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INVESTIGACION PREPARATORIA
1. PONENCIA: “Aspectos Problemáticos de la
Investigación Preparatoria en el NCPP”
PONENTE: Dr. Alejandro Lamadrid Ubillus
Recomendación: Poner en silencio sus celulares.
Los videos de las ponencias así como las diapositivas estarán
disponibles en la página www.ical.org.pe
1
3. SINOPSISSINOPSIS
En la Praxis judicial y fiscal del día a día, se hanEn la Praxis judicial y fiscal del día a día, se han
detectado aspectos problemáticos, propios de ladetectado aspectos problemáticos, propios de la
investigación preparatoria, y que están relacionadosinvestigación preparatoria, y que están relacionados
con:con:
DELIMITACIÓN DE ROLESDELIMITACIÓN DE ROLES
CAPACITACIÓN DECAPACITACIÓN DE
ACTORES PROCESALESACTORES PROCESALES
INCONSISTENCIASINCONSISTENCIAS
NORMATIVASNORMATIVAS
3
5. 2.1.-2.1.- LA SUPERPOSICIÓN DE FUNCIONESLA SUPERPOSICIÓN DE FUNCIONES
ENTRE PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DEENTRE PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE
FUNCIÓN FISCALFUNCIÓN FISCAL
Con el nuevo modelo procesal penal, las funciones queCon el nuevo modelo procesal penal, las funciones que
realizaban asistentes de juez y especialistas enrealizaban asistentes de juez y especialistas en
juzgados penales en el antiguo modelo inquisitivo hajuzgados penales en el antiguo modelo inquisitivo ha
sido en cierta forma trasladada a los asistentes de lassido en cierta forma trasladada a los asistentes de las
fiscalías penales corporativas.fiscalías penales corporativas.
Toda esta labor de apoyo es ahora afrontada por lasToda esta labor de apoyo es ahora afrontada por las
fiscalías provinciales penales, sin embargo no se hafiscalías provinciales penales, sin embargo no se ha
implementado un símil parecido deimplementado un símil parecido de “auxiliares de la“auxiliares de la
función fiscal”función fiscal” y se sigue conservando funcionesy se sigue conservando funciones
informales en los asistentes administrativos y asistentesinformales en los asistentes administrativos y asistentes
en función fiscalen función fiscal
5
6. Algunos problemas detectados…Algunos problemas detectados…
Pérdida de horas-hombre, por falta dePérdida de horas-hombre, por falta de
“soporte administrativo funcional de apoyo“soporte administrativo funcional de apoyo
al trabajo fiscal.al trabajo fiscal. Falta de personal suficiente.Falta de personal suficiente.
Cuestionamiento de las labores de losCuestionamiento de las labores de los
asistentes en función fiscal, por parte deasistentes en función fiscal, por parte de
los abogadoslos abogados :: cuando el asistente tomacuando el asistente toma
declaraciones o redacta actas pordeclaraciones o redacta actas por
congestionamiento de labores.congestionamiento de labores.
Falta de reglamentos o directivas que leFalta de reglamentos o directivas que le
atribuyan al asistente en función fiscalatribuyan al asistente en función fiscal
verdaderas funciones de “auxiliar fiscalverdaderas funciones de “auxiliar fiscal ””
No existe normatividad específica que atribuyaNo existe normatividad específica que atribuya
funciones de “auxiliar fiscal” al asistente enfunciones de “auxiliar fiscal” al asistente en
función fiscal en el NCPPfunción fiscal en el NCPP
6
7. Falta de personal profesional comoFalta de personal profesional como
asistentes en función fiscalasistentes en función fiscal .-.-
Ocasionada por la falta de exigencia enOcasionada por la falta de exigencia en
las convocatorias de personal, enlas convocatorias de personal, en
cuestión de requisitos mínimos.cuestión de requisitos mínimos.
El asistente en función fiscal esEl asistente en función fiscal es
considerado con el perfil de “egresado” yconsiderado con el perfil de “egresado” y
no de profesional abogado, por lo tanto nono de profesional abogado, por lo tanto no
es un “auxiliar fiscal profesional” sino que-es un “auxiliar fiscal profesional” sino que-
por su naturaleza” se asemeja mas a unpor su naturaleza” se asemeja mas a un
“auxiliar administrativo”“auxiliar administrativo”
7
8. Una propuesta para el nuevo despacho fiscal esUna propuesta para el nuevo despacho fiscal es
otorgarle al asistente en función fiscal con perfilotorgarle al asistente en función fiscal con perfil
profesional, funciones netamente de apoyo a laprofesional, funciones netamente de apoyo a la
albor fiscal al nivel de un secretario fiscal, y, dealbor fiscal al nivel de un secretario fiscal, y, de
otro lado, otorgarle al asistente administrativootro lado, otorgarle al asistente administrativo
funciones netamente administrativas.funciones netamente administrativas.
Los resultados serían: a) mejor servicio en laLos resultados serían: a) mejor servicio en la
atención de víctimas y testigos; b) óptimaatención de víctimas y testigos; b) óptima
obtención de declaraciones de las partes; c)obtención de declaraciones de las partes; c)
óptima redacción y elaboración de actasóptima redacción y elaboración de actas
fiscales; d) óptimas investigacionesfiscales; d) óptimas investigaciones
preparatorias; e) Éstimulo positivo en elpreparatorias; e) Éstimulo positivo en el
personal administrativo.personal administrativo.
8
9. Esta propuesta no es nada nueva: Ya en el añoEsta propuesta no es nada nueva: Ya en el año
2001, la Comisión de Justicia del Congreso de2001, la Comisión de Justicia del Congreso de
la república del Perú, publicó en su Web unla república del Perú, publicó en su Web un
proyecto que no prosperó, sin embargo, algunosproyecto que no prosperó, sin embargo, algunos
aportes son:aportes son:
Se reconoce como “órganos auxiliares” a losSe reconoce como “órganos auxiliares” a los
auxiliares de la función fiscal, que serían elauxiliares de la función fiscal, que serían el
secretario de fiscalía y el asistente de fiscalía.secretario de fiscalía y el asistente de fiscalía.
Se especifica las funciones del secretario deSe especifica las funciones del secretario de
fiscalía y las del asistente fiscal. Este últimofiscalía y las del asistente fiscal. Este último
realizaría “todas las acciones y laboresrealizaría “todas las acciones y labores
dispuestas por el fiscal para los fines de ladispuestas por el fiscal para los fines de la
institución” y las “previstas en el reglamento”;institución” y las “previstas en el reglamento”;
9
10. Por su parte, el MP, hace más de 05 años propuso elPor su parte, el MP, hace más de 05 años propuso el
diseño del Nuevo Sistema de Gestión Fiscal.diseño del Nuevo Sistema de Gestión Fiscal.
Al igual que la propuesta explicada, distribuye alAl igual que la propuesta explicada, distribuye al
personal en secretarios de fiscalía y asistentespersonal en secretarios de fiscalía y asistentes
administrativos; los primeros tendrán “facultades deadministrativos; los primeros tendrán “facultades de
fedatarios de la documentación existente en susfedatarios de la documentación existente en sus
respectivos despachos, contribuye a la formaciónrespectivos despachos, contribuye a la formación
del expediente fiscal, acopia el material probatorio,del expediente fiscal, acopia el material probatorio,
realiza las labores de apoyo al fiscal provincial yrealiza las labores de apoyo al fiscal provincial y
fiscales adjuntos; así como otras labores que estosfiscales adjuntos; así como otras labores que estos
le encomienden; los segundos “constituyenle encomienden; los segundos “constituyen
personal de apoyo básico, realizan funciones depersonal de apoyo básico, realizan funciones de
mero trámite; cumplen funciones administrativasmero trámite; cumplen funciones administrativas
propias del despacho fiscal como el mantenimientopropias del despacho fiscal como el mantenimiento
actualizado del registro de expedientes yactualizado del registro de expedientes y
documentos”documentos”
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11. 2.2.- INDICADOR INTER-INSTITUCIONAL:2.2.- INDICADOR INTER-INSTITUCIONAL:
LOS BAJOS NIVELES DELOS BAJOS NIVELES DE
COORDINACIÓN ENTRE LA FISCALÍA YCOORDINACIÓN ENTRE LA FISCALÍA Y
EL MPEL MP
SITUACIÓN ACTUALSITUACIÓN ACTUAL
En la praxis del día a día, es común ver a menudoEn la praxis del día a día, es común ver a menudo
investigaciones fiscales y policiales defectuosas, sininvestigaciones fiscales y policiales defectuosas, sin
imaginación ni estrategias en la persecución del delito.imaginación ni estrategias en la persecución del delito.
Estos problemas se deben en esencia al modo como seEstos problemas se deben en esencia al modo como se
ha venido implantando el nuevo modelo procesal, unha venido implantando el nuevo modelo procesal, un
modomodo lleno de fallas estructuraleslleno de fallas estructurales,, ausencia de diálogoausencia de diálogo,,
bajos o nulos niveles de capacitaciónbajos o nulos niveles de capacitación, que han hecho, que han hecho
ver al nuevo modelo, como perjudicial por las fuerzas delver al nuevo modelo, como perjudicial por las fuerzas del
orden.orden.
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12. CAUSAS DE ESTACAUSAS DE ESTA
PROBLEMÁTICAPROBLEMÁTICA
a)Falta de claridad
en el mensaje
con respecto al
nuevo rol de la PNP
b) Falta de
capacitación policial
previa a la reforma
12
13. INDICADORES DE LAINDICADORES DE LA
PROBLEMÁTICAPROBLEMÁTICA
Investigaciones cada vez másInvestigaciones cada vez más
deficientesdeficientes
Incremento de la inseguridadIncremento de la inseguridad
ciudadanaciudadana
Reacción popularReacción popular
Policialización excesiva de laPolicialización excesiva de la
investigación del delito.investigación del delito.
13
15. 3.1.- DEFICIENCIA EN EL MANEJO3.1.- DEFICIENCIA EN EL MANEJO
DE TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORALDE TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL
Las partes (MinisterioLas partes (Ministerio
Público y Defensa dePúblico y Defensa de
Oficio) aún no están loOficio) aún no están lo
suficientementesuficientemente
capacitados encapacitados en
técnicas de litigacióntécnicas de litigación
oral, por ello, suelenoral, por ello, suelen
leer sus alegatos deleer sus alegatos de
apertura y finales,apertura y finales,
especialmente losespecialmente los
fiscales. fiscales.
