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Servicio Nacional de la Discapacidad
Marco legal en Discapacidad y Gestión
del Riesgo
GERARDO HUME CALDERÓN
Jefe (S) Depto. Políticas y Coord. Intersectorial
Encargado Nacional de Emergencia
SENADIS
Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile
Contenido :
• Revisar artículos de la ley 20.422 y la Convención
Internacional de los derechos de las Personas con
discapacidad.
• Revisar las acciones realizadas por SENADIS en
materia del Gestión del Riesgo
• Las observaciones del Comité en el examen rendido
ante la ONU
• Conclusiones
Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile
Ley 20.422
• Articulo 29: OGUC deberá contener exigencias para
viviendas (rampas de acceso, puertas más amplias,
señalización, salidas de emergencia, entre otros).
• 04 de marzo 2016 fue publicado en el Diario
Oficial la modificación a la OGUC, la cual se adecua
a las exigencias de la ley 20.422, señalando la
incorporación como requisito de una “Ruta Accesible”
y presentación de un “Plano de accesibilidad” que
grafique el cumplimiento de las normas de
accesibilidad con el trazado y ancho de la ruta
accesible, incorporando según sea el caso, los
accesos, los recintos y áreas del edificio que esta ruta
conecta.
Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile
Ley 20.422
Articulo 25: Toda campaña de servicio público
financiada con fondos públicos, la propaganda electoral,
debates presidenciales y cadenas nacionales que se
difundan a través de medios televisivos o audiovisuales,
deberán ser transmitidas o emitidas con subtitulado y
lengua de señas.
Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile
LEY 20.927 DE 28.06.2016
“ESTABLECE NORMAS PARA EL ACCESO DE LA POBLACIÓN
CON DISCAPACIDAD AUDITIVA A LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA A TRAVÉS DE CONCESIONARIAS DE
RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN Y
PERMISIONARIAS DE SERVICIOS LIMITADOS DE
TELEVISIÓN”.
Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile
La Ley 20.927 modifica el artículo 25 de la
ley 20.422, en el siguiente sentido:
Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile
1. Norma actual (destacado corresponde al nuevo texto)
“Artículo 25.- