El documento discute las fuentes del derecho laboral según la LOTTT de Venezuela. Identifica varias fuentes formales como las normas constitucionales, legales, reglamentarias, convenios colectivos y contratos individuales de trabajo. También menciona fuentes subsidiarias como la costumbre y los usos, y fuentes materiales como factores históricos y económicos. Explica que la LOTTT incluye fuentes como los idearios de Bolívar, Zamora y Robinson, además del Estado, organismos internacionales y la sociedad como fuentes
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Mapa mental fuentes del derecho laboral
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Política
ESCUELA DE DERECHO
GUILLERMO ALBAHACA
CI: 13.268.407
SAIA “A”
2. FUENTES DEL DERECHO LABORAL
SEGÚN LA LOTTT
Nos referimos a la manera como se producen las normas que constituyen el
ordenamiento jurídico.
Son fuentes de producción o fuentes propias en el DT los siguientes poderes o
instancias sociales, que se manifiestan a través de sus formas normativas
correspondientes:
Según el Dr. Rafael Caldera este considera que
por su especialidad, el derecho del trabajo tiene
fuentes propias son aquellas que “han hallado
dentro del derecho del trabajo, nacimiento y vida
específica”.
3. Javillier, considera fuentes internacionales las normas de la OIT por la influencias de las disposiciones
contenidas en los convenios y recomendaciones de la organización, las normas emanadas de la OEA,
como también los tratados bilaterales.
Considera este autor como fuentes nacionales: la constitución, la legislación y la codificación
El profesor Rafael Alfonzo Guzmán señala como fuentes del
derecho del trabajo La Ley, en sentido amplio, las convenciones
colectivas y las decisiones arbitrales dictadas para resolver conflictos
colectivos.
Las fuentes del derecho del trabajo se pueden clasificar:
-Fuentes formales, Fuentes subsidiarias, Fuentes materiales.
Fuentes formales: son aquellas que necesitaron procedimientos previos
para su existencia.
-Las normas constitucionales, legales, reglamentarias, los derechos sobre
materia del trabajo, las convenciones colectivas y los contratos
individuales de trabajo.
4. Fuentes subsidiarias: son aquellas que sin estar determinadas en el
derecho positivo, contribuyan a la formación del derecho del trabajo, entre los
que tenemos la costumbre y los usos ajustados a derecho
Fuentes materiales: En esta se incluyen los distintos factores
que condicionan la creación del derecho del trabajo como:
factores históricos, religiosos, morales, económicos entre otros.
Fuentes del derecho del trabajo según la LOTTT.
La redacción de la reforma de la LOT del 2012, denominada LOTTT, en su artículo
16 establece su definición de fuentes del derecho del trabajo, en este mezcla las
fuentes formales, con las fuentes subsidiarias y hasta presenta como fuentes “el
ideario Bolivariano”, además de los idearios Zamoranos y Robinsoniano, de todas
maneras esto no es doctrina con argumentaciones reales, sino una norma impuesta
con la intención de legalizar consignas políticas.
El Estado: Es el primer ente con capacidad para crear normas a
través de sus poderes especializados como:
- El Parlamento, que se expresa normativamente a través de
sus leyes.
- La Administración, que se expresa normativamente a través de
sus reglamentos, subordinados a las leyes y excepcionalmente a
través de Decretos Legislativos.
5. Los Organismos Supra-Estatales, como:
- La Comunidad Internacional, de la que surgen Tratados y Convenios
Internacionales
- La ONU, la OIT, la UE, a través de los Reglamentos y las Directivas
* La Sociedad, es un ente abstracto, pero que es otra fuente de crear normas
como la costumbre.
Los Interlocutores Sociales, a través de los Convenios
Colectivos. Es una fuente peculiar que se da en el
Derecho del Trabajo, y son las asociaciones de
empresarios, los sindicatos. Estos dos organismos por si
solos no tiene poder social, pero conjuntados llegan a
acuerdos con son fuentes en sentido propio.
Cada una de estas fuentes se encuentra ordenada,
conforme a su respectivo rango, de acuerdo con un
sistema piramidal, sistema de aplicación de las normas.
En las constituciones se contemplan las garantías y
libertades que tienen los individuos, y la protección de que
gozan frente al Estado.
En ellas han comenzado a incorporarse derechos sociales
que regulan garantías mínimas asegurables para los
trabajadores, y frente a sus empleadores. Es así como
empiezan a aparecer, en los textos constitucionales,
principios y derechos laborales que adquieren el rango
normativo máximo: el constitucional. Entre ellos se pueden
mencionar:
6. -Derecho al trabajo.
-Derecho al salario mínimo.
-Indemnización ante despido injusto.
-Jornada de trabajo, descanso semanal y las vacaciones.
-Seguridad social. En algunos países este es un mecanismo tripartito: el
empleado, el patrono y el estado aportan dinero.
-Estabilidad de los funcionarios públicos.
-Seguridad e higiene en la empresa, para tener un ambiente limpio y sano de
trabajo.
-La materia contempla dos temas específicos: los accidentes del trabajo y las
enfermedades profesionales, entre otros.
7. -Derecho al trabajo.
-Derecho al salario mínimo.
-Indemnización ante despido injusto.
-Jornada de trabajo, descanso semanal y las vacaciones.
-Seguridad social. En algunos países este es un mecanismo tripartito: el
empleado, el patrono y el estado aportan dinero.
-Estabilidad de los funcionarios públicos.
-Seguridad e higiene en la empresa, para tener un ambiente limpio y sano de
trabajo.
-La materia contempla dos temas específicos: los accidentes del trabajo y las
enfermedades profesionales, entre otros.