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LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERATIVIZACIÓN DE LA
MODIFICACIÓN DEL SALARIO MÁXIMO DE COTIZACIÓN PARA EMPLEADORES
Página 1 de 5
I. OBJETIVO DEL INSTRUCTIVO
Servir de guía para la implementación de los cambios en el procedimiento relacionado con el
pago de cotizaciones, trámite de beneficios económicos, asociado con la implementación
del ajuste al salario máximo cotizable del ISSS.
II. BASE LEGAL
Ley del Seguro Social
 Art. 3: El régimen del Seguro Social obligatorio se aplicará originalmente a todos los
trabajadores que dependan de un patrono sea cual fuere el tipo de relación laboral que los
vincule y la forma en que se haya establecido la remuneración.
 Inciso primero del Art. 29: Las cuotas que aportarán los patronos, los trabajadores y el
Estado, destinadas a financiar el costo de las prestaciones y de la administración, se
determinarán con base a la remuneración afecta al Seguro Social. Para la cobertura del
régimen general de salud, el patrono aportará el siete punto cincuenta por ciento (7.5%) y el
trabajador el tres por ciento (3%), de la referida remuneración (7.5% el total de la tasa de
cotización).
Reglamento Para la Aplicación del Régimen del Seguro Social
 Art. 3: Se considera remuneración afecta al Seguro, la retribución total que corresponda
al trabajador por sus servicios, sea periódica o no, fija o variable, ordinaria o extraordinaria.
No se considera como remuneración afecta al Seguro, los viáticos, aguinaldos y las
gratificaciones extraordinarias que recibiere el trabajador.
Se estimará que el valor de la habitación y la alimentación suministrados por el patrono,
equivalen cada uno al 25% del salario respectivo. Sin embargo, para los efectos de cotización
y prestación de servicios por el Instituto, en ningún caso se estimará que la suma de las
retribuciones en dinero y especie excede de los límites de TRES MIL COLONES mensuales como
máximo y OCHENTA Y CINCO COLONES mensuales como mínimo.
Se faculta al Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, para que
periódicamente revise y determine los montos de las remuneraciones máxima y mínima
cotizables, a efecto de que los ingresos que se perciban puedan cubrir el costo del programa
de los seguros a que se refiere este Reglamento.1
 Acuerdo de Consejo Directivo #2015-0907JUL. de fecha 27 de Julio 2015. (Ver certificación
anexa).
1 Este salario se incrementó a seis mil colones y trecientos colones respectivamente, por Acuerdo de
Consejo Directivo # 89-05-0388, desde julio de 1989.
LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERATIVIZACIÓN DE LA
MODIFICACIÓN DEL SALARIO MÁXIMO DE COTIZACIÓN PARA EMPLEADORES
Página 2 de 5
III. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA APLICADA
1- Aplicación por tipo de cotizante al régimen de salud del ISSS
• Trabajadores Activos: todos los trabajadores activos que perciban un salario nominal
superior a los $685.71 deberán contribuir con el porcentaje de 3% de su salario nominal
hasta $1,000.00
• No incluye a los pensionados que contribuyen al régimen de salud con tasa de cotización
del 7.8% de su pensión por riesgo común; y con el 6% de la pensión por riesgo profesional.
En consecuencia los pensionados mantienen el monto máximo de cotización en $685.71.
2- Vigencia del salario máximo cotizable (techo):
 Desde hace 26 años, en julio de 1989, el Consejo Directivo aprobó el monto de salario
máximo cotizable vigente hasta el 31 de julio 2015 ($685.71);
 Desde el 27 de julio 2015, el Consejo Directivo aprobó el monto de salario máximo
cotizable vigente desde el 1º de agosto 2015 en $1,000.00; Para la ejecución se deben
tomar en cuenta los siguientes criterios:
o El cálculo con base al nuevo salario máximo cotizable no es de carácter
retroactivo. Por lo que todos los patronos que presentan planillas de cotización por
sueldos devengados con períodos previos al mes de agosto de 2015, deberán
reportar las cotizaciones sobre la base del salario máximo de $685.71.
o La OVISSS ha considerado el ajuste del salario máximo cotizable ($1,000.00), el cual
será aplicado a partir de la planilla del mes de agosto 2015, la cual se presenta y
cancela en el ISSS en el mes de septiembre 2015.
