A más de dos meses de su asunción, los lineamientos económicos del nuevo gobierno están sobre la mesa. El conjunto de decisiones económicas adoptado por las nuevas autoridades del Estado argentino (maxidevaluación, disminución y reducción quita de retenciones a las exportaciones, apertura económica, desregulación, eliminación a las restricciones de compra de divisas, aumento de tarifas, quita de subsidios, eliminación del impuesto a los vehículos de alta gama, y “reinserción” en los mercados financieros internacionales previo acuerdo con los buitres y el FMI, etc.) han despejado todo tipo de dudas, quedando muy claro que se encuentran decididos a aplicar un típico programa económico-social de corte neoliberal y antinacional, tendiente a desmontar el esquema de controles, regulaciones e intervenciones estatales construído trabajosamente durante el kirchnerismo que se basó en estimular la demanda agregada y propender a la ampliación de derechos, con la promesa de liberar las fuerzas del mercado como motor idealizado de un supuesto crecimiento futuro, provocando en lo inmediato graves consecuencias sociales, efectos sobre el nivel de producción y empleo, violentas transferencias de ingresos hacia los sectores más concentrados, desnacionalización y concentración económica, existiendo en la actualidad el serio riesgo que tales males se consoliden en el tiempo con consecuencias de depresión económica y recesión, difíciles de mensurar para las grandes mayorías populares en el presente, en caso de concretarse las negociaciones que en este momento están llevando a cabo con los fondos buitre para acordar el pago de sentencias y laudos arbitrales dictados en el extranjero, a favor de acreedores con títulos en default.
Claves de la semana del 29 de febrero al 6 de marzoCesce
El documento resume las noticias económicas más importantes de varios países de Latinoamérica y Asia en la semana del 29 de marzo de 2016. En Argentina, el gobierno firmó un acuerdo para pagar el 75% de la deuda con los acreedores "holdouts". En Brasil, la economía sufrió una fuerte recesión en 2015 y la detención del expresidente Lula ha causado controversia política. En México, la petrolera estatal Pemex anunció grandes pérdidas debido a la caída del precio del petróleo. En
La Contraloría General del Estado emitió una resolución de glosa contra los exministros de Finanzas Patricio Rivera y Fausto Herrera, así como contra el excoordinador general jurídico de Finanzas Darío Velástegui, por el pago de USD 1.272,7 millones en bonos del Estado al IESS para financiar pensiones jubilares, lo que generó USD 77,2 millones en intereses para el Estado. Los exministros defienden haber actuado dentro de la ley y preparan recursos legales. Además, la Contraloría dispondr
La incorporación de US$122 millones confirma el desorden del presupuesto de 2017FUSADES
El 9 de marzo de 2017 se aprobó la incorporación de
US$122 millones –provenientes de la emisión de eurobonos
por US$550 millones–, al presupuesto 2017 (P2017). Detrás
de este hecho, se encuentra la necesidad de deuda para gasto
corriente, resultado de una serie de irregularidades que se
vienen cometiendo en el proceso presupuestario, y que se han
agravado recientemente. Pero, además, en la modificación al
P2017 también se incurrió en otras anomalías
La quiebra bancaria ecuatoriana de 1999 se debió a la liberalización financiera de 1994 que redujo los controles a la banca, permitiendo préstamos riesgosos. La crisis empeoró por la crisis asiática de 1997-1999. La Ley AGD de 1998 garantizó depósitos del 100% sin límites, lo que llevó al colapso de bancos. La dolarización de 2000 buscó estabilizar la economía luego de la hiperinflación, pero tuvo consecuencias sociales como el aumento de la pobreza y la desigual
Román Rodríguez, presidente de Nueva Canarias, afirma que la tramitación de la reforma estatutaria, la aprobación de los nuevos aspectos económicos del Régimen Económico y Fiscal y la modificación de la financiación autonómica en el Congreso determinarán el futuro de Canarias en las próximas décadas. Rodríguez asegura que Nueva Canarias afronta estos retos de la agenda canaria en el Congreso de forma organizada y con respuestas.
Claves de la semana del 29 de febrero al 6 de marzoCesce
El documento resume las noticias económicas más importantes de varios países de Latinoamérica y Asia en la semana del 29 de marzo de 2016. En Argentina, el gobierno firmó un acuerdo para pagar el 75% de la deuda con los acreedores "holdouts". En Brasil, la economía sufrió una fuerte recesión en 2015 y la detención del expresidente Lula ha causado controversia política. En México, la petrolera estatal Pemex anunció grandes pérdidas debido a la caída del precio del petróleo. En
La Contraloría General del Estado emitió una resolución de glosa contra los exministros de Finanzas Patricio Rivera y Fausto Herrera, así como contra el excoordinador general jurídico de Finanzas Darío Velástegui, por el pago de USD 1.272,7 millones en bonos del Estado al IESS para financiar pensiones jubilares, lo que generó USD 77,2 millones en intereses para el Estado. Los exministros defienden haber actuado dentro de la ley y preparan recursos legales. Además, la Contraloría dispondr
La incorporación de US$122 millones confirma el desorden del presupuesto de 2017FUSADES
El 9 de marzo de 2017 se aprobó la incorporación de
US$122 millones –provenientes de la emisión de eurobonos
por US$550 millones–, al presupuesto 2017 (P2017). Detrás
de este hecho, se encuentra la necesidad de deuda para gasto
corriente, resultado de una serie de irregularidades que se
vienen cometiendo en el proceso presupuestario, y que se han
agravado recientemente. Pero, además, en la modificación al
P2017 también se incurrió en otras anomalías
La quiebra bancaria ecuatoriana de 1999 se debió a la liberalización financiera de 1994 que redujo los controles a la banca, permitiendo préstamos riesgosos. La crisis empeoró por la crisis asiática de 1997-1999. La Ley AGD de 1998 garantizó depósitos del 100% sin límites, lo que llevó al colapso de bancos. La dolarización de 2000 buscó estabilizar la economía luego de la hiperinflación, pero tuvo consecuencias sociales como el aumento de la pobreza y la desigual
Román Rodríguez, presidente de Nueva Canarias, afirma que la tramitación de la reforma estatutaria, la aprobación de los nuevos aspectos económicos del Régimen Económico y Fiscal y la modificación de la financiación autonómica en el Congreso determinarán el futuro de Canarias en las próximas décadas. Rodríguez asegura que Nueva Canarias afronta estos retos de la agenda canaria en el Congreso de forma organizada y con respuestas.
El documento resume las decisiones de la ejecutiva nacional de Nueva Canarias de apoyar los presupuestos estatales de 2017 y la mejora del Régimen Económico y Fiscal canario. El acuerdo incluye 204 millones de euros adicionales para Canarias, la culminación de la reforma del Estatuto de Autonomía, y mejoras como el 75% de descuento en billetes aéreos y marítimos interinsulares y el 100% de bonificación del transporte de mercancías. Nueva Canarias convocará a
La República de Honduras ofrece $500 millones en bonos al 8.75% con vencimiento en 2020. Los intereses se pagarán semestralmente a partir de junio de 2014. Los bonos constituyen una obligación directa e incondicional de Honduras. Se listarán en la Bolsa de Luxemburgo y estarán disponibles para su intercambio en el Mercado Euro MTF. La inversión implica riesgos descritos en el documento.
El documento resume la situación de la deuda provincial en dólares de 11 provincias argentinas. Detalla el monto a reestructurar de cada provincia, si ha cumplido con los pagos o entrado en default, y los términos generales buscados en las negociaciones, como quita de intereses, extensión de plazos y mantener el capital. La provincia de Buenos Aires sigue postergando el plazo para acordar su canje, mientras que Mendoza anunció haber obtenido el 60% de aceptación para su propuesta.
Este documento analiza el concepto de ayudas de estado según el derecho de la Unión Europea. Explica que las ayudas de estado son medidas adoptadas por los estados miembros que otorgan una ventaja económica a ciertas empresas, utilizando fondos estatales y siendo selectivas, lo que puede falsear la competencia. Revisa la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo que ha interpretado ampliamente este concepto. También destaca que las ayudas de estado pueden adoptar diferentes formas, como subvenciones o medidas fiscales, y deben
Este documento resume la Ley de Integración Monetaria de El Salvador aprobada en 2000. Explica que la ley busca integrar a El Salvador a la economía mundial facilitando el intercambio comercial y financiero mediante la libre circulación del dólar estadounidense. También describe los cambios en el rol del Banco Central de Reserva al eliminar su facultad de emitir moneda y cómo la Reserva Federal de los EE.UU. afecta ahora directamente la economía salvadoreña. Finalmente, resume las instituciones involucradas en la aplicación de
El presidente de Nueva Canarias, Román Rodríguez, firmó un acuerdo con el presidente del Gobierno español, Mariano Rajoy, sobre los Presupuestos Generales del Estado de 2018. El acuerdo añade 329 millones de euros para Canarias, garantiza el fuero canario y profundiza el carácter social del Régimen Económico y Fiscal canario. Además, el acuerdo culminará la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias e incluirá la reforma electoral consensuada. Nueva Can
Solicitada: en Defensa de la Legislación Soberana y el DesendeudamientoIADERE
Un nuevo ciclo de endeudamiento ha comenzado en nuestro país. Se ha puesto en marcha con los 5.000 millones de dólares que el BCRA canjeó con bancos privados (Megacanje II autorizado por el DNU del 22 de diciembre) y se profundizará con la emisión de bonos por 15.000 millones de dólares que nunca ingresarán a la Argentina. La rendición ante los Fondos Buitres será sólo uno de los pasos que vendrán a completar la saga de la mega-devaluación, los despidos, el ajuste y el tarifazo, y que tendrá continuidad con la vuelta al Fondo Monetario Internacional.
Este documento establece los sujetos obligados a suministrar información tributaria exógena para el año gravable 2018 a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia, así como la información que debe ser reportada mensualmente y anualmente. Algunos de los sujetos obligados incluyen entidades públicas o privadas que celebren convenios internacionales, entidades financieras, personas naturales y jurídicas con ingresos brutos superiores a ciertos montos, y entidades que realicen retenciones en la fuente. La información
Este documento describe la ley nacional del sistema de endeudamiento público en Perú. Establece los principios rectores como la eficiencia, prudencia y responsabilidad fiscal. Define los conceptos básicos de deuda pública y describe el sistema nacional de endeudamiento, incluyendo sus órganos e instituciones. También especifica los aspectos generales de endeudamiento del gobierno nacional y sus garantías.
El Senado aprobó un paquete fiscal para 2014 que autoriza un endeudamiento de 780,000 millones de pesos para el gobierno federal, una cantidad superior al Fobaproa. Mientras que el PRI apoya la ley por fomentar el empleo, la oposición la critica por ser un "bodrio recaudatorio" y empujar al país a la recesión. También advierten que la deuda se usará para cubrir los huecos de la privatización de Pemex.
