Este documento resume la situación de salud y seguridad laboral en Venezuela. Explica que existen leyes que protegen a los trabajadores pero que en la realidad hay desconocimiento, violaciones a los derechos de los trabajadores y poca fiscalización. También detalla las obligaciones de los empleadores de acuerdo a la nueva ley LOPCyMAT y las sanciones por incumplimiento, incluyendo multas y responsabilidad penal. Finalmente, hace recomendaciones sobre revisar los horarios de trabajo para asegurar el cumplimiento de la ley
Historia de La Seguridad Industrial
Antes del siglo XIX en Estados Unidos :
A nivel de los Estados Unidos Norteamérica, para este período no existían aun estructura industrial y la principal actividad laboral se centraba en la agricultura y la cría de animales domésticos. La problemática de la accidentalidad no constituía una de las preocupaciones de las personas hasta el extremo que la accidentalidad cobró niveles desproporcionado y asombrosos para la época. No se llevaban registro de La accidentalidad e incluso los mismos eran atribuidos al designio de la providencia.
A mediados del siglo XIX Estados Unidos:
En este periodo, las fábricas americanas se encontraban en rápida y significativa expansión por una parte, al tiempo que los accidente laborales se incrementaban de manera persistente y exorbitante. En 1867, comienzan a prestar servicio en Massachusetts los inspectores industriales o fabriles. En 1877, se promulga la primera ley que obliga a resguardar toda maquinaria peligrosa. Más tarde, se realicen esfuerzos para establecer responsabilidades económicas al respecto. En 1911, se aprueba en Wisconsin la ley del mismo año, la Asociación del Hierro y el Acero de los Ingenieros Eléctricos organizó el primer Congreso de Seguridad Cooperativa en la ciudad de Milwaukee, celebrada a comienzos de 1912. Para 1913, se efectuó en New York, el congreso donde nace formalmente el NATIONAL COUNCIL FOR INDUSTRIAL SAFETY y que poco tiempo después, se denominó NATIONAL SAFETY COUNCIL (N.S.C) como es conocido en la actualidad a nivel mundial.
Desarrollo en Venezuela:
La higiene y seguridad industrial se inició en Venezuela, con la formulación de la Ley de Minas en 1909 En 1928, se promulga la primera ley del Trabajo aunque la real legislación en prevención de accidentes laborales se creó en el año de 1936 con la formulación de la nueva Ley de Trabajo y su respectivo Reglamento. Para 1944, se crea la Ley del Seguro Social Obligatorio (S.S.O), la cual establecía para ese momento la protección del trabajador asegurado en cuanto enfermedad, maternidad, accidente laboral, enfermedades profesionales, vejez, invalidez y muerte. En 1968, se promulga el Reglamento de las Condiciones de Higiene, Seguridad en el Trabajo, vehículo de mucha importancia, en la actualidad, inclusive. Asimismo, en 1974 se pone en vigencia el decreto número 46 (2195) el cual se conoció como el Reglamento de Prevención de Incendios. Por otra parte en el mismo período anterior la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) prosiguen su intensa labor de estandarización de normas en materia de seguridad. A pesar del desarrollo que tuvo la seguridad nivel nacional no es sino hasta agosto de 1986, cuando se promulga la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)
Historia de La Seguridad Industrial
Antes del siglo XIX en Estados Unidos :
A nivel de los Estados Unidos Norteamérica, para este período no existían aun estructura industrial y la principal actividad laboral se centraba en la agricultura y la cría de animales domésticos. La problemática de la accidentalidad no constituía una de las preocupaciones de las personas hasta el extremo que la accidentalidad cobró niveles desproporcionado y asombrosos para la época. No se llevaban registro de La accidentalidad e incluso los mismos eran atribuidos al designio de la providencia.
A mediados del siglo XIX Estados Unidos:
En este periodo, las fábricas americanas se encontraban en rápida y significativa expansión por una parte, al tiempo que los accidente laborales se incrementaban de manera persistente y exorbitante. En 1867, comienzan a prestar servicio en Massachusetts los inspectores industriales o fabriles. En 1877, se promulga la primera ley que obliga a resguardar toda maquinaria peligrosa. Más tarde, se realicen esfuerzos para establecer responsabilidades económicas al respecto. En 1911, se aprueba en Wisconsin la ley del mismo año, la Asociación del Hierro y el Acero de los Ingenieros Eléctricos organizó el primer Congreso de Seguridad Cooperativa en la ciudad de Milwaukee, celebrada a comienzos de 1912. Para 1913, se efectuó en New York, el congreso donde nace formalmente el NATIONAL COUNCIL FOR INDUSTRIAL SAFETY y que poco tiempo después, se denominó NATIONAL SAFETY COUNCIL (N.S.C) como es conocido en la actualidad a nivel mundial.
