contribuciones especiales en Venezuela, conceptos, explicaciones, características, diferentes clases de tributos, supuestos de echo pára que el sujeto pasivo cancele.
2. Las Contribuciones especiales, son tributos debidos en razón de
beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la
realización de obras o gastos públicos o de actividades especiales del
Estado. Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la
obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de
valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras
públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
3. Características de las contribuciones especiales:
1) Financian los gastos de inversión;
2) su establecimiento es potestativo;
3) lo recaudado por la contribución especial se destina a la obra
pública para la que se pidió, y
4) tienen aplicación en el ámbito de las haciendas locales.
4. Servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, Energía eléctrica,
agua potable, etc.
De mejoras en vialidad
De seguridad social, construcción de centros de asistencia médica
5. Las tasas son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio
prestado por el estado. La tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona
realiza por la utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no
existe la obligación de pagar.
Características:
a) Naturaleza de tributo: tiene carácter tributario, o sea, que el Estado la exige en
virtud de su poder de imperio. Esta circunstancia es decisiva para diferenciarla del
precio.
b) Principio de legalidad: son creadas por ley, entendiendo al concepto ley en
sentido amplio, dado que también comprenden las ordenanzas municipales.
c) Actividad efectiva: su hecho imponible está integrado con una actividad que el
Estado cumple y que está vinculada con el obligado al pago.
d) Destino del producido: el producto de la recaudación se destina exclusivamente
al servicio respectivo, según la opinión de algunos autores. Las tasas son tributos
cuyo producto debe ser empleado para financiar los gastos del Estado en general,
sin afectaciones particulares.
f) Divisibilidad del servicio: se refiere al elemento individualización del servicio, es
decir, a la fragmentación en unidades de uso o consumo, para la particularización
en personas.
g) Obligatoriedad y gratuidad de los servicios: la actividad vinculante del Estado
esta constituida por la administración de justicia, la actividad legislativa, la defensa
exterior, el orden interno, etc. Estos deben cumplirse en forman tan ineludible y
perentoria que se identifican con la razón de ser del Estado.
6. Es un tributo que debe pagar el contribuyente o beneficiario de una
utilidad económica, cuya justificación es la obtención por el sujeto pasivo
(ciudadano receptor) de un beneficio o de un aumento de valor de sus
bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del
establecimiento o ampliación de servicios públicos. Se paga por alguna
mejora realizada, aunque no necesariamente debe existir proporcionalidad
entre lo pagado y las ventajas recibidas.
Las contribuciones pueden establecerse en el ámbito estatal, regional o
local, pero es en este último donde alcanzan su mejor expresión y
significado, porque es más fácil señalar una cuota global para poder
repartir entre la población de un determinado sector municipal que en
áreas superiores, ya que es en las obras y servicios municipales donde se
afecta más de cerca a los ciudadanos y donde se revela el beneficio o
interés más especial, con el objeto de convertirlo en punto de referencia
para la tributación y el pago de las cuotas de las cargas del Estado.
7. Los tributos son ingresos públicos de Derecho público, que consisten
en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente
por el Estado, exigidas por una administración pública como
consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley
vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los
ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin
perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.
8. La contribución: El Tributo debe pagarlo el contribuyente por ser a la vez
beneficiario de una utilidad económica, o de un aumento de valor de sus
bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del
establecimiento o ampliación de servicios públicos. Por ejemplo: Cuando
se construye una avenida y en consecuencia la vivienda del contribuyente
aumenta de valor.
La Tasa: la paga el sujeto pasivo en razón de haber utilizado directamente
un servicio público. Ejemplo: Cuando solicita se le expida el pasaporte.
El Tributo: es una prestaciones pecuniarias obligatoria, impuesta
unilateralmente por el Estado, exigida por una administración pública
como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley
vincule el deber de contribuir. Ejemplo: Impuesto Sobre la Renta