El Gobierno tiene pocas probabilidades de éxito alcanzar el pretendido carácter redistributivo de sus dos nuevos impuestos. La historia tiene la querencia a regresar en círculos a hechos consumados del pasado.
Situación y Perspectivas de la Economía Mundial (WESP) 2024-UN.pdf
Impuestos no redistributivos
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IMPUESTOS NO REDISTRIBUTIVOS.
Manfred Nolte
La iniciativa del presidente Sánchez de introducir nuevos impuestos temporales
a las grandes corporaciones eléctricas y a los bancos para contrarrestar el golpe
de la inflación, con los que se espera recaudar 7.000 millones de euros en dos
años merece algún análisis en torno a la congruencia de su motivación.
Un sector del electorado ha aplaudido las medidas, no tanto por su pertinencia -
extremoimposible de valorar hasta conocer la letra pequeña de los impuestos y
la posterior publicación de la norma - sino por el hecho de creer en su función
redistributiva, en cuya consecuencia las clases sociales medias y bajas no
contribuirán al gravamen, pero sí se beneficiarán de los nuevos fondos
recaudados.
La alusión a los factores de equidad y redistribución encierran a menudo un grave
error al ignorar algunas realidades irrefutables. La primera que el mercado es
extraordinariamente permeable en la filtración de todas las acciones exógenas al
mismo, hasta los últimos reductos de sus cimientos. La segunda se refiere al flujo
circular de la renta y al efecto que la disminución de la renta disponible sobre un
segmento de mercado tiene finalmente sobre el conjunto de la ciudadanía. Para
evitar la difusión de estos efectos, Hacienda ha manifestado que quedará
expresamente prohibido que los sectores gravados -eléctrico y bancario-
repercutan los nuevos impuestos en los particulares. La ministra Montero ha
aclarado que se dotará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
de los medios necesarios de vigilancia y sanción de las hipotéticas transgresiones.
“Tranquilidad absoluta a los consumidores”, son sus palabras. Unidas Podemos
no se ha andado por las ramas: penas de cárcel a los bancos que trasladen a sus
clientes el nuevo impuesto.
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Finalmente, no hay que omitir, que las presuntas medidas de redistribución
incongruentes pueden afectar a la seguridad jurídica del sector y del sistema.
Siendo ambos impuestos discutibles, el referido a la Banca invade sin rubor los
lindes de lo arbitrario. Si hay algún resquicio de posible debate en los beneficios
coyunturales o caídos del cielo (‘windfall profits’) en el caso de las empresas
eléctricas, dicho resquicio se torna invisible para el caso de las entidades
financieras. ¿Con qué criterio se valoran unos beneficios derivados de una subida
de los tipos a corto plazo del Banco Central Europeo que acaba de iniciarse y cuyo
recorrido se ignora? ¿Qué es un impuesto extraordinario?
Atendiendo a las cifras de INVERCO, en España, las clases medias materializan
ampliamente su ahorro precaucional en fondos de inversión, de pensiones y
similares. En consecuencia, este gravamen afecta a las clases medias por partida
doble: en la caída del valor bursátil de los bancos y en el momento ineludible de
la traslación del coste a los clientes bancarios citados. La mera noticia del
impuesto ya ha destruido más riqueza que la que se pretende redistribuir.
Para certificar la irremediable repercusión de los impuestos a la ciudadanía, los
incrédulos harán bien en refrescar la memoria relativa a otra reciente tasa
aplicable a la Bancos, mal denominada ‘Tasa Tobin’ y rebautizada con
posterioridad con el nombre de ‘Tasa sobre las transacciones financieras’.
Durante décadas la tasa se invocó para financiar el subdesarrollo de los países
más necesitados y paralemente -esenrealidad la tesisoriginal del Profesor Tobin-
para estabilizar los tipos de cambio. Trasla crisis de 2008 en la que seprodujeron
rescates masivos de Bancos zombis, las Instituciones, con la Comisión europea a
la cabeza, abogaron por un gravamen a la Banca para recuperar las cuantiosas
sumas volcadas en ayuda del sector. Sin acuerdo general, algunos países como
Francia o España decidieron implantar unilateralmente el impuesto. En nuestro
caso, desde el 18 de enero de 2021. El impuesto grava al 0,2% las adquisiciones
de acciones españolas cuando su valor de capitalización bursátil sea superior a
1.000 millones de euros.
Pero la cruda realidad es que una tasa que durante décadas se presentó a la
opinión mundial como la bandera de la reivindicación frente a los bancos, llegado
el momento de la regulación cedió a la inercia del sistema: los Bancos se
constituyeron en sujeto pasivo del impuesto, esto es, en la persona jurídica
obligada al cumplimiento de la obligación tributaria, pero el contribuyente, esto
es, la persona llamada a soportar la carga del impuesto resultó ser el adquirente
de los valores. Una especie de IVA.02: la carga es soportada por el inversor y el
Banco simplemente oficia la recaudación.
El Gobierno tiene pocas probabilidades de éxito alcanzar el pretendido carácter
redistributivode sus medidas. La historia tiene la querencia a regresar en círculos
a hechos consumados del pasado. La banca ha presentado sus líneas rojas a la
ministra Calviño en la reunión del viernes 22, pero con ellas o sin ellas no será
fácil evitar la traslación a los ciudadanos de los costes sobrevenidos.