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EDITORIAL MAJOS
Muy claro lo
dicen las
palabras
Los siguientes
subsistemas
pertenecen
todos al sistema
de seguridad
social
Venezolano
Regulados
respectivamente
por Decretos
ordinarios desde
1999 bajo la
Presidencia de
Hugo Chávez
Regulado y a su vez la conforma el régimen de
capitalización individual y solidaridad
intergeneracional, el cual participa todo afiliado,
trabajador al servicio del Estado, el dependiente y no
del sector privado y familiares y beneficiados
calificados del afiliado. Lo conforman diversos
institutos.
Este subsistema otorga prestaciones en dinero
para atender las diversas contingencias de vejez,
invalidez, incapacidad, sobrevivencia, nupcialidad y
asistencia funeraria, tales prestaciones poseen
contrato o financiamiento de carácter personal el
cual lo afirma como inembargable e intransferible.
En virtud de sus principios, es único, obligatorio,
contributivo y mixto, según el art 2 de la misma Ley.
Mediante regímenes especiales da la perfecta
oportunidad de afiliación y contribución de
trabajadores ocasionales dispuesto en el art 4 de la
Decreto con rango y fuerza de
Ley que regula el subsistema
de pensiones
El anterior subsistema
integra también un
subsistema de salud
garantizando el
financiamiento y la
seguridad de la
prestación.
Esta regida por la
Ley del
subsistema de
salud previsto en
la LOSSI
El que direcciona,
supervisa,
coordina, controla
y fiscaliza es el
Ejecutivo
Nacional. Su operación es la
misma que la anterior,
procede mediante
afiliación, inscripción y
el resto de fases que
corresponden al
subsistema de salud.
La Ley especial
expresa la atribución
correspondiente al
ministerio de salud
La cuantía de la pensión del afiliado
dependerá del monto acumulado de
los aportes que esta realice en la
cuenta de la institución y de tal forma
lo administrará la institución en
conformidad con lo establecido en su
Ley.
Previo a lo anterior es obvio que se
realice la afiliación e inscripción en la
administradora de fondos de
pensiones
La afiliación se realizara en la preferida del beneficiario
y si desea cambiar de institución se traspasara el
mismo monto acumulado a la fecha del traslado.
La administración de dichas
instituciones tiene el objeto de
complementar la pensión mínima vital,
el monto será financiado por la
cotización del empleador y por el
aporte del ejecutivo nacional.
Según
articulo 11
de la Ley
Ambas funcionan armónicamente
para ofrecer un conjunto de
beneficios y prestaciones dinerarias
y de salud destinadas a prevenir,
atender, proteger, curar y rehabilitar
la salud de los afiliados.
Los afiliados declararan el
salario o ingreso al afiliarse
ante el servicio de registro e
información de la seguridad
social actualizándolo cada vez
que varíe, art 71 de la Ley.
Solidario,
de
(afiliación
obligatoria) Los empleadores y afiliados
podrán afiliarse en beneficio
propio o de terceros amparados
bajo el régimen solidario anterior,
según art 78.
Se financiara por las mismas
contribuciones facultativas de los
personajes nombrados anteriormente.
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voluntaria)
ES UNICO Y LO
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Articulo 70
de Ley
especial
Su objetivo es
proteger
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afiliado por la
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Una vez finalizada la relación de
trabajo, el empleador dentro de
los 5 días hábiles siguientes
deberá notificarlo al Servicio de
Registro e Información de la
Seguridad Social y entregará al
trabajador una copia de la
planilla de retiro validada por
dicho Servicio
El incumplimiento del
empleador a la obligación
aquí establecida acarreará
que éste deberá cancelar al
Trabajador lo correspondiente
a la prestación dineraria
mensual, según art 10 de la
misma Ley.
Absolutamente todo en
cuanto administración
se refiere la presente
Ley estará bajo cargo
del IVSS
DECRETO CON
RANGO Y FUERZA DE
LEY QUE REGULA
EL SISTEMA DE PARO
FORZOSO Y
CAPACITACION
LABORAL
Es un componente de la
formación profesional, dirigida
a mejorar y ampliar las
posibilidades de reinserción
del trabajador cesante en el
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El afiliado cesante que cumpla
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capacitación laboral dentro de los
tres (3) meses siguientes a la
expedición del certificado de
cesantía, según el art 19 de la
misma Ley.
El Ministerio del Trabajo procurará
la existencia de múltiples ofertas
de capacitación a fin de que el
afiliado pueda libremente
seleccionar la entidad que mejores
oportunidades de capacitación y
reinserción le ofrezca.
Aunado a todo ente
competente en la materia
el decreto establece la
movilización y apoyo
para la optimización de
vivienda en el país.
Se incluye la infraestructura, la
urbanización, con área,
servicio y equipamiento
respectivo, según art 2 del
mismo decreto.
Se realiza una incentivación
a nivel nacional para que
cada individuo participen en
su comunidad en cuanto a
solución habitacional se
pueda ofrecer.
Los préstamos hipotecarios
estarán dirigidos a los
afiliados del subsistema en
los términos previstos en el
presente Decreto según la
tasa de interés en el
mercado actual.
La política habitacional será
definida con base en los principios
establecidos en el presente
Decreto, desarrollada en los planes
anuales habitacionales y ejecutada
mediante de los programas
habitacionales establecidos
El decreto de ley del
subsistema de
vivienda realizara la
administración de la
misma.