Desarrollo en Venezuela:
La higiene y seguridad industrial se inició en Venezuela, con la formulación de la Ley de Minas en 1909 En 1928, se promulga la primera ley del Trabajo aunque la real legislación en prevención de accidentes laborales se creó en el año de 1936 con la formulación de la nueva Ley de Trabajo y su respectivo Reglamento. Para 1944, se crea la Ley del Seguro Social Obligatorio (S.S.O), la cual establecía para ese momento la protección del trabajador asegurado en cuanto enfermedad, maternidad, accidente laboral, enfermedades profesionales, vejez, invalidez y muerte. En 1968, se promulga el Reglamento de las Condiciones de Higiene, Seguridad en el Trabajo, vehículo de mucha importancia, en la actualidad, inclusive. Asimismo, en 1974 se pone en vigencia el decreto número 46 (2195) el cual se conoció como el Reglamento de Prevención de Incendios. Por otra parte en el mismo período anterior la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) prosiguen su intensa labor de estandarización de normas en materia de seguridad. A pesar del desarrollo que tuvo la seguridad nivel nacional no es sino hasta agosto de 1986, cuando se promulga la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)
El siguiente es una postura sobre la forma como ha evolucionado el sistema de SST en Colombia, y cómo es actualmente el anterior. Posterior a ellos se plantean una serie de interrogantes con el fin de hacer reflexionar al lector.
Instrumentos jurídicos que regulan las relaciones laborales en Venezuela, pre...Carmen Gil
Preguntas y respuestas sobre la Ley orgánica del Trabajo en Venezuela, estabilidad laboral, procedimientos, accidentes y enfermedades ocupacionales, certificaciones, INPSASEL, acoso laboral
El siguiente es una postura sobre la forma como ha evolucionado el sistema de SST en Colombia, y cómo es actualmente el anterior. Posterior a ellos se plantean una serie de interrogantes con el fin de hacer reflexionar al lector.
Instrumentos jurídicos que regulan las relaciones laborales en Venezuela, pre...Carmen Gil
Preguntas y respuestas sobre la Ley orgánica del Trabajo en Venezuela, estabilidad laboral, procedimientos, accidentes y enfermedades ocupacionales, certificaciones, INPSASEL, acoso laboral
La maternidad segura, la atención de salud de la madre, y la supervivencia del recién nacido forman parte esencial de la propia vida.
También son fundamentales para el trabajo decente y la productividad de las mujeres, así como para la igualdad de género en el trabajo. Por lo tanto, la protección de la maternidad es un derecho laboral fundamental y ha quedado consagrado en tratados universales fundamentales de derechos humanos. El bienestar infantil y la protección de la maternidad son preocupaciones principales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desde su creación en 1919.
En la actualidad, prácticamente todos los países han promulgado leyes sobre protección de la maternidad en el trabajo.
La OIT cuenta con datos recientes sobre 185 países y territorios, de los que se infiere que el 34 por ciento de ellos cumple plenamente con los requisitos del Convenio sobre protección de la maternidad, 2000 (núm. 183), y de la Recomendación que lo acompaña, 2000 (núm. 191) en tres aspectos clave: conceden al menos 14 semanas de licencia, el monto de las correspondientes prestaciones no es inferior a dos tercios de las ganancias anteriores de la mujer, y se financian mediante un seguro social o con cargo a fondos públicos. Pese a este avance, la amplia mayoría de las trabajadoras del mundo – alrededor de 830 millones – carece de suficiente protección de la maternidad. Casi el 80 por ciento son de África y Asia. La discriminación contra la mujer por razones de maternidad es un problema omnipresente en todo el mundo. Incluso cuando la legislación existe, la aplicación efectiva de esas leyes continúa siendo un problema. El presente informe de política se basa en Maternity and paternity at work 1, informe de la OIT sobre disposiciones legislativas de los países en relación con la protección de la maternidad así como la medida en que las leyes nacionales son conformes con el Convenio núm. 183 y el Convenio sobre trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156).