El documento resume la condonación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) retenido a trabajadores de estados y municipios hasta 2014. Esta condonación de hasta 60% del ISR se ha extendido para aliviar las finanzas públicas de entidades con problemas financieros. Expertos consideran que esta condonación de impuestos constituye un rescate financiero para los gobiernos locales, aunque de manera inequitativa ya que no exime a particulares de responsabilidad penal por defraudación fiscal del ISR retenido.
Este documento describe el Sistema Nacional del Endeudamiento Público en Perú. El sistema incluye la Dirección Nacional del Endeudamiento Público (DNEP), que es el órgano rector del proceso de endeudamiento. El sistema cubre las operaciones de endeudamiento y administración de deuda del sector público no financiero, incluyendo los gobiernos nacional, regionales y locales. El documento también explica los marcos normativos y procedimientos relacionados con el endeudamiento interno y externo de los gobiernos regionales y locales.
El documento analiza la situación de Argentina ante el fallo adverso de la Corte Suprema de EEUU que obliga al pago de USD 1.350 millones a los fondos buitre. Argentina tiene dos opciones: acatar el fallo y pagar, lo cual resulta muy complicado dado el nivel de reservas, o no acatarlo y entrar en default. El default traería consecuencias negativas a corto, mediano y largo plazo como la caída del nivel de actividad y el empleo. Sin embargo, el gobierno podría intentar vender el default
El documento describe el Sistema Nacional de Endeudamiento de Perú. Este sistema incluye órganos e instituciones, normas y procesos relacionados con el endeudamiento público a plazos mayores de un año. El sistema se rige por principios como la eficiencia, prudencia, centralización normativa, responsabilidad fiscal, capacidad de pago y transparencia. El marco normativo incluye leyes como la Constitución, la Ley del Sistema Nacional de Administración Financiera y la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento.
Este documento presenta un resumen de la situación de la deuda pública colombiana en 2009. La deuda pública bruta total ascendió a $239.4 billones, un incremento de $24.74 billones respecto a 2008. La deuda del Gobierno Nacional Central aumentó a $190.54 billones, un incremento de $15.92 billones. También aumentó la deuda de las entidades públicas descentralizadas. El documento analiza la composición y dinámica de la deuda interna y externa del GNC y del sector público en 2009.
Este documento presenta una resolución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que modifica la autorización previa para la constitución y funcionamiento del grupo financiero Value Grupo Financiero, S.A.B. de C.V. La resolución actualiza la información sobre la sociedad controladora y las entidades financieras que integran el grupo, y suprime la referencia al monto de capital social para simplificar la administración. La nueva autorización estará sujeta a la legislación aplicable en materia financiera.
Este documento describe las características y el tratamiento impositivo del Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN) en Argentina. El CEDIN es un título de crédito emitido por el Banco Central de Argentina que puede usarse para comprar propiedades o materiales de construcción. El documento explica cómo la suscripción, aplicación, negociación y tenencia del CEDIN están exentas de varios impuestos, pero podrían estar sujetas a otros como el impuesto sobre los ingresos brutos.
Decreto 10 2012 ley de actualizacion tributariaGusi-83
Este decreto establece una nueva Ley de Actualización Tributaria en Guatemala. La ley actualiza el sistema tributario guatemalteco para hacerlo más equitativo y eficiente. Se modifican las normas sobre el Impuesto sobre la Renta para definir con mayor claridad las categorías de renta gravadas, como las rentas de actividades lucrativas, del trabajo y de capital. También se especifican las rentas consideradas de fuente guatemalteca que estarán sujetas a impuestos.
El documento resume las decisiones de la ejecutiva nacional de Nueva Canarias de apoyar los presupuestos estatales de 2017 y la mejora del Régimen Económico y Fiscal canario. El acuerdo incluye 204 millones de euros adicionales para Canarias, la culminación de la reforma del Estatuto de Autonomía, y mejoras como el 75% de descuento en billetes aéreos y marítimos interinsulares y el 100% de bonificación del transporte de mercancías. Nueva Canarias convocará a
La República de Honduras ofrece $500 millones en bonos al 8.75% con vencimiento en 2020. Los intereses se pagarán semestralmente a partir de junio de 2014. Los bonos constituyen una obligación directa e incondicional de Honduras. Se listarán en la Bolsa de Luxemburgo y estarán disponibles para su intercambio en el Mercado Euro MTF. La inversión implica riesgos descritos en el documento.
El documento resume la situación de la deuda provincial en dólares de 11 provincias argentinas. Detalla el monto a reestructurar de cada provincia, si ha cumplido con los pagos o entrado en default, y los términos generales buscados en las negociaciones, como quita de intereses, extensión de plazos y mantener el capital. La provincia de Buenos Aires sigue postergando el plazo para acordar su canje, mientras que Mendoza anunció haber obtenido el 60% de aceptación para su propuesta.
Este documento analiza el concepto de ayudas de estado según el derecho de la Unión Europea. Explica que las ayudas de estado son medidas adoptadas por los estados miembros que otorgan una ventaja económica a ciertas empresas, utilizando fondos estatales y siendo selectivas, lo que puede falsear la competencia. Revisa la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo que ha interpretado ampliamente este concepto. También destaca que las ayudas de estado pueden adoptar diferentes formas, como subvenciones o medidas fiscales, y deben
Este documento resume la Ley de Integración Monetaria de El Salvador aprobada en 2000. Explica que la ley busca integrar a El Salvador a la economía mundial facilitando el intercambio comercial y financiero mediante la libre circulación del dólar estadounidense. También describe los cambios en el rol del Banco Central de Reserva al eliminar su facultad de emitir moneda y cómo la Reserva Federal de los EE.UU. afecta ahora directamente la economía salvadoreña. Finalmente, resume las instituciones involucradas en la aplicación de
El presidente de Nueva Canarias, Román Rodríguez, firmó un acuerdo con el presidente del Gobierno español, Mariano Rajoy, sobre los Presupuestos Generales del Estado de 2018. El acuerdo añade 329 millones de euros para Canarias, garantiza el fuero canario y profundiza el carácter social del Régimen Económico y Fiscal canario. Además, el acuerdo culminará la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias e incluirá la reforma electoral consensuada. Nueva Can
Solicitada: en Defensa de la Legislación Soberana y el DesendeudamientoIADERE
Un nuevo ciclo de endeudamiento ha comenzado en nuestro país. Se ha puesto en marcha con los 5.000 millones de dólares que el BCRA canjeó con bancos privados (Megacanje II autorizado por el DNU del 22 de diciembre) y se profundizará con la emisión de bonos por 15.000 millones de dólares que nunca ingresarán a la Argentina. La rendición ante los Fondos Buitres será sólo uno de los pasos que vendrán a completar la saga de la mega-devaluación, los despidos, el ajuste y el tarifazo, y que tendrá continuidad con la vuelta al Fondo Monetario Internacional.
Este documento establece los sujetos obligados a suministrar información tributaria exógena para el año gravable 2018 a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia, así como la información que debe ser reportada mensualmente y anualmente. Algunos de los sujetos obligados incluyen entidades públicas o privadas que celebren convenios internacionales, entidades financieras, personas naturales y jurídicas con ingresos brutos superiores a ciertos montos, y entidades que realicen retenciones en la fuente. La información
Este documento describe la ley nacional del sistema de endeudamiento público en Perú. Establece los principios rectores como la eficiencia, prudencia y responsabilidad fiscal. Define los conceptos básicos de deuda pública y describe el sistema nacional de endeudamiento, incluyendo sus órganos e instituciones. También especifica los aspectos generales de endeudamiento del gobierno nacional y sus garantías.
El Senado aprobó un paquete fiscal para 2014 que autoriza un endeudamiento de 780,000 millones de pesos para el gobierno federal, una cantidad superior al Fobaproa. Mientras que el PRI apoya la ley por fomentar el empleo, la oposición la critica por ser un "bodrio recaudatorio" y empujar al país a la recesión. También advierten que la deuda se usará para cubrir los huecos de la privatización de Pemex.
El documento resume la condonación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) retenido a trabajadores de estados y municipios hasta 2014. Esta condonación de hasta 60% del ISR se ha extendido para aliviar las finanzas públicas de entidades con problemas financieros. Expertos consideran que esta condonación de impuestos constituye un rescate financiero para los gobiernos locales, aunque de manera inequitativa ya que no exime a particulares de responsabilidad penal por defraudación fiscal del ISR retenido.
Este documento describe el Sistema Nacional del Endeudamiento Público en Perú. El sistema incluye la Dirección Nacional del Endeudamiento Público (DNEP), que es el órgano rector del proceso de endeudamiento. El sistema cubre las operaciones de endeudamiento y administración de deuda del sector público no financiero, incluyendo los gobiernos nacional, regionales y locales. El documento también explica los marcos normativos y procedimientos relacionados con el endeudamiento interno y externo de los gobiernos regionales y locales.
El documento analiza la situación de Argentina ante el fallo adverso de la Corte Suprema de EEUU que obliga al pago de USD 1.350 millones a los fondos buitre. Argentina tiene dos opciones: acatar el fallo y pagar, lo cual resulta muy complicado dado el nivel de reservas, o no acatarlo y entrar en default. El default traería consecuencias negativas a corto, mediano y largo plazo como la caída del nivel de actividad y el empleo. Sin embargo, el gobierno podría intentar vender el default
El documento describe el Sistema Nacional de Endeudamiento de Perú. Este sistema incluye órganos e instituciones, normas y procesos relacionados con el endeudamiento público a plazos mayores de un año. El sistema se rige por principios como la eficiencia, prudencia, centralización normativa, responsabilidad fiscal, capacidad de pago y transparencia. El marco normativo incluye leyes como la Constitución, la Ley del Sistema Nacional de Administración Financiera y la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento.
Este documento presenta un resumen de la situación de la deuda pública colombiana en 2009. La deuda pública bruta total ascendió a $239.4 billones, un incremento de $24.74 billones respecto a 2008. La deuda del Gobierno Nacional Central aumentó a $190.54 billones, un incremento de $15.92 billones. También aumentó la deuda de las entidades públicas descentralizadas. El documento analiza la composición y dinámica de la deuda interna y externa del GNC y del sector público en 2009.
Este documento presenta una resolución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que modifica la autorización previa para la constitución y funcionamiento del grupo financiero Value Grupo Financiero, S.A.B. de C.V. La resolución actualiza la información sobre la sociedad controladora y las entidades financieras que integran el grupo, y suprime la referencia al monto de capital social para simplificar la administración. La nueva autorización estará sujeta a la legislación aplicable en materia financiera.
Este documento describe las características y el tratamiento impositivo del Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN) en Argentina. El CEDIN es un título de crédito emitido por el Banco Central de Argentina que puede usarse para comprar propiedades o materiales de construcción. El documento explica cómo la suscripción, aplicación, negociación y tenencia del CEDIN están exentas de varios impuestos, pero podrían estar sujetas a otros como el impuesto sobre los ingresos brutos.
Decreto 10 2012 ley de actualizacion tributariaGusi-83
Este decreto establece una nueva Ley de Actualización Tributaria en Guatemala. La ley actualiza el sistema tributario guatemalteco para hacerlo más equitativo y eficiente. Se modifican las normas sobre el Impuesto sobre la Renta para definir con mayor claridad las categorías de renta gravadas, como las rentas de actividades lucrativas, del trabajo y de capital. También se especifican las rentas consideradas de fuente guatemalteca que estarán sujetas a impuestos.
