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Junta de Conciliación y Arbitraje.
Estudiante: Angelo David Navas Soto
C.I 27085476
DLC423/2019/B SAIA-B
Barquisimeto; Edo. Lara
La presentación del pliego de peticiones es con que se inicia el
procedimiento conflictivo, y deberá ser efectuada ante el Inspector del Trabajo,
en escrito acompañado de los siguientes documentos: el acta que autoriza al
presentante para actuar en nombre del sindicato o del grupo de trabajadores, o
patronos involucrados en el conflicto, el acta de la asamblea del sindicato o
grupo en que fue adoptada la decisión de comenzar el procedimiento, si la
parte pugnante fuera una Federación o Confederación de sindicatos, la
presentación deberá ser acompañada del acta de la asamblea de cada uno de
los sindicatos en conflicto.
El pliego de peticiones expondrá, con la mayor precisión posible, las
condiciones de trabajo que la asociación o grupo de trabajadores o de patronos
pretende que se tomen, o dejen de tomar, en las empresas; las estipulaciones
del proyecto de convención colectiva que se aspira a celebrar, o las normas
legales o convencionales que, a juicio de la organización o grupo postulante,
estén siendo incumplidas, con una clara explanación del pretendido
incumplimiento.
En cuanto al procedimiento de juntas de conciliación, se iniciará con la
presentación del escrito de demanda, ante la Oficialía de Partes o la Unidad
Receptora de la Junta competente, la cual lo turnará al Pleno o a la Junta
Especial que corresponda, el mismo día antes de que concluyan las labores de
la Junta, es por ello que, la demanda se formulará por escrito, acompañando
tantas copias de la misma, como demandados haya, el actor en su escrito
inicial de demanda expresará los hechos en que funde sus peticiones,
pudiendo acompañar las pruebas que considere pertinentes, para demostrar
sus pretensiones, la Junta dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas
a partir del momento en que reciba el escrito de demanda, dictará acuerdo, en
el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación,
demanda y excepciones, que deberá efectuarse dentro de los quince días
siguientes a aquél en que se haya recibido el escrito de demanda.
El contenido de la Junta puede concluir con el avenimiento de las partes,
o bien con una recomendación de que la disputa sea sometida a arbitraje de
acuerdo con el procedimiento legal, la Junta continuará reuniéndose hasta que
se haya acordado una recomendación unánimemente aprobada, o hasta que
haya decidido que la conciliación es imposible, la recomendación de la Junta
de Conciliación o, en su defecto, el acta en que se deja constancia de que la
conciliación ha sido imposible, pondrá fin a esta etapa del procedimiento,
agotados los medios conciliatorios, si las partes no convienen en el arbitraje
propuesto por el Presidente de la Junta de Conciliación, ésta, o su presidente,
expedirá un informe fundado que contendrá la enumeración de las causas del
conflicto y un extracto de las deliberaciones y argumento de las partes.
El Arbitraje es un medio jurídico para la solución de los conflictos
colectivos por el cual las partes, voluntariamente u obligatoriamente, someten
la controversia ante un tercero, obligándose a respetar y a cumplir el laudo que
se dicte, generalmente la función arbitral en materia laboral, en los conflictos
colectivos, tienen naturaleza normativa y no jurisdiccional, aunque a veces
declaran el derecho en ciertos puntos planteados en el conflicto colectivo, tiene
la misma facultad de investigación que un tribunal ordinario, procederán con
entera libertad en cuanto al procedimiento y los miembros son árbitros que no
requieren ser abogados y sus actos son públicos.
En caso de que las partes en conflicto acepten el arbitraje, se procederá
a la constitución de una Junta de Arbitraje, formada por tres miembros, uno de
ellos será escogido por los patronos de una terna presentada por los
trabajadores en conflicto ; otro, será escogido por los trabajadores de una terna
presentada por los patronos y el tercero será escogido por los dos anteriores, si
alguna de las partes objeta la terna de la otra, el Inspector del Trabajo hará el
nombramiento de los árbitros, de no poder lograr un acuerdo entre ellas en el
término de 5 días continuos, lo mismo se hará de no haber acuerdo en la
designación del tercer árbitro, el tercer árbitro presidirá las reuniones de la
Junta, que adoptará sus decisiones por mayoría de votos, el voto del
Presidente prevalecerá en caso de no lograrse la mayoría.
La decisión de la Junta de Arbitraje se denomina laudo, este debe ser
dictado dentro de los treinta días siguientes a la constitución de la Junta
Arbitral, salvo que ella misma prorrogue ese lapso hasta por treinta días más,
para su plena validez, el laudo debe ser publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, y será obligatorio para las partes por el
término, no menor de dos años ni mayor de tres que él mismo señale, como se
trata en tal supuesto de una disposición de orden público permisivo, el laudo
podrá establecer una vigencia, a su discreción dentro de dichos limites,
siempre y cuando el compromiso arbitral hubiere autorizado a los árbitros en tal
sentido, caso contrario, el laudo tendrá la misma vigencia temporal de la
convención colectiva cuya naturaleza comparte al resolver conflictos de interés
y las decisiones de los árbitros serán inapelables, pero queda a salvo el
derecho de las partes de acudir a los tribunales para solicitar que se declare la
nulidad, cuando las decisiones de los árbitros se hayan tomado en
contravención a disposiciones legales de orden público.
Referencias Bibliográficas
 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999)
 Ley Orgánica del Trabajo
 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo
 http://es.slideshare.net/katepinto/los-conflictos-colectivos-52708167
 http://library.fes.de/pdf-files/bueros/caracas/09358.pdf

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Junta de Conciliación y Arbitraje.