15
16. En las audiencias de juzgamiento,En las audiencias de juzgamiento, muchasmuchas
veces los jueces tienen que orientar aveces los jueces tienen que orientar a
las partes sobre como y cuandolas partes sobre como y cuando
formular objecionesformular objeciones , como plantear su, como plantear su
teoría del caso, sus alegatos finales entreteoría del caso, sus alegatos finales entre
otros. Incluso en la solicitud de medidasotros. Incluso en la solicitud de medidas
cautelares como la prisión preventiva tienencautelares como la prisión preventiva tienen
que invocar a los fiscales que se limiten aque invocar a los fiscales que se limiten a
sustentar los presupuestos para su pedido y asustentar los presupuestos para su pedido y a
los abogados defensores que hagan suslos abogados defensores que hagan sus
descargos correspondientes. Se les indica quedescargos correspondientes. Se les indica que
no es una audiencia en la que se debano es una audiencia en la que se deba
considerar el tema probatorio.considerar el tema probatorio. En algunosEn algunos
casos, los jueces son quienes formulan lascasos, los jueces son quienes formulan las
objecionesobjeciones, aún cuando eso no corresponde al, aún cuando eso no corresponde al
sistema acusatorio, pues afecta lasistema acusatorio, pues afecta la
imparcialidad del juzgadorimparcialidad del juzgador 16
17. Las partes no manejan bien la información delLas partes no manejan bien la información del
caso,caso, su calidad argumentativa es bajasu calidad argumentativa es baja yy
eso tiene como consecuencia que el juez sigaeso tiene como consecuencia que el juez siga
acudiendo al expediente. Asimismo, esacudiendo al expediente. Asimismo, es
necesario que los fiscales y abogados manejennecesario que los fiscales y abogados manejen
técnicas de interrogatorio y contrainterrogatorio,técnicas de interrogatorio y contrainterrogatorio,
así como que preparen a sus testigos antes deasí como que preparen a sus testigos antes de
ir a juicio oral. ir a juicio oral.
Los jueces al tener que intervenir en lasLos jueces al tener que intervenir en las
audiencias para “orientar” a las partes,audiencias para “orientar” a las partes,
interrumpen la mismainterrumpen la misma , y esta es una de las, y esta es una de las
razones para que demore más de lo debido yrazones para que demore más de lo debido y
sea menos dinámica.sea menos dinámica.
17
18. Los principales indicadores de estaLos principales indicadores de esta
problemática son los siguientes:problemática son los siguientes:
a) Tiempo de duración de las audienciasa) Tiempo de duración de las audiencias .-.-
LamentablementeLamentablemente no existe un sistema de medición delno existe un sistema de medición del
tiempo de duración de cada audienciatiempo de duración de cada audiencia. Eso impide llevar. Eso impide llevar
un control.un control.
18
19. b) Falta de decisión y resolución en una solab) Falta de decisión y resolución en una sola
audienciaaudiencia: Se ha podido observar que en la mayoría: Se ha podido observar que en la mayoría
de casos (cuando se trata de investigación preparatoriade casos (cuando se trata de investigación preparatoria
y etapa intermedia) los magistrados, resuelven en unay etapa intermedia) los magistrados, resuelven en una
sola audiencia, sin embargo acuden al expedientesola audiencia, sin embargo acuden al expediente
judicial. Cuando se resuelve en una audiencia, losjudicial. Cuando se resuelve en una audiencia, los
jueces piden un receso en algunos casos por más dejueces piden un receso en algunos casos por más de
una hora, eso no se registra en el audio pues se haceuna hora, eso no se registra en el audio pues se hace
una pausa.una pausa. La situación descrita se repite en todas lasLa situación descrita se repite en todas las
etapas del procesoetapas del proceso, en investigación preparatoria, etapa, en investigación preparatoria, etapa
intermedia y juzgamiento, pues aun el juez no puedeintermedia y juzgamiento, pues aun el juez no puede
limitarse a resolver sólo en base a lo debatido en lalimitarse a resolver sólo en base a lo debatido en la
audiencia. En efecto, el juez cuando lee su resoluciónaudiencia. En efecto, el juez cuando lee su resolución
hace referencia a fojas del expedientehace referencia a fojas del expediente y a documentos oy a documentos o
hechos que no han sido mencionados por las partes. hechos que no han sido mencionados por las partes.
19
20. c) No se resuelve en base a lo debatido en lasc) No se resuelve en base a lo debatido en las
audienciasaudiencias: La debilidad en las técnicas de litigación: La debilidad en las técnicas de litigación
oral tiene como consecuencia que los magistrados nooral tiene como consecuencia que los magistrados no
resuelvan en base a lo debatido en la audiencia. Estoresuelvan en base a lo debatido en la audiencia. Esto
ocurre mayormente en lasocurre mayormente en las audiencias de las etapasaudiencias de las etapas
previas al juicio oral como en las audiencias deprevias al juicio oral como en las audiencias de
juzgamientojuzgamiento. Las partes no están preparadas,. Las partes no están preparadas,
especialmente los fiscalesespecialmente los fiscales
Es necesario señalar que, en las salas de apelacionesEs necesario señalar que, en las salas de apelaciones
de los distritos judiciales donde se aplica el NCPPde los distritos judiciales donde se aplica el NCPP laslas
resoluciones siempre se leenresoluciones siempre se leen . Los vocales son los. Los vocales son los
más resistentes al cambio, prefieren la escrituralidad.más resistentes al cambio, prefieren la escrituralidad.
Por ello, interpretan a su manera el artículo 136º delPor ello, interpretan a su manera el artículo 136º del
NCPP haciendo que los expedientes sean cada vez másNCPP haciendo que los expedientes sean cada vez más
voluminosos y cocidos. Interfieren en la labor delvoluminosos y cocidos. Interfieren en la labor del
administrador de módulo, que como se ha dicho no tieneadministrador de módulo, que como se ha dicho no tiene
autonomía. autonomía.
20
21. d) Capacidad de los abogados y defensores ded) Capacidad de los abogados y defensores de
oficiooficio
Hoy por hoy, podemos decir que los abogados de oficio
tienen una gran ventaja en comparación con los abogados
particulares por la constante práctica procesal penal diaria
y la capacitación especializada previa a dicha materia.
Dentro de este contexto, existe algo peculiar sobre el Art.
80º del NCPP, y es que la defensa de oficio será gratuita a
todos aquellos que dentro del proceso por sus escasos
recursos (entiéndase recursos económicos) no puedan
designar abogado defensor de su elección. ¿Pero acaso
existe una verificación de ese escaso recurso económico
del imputado para que el Estado le conceda gratuitamente
un defensor de oficio?
21
22. Por otro lado, no se puede decir alegrementePor otro lado, no se puede decir alegremente
que la labor desplegada por las defensorías deque la labor desplegada por las defensorías de
oficio sea del todo impecable.oficio sea del todo impecable. Las experienciasLas experiencias
existentes demuestran la necesidad deexistentes demuestran la necesidad de
fortalecer en los defensores públicos unafortalecer en los defensores públicos una
filosofíafilosofía pro activa.pro activa.
ElEl aporte de pruebas en las audienciasaporte de pruebas en las audiencias
preparatorias y en el juicio oral por parte de lospreparatorias y en el juicio oral por parte de los
defensores públicos, sigue siendo, en líneasdefensores públicos, sigue siendo, en líneas
generales,generales, notablemente insuficiente.notablemente insuficiente.
La eliminación de los obstáculos normativos yLa eliminación de los obstáculos normativos y
estructurales, la dotación de recursosestructurales, la dotación de recursos
suficientes, junto a un programa integral desuficientes, junto a un programa integral de
capacitación, serían algunas solucionescapacitación, serían algunas soluciones
adecuadas para superar este problemaadecuadas para superar este problema
22
23. 3.2.- DEFICIENCIA EN EL3.2.- DEFICIENCIA EN EL
MANEJO DE TÉCNICAS DEMANEJO DE TÉCNICAS DE
NEGOCIACIÓN PENALNEGOCIACIÓN PENAL
Un buen indicador de esta falta deUn buen indicador de esta falta de
profesionalismoprofesionalismo es el manejo de la verdad en eles el manejo de la verdad en el
proceso penalproceso penal..
Es así que en la praxis, observamos a menudoEs así que en la praxis, observamos a menudo
negociaciones rápidasnegociaciones rápidas, entre el fiscal y el, entre el fiscal y el
procesado, negociaciones que muchas vecesprocesado, negociaciones que muchas veces
violan el principio deviolan el principio de legalidad penallegalidad penal, la, la
necesidad de pruebasnecesidad de pruebas, y que eventualmente, y que eventualmente
terminan siendo desestimadas a nivel judicial,terminan siendo desestimadas a nivel judicial,
con el consecuente desprestigio de la laborcon el consecuente desprestigio de la labor
fiscal.fiscal.
23
24. Se ha podido constatar que, en numerosasSe ha podido constatar que, en numerosas
audiencias, los fiscales intentan plantear (y deaudiencias, los fiscales intentan plantear (y de
hecho plantean, en concierto con la defensa delhecho plantean, en concierto con la defensa del
imputado) la terminación anticipada aún inclusoimputado) la terminación anticipada aún incluso
en la audiencia de control de acusación,en la audiencia de control de acusación,
tratando de sorprender a la autoridad judicialtratando de sorprender a la autoridad judicial
pese a que ello se encuentra prohibidopese a que ello se encuentra prohibido
por la norma procesalpor la norma procesal prevista en el art. 468.prevista en el art. 468.
inciso 1 y también por elinciso 1 y también por el Acuerdo PlenarioAcuerdo Plenario
Nº 5-2009/CJ-116.Nº 5-2009/CJ-116.
CeleridadCeleridad no significano significa impunidadimpunidad..
24
25. Es necesario pues, saber negociarEs necesario pues, saber negociar . Y. Y
saber negociar desde el ámbito fiscal, implicasaber negociar desde el ámbito fiscal, implica
saber proyectar desde unsaber proyectar desde un ÁMBITO DEÁMBITO DE
VIABILIDAD DEL CASOVIABILIDAD DEL CASO , si éste tendrá éxito, si éste tendrá éxito
y cumplirá las expectativas de su teoría oy cumplirá las expectativas de su teoría o
estrategia del caso que ha planteado desde laestrategia del caso que ha planteado desde la
génesis del proceso, para lo cual deberá tratargénesis del proceso, para lo cual deberá tratar
de entrar-si es que ello es posible- en un estadiode entrar-si es que ello es posible- en un estadio
de confianza y cooperación con la otra parte,de confianza y cooperación con la otra parte,
tratando de conceder y la vez proteger lostratando de conceder y la vez proteger los
puntos de su posición,puntos de su posición, pero siemprepero siempre
tratando de no tergiversar el principio detratando de no tergiversar el principio de
legalidad, basándose en las pruebaslegalidad, basándose en las pruebas
objetivas yobjetivas y la posibilidad de otras quela posibilidad de otras que
tengan viabilidad de actuarsetengan viabilidad de actuarse ;;
25
26. Algunas sugerencias de “comoAlgunas sugerencias de “como
negociar” entre fiscal y abogadonegociar” entre fiscal y abogado
Antes de negociarAntes de negociar .-El Fiscal en un primer.-El Fiscal en un primer
momento debe valorar lo investigado hasta lamomento debe valorar lo investigado hasta la
realización de la negociación y si ha recopiladorealización de la negociación y si ha recopilado
suficientes elementos para una acusaciónsuficientes elementos para una acusación
convincente, evaluando si la terminaciónconvincente, evaluando si la terminación
anticipada es la solución más factible. Por suanticipada es la solución más factible. Por su
lado, el abogado defensor debe obtener todolado, el abogado defensor debe obtener todo
tipo de información para hacer unatipo de información para hacer una prognosisprognosis
de la penade la pena, sobre la reparación civil y los, sobre la reparación civil y los
beneficios penitenciarios en el caso concreto. esbeneficios penitenciarios en el caso concreto. es
recomendable que éste siempre vaya a larecomendable que éste siempre vaya a la
negociación connegociación con varias ofertas en mente y novarias ofertas en mente y no
solo unasolo una..
