El año 2000, las juventudes del PPD me invitaron a exponer sobre la Libertad de Expresión, en relación al Encuentro Ideológico que realicé ese año. Esta fue mi presentación:
Este documento discute la importancia de la investigación jurídica, el derecho comparado y el método empírico. Explica que la investigación es necesaria en la disciplina jurídica y que el derecho comparado y los estudios empíricos revelan el valor de vincular la teoría con la investigación social. También destaca la importancia de fomentar tareas de investigación en los estudiantes de derecho desde etapas tempranas.
Tarea tercera semana Filosofia del derecho "Derecho Natural"carlosandres979
El documento trata sobre el derecho natural. Discute que existe un derecho inherente a la persona humana anterior y superior a las leyes estatales. Explica que el derecho natural son leyes perfectas e invariables establecidas por el orden natural que guían a los humanos sobre lo que es bueno y equitativo. También analiza las diferentes concepciones de derecho natural de pensadores como Grocio, Pufendorf y Tomasio y cómo ha sido abordado a lo largo de la historia en la antigua Grecia, Roma y la escuela española.
Epistemología del estado posmoderno en chileSergio Cuevas
El documento discute la epistemología del estado posmoderno en Chile y cómo la ley 18.757 de bases generales de la administración del estado estableció disposiciones para la administración del estado basándose en las ideas de Karl Popper sobre teorías falsables. Popper propuso que las leyes y teorías deben estar sujetas a crítica y cambio constante a medida que la sociedad evoluciona, y la ley chilena ha sido modificada a lo largo del tiempo siguiendo este enfoque.
Cuadro comparativo entre el Iusnaturalismo y el Iuspositivismlpaolaquionez6
El iusnaturalismo considera que lo justo está determinado por principios morales universales dados por la naturaleza o Dios. El derecho positivo debe estar de acuerdo con el derecho natural. El iuspositivismo sostiene que el derecho está constituido por las normas creadas por el Estado independientemente de consideraciones morales. Mientras que el iusnaturalismo se enfoca en valores eternos, el iuspositivismo concibe al derecho como un conjunto de reglas creadas por el hombre y sujetas a cambio.
Este documento presenta diferentes definiciones de los derechos humanos provistas por expertos. También explora las fundamentaciones filosóficas de los derechos humanos, incluyendo teorías del derecho natural, positivismo, historicismo y enfoques éticos. Además, clasifica los derechos humanos en tres generaciones: derechos civiles y políticos, derechos económicos, sociales y culturales, y derechos de los pueblos.
Tema 1. los_paradigmas_de_la_investigacion_socialPilar280
El documento discute tres perspectivas epistemológicas en la investigación social: positivismo, realismo y humanismo. También describe las diferencias entre el enfoque positivista y humanista en la sociología. El positivismo usa métodos científicos para explicar fenómenos sociales de forma objetiva, mientras que el enfoque humanista busca entender el significado que las personas dan a las cosas.
El documento resume la discusión entre el iusnaturalismo y el positivismo jurídico. El iusnaturalismo sostiene que existen principios morales universales accesibles a la razón, mientras que el positivismo jurídico afirma que solo existe el derecho positivo. Dentro del iusnaturalismo se encuentran las variantes teológica, racionalista y de la naturaleza de las cosas. El positivismo jurídico incluye el escepticismo ético, el positivismo ideológico y el positivismo teórico. Ambas ide
Este documento discute la importancia de la investigación jurídica, el derecho comparado y el método empírico. Explica que la investigación es necesaria en la disciplina jurídica y que el derecho comparado y los estudios empíricos revelan el valor de vincular la teoría con la investigación social. También destaca la importancia de fomentar tareas de investigación en los estudiantes de derecho desde etapas tempranas.
Tarea tercera semana Filosofia del derecho "Derecho Natural"carlosandres979
El documento trata sobre el derecho natural. Discute que existe un derecho inherente a la persona humana anterior y superior a las leyes estatales. Explica que el derecho natural son leyes perfectas e invariables establecidas por el orden natural que guían a los humanos sobre lo que es bueno y equitativo. También analiza las diferentes concepciones de derecho natural de pensadores como Grocio, Pufendorf y Tomasio y cómo ha sido abordado a lo largo de la historia en la antigua Grecia, Roma y la escuela española.
Epistemología del estado posmoderno en chileSergio Cuevas
El documento discute la epistemología del estado posmoderno en Chile y cómo la ley 18.757 de bases generales de la administración del estado estableció disposiciones para la administración del estado basándose en las ideas de Karl Popper sobre teorías falsables. Popper propuso que las leyes y teorías deben estar sujetas a crítica y cambio constante a medida que la sociedad evoluciona, y la ley chilena ha sido modificada a lo largo del tiempo siguiendo este enfoque.
Cuadro comparativo entre el Iusnaturalismo y el Iuspositivismlpaolaquionez6
El iusnaturalismo considera que lo justo está determinado por principios morales universales dados por la naturaleza o Dios. El derecho positivo debe estar de acuerdo con el derecho natural. El iuspositivismo sostiene que el derecho está constituido por las normas creadas por el Estado independientemente de consideraciones morales. Mientras que el iusnaturalismo se enfoca en valores eternos, el iuspositivismo concibe al derecho como un conjunto de reglas creadas por el hombre y sujetas a cambio.
Este documento presenta diferentes definiciones de los derechos humanos provistas por expertos. También explora las fundamentaciones filosóficas de los derechos humanos, incluyendo teorías del derecho natural, positivismo, historicismo y enfoques éticos. Además, clasifica los derechos humanos en tres generaciones: derechos civiles y políticos, derechos económicos, sociales y culturales, y derechos de los pueblos.
Tema 1. los_paradigmas_de_la_investigacion_socialPilar280
El documento discute tres perspectivas epistemológicas en la investigación social: positivismo, realismo y humanismo. También describe las diferencias entre el enfoque positivista y humanista en la sociología. El positivismo usa métodos científicos para explicar fenómenos sociales de forma objetiva, mientras que el enfoque humanista busca entender el significado que las personas dan a las cosas.
El documento resume la discusión entre el iusnaturalismo y el positivismo jurídico. El iusnaturalismo sostiene que existen principios morales universales accesibles a la razón, mientras que el positivismo jurídico afirma que solo existe el derecho positivo. Dentro del iusnaturalismo se encuentran las variantes teológica, racionalista y de la naturaleza de las cosas. El positivismo jurídico incluye el escepticismo ético, el positivismo ideológico y el positivismo teórico. Ambas ide
Este documento presenta una guía sobre argumentación para estudiantes de tercero medio. Explica los objetivos y contenidos de la unidad, que incluyen los tipos de argumentación secuencial y dialéctica, y los modos de razonamiento. Proporciona ejemplos de cada tipo y un ejercicio para identificar la estructura argumentativa de un texto.
Este documento presenta una introducción a la filosofía del derecho. Explica que la filosofía del derecho estudia la esencia y fundamento del derecho natural y su relación con el derecho positivo. También resume las principales escuelas de pensamiento sobre el origen y naturaleza del derecho, incluyendo el derecho natural, el positivismo y las diferentes corrientes dentro de estas aproximaciones. Finalmente, destaca las diferencias fundamentales entre el enfoque del derecho natural y el positivismo.
Este documento trata sobre el iuspositivismo o derecho positivo. Brevemente, explica que el iuspositivismo separa conceptualmente la moral y el derecho, definiendo a las instituciones jurídicas como instituciones sociales que se basan en un conjunto de normas válidas establecidas por el ser humano. Asimismo, presenta algunas diferencias clave entre la moral y el derecho según la perspectiva iuspositivista y menciona algunas visiones y críticas hacia el positivismo jurídico.
Informe sobre la ley moral como patron del orden justoJuan De Abreu
En 3 oraciones:
1) El documento discute la importancia de la ley natural como base para un orden legal justo que proteja la dignidad humana.
2) Argumenta que los valores éticos universales derivados de la naturaleza humana deben guiar al legislador en lugar de intereses particulares.
3) Concluye que la ley natural debe servir como criterio ético para los factores de poder y no estar desconectada de la política para que el derecho positivo se aproxime a la justicia.
Este documento compara las ideas clásicas de derecho natural de Platón, Aristóteles y Cicerón con las ideas de Thomas Hobbes. En la concepción clásica, el derecho natural se basa en la esencia racional del ser humano y la sociedad debe lograr esta esencia. Hobbes critica esto y argumenta que el derecho natural se basa en el poder de cada persona para hacer lo que pueda, no en su esencia. Como resultado, en su visión nadie es competente sobre otro y los deberes están subordinados a los derechos.