3- Tabla de referencia sobre la contribución adicional acorde con el salario de cada
trabajador en rangos de $50.
Salario
APORTE MENSUAL INCREMENTO
Trabajador 3% Patrono 7.50% TOTAL Trabajador 3% Patrono 7.50% TOTAL
$685.71 $20.57 $51.43 $72.00
$700.00 $21.00 $52.50 $73.50 $0.43 $ 1.07 $1.50
$750.00 $22.50 $56.25 $78.75 $1.93 $4.82 $6.75
$800.00 $24.00 $60.00 $84.00 $3.43 $8.57 $12.00
$850.00 $25.50 $63.75 $89.25 $4.93 $12.32 $17.25
$900.00 $27.00 $67.50 $94.50 $6.43 $16.07 $22.50
$950.00 $28.50 $71.25 $99.75 $7.93 $19.82 $27.75
$1,000.00 $30.00 $75.00 $105.00 $9.43 $23.57 $33.00
LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERATIVIZACIÓN DE LA
MODIFICACIÓN DEL SALARIO MÁXIMO DE COTIZACIÓN PARA EMPLEADORES
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IV. PAGO DE PLANILLAS CON EL NUEVO SALARIO MÁXIMO COTIZABLE
Para parametrizar cambios en el Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRH) del
Ministerio de Hacienda para instituciones públicas:
1. La información necesaria para realizar los ajustes en el SIRH para el incremento del techo
salarial, se coordinará con el personal de la Unidad de Sustentabilidad del Ministerio de
Hacienda. Los contactos son guillermo.estrada@mh.gob.sv y omar.moran@mh.gob.sv
Para generar planilla en SIRH:
1. En sistema SIRH buscar opción para generar planilla en archivo de texto.
2. Adecuar archivo de texto con base a la estructura requerida por OVISSS. (de ser
necesario).
Para cargar planilla en sistema Oficina Virtual del ISSS -OVISSS.
1. Damos un clic al menú de planillas y elegimos la opción “Cargar Planilla Pre-Elaborada”.
2. Clic al botón “Examinar”.
3. Buscamos el archivo de la planilla a cargar, la que creamos y adecuamos en formato
(.txt), lo seleccionamos y le damos un clic al botón “Abrir”.
4. Digitamos un correo electrónico alternativo (es opcional, no obligatorio), luego le damos
un Clic a “Subir archivo”.
5. Aparece en pantalla información indicando que el archivo fue correctamente cargado,
al final aparece la fecha y hora en que fue subido. Ahora le damos un clic a la opción
“Panel de control de Archivos Subidos”, que aparece debajo de la Fecha de subida.
6. También se puede ir al Menú "Planilla", luego elegir "Listado de Archivos Subidos".
NOTA: Al subir el archivo con éxito, el sistema envía un correo a la cuenta que digitamos al momento
de crear el usuario y al correo alternativo que pusimos al subir el archivo (en caso digitamos otra
cuenta de correo alternativa).
7. El "Estado del Archivo" (nube dentro del círculo) estará de color verde, lo cual indica que
el archivo ha sido cargado correctamente.
8. Debe verificarse en el “Panel de gráfico” el estado de la planilla cargada para verificar la
existencia de errores.
9. Seleccionar el botón “Explorar planilla del archivo”.
10. En el “Proceso de Planilla” muestra el avance hasta el 20%.
La nube de “Cargado” estará en color verde, y el círculo que indica “Validado” también.
Esto significa que la planilla ha sido validada dentro del archivo y fue cargada con éxito.
11. Seleccionar el botón “Aprobar planilla” (cumpliendo el proceso de presentar la planilla,
evitando la multa por no presentación, siempre y cuando lo efectúe a más tardar el quinto
día hábil cada mes).
12. Despliega un cuadro que consulta si desea procesar la planilla, seleccionando “ACEPTAR”.
13. A partir del 40% de avance de presentación el sistema OVISSS automáticamente
comienza a presentar el círculo “PROCESADO” y cambia a color amarillo.
