa a laborar,
durante su permanencia en incluso en el momento de su cese. La labor es
continua, no es aislada ni esporádica.
COMENTARIOS Y RECOMENDACIONES
1. El empleador debe cumplir a cabalidad con la normatividad, en caso
contrario, ante la ocurrencia de un accidente, el representante puede
2 INFORMATIVO LEGAL Nº 004-2014
asumir responsabilidad de carácter penal, pues la Ley ha incorporado el
art. 168-A al Código Penal, estableciendo que puede ser reprimido con
pena privativa de la libertad entre 2 a 5 años aquel que, infringiendo
aquellas normas y estando legalmente obligado, no adopta las medidas
preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su
trabajo, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física. Es más, si
como consecuencia de una inobservancia de las normas ocurre un
accidente que genera la muerte o lesiones graves del trabajador o de
terceros, la pena privativa de la libertad será no menor de 5 años ni
mayor de 10 años. puesto y del centro de trabajo; capacitar también al
personal en forma adecuada en materia de seguridad y salud, brindando
al menos cuatro capacitaciones anuales.
2. Contar igualmente con una política escrita en materia de seguridad y
salud; diseñar un mapa de riesgos del centro de trabajo para que en
forma gráfica su personal conozca de ellos en el interior de su centro de
trabajo; dotar al personal de equipos de protección personal y de
herramientas y maquinaria segura; planificar la actividad preventiva;
contar con un programa anual de seguridad y salud en el trabajo, así
como con los registros que exige la ley, como el registro de accidentes
de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros
incidentes, el de exámenes médicos ocupacionales, de monitoreo de
agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo
ergonómicos, de las inspecciones internas de seguridad laboral, de
estadísticas y de equipos de seguridad y emergencia, el de inducción,
capacitación y simulacros de emergencia y el de auditorías.
3. Para las empresas con 20 trabajadores o más contar con un reglamento
de seguridad laboral cuyo contenido mínimo establece la ley, así como
con un comité formado por integrantes de la parte trabajadora y
empleador de igual número de representantes. Mientras que en el caso
de empresas con menos de 20 trabajadores contar con un supervisor de
seguridad y salud.
4. Así, las obligaciones del empleador son diversas y todas dirigidas al
mismo fin: la seguridad y salud en el trabajo.
A continuación, detallaremos algunas de las más importantes:
5. En principio, el empleador deberá identificar los peligros y riesgos en el
centro de trabajo y por cada puesto de trabajo; someter a exámenes
médicos a sus trabajadores (al iniciar la relación laboral, durante ella y al
fin de la misma); informar a sus trabajadores sobre los procedimientos
de trabajo, los riesgos de supuesto y del centro de trabajo; capacitar
también mal personal en forma adecuada en materia de seguridad y
salud, brindando al menos cuatro capacitaciones anuales.
6. Contar igualmente con una política escrita en materia de seguridad y
salud; diseñar un mapa de riesgos del centro de trabajo para que en
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3 INFORMATIVO LEGAL Nº 004-2014
trabajo; dotar al personal de equipos de protección personal y de
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7. Para las empresas con 20 trabajadores o más contar con un reglamento
de seguridad laboral cuyo contenido mínimo establece la ley, así como
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empleador de igual número de representantes. Mientras que en el caso
de empresas con menos de 20 trabajadores contar con un supervisor de
seguridad y salud.
Lima, 27 de Enero del 2014.