26
27. Durante la NegociaciónDurante la Negociación .- El fiscal entiende.- El fiscal entiende
que está en una posición de predominio con elque está en una posición de predominio con el
procesado, por lo que, la celebración o no deprocesado, por lo que, la celebración o no de
reuniones de negociación depende, en granreuniones de negociación depende, en gran
medida, de su decisión, lo que está bajo sumedida, de su decisión, lo que está bajo su
discrecionalidad. Ello no justifica un abuso dediscrecionalidad. Ello no justifica un abuso de
parte del fiscal. No obstante, se recomiendaparte del fiscal. No obstante, se recomienda
identificar la táctica de la otra parteidentificar la táctica de la otra parte,,
desenmascararla.desenmascararla.
Por otro lado, el abogado defensor (de maneraPor otro lado, el abogado defensor (de manera
firme, pero no atosigante) debe recordarle alfirme, pero no atosigante) debe recordarle al
fiscal todos los beneficios que tendría de llegarfiscal todos los beneficios que tendría de llegar
a un acuerdo; ademása un acuerdo; además debe hacerdebe hacer
incidencia al fiscal a que tome en cuentaincidencia al fiscal a que tome en cuenta
las circunstancias personales dellas circunstancias personales del
acusado.acusado.
27
28. Después de la negociación.-Después de la negociación.- El defensorEl defensor
debe mantener buenas relaciones con losdebe mantener buenas relaciones con los
fiscales, ya quefiscales, ya que no será la única vez que seno será la única vez que se
trabaje con ellostrabaje con ellos por lo que es mejor conocerlospor lo que es mejor conocerlos
y saber cuales son sus motivaciones en ely saber cuales son sus motivaciones en el
ejercicio.ejercicio.
Por su parte, aún cuando el fiscal haya tenidoPor su parte, aún cuando el fiscal haya tenido
todas a su favortodas a su favor no debe alardear ni hacerno debe alardear ni hacer
escarnioescarnio, es más, en tal caso ayude al abogado, es más, en tal caso ayude al abogado
defensor (en la medida de lo posible) a quedardefensor (en la medida de lo posible) a quedar
bien ante su cliente, dando a entender que labien ante su cliente, dando a entender que la
otra parte de alguna manera también haotra parte de alguna manera también ha
ganado. De esa manera podrá mantener unaganado. De esa manera podrá mantener una
buena relación con un colega con el que podríabuena relación con un colega con el que podría
volver a trabajar.volver a trabajar.
28
29. 3.3.- DEFECTUOSA ASIMILACIÓN DEL3.3.- DEFECTUOSA ASIMILACIÓN DEL
NUEVO MODELO PROCESAL EN LOSNUEVO MODELO PROCESAL EN LOS
FISCALESFISCALES
Este grave problema se pone en evidenciaEste grave problema se pone en evidencia
cuando a nivel superior se constatan numerosascuando a nivel superior se constatan numerosas
quejas, recursos y audiencias sobre la deficientequejas, recursos y audiencias sobre la deficiente
labor fiscal provincial, relacionadas a diversoslabor fiscal provincial, relacionadas a diversos
motivos, como elmotivos, como el control de plazoscontrol de plazos, conflictos de, conflictos de
competencia, omisión de diligencias vitales, ocompetencia, omisión de diligencias vitales, o
simplemente,simplemente, la errónea subsunción típicala errónea subsunción típica alal
momento de calificar el hecho delictivo.momento de calificar el hecho delictivo.
Otro indicador:Otro indicador: falta de conocimientos enfalta de conocimientos en
criminalísticacriminalística en los actos de investigaciónen los actos de investigación
propios de las diligencias preliminares, y en lapropios de las diligencias preliminares, y en la
misma fase preparatoria en general.misma fase preparatoria en general.
29
30. Otro problema detectado es la inercia deOtro problema detectado es la inercia de
algunos fiscales durante la realización de lasalgunos fiscales durante la realización de las
diligencias preliminares, el poco o casi nulodiligencias preliminares, el poco o casi nulo
control y seguimiento que efectúan durante lascontrol y seguimiento que efectúan durante las
mismas, así como el control de los plazos que elmismas, así como el control de los plazos que el
fiscal ha fijado para que se lleven a cabo estasfiscal ha fijado para que se lleven a cabo estas
diligencias preliminares la PNP.diligencias preliminares la PNP.
Por otro lado, hay fiscales que caen en laPor otro lado, hay fiscales que caen en la
tentación de “tentación de “formalizarformalizar porpor formalizar”formalizar”
Como contrapartida a elloComo contrapartida a ello también los hay,también los hay,
quienes por el “temor escénico” de no llegar alquienes por el “temor escénico” de no llegar al
juicio oral, (falta capacitación en técnicas dejuicio oral, (falta capacitación en técnicas de
litigación estratégica oral) intentan solucionarlitigación estratégica oral) intentan solucionar
todo, a nivel de procesos especiales o criteriostodo, a nivel de procesos especiales o criterios
de oportunidad; tergiversando el principio dede oportunidad; tergiversando el principio de
oportunidadoportunidad
30
31. 3.4.- INTERACCIÓN DE LOS3.4.- INTERACCIÓN DE LOS
ACTORES PROCESALES EN LASACTORES PROCESALES EN LAS
AUDIENCIAS: FALLASAUDIENCIAS: FALLAS
DETECTADAS.DETECTADAS.
Toda esta problemática, la podemos resumir en losToda esta problemática, la podemos resumir en los
siguientes aspectos:siguientes aspectos:
a)a) Frustración de AudienciasFrustración de Audiencias.-.- La causa principal de estaLa causa principal de esta
problemática, es la inasistencia de las partes yproblemática, es la inasistencia de las partes y loslos
problemas de notificaciónproblemas de notificación que son una constante enque son una constante en
todos los distritos judiciales. Con respecto a este últimotodos los distritos judiciales. Con respecto a este último
punto, los asistentes administrativos continúan dandopunto, los asistentes administrativos continúan dando
prioridad a la “prioridad a la “notificación formalnotificación formal” por encima de la” por encima de la
efectiva concurrencia de las partes a la audiencia.efectiva concurrencia de las partes a la audiencia.
31
32. b) Coordinación de agendas-sistemab) Coordinación de agendas-sistema
de carterasde carteras..
Los asistentes de apoyo de causasLos asistentes de apoyo de causas
jurisdiccionales son los encargados dejurisdiccionales son los encargados de
programar las audiencias según lasprogramar las audiencias según las
agendas de los jueces, de notificar a lasagendas de los jueces, de notificar a las
partes y del registro de la misma en audio.partes y del registro de la misma en audio.
Este tipo de organización incide enEste tipo de organización incide en
la frustración y demora en el iniciola frustración y demora en el inicio
de audienciasde audiencias;;
32
33. c) Registro de Audienciasc) Registro de Audiencias .-.- El registro deEl registro de
audiencias en todos los distritos judiciales en losaudiencias en todos los distritos judiciales en los
que está vigente el NCPPque está vigente el NCPP se hace en audiose hace en audio ,,
pues no existen los recursos suficientes parapues no existen los recursos suficientes para
hacerlo en video. Lamentablemente, elhacerlo en video. Lamentablemente, el
expediente sigue siendo considerado por lasexpediente sigue siendo considerado por las
partes, especialmente por los jueces como elpartes, especialmente por los jueces como el
“mejor registro del proceso penal”.“mejor registro del proceso penal”.
El NCPP permite la formación de voluminososEl NCPP permite la formación de voluminosos
expedientes y de la transcripción completa deexpedientes y de la transcripción completa de
los audios. Ejemplo de ello sonlos audios. Ejemplo de ello son los artículoslos artículos
120º, 136º y 361º del NCPP, que regulan120º, 136º y 361º del NCPP, que regulan
el registro de la audiencia en acta y elel registro de la audiencia en acta y el
contenido del expedientecontenido del expediente ..
33
34. d)d) Tiempo de duración de las AudienciasTiempo de duración de las Audiencias :: EnEn
nuestro distrito judicial, así como sucedió en losnuestro distrito judicial, así como sucedió en los
distritos judiciales de Trujillo, Moquegua y Tacna; nodistritos judiciales de Trujillo, Moquegua y Tacna; no
existe aún un sistema de medición del tiempo deexiste aún un sistema de medición del tiempo de
duración de la audiencia. Se ha podido observarduración de la audiencia. Se ha podido observar
también que los jueces en su mayoría, salvo entambién que los jueces en su mayoría, salvo en
algunos distritos judiciales como en Trujillo, noalgunos distritos judiciales como en Trujillo, no
resuelven en la misma sala de audiencias,resuelven en la misma sala de audiencias, sinosino
que se retiran a su Despacho por unque se retiran a su Despacho por un
espacio de una o más horas a “elaborarespacio de una o más horas a “elaborar ”” lala
resolución que luego es leída en el proceso. Comoresolución que luego es leída en el proceso. Como
la audiencia se registra en audio, al momento della audiencia se registra en audio, al momento del
receso se hace una pausa, por lo que el mismoreceso se hace una pausa, por lo que el mismo nono
revela el tiempo realrevela el tiempo real que demora la audiencia. que demora la audiencia.
34
35. Se ha podido constatar además, unSe ha podido constatar además, un
ritualismo excesivo en el cumplimientoritualismo excesivo en el cumplimiento
cronograma y realización de audiencias.cronograma y realización de audiencias.
se propone que las citaciones ase propone que las citaciones a
audienciasaudiencias no sean señaladas enno sean señaladas en
horas exactashoras exactas, sino citar a las partes “a, sino citar a las partes “a
partir” de una determinada hora.partir” de una determinada hora.
Por otro lado, en el NCPP existen muchosPor otro lado, en el NCPP existen muchos
artículos que le brindan al juez la facilidadartículos que le brindan al juez la facilidad
de no resolver en audiencia, entre estosde no resolver en audiencia, entre estos
artículos tenemos:artículos tenemos:
35
36. El artículo 8.4El artículo 8.4: relativo a Medios de: relativo a Medios de
defensa.defensa.