Este documento discute el Derecho Humano a la Democracia. Explica que este derecho está reconocido en la Constitución Mexicana y tratados internacionales, y consiste en el derecho a votar para elegir gobernantes y a que esos votos sean contados correctamente. Sin embargo, la ley electoral restringe el derecho a impugnar el conteo del voto a través de juicios de amparo. Para proteger plenamente el Derecho Humano a la Democracia, es necesario permitir que los ciudadanos usen este recurso
ANDREA ALBARRAN BRACHO.- Iusnaturalismo y maquiavelo.michakevin
Este documento presenta un resumen y análisis de la obra "El Príncipe" de Nicolás Maquiavelo. Maquiavelo describe cómo los gobernantes pueden adquirir y mantener el poder político de manera realista y práctica. Su ética particular sostiene que "el fin justifica los medios". Aunque controvertido, Maquiavelo argumenta que los gobernantes deben saber adaptarse a las circunstancias y usar la manipulación para asegurar el apoyo del pueblo y el bienestar del Estado.
Este documento discute la importancia de la deontología, ética, moral y sus fundamentos filosóficos. Explica que la deontología estudia los fundamentos del deber y las normas morales. Se basa en principios filosóficos como la libertad y el utilitarismo. Los primeros códigos deontológicos se aplicaron después de la Segunda Guerra Mundial para regular a los profesionales. También destaca que en América Latina se han implementado códigos deontológicos y éticos, especialmente en el área
Este documento discute el concepto de adultez. Explica que la adultez se refiere a cuando un organismo alcanza su pleno desarrollo físico y la capacidad de reproducirse. En humanos, la adultez también tiene connotaciones sociales y legales. Se divide la adultez humana en temprana (18-40 años), media (40-65 años) y tardía (65 años en adelante). Luego, analiza los argumentos a favor y en contra de la pena de muerte, enumerando las diferentes ideas que sustentan cada posición. Final
El derecho a la vida y la interrupción voluntaria del embarazo luis saenz d...Ixdagp Caen
El documento discute el conflicto entre el derecho a la vida de la madre y el derecho a la vida del concebido en el contexto del aborto. Explica que el derecho a la vida tiene dos dimensiones: existencial y sustancial. Jurídicamente, la persona tiene derechos desde el nacimiento mientras que el concebido solo tiene derechos en lo que le favorece. Aunque la vida comienza con la concepción, el tratamiento jurídico de la persona y el concebido es diferente debido a sus características naturales distintas.
1) El documento resume las bases de la institucionalidad de acuerdo a la Constitución Política de Chile, incluyendo conceptos como la dignidad de la persona, la familia, los deberes del Estado, la soberanía y el Estado de derecho. 2) Define la dignidad humana como la condición que hace a las personas merecedoras de respeto y consideración, y que emana de una condición intrínseca del ser humano. 3) Establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad según la constitución, reconociendo diversos
Este documento presenta una introducción a la monografía sobre el habeas corpus. Brevemente resume:
1) Explica que el habeas corpus es una técnica de protección de los derechos fundamentales, especialmente el derecho a la libertad personal.
2) Resume los objetivos e hipótesis de investigación, que buscan valorar la regulación constitucional del habeas corpus para perfeccionar su implementación en Cuba.
3) Describe los métodos de investigación utilizados, incluyendo análisis teórico-jurídico, exegético-analítico
La justicia como virtud y las políticas económicas copiaEzequiel Volpe
El documento presenta una introducción al análisis de la relación entre la justicia como virtud y las políticas económicas. Explica brevemente la justicia según Ulpiano y Aristóteles. Luego analiza el liberalismo, marxismo y doctrina social de la Iglesia para evaluar cuáles se alinean más con la justicia. Finalmente, concluye que las políticas económicas deben garantizar los derechos reconocidos jurídicamente.
Este documento discute la importancia de la libertad de expresión como un derecho fundamental. Explica que existen diversas teorías que justifican este derecho, incluyendo que es inherente a la dignidad humana y necesario para el funcionamiento de un sistema democrático. También describe algunas organizaciones e instrumentos legales creados para promover y proteger la libertad de expresión a nivel nacional e internacional.
Este documento presenta las principales teorías filosóficas que justifican los derechos humanos, incluyendo el iusnaturalismo, el iuspositivismo y el utilitarismo. También describe las fuentes internas y externas de los derechos humanos, siendo las fuentes internas la constitución, legislación, costumbre, jurisprudencia y principios generales del derecho, y las fuentes externas los tratados internacionales.
Monografía final: Reformas legislativas actuales: análisis desde la mirada de...Germán Grosso
Este documento presenta un análisis de varias reformas legislativas actuales desde la perspectiva de la antropología cristiana. En particular, analiza el proyecto de reforma al Código Civil de Argentina, examinando cuestiones como el comienzo de la vida humana, las técnicas de reproducción asistida, y nuevas regulaciones sobre la familia y el matrimonio. El autor concluye que el proyecto proponía un tratamiento desigual e injusto de los embriones humanos y no respetaba la doctrina de la Iglesia
Este documento habla sobre los derechos humanos. Explica brevemente qué son los derechos humanos, cómo se clasifican (derechos de primera, segunda y tercera generación), y las diferentes teorías sobre su naturaleza (iusnaturalismo, iuspositivismo, utilitarismo). También describe la evolución histórica de los derechos humanos en México y la creación de instituciones como la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
La ley de los tres estados del positivismo unilinelM.A.S.H
La ley de los tres estados del positivismo unilineal según Comte establece que el conocimiento humano pasa por tres estados teóricos: teológico, metafísico y positivo. En el estado teológico se buscan causas sobrenaturales, en el metafísico entidades abstractas y en el positivo solo hechos y leyes observables.
Este documento presenta una introducción a los conceptos de derechos humanos, incluyendo sus características fundamentales como la universalidad, inalienabilidad e indivisibilidad. También explora brevemente la genealogía de los derechos humanos a través del análisis de un caso histórico en México que involucra violaciones a los derechos humanos y las acciones posteriores del gobierno para hacer justicia. Finalmente, presenta algunos ejemplos de documentos e instituciones internacionales y nacionales relacionadas con la protección de los dere
Este documento describe la evolución histórica y los principios fundamentales de los derechos humanos. Comienza analizando los antecedentes en los siglos XVIII y XIX, incluyendo las primeras declaraciones de derechos y el desarrollo del iusnaturalismo y positivismo jurídico. Luego, explica la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 de las Naciones Unidas, su elaboración e importancia. Finalmente, resume las características, clasificaciones y grupos de derechos humanos.
Este documento discute diferentes concepciones de la culpabilidad y su relación con la libertad humana. Históricamente, la culpabilidad se entendía como un nexo psicológico entre el autor y el hecho, presuponiendo la libertad. Actualmente hay una concepción mayoritaria normativa de la culpabilidad basada en la reprochabilidad, aunque también posiciones que niegan la culpabilidad o la conciben de otra manera debido a dudas sobre la libertad humana, reforzadas por las neurociencias. El autor defenderá que la culpabilidad puede ent
Este documento presenta una guía sobre argumentación para estudiantes de tercero medio. Explica los objetivos y contenidos de la unidad, que incluyen los tipos de argumentación secuencial y dialéctica, y los modos de razonamiento. Proporciona ejemplos de cada tipo y un ejercicio para identificar la estructura argumentativa de un texto.
Este documento presenta una introducción a la filosofía del derecho. Explica que la filosofía del derecho estudia la esencia y fundamento del derecho natural y su relación con el derecho positivo. También resume las principales escuelas de pensamiento sobre el origen y naturaleza del derecho, incluyendo el derecho natural, el positivismo y las diferentes corrientes dentro de estas aproximaciones. Finalmente, destaca las diferencias fundamentales entre el enfoque del derecho natural y el positivismo.
Este documento trata sobre el iuspositivismo o derecho positivo. Brevemente, explica que el iuspositivismo separa conceptualmente la moral y el derecho, definiendo a las instituciones jurídicas como instituciones sociales que se basan en un conjunto de normas válidas establecidas por el ser humano. Asimismo, presenta algunas diferencias clave entre la moral y el derecho según la perspectiva iuspositivista y menciona algunas visiones y críticas hacia el positivismo jurídico.
Informe sobre la ley moral como patron del orden justoJuan De Abreu
En 3 oraciones:
1) El documento discute la importancia de la ley natural como base para un orden legal justo que proteja la dignidad humana.
2) Argumenta que los valores éticos universales derivados de la naturaleza humana deben guiar al legislador en lugar de intereses particulares.
3) Concluye que la ley natural debe servir como criterio ético para los factores de poder y no estar desconectada de la política para que el derecho positivo se aproxime a la justicia.
Este documento compara las ideas clásicas de derecho natural de Platón, Aristóteles y Cicerón con las ideas de Thomas Hobbes. En la concepción clásica, el derecho natural se basa en la esencia racional del ser humano y la sociedad debe lograr esta esencia. Hobbes critica esto y argumenta que el derecho natural se basa en el poder de cada persona para hacer lo que pueda, no en su esencia. Como resultado, en su visión nadie es competente sobre otro y los deberes están subordinados a los derechos.
Este documento discute el Derecho Humano a la Democracia. Explica que este derecho está reconocido en la Constitución Mexicana y tratados internacionales, y consiste en el derecho a votar para elegir gobernantes y a que esos votos sean contados correctamente. Sin embargo, la ley electoral restringe el derecho a impugnar el conteo del voto a través de juicios de amparo. Para proteger plenamente el Derecho Humano a la Democracia, es necesario permitir que los ciudadanos usen este recurso
ANDREA ALBARRAN BRACHO.- Iusnaturalismo y maquiavelo.michakevin
Este documento presenta un resumen y análisis de la obra "El Príncipe" de Nicolás Maquiavelo. Maquiavelo describe cómo los gobernantes pueden adquirir y mantener el poder político de manera realista y práctica. Su ética particular sostiene que "el fin justifica los medios". Aunque controvertido, Maquiavelo argumenta que los gobernantes deben saber adaptarse a las circunstancias y usar la manipulación para asegurar el apoyo del pueblo y el bienestar del Estado.
Este documento discute la importancia de la deontología, ética, moral y sus fundamentos filosóficos. Explica que la deontología estudia los fundamentos del deber y las normas morales. Se basa en principios filosóficos como la libertad y el utilitarismo. Los primeros códigos deontológicos se aplicaron después de la Segunda Guerra Mundial para regular a los profesionales. También destaca que en América Latina se han implementado códigos deontológicos y éticos, especialmente en el área
Este documento discute el concepto de adultez. Explica que la adultez se refiere a cuando un organismo alcanza su pleno desarrollo físico y la capacidad de reproducirse. En humanos, la adultez también tiene connotaciones sociales y legales. Se divide la adultez humana en temprana (18-40 años), media (40-65 años) y tardía (65 años en adelante). Luego, analiza los argumentos a favor y en contra de la pena de muerte, enumerando las diferentes ideas que sustentan cada posición. Final
El derecho a la vida y la interrupción voluntaria del embarazo luis saenz d...Ixdagp Caen
El documento discute el conflicto entre el derecho a la vida de la madre y el derecho a la vida del concebido en el contexto del aborto. Explica que el derecho a la vida tiene dos dimensiones: existencial y sustancial. Jurídicamente, la persona tiene derechos desde el nacimiento mientras que el concebido solo tiene derechos en lo que le favorece. Aunque la vida comienza con la concepción, el tratamiento jurídico de la persona y el concebido es diferente debido a sus características naturales distintas.
1) El documento resume las bases de la institucionalidad de acuerdo a la Constitución Política de Chile, incluyendo conceptos como la dignidad de la persona, la familia, los deberes del Estado, la soberanía y el Estado de derecho. 2) Define la dignidad humana como la condición que hace a las personas merecedoras de respeto y consideración, y que emana de una condición intrínseca del ser humano. 3) Establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad según la constitución, reconociendo diversos
Este documento presenta una introducción a la monografía sobre el habeas corpus. Brevemente resume:
1) Explica que el habeas corpus es una técnica de protección de los derechos fundamentales, especialmente el derecho a la libertad personal.
2) Resume los objetivos e hipótesis de investigación, que buscan valorar la regulación constitucional del habeas corpus para perfeccionar su implementación en Cuba.
3) Describe los métodos de investigación utilizados, incluyendo análisis teórico-jurídico, exegético-analítico
La justicia como virtud y las políticas económicas copiaEzequiel Volpe
El documento presenta una introducción al análisis de la relación entre la justicia como virtud y las políticas económicas. Explica brevemente la justicia según Ulpiano y Aristóteles. Luego analiza el liberalismo, marxismo y doctrina social de la Iglesia para evaluar cuáles se alinean más con la justicia. Finalmente, concluye que las políticas económicas deben garantizar los derechos reconocidos jurídicamente.
Este documento discute la importancia de la libertad de expresión como un derecho fundamental. Explica que existen diversas teorías que justifican este derecho, incluyendo que es inherente a la dignidad humana y necesario para el funcionamiento de un sistema democrático. También describe algunas organizaciones e instrumentos legales creados para promover y proteger la libertad de expresión a nivel nacional e internacional.
Este documento presenta las principales teorías filosóficas que justifican los derechos humanos, incluyendo el iusnaturalismo, el iuspositivismo y el utilitarismo. También describe las fuentes internas y externas de los derechos humanos, siendo las fuentes internas la constitución, legislación, costumbre, jurisprudencia y principios generales del derecho, y las fuentes externas los tratados internacionales.
Monografía final: Reformas legislativas actuales: análisis desde la mirada de...Germán Grosso
Este documento presenta un análisis de varias reformas legislativas actuales desde la perspectiva de la antropología cristiana. En particular, analiza el proyecto de reforma al Código Civil de Argentina, examinando cuestiones como el comienzo de la vida humana, las técnicas de reproducción asistida, y nuevas regulaciones sobre la familia y el matrimonio. El autor concluye que el proyecto proponía un tratamiento desigual e injusto de los embriones humanos y no respetaba la doctrina de la Iglesia
Este documento habla sobre los derechos humanos. Explica brevemente qué son los derechos humanos, cómo se clasifican (derechos de primera, segunda y tercera generación), y las diferentes teorías sobre su naturaleza (iusnaturalismo, iuspositivismo, utilitarismo). También describe la evolución histórica de los derechos humanos en México y la creación de instituciones como la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
La ley de los tres estados del positivismo unilinelM.A.S.H
La ley de los tres estados del positivismo unilineal según Comte establece que el conocimiento humano pasa por tres estados teóricos: teológico, metafísico y positivo. En el estado teológico se buscan causas sobrenaturales, en el metafísico entidades abstractas y en el positivo solo hechos y leyes observables.
Este documento presenta una introducción a los conceptos de derechos humanos, incluyendo sus características fundamentales como la universalidad, inalienabilidad e indivisibilidad. También explora brevemente la genealogía de los derechos humanos a través del análisis de un caso histórico en México que involucra violaciones a los derechos humanos y las acciones posteriores del gobierno para hacer justicia. Finalmente, presenta algunos ejemplos de documentos e instituciones internacionales y nacionales relacionadas con la protección de los dere
Este documento describe la evolución histórica y los principios fundamentales de los derechos humanos. Comienza analizando los antecedentes en los siglos XVIII y XIX, incluyendo las primeras declaraciones de derechos y el desarrollo del iusnaturalismo y positivismo jurídico. Luego, explica la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 de las Naciones Unidas, su elaboración e importancia. Finalmente, resume las características, clasificaciones y grupos de derechos humanos.
Este documento discute diferentes concepciones de la culpabilidad y su relación con la libertad humana. Históricamente, la culpabilidad se entendía como un nexo psicológico entre el autor y el hecho, presuponiendo la libertad. Actualmente hay una concepción mayoritaria normativa de la culpabilidad basada en la reprochabilidad, aunque también posiciones que niegan la culpabilidad o la conciben de otra manera debido a dudas sobre la libertad humana, reforzadas por las neurociencias. El autor defenderá que la culpabilidad puede ent
Este documento resume la evolución de la noción del derecho a través de la historia. Comienza explicando cómo en la antigüedad el derecho se confundía con la moral en Grecia y la justicia en Roma. Luego, describe las diferentes corrientes de pensamiento sobre la justificación del derecho, incluyendo el iusnaturalismo, iuspositivismo e historicismo, y formalismo. Finalmente, explica en más detalle las diferentes versiones del iusnaturalismo, como el greco-romano, panteísta, cristiano, y racionalista
Este documento analiza la propuesta de despenalizar el aborto presentada ante la Comisión Especial Revisora del Código Penal. El autor argumenta que la vida humana es el bien jurídico protegido desde la concepción y que ni la mujer ni el Estado pueden disponer libremente de ella. También señala que el consentimiento de la mujer no exime de responsabilidad penal debido a que ella no es la titular del derecho a la vida del concebido. Finalmente, concluye que tanto el aborto consentido como el no consentido son conductas punibles según n
El documento describe la evolución histórica de los derechos humanos en 3 etapas: 1) Limites al poder de la corona, 2) La constitucionalización con la Revolución Americana y Francesa, 3) La internacionalización política y jurídica con tratados como la Carta de la ONU y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. También cubre conceptos, contenido, características y protección de los derechos humanos a nivel nacional e internacional.
Este documento resume la historia del derecho natural a través de los tiempos, desde sus orígenes en el pensamiento griego hasta las modernas interpretaciones. Explica las diferentes escuelas de pensamiento como el iusnaturalismo clásico, el racionalismo moderno y las corrientes actuales. También define conceptos clave como derecho natural, sus características y fundamentos en la naturaleza humana.
