El documento habla sobre varios temas relacionados con costos laborales en hoteles. Explica conceptos como salario, contrato de trabajo, elementos de un plan de trabajo, contrato de aprendizaje, regulación laboral en Colombia, obligaciones del empleador, salario mínimo actual y cálculo de prestaciones sociales como auxilio de cesantía.
Se establece de manera eficaz el significado los elementos y características de un contrato de trabajo, el cual nos deja un amplio conocimiento para aplicarlo en el futuro.
Reforma laboral 2012 : Modificación y Extincion de los Contratos LaboralesCarmen Garcia Sanchez
Esta presentación tiene por objeto exponer de forma sintetizada las novedades introducidas en el ámbito de la Modificación y Extinción de los contratos laborales por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.
Es complementaria a la anterior presentación relativa a las novedades introducidas en el ámbito de la contratación laboral.
Confío en que sea igualmente de vuestro interés.
Se establece de manera eficaz el significado los elementos y características de un contrato de trabajo, el cual nos deja un amplio conocimiento para aplicarlo en el futuro.
Reforma laboral 2012 : Modificación y Extincion de los Contratos LaboralesCarmen Garcia Sanchez
Esta presentación tiene por objeto exponer de forma sintetizada las novedades introducidas en el ámbito de la Modificación y Extinción de los contratos laborales por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.
Es complementaria a la anterior presentación relativa a las novedades introducidas en el ámbito de la contratación laboral.
Confío en que sea igualmente de vuestro interés.
Hace lugar a la acción contencioso administrativa promovida por el Sr. Julián Axat DellaCroce, contra la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia y de declara la nulidad de las Resoluciones Nros. 3/13 y 4/13, dictadas por el Defensor Departamental Judicial de La Plata y, de la Resolución N° 262/13, dictada por la Sra. Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia Provincial, que apartaron a Julián Axat de la causa por las inundaciones.
Guided Navigation hat sich als Navigationsvariante durchgesetzt für Websites mit grossen Datenbanken dahinter: Über verschiedene Kriterien kann man die Trefferliste laufend verfeinern.
- Worauf ist zu achten?
- Welche Ausprägungen gibt es?
- Wer liefert mir so eine Navigation?
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
Estructura Organizacional De Una Empresa y El Salario
1. TALLER 2 DE COSTOS HOTELEROS
MANO DE OBRA
Aprendiz: Brayan Andrés Sabogal Ficha 685413
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¿Qué es salario?
Se denomina salario al dinero que una persona recibe como consecuencia de realizar un
determinado servicio, dinero que se concede de forma regular cada cierto período de tiempo, el
salario de un trabajador generalmente está relacionado con su productividad.
El pago que recibe periódicamente la persona por la realización de su trabajo que se comprende
entre el empleado y empleador y comenzando por su formalización de un contrato, por el cual el
empleador paga un salario a cambio del trabajo del empleado. Dicho trabajo puede traducirse en
la creación de un bien o la prestación de un servicio, por cuenta ajena.
Objetivos del salario
- El salario busca valorar monetariamente el desempeño del trabajo por parte del empleado.
- Es un método utilizado para motivar a los trabajadores, dado que, es una parte esencial para el
desarrollo de sus vidas.
- El salario es un método muy poderoso de negociación entre trabajadores y empleadores y muy
utilizado a la hora de retener a determinados empleados dentro de la empresa.
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¿Cómo se constituye un contrato de trabajo?
El contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio
personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la
segunda y mediante remuneración.
Quién puede firmarlo: Puede ser firmado por mayores de edad (18 años), menores de
18 años legalmente emancipados, mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización
de los padres o de quien los tenga a su cargo.
La formalización: El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra. Es
obligatorio que el contrato se formalice por escrito cuando así lo exija una disposición
legal, y siempre en los contratos que se relacionen:
Periodo de prueba: Se deberá reflejar por escrito en el contrato, su duración máxima se
establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de
seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores.
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones
correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.
Duración del contrato: Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener
una duración determinada (temporal), todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada
completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario. Las normas que
regulan cada tipo de contrato temporal establecen cuál es la duración mínima y máxima
del contrato.
Obligaciones del empresario:
o El trabajador: cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro
semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los
elementos esenciales del contrato y principales condiciones de ejecución de la
prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el
contrato de trabajo formalizado por escrito.