...
Elaborado pelo
Servicio de Género, Igualdad y Diversidad Departamento de Condiciones de Trabajo e Igualdad
Organización Internacional del Trabajo
4, route des Morillons 1211 Geneva 22, Switzerland Tel. +41 22 799 6730 ged@ilo.org www.ilo.org/maternityprotection
* Excelente documento: oportuno para a Semana Mundial de Aleitamento Materno 2015, para o Mês de Valorização da Paternidade e nesse momento que desejamos ampliar as LICENÇAS PATERNIDADE e MATERNIDADE.
Prof. Marcus Renato de Carvalho
Inicidencias de la LOPCYMAT Sobre el Acontecer Laboral Venezolano y su impac...Karely Silva
Incidencias de la LOPCYMAT Sobre el Acontecer Laboral Venezolano y su impacto en la Actualidad. Presentación realizada en el asignatura Retos y desafíos entorno a la Social del Postgrado en Seguridad Social UCV el día 13-01-2014
RECTORÍA DE SEDE
UNIMINUTO VIRTUAL Y A DISTANCIA
DIPLOMADO EN DOCENCIA VIRTUAL.
LA IMPORTANCIA DEL TALENTO HUMANO EN LAS ORGANIZACIONES
Tema 17: Legislación Laboral Colombiana
Graciela Tristancho Cediel DDV11-20172
Jorge Rocxo Martínez Díaz DDV11-20172
Seneida Sarmiento Sguerra DDV2-20172
Julio de 2017
DIFERENCIAS ENTRE POSESIÓN DEMONÍACA Y ENFERMEDAD PSIQUIÁTRICA.pdfsantoevangeliodehoyp
Libro del Padre César Augusto Calderón Caicedo sacerdote Exorcista colombiano. Donde explica y comparte sus experiencias como especialista en posesiones y demologia.
Módulo III, Tema 9: Parásitos Oportunistas y Parasitosis EmergentesDiana I. Graterol R.
Universidad de Carabobo - Facultad de Ciencias de la Salud sede Carabobo - Bioanálisis. Parasitología. Módulo III, Tema 9: Parásitos Oportunistas y Parasitosis Emergentes.
Presentación utilizada en la conferencia impartida en el X Congreso Nacional de Médicos y Médicas Jubiladas, bajo el título: "Edadismo: afectos y efectos. Por un pacto intergeneracional".
La introducción plantea un problema central en bioética.pdfarturocabrera50
Este documento aborda un problema central en el campo de la bioética, explorando las complejas interacciones entre el avance científico y sus implicaciones éticas. Se analiza cómo la tecnología biomédica y las investigaciones emergentes plantean dilemas éticos relacionados con el tratamiento y el cuidado de la vida humana, la toma de decisiones informadas y la equidad en el acceso a los beneficios médicos. Este análisis proporciona una base para discutir cómo estas cuestiones afectan las políticas públicas, la práctica médica y la ética profesional.