Este documento presenta una introducción a los derechos humanos. Explica que los derechos humanos pertenecen a todos los seres humanos por el solo hecho de existir. Luego describe las cinco etapas históricas del desarrollo de los derechos humanos, desde las primeras nociones de deberes hasta el reconocimiento actual de derechos. Finalmente, introduce los principios fundamentales de los derechos humanos como la universalidad, interdependencia e indivisibilidad, así como los diferentes tipos de derechos como civiles, políticos, econ
Los Derechos Humanos como contrapoder inmanente de las minoríasGraciela Mariani
Doctrina
CHAVEZ, CLAUDIO - MAGOJA, EDUARDO
27 de Enero de 2015
Id Infojus: NV10213
SINTESIS
Este trabajo realiza un estudio sobre la resistencia que ofrecerían los Derechos Humanos contra el poder estatal bajo el pensamiento de Foucault, tratando de comprender de qué manera se realizaría la misma a la luz de la obra del mencionado autor. Se trata de pensar una nueva práctica ético-política de los Derechos Humanos; una praxis inmanente a la vida misma de quienes lo ejercen, sin dejar que ninguna mediación o intermediario se apodere de tal ejercicio de la libertad, un nuevo qué-hacer-político que rompe con el discurso dominante.
Este documento resume las principales teorías sobre los fundamentos y clasificaciones de los derechos humanos. Explica que existen enfoques iusnaturalistas, iuspositivistas y realistas, cada uno con visiones diferentes sobre si los derechos humanos derivan de leyes positivas o de principios naturales. También clasifica los derechos humanos en tres generaciones - derechos civiles y políticos, económicos y sociales, y solidaridad - y discute la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes.
Similar a La libertad como consecuencia fundamental de la Naturaleza Humana (20)
La crisis social en Chile ha tenido un gran impacto económico, con más de US$1,400 millones en pérdidas, principalmente por saqueos y menores ventas. Se han visto afectados diversos sectores como el comercio, las pymes, la cultura y el entretenimiento, con cierres de locales, pérdidas de empleos y daños a la infraestructura. El Banco Central estima que esto podría llevar a una desaceleración del crecimiento económico en 2019 y 2020, con una posible corrección a la baja del
López Tapia, Alexis; De la Revolución Democrática a la Democracia DictatorialAlexis López Tapia
1.- La ausencia de verdadera Oposición
Es un dato de la causa que comencemos señalando el hecho de que en Chile no existe la llamada “derecha”, y por ende, tampoco una verdadera oposición.
Más allá de que la división entre izquierda y derecha es politológicamente impropia, analíticamente estéril y políticamente confusa, el hecho es que la llamada “izquierda” –parlamentaria, extraparlamentaria, antisistémica y, sobre todo, asistémica-, constituye más del 80% de las fuerzas políticas del país, y sus ideas han logrado tal nivel de dominio hegemónico, que el restante 20% del espectro político no sólo las comparte, sino que ha llegado a “entenderlas como propias”, y a proponerlas y defenderlas como principios activos de sus propuestas.
Descubrimiento de un observatorio astronómico Inca en Machu PicchuAlexis López Tapia
Notable nuevo descubrimiento confirma el profundo conocimiento astronómico y las construcciones de observación erigidas por los Incas en todo el Tahuantinsuyu.
4-4 Curso de Monitores Patrimoniales - De la República a la ActualidadAlexis López Tapia
Contenidos de la cuarta clase del Curso de Monitores Patrimoniales de Quinta Normal, dictado por Rutas de Nuestra Geografía Sagrada. Octubre-Noviembre 2017
3-4 Curso de Monitores Patrimoniales - De la Conquista a la ColoniaAlexis López Tapia
Este documento presenta información sobre el curso de formación de monitores patrimoniales impartido por Alexis López Tapia. Incluye mapas del distrito de Lampa-Colina del siglo XVI, vialidades de Mapocho norte durante ese periodo, y listas de nombres de personas. También describe pueblos de indios establecidos en la zona a partir de 1579, incluyendo el pueblo de indios de Pudaguel. Por último, ofrece detalles sobre "La Viña de Santiago", una extensa chacra ubicada al poniente
Este documento describe el descubrimiento de cuatro enterratorios humanos bajo el puente Carrascal en Santiago de Chile durante obras de construcción en 2004. El primer sitio, Puente Carrascal 1, contenía los restos de cuatro individuos de diferentes edades junto a artefactos como cerámica, una flauta de piedra y conchas marinas, indicando la presencia de grupos agrícolas con influencia inca. Los otros tres sitios también contenían entierros humanos y cerámica del período, mostrando la importancia simbólic
El documento proporciona información sobre la segunda clase de un curso de formación de monitores patrimoniales. Se discute la investigación de cantos rodados encontrados en una excavación arqueológica en el Pucará de Chena en Chile. El análisis de las piedras puede involucrar varias disciplinas científicas. Para los incas, los cantos rodados simbolizaban el ciclo natural de las lluvias a través de la construcción de pozos con cantos rodados en las plataformas ceremoniales llamadas ushnus.
1) El documento describe el conflicto en la Araucanía como una guerra de guerrillas asimétrica y molecular disipada. Utiliza tácticas de guerrilla como ataques rápidos y sorpresivos contra objetivos estratégicos.
2) También es una guerra asimétrica debido a la gran diferencia en recursos entre los grupos en conflicto, lo que obliga a usar tácticas no convencionales.
3) Se caracteriza como una revolución molecular disipada siguiendo los conceptos de Félix Guattari
ENERGIA ALTERNA es un programa de Documentales y Entrevistas de Ciencia, Tecnología, Investigación y Desarrollo, que promueve y divulga las Energías Renovables No Convencionales.
El programa se inició en 2015, con seis documentales, y actualmente encuentra en su Tercera temporada, siendo difundido vía internet por BioBíoTV, Radio BioBío, con una entrevista semanal.
La cuarta temporada del programa se iniciará en Marzo de 2018, y será difundida nuevamente vía internet por BioBíoTV, y vía cable por CNN Chile, ampliando la cobertura del programa a los dos medios audiovisuales con mayor credibilidad del país.
Exposición Ecológica "Insectos de Chile y el Mundo" - 2017Alexis López Tapia
Presentación y requerimientos de exhibición para la muestra de insectos itinerante más grande y sofisticada de Chile.
Informaciones:
Alexis López Tapia
expomoener@gmail.com
+562 2 414 17 48
+569 5 417 74 10
sous le contrôle des globalistes, héritiers actuels de l'ancien Empire romain, et occupé par un grand nombre d'immigrants ... Toute? Non! Hénin-Beaumont, un village peuplé d'irréductibles Gaulois résiste encore et toujours à l'envahisseur.
Mais les Gaulois sont très partagés. Deux candidats sont présentés a Gouvernement du village : le pro mondialiste et membre de l'élite, Emmanuel Macronix, et la très rejeté candidate du peuple, Marine Lepenix...
Estamos en el año 2017 después de Cristo. Toda la Galia está bajo el control de los globalistas, actuales herederos del antiguo imperio romano, e invadida por gran cantidad de inmigrantes… ¿Toda? ¡No! Hénin-Beaumont, una pequeña aldea poblada aún por irreductibles galos, resiste todavía y siempre al invasor.
Pero los galos están muy divididos. A la jefatura de la aldea se presentan dos candidatos: el pro globalista y miembro de la élite, Emmanuel Macronix, y la muy rechazada candidata del Pueblo, Marine Lepenix…
Este documento presenta el programa de televisión "Energía Alterna", el cual explora diversas fuentes de energía alternativas a través de 10 capítulos anuales. El programa investiga las energías renovables no convencionales, examinando su historia, desarrollo, funcionamiento y posibilidades. Además, entrevista a expertos y sigue proyectos en desarrollo en este sector. El programa se transmite a través del portal de Publimetro y redes sociales, con el fin de difundir estas energías alternativas.
Por Alexis López Tapia y Marco Vargas Opazo
La duración, extensión, alcances y efectos del período de ocupación Tahuantinsuyo o Inca, en Chile Central, ha venido siendo sistemáticamente mejor estudiada y comprendida en los últimos años, reemplazando paulatinamente el paradigma historiográfico dominante desde al menos cuarenta años.
En Enero de 2017, el Dr. Rubén Stehberg, jefe del área de Antropología del Museo Nacional de Historia Natural, organizó una expedición arqueológica de cinco días para excavar el sitio LB 23, ahora llamado "Adoratorio Inca de la Sierra de Ramón", en el marco del Proyecto FONDECYT N° 1140043/2016, la que se desarrolló entre el lunes 23 y el viernes 27 de ese mes, en la que participaron como ayudantes de terreno la arqueóloga Claudia Cádiz Álvarez, el antropólogo Marco Vargas Opazo.
El Dr. Stehberg tuvo la enorme deferencia de invitar como investigador a cargo de las observaciones de arqueoastronomía y geografía sagrada, a Alexis López Tapia.
Este trabajo presenta una descripción, análisis, evaluación e interpretación simbólica, de diversos elementos de Geografía Sagrada presentes en el sitio, y su relación con otros hitos relevantes del período de ocupación Tahuantinsuyo en el Valle del Mapocho, complementando los resultados arqueológicos de la excavación del sitio que serán publicados próximamente por el Dr. Rubén Stehberg.
La investigación llevada a cabo en el “Adoratorio Inca de la Sierra de Ramón”, permite comprender y ampliar el alcance, profundidad y sentido del proceso de dominio ideológico que el Tahuantinsuyo desarrolló en y en torno al valle del Mapocho, y a la vez, nos permite descubrir qué elementos simbólicos pudieron ser identificados, distinguidos y sacralizados como parte de la cosmovisión incaica, y el ordenamiento del espacio y el tiempo bajo su cosmovisión.