The document presents a proposal for the Electron Garden on the Green (EGG) project at Western Carolina University. The objectives are to raise awareness of renewable energy on campus through an educational solar energy project that stays within a $65,000 budget. A team of 4 students and their mentor propose a 10kW solar photovoltaic system using 280W solar panels and an overloaded inverter to increase efficiency. Installation of the system is estimated to eliminate 5 tons of annual CO2 emissions and pay for itself within 39 years through energy cost savings.
El documento presenta las diferentes formas de energía, incluyendo energía eléctrica, lumínica, mecánica, térmica, eólica, solar, nuclear, cinética, potencial, química, hidráulica, sonora, radiante, fotovoltaica, de reacción, iónica, geotérmica, mareomotriz, electromagnética, metabólica, hidroeléctrica, magnética y calorífica.
Este documento define la planificación como un proceso sistemático que permite determinar las acciones necesarias para alcanzar objetivos proyectados, analizando ventajas y desventajas. Explica que la planificación estratégica es un proceso para desarrollar una visión y estrategias de mediano y largo plazo. También describe diferentes enfoques de planificación como la tradicional, estratégica y situacional. Finalmente, señala que la planificación ayuda a las organizaciones a fijar prioridades y concentrarse en sus fortalezas
Dokumen tersebut membahas tentang perlunya peningkatan kualitas pendidikan di Indonesia, terutama dalam hal pengajaran sains dan teknologi. Pendidikan sains dan teknologi perlu ditingkatkan agar generasi muda Indonesia dapat bersaing di era globalisasi. Pemerintah diharapkan dapat meningkatkan anggaran untuk pendidikan sains dan teknologi serta meningkatkan kualitas guru.
During the conference “The Economic Value of Hunting in the EU” held on 27th September 2016 at the European Parliament, Alain Durand, Vice-President of the Fédération Nationale des Chasseurs, presented the Study BIPE 2015 about the Economic Value of Hunting in France.
Nike uses both direct and indirect marketing channels to sell its products. Direct channels include Nike-owned stores in malls and online through its website. Indirect channels involve selling through smaller retailers. Nike exerts control over retailers through administered and contractual channel design. It focuses on direct-to-consumer sales through owned stores and online, as well as multi-brand stores. Nike uses a selective distribution approach, maintaining one or two outlets per city. Its marketing strategy employs various tactics, including advertising, public relations, personal selling, online marketing, sales promotions, and digital marketing to promote the brand and sell products.
El documento proporciona una guía sobre exámenes profesionales de urgencias. Incluye información sobre reanimación cardiopulmonar, reanimación de pacientes estables e inestables, shock, traumatismos de tórax, abdomen agudo, trauma craneoencefálico y urgencias neurológicas.
Melissa Peverett is applying for a position and provides her CV. She introduces herself as an enthusiastic person with strong communication and organizational skills. She has a Bachelor of Commerce degree from Varsity College and relevant work experience, including administrative roles at First Dutch Brands and as an au pair. She also has computer skills and is studying to become a certified Junior Bookkeeper. References are provided.
Este documento resume la historia de la deuda externa argentina desde la crisis de 2001, incluyendo los canjes de deuda de 2005 y 2010, el litigio con los fondos buitre y las recientes noticias sobre el proyecto de ley de pago soberano. Define términos como fondos buitre, holdouts y default. Relata los intentos de Argentina por reestructurar su deuda y los desafíos legales que enfrenta por parte de acreedores que no aceptaron los canjes.
Este documento resume la historia de la deuda externa argentina desde la crisis de 2001, incluyendo los canjes de deuda de 2005 y 2010, el litigio con los fondos buitre y las recientes noticias sobre el proyecto de ley de pago soberano. Define términos como fondos buitre, holdouts y default. Relata los intentos de Argentina por reestructurar su deuda y las disputas legales que enfrenta.
El documento analiza el plan económico del gobierno de Cambiemos en Argentina. Señala que ha desmontado avances sociales de gobiernos anteriores a través de una devaluación, eliminación de retenciones y tarifazos. También ha reestructurado la deuda externa aceptando las demandas de los fondos buitre y reiniciando el ciclo de endeudamiento. Esto ha transferido ingresos a sectores financieros y permitido la fuga de capitales, en detrimento de la industria y los trabajadores. El autor
Observatorio Exterior de noviembre de 2016. Una publicación con artículos de opinión sobre temas de la actualidad internacional elaborado por el Servicio de Riesgo País de CESCE.
Subsidio a la demanda de empleo ‐ otro parche a la política de ingresosEduardo Nelson German
La Presidenta enviará al Congreso un proyecto de ley para cambiar la jurisdicción de pago de la deuda pública argentina e incluir a los holdouts en el canje, pero es probable que esto extienda el default tanto en alcance como en duración. Un default más amplio tendría un mayor impacto económico negativo, acelerando la caída de la actividad y el empleo. De aprobarse el proyecto, podría fracasar por falta de tiempo o problemas operativos, llevando a un cese de pagos, o completarse pero con litigios
Claves de la semana del 10 al 15 de diciembreCesce
El documento resume las noticias internacionales más destacadas de la semana del 10 al 15 de diciembre de 2019. La cumbre del clima en Madrid concluyó con escasos resultados y sin acuerdo sobre mercados de carbono. Argentina reconoció su incapacidad de pago de deuda y suspendió el acuerdo con el FMI. Brasil recortó tipos de interés y elevó su perspectiva crediticia. Chile desestimó la acusación contra Piñera. Ecuador alcanzó acuerdo con el FMI. México, EEUU y Canadá firmaron el
El documento describe los gobiernos de Ecuador desde 2000 hasta la actualidad. Destaca las políticas económicas de cada presidente, incluyendo la adopción del dólar, privatizaciones, reformas laborales, y negociaciones de deuda externa. También cubre temas como impuestos, comercio exterior, y tasas de interés bancarias durante el gobierno de Rafael Correa desde 2007.
El documento describe las políticas económicas implementadas por los diferentes presidentes del Ecuador desde 2000 hasta la actualidad. Incluye detalles sobre la adopción del dólar estadounidense como moneda, las privatizaciones, las reformas laborales y las negociaciones con organismos internacionales. También analiza las propuestas de Correa de aumentar la inversión social, renegociar la deuda externa y aumentar la participación del Estado en los ingresos petroleros.
El documento analiza la situación de default de Argentina y las posibles consecuencias de un default breve versus uno duradero. Explica que actualmente Argentina enfrenta un default breve, con menos costos económicos, pero que la incertidumbre continúa. Predice una contracción del PBI entre 2.4% y 2.9% para 2014 debido a la política fiscal expansiva.
El documento analiza el acuerdo propuesto por el gobierno argentino para pagar la deuda en litigio con los holdouts. Explica que se pagarán $11,889 millones, lo que representa quitas promedio del 38% de capital y 56% de intereses. También destaca que el acuerdo permitirá que Argentina vuelva a emitir deuda en los mercados internacionales para financiar el déficit fiscal.
El documento resume las noticias económicas más destacadas de Latinoamérica durante la semana del 22 al 28 de febrero de 2016. En Argentina, el gobierno planea emitir $15,000 millones en deuda para pagar a los tenedores de bonos no reestructurados. En Brasil, las autoridades anunciaron recortes presupuestarios de $5,800 millones y prevén una contracción del 2.9% del PIB en 2016. En Bolivia, los votantes rechazaron una reforma constitucional que eliminaba los límites a la reele
El gobierno argentino y las provincias han aumentado enormemente su deuda en dólares en los últimos tres meses, alcanzando los 33.199 millones de dólares. Este endeudamiento masivo se está utilizando para cubrir el déficit fiscal causado por las reducciones de impuestos y la recesión, y para financiar la fuga de capitales. Sin embargo, esta estrategia de dependencia de la deuda externa en dólares conlleva grandes riesgos para la economía argentina a largo plazo.
Toca opinar sobre una cuestión sensible en estos días: los arreglos institucionales y los efectos jurídicos del acuerdo con los holdouts (fondos buitres). Es una cuestión sensible, pero no nueva para la fiscalía que interviene en todos los eslabones que se han transformado en causas judiciales derivadas del endeudamiento externo desde 1976. Desde la causa iniciada por Alejandro Olmos hasta la hora presente.
El documento resume la historia de la deuda externa e interna del Perú. La deuda externa del Perú se originó en los años 60 y 80 debido a préstamos de otros países que luego fueron difíciles de pagar cuando subieron las tasas de interés y los precios de las exportaciones peruanas cayeron. La deuda interna incluye reclamos no pagados como los aportes al Fonavi, bonificaciones laborales y bonos de la reforma agraria. El nuevo gobierno heredará varios miles de millones de soles en deudas internas
El fallo del juez Griesa ordena a la Argentina pagar USD 1.330 millones a los fondos buitre que no aceptaron los canjes de deuda de 2005 y 2010 antes del 15 de diciembre. Griesa levantó la medida de no innovar y considera que las declaraciones del gobierno argentino anticipan que no cumplirá con el fallo. El gobierno apelará la decisión pero se arriesga a un default si no logra suspender el fallo o depositar los fondos requeridos.
Claves de la semana del 16 de diciembre al 12 de eneroCesce
Resumen de las noticias internacionales más destacadas del 16 de diciembre de 2019 al 12 de enero de 2020, elaborado por el departamento de Riesgo País de CESCE.
Similar a La negociación del gobierno macrista con los Fondos Buitre (20)
¿Cómo hizo Néstor Kirchner para luchar contra la desocupación?IADERE
En nuestra nota del 17 de enero del corriente "Prat Gay y la vuelta al premeditado ciclo del fracaso económico recurrente y progresivo" (ver bibliografía), invitábamos al siguiente razonamiento: "Supongamos por un momento que al neoliberalismo le asiste la razón: sus ejecutores -los desfalcadores de la República Argentina- vienen a salvarnos de la desastrosa herencia kirchnerista. Tres pavas preguntas desmantelan la enésima zoncera: ¿Estamos peor o igual que en 2001? Segunda: ¿Estamos peor o igual que, por ejemplo, en mayo de 2003? Y tercera: ¿Acertó Kirchner con sus medidas anti-crisis?".
Para Rivadavia y sus partidarios, la memoria de San Martín no era un motivo de orgullo sino una permanente fuente de desconfianza. No dejaron de desacreditarlo, mientras que una red de espías seguía de cerca sus pasos por Europa: “La desconfiada administración de Buenos Aires [...] me cercó de espías, mi correspondencia era abierta con grosería, los papeles ministeriales hablaban de un plan para formar un gobierno militar bajo la dirección de un soldado afortunado, etc.; en fin, yo vi claramente que me era imposible vivir tranquilo en mi patria ínterin la exaltación de las pasiones no se calmase y esta certidumbre fue la que me decidió pasar a Europa. Mi admiración no es poca al ver que me dice usted no haber recibido más cartas mías que una desde el Havre y otra de Bruselas del 3 de febrero de 1825, es decir, que se han extraviado o, por mejor decir, han escamoteado ocho o diez cartas más que le tengo escritas desde mi salida de América; esto no me sorprende, pues me consta que en todo el tiempo de la administración de Rivadavia mi correspondencia ha sufrido una revista inquisitorial la más completa. Yo he mirado esta conducta con el desprecio que se merecen sus autores.