14. A partir del 60% de avance el círculo “PROCESADO” cambia a color verde y el círculo
“RECIBO” cambia a color amarillo. Esto indica que ya se procesó y emitió la planilla,
además que el sistema está generando los recibos correspondientes.
15. Cuando el Avance de presentación ha llegado al 80%, el círculo “RECIBO” cambia color
verde, lo que significa que los recibos de pago de la planilla ya han sido emitidos por el
sistema. El círculo “PAGADO” en color amarillo, significa que está pendiente de pago.
LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERATIVIZACIÓN DE LA
MODIFICACIÓN DEL SALARIO MÁXIMO DE COTIZACIÓN PARA EMPLEADORES
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16. Para que el Avance de presentación llegue al 100% el empleador deberá haber pagado
la planilla y el banco haber enviado el comprobante de pago. En este momento los
círculos, “CARGADO” y “PAGADO”, se mostrarán en color verde.
Para generar información gerencial sobre personal afectado con la nueva disposición:
1. Identificar y extraer de las tablas base de datos del SIRH, los empleados que presentan
salario nominal (salario real), superior a los $685.71, para obtener el universo de empleados
que tendrán un descuento mayor al que tradicionalmente se ha realizado.
2. Calcular la cantidad de empleados (totalizar) y los montos de descuentos de cotización
que cancelará el trabajador (0.03 %) y el patrono (0.075 %).
3. Totalizar los descuentos adicionales que deberá aportar la institución de gobierno, para el
rubro 514 Contribuciones patronales a instituciones de seguridad social públicas (ISSS).
V. DESCRIPCIÓN DE LOS BENEFICIOS
1. Subsidio por Incapacidad temporal (por riesgo común o profesional):
Para determinar este Subsidio se calcula inicialmente el SALARIO MEDIO DE BASE DEL
ASEGURADO2, el que resulta de dividir entre 90 (días) el monto de las remuneraciones del
trabajador, afectas al seguro en los primeros 3 meses calendario de los cuatro anteriores al
mes que inició la incapacidad. Este monto se multiplica por la cantidad de días de
incapacidad (menos 3 días que le corresponden al empleador) y por el 75% que corresponde
al monto de incapacidad temporal.
Por ejemplo: Las incapacidades que inicien en el mes de agosto 2015 y el salario del
trabajador sea superior a $1,000 el subsidio se calculará con base al salario máximo cotizable
de $685.71; teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento para la Aplicación del
Régimen de Salud del Seguro Social; el cual toma como marco los primeros 3 meses, de los
últimos cuatro meses cotizados anteriores al mes que inicia la incapacidad3.
2. Subsidio por Maternidad
Para determinar este Subsidio se calcula inicialmente el SALARIO MEDIO DE BASE DEL
ASEGURADO1, el que resulta de dividir entre 90 (días) el monto de las remuneraciones del
trabajador, afectas al seguro en los primeros 3 meses calendario de los cuatro anteriores al
mes que ocurrió el parto (inició la incapacidad). Este monto se multiplica por 84 días de
incapacidad por maternidad y por el 100% que corresponde al monto de incapacidad
temporal.
Por ejemplo: Las incapacidades que inicien en el mes de agosto 2015 y el salario del
trabajador sea superior a $1,000 el subsidio se calculará con base al salario máximo cotizable
de $685.71; teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento para la Aplicación del
Régimen de Salud del Seguro Social; el cual toma como marco los primeros 3 meses de los
últimos cuatro meses cotizados anteriores al mes que inicia la incapacidad2.
2 Se entiende por salario medio de base, la cantidad que resulte de dividir entre 90 el monto de las remuneraciones del trabajador afectas al Seguro en los
primeros tres meses calendario de los cuatro anteriores al mes en que comenzó la incapacidad, de conformidad con el certificado médico respectivo.
3 Art. 27.- El subsidio diario por incapacidad temporal será equivalente al 75% del salario medio de base del asegurado.
LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERATIVIZACIÓN DE LA
MODIFICACIÓN DEL SALARIO MÁXIMO DE COTIZACIÓN PARA EMPLEADORES
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3. Pensión por riesgo profesional
El cálculo de la pensión por riesgo profesional se realizará en base al 70% del SALARIO ANUAL
DE BASE (promedio de un año, en caso el ingreso haya sido variable). Promedio de la
sumatoria de las remuneraciones reportadas en los 12 meses anteriores al mes que ocurre el
accidente de trabajo.
