El documento discute la necesidad de incorporar el delito de fraude informático en la legislación penal peruana de acuerdo con la Convención de Budapest. Actualmente, la legislación peruana no tipifica este delito, lo que ha convertido a Perú en un paraíso para la ciberdelincuencia. El documento propone modificar la ley para incorporar una definición de fraude informático basada en la Convención y establecer unidades especializadas para combatir este delito.
Similar a La necesidad de incorporar a la ley penal peruana la tipificación del Fraude Informático en los términos definidos por la Convención de Budapest
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La necesidad de incorporar a la ley penal peruana la tipificación del Fraude Informático en los términos definidos por la Convención de Budapest
1. La necesidad de incorporar a la ley penal peruana
la tipificación del Fraude Informático en los
términos definidos por la Convención de
Budapest
ÁLVARO JAVIER THAIS RODRÍGUEZ
ASESOR LEGAL DE TECNOLOGÍAS DE SEGURIDAD E
INFORMACIÓN
2. Sumario:
1. Breve reseña del Fraude Informático.
2. Legislación penal peruana.
3. Convención de Budapest.
4. Diferencia entre la Estafa por Internet y el Fraude Informático.
5. Consecuencias de la deficiencia regulatoria: Perú Paraíso
informático.
6. Propuestas de solución.
4. Fraude
Informático
etc. Spam
Clonación Phishing
5. raude informático es hacerse pasar por alguien, o aparentar
condiciones y características que en realidad no se tienen para el
beneficio personal o de un tercero, en perjuicio de otra persona,
mientras se actúa ante un sistema informático .
6. 2. Legislación penal peruana.
Estafa.
Simulación de juicio o fraude procesal.
Estafa y otras Abuso de firma en blanco.
Alteración de cuentas por comisionistas o
defraudaciones mandatarios.
Venta de bienes litigiosos, embargados o
gravados, o ajenos, como si fueran bienes libres.
7. Delitos Intrusismo.
Sabotaje.
Informáticos Formas agravadas.
8. 3. Convención de Budapest.
onvención de Budapest es el Convenio sobre la Ciberdelincuencia
(Convention on Cybercrime) del Consejo de Europa, suscrito en Budapest el
23 de noviembre de 2001. Fue preparado por el Comité de Expertos en la
Delincuenia del Ciberespacio (Países europeos, Canadá, Japón, Sudáfrica y
Estados Unidos).
Es el esfuerzo internacional más importante para generar estándares
penales y procesales, así como herramientas de cooperación internacional
ante una amenaza transfronteriza.
Actualmente está suscrita por 49 países y existen países interesados en
suscribirla como Argentina, Chile, Costa Rica, República Dominicana, Méjico
y Panamá.
9. Según la Convención de
Budapest...
El Fraude Informático es:
Las partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo que resulten necesarias para
tipificar como delito en su derecho interno los actos deliberados e ilegítimos que causen
perjuicio patrimonial a otra persona mediante:
a) La introducción, alteración, borrado o supresión de datos informáticos;
b) Cualquier interferencia en el funcionamiento del sistema informático,
Con la intención, dolosa o delictiva, de obtener de forma ilegítima un beneficio
económico para uno mismo o para otra persona.
10. 3. Diferencia entre la estafa por internet y el Fraude Informático.
En el caso de la estafa, la acción del estafador está dirigida personalmente hacia el
agraviado. El objetivo de la conducta es que, como producto del engaño que se
ejerce sobre la víctima, ésta voluntariamente realice un acto que beneficia
patrimonialmente al estafador o a un tercero, en perjuicio de sí mismo, bajo la
creencia de estar realizando un "buen negocio".
En el fraude informático no hay engaño, astucia o ardid contra las
personas. Solamente se actúa sobre el dato informático o el sistema informático. La
víctima del delito no interactúa con el agresor.
11. Principio de legalidad: Nadie
Prohibición de analogía: No
será sancionado por un acto
es permitida la analogía para
no previsto como delito o
calificar un hecho como
falta por la ley vigente al
delito o falta.
momento de su comisión.
17. 6. Propuestas de solución.
1. Modificación del Artículo 196 del Código Penal (delito de estafa) para incorporar un párrafo referido al
Fraude Informático, en los términos establecidos en el texto de la Convención de Budapest, a fin de que
termine la situación de atipicidad y de adecuarnos a los estándares internacionales .
2. Suscripción y ratificación de la Convención de Budapest, para la actualización de la legislación peruana en
materia de delitos informáticos.
3. Constituir y equipar adecuadamente a unidades especializadas en materia de ciberdelincuencia tanto en
el Poder Judicial como en el Ministerio Público. Del mismo modo, debe ser repotenciada
tecnológicamente la unidad especializada de la Policía Nacional del Perú.
4. Sensibilizar, mediante campañas publicitarias y educativas, a los padres de familia, así como a la niñez y a
la juventud, acerca de los riesgos asociados al uso negligente de las tecnologías de la información y de las
comunicaciones (tanto en materia de seguridad informática como de seguridad de la información), a
efectos de que se tome conciencia del alto nivel que hoy en día existe respecto a la exposición pública de
datos personales que los usuarios de estas tecnologías realizan sin tomar en cuenta el peligro al que se
exponen .