1. Actualidad del Sistema Financiero
El impuesto sobre las transacciones financieras
Estudios y Análisis Económico
Nota 9/2012 edición quincenal – 19 OCTUBRE 2012
Los ministros de finanzas de once países de la UE (en- o Al encarecer las operaciones de cobertura me-
tre ellos, Alemania, Francia, Italia y España) aprobaron diante derivados, el ITF tenderá a aumentar el
el pasado 9 de octubre avanzar en la aplicación de un riesgo asumido por determinados inversores no
impuesto sobre las transacciones financieras (ITF). Al especulativos.
no incluir a toda la UE, la medida quedaría restringida a o El impacto puede ser particularmente importante
los respectivos ámbitos de soberanía nacional. en España por la alta proporción de recursos in-
vertidos en instrumentos de renta fija a corto pla-
Objetivos del impuesto zo por parte de las instituciones de inversión co-
lectiva (IIC).
Con esta medida se pretende: El impuesto reduciría la liquidez en el mercado, lo que
podría provocar una mayor volatilidad en el mismo.
Reforzar la estabilidad y eficiencia del sector financie-
La medida puede dar lugar a cambios en las estrate-
ro, al reducir las transacciones especulativas a muy
gias de inversión inducidos por criterios fiscales y no
corto plazo.
financiero-económicos, por ejemplo, incentivando las
Aumentar la tributación sobre el sector financiero con emisiones en el mercado primario en detrimento de la
el objetivo, entre otros, de repercutirle parte de los actividad en el secundario.
costes de la crisis.
Esta medida conllevaría un aumento muy sustancial
de la carga supervisora, especialmente por las dificul-
Aspectos técnicos del impuesto tades en la supervisión de transacciones OTC.
De acuerdo con la propuesta de directiva de la Comi- Recaudación e impacto sobre la economía
sión Europea (CE), de septiembre de 2011, los elemen-
tos básicos del ITF serían los siguientes: Recaudación incierta: la CE estimó una recaudación
anual de 57.000 MM€ en el escenario central, bajo el
Hecho imponible: las transacciones financieras supuesto de que el ITF se aplicaba en toda la UE. El
(básicamente, compras, ventas y préstamos de accio- hecho de que la principal plaza financiera de la UE
nes, bonos y derivados) en las que al menos una de (Reino Unido) no se sume al acuerdo elevará la inten-
las partes sea una institución financiera (incluyendo sidad del desplazamiento intracomunitario de entida-
fondos de pensiones y de seguros) establecida en un des y reducirá significativamente la recaudación.
estado miembro, actuando por cuenta propia o por
La experiencia de Suecia, donde los ingresos deriva-
terceros. Se aplicaría tanto en mercados organizados
dos de la introducción de una tasa sobre transaccio-
como no organizados (over the counter, OTC).
nes financieras en 1984, prácticamente, se vieron
Base imponible: en las operaciones de derivados se anulados por la caída del impuesto sobre beneficios,
aplicaría sobre el importe teórico del contrato y en el invita a la cautela a la hora de valorar el efecto recau-
resto el importe efectivo negociado. datorio. Además, la deslocalización de la actividad fi-
Tipo del impuesto: la propuesta inicial de la CE es de nanciera fue muy importante y cuatro años después
un 0,01% para las operaciones con contratos deriva- del anuncio del impuesto más del 50% de la operativa
dos y un 0,1% para el resto. de trading se había desplazado a Londres.
Pago de la cuota liquidable: correspondería a las Importante impacto sobre el PIB: la CE estima una
propias entidades financieras. caída permanente del PIB para el conjunto de la UE
Excepciones: se excluyen las transacciones en el próxima al 0,3% con respecto al escenario sin ITF.
mercado primario, en divisas, las operaciones de pro- Teniendo en cuenta esto último, el efecto recaudatorio
tección de préstamos a familias y empresas, las ope- neto puede ser muy reducido o, incluso, negativo.
raciones habituales de pago de las entidades financie-
ras, así como las realizadas por el BCE y los bancos En definitiva, no parece que el ITF, tal y como se ha
centrales nacionales. planteado hasta el momento, sea una herramienta efec-
tiva para alcanzar sus objetivos, tanto en el plano re-
Limitaciones de la tasa y efectos adversos caudatorio como en su capacidad de aumentar la esta-
bilidad del sistema. Por el contrario, la aplicación en
Eficiencia únicamente un subconjunto de países de la UE plantea
riesgos importantes de deslocalización de la actividad
Al aplicarse solo a un subconjunto de países de la UE, financiera en países como España y fragmentación del
existe un elevado riesgo de migración de entidades sistema financiero europeo.
hacia otros centros financieros, especialmente dentro
de la propia UE, dada la libertad de movimientos de
empresas y capitales dentro de la misma.
La medida desincentiva la operativa a corto plazo,
aunque no necesariamente la especulativa:
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