VI. DEFINICIONES
 Beneficiario: Es la persona que tiene derecho a recibir la prestación de salud del
asegurado.
 Cotización: Es la fracción, usualmente mensual, de un sueldo o salario aportado por el
empleado o empleador en un sistema de Seguridad Social.
 Incapacidad: Es la situación de un trabajador cuando por causa de una enfermedad,
accidente común, de trabajo o enfermedad profesional está temporalmente
incapacitado para trabajar por indicación médica, y precisa atención en salud.
 Pensión de Invalidez Común: Es la pensión que se concede al asegurado que ha sido
declarado inválido a causa de enfermedad o accidente común y que cumple con los
requisitos legales.
 Pensión de Invalidez Profesional: Es la pensión que se concede al asegurado que ha
sufrido una incapacidad permanente, parcial o total a causa de enfermedad profesional
o accidente de trabajo.
 Salario Máximo Cotizable (Remuneración afecta al ISSS): Para el pago de las cotizaciones
al ISSS se establece un monto máximo de contribución, conforme la retribución total que
corresponde al trabajador por sus servicios, sea periódica o no, fija o variable, ordinaria o
extraordinaria. Esta remuneración, no incluye viáticos, aguinaldos y gratificaciones
extraordinarias (bonos), conforme lo establecido por el Art. 3 del Reglamento para la
aplicación de la Ley del Seguro Social. Para los trabajadores cuya retribución no se señale
en relación a un periodo determinado de tiempo, la remuneración afecta al Seguro será
la realmente percibida en el período establecido para el pago de las cotizaciones.
 Salario base (nominal): Retribución fijada por unidad de tiempo o de obra. Se determinará
el salario base por la cantidad fija abonada al trabajador por unidad de tiempo (día,
semana, mes) correspondiente al grupo profesional, y según especifique el convenio
colectivo aplicable o el contrato de trabajo individual.
 Subsidio: Es la prestación en dinero que recibe en forma periódica y temporal el
asegurado con derecho, por concepto de enfermedad, accidente común, de trabajo o
enfermedad profesional.

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Lineamientos para implementar Nuevo Techo Cotización ISSS Agosto 2015

  • 1. LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERATIVIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL SALARIO MÁXIMO DE COTIZACIÓN PARA EMPLEADORES Página 1 de 5 I. OBJETIVO DEL INSTRUCTIVO Servir de guía para la implementación de los cambios en el procedimiento relacionado con el pago de cotizaciones, trámite de beneficios económicos, asociado con la implementación del ajuste al salario máximo cotizable del ISSS. II. BASE LEGAL Ley del Seguro Social  Art. 3: El régimen del Seguro Social obligatorio se aplicará originalmente a todos los trabajadores que dependan de un patrono sea cual fuere el tipo de relación laboral que los vincule y la forma en que se haya establecido la remuneración.  Inciso primero del Art. 29: Las cuotas que aportarán los patronos, los trabajadores y el Estado, destinadas a financiar el costo de las prestaciones y de la administración, se determinarán con base a la remuneración afecta al Seguro Social. Para la cobertura del régimen general de salud, el patrono aportará el siete punto cincuenta por ciento (7.5%) y el trabajador el tres por ciento (3%), de la referida remuneración (7.5% el total de la tasa de cotización). Reglamento Para la Aplicación del Régimen del Seguro Social  Art. 3: Se considera remuneración afecta al Seguro, la retribución total que corresponda al trabajador por sus servicios, sea periódica o no, fija o variable, ordinaria o extraordinaria. No se considera como remuneración afecta al Seguro, los viáticos, aguinaldos y las gratificaciones extraordinarias que recibiere el trabajador. Se estimará que el valor de la habitación y la alimentación suministrados por el patrono, equivalen cada uno al 25% del salario respectivo. Sin embargo, para los efectos de cotización y prestación de servicios por el Instituto, en ningún caso se estimará que la suma de las retribuciones en dinero y especie excede de los límites de TRES MIL COLONES mensuales como máximo y OCHENTA Y CINCO COLONES mensuales como mínimo. Se faculta al Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, para que periódicamente revise y determine los montos de las remuneraciones máxima y mínima cotizables, a efecto de que los ingresos que se perciban puedan cubrir el costo del programa de los seguros a que se refiere este Reglamento.1  Acuerdo de Consejo Directivo #2015-0907JUL. de fecha 27 de Julio 2015. (Ver certificación anexa). 1 Este salario se incrementó a seis mil colones y trecientos colones respectivamente, por Acuerdo de Consejo Directivo # 89-05-0388, desde julio de 1989.