Implacables, sin piedad ni humanidad, puras e inocentes como el filo de la espada del verdugo, ciega y certeramente justas, las Erinias –diosas primordiales de la Venganza, nacidas de la mismísima Gaia fecundada por la sangre y semen del castrado Urano: la Tierra y el Cielo- Alecto, Tisífona y Megera, constituyen parte del entramado vital de las más profundas concepciones de Justicia de Occidente.
Presentación de la Investigación sobre los orígenes simbólicos de los Emblemas de Chile
Descarga la investigación completa desde aquí:
http://www.biobiochile.cl/noticias/opinion/entrevistas/2016/09/13/alexis-lopez-analiza-codigos-secretos-de-los-emblemas-de-chile-ocultos-durante-204-anos.shtml
El carácter erótico de los pechos femeninos ¿es una “imposición heteronormativa falocéntrica patriarcal”, o tiene otros fundamentos?
¿Todas las culturas patriarcales consideran eróticos los pechos femeninos?
¿Qué categorías ideológicas de base poseen las diversas consignas utilizadas en el “tetazo”?
¿Cuáles son los objetivos políticos de estas acciones?
Este documento presenta los contenidos planificados para la segunda temporada del programa "Rutas de Nuestra Geografía Sagrada" en 2016. Explorará varios sitios arqueológicos, históricos y naturales en Chile, incluyendo la Cueva de los Brujos de Salamanca, petroglifos, cementerios prehispánicos e incas, y seguirá el curso de los ríos Puangue y Mapocho. El objetivo es investigar estos lugares desde una perspectiva histórica, científica, cultural y espiritual para res
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
Soluciones al examen.
Convocatoria Ordinaria.
Examen resuelto de Geografía
conocer el examen de geografía de julio 2024 en:
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La libertad como consecuencia fundamental de la Naturaleza Humana
1. La Libertad como Consecuencia Fundamental
de la Naturaleza Humana
Por Alexis López Tapia
A propósito del tema de las Libertades de Conciencia y Expresión, el Presidente de las
Juventudes del Partido por la Democracia, Cristián Bossay, me hizo llegar en Febrero del
2000, una invitación para exponer a los jóvenes militantes de dicho partido, las razones
que nos motivaron a realizar en Chile, en abril de ese año, el "Primer Encuentro
Ideológico Internacional de Nacionalidad y Socialismo", evento ante el cual, las
Juventudes del PPD deliberaron para adoptar una posición.
"En mi presentación, si se me permite, quisiera no obstante no referirme a dicho evento
más que de modo indirecto, y sí ahondar en un muy particular análisis de lo que -desde
mi perspectiva- constituye el fondo de la cuestión, es decir, el análisis de estas
Libertades, desde la específica concepción ideológica del Movimiento que presido (1)".
2. 1.- Las Libertades de Conciencia y Expresión
desde la perspectiva Jurídica
Resulta sumamente curioso el hecho de que al iniciar el Tercer Milenio, la mayoría de las
Legislaciones del Planeta consideren la Libertad de Conciencia como uno de los pilares del
ordenamiento jurídico, y que -no obstante-, la discusión respecto a sus fundamentos y
alcances sólo se haya enmarcado en el ámbito extenso, pero no menos particular, del
análisis filosófico y jurídico.
Ello queda de manifiesto al revisar los conceptos que emanan de la Declaración Universal
de Derechos Humanos, cuyo Artículo 18 establece: "toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de
cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o
creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la
enseñanza, la práctica, el culto y la observancia".
Este principio ha sido refrendado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
que agrega: "este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las
creencias de su elección". Por tanto, los mencionados instrumentos jurídicos reconocen
los derechos a la libertad de pensamiento, a la libertad de conciencia y a la libertad de
religión, los que "derivan de la dignidad inherente a la persona humana" (Considerando 2º
del Preámbulo del Pacto); y son expresión de un "reconocimiento de la dignidad intrínseca
y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana"
(Considerando 1º del Preámbulo de la Declaración Universal). Lo anterior, porque de
acuerdo con el artículo 1º de la Declaración Universal, los seres humanos están "dotados
de razón y conciencia", de modo que estos derechos no existen por concesión estatal,
menos de mayorías políticas circunstanciales: son anteriores en jerarquía jurídica a todo
poder establecido.
Estos derechos resultan, entonces, tan esenciales a la condición humana, que ni siquiera
"en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya
existencia haya sido proclamada oficialmente", se puede autorizar la suspensión de su
ejercicio, como lo establece expresamente el Artículo 4º del Pacto.
En el caso que nos ocupa, los compromisos específicos del Estado de Chile en esta
materia, derivan del texto expreso de la "Declaración Universal de Derechos Humanos", a
la cual el Estado chileno no sólo adhirió sino, aún más, contribuyó a establecer, y del
"Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", que el mismo Estado suscribió,
ratificó y promulgó como ley de la República, el 30 de noviembre de 1976. A mayor
abundamiento, la reforma constitucional de 1989, estableció que tales tratados y pactos
internacionales, poseen rango de norma constitucional.
3. Como se puede apreciar, las concepciones jurídicas que mencionamos establecen que
estas libertades son inherentes a la persona humana, y que por ello resultan inalienables y
-al menos desde una perspectiva jurídica-, imposibles de escindir de la propia persona,
puesto que precisamente su pleno ejercicio es lo que otorga dicho estatus.
Dicho de otro modo, al impedirse el ejercicio de las Libertades de Conciencia y Expresión
-entre otras-, cesa automáticamente la calidad de persona desde una perspectiva
jurídica. De este modo, el ser humano privado de dichas libertades no puede ser sujeto
de acción jurídica, puesto que inmediatamente deja de ser persona.
Podríamos añadir a lo anterior, el hecho de que en Occidente existe una larga tradición
ético-teológica en relación a la Libertad. Particularmente, uno de los fundamentos
teológicos de la cristiandad es la noción de "libre albedrío", cuestión que durante los siglos
XVII, XVIII y XIX fue ampliamente debatida por los herederos del Renacimiento, y cuyas
conclusiones generales bien pueden resumirse en la famosa sentencia cartesiana "cogito,
ergo sum", "pienso, luego existo", cuestión sobre la que volveremos más adelante.
Recientemente el propio Papa Juan Pablo II ha confirmado la importancia teológica del
libre albedrío, al sostener que al infierno se llega por opción, y no por predeterminación.
Ahora bien, realizadas estas precisiones, quisiéramos no obstante situarnos en una
perspectiva diferente a las ya precisadas, y que esperamos permita comprender varios de
los aspectos que nos han motivado a realizar el Encuentro que amerita esta presentación.
2.- Las Concepciones Materialistas
y su negación de la Libertad
Señalábamos en un comienzo, que nos parecía curioso el hecho de que la discusión en
torno a las Libertades inherentes a la persona humana, estuviesen mayoritariamente
restringidas a un marco filosófico-jurídico.
Ello, porque a nuestro entender, hay una dimensión fundamental que ha sido
sistemáticamente ignorada, cuando no francamente rechazada en el debate de estos
conceptos. Nos referimos a la dimensión biológica del ser humano, cuestión que -a priori-
podría parecer un contrasentido cuando de lo que se trata -aparentemente- nada tiene
que ver con nuestra estructura biológica. Pero basta realizar un estudio superficial de
algunas muy actuales discusiones, para comprender que este ámbito del análisis tiene una
relevancia que va más allá de lo que habitualmente percibimos.
4. A modo de ejemplo, algunos casos sintomáticos: El Mercurio publica el pasado sábado 19
de febrero, un artículo reproducido de The Washington Post, titulado: "Violencia: en el
cerebro podría estar la respuesta", y señala en la bajada: "Un reciente estudio vincula
una menor cantidad de materia gris en un sector del cerebro con la predisposición a la
violencia en las personas. La investigación conmocionó a los científicos que buscan
causas fisiológicas para las actitudes antisociales, pero advierten que es demasiado
pronto para elaborar técnicas que permitan reconocer a los individuos propensos a la
violencia".
Por otra parte, estudios realizados en Europa y EE.UU. han tratado de comprobar que
ciertas conductas intrínsecas, estarían determinadas genética y/o hormonalmente. Es el
caso del estudio realizado en ratones, sobre una hormona que controlaría las conductas
maternales. Al suprimirse su circulación, las madres abandonarían todas las conductas
asociadas con la maternidad, y sus crías morirían de hambre. El estudio sugiere que dichos
efectos podrían ser homologables en el caso del Ser Humano, y que ello explicaría algunos
casos anómalos de madres que desatienden a sus hijos.
Como último ejemplo y sin entrar en mayores detalles, queremos mencionar el llamado
"Proyecto Genoma", que pretende desarrollar un mapa completo del genotipo humano.