2. o El Servicio Público de Empleo: los empresarios están obligados a comunicar al
Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación,
y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los
contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no
formalizarse por escrito.
o Los representantes legales de los trabajadores: también deberá entregar a los
representantes legales de los trabajadores, una copia básica de los contratos
formalizados por escrito.
Derechos del trabajador:
o A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
o A la promoción y formación en el trabajo.
o A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
o A la integridad física y a la intimidad.
o A percibir puntualmente la remuneración pactada.
Deberes del trabajador:
o Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios
de la buena fe y diligencia.
o Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
o Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función
directiva.
o No realizar la misma actividad que la empresa en competencia con ella.
o Contribuir a mejorar la productividad.
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¿Cuáles son los elementos de un plan de trabajo?
1. La identidad de las partes del contrato de trabajo.
2. La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación
laboral temporal, la duración previsible de la misma
3. El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de
trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador
preste sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de
trabajo móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias
4. La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o
la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer
con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.
5. La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la
periodicidad de su pago.
6. La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo
7. La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución de
determinación de dichas vacaciones
8. Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el
trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en
el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos
plazos de preaviso
9. El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que
permitan su identificación
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3. ¿Qué es contrato de aprendizaje?
Es una forma especial del Derecho Laboral que busca facilitar el desarrollo de los aprendizajes
adquiridos durante la etapa de formación teórica, de aprendices y estudiantes universitarios, a
cambio que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación
profesional, metódica y completa en el oficio, actividad u ocupación.
El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin
subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe
formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa
patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y
completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo,
operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador
con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de
sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye
salario.
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¿Quién regula lo laboral en Colombia?
En Colombia, la relación laboral entre la empresa y el trabajador está regulada por el código
sustantivo del trabajo y sus normas reglamentarias, junto con la doctrina oficial y la
jurisprudencia de las altas cortes como es el caso de la corte constitucional y la corte suprema
de justicia. Igualmente hacen parte de la regulación laboral, los convenios internacionales
ratificados por el congreso de la república.
La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen
entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio
social.
El trabajo, según el artículo 5 del código sustanti vo del trabajo, “es toda acti vidad humana libre,
ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta
conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe
en ejecución de un contrato de trabajo”.
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¿Qué obligaciones legales tiene un empleador?
1. Está obligado a obrar de buena fe ajustando su conducta a lo que es propio de un buen
empleador tanto al celebrar.
2. Está obligado a satisfacer el pago de la remuneración debida al trabajador en término.
3. Debe prestar protección a la vida y bienes del trabajador cuando este habite en el
establecimiento donde preste servicios.
4. Dispensar a todos los trabajadores igual trato en igualdad de situaciones.
5. Deber de seguridad: el empleador está obligado a observar las normas legales sobre
higiene y seguridad en el trabajo y a hacer observar las pausas y limitaciones a la
duración del trabajo establecidas por la ley.
6. Deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva, de acuerdo a su calificación o
categoría profesional.
7. El empleador deberá reintegrar al trabajador los gastos realizados por éste para el
4. cumplimiento adecuado del trabajo, y resarcirlo de los daños sufridos en sus bienes por el
hecho y en ocasión del trabajo.
8. Entregar certificado de trabajo y aportes: cuando el contrato de trabajo se termine por
cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de
trabajo.
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¿Cuál es el salario mínimo para éste año?
Con el Decreto 3068, fechado el lunes 30 de diciembre, el Gobierno fijó que el ingreso mínimo
legal mensual para 2014 será de 616.000 pesos, 27 pesos menos de lo que exactamente
corresponde el ajuste de 4,5 por ciento del salario mínimo y equivalente a 26.527 pesos.
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¿Cuál es el horario diurno y cuál es el horario nocturno. De qué horas a qué horas
comprende?
1. Trabajo ordinario (Diurno) es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las
veintidós horas (10:00 p.m.).
2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas
(6:00 a.m.)”.
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¿Qué porcentajes se aplican para: Horas extras diurnas, Horas extras nocturnas, recargo
nocturno, horas extras festivas, horas extras festivas nocturnas?
El artículo 168 del código sustantivo del trabajo dice que si el trabajo extra se da en la jornada
diurna, el recargo será del 25% y si se da en la jornada nocturna, el recargo será del 75%. La
jornada diurna va desde las 6 de la mañana hasta las 10 de la noche, y la jornada nocturna va
desde las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana.