  • 2. LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERATIVIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL SALARIO MÁXIMO DE COTIZACIÓN PARA EMPLEADORES Página 2 de 5 III. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA APLICADA 1- Aplicación por tipo de cotizante al régimen de salud del ISSS • Trabajadores Activos: todos los trabajadores activos que perciban un salario nominal superior a los $685.71 deberán contribuir con el porcentaje de 3% de su salario nominal hasta $1,000.00 • No incluye a los pensionados que contribuyen al régimen de salud con tasa de cotización del 7.8% de su pensión por riesgo común; y con el 6% de la pensión por riesgo profesional. En consecuencia los pensionados mantienen el monto máximo de cotización en $685.71. 2- Vigencia del salario máximo cotizable (techo):  Desde hace 26 años, en julio de 1989, el Consejo Directivo aprobó el monto de salario máximo cotizable vigente hasta el 31 de julio 2015 ($685.71);  Desde el 27 de julio 2015, el Consejo Directivo aprobó el monto de salario máximo cotizable vigente desde el 1º de agosto 2015 en $1,000.00; Para la ejecución se deben tomar en cuenta los siguientes criterios: o El cálculo con base al nuevo salario máximo cotizable no es de carácter retroactivo. Por lo que todos los patronos que presentan planillas de cotización por sueldos devengados con períodos previos al mes de agosto de 2015, deberán reportar las cotizaciones sobre la base del salario máximo de $685.71. o La OVISSS ha considerado el ajuste del salario máximo cotizable ($1,000.00), el cual será aplicado a partir de la planilla del mes de agosto 2015, la cual se presenta y cancela en el ISSS en el mes de septiembre 2015. 3- Tabla de referencia sobre la contribución adicional acorde con el salario de cada trabajador en rangos de $50. Salario APORTE MENSUAL INCREMENTO Trabajador 3% Patrono 7.50% TOTAL Trabajador 3% Patrono 7.50% TOTAL $685.71 $20.57 $51.43 $72.00 $700.00 $21.00 $52.50 $73.50 $0.43 $ 1.07 $1.50 $750.00 $22.50 $56.25 $78.75 $1.93 $4.82 $6.75 $800.00 $24.00 $60.00 $84.00 $3.43 $8.57 $12.00 $850.00 $25.50 $63.75 $89.25 $4.93 $12.32 $17.25 $900.00 $27.00 $67.50 $94.50 $6.43 $16.07 $22.50 $950.00 $28.50 $71.25 $99.75 $7.93 $19.82 $27.75 $1,000.00 $30.00 $75.00 $105.00 $9.43 $23.57 $33.00
  • 3. LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERATIVIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL SALARIO MÁXIMO DE COTIZACIÓN PARA EMPLEADORES Página 3 de 5 IV. PAGO DE PLANILLAS CON EL NUEVO SALARIO MÁXIMO COTIZABLE Para parametrizar cambios en el Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRH) del Ministerio de Hacienda para instituciones públicas: 1. La información necesaria para realizar los ajustes en el SIRH para el incremento del techo salarial, se coordinará con el personal de la Unidad de Sustentabilidad del Ministerio de Hacienda. Los contactos son guillermo.estrada@mh.gob.sv y omar.moran@mh.gob.sv Para generar planilla en SIRH: 1. En sistema SIRH buscar opción para generar planilla en archivo de texto. 2. Adecuar archivo de texto con base a la estructura requerida por OVISSS. (de ser necesario). Para cargar planilla en sistema Oficina Virtual del ISSS -OVISSS. 1. Damos un clic al menú de planillas y elegimos la opción “Cargar Planilla Pre-Elaborada”. 2. Clic al botón “Examinar”. 3. Buscamos el archivo de la planilla a cargar, la que creamos y adecuamos en formato (.txt), lo seleccionamos y le damos un clic al botón “Abrir”. 4. Digitamos un correo electrónico alternativo (es opcional, no obligatorio), luego le damos un Clic a “Subir archivo”. 5. Aparece en pantalla información indicando que el archivo fue correctamente cargado, al final aparece la fecha y hora en que fue subido. Ahora le damos un clic a la opción “Panel de control de Archivos Subidos”, que aparece debajo de la Fecha de subida. 