Se señala que este "mapa", permitirá predecir la probabilidad de que ciertas
enfermedades genéticas se manifiesten en la vida de una persona, así como la tendencia a
desarrollar determinados cuadros psicológicos asociados a patrones genéticos.
En los EE.UU., y sin que el llamado mapa se encuentre aún completo, ya hay una fuerte
discusión en torno al uso que ciertas empresas estarían dando a la información genética
de sus empleados, utilizándola para rechazar postulaciones a trabajos, o bien, para
despedir a los trabajadores que el estudio determine como propensos a desarrollar ciertas
enfermedades. Al respecto, el gobierno norteamericano pretende establecer una
enmienda constitucional que prohiba el uso de esta información.
No queremos discutir aquí la validez de estos experimentos y estudios o de sus
conclusiones, sino llamar la atención hacia dos cuestiones que nos parecen fundamentales
para el análisis que estamos presentando.
La primera cuestión que cabe preguntarse cae en un ámbito jurídico: si los resultados de
estos estudios son verdaderos, ¿con qué criterio legal podrá condenarse, por ejemplo, a
una persona que cometa un crimen, si se comprueba que posee "una menor cantidad de
materia gris", y que -por lo tanto-, su conducta violenta está predeterminada?, de igual
modo, ¿cómo podría culparse a una madre que abandona a sus hijos, porque por algún
motivo no desarrolló la "hormona maternal"?, o -finalmente-, ¿cómo se podría condenar a
un asesino en serie, si su estructura genética determinó el desarrollo de un cuadro sicótico
al llegar a cierta edad?
5. Lo segundo que surge es un cuestionamiento ético-filosófico: Si estos estudios confirman
que parte o la totalidad de nuestra naturaleza está determinada, ¿sobre qué base podría
sostenerse que las Libertades de Conciencia y Pensamiento son inherentes a la persona
humana?
¿Cómo podría sostenerse la noción de "libre albedrío" si nuestras conductas estarían
premo-deladas? ¿De qué Libertad se estaría hablando, si ella sólo sería una ilusión que
cubriría nuestra Esclavitud biológica?
Queda claro entonces, que la discusión sobre la definición de la Naturaleza Humana no
es un tema menor dentro del análisis de las Libertades que mencionamos. Todo lo
contrario. Es precisamente el fundamento de estas Libertades.
Por ello, resulta absolutamente necesario comprender que nada se saca negando nuestra
dimensión biológica. Muy por el contrario. Ha sido el reiterado rechazo de la Filosofía y el
Derecho a integrar esta dimensión, lo que ha permitido a los Científicos explotar a sus
anchas el vacío que genera esta negación en la legislación y la jurisprudencia
internacional, y -de hecho-, ello ha llevado a la posibilidad de que las corrientes científicas
materialistas, se encuentren a punto de generar una concepción biológica que destronará
-más temprano que tarde-, los actuales fundamentos ético-filosóficos del orden jurídico
internacional.
La estructura científica materialista, nació precisamente del resultado del debate sobre
"Libre Albedrío y Determinismo" que resumíamos en la sentencia cartesiana: "Cogito, ergo
sum". Cuando Descartes fijó esta noción, quedó abierta la posibilidad de que un día -día
que está hoy demasiado cerca-, el materialismo pudiera finalmente establecer un dominio
absoluto sobre el Ser Humano.
La distinción cartesiana entre Mente y Cerebro (o sea, entre cuerpo y mente), es el
fundamento de esta posibilidad.
Para los materialistas clásicos y sus herederos ideológicos (marxistas, capitalistas,
liberales y conservadores), los cerebros son determinados objetos biológicos cuyas
propiedades producen los comportamientos que observamos, y los estados de
pensamiento o intención que inferimos de esos comportamientos.
La mente, según la postura dominante en la filosofía occidental -el denominado
"materialismo de estado central"-, puede ser sencillamente reducida a cerebros. Los
hechos mentales (pensamientos, emociones, etc.), son causados por hechos cerebrales.
Las tesis modernas acerca de estas cuestiones apuntan a establecer un cartesianismo
descarado. Un deus ex machina dualista sin apelación. Esta postura es la de gran número
de neurocientíficos apegados al reduccionismo, y es la postura que apoya, casi sin
ambages, el actual sistema político-cultural en Occidente.
6. En el centro de esta cuestión, y para no ahondar más en ejemplos, está la noción de que el
Ser Humano (mente) es ajeno a la Naturaleza (cuerpo).
Para estas tesis somos Mente y Cuerpo, separados, escindidos, divididos y -por cierto-
controlados y determinados por nuestros genes, nuestras neuronas o, tal vez, nuestro
músculo cardíaco.
Esto es correlativo a la tesis de que la ética y la filosofía son ajenas a nuestra dimensión
biológica ¡aunque sus concepciones estarían determinadas por esta!
Ustedes podrán ver entonces, que la discusión sobre la Libertad de Pensamiento y
Conciencia -desde esta perspectiva- no tiene ningún fundamento. Para el materialismo,
somos esclavos de nuestros genes, aún más, de nuestras "cadenas" de ADN.
Si todos los efectos tienen causas, entonces, ¿qué podemos entender por Libertad en el
mundo material y causal? Si -como sostienen las tesis materialistas que hemos venido
comentando- cualquier elección es consecuencia de un estado mental en el momento de
la opción, y si los estados mentales son parte de una cadena natural de causación
procedente de condiciones anteriores, entonces, ¿se es realmente libre?
Como puede fácilmente deducirse, si estas premisas fuesen ciertas, entonces todos los
planteamientos jurídicos y éticos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de nuestra propia Constitución
Política serían, a lo menos, falsos e inaplicables, ya que no tendrían sustento más que en
el ilusorio ámbito "mental" de unos pobres sujetos controlados y determinados por sus
procesos metabólicos.
De allí que como primera gran conclusión debamos sostener que, si se pretende debatir
respecto a este tema en profundidad, lo primero que debemos establecer es una
estructura conceptual común, que permita superar esta aparente paradoja entre nuestra
"naturaleza jurídica" y nuestra "naturaleza biológica". Es precisamente aquí donde
queremos presentar nuestra primera posición.
3.- Nuestra Biología nos hace Libres
Las tesis materialistas que comentábamos anteriormente, han tenido su más moderna
expresión en la llamada "Sociobiología". Esta disciplina es el resultado de todo el
conocimiento acumulado desde los Neodarwinistas de finales del siglo XIX, hasta sus más
modernos herederos conceptuales, entre los que destaca Richard Dawkins, autor de "El
7. Gen Egoísta", libro de texto en Evolución de gran parte de las universidades
norteamericanas.
Sin embargo, desde mediados de la década del '60, una nueva escuela de pensamiento
científico se originó en dicho país. Uno de sus precursores fue el biólogo Gregory Bateson,
padre de la Cibernética de 2º Orden y de la llamada Escuela de Palo Alto, en California.
Paralelamente, en Inglaterra, un investigador independiente, James Lovelock, realizó el
aporte más substancial a la moderna Teoría Sintética de la Evolución, al desarrollar la tesis
de que nuestro planeta es un Organismo Vivo, un "gran animal", al que bautizó como
Gaia, nombre de esta moderna teoría. Por su parte, también en esa época, en Chile dos
investigadores comenzaron a realizar una serie de experimentos y proposiciones
sumamente vanguardistas. Nos referimos a Humberto Maturana y Francisco Varela, el
primero, recientemente galardonado con el Premio Nacional de Ciencias.
Esta nueva corriente, denominada "Nueva Biología", representa la respuesta más
formidable a las tesis del materialismo clásico, y sus conclusiones apenas si comienzan a
ser comprendidas e integradas en el discurso científico y público internacional.
Para la "Nueva Biología", no existe la clásica separación entre "Mente" y "Cuerpo". Su
visión es holística, integradora y contraria al reduccionismo. No obstante, la "Nueva
Biología" nos obliga a comprender al Ser Humano en su totalidad, la que evidentemente
incluye su dimensión biológica, pero, al contrario que en las tesis materialistas, sus
conclusiones sostienen que precisamente es nuestra naturaleza biológica la que nos hace
libres. Ello queda de manifiesto al comprobar dos hechos fundamentales: primero, que la
Evolución opera en la especie humana a través de la Cultura, o -en otras palabras-, que
son las ideas las que nos permiten adaptarnos; y -segundo-, que desde el mismo momento
en que el ser humano comenzó a evolucionar culturalmente, se "liberó" de las cadenas de
la Evolución puramente Biológica.
Estas premisas surgieron por primera vez, como conclusión derivada del estudio de la
naturaleza de la vida.
Maturana y Varela, entre otros, llegaron a la conclusión de que la vida pertenece a un tipo
de fenómenos que sólo puede definirse de acuerdo a su capacidad de autorganización.
Esta propiedad la llamaron "autopoiesis", y es una pieza clave para comprender el porqué
de nuestra naturaleza. Cuando se comenzó a estudiar el modo en que los organismos
autopoiéticos se relacionan con el entorno, y con otros organismos, se avanzó hacia una
dirección no contemplada por el materialismo clásico. Resultó que las propiedades de
cualquier ser vivo, no están totalmente determinadas por las estructuras que los
componen. Es la ahora famosa sentencia de que "el todo es más que la suma de las
partes".