Los 7 hábitos de los adolescentes altamente efectivos 2.pdf
Lop Cy Mat 2009
1. LOPCyMAT ... Aspectos más resaltantes que impactan en la empresa. Facilitador: Econ. Luís Alfredo Gómez Rodríguez 2009
2. Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (30/12/2002) Sistemas 3. Vivienda y Hábitat 2. Previsión Social 1.Salud Regímenes Vivienda Adulto Mayor Pensiones Salud Empleo Seguridad y Salud en el Trabajo LOPCyMAT Facilitador: Econ. Luís Alfredo Gómez Rodríguez - 2009
19. 4 al 10 % del PIB. Fuente: Estimaciones y Documentos del Banco Interamericano de Desarrollo. Facilitador: Econ. Luís Alfredo Gómez Rodríguez – 2009
20. ¿ Cuántos accidentes de Trabajo ocurren en Venezuela ? Accidentes de Trabajo en Venezuela en el Año 2005* POR AÑO 287.681 ACCIDENTES POR MES 23.973 ACCIDENTES POR SEMANA 5.532 ACCIDENTES POR DIA 788 ACCIDENTES POR HORA 33 ACCIDENTES DISCAPACITADOS 27.600 POR AÑO MUERTES 1.500 POR AÑO Cifras estimadas por la Comisión de Estudios Actuariales AN- Inpsasel Facilitador: Econ. Luís Alfredo Gómez Rodríguez - 2009
21. Enfermedades Ocupacionales en Venezuela Trastornos músculo–esqueléticos (hernias discales) Enfermedades de la piel. Enfermedades respiratorias. Hipoacusia. (sordera) Intoxicaciones: plomo, mercurio, solventes, plaguicidas. Nuevos Problemas de Salud Cáncer y mutagénesis Enfermedades vinculadas al estrés y las sobrecargas psíquicas: Problemas de salud mental. Enfermedades psicosomáticas. Enfermedades derivadas de la sobrecarga física ydel incremento de los ritmos: Fatiga aguda y crónica. Envejecimiento prematuro. Trastornos derivados de los turnos y duración de la jornada. Facilitador: Econ. Luís Alfredo Gómez Rodríguez – 2009
22. Niños, Niñas y Adolescentes Trabajadores La UNICEF - OIT estima que en el mundo existen: 350 millones de niños, niñas y adolescentes trabajadores entre 5 y 14 años. En Venezuela existen: 1.400.000 niños, niñas y adolescentes trabajadores. 300.000 ubicados en el sector formal de la economía. 1.100.000 ubicados enel sector informal de la economía. Fuente: Cecodap 2001-02 Facilitador: Econ. Luís Alfredo Gómez Rodríguez – 2009
23. Accidentes de trabajo Amplía la definición de accidente de trabajo para incluir: i) Los accidentes “in itinere”(desde y hasta); ii) Los acaecidos en funciones sindicales; y iii) Los acaecidos en actos de salvamento u otros análogos que tengan conexión con el trabajo. El empleador debe notificar al INPSASEL, al Comité de Seguridad y Salud Laborales y al Sindicato, los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionalesdentro de las 24 horas siguientes. Facilitador: Econ. Luís Alfredo Gómez Rodríguez – 2009
24. Enfermedades ocupacionales Establece como enfermedad ocupacional aquellas enfermedades comunes que son agravadas por el trabajo. Presume como ocupacionales una lista de enfermedades que establecerá el INPSASEL. Facilitador: Econ. Luís Alfredo Gómez Rodríguez – 2009
25. Obligaciones de los empleadores Deben tener (o incorporarse) un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, con funciones fundamentalmente preventivas. Deben tener Delegados de Prevención (haya o no Comités de Seguridad y Salud Laborales), en cada establecimiento o unidad de producción: Facilitador: Econ. Luís Alfredo Gómez Rodríguez – 2009
26. Obligaciones de los empleadores Inscribir a TODOS sus trabajadores, dentro de los 3 días hábiles siguientes. Se incluyen los trab. a domicilio, conserjes, domésticos, trabajadores no dependientes y los asociados de las cooperativas. Tener un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo por cada establecimiento de trabajo. Efectuar análisis de identificación de riesgos en todos los puestos de trabajo (AST). Facilitador: Econ. Luís Alfredo Gómez Rodríguez – 2009
27. Outsourcings Los trab. de contratistas, intermediarios, cooperativas, etc., deben tener condiciones de higiene y seguridad iguales a las del contratante. El contratante será solidariamente responsable de las condiciones de higiene y seguridad industrial de sus contratistas, etc. Los trab. de contratistas, intermediarios, cooperativas, etc., deben tener sus propios Delegados de Prevención. Facilitador: Econ. Luís Alfredo Gómez Rodríguez – 2009
28. Responsabilidades del empleador por violación de la LOPCyMAT Se establecen responsabilidades administrativas, civiles y penales para el empleador en caso de incumplimiento de la LOPCyMAT. RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS: i) Multas de hasta 100 Unidades Tributarias por cada trabajador expuesto. ii) Suspensión de la actividad de la empresa, sin afectar los ingresos de los trabajadores. Facilitador: Econ. Luís Alfredo Gómez Rodríguez – 2009
29. Responsabilidades del empleador por violación de la LOPCyMAT Además, el empleador también podrá ser obligado a pagar las indemnizaciones establecidas en el Código Civil (daño emergente, lucro cesante y daño moral). RESPONSABILIDADES PENALES: El empleador o sus representantes serán responsables penalmente por las violaciones graves o muy graves (art. 119 y art. 120 ) de la LOPCyMAT en materia de seguridad y salud en el trabajo. Ordena al Ministerio Público la creación de Fiscales Especiales en materia de seguridad y salud laboral. RESPONSABILIDADES CIVILES: Facilitador: Econ. Luís Alfredo Gómez Rodríguez – 2009
30.