Cuando se habla de recargo, significa que al valor ordinario de la hora se le suma el recargo
respectivo. Ejemplo: si la hora ordinaria vale $10.000, la hora extra diurna valdrá 10.000 + el
25% de esos 10.000: 10.000x1.25, esto es, 12.500.
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¿Quién recibe o tiene derecho a recibir auxilio de transporte?
Es auxilio de transporte es una figura creada por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el
decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados
desde su casa al lugar de trabajo, el cual para el 2014 es de $72.000 y $70.500.
El auxilio de transporte es un auxilio de dinero a cargo del empleador que constituye salario para
efecto de liquidar prestaciones sociales, éste no hace parte del salario, puesto que no constituye
ingresos para el empleado, el auxilio tiene por objeto facilitar al empleado llegar al sitio de labor
pero no constituye una remuneración por su trabajo.
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5. ¿Cuál es el valor de este auxilio este año?
$72.000 y $70.500.
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¿Cómo se puede pagar el salario, con que periodicidad?
Los salarios se deben pagar una vez se haya cumplido el periodo de trabajo pactado entre las
partes. Al firmar el contrato de trabajo, las partes acuerdan el periodo de pago, que bien puede
ser diario, semanal, quincenal o mensual.
El periodo de pago no podrá ser superior al mes y en el caso de quienes laboran mediante la
figura de jornales, el periodo de pago no podrá ser superior a una semana, así lo contempla el
artículo 134 del código sustantivo del trabajo Colombiano.
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¿Qué son las prestaciones sociales?
Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe
reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es
el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad
económica.
Las prestaciones principales de una empresa u organización son las siguientes:
Prima de servicios: Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del
cual, quince días se deben pagar, por tardar el ultimo día del mes de junio y los restantes
quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre.
Cesantías: El trabajador tiene derecho a que se le pague un Salario mensual por cada
año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado.
Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual
devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos
meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el
promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si
fuere menor de un año.
Dotación: Todo empleado que ocupe más de 1 trabajador permanente debe suministrar
al empleado como dotación, cada cuatro meses un par de zapatos y un vestido. Esta
obligación es para con los empleados que devenguen un sueldo de hasta dos salarios
mínimos, y tendrán derecho los trabajadores que a la fecha de la entrega de la dotación
lleven laborando en la empresa como mínimo 3 meses.
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¿Cómo cálculo el auxilio de cesantía. Cual la fórmula?
Las prestaciones sociales hacen parte de los beneficios de un contrato de trabajo y se deben
liquidar en las fechas que indica la ley, y por lo menos se deben aprovisionar cada mes o
quincena según sea el periodo de pago adoptado, para lo cual hay unas fórmulas
estandarizadas y sencillas que facilitan la liquidación.
Las prestaciones sociales se componen de la prima de servicios, las cesantías, los intereses
sobre cesantías, la dotación y los gastos de entierro del trabajador (Consulte: Prestaciones
sociales). Las vacaciones no hacen parte de las prestaciones sociales pero por costumbre se
incluyen allí.
6. Prima de servicios: (Salario mensual * Días trabajados en el semestre)/360
Cesantías: (Salario mensual * Días trabajados)/360
Intereses sobre cesantías: (Cesantías * Días trabajados * 0,12)/360
Vacaciones: (Salario mensual básico * Días trabajados)/720
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¿Cómo se calculan los intereses de cesantías, y su formula?
El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas
a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual.
Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al
empleado, esto es, que a diferencia de las cesantías que se deben consignar en un fondo, en el
caso de los intereses sobre cesantías se deben pagar al empleado.
Los intereses sobre cesantías son del 12% anual, o proporcional por fracción de año. Este punto
es muy importante, puesto que no se puede aplicar un 12% sobre el saldo acumulado a 31 de
diciembre cuando el empleado solo ha laborado seis meses, por tanto, en este caso, se debe
aplicar el interés según la proporción del tiempo laborado.
Aplicando la proporción según el tiempo laborado, que es lo correcto, tendremos que el
empleado sólo trabajó 180 días, por tanto, la liquidación será:
(1.000.000×180x0,12)/360 = 60.000
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¿Como la prima de servicios?