Dicho de otro modo, la causalidad tenía un límite, ya que a partir de los componentes de
un organismo autopoiético resultaba imposible predecir la totalidad de sus conductas.
8. Ciertamente, el acoplamiento estructural de las especies filogenéticamente más primitivas
resulta bastante menos flexible que en especies modernas, pero en general, la condición
básica de la vida es que escapa de las reglas y límites de los componentes que la
generaron.
Ello significa que en general, los grados de "libertad" biológica aumentan a medida que se
avanza en el árbol filogenético de la vida. Mientras más "moderna" es una especie en
términos evolutivos, menor es el grado de restricción que le imponen sus estructuras
materiales. El caso límite (por ahora) es el Ser Humano. No sólo el hecho de que al menos
desde hace 400 mil años la cultura reemplazó a la selección natural, sino además, que el
propio sistema nervioso generó un nivel donde no operan directamente las variables
fisiológicas -la Mente-, permitió comprender por primera vez que la Libertad Humana
tenía una base mucho más "material" que su simple formulación jurídica o filosófica.
Lo importante es que en esta concepción, no hay ninguna necesidad de separar "Mente" y
"Cuerpo", porque desde una perspectiva autopoiética -autoorganizada-, ambos son
inseparables. En otras palabras, la "Mente" no es "algo" como el Cerebro o las Neuronas,
sino que es el resultado directo de la existencia del Ser, y por ello, inseparable del proceso
que la origina, así como este proceso de su resultado. Esta constatación puede resultar
incluso de perogrullo, todos comprendemos que nuestra "Mente" no es "algo" que
podamos separar de nuestro "Cuerpo" como quien dona un riñón para transplante. Sin
embargo, hasta que la "Nueva Biología" estableció científicamente esta afirmación, los
materialistas clásicos podían hablar impunemente de "Mente" y "Cuerpo" como "cosas"
separadas, y de allí, señalar que estábamos "determinados" por nuestra naturaleza.
De este modo, la "Nueva Biología" rescata y valida la intrínseca indivisibilidad del hombre
y la naturaleza, y a la vez, permite comprender y resolver de una vez por todas la discusión
de si somos "determinados" o tenemos verdaderamente "libre albedrío".
En este planteamiento, somos Libres precisamente porque ello es intrínsecamente
fundamental en la naturaleza humana, y es esta propia naturaleza la que nos otorga
dicha libertad. Esta naturaleza dice relación con aspectos puramente biológicos,
neurológicos y psicológicos, pero se extiende directamente al ámbito social, cultural,
lingüístico e histórico, entre otros.
Somos una totalidad en relación a otras totalidades, en el marco de nuestras
sociedades, culturas, lenguajes, tradiciones, e historias, como individuos, familias,
comunidades, culturas, naciones y Estados. Ello es la clave de nuestra unidad
fundamental como especie, y la explicación de nuestras diferencias adaptativas, que son
la manifestación de nuestros propios espacios de libertad evolutiva. Allí radica por ende,
el fundamento ético de la defensa de nuestra diversidad, y la supremacía del respeto a
la diferencia por sobre las concepciones universalistas y totalitarias de la política, la
economía, la cultura, la educación y el lenguaje.
9. Si llevamos estas conclusiones al ámbito filosófico, queda claro entonces que la
Legislación sobre las Libertades humanas está en lo cierto en sus afirmaciones, pero,
desde nuestra perspectiva, deberá integrar estas modernas concepciones a sus postulados
si verdaderamente quiere amparar en Derecho la fundamental diversidad y unidad del ser
humano.
De lo expuesto fluyen contundentemente algunas proposiciones centrales, que
contrastaremos en la última parte de este breve ensayo.
a) Por definición y de acuerdo a nuestra naturaleza, la Libertad de Conciencia y
Pensamiento abarca todas las ideas y conceptos que el ser humano pueda
generar.
Si se pretendiese negar la posibilidad a una sola persona, en cualquier parte del
mundo, de elaborar pensamiento, no sólo se negaría la propia naturaleza de
dicha persona, sino que además se estaría atentando contra la propia evolución
de la especie.
b) Como resulta imposible escindir las ideas de la persona que las elabora, no
puede condenarse a nadie por lo que piensa, ya que al hacerlo se condenaría de
igual modo lo que "es", es decir, su propia naturaleza como ser humano.
c) No hay modo alguno en que ciertas ideas puedan ser "prohibidas", sin que a la
vez ello implique "prohibir la existencia" de quienes piensan. Dado que el
pensamiento es intrínseco de la naturaleza humana, prohibir éste es atentar
contra aquella.
d) Finalmente, estos conceptos permiten afirmar que sólo la legislación que
penaliza conductas tiene validez, si lo que se desea defender es la dignidad
inherente a la persona humana.
Cualquier legislación que pretenda penalizar parte o el todo de conceptos,
proposiciones, hipótesis o teorías, resulta fundamentalmente contraria a los
Derechos Humanos, porque atenta contra nuestra propia naturaleza como
individuos y como especie.
10. 4.- El Nuevo Orden Mundial:
Un sistema Materialista Totalitario contrario a la Libertad
Lo que hemos venido comentando, adquiere real magnitud al comprobar que,
precisamente hoy día, una columna del diario La Tercera, reproduce un artículo publicado
en el diario español El País, el pasado 27 de febrero, titulado "Haider: las palabras son
hechos", del filósofo y director de la revista MicroMega, Paolo Flores d'Arcais.
El autor sostiene que:
"Al intervenir en el caso Haider, Europa ha establecido definitivamente que, en
democracia, el consenso electoral es un principio importantísimo, pero el segundo. El
primero y fundamental en cambio, es el principio de respeto a los valores ético-políticos
que todas las democracias enarbolan en las constituciones"...
"Significa que, en democracia, el consenso electoral, el principio de la mayoría, es
importante. Sí, pero no fundamental en el sentido etimológico de la palabra. Es la técnica
ineludible del funcionamiento de las instituciones, pero su fundamento está en otra parte:
en el respeto a los derechos civiles de las minorías, en el rechazo a cualquier xenofobia, en
el antifascismo. Sobre estos dos valores no hay mayoría que aguante: una mayoría que los
rechace es, desde luego, mayoría, pero está ya fuera de la democracia"...
"No se juzga a Haider por su acción como socio del Gobierno. Aparentemente, se trata de
un inadmisible "proceso de intenciones". "En realidad, es el reconocimiento necesario de
que, en política, las palabras son hechos. Y hay que tratarlas en consecuencia"...
"Europa ha decidido que palabras de este tipo no son opiniones, sino hechos. Y como
tales, sancionables, sin esperar a acciones ulteriores. Y que, por lo tanto, el simple
acceso al Gobierno de un líder y de una fuerza política que ha cometido tales hechos
constituye ya un hecho que viola el tratado de Amsterdam y los valores que están en la
base del solemne pacto por el que se está construyendo la Europa de las democracias".
Como se puede apreciar, este filósofo llega a la formulación más clara de la pretensión
del sistema para proscribir ciertas ideas. Al transformar la palabra -logos-, en hecho -
facto-, funde y confunde el Ser con el Hacer.
Ahora bien, como vimos, el pensamiento -logos-, es inherente a la naturaleza humana,
biológica y jurídicamente hablando. De su proposición fluye -además-, que nuestra
naturaleza determinaría nuestro accionar. Como vimos, esto es determinismo de la peor
ralea.
11. Con este criterio podríamos entonces juzgar y condenar a un hombre porque en un
arrebato de odio, pensó en matar a otro. También podríamos juzgar y condenar a un
chamán de las selvas amazónicas, porque a través del pensamiento envió un maleficio de
muerte a su enemigo. Por cierto, quienes vayan al estadio deberán cuidarse mucho de lo
que gritan... las palabras son hechos, y ciertamente, los hechos que se gritan en un
estadio ameritan la prisión de la mayoría de los asistentes.
En el caso en cuestión, la pretensión hegemónica del sistema llega a absurdos
inconcebibles: se nos quiere hacer aceptar que la democracia posee una serie de
criterios anteriores y predominantes sobre su ejercicio: esto es, sobre la libre elección de
los representantes. De este modo surge la pregunta que encabeza el artículo
mencionado: ¿Son legítimas las decisiones de las mayorías, aunque se opongan a los
valores que dan vida a la democracia?
La cuestión de fondo que esta pregunta trasunta es: ¿son legítimos los pensamientos
aunque se opongan a la democracia?
Como el propio autor se encarga de señalar, esta es una vieja disputa teórica: ¿Es
soberano el pueblo o son soberanos los valores en que se fundamenta la democracia?
Si lo correcto es lo segundo, entonces deberíamos revisar toda la concepción que dio
origen a la propia democracia a partir del Derecho Natural.