Del estado y la revolución al estado de la revolución en leninIADERE
Discurso pronunciado en la presentación del libro número 14 de la Biblioteca Laboral, del Ministerio de Trabajo del Estado Plurinacional de Bolivia, que contiene: “El estado y la revolución”, de Vladimir Lenin, y “Democracia, Estado, Nación”, de Álvaro García Linera.
El proceso inflacionario posterior a la devaluación de diciembre de 2015IADERE
La entrada en escena del gobierno de Mauricio Macri el 10 de diciembre de 2015 ha significado un giro copernicano en las políticas económicas respecto de las aplicadas en los doce años anteriores. Desde una ideología que erigió al Estado como un actor principal en la economía, con el objetivo de mejorar la distribución del ingreso y reducir las asimetrías económicas, se pasó a un enfoque ideológico neoliberal.
A ocho meses de la asunción del ingeniero Macri como Presidente de la Nación, el tan mentado “sinceramiento de la economía” se ha reflejado con la peor cara hacia los trabajadores y la gran mayoría de los argentinos: hay aumento de la pobreza, una brusca caída del consumo y perspectivas económicas y sociales que ensombrecen aún más el horizonte.
La evolución económica del primer semestre ratificó que, tal como se vislumbraba con las primeras medidas, el objetivo central del gobierno consiste en lograr una drástica modificación en la relación entre el trabajo y el capital a favor de este último. En ese contexto, todo parece indicar que las diversas e importantes promesas incumplidas más que errores fueron, y en muchos casos lo siguen siendo, afirmaciones dirigidas a asegurar la viabilidad social y política de ese objetivo primordial.
Tanto es así que la devaluación como la quita de retenciones y el tarifazo en los servicios públicos (aún inconcluso) provocaron el nivel de inflación más significativo desde el inicio de las hiperinflaciones de 1989 y comienzos de 1990, siendo la variación de precios esperada del 45% anual y no del 25% como había sostenido el gobierno al comienzo de su gestión.
¿Entienden bien sus defensores las implicaciones políticas radicales de una e...IADERE
El documento argumenta que una economía de crecimiento cero tiene implicaciones políticas y sociales radicales que no han sido entendidas completamente por sus defensores. Sostiene que los niveles de consumo y uso de recursos en los países ricos son insostenibles y no pueden ampliarse a toda la población mundial. También afirma que el progreso técnico no podrá resolver los problemas medioambientales y de recursos causados por la búsqueda continua de crecimiento, y que los movimientos verdes han fracasado al no cuestionar el crec
La construcción de Universidades en la Argentina: naturaleza, funciones y pri...IADERE
La presente entrevista aborda la concepción desde la cual el Dr. Roberto Noél Domecq ha contribuido a conformar recientemente la Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Anteriormente, el entrevistado también fue partícipe de la creación de otras universidades nacionales. Aborda, asimismo, los principales obstáculos que encontró en el proceso de institucionalización de la UNTF con vistas a promover el desarrollo local y regional de la Patagonia Austral.
Realidad Económica 300 es un número especial. Porque quienes lo elaboramos pusimos nuestro mejor esfuerzo y afecto en el intento de lograr un buen trabajo. Es un número tan especial como lo fueron los 299 que lo antecedieron ininterrumpidamente desde hace 45 años. Sí tiene dos características personales que deseo destacar: una, que con esta edición dejo la Dirección de Realidad Económica, revista con la que estoy ligado desde sus inicios (como autor, integrante del Comité Editorial, Secretario de Redacción y, desde el número 60, como Director). La segunda, es la satisfacción de contar con una sucesora imbuida de los principios de nuestra Institución.
La industria manufacturera argentina 1900-2014IADERE
El documento presenta 15 gráficos que muestran la evolución de variables económicas clave de la industria argentina entre 1900 y 2014, como la tasa de ganancia, la composición de valor y técnica del capital, la productividad, el empleo y la participación de las ganancias. Los gráficos analizan las relaciones entre estas variables a lo largo del período para comprender los cambios en la dinámica de acumulación del capital industrial en Argentina.
Revisionismo histórico constitucional y el debate por la constitución”IADERE
Deseo iniciar mi colaboración para esta obra en Homenaje a Alberto González Arzac, maestro y compañero, expresando cómo me surge la idea que sostengo sobre el “Revisionismo Histórico Constitucional”. Comienzo a pensar sobre el tema en los tiempos que preparaba mi participación para las Jornadas organizadas por la Biblioteca Nacional y el Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas, tituladas “Aportes del Revisionismo a la Historia Nacional”, que se realizaron en la Sala Leopoldo Lugones de la Biblioteca Nacional desde el 16 de julio al 28 de agosto de 2013, durante las cuales varios historiadores expusieron sobre figuras destacadas del revisionismo histórico argentino, a las que Alberto González Arzac me convocó y propuso que lo haga sobre el pensamiento y obra de Arturo Enrique Sampay.
El documento presenta una entrevista con el geógrafo marxista David Harvey donde discute diversos temas relacionados con el capitalismo, el trabajo y las ciudades. Harvey argumenta que hay buenas razones para el voto a favor del Brexit y critica la forma en que la UE ha manejado las crisis económicas. También señala que el descontento de la gente está vinculado tanto al desempleo como a las condiciones de vida en las ciudades y defiende la renta básica universal ante la posibilidad de altos niveles de desempleo debido a
El Dr. Olivera (1929-2016) fue probablemente el más relevante economista argentino de la segunda mitad del Siglo XX. Dueño de una prosa sintética y afilada, sus trabajos se caracterizan por la concisión y precisión. Fue también una persona discreta y cordial, de una asombrosa capacidad intelectual y de un refinado sentido del humor. Ha dejado una marca muy relevante en el patrimonio cultural de la disciplina económica de nuestro país. Su figura fue además señera en la investigación económica, en particular en el Instituto de Investigaciones Económicas de la Universidad de Buenos Aires, por lejos su ámbito más importante de pertenencia y actuación.
Su obra dio contribuciones de la mayor importancia, desde una particular perspectiva teórica de raíces hermenéuticas, y como tal de gran originalidad. Fue por otro lado uno de los principales autores de la escuela estructuralista latinoamericana. Fue grande su prestigio internacional.
Su desaparición no impedirá seguramente que sus aportes ejerzan una influencia duradera. En su homenaje reproducimos dos artículos con sus aportes a la revista.
Este encuentro de los claustros de la Universidad de Buenos Aires, en el que participan todas las Facultades que la integran, realizado con motivo de la apertura de las discusiones sobre el Plan Fénix de desarrollo económico, simboliza de manera elocuente una de las relaciones fundamentales de la Economía Política: el nexo entre Economía y Educación.
Hoy el desempleo figura, junto a la inseguridad y la inflación, entre las principales preocupaciones de los argentinos. El desempleo no era un tema durante nuestra gestión de gobierno.
EL PROYECTO DE LEY AGRARIA, LA SOCIEDAD RURAL ARGENTINA Y LA CGTIADERE
El 1/6/74 la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación, entonces a ni cargo, elevó al Ministerio de Economía su anteproyecto de ley agraria. Abarcaba en forma integral los aspectos fundamentales de del régimen de propiedad de la tierra e instalaban medidas para corregir los problemas de tenencia. Todo estaba presidido por una garantía sobre la propiedad de la tierra que cumpliera su función social, condición que se consideraba satisfecha cuando la tierra producía de acuerdo con su productividad, si se aseguraba la conservación del recurso y si existía justa distribución de del ingreso generado.
Alto consumo energético per cápita: ¿Malo o bueno?IADERE
Durante su alocución con motivo de la celebración del Bicentenario de la Independencia, Mauricio Macri expresó: "Estamos trabajando denodadamente para tener el gas, la electricidad y la energía suficiente. Porque sin energía no podemos vivir ni podemos crecer". No caben dudas que trabajan en este sentido; sucede, no obstante, que el sistema energético heredado les resulta excesivo. La "suficiencia", en este caso, se alcanzará a través de la reducción de la producción destinada al mercado interno para redirigirla al externo, más lucrativo. Para ello es necesario bajar drásticamente el consumo doméstico: menos consumo local, más excedente, mayor ganancia. Se explica entonces por qué el Presidente, apenas seguido, agregó: "Y ahí les tengo que pedir, de ese lugar que asumimos todos… a que aprendamos a consumir la menor cantidad de energía posible. Hoy nuestro país está entre los que más consume energía por habitante.
El ministerio de energía confirma que el tarifazo gasífero es una aberraciónIADERE
La renacionalización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (16 de abril de 2012) estuvo acompañada de la implementación de un nuevo marco regulatorio hidrocarburífero en la República Argentina. Citamos a propósito: 1) la Ley 26.741 (4 de mayo de 2012) y con ella la creación del Consejo Federal de Hidrocarburos y la declaración de Interés Público Nacional al autoabastecimiento; 2) el Decreto 1277/2012 (25 de Julio 2012) o Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera, el cual crea el Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas y la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica; 3) vinculado a los dos anteriores, diversas medidas y programas contra-cíclicos como el Plan Gas (se sumó al Gas Plus, lanzado en 2008) y el Programa de Estímulo a la Producción de Petróleo Crudo (sumado también al Petróleo Plus, de 2008).
Propuesta metodológica para el modelado de la demanda potencial del transport...IADERE
La planificación urbana debe considerar una movilidad segura, sostenible y accesible y por ello necesariamente debe involucrar el conocimiento de información en detalle sobre las condiciones sociodemográficas y económicas del ciudadano. En lo particular, los planificadores locales del transporte público de pasajeros en la ciudad de Resistencia no cuentan con este tipo de información. La misma puede ser obtenida directamente de una encuesta de movilidad origen-destino o indirectamente, esto es, obtenida a partir del análisis espacial en un entorno SIG.
Gestionando lo común en la economía basada en el conocimientoIADERE
Lo Común es el producto de una estructura social e institucional que demuestra formas de gobierno y cooperación social que garantizan su producción, reproducción y distribución.
Las nuevas instituciones de lo Común que emergen (de estas nuevas formas sociales) constituyen un principio general de auto gobierno de la sociedad y auto organización de la producción social, proponiendo una nueva división entre lo Común, lo Público y lo Privado.
El tema de lo Común y de los bienes comunes es una vieja historia que precede cruza y suplanta el desarrollo del capitalismo y la modernidad.
En una primera forma se expresó en las tierras comunes, ligado a la sacralidad de la naturaleza y al manejo de la tierra y los recursos naturales.