Miguel A. Beltrán Vílchez
Abogado

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Informativo legal nº004 2014

  • 1. 1 INFORMATIVO LEGAL Nº 004-2014 ASUNTO: RELEVANCIA ACTUAL DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL 1. DISPOSITIVOS LEGALES APLICABLES “La Ley de Seguridad y Salud Ocupacional (Ley 29783) y su reglamento el DS 005- 2012-TR regulan el régimen legal que deben respetar todos los empleadores de todos los sectores económicos y de servicios, comprendiendo a los empleadores y trabajadores del régimen laboral común, a los trabajadores y funcionarios del sector público y a los trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la PNP y trabajadores por cuenta propia, en materia de seguridad y salud en el trabajo”. Es más, la normativa precisa que en aplicación del "Principio de Prevención" se deben entender incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley también a: personas bajo modalidades formativas, trabajadores autónomos y a toda aquella persona que, no obstante no prestar servicios, se encuentre en el centro de trabajo, en lo que les resulte aplicable. Como puede apreciarse, la ley y el reglamento se aplican al personal dependiente, a las personas no dependientes como el caso de quienes hayan celebrado convenios formativos (convenios de prácticas preprofesionales, profesionales, capacitación laboral juvenil, etcétera) e incluso para quienes sin prestar servicios se encuentren en el centro de trabajo, por ejemplo visitantes, invitados, autoridades, etcétera. Es en esa medida en que un empleador no solo debe preocuparse, en materia de seguridad y salud en el trabajo, del propio personal dependiente sino también del personal independiente, del personal de terceros, del personal de modalidades formativas y de cualquier otra persona que sin prestar servicios se encuentra dentro de sus instalaciones. La finalidad mayor de esta normativa es promover una cultura de "Prevención de Riesgos Laborales", reconociéndose que los riesgos existen, pero que está en manos de los empleadores y trabajadores, actuando en forma conjunta, evitar que ocurran accidentes y que en su caso tengan las consecuencias menos lesivas. En tal sentido se busca primero eliminar los riesgos y peligros, en segundo lugar controlar y aislar los peligros y riesgos, en tercer lugar minimizarlos, luego programar la sustitución progresiva de procedimientos, técnicas, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan menos riesgos y, en último caso, facilitar los equipos de protección personal. La normativa exige una actividad constante y permanente de los empleadores en materia de seguridad y salud, desde que un trabajador ingresa a laborar, durante su permanencia en incluso en el momento de su cese. La labor es continua, no es aislada ni esporádica. COMENTARIOS Y RECOMENDACIONES 1. El empleador debe cumplir a cabalidad con la normatividad, en caso contrario, ante la ocurrencia de un accidente, el representante puede
  • 2. 2 INFORMATIVO LEGAL Nº 004-2014 asumir responsabilidad de carácter penal, pues la Ley ha incorporado el art. 168-A al Código Penal, estableciendo que puede ser reprimido con pena privativa de la libertad entre 2 a 5 años aquel que, infringiendo aquellas normas y estando legalmente obligado, no adopta las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su trabajo, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física. Es más, si como consecuencia de una inobservancia de las normas ocurre un accidente que genera la muerte o lesiones graves del trabajador o de terceros, la pena privativa de la libertad será no menor de 5 años ni mayor de 10 años. puesto y del centro de trabajo; capacitar también al personal en forma adecuada en materia de seguridad y salud, brindando al menos cuatro capacitaciones anuales. 2. Contar igualmente con una política escrita en materia de seguridad y salud; diseñar un mapa de riesgos del centro de trabajo para que en forma gráfica su personal conozca de ellos en el interior de su centro de trabajo; dotar al personal de equipos de protección personal y de herramientas y maquinaria segura; planificar la actividad preventiva; contar con un programa anual de seguridad y salud en el trabajo, así como con los registros que exige la ley, como el registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, el de exámenes médicos ocupacionales, de monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo ergonómicos, de las inspecciones internas de seguridad laboral, de estadísticas y de equipos de seguridad y emergencia, el de inducción, capacitación y simulacros de emergencia y el de auditorías. 3. Para las empresas con 20 trabajadores o más contar con un reglamento de seguridad laboral cuyo contenido mínimo establece la ley, así como con un comité formado por integrantes de la parte trabajadora y empleador de igual número de representantes. Mientras que en el caso de empresas con menos de 20 trabajadores contar con un supervisor de seguridad y salud. 4. Así, las obligaciones del empleador son diversas y todas dirigidas al mismo fin: la seguridad y salud en el trabajo. A continuación, detallaremos algunas de las más importantes: 5. En principio, el empleador deberá identificar los peligros y riesgos en el centro de trabajo y por cada puesto de trabajo; someter a exámenes médicos a sus trabajadores (al iniciar la relación laboral, durante ella y al fin de la misma); informar a sus trabajadores sobre los procedimientos de trabajo, los riesgos de supuesto y del centro de trabajo; capacitar también mal personal en forma adecuada en materia de seguridad y salud, brindando al menos cuatro capacitaciones anuales. 6. Contar igualmente con una política escrita en materia de seguridad y salud; diseñar un mapa de riesgos del centro de trabajo para que en forma gráfica su personal conozca de ellos en el interior de su centro de
  • 3. 3 INFORMATIVO LEGAL Nº 004-2014 trabajo; dotar al personal de equipos de protección personal y de herramientas y maquinaria segura; planificar la actividad preventiva; contar con un programa anual de seguridad y salud en el trabajo, así como con los registros que exige la ley, como el registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, el de exámenes médicos ocupacionales, de monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo ergonómicos, de las inspecciones internas de seguridad laboral, de estadísticas y de equipos de seguridad y emergencia, el de inducción, capacitación y simulacros de emergencia y el de auditorías. 7. Para las empresas con 20 trabajadores o más contar con un reglamento de seguridad laboral cuyo contenido mínimo establece la ley, así como con un comité formado por integrantes de la parte trabajadora y empleador de igual número de representantes. Mientras que en el caso de empresas con menos de 20 trabajadores contar con un supervisor de seguridad y salud. Lima, 27 de Enero del 2014. Miguel A. Beltrán Vílchez Abogado