6. También se puede ir al Menú "Planilla", luego elegir "Listado de Archivos Subidos". NOTA: Al subir el archivo con éxito, el sistema envía un correo a la cuenta que digitamos al momento de crear el usuario y al correo alternativo que pusimos al subir el archivo (en caso digitamos otra cuenta de correo alternativa). 7. El "Estado del Archivo" (nube dentro del círculo) estará de color verde, lo cual indica que el archivo ha sido cargado correctamente. 8. Debe verificarse en el “Panel de gráfico” el estado de la planilla cargada para verificar la existencia de errores. 9. Seleccionar el botón “Explorar planilla del archivo”. 10. En el “Proceso de Planilla” muestra el avance hasta el 20%. La nube de “Cargado” estará en color verde, y el círculo que indica “Validado” también. Esto significa que la planilla ha sido validada dentro del archivo y fue cargada con éxito. 11. Seleccionar el botón “Aprobar planilla” (cumpliendo el proceso de presentar la planilla, evitando la multa por no presentación, siempre y cuando lo efectúe a más tardar el quinto día hábil cada mes). 12. Despliega un cuadro que consulta si desea procesar la planilla, seleccionando “ACEPTAR”. 13. A partir del 40% de avance de presentación el sistema OVISSS automáticamente comienza a presentar el círculo “PROCESADO” y cambia a color amarillo. 14. A partir del 60% de avance el círculo “PROCESADO” cambia a color verde y el círculo “RECIBO” cambia a color amarillo. Esto indica que ya se procesó y emitió la planilla, además que el sistema está generando los recibos correspondientes. 15. Cuando el Avance de presentación ha llegado al 80%, el círculo “RECIBO” cambia color verde, lo que significa que los recibos de pago de la planilla ya han sido emitidos por el sistema. El círculo “PAGADO” en color amarillo, significa que está pendiente de pago.
  • 4. LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERATIVIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL SALARIO MÁXIMO DE COTIZACIÓN PARA EMPLEADORES Página 4 de 5 16. Para que el Avance de presentación llegue al 100% el empleador deberá haber pagado la planilla y el banco haber enviado el comprobante de pago. En este momento los círculos, “CARGADO” y “PAGADO”, se mostrarán en color verde. Para generar información gerencial sobre personal afectado con la nueva disposición: 1. Identificar y extraer de las tablas base de datos del SIRH, los empleados que presentan salario nominal (salario real), superior a los $685.71, para obtener el universo de empleados que tendrán un descuento mayor al que tradicionalmente se ha realizado. 2. Calcular la cantidad de empleados (totalizar) y los montos de descuentos de cotización que cancelará el trabajador (0.03 %) y el patrono (0.075 %). 3. Totalizar los descuentos adicionales que deberá aportar la institución de gobierno, para el rubro 514 Contribuciones patronales a instituciones de seguridad social públicas (ISSS). V. DESCRIPCIÓN DE LOS BENEFICIOS 1. Subsidio por Incapacidad temporal (por riesgo común o profesional): Para determinar este Subsidio se calcula inicialmente el SALARIO MEDIO DE BASE DEL ASEGURADO2, el que resulta de dividir entre 90 (días) el monto de las remuneraciones del trabajador, afectas al seguro en los primeros 3 meses calendario de los cuatro anteriores al mes que inició la incapacidad. Este monto se multiplica por la cantidad de días de incapacidad (menos 3 días que le corresponden al empleador) y por el 75% que corresponde al monto de incapacidad temporal. Por ejemplo: Las incapacidades que inicien en el mes de agosto 2015 y el salario del trabajador sea superior a $1,000 el subsidio se calculará con base al salario máximo cotizable de $685.71; teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento para la Aplicación del Régimen de Salud del Seguro Social; el cual toma como marco los primeros 3 meses, de los últimos cuatro meses cotizados anteriores al mes que inicia la incapacidad3. 