La negociación del gobierno macrista con los Fondos Buitre
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LA NEGOCIACION DEL GOBIERNO MACRISTA CON LOS FONDOS BUITRE
Por equipo coordinado por la Dra. Stella Maris Biocca
I.-INTRODUCCION.-
A más de dos meses de su asunción, los lineamientos económicos del
nuevo gobierno están sobre la mesa. El conjunto de decisiones
económicas adoptado por las nuevas autoridades del Estado argentino (maxi-
devaluación, disminución y reducción quita de retenciones a las
exportaciones, apertura económica, desregulación, eliminación a las
restricciones de compra de divisas, aumento de tarifas, quita de
subsidios, eliminación del impuesto a los vehículos de alta gama, y
“reinserción” en los mercados financieros internacionales previo
acuerdo con los buitres y el FMI, etc.) han despejado todo tipo de
dudas, quedando muy claro que se encuentran decididos a aplicar un
típico programa económico-social de corte neoliberal y antinacional,
tendiente a desmontar el esquema de controles, regulaciones e
intervenciones estatales construído trabajosamente durante el
kirchnerismo que se basó en estimular la demanda agregada y propender
a la ampliación de derechos, con la promesa de liberar las fuerzas del
mercado como motor idealizado de un supuesto crecimiento futuro,
provocando en lo inmediato graves consecuencias sociales, efectos
sobre el nivel de producción y empleo, violentas transferencias de
ingresos hacia los sectores más concentrados, desnacionalización y
concentración económica, existiendo en la actualidad el serio riesgo
que tales males se consoliden en el tiempo con consecuencias de
depresión económica y recesión, difíciles de mensurar para las grandes
mayorías populares en el presente, en caso de concretarse las
negociaciones que en este momento están llevando a cabo con los fondos
buitre para acordar el pago de sentencias y laudos arbitrales dictados
en el extranjero, a favor de acreedores con títulos en default.-
Cabe destacar que al momento de escribir estas líneas, no contamos
con todos los detalles y precisiones respecto de las negociaciones
llevadas adelante y de la llamada “oferta base”, habida cuenta que los
emisarios argentinos han mantenido un fuerte hermetismo sobre el
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contenido preciso de las mismas, sin perjuicio de lo cual, el Gobierno
informó a través del Ministro de Economía y Finanzas que logró un
preacuerdo con bonistas italianos para cancelar una deuda original de
u$s 900 millones en cesación de pagos desde hace más de una década. El
ministro dijo que el preacuerdo anunciado favorecerá a 50.000 bonistas
de la asociación Task Force Argentina -que representa el 15 por ciento
de la deuda total que el país tiene en default-, quienes aceptaron
cobrar sólo un tercio de los intereses fijados por la justicia
estadounidense, representados por el lobbista italiano Nicola Stock
para la cancelación de una demanda en el Ciadi mediante el pago de
1350 millones de dólares en efectivo.
De acuerdo con Task Force Argentina (Fuerza de Tareas Argentina), que
nuclea a este grupo de acreedores externos, el acuerdo estipula un
pago al contado del 150 por ciento del capital original, equivalente a
1.350 millones de dólares, que serían obtenidos a través de nuevos
préstamos de organismos financieros, que luego securitizarán los
títulos a emitirse, recomenzando el ciclo de sobre-endeudamiento
perpetuo con sus correspondientes condicionalidades sobre las
políticas públicas que pudieren aplicarse en el futuro.
Asimismo, el gobierno nacional apuró el trámite con una generosa
propuesta de pago y ya obtuvo gestos aprobatorios del establishment
financiero y de dos de los fondos buitre. “Argentina hizo todo lo
posible para llegar a un acuerdo con los fondos buitre pero no fue
posible”, sostuvo el ministro Prat-Gay. Los resultados hasta acá
conocidos indican que ese apuro tuvo un elevado costo, y las
consecuencias ya de por sí gravosas en materia económica podrían aún
ampliarse. El costo puede medirse tanto en función de las utilidades
extraordinarias (más del mil por ciento) que Argentina le reconoce a
los fondos litigantes, como por el sobreendeudamiento al que se
obligará el país para cubrir el pago en efectivo a los buitres y
holdouts, y todavía falta conocer si el fondo liderado por Paul Singer
prestará acuerdo o le arrancará al gobierno alguna concesión
adicional, e incluso cuál será la reacción de los bonistas que
aceptaron formas de pago más restringidas al ingresar a los canjes
instrumentados la década anterior, que logró fuertes quitas para el
Estado argentino
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En una situación de mayor comodidad para negociar y en un ambiente más
favorable que en años anteriores, las condiciones ofrecidas por el
país resultan económicamente más onerosas que otras alternativas que
tuvo anteriormente el país y rechazó. Los enviados de Mauricio Macri a
Nueva York llegaban ahora en una situación totalmente diferente a lo
que fue la recepción que tuvo el ex ministro Axel Kicillof, en los
últimos días de julio de 2014, cuando arribó a esa ciudad para
intentar evitar el bloqueo de Griesa a los pagos argentinos a los
bonistas que habían aceptado el canje. Recordemos que mediante esa
medida, los fondos buitre presionaban al gobierno argentino buscando
ponerlo contra las cuerdas. La oferta que en esas condiciones le
hicieron al gobierno nacional (los fondos buitres a su deudor) fue
hacerle una quita del 15 por ciento a cambio de que aceptara la
sentencia de pago de Griesa y pagara el 85 por ciento con bonos de la
deuda argentina a mediano plazo. El acuerdo era sólo por la demanda de
los fondos que se presentaron ante Griesa, No estaban los “me too”
(otros fondos que no habían presentado demanda o lo habían hecho en
otros juzgados), ni tampoco había vencido la cláusula RUFO, que
comprometía al gobierno a no pagar a terceros en condiciones que
mejoraran las ofrecidas para el canje. La delegación encabezada por
Kicillof se volvió al país tras rechazar la oferta. Una vez acá,
recibió una segunda oferta a través de terceros (un banco brasileño):
los fondos buitre NML Capital y Aurelius estaban dispuestos a ofrecer
(otra vez, los acreedores eran quienes la ofrecían) una quita del 30
por ciento y el pago en bonos del 70 restante sobre el monto de la
sentencia. La respuesta volvió a hacer la misma: Argentina no se movía
de pagar en las mismas condiciones del canje.
Dieciocho meses después, Argentina, con otro gobierno, vuelve al mismo
escenario a negociar con los fondos buitres, frente al mismo mediador,
Dan Pollack, y también con otros interlocutores, ya que ahora se suman
los fondos “me too”, como el que encabeza Kenneth Dart, ampliamente
conocido en el mundo por maniobras extorsivas contra países caídos en
desgracia. Argentina no tiene la debilidad que tenían esos países
cuando debieron enfrentar las negociaciones con fondos buitre. Tampoco
arrastra las consecuencias de un teórico “default técnico”, declarado
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por Griesa en julio de 2014 pero que sólo perjudicó a los bonistas del
canje. El gobierno actual, a 45 días de haber asumido, obtuvo un
préstamo contingente de 5000 millones de dólares de un grupo de
grandes bancos extranjeros, sin que ningún default se lo impidiera.-
Sin embargo, fue el propio gobierno el que se autoimpuso la urgencia,
tal cual lo expresa el mismo ministro de Hacienda y Finanzas. Es parte
de su estrategia, cerrar el conflicto para poder acceder al mercado
financiero internacional a menores tasas de financiamiento. El
endeudamiento es, según los analistas de un lado (heterodoxia) y de
otro (ortodoxia), el instrumento al que echará mano masivamente el
gobierno para cerrar las brechas abiertas en el sector externo y en el
terreno fiscal este año. .
El nuevo gobierno, pese al clima más favorable, llegó a la negociación
con los buitres apurado, urgido por un acuerdo, y eso lo debilitó. Los
buitres, por el contrario, ahora seguros de que van a cobrar, pudieron
relajarse y esperar. Y ya obtuvieron el resultado esperado: una oferta
del deudor que es más favorable, para ellos, de lo que era su propia
oferta 18 meses atrás. Y todavía pueden ir por más.
El sistema financiero, tanto local como extranjero, daba por
descontada una quita sobre el monto de la deuda consolidada en el
juzgado de Griesa de no menos del 30 por ciento. Pero Argentina
ofreció pagar con una quita del 25 y en efectivo. Ello supondrá
desembolsar algo más de 6500 millones de dólares.
Fuentes del Palacio de Hacienda dejaron trascender que los fondos
Montreux Partners o Dart Management ya habrían aceptado la oferta, el
comunicado oficial subrayó que "esta es la primera vez que Argentina
hace una oferta formal a los holdouts", que se suma al preacuerdo
firmado previamente con los 50 mil bonistas italianos de la TFA,
anunciado por el ministro Prat Gay al comienzo de la semana pasada.-
Además, el Gobierno amplió detalles de la "oferta base" presentada a
los italianos y a los acreedores que tengan sentencias por fuera del
fallo del pari passu, que recibirán un 150 por ciento del capital
adeudado. En ambas propuestas a los holdouts se contempla el pago en
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efectivo con fondos provenientes de la emisión de nuevos títulos
públicos de la Argentina.
"La oferta se presenta públicamente, tal y como se había comprometido
el gobierno, en la primera semana del mes de febrero y tras varios
días de intensas conversaciones entre los negociadores del gobierno
argentino, el secretario de Finanzas, Luis Caputo y el secretario de
Coordinación Interministerial, Mario Quintana, con los tenedores de
bonos y con el mediador Daniel Pollack", destacó Hacienda en el
comunicado.
La oferta oficial se divide por un lado, en una oferta base para los
holdouts que no tienen sentencia pari passu "bajo la cual se propone
la reestructuración de dichos títulos públicos mediante un pago
equivalente al monto de capital original adeudado más un 50 por ciento
de dicho monto de capital original".
Por otro lado, se realizará la "Oferta Pari Passu", a quienes hayan
ganado la sentencia ante Griesa, que podrán optar indistintamente
también por la oferta base, que tiene una diferencia en el descuento
ofrecido, según la sentencia se haya obtenido con anterioridad a
febrero de 2016, la fecha del acuerdo, o bien con posterioridad a la
misma, pero que en los dos casos será del 30 por ciento sobre lo
reclamado o lo reconocido en la sentencia.
Los descuentos serán reducidos al 27,5 por ciento en aquellos acuerdos
de reestructuración preliminares firmados hasta el 19 de febrero de
2016, inclusive, según se precisa en el anexo adjunto al comunicado.
El texto oficial aclara que "simultáneamente con la implementación de
la presente propuesta se contempla que los tenedores de títulos
públicos que participen de la misma deberán renunciar a todos sus
derechos, sumas adeudadas y acciones judiciales derivados de sus
títulos públicos".
A valor nominal de los bonos en default de diciembre de 2001, la
demanda en el Ciadi corresponde a títulos por alrededor de 1000
millones de dólares. El arreglo con el grupo de fondos buitre en el
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juzgado de Griesa se estima que corresponde a bonos de valor original
de poco más de 2500 millones. Es decir, se está pagando casi 8000
millones de dólares en efectivo por bonos de valor nominal de 3500
millones a diciembre de 2001.
El default de 2001 involucró una deuda de 81 mil millones de dólares.