Art. 345.3Art. 345.3.- Audiencia de sobreseimiento..- Audiencia de sobreseimiento.
Artículo 352.1Artículo 352.1.- Audiencia preliminar de.- Audiencia preliminar de
acusación:acusación:
Art. 354.1Art. 354.1.- Notificación por cédula del auto.- Notificación por cédula del auto
de enjuiciamiento.de enjuiciamiento.
Art. 468.5Art. 468.5.- Sentencia de terminación.- Sentencia de terminación
anticipada.anticipada.
Art. 480.1Art. 480.1.- Revocación de los beneficios.- Revocación de los beneficios
penitenciarios.penitenciarios.
Art. 247.2ºArt. 247.2º.- prolongación de la prisión.- prolongación de la prisión
preventiva.preventiva.
Art. 279.2Art. 279.2.- Cambio de comparecencia por.- Cambio de comparecencia por
prisión preventiva.prisión preventiva.
36
37. Por lo quePor lo que se sugiere que estas normasse sugiere que estas normas
sean modificadas,sean modificadas, para que el juez tenga lapara que el juez tenga la
obligación de resolver en ella todo requerimientoobligación de resolver en ella todo requerimiento
o solicitud y solo en caso de fuerza mayor, citaro solicitud y solo en caso de fuerza mayor, citar
a las partes dentro del plazo de 24 horas paraa las partes dentro del plazo de 24 horas para
que se les oralice la resolución y quedenque se les oralice la resolución y queden
debidamente notificados, así asistan o nodebidamente notificados, así asistan o no
Asimismo,Asimismo, se sugiere que se ingresen ense sugiere que se ingresen en
el sistema integral judicialel sistema integral judicial (SIJ), los(SIJ), los
nombres de los fiscales y defensores paranombres de los fiscales y defensores para
programar estas audiencias mediante elprogramar estas audiencias mediante el
sistema, para que cuando otro asistentesistema, para que cuando otro asistente
jurisdiccional desee comprometer a una fiscal ajurisdiccional desee comprometer a una fiscal a
asistir a una audiencia que vaya a programar, leasistir a una audiencia que vaya a programar, le
advierta a este fiscal que ya se le haadvierta a este fiscal que ya se le ha
programado audiencia en otro juzgado en elprogramado audiencia en otro juzgado en el
mismo día y hora, para así no programarmismo día y hora, para así no programar
audiencias que se vayan a frustraraudiencias que se vayan a frustrar 37
38. e) Número insuficiente de Abogados dee) Número insuficiente de Abogados de
OficioOficio:: Se debe destacar que, en los distritosSe debe destacar que, en los distritos
judiciales en los que está vigente el NCPP losjudiciales en los que está vigente el NCPP los
abogados de oficio están mejor capacitados queabogados de oficio están mejor capacitados que
los abogados privados y es por ello que tienenlos abogados privados y es por ello que tienen
mayor demanda. En muchos casos, el abogadomayor demanda. En muchos casos, el abogado
particular no asiste a la audiencia, el juez paraparticular no asiste a la audiencia, el juez para
evitar su frustración requiere al abogado deevitar su frustración requiere al abogado de
oficio, pero como son muy pocos ya están enoficio, pero como son muy pocos ya están en
diligencias programadas con anterioridad. Pordiligencias programadas con anterioridad. Por
ello, ante la imposibilidad de conseguir a unello, ante la imposibilidad de conseguir a un
abogado queabogado que “salve”“salve” la audiencia se tiene quela audiencia se tiene que
suspender la misma.suspender la misma.
38
39. Toda esta situación origina los siguientesToda esta situación origina los siguientes
inconvenientes en el sistema de justicia penal:inconvenientes en el sistema de justicia penal:
Cruce de Diligencias con la consiguienteCruce de Diligencias con la consiguiente
suspensión de audiencias.suspensión de audiencias.
Se afecta el derecho al plazo razonable paraSe afecta el derecho al plazo razonable para
preparar la defensa, pues se otorga al abogado depreparar la defensa, pues se otorga al abogado de
oficio un día o sólo unas horas para conocer eloficio un día o sólo unas horas para conocer el
caso y preparar su teoría.caso y preparar su teoría.
Se afecta el seguimiento adecuado de los casosSe afecta el seguimiento adecuado de los casos
por parte de los abogados de oficio, con lo cual sepor parte de los abogados de oficio, con lo cual se
corre el riego que el abogado de oficio retome elcorre el riego que el abogado de oficio retome el
“papel simbólico” que cumplía bajo el Código de“papel simbólico” que cumplía bajo el Código de
Procedimientos Penales de 1940.Procedimientos Penales de 1940.
39
40. f)f) Número y necesidad de las audiencias.-Número y necesidad de las audiencias.- OtroOtro
tema preocupante es la cantidad de audienciastema preocupante es la cantidad de audiencias
preliminares que se realizan, en la mayoría de casospreliminares que se realizan, en la mayoría de casos
ello se debe a requerimientos defectuososello se debe a requerimientos defectuosos
efectuados por los fiscales, que en no pocos casosefectuados por los fiscales, que en no pocos casos
carecen de razón de ser; y a la “carecen de razón de ser; y a la “prostituciónprostitución” de la” de la
categoría procesal llamadacategoría procesal llamada ““tutela de derechostutela de derechos ””
por parte de los abogados de oficio (hoy llamadospor parte de los abogados de oficio (hoy llamados
defensores públicos); que la requieren por cualquierdefensores públicos); que la requieren por cualquier
acto de investigación intrascendente ante el juez deacto de investigación intrascendente ante el juez de
la investigación preparatoria.la investigación preparatoria.
-- InclusiveInclusive se ha llegado a interponerse ha llegado a interponer
audiencias de tutela de derechos en sede deaudiencias de tutela de derechos en sede de
fiscalía superior penal.fiscalía superior penal. (Contravención del Art.(Contravención del Art.
334 inciso sexto)334 inciso sexto)
40
41. Pero todo este problema no solo devienePero todo este problema no solo deviene
de un factor humano,de un factor humano, sino tambiénsino también
normativonormativo:: el nuevo código procesal penalel nuevo código procesal penal
prevé un promedio de 60 supuestos en los queprevé un promedio de 60 supuestos en los que
se puede solicitar al juez de la investigaciónse puede solicitar al juez de la investigación
preparatoria convocar a las partes procesales apreparatoria convocar a las partes procesales a
una audiencia, para decidir cuestionesuna audiencia, para decidir cuestiones
incidentales o de tutela de derechos.incidentales o de tutela de derechos.
Por su parte,Por su parte, el vigente reglamento deel vigente reglamento de
audiencias aprobado medianteaudiencias aprobado mediante
resolución Administrativa Nº 096-2006-resolución Administrativa Nº 096-2006-
CE-PJCE-PJ,, complementa la regulación y prevé uncomplementa la regulación y prevé un
promedio de 80 tipos de audiencias por diversospromedio de 80 tipos de audiencias por diversos
motivosmotivos 41
42. IV.- PROBLEMÁTICAIV.- PROBLEMÁTICA
OCASIONADA POR FACTORESOCASIONADA POR FACTORES
NORMATIVOS:NORMATIVOS:
INCONSISTENCIAS EN ELINCONSISTENCIAS EN EL
NUEVO MODELO PROCESALNUEVO MODELO PROCESAL
42
43. 1.- Con respecto la1.- Con respecto la delimitación de los rolesdelimitación de los roles
de los asistentes fiscales yde los asistentes fiscales y
administrativosadministrativos
Se hace necesario reformar la Ley Orgánica delSe hace necesario reformar la Ley Orgánica del
ministerio Público, o en todo caso, emitir nuevosministerio Público, o en todo caso, emitir nuevos
reglamentos o procedimientos sobre lareglamentos o procedimientos sobre la
delimitación clara de las funciones del personaldelimitación clara de las funciones del personal
(administrativos y asistentes fiscales) que labora(administrativos y asistentes fiscales) que labora
como auxiliar al interior del MP.como auxiliar al interior del MP.
43
44. 2.- Con respecto al tema probatorio, se hace2.- Con respecto al tema probatorio, se hace
necesario modificarnecesario modificar el reglamento de la cadenael reglamento de la cadena
de custodia de elementos materiales,de custodia de elementos materiales,
evidencias y administración de bienesevidencias y administración de bienes
incautadosincautados, precisando su radio de alcance, precisando su radio de alcance
normativo, responsabilidades de servidores públicosnormativo, responsabilidades de servidores públicos
y particulares; así como diseñar (en coordinacióny particulares; así como diseñar (en coordinación
interinstitucional) formatos modernos de cadena deinterinstitucional) formatos modernos de cadena de
custodia.custodia.
Si bien es cierto que la emisión del “reglamento deSi bien es cierto que la emisión del “reglamento de
la cadena de custodia de elementos materiales,la cadena de custodia de elementos materiales,
evidencias y administración de bienes incautados”,evidencias y administración de bienes incautados”,
constituye un gran mérito y avance en este tema;constituye un gran mérito y avance en este tema;
también es cierto quetambién es cierto que hay que reparar en suhay que reparar en su
reducido alcance normativo (Art. 3 del reglamento)reducido alcance normativo (Art. 3 del reglamento)..
44
45. 3.-3.- De otro lado, resulta imperativo resaltar laDe otro lado, resulta imperativo resaltar la
bipolaridadbipolaridad de las modificaciones realizadas al juiciode las modificaciones realizadas al juicio
oral:oral:
La Ley Nº 28947 del 24 de diciembre del 2006 que incide en el principio de concentración y regula de manera más detallada laLa Ley Nº 28947 del 24 de diciembre del 2006 que incide en el principio de concentración y regula de manera más detallada la
suspensión de la audiencia;suspensión de la audiencia;
ElEl Decreto Legislativo 983Decreto Legislativo 983 que modifica el Código de Procedimientos Penales, el articulado vigente del Código procesal Penalque modifica el Código de Procedimientos Penales, el articulado vigente del Código procesal Penal
y el NCPPy el NCPP
Estas modificacionesEstas modificaciones se pueden calificar como bipolaresse pueden calificar como bipolares , ya que algunas refuerzan la idea de un juicio oral dentro, ya que algunas refuerzan la idea de un juicio oral dentro
del marco de un sistema acusatorio adversarial (porque permiten realizar la práctica de las técnicas de litigación oral);del marco de un sistema acusatorio adversarial (porque permiten realizar la práctica de las técnicas de litigación oral); y pory por
otro lado, otras modificaciones, restringen la lógica adversativa del juiciootro lado, otras modificaciones, restringen la lógica adversativa del juicio ya que le restanya que le restan
45
46. INCONSISTENCIAS EN EL NUEVOINCONSISTENCIAS EN EL NUEVO
CÓDIGO PROCESAL PENALCÓDIGO PROCESAL PENAL
Se hace necesario, derogar, modificar ySe hace necesario, derogar, modificar y
explicitar, algunos artículos del NCPPexplicitar, algunos artículos del NCPP . Por ejemplo:. Por ejemplo:
a)a) Los artículos que le brindan al juez la facilidadLos artículos que le brindan al juez la facilidad
de no resolver en audienciade no resolver en audiencia (Art. 8.4; 345.3; 352.1;(Art. 8.4; 345.3; 352.1;
354.1; 468.5; 480.1; 247.2; 279.2; etc.) se sugiere que354.1; 468.5; 480.1; 247.2; 279.2; etc.) se sugiere que
estas normas sean modificadas, para que el juez tenga laestas normas sean modificadas, para que el juez tenga la
obligación de resolver en ella todo requerimiento o solicitudobligación de resolver en ella todo requerimiento o solicitud
y solo en caso de fuerza mayor, citar a las partes dentroy solo en caso de fuerza mayor, citar a las partes dentro
del plazo de 24 horas para que se les oralice la resolucióndel plazo de 24 horas para que se les oralice la resolución
y queden debidamente notificados, así asistan o no.y queden debidamente notificados, así asistan o no.
