1. El Derecho a la
Rebelión
Premisas Fundamentales y Reflexiones.
Dr.Adrián Meza Soza.
3er. Año. Carrera de Ciencias Políticas
Universidad Paulo Freire . Nicaragua C.A.
PROCES.
2. IDEAS CENTRALES
• 1. El estado natural de la humanidad se vincula a la búsqueda del bien
común. (Perspectiva del Derecho Natural),
• 2. El estado natural de la comunidad humana, es la convivencia pacífica,
solamente perturbada bajo determinadas circunstancias sociales.
• 3. Los miembros de la Comunidad humana, renuncian a un conjunto de
derechos y prerrogativas (autocompensación del daño por ejem), y le ceden
al “gobierno” la representación de los intereses comunes y la tarea de la
preservación del bien común. (Contrato Social de Rosseau).
3. • 4.Esta cesión que se realiza voluntariamente se expresa en una actitud colectiva de
“obediencia civil” al mandato gubernamental en los distintos ámbitos de la vida de la
comunidad. El respeto a la ley, es el referente con el cual, se mide esa conducta.
• 5. Esto genera en el ciudadano tanto un deber, como un derecho: El deber de actuar
“con arreglo a la ley y a la actuación que el gobierno, requiere de él “ y el derecho de
exigir a los gobernantes que ejerzan su autoridad, en el marco del bien común y del
respeto al conjunto de derechos que la comunidad ha declarado para sí, y para sus
miembros: Los derechos “fundamentales” consignados para ellos, en la cúspide el
ordenamiento legal: La Constitución.
• 6. En ese espectro de derechos, no solamente figuran , los derechos de las mayorías
de los ciudadanos, sino que también figuran los derechos de “las minorías”, los
cuales adquieren por ello, el rango de respeto obligatorio para los gobernantes:
Ejemplo: Estados multiétnicos.
4. • 7. En ese espectro, debe entenderse que la comunidad, ha transferido
“condicionadamente” sus atributos de poder al gobierno, pero se trata únicamente
de una transferencia sometida al supuesto ontológico y vital de que el gobierno
actuará en función de todos, es decir, cumplirá con el mandato que le fue otorgado.
La soberanía, es decir, el poder social real, sigue emanando de la comunidad y en ella
reside su verdadera fuente.
• 8. Este esquema, presupone un PACTO o un CONTRATO SOCIAL entre los
gobernantes y los gobernados. Si el gobierno , o los gobernantes, incumplen el
mandato que se les otorgó, surge de manera inmediata y natural, el derecho de la
comunidad a sustituirlo por otros u otros que respeten sus límites y sus fines.
5. • 9. En el modelo de la democracia representativa, esta sustitución tiene un cauce
natural: el ejercicio electoral con el cual, los ciudadanos cíclica y temporalmente
pueden decidir “sustituir” al gobierno y a los gobernantes.
• 10. Sin embargo, cuando los gobernantes pretenden mantenerse en el poder en
contra de la voluntad de la comunidad que es en realidad SU MANDANTE, se han
creado las condiciones para que surja de manera legítima, EL DERECHO A LA
REBELION para sustituir al gobierno.
• 11. En esa perspectiva, el derecho a la rebelión no requiere ser “legal” porque los
gobernantes pueden INVOCAR ese elemento, para continuar en el ejercicio abusivo
del poder, y descalificar socialmente a los rebeldes. Lo que se requiere es que el
derecho a la rebelión sea legítimo, en el sentido en que lo entiende, el Derecho
Natural. Es decir que contenga un valor justo para restituir el equilibrio roto, en la
preservación del bien común.
6. INTERROGANTES PARA EL ESTUDIANTE :
1. Quién está legitimado para “calificar” la actuación de los gobernantes como
reprochable o admisible? Con que parámetros se mide la aceptación o el rechazo?
2. Como se traduce al terreno del hecho social y jurídico, la legitimidad de la
desobediencia civil?
3. La “violencia de la rebelión” es parte de la legitimidad que la misma invoca, contra
el abuso y la violencia del gobierno? Que factores determinan que la rebelión sea o
no, violenta?
4. Que diferencia una rebelión de “izquierda” contra un gobierno de derecha, de
una rebelión de “derecha” contra un gobierno de izquierda? Cuáles son los
parámetros para medir la legitimidad de la una, y de la otra?
5. Porque la “legalidad” se relativiza en el contexto de una rebelión legítima?
7. Fuentes de referencia:
• 1. Artículo de Guillermo Pereyra Doctor en Investigación en Ciencias
Sociales con mención en Ciencia Política por la Facultad Latinoamérica de
Ciencias Sociales (flacso), sede académica de México. Es miembro del
Sistema Nacional de Investigadores/conacyt, Nivel I. Actualmente se
desempeña como académico en la Escuela Nacional de Conservación,
Restauración y Museografía “Manuel del Castillo Negrete” (encr y m), del
Instituto Nacional de Antropología e Historia (inah). Sus líneas de
investigación son: Teoría política, teoría crítica, política en América Latina,
memoria y política. guillermodpereyra79@hotmail.com
8. • JUAN ANTONIO WIDOW El derecho de rebelión* (Versión textual, tomada de la
cinta grabada, de la clase magistral dada en la Universidad Católica de Valparaíso, el
día 11 de junio de 1973. Publicado en la Revista Chilena “Tizona” No.44. [Julio,
1973].
Dr. Adrián Meza Soza.
Catedrático Introducción al Derecho.
Carrera de Ciencias Políticas
Universidad Paulo Freire Nicaragua C.A.