75.000 millones entraron en los canjes (alrededor del 93 por ciento),
que recibieron nuevos bonos por valor de 40 mil millones de dólares.
De los 6000 millones que quedaron afuera, unos 3500 millones son los
involucrados en la negociación de esta semana (el 4,5 por ciento de la
deuda de 2001), por los cuales se pagarían los 8000 millones de
dólares en efectivo. Extendiendo el mismo criterio de cancelación al
resto de la deuda en default de 2001 (los 2500 millones en valor
nominal a esa fecha), Argentina estaría ofreciendo pagar este año unos
13 mil millones de dólares en efectivo para cancelar el 7 por ciento
de la deuda impaga del 2001.
En el canje instrumentado por los gobiernos de Néstor Kirchner
primero, y Cristina Fernández de Kirchner después, al el 93 por ciento
de los bonistas, el Estado nacional pagó 40 mil millones de dólares en
bonos a largo plazo, iniciando un proceso de desendeudamiento. Ahora,
desandando el camino trazado, se paga mucho más caro y se inicia un
ciclo de sobreendeudamiento. Los números son evidentes. Las
consecuencias económicas, sociales, políticas y culturales, están por
verse, aunque la historia tiene algo para decir sobre el destino de
estos procesos y quedan indeleblemente marcadas en la memoria de los
pueblos.
II.-ANTECEDENTES.-
Los títulos de la deuda argentinos en cuestión, fueron emitidos en
1.994, conforme al Agency Agreement, acuerdo que prohíbe al emisor de
deuda otorgar a futuros acreedores garantías o condiciones más
favorables que al resto de los adquirentes de dicho empréstito, lo que
se conoce como la cláusula “pari passu”, que implica el tratamiento
igualitario entre los acreedores.-
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El 24 de Diciembre de 2.001, el Estado argentino reconoció formalmente
su incapacidad de cumplir con los pagos en las condiciones pactadas.
Días después, el Congreso de la Nación declaró la emergencia pública
en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria a
través de la ley 25.561 y encomendó al Poder Ejecutivo el
establecimiento de condiciones “para el crecimiento económico
sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda
pública”.-
Recordemos el panorama de la Argentina del 2001-2002, con la peor
crisis de la historia, trepando los índices de pobreza a más del 50 %
de la población económicamente activa, con una deuda sobre el PIB del
160 %, y con las instituciones del sistema financiero nacional
prácticamente quebradas. Se tardó tres años en recuperar el producto
pre-recesión, y recién entonces, en 2.005, se comenzó a discutir la
deuda con los acreedores.-
Por su parte, la ley 25.565 instó al Poder Ejecutivo a iniciar las
gestiones dirigidas a reestructurar esa deuda y ajustar sus servicios
a la capacidad actual de pago del gobierno nacional (art. 6),
mientras que la resolución del Ministerio de Economía 73/2002 dispuso
el diferimiento de los servicios de la deuda pública del gobierno
nacional hasta el 31 de Diciembre de 2002, luego prorrogado en forma
sucesiva entre 2.003 y 2013 por la resolución del Ministerio de
Economía 158/2003 y las leyes de presupuesto.-
El 23 de septiembre de 2003, en Dubai, el Ministerio de Economía
realizó una propuesta de reestructuración de la deuda de U$S 94.302
millones con una quita del 75 % que fue calificada como la mayor quita
de la historia, quedando fuera de la propuesta, la deuda no
considerada en default. El Ministro de Economía actuó en el marco de
la referida legislación delegada, puesto que en sentido propio no cuenta con
personería jurídica en el orden internacional ya que la representación
del Estado corresponde al Presidente de la Nación (art. 99 inc. 11
Const. Nac.) o, en su caso al Canciller por aplicación de los
principios de la Convención de Viena de Derecho de los Tratado, de
manera que la instrumentación de los respectivos acuerdos debe
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realizarse por la vía diplomática correspondiente. En el caso de la
Organismos Multilaterales de crédito de lo que el país forma parte, la
instrumentación se conduce a través de los correspondientes
representantes.
En cuanto a los principios internacionales aplicable en la resolución
de conflictos judiciales planteados en relación con la deuda externa,
cabe recordar que en razón de las cláusulas de renuncia de soberanía o
de sometimiento voluntario, la mayor parte de la deuda soberana se
encuentra sujeta a la legislación norteamericana y a la jurisdicción
del tribunal del distrito sur del estado de New Cork, por encontrarse
en ese lugar el mercado en que se comercializan los títulos.
Los principios legales de los que se han valido los Estados deudores
frente a aquél tribunal han sido principalmente tres: a) Inmunidad del
Estado Soberano; b) Doctrina del Acto de Estado y c) Cortesía
Internacional.
a) Bajo la Sovereign Inmunity Act (SIA) de 1976, los tribunales
estadounidenses carecen de jurisdicción sobre un Estado extranjero o
cualquiera de sus agencias o dependencias. Sin embargo, en algunas
circunstancias los Estados extranjeros sí pueden ser demandados,
juzgados, condenados, embargados y ejecutados en tribunales
norteamericanos. De ese modo, la jurisprudencia y la legislación
consideran que algunas actividades, como tomar prestado dinero,
constituye una actividad comercial no alcanzada por la inmunidad del
SIA.
b) La doctrina del Acto de Estado (Acto f State) es de creación
judicial y por la misma, los tribunales de un Estado soberano se ven
impedidos de juzgar la validez de los actos oficiales de otro Estado
soberano que sean exclusivamente ejecutados y tengan efectos dentro
del territorio de este último.
c) La cortesía internacional (Internacional Comity) no tiene fuerza
legal sino diplomática entre los países que integran la comunidad de
naciones, basándose en razones de respeto y conveniencia
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internacional. Una corte puede llegar a extender la protección por
Comity, aún a actos realizados por Estados extranjeros que tengan
lugar o efectos dentro del territorio norteamericano. El único
requisito que se exige es que dichos actos sean consistentes con las
leyes y la política de los poderes de los Estados Unidos.
En la aplicación de tales principios, puede observarse del análisis de
los fallos de los tribunales norteamericanos en general han mantenido
una posición “pro - acreedor” observándose en ese sentido que el viejo
adagio romano “favor debitoris” se ve superado en el mercado de bonos
por una rígida aplicación del principio pacta sunt-servanda . Así, por
ejemplo, la práctica de adquirir títulos de deuda soberana con el sólo
propósito de iniciar acciones judiciales tendientes a perseguir su
cobro, ha sido legitimada por los tribunales estadounidenses en el
caso ”Elliot Associates” de 1999.-
A través del decreto 1735/2.004, el Poder Ejecutivo nacional dispuso
la reestructuración de la deuda soberana mediante una operación de
canje de los títulos cuyo pago había sido diferido. Tal proceso
comprendió a los títulos de la deuda pública suscriptos por el Estado
argentino con anterioridad a 2.001. La propuesta efectuada por el
gobierno fue, en lo sustancial, única para todo el universo de
tenedores de deuda pública en default, buscando satisfacer sus
créditos poniendo en un pié de igualdad a todos los acreedores, al
mismo tiempo que se ponía en marcha una política de reconstrucción del
aparato productivo, que permita afrontar los pagos compro-metidos, sin
desatender las largamente postergadas demandas populares y la
necesidad de crecimiento con inclusión social.-
La ley 26.017 prohibió al Poder Ejecutivo Nacional reabrir el proceso
de canje o efectuar cualquier tipo de transacción judicial ,
extrajudicial o privada, respecto de aquellos títulos que habiendo
sido elegibles para ingresar en el canje anterior, no fueron sin
embargo, presentados a tal fin – los así llamados holdouts en el
lenguaje financiero conocidos como fondos buitre-. Más tarde, en el
marco de la ley 26.547, el Poder Ejecutivo dispuso mediante el decreto
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563/2010 una segunda operación de canje nacional e internacional
dirigida a ellos.-
En su conjunto, ambas operaciones de canje lograron la adhesión de los
acreedores por la casi totalidad de la deuda soberana en cesación de
pagos, por considerar que las nuevas condiciones de pago ofrecidas por
el Estado nacional eran aceptables en el contexto de la situación de
cesación de pagos, permitiendo de ese modo regularizar prácticamente
toda la deuda instrumentada en títulos públicos anteriores a la crisis
de 2001, habida cuenta que en ambos canjes de deuda ( 2.005 y 2.010)
se reducían sustancialmente los montos, y se diferían los pagos,
propuesta que fue aceptada por el 92,4 % de los tenedores de bonos. El
7,6 % restante se compone en un 85 % de fondos buitres y particulares
sin residencia en EE.UU., y sólo el 8,3 % tiene domicilio en ese país.
Estos fondos reclaman al Estado 3.600 millones de dólares, que
equivalen al valor nominal de sus tenencias en bonos defaulteados, que
fueron adquiridos a un monto que oscila entre 2 y 2,5 dólares por
lámina de 100 previo al anuncio de default.-
Se trata de alrededor de 15 grupos de bonistas, de los cuales nueve
operan desde las Islas Caimán, y su estrategia consiste en buscar un
juzgado “flexible” para avanzar en la persecución del cobro de los
títulos, generando una fortísima presión sobre nuestro país,
recurriendo a campañas políticas fuerte poder de lobby con los
representantes y senadores estadounidenses elegidos. Los tres
principales lobistas en contra de la Argentina son: Keneth Dart de EM
Ltd., Paul Singer de NML y Robert Shapiro de ATFA.-
III.- EL LLAMADO JUICIO DEL SIGLO.-
A) “LA SOLUCION FINAL”.-
El máximo tribunal de los EE.UU. rechazó el 16 de Junio de 2.014 el
recurso de apelación interpuesto por la República Argentina sobre los
fallos de primera y segunda instancia que obligan al país a pagar
1.330 millones de dólares en efectivo a un grupo de fondos buitre por
sus títulos en cesación de pagos. La causa se remonta a febrero de
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2.012, volvió al tribunal distrital de Nueva York, más específicamente
al despacho del Juez Griesa , sin perjuicio de que con fecha
7-08-2014, la República Argentina presentó ante la Corte Internacional
de Justicia con sede en La Haya, una demanda contra EE.UU. destinada a
responsabilizar a dicho país por los perjuicios que le están siendo
ocasionados a la Argentina en virtud de las decisiones adoptadas por
los tribunales judiciales estadounidenses, en el marco de esta causa,
dado que las cartas en materia judicial están prácticamente agotadas,
ya que ha quedado firme el fallo dispuesto en febrero de 2.012 y
ratificado en octubre de ese año por la Cámara, cerrando así un largo
derrotero en los juzgados de Nueva York promovido por los fondos
buitre NML, Aurelius,Blue Angel y otros pequeños inversores.-
En el año 2.009 NML Capital Ltd ( un vehículo controlado por el fondo
Elliot Associates) y otros tenedores de bonos en default iniciaron
nuevos juicios contra la Argentina solicitando que se declare que el
país había violado la cláusula pari passu o de tratamiento igualitario
respecto de los bonos emitidos en 1.994 que no habían aceptado las
ofertas de canje del año 2005 ni el del 2010. En el marco de dicha
acción, NML solicitó al juez que arbitre las medidas para que la
Argentina “cumpla de manera efectiva” con su obligación de trato
igualitario.-
Cabe destacar que desde 2012 Argentina venía siendo condenada en
diversos juicios iniciados ante los tribunales de Nueva York por
tenedores de bonos en default. La petición de NML en este juicio, sin
embargo, no persiguió obtener una condena de pago de una suma de
dinero, sino una orden de cumplimiento efectivo respecto a la
obligación pari passu que, a su entender, el Estado venía incumpliendo
al pagar nuevos bonos emitidos con motivo del canje y no los bonos en
default.-
La cláusula de tratamiento igualitario incluída en el Fiscal Agency
Agreement ( FAA) de 1994 , en virtud del cual habían sido emitidos los
bonos de NML, establece que “ los títulos constituían obligaciones
directas, incondicionales, quirografarias y no subordinadas de la
Argentina y en todo momento tendrán un rango pari passu, sin ningún
12.