31. De acuerdo con los principios generales en materia penal debe responder de la comisión de un delito, aquella persona que con su conducta consciente y voluntaria, -con excepción de los delitos culposos- produjo el resultado dañoso.
32. Sin embargo, existen leyes que atribuyen responsabilidad penal a gerentes, administradores, directores, representantes legales, apoderados o mandantes de personas jurídicas, por ejemplo:
35. La Ley de Protección al ConsumidorFacilitador: Econ. Luís Alfredo Gómez Rodríguez – 2009
36.
37.
38. No informe por escrito a los trabajadores y al comité de Salud y Seguridad Laborales de las condiciones peligrosas a que se encuentran expuestosINFRACCIONES GRAVES Multas de 26 a 75 U.T. Por cada trabajador expuesto Facilitador: Econ. Luís Alfredo Gómez Rodríguez – 2009
39.
40. No declare formalmente dentro de las 24 horas siguientes e de la ocurrencia de los accidentes de trabajo o diagnóstico de la enfermedad al INPSASEL, al Comité de Salud y Seguridad Laboral y al sindicatoINFRACCIONES MUY GRAVES Multas de 76 a 100 U.T por cada trabajador expuesto EN CASO DE LA COMISIÓN DE ÉSTE TIPO DE INFRACCIONES, PROCEDERÁ SEGÚN LA GRAVEDAD DE LA MISMA EL CIERRE DE LA EMPRESA, EXPLOTACIÓN O FAENA HASTA POR 48 HORAS. Facilitador: Econ. Luís Alfredo Gómez Rodríguez – 2009
41. Sanción por no cotizar, no registrarse, suministrar información falsa: entre 10 y 100 UT por cada trabajador bajo su dependencia. Ejemplo: Valor de la UT (Bs.F. 55,00) Empresa con 10 trabajadores Sanción 10 UT: Bs.F. 55,00 x 10 UT = Bs.F. 550,00 x 10 trabajadores = Bs.F. 5.500,00 Sanción 100 UT: Bs.F. 55,00 x 100 UT = Bs.F. 5.500,00 x 10 trabajadores = Bs.F. 55.000,00 Facilitador: Econ. Luís Alfredo Gómez Rodríguez – 2009
42.
43. Distinción del trabajo en horas extraordinarias y el trabajo en día feriado y de descanso.
44. Duración máxima del trabajo en horas extraordinarias (Art. 207 LOT):
45. La jornada efectiva de trabajo diarias debe ser de hasta 10 horas, incluidas las horas extraordinarias.
53. Trabajos EspecialesArt. 202 LOT: Caso de accidente ocurrido o inminente o en caso de trabajos de urgencia u otros de fuerza mayor. Facilitador: Econ. Luís Alfredo Gómez Rodríguez – 2009
54. ¿Qué sucede si un trabajador sufre un accidente laborando horas extraordinarias por encima del limite máximo legal y queda discapacitado? Consecuencias: Si el accidente es consecuencia de la violación de la ley, se configura la culpa del patrono, haciendo procedentes las siguientes sanciones: Pago de las indemnizaciones establecidas en la LOPCyMAT al trabajador o a sus familiares en caso de muerte. Pago del daño moral (agravado) Pago de multa (entre 76 a 100 U.T.) Penales: Prisión Facilitador: Econ. Luís Alfredo Gómez Rodríguez – 2009
57. Revisar las áreas del proceso productivo que siempre generan el trabajo de horas extraordinarias, a fin de evaluar la necesidad de incorporar nuevo personal y disminuir el trabajo de horas extraordinarias.
58. Distribuir el trabajo de horas extraordinarias en el mayor número de trabajadores que sea posible, a fin de evitar que cada uno de ellos exceda el límite máximo legal de horas extraordinarias laboradas.Facilitador: Econ. Luís Alfredo Gómez Rodríguez – 2009
59. GRACIAS, por su atención ...Econ. Luís Alfredo Gómez Rodríguez xl_internacional@yahoo.comCelular: 0414 – 348.78.85