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad Fermín Toro Escuela de Derecho Junta de Conciliación y Arbitraje. Estudiante: Angelo David Navas Soto C.I 27085476 DLC423/2019/B SAIA-B Barquisimeto; Edo. Lara
  • 2. La presentación del pliego de peticiones es con que se inicia el procedimiento conflictivo, y deberá ser efectuada ante el Inspector del Trabajo, en escrito acompañado de los siguientes documentos: el acta que autoriza al presentante para actuar en nombre del sindicato o del grupo de trabajadores, o patronos involucrados en el conflicto, el acta de la asamblea del sindicato o grupo en que fue adoptada la decisión de comenzar el procedimiento, si la parte pugnante fuera una Federación o Confederación de sindicatos, la presentación deberá ser acompañada del acta de la asamblea de cada uno de los sindicatos en conflicto. El pliego de peticiones expondrá, con la mayor precisión posible, las condiciones de trabajo que la asociación o grupo de trabajadores o de patronos pretende que se tomen, o dejen de tomar, en las empresas; las estipulaciones del proyecto de convención colectiva que se aspira a celebrar, o las normas legales o convencionales que, a juicio de la organización o grupo postulante, estén siendo incumplidas, con una clara explanación del pretendido incumplimiento. En cuanto al procedimiento de juntas de conciliación, se iniciará con la presentación del escrito de demanda, ante la Oficialía de Partes o la Unidad Receptora de la Junta competente, la cual lo turnará al Pleno o a la Junta Especial que corresponda, el mismo día antes de que concluyan las labores de la Junta, es por ello que, la demanda se formulará por escrito, acompañando tantas copias de la misma, como demandados haya, el actor en su escrito inicial de demanda expresará los hechos en que funde sus peticiones, pudiendo acompañar las pruebas que considere pertinentes, para demostrar sus pretensiones, la Junta dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir del momento en que reciba el escrito de demanda, dictará acuerdo, en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a aquél en que se haya recibido el escrito de demanda. El contenido de la Junta puede concluir con el avenimiento de las partes, o bien con una recomendación de que la disputa sea sometida a arbitraje de acuerdo con el procedimiento legal, la Junta continuará reuniéndose hasta que se haya acordado una recomendación unánimemente aprobada, o hasta que
  • 3. haya decidido que la conciliación es imposible, la recomendación de la Junta de Conciliación o, en su defecto, el acta en que se deja constancia de que la conciliación ha sido imposible, pondrá fin a esta etapa del procedimiento, agotados los medios conciliatorios, si las partes no convienen en el arbitraje propuesto por el Presidente de la Junta de Conciliación, ésta, o su presidente, expedirá un informe fundado que contendrá la enumeración de las causas del conflicto y un extracto de las deliberaciones y argumento de las partes. El Arbitraje es un medio jurídico para la solución de los conflictos colectivos por el cual las partes, voluntariamente u obligatoriamente, someten la controversia ante un tercero, obligándose a respetar y a cumplir el laudo que se dicte, generalmente la función arbitral en materia laboral, en los conflictos colectivos, tienen naturaleza normativa y no jurisdiccional, aunque a veces declaran el derecho en ciertos puntos planteados en el conflicto colectivo, tiene la misma facultad de investigación que un tribunal ordinario, procederán con entera libertad en cuanto al procedimiento y los miembros son árbitros que no requieren ser abogados y sus actos son públicos. En caso de que las partes en conflicto acepten el arbitraje, se procederá a la constitución de una Junta de Arbitraje, formada por tres miembros, uno de ellos será escogido por los patronos de una terna presentada por los trabajadores en conflicto ; otro, será escogido por los trabajadores de una terna presentada por los patronos y el tercero será escogido por los dos anteriores, si alguna de las partes objeta la terna de la otra, el Inspector del Trabajo hará el nombramiento de los árbitros, de no poder lograr un acuerdo entre ellas en el término de 5 días continuos, lo mismo se hará de no haber acuerdo en la designación del tercer árbitro, el tercer árbitro presidirá las reuniones de la Junta, que adoptará sus decisiones por mayoría de votos, el voto del Presidente prevalecerá en caso de no lograrse la mayoría. La decisión de la Junta de Arbitraje se denomina laudo, este debe ser dictado dentro de los treinta días siguientes a la constitución de la Junta Arbitral, salvo que ella misma prorrogue ese lapso hasta por treinta días más, para su plena validez, el laudo debe ser publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y será obligatorio para las partes por el
  • 4. término, no menor de dos años ni mayor de tres que él mismo señale, como se trata en tal supuesto de una disposición de orden público permisivo, el laudo podrá establecer una vigencia, a su discreción dentro de dichos limites, siempre y cuando el compromiso arbitral hubiere autorizado a los árbitros en tal sentido, caso contrario, el laudo tendrá la misma vigencia temporal de la convención colectiva cuya naturaleza comparte al resolver conflictos de interés y las decisiones de los árbitros serán inapelables, pero queda a salvo el derecho de las partes de acudir a los tribunales para solicitar que se declare la nulidad, cuando las decisiones de los árbitros se hayan tomado en contravención a disposiciones legales de orden público.
  • 5. Referencias Bibliográficas  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999)  Ley Orgánica del Trabajo  Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo  http://es.slideshare.net/katepinto/los-conflictos-colectivos-52708167  http://library.fes.de/pdf-files/bueros/caracas/09358.pdf