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tipo de preferencia entre ellas. Las obligaciones de pago de la
república Argentina bajo estos títulos tendrán en todo momento un
rango como mínimo igual que todas las otras obligaciones presentes y
futuras quirografarias y no subordinadas de la República Argentina que
constituyan deuda externa”.-
Una petición similar a la efectuada por NML había sido presentada y
aceptada en el año 2000 por los tribunales de Bélgica a pedido del
fondo Elliot ( controlante de NML) contra la República del Perú.En
dicha oportunidad, la Corte de Apelaciones de Bruselas ordenó que
mientras cualquier bono sujeto a la obligación pari passu estuviera
impago, Perú no podía pagar ninguna de sus obligaciones, inclusive las
obligaciones derivadas de una oferta de canje. En el marco de ese
proceso cautelar, se ordenó al agente financiero (Chase Manhattan) y
a Euroclear que se abstuvieran de pagar intereses bajos los bonos
Brady hasta tanto no se cancelara lo adeudado bajo los bonos en
default de titularidad de Elliot. Como consecuencia de la cautelar,
Perú se vió obligado a negociar con Elliot , pagándole un total de u$S
58,45 millones de dólares, con una ganancia del 400 %.-
B).-LA SENTENCIA DE GRIESA DEL 7 DE DICIEMBRE DE 2.011.-
En esa fecha, el juez del Juzgado del Distrito Sur de Nueva York
aceptó la acción de NML y resolvió que la Argentina debía otorgar a
sus obligaciones de pago bajo los bonos de NML un rango de pago cuanto
menos idéntico al que tenían sus otras obligaciones presentes y
futuras financieras externas, entendiendo que nuestro país había
violado la cláusula pari passu, cuando disminuyó rl rango de sus
obligaciones de pago bajo los bonos NML a un rango inferior de
cualquier otra deuda presente o futura de carácter quirografario y no
subordinado, y que ello se había configurado al pagarse los nuevos
bonos, mientras persistía en no satisfacer las obligaciones bajo los
bonos NML y también con el dictado de la ley 26017 ( llamada ley
cerrojo).-
En esa oportunidad, Griesa rechazó la petición de “cumplimiento
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efectivo” solicitada por NML, aunque dejó abierta la puerta para
resolver más adelante sobre la modalidad de cumplimiento efectivo de
su resolución.-
C).- LA RESOLUCION DE GRIESA DEL 23 DE FEBRERO DE 2012.-
En ese día, Griesa dictó su resolución sobre la “modalidad de
cumplimiento efectivo”, ordenando que cada vez que Argentina pague
cualquier suma debida bajo los bonos emitidos como consecuencia de la
reestructuración del 2005 ó del 2010 ( o cualquier otra oferta de
canje que tenga lugar en el futuro) debía simultánea o previamente
efectuar un pago proporcional respecto de los bonos de titularidad de
NML.-
D).-LA APELACION DE ARGENTINA.-
Argentina argumentó en su apelación que la cláusula pari passu debía
interpretarse como u-na prohibición de discriminación o subordinación
legal de los bonos, sin que dicha cláusula impusiera una obligación de
pago efectivo , por lo que no violó ningún aspecto de dicha cláusula,
sosteniendo que la ley cerrojo no había modificado el rango de pago,
en tanto los bonos NML seguían siendo obligaciones directas,
incondicionales, quirografarias y no subordinadas de la República con
idéntico rango o prioridad de pago que las restantes obligaciones. En
cualquier caso, si ello no hubiera ocurrido así, la consecuencia del
incumplimiento de Argentina debía ser, como ante cualquier otro
incumplimiento, la caducidad de los pagos y la aceleración del total
de la deuda bajo los bonos, lo que evidentemente ya había ocurrido. –
Del mismo modo, Argentina indicó que la resolución recurrida violaba
la ley de Inmunidad de los Estados Soberanos y que una vez que los
fondos eran transferidos al banco fiduciario, dejaban de ser propiedad
de la República, y por ello, no podían ser embargados o perseguidos de cualquier
forma por terceros. En consecuencia, el reclamo de los
holdouts era simplemente un reclamo monetario, sin que se hubiera
acreditado un “daño irreparable” que constituía un elemento sine qua
non para el dictado de una resolución de este tipo, bajo el paraguas
de la equidad. En apoyo a esta postura, recordó que NML había litigado
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sin introducir la supuesta violación de la regla de la pari passu
durante más de cinco años, por lo cual era notorio que no podía haber
una daño irreparable que justifique el dictado de una orden de este
tipo.-
Finalmente, Argentina consideró que la decisión debía ser revocada por
ser contraria al orden público , al provocar daños irreparables a la
república, sus ciudadanos y terceros.-
E).-LA RESOLUCION DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL 26 DE OCTUBRE DE
2012.-
Esa jornada, el órgano jurisdiccional de alzada del Estado de Nueva
York, confirmó que había evidencia suficiente de que Argentina había
efectivamente disminuido el rango de los bonos que no habían entrado
al canje respecto de los nuevos bonos emitidos en las ofertas de 2005
y 2010, violando de esta manera la cláusula pari passu.-
Entre sus fundamentos, mencionó que el propio Estado había informado
que los bonos defaulteados estaban incluidos como una “categoría
separada” de la deuda ordinaria de Argentina, y que en virtud de la ya
citada ley 26017, se había expresamente prohibido al Poder Ejecutivo
nacional reabrir el proceso de reestructuración, e incluso, llevar
adelante cualquier tipo de acuerdo o transacción judicial o
extrajudicial con respecto a los bonos que no habían aceptado entrar a
la reestructuración.-
En esencia, sostuvo que la cláusula pari passu prohibía a la Argentina
pagar otros bonos , en especial los emitidos como consecuencia de la
oferta de reestructuración de 2005 y 2010- sin antes pagar los bonos
en default, emitidos de acuerdo al FAA de 1994. El tribunal rechazó
que el único remedio ante el incumplimiento contractual fuera la
aceleración de los plazos atento que el Fiscal Agency Agreement no
incluía expresa limitación sobre los remedios disponibles. Consideró
finalmente que la decisión de Griesa era correcta y que se
fundamentaba en la equidad, ante la evidencia que las sentencias de
15.
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condena al pago habían sido un remedio ineficaz, ya que la Argentina
se negaba a cumplirlas.-
Rechazó también que la resolución implique un embargo a ejecución de
bienes de la Argentina ya que la orden judicial no “requiere que la
Argentina pague a los bonistas ni limita el uso que la Argentina pueda
darle a sus reservas fiscales, sino que requiere que cumpla sus
obligaciones contractuales de no alterar el rango de pago de sus
obligaciones”. Sin embargo, el tribunal resolvió devolver el caso a
primera instancia, para que Griesa aclare el concepto de “pago
proporcional” que debía realizar la Argentina a favor de los
tenedores de bonos en default, en tanto no quedaba claro cómo debía
calcularse, es decir, si sobre el total adeudado o un porcentaje
idéntico a la suma que representaba el pago que la Argentina debía
hacer respecto de los nuevos bonos, calculando sobre el total adeudado
a estos bonos).-
F).- LA RESOLUCION DE GRIESA DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2012.-
En esa oportunidad, Griesa determinó que dado que a los titulares de
los nuevos bonos se les pagaría el 100 % de lo adeudado, el pago a NML
y los restantes actores debía ser también del total adeudado bajo esos
bonos, aún cuando en el primer caso el pago fuera sólo de una cuota de
interés y en el segundo caso del total adeudado con más los intereses
impagos desde la mora.-
La decisión evidentemente implicó una obligación de pago total de la
Argentina respecto de NML, y los restantes actores por una suma
aproximada de 1.300 millones de dólares, que representa el total de lo
adeudado a esos bonistas. Además, a fin de asegurar el cumplimiento de
su resolución del 23 de febrero de 2012, el juez ordenó que su
resolución fuera notificada al banco fiduciario encargado de los pagos
(Bank of New York Mellon) y a todas las otras partes involucradas, en
forma directa o indirecta, en preparar, procesar o facilitar cualquier
pago bajo los nuevos bonos, quienes quedarán obligados a cumplir la
orden judicial.-
16.
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G).- LA RESOLCUION DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL 3 DE AGOSTO DE
2.013.-
Ante la apelación del Estado argentino, el tribunal superior confirmó
la resolución de Griesa, rechazando los agravios presentados por
Argentina, por ciertos bonistas que participaron en el canje y por
otros participantes en el sistema de pago de os nuevos bonos, que
también habían apelado la resolución, remitiéndose básicamente a su
decisión de octubre de 2.012, con argumentos pocos satisfactorias, y
sin analizar las consecuencias de la orden judicial dictada.-
Las objeciones de los bonistas que participaron en el canje fueron
rechazadas atento a que Argentina había advertido en los prospectos de
2.005 y 2.010, que el litigio con los holdouts podría llegar a
interferir con los pagos a los nuevos bonos.-
El tribunal también rechazó que el Bank of New York Mellon actuara
como un banco intermediario en el caso , manifestando que conforme el
contrato, el BoNY acepta los fondos como beneficiario de la Argentina
y luego los transfiere electrónicamente. Tampoco aceptó considerar a
Euroclear y DTC – también alcanzados por la orden judicial – como
bancos intermediarios, ya que éstos sólo aceptan los fondos a fin de
distribuírlos luego entre los bancos participantes y agentes que
hubiesen depositado los títulos con ellos, especificando que la medida
judicial había sido contra la Argentina, respecto de la cual el
tribunal tienen jurisdicción, y que las restantes partes “involucradas activamente”
quedaban también obligadas a cumplir la orden judicial.-
Por último, rechazó que la decisión pudiera violentar el orden público
y que tuviera implicancia para los mercados de capitales y la economía
global, al incentivar a los holdouts a no aceptar futuras ofertas de
canje en el marco de un proceso de reestructuración de países
soberanos, alegando que esta situación difícilmente pudiere repetirse
dada la particular conducta de Argentina.-
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Esta sentencia quedó firme cuando la Suprema Corte de los EE.UU.