2. Subsidio por Maternidad Para determinar este Subsidio se calcula inicialmente el SALARIO MEDIO DE BASE DEL ASEGURADO1, el que resulta de dividir entre 90 (días) el monto de las remuneraciones del trabajador, afectas al seguro en los primeros 3 meses calendario de los cuatro anteriores al mes que ocurrió el parto (inició la incapacidad). Este monto se multiplica por 84 días de incapacidad por maternidad y por el 100% que corresponde al monto de incapacidad temporal. Por ejemplo: Las incapacidades que inicien en el mes de agosto 2015 y el salario del trabajador sea superior a $1,000 el subsidio se calculará con base al salario máximo cotizable de $685.71; teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento para la Aplicación del Régimen de Salud del Seguro Social; el cual toma como marco los primeros 3 meses de los últimos cuatro meses cotizados anteriores al mes que inicia la incapacidad2. 2 Se entiende por salario medio de base, la cantidad que resulte de dividir entre 90 el monto de las remuneraciones del trabajador afectas al Seguro en los primeros tres meses calendario de los cuatro anteriores al mes en que comenzó la incapacidad, de conformidad con el certificado médico respectivo. 3 Art. 27.- El subsidio diario por incapacidad temporal será equivalente al 75% del salario medio de base del asegurado.
  • 5. LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERATIVIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL SALARIO MÁXIMO DE COTIZACIÓN PARA EMPLEADORES Página 5 de 5 3. Pensión por riesgo profesional El cálculo de la pensión por riesgo profesional se realizará en base al 70% del SALARIO ANUAL DE BASE (promedio de un año, en caso el ingreso haya sido variable). Promedio de la sumatoria de las remuneraciones reportadas en los 12 meses anteriores al mes que ocurre el accidente de trabajo. VI. DEFINICIONES  Beneficiario: Es la persona que tiene derecho a recibir la prestación de salud del asegurado.  Cotización: Es la fracción, usualmente mensual, de un sueldo o salario aportado por el empleado o empleador en un sistema de Seguridad Social.  Incapacidad: Es la situación de un trabajador cuando por causa de una enfermedad, accidente común, de trabajo o enfermedad profesional está temporalmente incapacitado para trabajar por indicación médica, y precisa atención en salud.  Pensión de Invalidez Común: Es la pensión que se concede al asegurado que ha sido declarado inválido a causa de enfermedad o accidente común y que cumple con los requisitos legales.  Pensión de Invalidez Profesional: Es la pensión que se concede al asegurado que ha sufrido una incapacidad permanente, parcial o total a causa de enfermedad profesional o accidente de trabajo.  Salario Máximo Cotizable (Remuneración afecta al ISSS): Para el pago de las cotizaciones al ISSS se establece un monto máximo de contribución, conforme la retribución total que corresponde al trabajador por sus servicios, sea periódica o no, fija o variable, ordinaria o extraordinaria. Esta remuneración, no incluye viáticos, aguinaldos y gratificaciones extraordinarias (bonos), conforme lo establecido por el Art. 3 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Seguro Social. Para los trabajadores cuya retribución no se señale en relación a un periodo determinado de tiempo, la remuneración afecta al Seguro será la realmente percibida en el período establecido para el pago de las cotizaciones.  Salario base (nominal): Retribución fijada por unidad de tiempo o de obra. Se determinará el salario base por la cantidad fija abonada al trabajador por unidad de tiempo (día, semana, mes) correspondiente al grupo profesional, y según especifique el convenio colectivo aplicable o el contrato de trabajo individual.  Subsidio: Es la prestación en dinero que recibe en forma periódica y temporal el asegurado con derecho, por concepto de enfermedad, accidente común, de trabajo o enfermedad profesional.