Efectivamente, fue la interpretación del "Vox populi, vox Dei", la voz del Pueblo es la voz
de Dios, lo que legitimó el surgimiento y la validez ética de las primeras democracias
modernas a partir de las Monarquías y el Feudalismo. Aún más, nuestro continente y
nuestro país obtuvieron su independencia apelando precisamente a este principio.
No obstante, siguiendo a Flores d'Arcais, nada de esto sería válido, o más bien, sólo sería
válido si el resultado final fuese un sistema democrático.
Por ello nos parece interesante preguntar con qué legitimidad existen monarquías en
España o Inglaterra, las que -pese a ser constitucionales-, no representan
estructuralmente sistemas verdaderamente democráticos.
De igual modo, podríamos preguntar si es verdaderamente democrático un país en que el
grado de abstención en las elecciones supera el 50%, y donde los candidatos son elegidos
por algo más de la mitad de la mitad de los electores. O si un país con un partido
gobernante desde hace medio siglo puede considerarse una democracia... lo mismo para
un país con únicamente dos partidos políticos.
Finalmente, ¿qué podríamos decir de un país donde un gobernante rige durante medio
siglo, y cada vez resulta "democráticamente" reelecto por la amplia mayoría de los
electores?
12. A mayor abundamiento, qué podríamos decir entonces del Documento de los Provinciales
Latinoamericanos de la Compañía de Jesús, titulado "Neoliberalismos en América Latina",
en que se sostiene: "El Neoliberalismo, tal como se entiende en América Latina, es una
concepción radical del capitalismo que tiende a absolutizar el mercado hasta convertirlo
en el medio, el método y el fin de todo comportamiento humano inteligente y
racional"... "Este mercado absoluto no acepta regulación en ningún campo. Es libre, sin
restricciones financieras, laborales, tecnológicas o administrativas".
Los Jesuitas deberían tener cuidado al pensar que el Neoliberalismo es un modelo
totalitario. Efectivamente, siguiendo a Flores d'Arcais, la Compañía de Jesús podría ser
condenada por estas palabras... porque constituirían hechos, hechos contrarios al modelo
hegemónico establecido, del cual el Neoliberalismo es el primus inter pares.
Si no nos creen continúen leyendo.
Resulta evidente que la actual proposición del Nuevo Orden Mundial no contempla
resolver estas cuestiones. Lo único importante para este modelo es que no haya
pensamientos contrarios a su hegemonía, ¡menos si los sostiene la iglesia! ¡menos si se
transforman en partidos políticos que se le opongan!, y por cierto, ¡muchísimo menos si
hay pueblos que se manifiesten contrarios a sus prerrogativas!
Como sostiene el escritor disidente norteamericano de origen judío, Noam Chomsky, en
"Democracia y el Nuevo Orden Mundial": "Los contornos de este mundo fueron delineados
por la Embajadora ante las Naciones Unidas, Madeleine Albrigth"... "Ella informó al
Consejo de Seguridad, que estaba dudando de una resolución dictada por Estados Unidos
acerca de Irak, sosteniendo que "Estados Unidos seguirá actuando de manera
multilateral, cuando podamos, y unilateral cuando tengamos que hacerlo".
El escritor agrega: "Haga su juego como quiera, pero en el mundo real "se hace lo que
nosotros decimos", como expresaba el presidente Bush".
Como ejemplo de esta "real politik" señala: "Las guerras terroristas promovidas y
organizadas por Washington se dirigieron en gran medida contra la iglesia que (en
Centroamérica) se había atrevido a adoptar "la opción preferencial por los pobres", y, por
lo tanto, tenía que enseñársele las lecciones habituales por desobediencia criminal.
Casi no sorprende que esa horripilantes década (los '80), se iniciara con el asesinato de un
arzobispo y terminara con la matanza de seis líderes intelectuales jesuitas, en ambos
casos, por fuerzas armadas y entrenadas por Washington". ¡Ciertamente las palabras son
hechos!, ¡los Jesuitas debieron pensar y hablar con mayor cuidado, sobre todo si para
Estados Unidos ellos eran Comunistas!
Sin embargo, Chomsky señala que el problema existía aún antes de que el término
"comunista" se volviera disponible para etiquetar a los heréticos.
13. Ya en fecha tan temprana como 1787, en los debates sobre la Constitución Federal, James
Madison observó que: "En Inglaterra, en este día, si las elecciones fueran abiertas para
toda clase de gente, la propiedad de los dueños de tierras estaría insegura. Pronto se haría
una "Ley agraria". Para parar semejante injusticia "nuestro gobierno debe asegurar los
intereses permanentes del país contra la innovación", estableciendo pesos y contrapesos
para "proteger la la minoría de los opulentos contra la mayoría".
De este modo, asistimos a la formulación final de las tesis del determinismo materialista:
no somos libres porque estamos condicionados por nuestros genes, y jamás seremos
verdaderamente libres, porque el poder mundial siempre determinará los límites máximos
a los que pueda llegar el pensamiento.
Como sostenía Walter Lippmann en sus ensayos progresistas sobre la democracia
norteamericana:
"En Estados Unidos, sus pobladores son "entrometidos e ignorantes extraños" que pueden
ser "espectadores" pero no "participantes en acción". La "Gran Bestia", como Alexander
Hamilton llamaba a la temida y odiada Opinión Pública, "tiene que ser domesticada o
enjaulada, si el gobierno quiere asegurar "los intereses permanentes del país"".
Además, queda pendiente la tarea de desentrañar qué o quienes determinarían
aquellos pensamientos que fuesen políticamente correctos, y con qué criterios
interpretarían tal o cual proposición.
Dado que en el tema de las interpretaciones en Chile tenemos de sobra -basta mirar las
"interpretaciones de la Ley"-, ciertamente esto quedaría al arbitrio absoluto de quienes
detentan el poder, como efectivamente ocurre.
Así, el día de mañana deberemos no sólo hablar con cuidado, sino además pensar con
cuidado.
A "alguien" o a "algo", se le puede ocurrir que cierta proposición teórica, cierta hipótesis,
cierto concepto o cierta palabra atenta contra el orden establecido... sin importar si una
iglesia apoya éticamente dicha propuesta, sin importar si un partido político legalmente
constituido la sustenta, sin importar si una enorme mayoría del pueblo la respalda. Las
ideas serán hechos, y las ideas peligrosas para el sistema serán hechos penalizables por el
sistema.
Lamentablemente para quienes sostienen estas proposiciones, estamos absolutamente
convencidos de que nuestra propia naturaleza nos otorga la Libertad... y no podemos
renunciar a lo que somos, por lo que no podemos renunciar a ser libres.
Nuestra lucha es por la libertad del Ser Humano en su más amplio grado, y por la Vida
en todas sus manifestaciones.
14. La Libertad de Expresión nunca ha consistido en estar de acuerdo con lo que la
autoridad de turno, la ideología dominante o la historia oficial pretenden implantar.
Todo lo contrario.
La Libertad de Expresión es una conquista de todos quienes a lo largo de la historia han
combatido contra la imposición de criterios autoritarios.
Es un logro de todos los que han luchado contra las miradas unidireccionales, las
proscripciones impuestas por la fuerza, los intentos de prohibir pensar... en síntesis,
contra los tabúes que se arrastran desde nuestros remotos orígenes tribales.
Porque -lo hemos dicho en otra parte-, la historia de la Conciencia es diminuta en relación
al tiempo que nuestra especie ha sido inconsciente, y los siete mil años de historia escrita
no dan cuenta de los setenta mil años de prehistoria oral, ni de los setenta millones de
años desde la aparición de los primates.
Y por eso, lo peor que podemos hacer al ingresar en el Tercer Milenio es, a la diminuta
fogata de la conciencia que hemos logrado encender en estos siete mil años de historia
escrita, apagarle algunos tizones porque su luz nos molesta.
Pretender proscribir el pensamiento por decreto es -en la actual fase evolutiva de la
humanidad- un acto más bestial, más inconsciente, más criminal y de mayor ignorancia,
que lo que probablemente realizaron nuestros antepasados al exterminar a los
Neanderthales.
Gregory Bateson sostenía: "los procesos políticos no son sino fenómenos biológicos,
¿pero qué político sabe esto?", por lo cual, ante el intento de prohibirnos pensar,
reunirnos y asociarnos, sólo podemos señalar que nuestra naturaleza nos hace libres, y
que no renunciaremos nunca a la libertad porque nunca podremos renunciar a lo que
somos.
Esta es nuestra Política, como se verá, una cuestión biológica...
Pero, ¿qué político de los que quieren proscribirnos sabe esto?
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Notas:
Santiago de Chile de la Nueva Extremadura, 28 de Febrero del 2000. - Presentado por el autor en la Sede del Partido por la Democracia,
por invitación de la Directiva de las Juventudes del PPD. Las Juventudes del Partido por la Democracia (PPD), fueron las únicas que no se
manifestaron en contra de la realización del "Primer Encuentro Ideológico Internacional de Nacionalidad y Socialismo", en abril del
2000.