46
47. b)b) Los artículos 120º, 136º y 361º del NCPPLos artículos 120º, 136º y 361º del NCPP
regulan el registro de la audiencia en acta y el contenidoregulan el registro de la audiencia en acta y el contenido
del expediente. Aunque el artículo 361º establece que eldel expediente. Aunque el artículo 361º establece que el
acta contendrá una síntesis de lo actuado en laacta contendrá una síntesis de lo actuado en la
audiencia, sin embargo los jueces de investigaciónaudiencia, sin embargo los jueces de investigación
preparatoria, unipersonales y asistentes judicialespreparatoria, unipersonales y asistentes judiciales
manifiestan su preocupación porque los miembros delmanifiestan su preocupación porque los miembros del
colegiado y la Sala de Apelaciones los “obligan acolegiado y la Sala de Apelaciones los “obligan a
transcribir todo el audio”, a sacar copias certificadas detranscribir todo el audio”, a sacar copias certificadas de
la carpeta fiscal y “cocer expedientes”. Pla carpeta fiscal y “cocer expedientes”. P
Por su parte, el artículo 136º del NCPP permite laPor su parte, el artículo 136º del NCPP permite la
formación del expediente, toda vez que regula suformación del expediente, toda vez que regula su
contenido. Una interpretación literal de este artículo, quecontenido. Una interpretación literal de este artículo, que
es la que hace la mayoría de jueces, permite que obrenes la que hace la mayoría de jueces, permite que obren
todos los documentos introducidos en el proceso.todos los documentos introducidos en el proceso.
47
48. c) Lasc) Las normas referidas a la actuaciónnormas referidas a la actuación
fiscal, una vez concluida la investigaciónfiscal, una vez concluida la investigación
preparatoriapreparatoria. El Art. 344.1 le otorga al fiscal un. El Art. 344.1 le otorga al fiscal un
plazo de 15 días (una vez concluida laplazo de 15 días (una vez concluida la
investigación preparatoria) para que decida siinvestigación preparatoria) para que decida si
formula o no acusación. Del mismo modo, elformula o no acusación. Del mismo modo, el
Art.-. 343 inciso 3 le otorga al fiscal un plazo deArt.-. 343 inciso 3 le otorga al fiscal un plazo de
10 días una vez concluida la investigación10 días una vez concluida la investigación
preparatoria por parte del juez (quien declarópreparatoria por parte del juez (quien declaró
fundada la conclusión del plazo) Consideramosfundada la conclusión del plazo) Consideramos
que estas normas deben ser revisadas, en elque estas normas deben ser revisadas, en el
sentido desentido de considerar que la faseconsiderar que la fase
intermedia se inicie al día siguiente de laintermedia se inicie al día siguiente de la
conclusión de la primera fase procesalconclusión de la primera fase procesal
de la investigaciónde la investigación ..
48
49. d) En el ámbito de los procesos especiales, tenemosd) En el ámbito de los procesos especiales, tenemos
que elque el artículo 468 inciso 6artículo 468 inciso 6 in finein fine no dice que parano dice que para
el caso de sentencia judicial en materia de terminaciónel caso de sentencia judicial en materia de terminación
anticipadaanticipada “rige lo dispuesto en el artículo 398”“rige lo dispuesto en el artículo 398”
(( sentencia absolutoria)sentencia absolutoria)..
Esta previsión normativa del Art. 398 es una graveEsta previsión normativa del Art. 398 es una grave
inconsistencia del NCPP, desnaturaliza la institución yinconsistencia del NCPP, desnaturaliza la institución y
finalidad de la terminación anticipada y generó (en sufinalidad de la terminación anticipada y generó (en su
momento) graves incertidumbres en la praxis judicial.momento) graves incertidumbres en la praxis judicial.
AfortunadamenteAfortunadamente, este accionar no ha sido, este accionar no ha sido
compartido ni validado por los Jueces Supremos de locompartido ni validado por los Jueces Supremos de lo
Penal, quienes reunidos en elPenal, quienes reunidos en el V Pleno JurisdiccionalV Pleno Jurisdiccional
de las Salas Permanente y Transitoriasde las Salas Permanente y Transitorias de lade la
Corte Suprema de Justicia de la República, enCorte Suprema de Justicia de la República, en
noviembre del 2009noviembre del 2009, adoptaron el, adoptaron el AcuerdoAcuerdo
Plenario Nº 5-2009/CJ-116,Plenario Nº 5-2009/CJ-116, donde, en sudonde, en su
fundamento 12, segundo párrafo, se consagra comofundamento 12, segundo párrafo, se consagra como
precedente :precedente :
49
50. Acuerdo PlenarioAcuerdo Plenario Nº 5-2009/CJ-116Nº 5-2009/CJ-116
““Es claro, atento a lo expuesto, que el juez debeEs claro, atento a lo expuesto, que el juez debe
desaprobar el acuerdo si advierte la inexistenciadesaprobar el acuerdo si advierte la inexistencia
de los hechos, la atipicidad de la conductade los hechos, la atipicidad de la conducta
atribuida u otra situación similar. Lo correcto enatribuida u otra situación similar. Lo correcto en
estos caso es que, rechazado el acuerdo, losestos caso es que, rechazado el acuerdo, los
cargos se diluciden en el proceso común.cargos se diluciden en el proceso común. EsEs
un contrasentidoun contrasentido, en atención al ámbito de, en atención al ámbito de
control jurisdiccional del acuerdo, que secontrol jurisdiccional del acuerdo, que se
busque una absolución o una decisión quebusque una absolución o una decisión que
resuelva un objeto distinto al juicio sobre laresuelva un objeto distinto al juicio sobre la
validez y eficacia jurídica del acuerdo objeto devalidez y eficacia jurídica del acuerdo objeto de
control jurisdiccional.”control jurisdiccional.” (fundamento Nº 12)(fundamento Nº 12)
50
51. e) Igualmente, está ele) Igualmente, está el Art. 336 inciso 4Art. 336 inciso 4 , que, que
nos hace alusión a lanos hace alusión a la “acusación por salto”“acusación por salto” lala
misma que, no reviste las mismas garantíasmisma que, no reviste las mismas garantías
procesales que elprocesales que el denominado procesodenominado proceso
inmediatoinmediato (control judicial del requerimiento y(control judicial del requerimiento y
notificación de los demás sujetos procesales)notificación de los demás sujetos procesales)
por lo que esta acusación por salto no es unpor lo que esta acusación por salto no es un
verdadero proceso especial y debería serverdadero proceso especial y debería ser
reemplazado normativamente solo por elreemplazado normativamente solo por el
proceso inmediato, el que debe regular estosproceso inmediato, el que debe regular estos
supuestos de acusación fiscal.supuestos de acusación fiscal.
51
52. f) De otra parte, el artículof) De otra parte, el artículo 350 inciso 1350 inciso 1
numeral e)numeral e) nos dice que la acusación serános dice que la acusación será
notificada a los demás sujetos procesales. En elnotificada a los demás sujetos procesales. En el
plazo de diez días estos podrán…”plazo de diez días estos podrán…”instar lainstar la
aplicación, si fuera el caso, de unaplicación, si fuera el caso, de un criterio decriterio de
oportunidadoportunidad”” Esta redacción (“Esta redacción (“criterio decriterio de
oportunidad”)oportunidad”) en su momentoen su momento,, trajotrajo
innumerables confusiones e incertidumbres parainnumerables confusiones e incertidumbres para
los distritos judiciales de Huaura y de lalos distritos judiciales de Huaura y de la
Libertad, con respecto a interpretar si laLibertad, con respecto a interpretar si la
expresión “expresión “criterio de oportunidad”criterio de oportunidad” significabasignificaba
incluir no sólo la aplicación del principio deincluir no sólo la aplicación del principio de
oportunidad, (Art. 2 del NCPP)oportunidad, (Art. 2 del NCPP) sino ademássino además
de una eventual terminación anticipadade una eventual terminación anticipada
en fase intermediaen fase intermedia
52
53. Afortunadamente, el Acuerdo Plenario NºAfortunadamente, el Acuerdo Plenario Nº Nº 5-Nº 5-
2009/CJ-1162009/CJ-116 (fundamento 19 y 20) consagró:(fundamento 19 y 20) consagró:
““La incorporación del proceso de terminaciónLa incorporación del proceso de terminación
anticipada en la etapa intermedia del procesoanticipada en la etapa intermedia del proceso
desnaturaliza su regulación propia y naturalezadesnaturaliza su regulación propia y naturaleza
jurídica, así como tergiversa otro eje de sujurídica, así como tergiversa otro eje de su
reconocimiento en el proceso penal nacional: lareconocimiento en el proceso penal nacional: la
función de acortar los tiempos procesales yfunción de acortar los tiempos procesales y
evitar las etapas procesales comunesevitar las etapas procesales comunes
intermedia y de enjuiciamiento, uno de losintermedia y de enjuiciamiento, uno de los
fundamentos que permite el beneficio premial defundamentos que permite el beneficio premial de
reducción de la pena de una sexta parte. Si sereducción de la pena de una sexta parte. Si se
incoa en sede de etapa intermedia no podríaincoa en sede de etapa intermedia no podría
aplicarse, en sus propios términos, el artículoaplicarse, en sus propios términos, el artículo
471° NCPP por no cumplir su finalidad político471° NCPP por no cumplir su finalidad político
criminal”criminal” (Fundamento 19).(Fundamento 19).