Todo afiliado y beneficiario
posee dentro del sistema de
seguridad social programas de
desarrollo intelectual y físico,
en tiempo de descanso, libre y
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Subsistemas de la seguridad social

  • 2. Muy claro lo dicen las palabras Los siguientes subsistemas pertenecen todos al sistema de seguridad social Venezolano Regulados respectivamente por Decretos ordinarios desde 1999 bajo la Presidencia de Hugo Chávez
  • 3. Regulado y a su vez la conforma el régimen de capitalización individual y solidaridad intergeneracional, el cual participa todo afiliado, trabajador al servicio del Estado, el dependiente y no del sector privado y familiares y beneficiados calificados del afiliado. Lo conforman diversos institutos. Este subsistema otorga prestaciones en dinero para atender las diversas contingencias de vejez, invalidez, incapacidad, sobrevivencia, nupcialidad y asistencia funeraria, tales prestaciones poseen contrato o financiamiento de carácter personal el cual lo afirma como inembargable e intransferible. En virtud de sus principios, es único, obligatorio, contributivo y mixto, según el art 2 de la misma Ley. Mediante regímenes especiales da la perfecta oportunidad de afiliación y contribución de trabajadores ocasionales dispuesto en el art 4 de la Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de pensiones
  • 4. El anterior subsistema integra también un subsistema de salud garantizando el financiamiento y la seguridad de la prestación. Esta regida por la Ley del subsistema de salud previsto en la LOSSI El que direcciona, supervisa, coordina, controla y fiscaliza es el Ejecutivo Nacional. Su operación es la misma que la anterior, procede mediante afiliación, inscripción y el resto de fases que corresponden al subsistema de salud. La Ley especial expresa la atribución correspondiente al ministerio de salud
  • 5. La cuantía de la pensión del afiliado dependerá del monto acumulado de los aportes que esta realice en la cuenta de la institución y de tal forma lo administrará la institución en conformidad con lo establecido en su Ley. Previo a lo anterior es obvio que se realice la afiliación e inscripción en la administradora de fondos de pensiones La afiliación se realizara en la preferida del beneficiario y si desea cambiar de institución se traspasara el mismo monto acumulado a la fecha del traslado. La administración de dichas instituciones tiene el objeto de complementar la pensión mínima vital, el monto será financiado por la cotización del empleador y por el aporte del ejecutivo nacional. Según articulo 11 de la Ley
  • 6. Ambas funcionan armónicamente para ofrecer un conjunto de beneficios y prestaciones dinerarias y de salud destinadas a prevenir, atender, proteger, curar y rehabilitar la salud de los afiliados. Los afiliados declararan el salario o ingreso al afiliarse ante el servicio de registro e información de la seguridad social actualizándolo cada vez que varíe, art 71 de la Ley. Solidario, de (afiliación obligatoria) Los empleadores y afiliados podrán afiliarse en beneficio propio o de terceros amparados bajo el régimen solidario anterior, según art 78. Se financiara por las mismas contribuciones facultativas de los personajes nombrados anteriormente. Este lo recibe la administración del fondo de salud y la de riesgos de trabajo directamente. Complementario de (afiliación voluntaria) ES UNICO Y LO CONFORMAN DOS REGIMENES DE CARACTER CONTRIBUTIVO Articulo 70 de Ley especial
  • 7. Su objetivo es proteger temporalmente al afiliado por la terminación de la relación de trabajo Una vez finalizada la relación de trabajo, el empleador dentro de los 5 días hábiles siguientes deberá notificarlo al Servicio de Registro e Información de la Seguridad Social y entregará al trabajador una copia de la planilla de retiro validada por dicho Servicio El incumplimiento del empleador a la obligación aquí establecida acarreará que éste deberá cancelar al Trabajador lo correspondiente a la prestación dineraria mensual, según art 10 de la misma Ley. Absolutamente todo en cuanto administración se refiere la presente Ley estará bajo cargo del IVSS DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY QUE REGULA EL SISTEMA DE PARO FORZOSO Y CAPACITACION LABORAL
  • 8. Es un componente de la formación profesional, dirigida a mejorar y ampliar las posibilidades de reinserción del trabajador cesante en el mercado de trabajo El afiliado cesante que cumpla con los requisitos establecidos en este Decreto podrá solicitar la capacitación laboral dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del certificado de cesantía, según el art 19 de la misma Ley. El Ministerio del Trabajo procurará la existencia de múltiples ofertas de capacitación a fin de que el afiliado pueda libremente seleccionar la entidad que mejores oportunidades de capacitación y reinserción le ofrezca.
  • 9. Aunado a todo ente competente en la materia el decreto establece la movilización y apoyo para la optimización de vivienda en el país. Se incluye la infraestructura, la urbanización, con área, servicio y equipamiento respectivo, según art 2 del mismo decreto. Se realiza una incentivación a nivel nacional para que cada individuo participen en su comunidad en cuanto a solución habitacional se pueda ofrecer. Los préstamos hipotecarios estarán dirigidos a los afiliados del subsistema en los términos previstos en el presente Decreto según la tasa de interés en el mercado actual. La política habitacional será definida con base en los principios establecidos en el presente Decreto, desarrollada en los planes anuales habitacionales y ejecutada mediante de los programas habitacionales establecidos El decreto de ley del subsistema de vivienda realizara la administración de la misma.
  • 10. Todo afiliado y beneficiario posee dentro del sistema de seguridad social programas de desarrollo intelectual y físico, en tiempo de descanso, libre y de turismo social, por ello existe este subsistema para promover ese desarrollo. Y la Ley define los lineamientos mediante acuerdo con entidades publicas y privadas para tal desarrollo.