1. 1INFORMATIVO LEGAL Nº 002-2014
ASUNTO: MODIFICAN DOCUMENTO PROTOCOLO DE EXÁMENES MÉDICOS
OCUPACIONALES.
1. DISPOSITIVOS LEGALES APLICABLES
1.1 R.M. 004-2014-MINSA, Norma que modifica el numeral 6.6.1 del Documento
Técnico: “Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales y Guías de
Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por actividad”, aprobado
mediante Resolución Ministerial Nº 312-2011/MINSA
2. MODIFICAN DOCUMENTO PROTOCOLO DE EXÁMENES MÉDICOS
OCUPACIONALES
2.1 El 29.09.05 se publica el D.S. 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud
en el Trabajo, con el objetivo de promover una cultura de prevención de riesgos
laborales en el país, estableciendo que los empleadores tenían 18 meses (hasta
el 1° de abril del 2007) para ir implementando un Sistema de Seguridad y Salud
en el Trabajo.
2.2 En el inciso d), del Art. 39, del D.S. 009-2005-TR, se estableció la obligación de
los empleadores de practicar exámenes médicos antes, durante y al término de
la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a que están
expuestos en sus labores1
.
2.3 El 25 de abril de 2011, por Resolución Ministerial Nº 312-2011/MINSA, se
aprueba el Documento Técnico: “Protocolos de Exámenes Médicos
Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios
por actividad”, al amparo legal del 009-2005-TR; señalándose en el punto 6.3,
que la vigilancia de la salud de los trabajadores debe ser realizada por el
Médico Ocupacional, bajo la responsabilidad del empleador.
2.4 De acuerdo con el punto 6.6 del Documento Técnico, la vigilancia de la salud de
los trabajadores que incluye la realización de los exámenes médico
ocupacionales, atención, notificación y registro de los acontecimientos
relacionados a la salud de los trabajadores es un acto médico, y debe, según el
punto 6.6.1:
“Estar a cargo de un Médico con especialidad en Medicina Ocupacional, o
Medicina del Trabajo, o Medicina Interna, o Médico Cirujano con Maestría en
Salud Ocupacional o con mínimo de tres (03) años de experiencia en Medicina
Ocupacional, con habilitación profesional emitida por el Colegio Médico del Perú”.
2.5 El 19.08.11, se publicó la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo,
que establece la obligación de los empleadores de crear un Sistema de Gestión
de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta norma sustituyó y derogó al D.S.
009-2005-TR.
1
También la obligación quedó señalada en el Art. 60
1
2. 2INFORMATIVO LEGAL Nº 002-2014
2.6 La Ley N° 29783, dentro de la organización del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el trabajo, ha establecido:
a. Art. 36: Que todo empleador deberá organizar un servicio de seguridad y
salud en el trabajo propio o común a varios empleadores.
b. Inciso d, Art. 49: Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de
la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a los que están
expuestos en sus labores, a cargo del empleador.
2.7 En el punto 6.7.2 del documento técnico, se establece que los servicios que
preste el Médico Ocupacional para la vigilancia de la salud de los trabajadores
pueden organizarse, según los casos, como servicios para una sola empresa y/o
ambiente de trabajo, o como servicios comunes a varias empresas y/o ambientes
de trabajo (servicios internos o externos), asegurando la presencia del Médico
Ocupacional mínimamente:
a. Por 6 horas de permanencia diaria por 5 días a la semana, cuando en el
ambiente de trabajo existan 200 ó más trabajadores, incluyendo los de
servicios de terceros.
b. De forma semipresencial o externo por 4 horas diarias, dos veces por semana
cuando en la empresa y/o el ambiente trabajo existan menos de 200
trabajadores incluyendo los de servicios de terceros.
2.8 Mediante la R.M. 004-2014-MINSA, del 03.01.14, se ha modificado el numeral
6.6.1 del Documento Técnico: “Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales
y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por actividad”,
aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 312-2011/MINSA, el mismo que ha
quedado redactado de la siguiente forma
“Debe estar a cargo de un:
a. Médico Cirujano con segunda especialidad en Medicina Ocupacional y Medio
Ambiente, o Medicina del Trabajo, debidamente titulado, colegiado y
habilitado por el Colegio Médico del Perú; o,
b. Médico Cirujano con Maestría en Salud Ocupacional o Maestría en Salud
Ocupacional y Ambiental o Maestría en Medicina Ocupacional y Medio
Ambiente, debidamente colegiado y habilitado por el Colegio Médico del
Perú”.
Estar a cargo de un Médico con especialidad en Medicina Ocupacional, o
Medicina del Trabajo, o Medicina Interna, o Médico Cirujano con Maestría en
Salud Ocupacional o con mínimo de tres (03) años de experiencia en Medicina
Ocupacional, con habilitación profesional emitida por el Colegio Médico del Perú
3. COMENTARIOS
3.1Tanto la primera norma sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (D.S. 009-2005-
TR) como la Ley de Seguridad y Salud vigente (Ley N° 29783), establecieron
2
3. 3INFORMATIVO LEGAL Nº 002-2014
como obligación la realización de exámenes médicos ocupacionales, cuya
ejecución está desarrollada en la Resolución Ministerial Nº 312-2011/MINSA, la
que ha sido modificada por la R.M. 004-2014-MINSA.
3.2La modificatoria, básicamente consiste en elevar las competencias profesionales
del médico (Médico Cirujano con segunda especialidad o Médico Cirujano con
Maestría) que está autorizado a realizar los exámenes médicos ocupacionales, lo
que, seguramente, por esta condición, va a significar un incremento de los
honorarios de este profesional, considerando las horas de permanencia en la
empresa.
3.3 Adicionalmente, habría que verificar en el mercado laboral cuántos profesionales
reúnen las nuevas competencias requeridas, como para poder cubrir el servicio
de seguridad y salud en el trabajo propio o común a varios empleadores.
Lima, 24 de enero del 2014
Miguel A. Beltrán Vílchez
Abogado
3