53
54. Desde la óptica de la litigación oral, enDesde la óptica de la litigación oral, en
nuestro novísimo código adjetivo, nosnuestro novísimo código adjetivo, nos
encontramos con distintos dispositivosencontramos con distintos dispositivos
normativos que restringen o limitan lanormativos que restringen o limitan la
aplicación eficiente de las técnicas deaplicación eficiente de las técnicas de
litigación oral. Así tenemos:litigación oral. Así tenemos:
Art. 375Art. 375 regula el orden y la modalidad del debateregula el orden y la modalidad del debate
probatorio y se otorga al juzgador la facultad deprobatorio y se otorga al juzgador la facultad de
decidir el orden en que se van a actuar lasdecidir el orden en que se van a actuar las
declaraciones de los imputados, si fueran varios y dedeclaraciones de los imputados, si fueran varios y de
los medios de prueba admitidos. Error: Al juez no lelos medios de prueba admitidos. Error: Al juez no le
compete evaluar el orden ni requisitos decompete evaluar el orden ni requisitos de
presentación de los medios probatorios, pues él nopresentación de los medios probatorios, pues él no
maneja una teoría del caso, sino las partes.maneja una teoría del caso, sino las partes.
54
55. El Art. 376.1El Art. 376.1 se refiere al examen del acusado .se refiere al examen del acusado .
Este precepto nos parece incorrecto en el sentidoEste precepto nos parece incorrecto en el sentido
que pretende sustituir la declaración del acusadoque pretende sustituir la declaración del acusado
por sus declaraciones previas, cuando el acusadopor sus declaraciones previas, cuando el acusado
se rehúse declarar parcial o totalmente.se rehúse declarar parcial o totalmente.
En el Art. 376.2En el Art. 376.2 se prescribe la metodología dese prescribe la metodología de
la declaración espontánea y libre del acusado lola declaración espontánea y libre del acusado lo
cual limita de manera profunda el logro de loscual limita de manera profunda el logro de los
objetivos de un eficiente examen directo alobjetivos de un eficiente examen directo al
acusado porque sin la guía de las preguntas delacusado porque sin la guía de las preguntas del
abogado defensor en el examen directo, laabogado defensor en el examen directo, la
información que puede brindar el acusado puedeinformación que puede brindar el acusado puede
ser irrelevante y de baja calidad para el juicio.ser irrelevante y de baja calidad para el juicio.
55
56.
El Art. 376.3El Art. 376.3 menciona que el último en intervenir en el interrogatorio del acusado será elmenciona que el último en intervenir en el interrogatorio del acusado será el
abogado del acusado sometido a interrogatorio. Esta disposición desconoce la esencia del examenabogado del acusado sometido a interrogatorio. Esta disposición desconoce la esencia del examen
directo al acusado, ya que por lógica adversativa el primero en examinar al acusado debe ser sudirecto al acusado, ya que por lógica adversativa el primero en examinar al acusado debe ser su
abogado defensor para que el examen directo cumpla con sus objetivos.abogado defensor para que el examen directo cumpla con sus objetivos.
El Art. 378.4El Art. 378.4 menciona que en el interrogatorio el juez evitara que el declarante conteste preguntasmenciona que en el interrogatorio el juez evitara que el declarante conteste preguntas
sugestivas-entre otras preguntas prohibidas. En la lógica del sistema acusatorio adversarial eta prohibiciónsugestivas-entre otras preguntas prohibidas. En la lógica del sistema acusatorio adversarial eta prohibición
general no puede alcanzar el ámbito del contraexamen, ya que precisamente las preguntas sugestivas son lageneral no puede alcanzar el ámbito del contraexamen, ya que precisamente las preguntas sugestivas son la
herramienta principal en éste.herramienta principal en éste.
56
57. El tema de la elección de los peritos se regulaEl tema de la elección de los peritos se regula
en elen el Art. 173Art. 173 (peritos oficiales) y(peritos oficiales) y 177177 (peritos(peritos
de parte), supeditando las actuaciones de losde parte), supeditando las actuaciones de los
peritos de parte a las de los peritos oficiales, enperitos de parte a las de los peritos oficiales, en
ese sentido se desconoce la correctaese sentido se desconoce la correcta
concepción de los peritos en el juicio oral.concepción de los peritos en el juicio oral.
Siguiendo con el tema de los peritos; elSiguiendo con el tema de los peritos; el Art. 172.3Art. 172.3 prescribe la prohibición de tratar como perito a un testigoprescribe la prohibición de tratar como perito a un testigo
que tiene conocimientos directos del hecho aunque utilice aptitudes especiales para ello, estableciendo que soloque tiene conocimientos directos del hecho aunque utilice aptitudes especiales para ello, estableciendo que solo
regirán las reglas de la prueba testimonial. Desde la óptica de la litigación, esto es incorrecto, porque un testigoregirán las reglas de la prueba testimonial. Desde la óptica de la litigación, esto es incorrecto, porque un testigo
puede declarar en el formato de perito siempre y cuando acredite conocimiento especializado,puede declarar en el formato de perito siempre y cuando acredite conocimiento especializado,
57
58. Al igual que en el caso del examen delAl igual que en el caso del examen del
imputado, en el ámbito del examen de losimputado, en el ámbito del examen de los
peritos se regula la declaración espontánea yperitos se regula la declaración espontánea y
libre (libre (Art. 378.5Art. 378.5) lo cual se considera desde un) lo cual se considera desde un
punto de vista de la litigación como incorrecto,punto de vista de la litigación como incorrecto,
por los fundamentos esgrimidos anteriormente.por los fundamentos esgrimidos anteriormente.
El Art. 383El Art. 383 referido a la prueba material,referido a la prueba material,
admite que se puede incorporar para su lecturaadmite que se puede incorporar para su lectura
simples declaraciones previas, de testigos osimples declaraciones previas, de testigos o
peritos, sin embargo esto va en contra de laperitos, sin embargo esto va en contra de la
lógica del juicio porque para que se recibalógica del juicio porque para que se reciba
información de alta calidad, el mismo órgano deinformación de alta calidad, el mismo órgano de
prueba debe declarar.prueba debe declarar.
58
59. Finalmente, el NCPP otorga facultades alFinalmente, el NCPP otorga facultades al
juzgador que en algunos casos sonjuzgador que en algunos casos son
discutibles.discutibles.
A) Por ejemplo está elA) Por ejemplo está el Art. 378.4Art. 378.4 , que regula dos situaciones: la objeción de oficio y la objeción de parte. Cuando se le, que regula dos situaciones: la objeción de oficio y la objeción de parte. Cuando se le
entrega al juzgador la facultad de objetar de manera genérica, se está interfiriendo con la actuación de las partes, ya que elentrega al juzgador la facultad de objetar de manera genérica, se está interfiriendo con la actuación de las partes, ya que el
acto de objetar es un tema estratégico por definición.acto de objetar es un tema estratégico por definición.
B) Por otro lado, es discutible la redacción delB) Por otro lado, es discutible la redacción del Art. 385.2Art. 385.2 que dispone la actuación de prueba nueva de oficio, lo cual en elque dispone la actuación de prueba nueva de oficio, lo cual en el
ámbito de un sistema acusatorio es inconveniente; porque es un tema que le compete íntegramente a las partes en el litigio,ámbito de un sistema acusatorio es inconveniente; porque es un tema que le compete íntegramente a las partes en el litigio,
59
60. CONCLUSIONES YCONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONESRECOMENDACIONES
Con respecto al tema probatorio,Con respecto al tema probatorio, se debe crear unase debe crear una
cultura con respecto al Sistema de cadena decultura con respecto al Sistema de cadena de
custodiacustodia, su utilidad y responsabilidad, lo cual requiere, su utilidad y responsabilidad, lo cual requiere
de un trabajo interinstitucional dentro del MP, como ende un trabajo interinstitucional dentro del MP, como en
coordinación con la PNP, el Instituto de Medicina Legal ycoordinación con la PNP, el Instituto de Medicina Legal y
otras instituciones relacionadas en la cadena deotras instituciones relacionadas en la cadena de
custodia.custodia.
ParaPara fortalecer la oralidadfortalecer la oralidad , es necesario difundir las, es necesario difundir las
buenas prácticas de aquellos distritos judiciales en losbuenas prácticas de aquellos distritos judiciales en los
que se está haciendo control difuso, haciendoque se está haciendo control difuso, haciendo
prevalecer las disposiciones del Título Preliminar sobreprevalecer las disposiciones del Título Preliminar sobre
los artículos contradictorios del NCPP.los artículos contradictorios del NCPP.
60
61. Es necesario un proyecto de ley que modifiqueEs necesario un proyecto de ley que modifique
y/o derogue los artículos 136º, 361º, 383º, 385ºy/o derogue los artículos 136º, 361º, 383º, 385º
y 420º entre otros que colisionan con la oralidad,y 420º entre otros que colisionan con la oralidad,
pues se refieren a prueba de oficio, formaciónpues se refieren a prueba de oficio, formación
de expedientes, transcripción de audio y lecturade expedientes, transcripción de audio y lectura
de piezas.de piezas.
Por otro lado, es necesario promover unaPor otro lado, es necesario promover una
reunión a nivel nacional (una especie de pleno)reunión a nivel nacional (una especie de pleno)
de los magistrados que aplican el NCPP parade los magistrados que aplican el NCPP para
que unifiquen criterios y se puedan difundir lasque unifiquen criterios y se puedan difundir las
buenas prácticas de Trujillo y Arequipa a losbuenas prácticas de Trujillo y Arequipa a los
otros distritos judiciales.otros distritos judiciales.
61
62. Así, para demostrar las ventajas de trabajar conAsí, para demostrar las ventajas de trabajar con
la menor cantidad de papel posible, se podríanla menor cantidad de papel posible, se podrían
difundir por ejemplo:difundir por ejemplo:
- Los indicadores de gestión.- Los indicadores de gestión.
- La efectividad en las audiencias (programación,- La efectividad en las audiencias (programación,
tiempo de duración).tiempo de duración).
- El ahorro de recursos materiales, evitando- El ahorro de recursos materiales, evitando
tiempos muertos y mayor productividad deltiempos muertos y mayor productividad del
trabajo de los asistentes judiciales.trabajo de los asistentes judiciales.
- El desarrollo del criterio del magistrado para- El desarrollo del criterio del magistrado para
resolver en la audiencia y una mejor gestión enresolver en la audiencia y una mejor gestión en
la disponibilidad de su tiempola disponibilidad de su tiempo
62
63. Se hace urgente modificar o derogarSe hace urgente modificar o derogar
ciertas normas procesalesciertas normas procesales que- como vimosque- como vimos
a lo largo de la presente disertación- no soloa lo largo de la presente disertación- no solo
distan de la realidad pragmática, sino quedistan de la realidad pragmática, sino que
ocasionan incertidumbres a nivel de la praxisocasionan incertidumbres a nivel de la praxis
judicial.judicial.