decidió no aceptar la apelación de Argentina.-
H).- LA DECISION DE LA CORTE SUPREMA DE LOS EE.UU.-
La máxima autoridad jurisdiccional de los EE.UU. al tratar el caso, en
el voto de la mayoría, entendió que de lo que se tartaba era decidir
acerca de si la ley de Inmunidades Extranjeras de 1976 limita el
ámbito de decisión disponible para un acreedor declarado por sentencia
en un procedimiento federal de ejecución de sentencia contra un Estado
extranjero, declarando que las reglas que gobiernan el ámbito de
decisión en las ejecuciones de sentencias son bastante permisivas,
declarando que se encuentra sujeto a la discreción de las cortes de
distrito.-
La Corte estadounidense resalta que la petición de Argentina de right
of certiorari ( una suerte de recurso extraordinario por arbitrariedad
de sentencia de acuerdo a nuestro derecho interno), para evaluar si la
ley de inmunidades extranjeras impone un límite en la autoridad de una
Corte de los EE.UU. de ordenar una medida en una ejecución de
sentencia sobre los bienes de un Estado extranjero , son y siempre han
sido materia de cortesía internacional por parte de los EE.UU y no una
restricción impuesta por la Constitución, entendiendo que sólo se
encuentran exceptuados de embargo, arresto o ejecución por la
inmunidad de Estado soberano , las propiedades de un Estado extranjero
en los EE.UU. que sean utilizadas para actividad comercial en su
territorio, o alguna otra excepción enumerada a la que se aplica la
inmunidad, por lo que no ha disposición que prohíba o limite la
jurisdicción para que adopte medidas en ayuda de la ejecución de
bienes de un Estado extranjero declarado deudor por sentencia.-
Finalmente, el fallo cierra la cuestión haciendo referencia al amicus
curiae presentado por el gobierno argentino y el de EE.UU, sosteniendo
que “tanto la Argentina como el gobierno de EE.UU. le han pedido que
tenga en cuenta las relaciones internacionales y las consecuencias que
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al respecto podría tener la decisión confirmada”. Sin embargo, la
Corte manifestó, que “esos pedidos deben hacerse ante la rama de
gobierno encargada de modificar la ley y no ante la justicia”.-
VI.-REFLEXIONES FINALES.-
La globalización es el nombre que en nuestros tiempos cabría dar al
imperialismo o a la dominación, en tanto supone la subordinación de
una parte al todo y torna rígidos los procesos históricos, para
presentarlos como inalterables e irreversibles. La globalización
podría ser explicada como un proceso de profundización de las
relaciones internacionales, con propensión a abarcar funciones antes
intangiblemente locales.-
No deben confundirse los términos universalización de globalización e
integración, ya que este último implica una tendencia seguida de
manera autónoma por los pueblos , en cuanto a adoptar pautas éticas
comunes como el respeto por un conjunto de derechos humanos
considerados básicos y esenciales a todos los hombre en una suerte de
patrimonio común de la humanidad que funciona ,a la sazón, como una
suerte de neo- iusnaturalismo, en tanto que la globalización aparece
como un fenómeno transnacional que se impone a través de la tecnología
principalmente en el campo de las finanzas y de la informática. Las
ideologías que se han fundado sobre tal premisa tienden a la
superación de las fronteras nacionales en orden a la conformación de
un solo mercado mundial y a la dependencia financiera de los mercados.
Bajo esa tendencia también es que no han faltados los agoreros del fin
de la historia y del fin de los Estados nacionales, que pulularon en
los noventas a partir de pensadores formados en las usinas
intelectuales de la CIA.-
Finalmente, la integración económica de los países en regiones para
ampliar mercados y economías de escala, no pocas veces ha devenido en
integración política, como bien lo demuestra el ejemplo paradigmático
que es en esto la Unión Europea consolidada a partir del Tratado de
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Maastritch de 1992. En los proceso de integración, los Estados
Nacionales, lejos de estar prescindentes, son los actores de tales
procesos a través de la expresión de la voluntad política de sus
pueblos de integrarse por medio de los mecanismos que cada una de sus
constituciones determinan; de manera que mientras en la globalización
los estados están ausentes, no es así en la integración, donde los
Estados son los que soberanamente deciden soberanamente deciden
integrarse.
Nuestro país se encuentra comprometido internacionalmente en el
proceso de integración del MERCOSUR con Brasil, Uruguay y Paraguay,
Bolivia y Venezuela, más allá de las marchas y contramarchas de un
proceso con muchas asimetrías macroeconómicas -y también jurídicas-
entre los Estados Miembros.-
Cuestiones vinculadas a la suba de las tasas de interés en los
mercados internacionales o la calificación agravada de riesgos en los
llamados ”países emergentes” han contribuido al agravamiento de las
condiciones de nuestra deuda externa, sin por ello dejar de poner en
el balance las razones de política interna. En cualquier caso, toda
renegociación, acuerdo o arreglo deberá realizarse en los marcos
jurídico-constitucionales que aquí se han descripto, teniendo como
norte inalterable la grandeza de la Patria y la felicidad del pueblo,
respetándose cabalmente la dignidad nacional.-
La deuda externa, vista en términos de dominación y dependencia en las
relaciones internacionales, ha sido pasible de las más variadas
propuestas y no menos discursos políticos. En esa larga lista se
encuentra incluidas las apelaciones a la intervención de la Iglesia
Católica, el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos y de la OEA por el mecanismo de la ”opinión consultiva”, la
adopción y concertación de estrategias comunes en el ámbito del
MERCOSUR , las propuestas de formación de un ”club de deudores”,
etcétera. No es del caso desconocer aquí la importancia del contexto
político internacional, pero en lo estrictamente jurídico cabe partir
de la norma constitucional y del orden público económico, es decir,
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que la Constitución nacional prevé competencias regladas de carácter
compartido entre los poderes políticos, cuya frase final ”arreglar la
deuda exterior de la nación” es también sinónimo de reestructuración ,
requiriendo, por ende, de la intervención del Congreso en un marco
ampliado de decisión que no puede desvincularse del presupuesto
general de gastos y recursos del Estado, del crédito público y del
régimen de coparticipación federal impositiva que debe instrumentarse,
dado que la atribución indelegable del Estado argentino de
reestructurar su deuda ante una situación de emergencia extrema
integra el orden público en tanto hace a la soberanía del Estado,
puesto que son los órganos representativos del pueblo y de las
provincias , los designados por la Constitución Nacional, y no un
grupo de acreedores quienes tienen a su cargo la fijación de las
políticas públicas y la distribución de los recursos necesarios para
llevarlas adelante, y por lo tanto, quienes deben arbitrar las medidas
necesarias para afrontar una situación de emergencia.-
El gobierno de Macri está intentando de cualquier manera "arreglar"
con los fondos buitre, a pesar de lo absolutamente desproporcionado e
irracional del reclamo de los mismos. El default de 2001, al que nos
llevaron las políticas de sobreendeudamiento y la bicicleta financiera
de los años 90, fue el más grande de la historia. Alcanzó los 81.836
millones de dólares en títulos de toda especie. Luego de arduas
negociaciones, el 93% de los bonistas aceptó la reestructuración que
propusieron Néstor y Cristina, con una quita cercana al 65%. Mientras
tanto, los fondos buitre compraban bonos por centavos para ir a juicio
contra Argentina. Ese es su modus operandi en todo el planeta, así
actúan contra Estados y contra empresas. Paul Singer y sus socios
llevaron al juzgado de Griesa USD 428 millones en títulos (menos del
0,5% del total del default) por los que pagaron aproximadamente 100
millones de dólares. Consiguieron que el juez con su sentencia
escandalosa les reconociera un cobro de 1.600 millones (ésta es la
ganancia sideral del 1.600%) y, al mismo tiempo, para extorsionar al
país, bloqueara el cobro regular del 93% de los bonistas que sí aceptó
el canje y que venía cobrando con total normalidad-.
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A este chantaje y este desquicio financiero y judicial se opusieron
los 136 países que apoyaron a Argentina en las Naciones Unidas cuando
votaron por una inmensa mayoría los principios antibuitre para la
reestructuración de deuda soberana.-
Para evaluar cualquier acuerdo, hay que tener en cuenta dos factores.
Primero, que tal como sostenía la Argentina, a los USD 1.600 millones
originales ya se sumaron bonistas (los "mee too") por USD 6.500
millones más. Se calcula que esta cifra puede aumentar hasta USD
15.000 o USD 20.000 millones, pero también hay que considerar que el
93% que acordó, y que se le pagó muchísimo menos que lo que piden los
buitres podrían adoptar la misma actitud. No sería descabellado esperar que algún
otro juez, aplicando incluso un mejor criterio que Griesa, decida obligar a
Argentina a reconocerle a ese 93% que sí aceptó el canje, un trato equivalente al
que se le piensa dar a los buitres, llevando nuevamente a la deuda
externa a un monto impagable, como en 2001. Fue para evitar este
verdadero desastre que el gobierno de Cristina ofreció pagar un monto
equivalente a lo que se había arreglado con el 93% que aceptó la
reestructuración. Esa suma, actualizada con los intereses
correspondientes al tiempo transcurrido, arroja una ganancia
considerable para los buitres, aunque, claro está, muchísimo menor que
su escandaloso reclamo. Pagarles más no sólo es inequitativo para el
93% que aceptó el canje sino que es muy riesgoso. Pagar a los buitres
más que al resto va contra la ley argentina, contra los principios
votados por 136 países en la ONU y contra buena parte de la
legislación europea.
Si Argentina le paga a los buitres lo que piden, incluso con algún
descuento, no se "saca un problema de encima" sino que el problema se
multiplicaría y las consecuencias se pagarían después durante décadas.
Ocurre lo mismo que con los gobiernos que buscan a toda costa el
endeudamiento externo: algunos pretenden plantearlo como una solución
para el país pero, como demostró la crisis de 2001, no es más que un
camino directo y sin retorno hacia el abismo.-
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Hoy el destino de la Patria y de las generaciones que nos sucederán,
más que nunca está en la decisión de nuestros legisladores. Tendríamos
que terminar por recordar a Licurgo, que en el arte de la política
fue, sin duda, el más grande hombre de la antigüedad, y podemos
considerar que él fue el primer justicialista del mundo, según nos
enseñara Perón en su célebre Manual de Conducción Política. Practicó
nuestro justicialismo de novecientos a ochocientos años antes de
Jesucristo. Por eso quizás sea para nosotros el hombre a quien debemos
observar con más atención. Fue un triunfador, fue un legislador que
dejó a su país una enorme cantidad de leyes, que duraron casi
quinientos años. Para que esto sucediera en aquella época, esas leyes
debían ser muy buenas.-
“Hay un solo delito infamante para el ciudadano: que en la lucha en
que se deciden los destinos de Esparta él no esté en ninguno de los
bandos o esté en los dos”. Esta era, para Perón, la más sabia de las
leyes que Licurgo había entregado a Esparta. Hoy los bandos en disputa
son el de la entrega deshonrosa y claudicante, y el de la defensa
irrestricta de la dignidad del interés nacional. Sepan nuestros
representantes honrar el voto popular y cumplir el mandato que el
pueblo les ha conferido.-