La prima de servicios es una prestación social que consiste en pagarle al trabajador el valor de
un salario mensual por cada año laborado, o proporcionalmente por cualquier tiempo que el
trabajador haya estado vinculado con la empresa, toda empresa debe pagar a sus empleados
como prima de servicios, un salario mensual por cada año laborado, o si la vinculación es inferior
a un año, el pago será proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado, cualquiera que
este sea.
El valor de la prima se divide en 2 pagos, los cuales se deben hacer semestralmente; el primer
pago se debe hacer a más tardar el 30 de junio de cada año, y el segundo pago a más tardar el
20 de diciembre. Pese a que el segundo pago se hace máximo hasta el 20 de diciembre, la
fecha de corte que se tomará para la liquidación es a 31 de diciembre de dicho año.
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¿Cómo se calcula las vacaciones que se toman en tiempo y como cuando se termina el
contrato de trabajo?
1. Las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año
laborado, o proporcional por fracción de año si el tiempo laborado es inferior a un año.
Veamos cómo sería su liquidación dependiendo del tiempo laborado.
a. La fórmula para liquidar las vacaciones es la siguiente:
b. (Salario mensual básico X días trabajados)/720
7. 2. Un Contrato de trabajo se liquida básicamente en los siguientes casos:
1. Finalización el tiempo pactado en el caso de los contratos de trabajo a término fijo.
2. Retiro del trabajador por jubilación.
3. Terminación unilateral por cualquiera de las partes en cualquier momento. Aplica para
contratos a término fijo y para indefinidos.
4. Consulte: Terminación del contrato de trabajo.
Al momento de liquidar el Contrato de trabajo se deben liquidar las respectivas
prestaciones sociales, al igual que pagar todos conceptos relacionados con los aportes
parafiscales y de seguridad social.
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¿Calculo los días trabajados por un empleado que ingreso el 5 de abril de 2006 y se retira
el 28 de marzo de 2007?
Ingreso: Miércoles 5 de abril de 2006
Retiro: Miércoles 28 de marzo de 2007
Día trabajado: $25.666
Horas semanales: 48 horas
Días semanales: 6 días (Lunes, martes, miércoles, jueves, y sábado)
Inicio y final de vacaciones: 18 de Diciembre al 3 de Enero
Abril Mayo Junio Agosto
Septiem
bre Octubre
Noviem
bre
Diciemb
re Enero Febrero Marzo
22 27 26 27 26 26 26 26 27 24 24
Días trabajados: 281 días
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¿Cuantos días de prima de servicios tiene derecho una persona que ingresa el 5 de marzo
de 2007 y se retira el 2 de octubre de 2007?
Ingreso: Lunes 5 de marzo de 2007
Retiro: Miércoles 2 de octubre de 2007
Día trabajado: $25.666
Horas semanales: 48 horas
Días semanales: 6 días (Lunes, martes, miércoles, jueves, y sábado)
Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre
24 25 27 26 26 27 25 2
Días trabajados: 182 días
$616.000 * 102 días
__________________ = $174.533
360
8. 20
¿Cuantos días de vacaciones tiene derecho una persona que ingresa a trabajar el 5 de
diciembre de 2006 y se retira el 20 de junio de 2007?
Ingreso: Miércoles 5 de diciembre de 2006
Retiro: Miércoles 20 de junio de 2007
Día trabajado: $25.666
Horas semanales: 48 horas
Días semanales: 6 días (Lunes, martes, miércoles, jueves, y sábado)
Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
23 27 24 27 25 27 17
Días trabajados: 170 días
$616.000 * 170 días
___________________ = $145.444 (Redondeado a 6 días= $153.996)
720
21
¿Cuantos días de cesantía tiene acumulados una persona que ingresa a trabajar el 2 de
julio de 2006 y hace el corte de días el 30 de septiembre de 2007?
Ingreso: Domingo 2 de julio de 2006
Retiro: Domingo 30 de septiembre de 2007
Día trabajado: $25.666
Horas semanales: 48 horas
Días semanales: 6 días (Domingo, lunes, martes, miércoles, jueves, viernes)
JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGO SEPTI
26 27 25 27 26 26 27 24 26 26 27 25 27 27 25
Días trabajados: 391 días
$616.000 * 391 días
____________________ = $669.044 (Redondeado a 26 días $667.332)
360