Asimismo, es necesario la formación deAsimismo, es necesario la formación de
instituciones encargadas de la atención deinstituciones encargadas de la atención de
víctimas y testigos, pues el nuevo modelovíctimas y testigos, pues el nuevo modelo
descansa sobre este personaje. Esta institucióndescansa sobre este personaje. Esta institución
deberá estar conformada por un conjunto dedeberá estar conformada por un conjunto de
profesionales de diversas ramas-no sóloprofesionales de diversas ramas-no sólo
jurídicas- entre los que destacarían losjurídicas- entre los que destacarían los
psicólogos, sociólogos, comunicadores sociales,psicólogos, sociólogos, comunicadores sociales,
etc.etc. 63
64. Por otro lado, también es importantePor otro lado, también es importante
realizarrealizar cursos de capacitación encursos de capacitación en
litigación orallitigación oral con ponentes nacionales ycon ponentes nacionales y
extranjeros, simulaciones de casos, a losextranjeros, simulaciones de casos, a los
que asistan todos los operadoresque asistan todos los operadores
involucrados en la reforma, inclusive lainvolucrados en la reforma, inclusive la
Policía Nacional. Esta aspecto urgePolicía Nacional. Esta aspecto urge
reforzar.reforzar.
Finalmente, se debe preparar desde pre- grado,Finalmente, se debe preparar desde pre- grado,
a las siguientes generaciones de abogados paraa las siguientes generaciones de abogados para
que puedan desenvolverse con éxito en elque puedan desenvolverse con éxito en el
nuevo modelo y el correcto uso de las técnicasnuevo modelo y el correcto uso de las técnicas
de litigación oral.de litigación oral.
64
66. CASO DE LA MOTOTAXICASO DE LA MOTOTAXI
Un día en que “Carlitos”-muchacho tranquilo de su barrio-Un día en que “Carlitos”-muchacho tranquilo de su barrio-
manejaba su mototaxi, se encuentra con “negro fino”-avezadomanejaba su mototaxi, se encuentra con “negro fino”-avezado
ladrón del sector- quien le dice que detenga la moto, pero que laladrón del sector- quien le dice que detenga la moto, pero que la
deje con el motor encendido, ante lo cual Carlitos accede, ya quedeje con el motor encendido, ante lo cual Carlitos accede, ya que
con “negro fino” le había unido lazos de amistad en el colegio. Encon “negro fino” le había unido lazos de amistad en el colegio. En
esos momentos, una joven cruza la pista con su mochila (en laesos momentos, una joven cruza la pista con su mochila (en la
cual había objetos de valor) y “negro fino” se abalanza contracual había objetos de valor) y “negro fino” se abalanza contra
ella, arranchándole a la fuerza la mochila. Antes de llegar a laella, arranchándole a la fuerza la mochila. Antes de llegar a la
trimóvil, le grita a “Carlitos (quien ha estado presenciando eltrimóvil, le grita a “Carlitos (quien ha estado presenciando el
hecho) “arranca, arranca” ante lo cual “Carlitos” algo confuso,hecho) “arranca, arranca” ante lo cual “Carlitos” algo confuso,
pone en marcha el vehículo, emprendiendo ambos la fuga. ¿Quepone en marcha el vehículo, emprendiendo ambos la fuga. ¿Que
delito se comete? ¿Cual es el título de imputación del mototaxistadelito se comete? ¿Cual es el título de imputación del mototaxista
“Carlitos” en el presente hecho delictivo?“Carlitos” en el presente hecho delictivo?
a) Robo agravado-Carlitos es co-autor del hecho.a) Robo agravado-Carlitos es co-autor del hecho.
b) Hurto agravado-Carlitos es co-autor del hechob) Hurto agravado-Carlitos es co-autor del hecho
c) Robo agravado-Carlitos es cómplicec) Robo agravado-Carlitos es cómplice
d) Robo simple-Carlitos es cómplice.d) Robo simple-Carlitos es cómplice.
e) Hurto agravado-Carlitos es cómplice de este execrable hechoe) Hurto agravado-Carlitos es cómplice de este execrable hecho
66
67. CASO DE LA “MALA HIJA”CASO DE LA “MALA HIJA”
Una mujer “X” planea conjuntamente con su esposo “Y” darleUna mujer “X” planea conjuntamente con su esposo “Y” darle
muerte a su padre, para ello deciden contratar a tres sicariosmuerte a su padre, para ello deciden contratar a tres sicarios
a, b y c, quienes participando conjuntamente en el hecho,a, b y c, quienes participando conjuntamente en el hecho,
dan muerte a la referida persona. Las preguntas son. ¿Quedan muerte a la referida persona. Las preguntas son. ¿Que
delito se ha cometido?, ¿Cual es el título de imputación dedelito se ha cometido?, ¿Cual es el título de imputación de
los esposos? y ¿cual es el título de imputación de loslos esposos? y ¿cual es el título de imputación de los
sicarios?sicarios?
a) Parricidio, los esposos son instigadores, los sicarios son co-a) Parricidio, los esposos son instigadores, los sicarios son co-
autores.autores.
b) Asesinato por lucro, los esposos son instigadores, los sicariosb) Asesinato por lucro, los esposos son instigadores, los sicarios
son co-autores.son co-autores.
c) Los esposos son instigadores de parricidio, los sicarios sonc) Los esposos son instigadores de parricidio, los sicarios son
coautores de asesinato por lucro.coautores de asesinato por lucro.
d) La mujer es inductora de parricidio, el esposo es inductor ded) La mujer es inductora de parricidio, el esposo es inductor de
asesinato por lucro y los sicarios son autores de asesinato porasesinato por lucro y los sicarios son autores de asesinato por
lucro.lucro.
e) a y b son correctas.e) a y b son correctas.
67
68. CASO DE LA PARED MEDIANERACASO DE LA PARED MEDIANERA
Con fecha 26 de abril del presente año, se produjo unCon fecha 26 de abril del presente año, se produjo un
lamentable suceso en una vivienda ubicada en el barrio delamentable suceso en una vivienda ubicada en el barrio de
San Antonio. Los hechos se produjeron cuando una menorSan Antonio. Los hechos se produjeron cuando una menor
de edad se encontraba jugando en el corral de su domicilio,de edad se encontraba jugando en el corral de su domicilio,
cuando de un momento a otro, se desplomó la pared,cuando de un momento a otro, se desplomó la pared,
aplastando a la pequeña, quien murió de inmediato.aplastando a la pequeña, quien murió de inmediato.
Realizadas las investigaciones, se comprobó que la paredRealizadas las investigaciones, se comprobó que la pared
medianera, era del vecino “X” a quien los padres de la menormedianera, era del vecino “X” a quien los padres de la menor
le habían dicho en reiteradas oportunidades que no riegue sule habían dicho en reiteradas oportunidades que no riegue su
jardín pues podía resultar peligroso, ya que el terreno en eljardín pues podía resultar peligroso, ya que el terreno en el
que estaban ubicados era un terreno salitroso, sin embargo elque estaban ubicados era un terreno salitroso, sin embargo el
vecino regaba su jardín de manera periódicavecino regaba su jardín de manera periódica. En el presente. En el presente
caso, la conducta del vecino “X”:caso, la conducta del vecino “X”:
a) Constituye un homicidio imprudente.a) Constituye un homicidio imprudente.
b) No ostentaba un deber objetivo de cuidado con respecto a la menorb) No ostentaba un deber objetivo de cuidado con respecto a la menor
occisa.occisa.
c) Constituye homicidio doloso.c) Constituye homicidio doloso.
d) Es pasible del delito de daños.d) Es pasible del delito de daños.
e) N.Ae) N.A
68
69. CASO DEL BANQUEROCASO DEL BANQUERO
Emilio Estévez se desempeña como jefe de operaciones enEmilio Estévez se desempeña como jefe de operaciones en
el Banco “El Ahorrador”. Un día, llega a su oficina un hombreel Banco “El Ahorrador”. Un día, llega a su oficina un hombre
muy elegante, diciéndole que desea información sobre losmuy elegante, diciéndole que desea información sobre los
“movimientos” de la empresa, ante lo cual Emilio contesta “mi“movimientos” de la empresa, ante lo cual Emilio contesta “mi
honestidad no tiene precio” hecho que motivó que el hombrehonestidad no tiene precio” hecho que motivó que el hombre
le ofreciera $15.000 dólares americanos en efectivo, siendole ofreciera $15.000 dólares americanos en efectivo, siendo
que Emilio le proporciona la información respecto a lasque Emilio le proporciona la información respecto a las
seguridades del banco, fechas en que la bóveda conteníaseguridades del banco, fechas en que la bóveda contenía
dinero, así como el personal que manejaba las llaves.dinero, así como el personal que manejaba las llaves.
Después de una semana, gracias a esa información, seDespués de una semana, gracias a esa información, se
produce un robo a mano armada en el banco, con laproduce un robo a mano armada en el banco, con la
sustracción de Un millón de dólares americanos.¿Cuál es elsustracción de Un millón de dólares americanos.¿Cuál es el
título de imputación de Emilio Estévez?título de imputación de Emilio Estévez?
a) Autor mediato.a) Autor mediato. c) Inductorc) Inductor
b) Coautorb) Coautor d) Cómplice primariod) Cómplice primario
e) Cómplice secundario.e) Cómplice secundario.
69
70. CASO DEL “LADRON QUE ROBACASO DEL “LADRON QUE ROBA
A LADRÓN…”A LADRÓN…”
““A” sustrae a “B” una joya costosa. Por tal motivo “B”A” sustrae a “B” una joya costosa. Por tal motivo “B”
denuncia a “A” por el delito de Hurto simple (Art. 186) En eldenuncia a “A” por el delito de Hurto simple (Art. 186) En el
decurso procesal, se llega a probar-sin lugar a dudas- quedecurso procesal, se llega a probar-sin lugar a dudas- que
la joya costosa era de propiedad de “C” a quien hace dosla joya costosa era de propiedad de “C” a quien hace dos
meses unos ladrones, haciendo uso de la violencia ymeses unos ladrones, haciendo uso de la violencia y
amenaza, le habían robado sus bienes. ¿Se configura elamenaza, le habían robado sus bienes. ¿Se configura el
delito de hurto simple, con respecto de A hacia B?delito de hurto simple, con respecto de A hacia B?
a) Sí se configura.a) Sí se configura.
b) No se configura.b) No se configura.
c) Se configura el delito de receptación.c) Se configura el delito de receptación.
d) “A” podría alegar una causa de justificación.d) “A” podría alegar una causa de justificación.
e) Ninguna es correcta.e) Ninguna es correcta.
70
71. CASO DE LA CAMARACASO DE LA CAMARA
INDISCRETAINDISCRETA
La mujer “A” es encerrada en un cuarto sin salida, en talesLa mujer “A” es encerrada en un cuarto sin salida, en tales
momentos llega “B”, de sexo masculino quien le dice a “A” que vamomentos llega “B”, de sexo masculino quien le dice a “A” que va
a ultrajarla sexualmente, y comienza a desvestirse. “B” presa dea ultrajarla sexualmente, y comienza a desvestirse. “B” presa de
desesperación, coge un arma que había sido casualmente dejadadesesperación, coge un arma que había sido casualmente dejada
en uno de los rincones de la habitación y-sin conocer sobre elen uno de los rincones de la habitación y-sin conocer sobre el
manejo de armas- dispara sobre el supuesto agresor, quitándole lamanejo de armas- dispara sobre el supuesto agresor, quitándole la
vida. Posteriormente, “B” descubre con estupor, que, la supuestavida. Posteriormente, “B” descubre con estupor, que, la supuesta
agresión de “A” formaba parte de una broma para un programaagresión de “A” formaba parte de una broma para un programa
televisivo “EL LENTE LOCO” Pregunta: ¿Que aspecto de la teoríatelevisivo “EL LENTE LOCO” Pregunta: ¿Que aspecto de la teoría
del delito habría que alegar en el presente caso para justificar odel delito habría que alegar en el presente caso para justificar o
disminuir la responsabilidad de la mujer?disminuir la responsabilidad de la mujer?
a) Transtorno mental transitorio. c) Estado de necesidad justificante.a) Transtorno mental transitorio. c) Estado de necesidad justificante.
b) Legítima defensa perfecta. d) Error sobre una causa deb) Legítima defensa perfecta. d) Error sobre una causa de
justificación.justificación.
e) Eximente por sufrir alteraciones ene) Eximente por sufrir alteraciones en
la percepción (Art. 20, inciso 1 del CP)la percepción (Art. 20, inciso 1 del CP)
71
72. Caso del estilistaCaso del estilista
Un conocido estilista de la farándula ha sido asesinado por dosUn conocido estilista de la farándula ha sido asesinado por dos
sicarios, los mismos que, luego de realizar su acto ilícito, abordan unsicarios, los mismos que, luego de realizar su acto ilícito, abordan un
taxi, conducido por “A”, rumbo al aeropuerto. En el camino, los dostaxi, conducido por “A”, rumbo al aeropuerto. En el camino, los dos
sicarios van conversando animadamente sobre como han dado muertesicarios van conversando animadamente sobre como han dado muerte
al estilista. “A” se entera de lo que acaba de suceder, pero los sicariosal estilista. “A” se entera de lo que acaba de suceder, pero los sicarios
lo amenazan para que no de aviso a la policía. “A” deja a los sicarioslo amenazan para que no de aviso a la policía. “A” deja a los sicarios
en el aeropuerto y luego regresa a su casa. Desatado el escándalo,en el aeropuerto y luego regresa a su casa. Desatado el escándalo,
recién después de tres días el taxista sale declarando como se enterórecién después de tres días el taxista sale declarando como se enteró
de la muerte del estilista y quienes eran los que le habían dadode la muerte del estilista y quienes eran los que le habían dado
muerte.muerte. Realizando un análisis desde la teoría de la imputaciónRealizando un análisis desde la teoría de la imputación
objetiva, y lo que de ella se encuentra plasmado en la evolución deobjetiva, y lo que de ella se encuentra plasmado en la evolución de
nuestra jurisprudencia peruana, en el presente caso:nuestra jurisprudencia peruana, en el presente caso:
a) La conducta de “A” es una conducta c) “A” puede ser sancionadoa) La conducta de “A” es una conducta c) “A” puede ser sancionado
socialmente neutral o inocua.socialmente neutral o inocua. por el delito de “omisión depor el delito de “omisión de
denuncia”denuncia”
b) “A” es cómplice secundariob) “A” es cómplice secundario d) Este es un hecho que sed) Este es un hecho que se
del delito de asesinato.del delito de asesinato. encuentra dentroencuentra dentro deldel
denominadodenominado
“incremento del“incremento del riesgo”riesgo”
e) a y c son correctase) a y c son correctas..
72
73. Caso de los SicariosCaso de los Sicarios
Dos sicarios, A y B, con la finalidad de obtener la clave deDos sicarios, A y B, con la finalidad de obtener la clave de
la tarjeta de crédito de “X” lo amenazan con un arma dela tarjeta de crédito de “X” lo amenazan con un arma de
fuego, llevándolo en su camioneta a un lugar desoladofuego, llevándolo en su camioneta a un lugar desolado
donde, luego de muchas amenazas “X” brinda la clave. Sindonde, luego de muchas amenazas “X” brinda la clave. Sin
embargo, los sicarios desconfían de la veracidad de laembargo, los sicarios desconfían de la veracidad de la
víctima, por lo que “A” mantiene recluido a X durante 09víctima, por lo que “A” mantiene recluido a X durante 09
horas esperando la llegada de “C” quien, con la clave enhoras esperando la llegada de “C” quien, con la clave en
mano, ha logrado apoderarse de todos los ahorros de “X”,mano, ha logrado apoderarse de todos los ahorros de “X”,
ante lo cual los sicarios, luego de este hecho, dejan a laante lo cual los sicarios, luego de este hecho, dejan a la
víctima en un lugar desolado. ¿Qué delito o delitos sevíctima en un lugar desolado. ¿Qué delito o delitos se
configuran?configuran?
a) El delito de secuestroa) El delito de secuestro
b) El delito de robo agravadob) El delito de robo agravado
c) El delito de coacción.c) El delito de coacción.
d) A y bd) A y b
e) N.A.e) N.A.
73
74. Caso del bajón en la bolsa de valoresCaso del bajón en la bolsa de valores
““A” (experto agente bursátil), convence a “B” de comprar lasA” (experto agente bursátil), convence a “B” de comprar las
acciones X afirmando que su cotización en bolsa va a subiracciones X afirmando que su cotización en bolsa va a subir
sustancialmente en los próximos días. Siendo que “A”sustancialmente en los próximos días. Siendo que “A”
previamente se había puesto de acuerdo con “C” dueños de laspreviamente se había puesto de acuerdo con “C” dueños de las
acciones X para venderlas a cambio de una comisión,acciones X para venderlas a cambio de una comisión,
conociendo por medio de “C” que la empresa a la queconociendo por medio de “C” que la empresa a la que
pertenecen dichas acciones quebrará en los próximos días. “B”pertenecen dichas acciones quebrará en los próximos días. “B”
luego de unos días acude a la bolsa de valores, pero porluego de unos días acude a la bolsa de valores, pero por
equivocación adquiere las acciones “Y” en vez de las X, lasequivocación adquiere las acciones “Y” en vez de las X, las
cuales también bajan estrepitosamente causando perjuicio acuales también bajan estrepitosamente causando perjuicio a
“B”.“B”. En el presente caso:En el presente caso:
a) “A” y “C” son autores mediatos del delito de estafa.a) “A” y “C” son autores mediatos del delito de estafa.
b) “A” y “C” son co-autores del delito de estafa.b) “A” y “C” son co-autores del delito de estafa.
c) No se ha configurado el “engaño bastante” ni tampoco el “error”.c) No se ha configurado el “engaño bastante” ni tampoco el “error”.
d) “A” es autor de estafa y “C” es su cómplice primario.d) “A” es autor de estafa y “C” es su cómplice primario.
e) N.A.e) N.A.
74
75. Caso del “Caso del “colectivero”colectivero”
En un procedimiento administrativo, “A” solicitó la baja y sustitución de laEn un procedimiento administrativo, “A” solicitó la baja y sustitución de la
unidad vehicular de placa SC-4033 que fue de su propiedad, por launidad vehicular de placa SC-4033 que fue de su propiedad, por la
unidad vehicular AGJ-529, a fin que pueda circular en la línea deunidad vehicular AGJ-529, a fin que pueda circular en la línea de
colectivos de la empresa de transporte “San isidro Labrador SAC”;colectivos de la empresa de transporte “San isidro Labrador SAC”;
siendo que en dicho trámite acompañó una declaración jurada con firmasiendo que en dicho trámite acompañó una declaración jurada con firma
legalizada en la que manifestó que había extraviado los documentos delegalizada en la que manifestó que había extraviado los documentos de
su unidad vehicular, adjuntando además copia certificada de la denunciasu unidad vehicular, adjuntando además copia certificada de la denuncia
policial extendida por la Comisaría César Llatas Castro, hecho quepolicial extendida por la Comisaría César Llatas Castro, hecho que
resultó ser falso, pues lo que pasó en realidad fue que había transferidoresultó ser falso, pues lo que pasó en realidad fue que había transferido
su unidad vehicular al señor “X”, siendo que la administración municipalsu unidad vehicular al señor “X”, siendo que la administración municipal
advirtió la conducta falsaria de “A” antes de que se haya configuradoadvirtió la conducta falsaria de “A” antes de que se haya configurado
perjuicio alguno. En este caso, la conducta de “A”:perjuicio alguno. En este caso, la conducta de “A”:
a) Es atípica.a) Es atípica.
b) Configura el delito de falsedad genérica (Art. 438 del CP)b) Configura el delito de falsedad genérica (Art. 438 del CP)
c) Configura el delito de falsedad ideológica (ART. 428).c) Configura el delito de falsedad ideológica (ART. 428).
d) Configura el delito de falsa declaración en procedimientod) Configura el delito de falsa declaración en procedimiento
administrativo (Art. 411)administrativo (Art. 411)
e) b y c son correctase) b y c son correctas
75
76. Caso del accidente de tránsitoCaso del accidente de tránsito
““X” ocasiona por culpa un accidente de tránsito,X” ocasiona por culpa un accidente de tránsito,
donde la camioneta de “Y” resulta seriamentedonde la camioneta de “Y” resulta seriamente
destrozada y “Y” con 15 días de incapacidaddestrozada y “Y” con 15 días de incapacidad
médico-legal. La conducta de “X”:médico-legal. La conducta de “X”:
a) Configura un delito de daños, en concurso cona) Configura un delito de daños, en concurso con
el delito de lesiones culposas.el delito de lesiones culposas.
b) Sólo configura el delito de lesiones culposas.b) Sólo configura el delito de lesiones culposas.
c) Es atípica.c) Es atípica.
d) Configura una falta.d) Configura una falta.
e) N.A.e) N.A.
76
77. Caso del familiar del vendedor deCaso del familiar del vendedor de
drogasdrogas
Con fecha “X” se realiza un operativo antidrogas en casaCon fecha “X” se realiza un operativo antidrogas en casa
de “B”, a quien se le encuentra escondido en su cuartode “B”, a quien se le encuentra escondido en su cuarto
una gran cantidad de droga, lográndose probar que launa gran cantidad de droga, lográndose probar que la
hermana de “B” quien no participaba en el hecho,hermana de “B” quien no participaba en el hecho,
conocía de las conductas ilícitas de su hermano, peroconocía de las conductas ilícitas de su hermano, pero
aún así no comunicó del hecho a las autoridades. Laaún así no comunicó del hecho a las autoridades. La
conducta de la hermana:conducta de la hermana:
a) Configura un delito de encubrimiento real.a) Configura un delito de encubrimiento real.
b) Configura el delito de omisión de denuncia.b) Configura el delito de omisión de denuncia.
c) Es atípica.c) Es atípica.
d) A y bd) A y b
e) N.A.e) N.A.
77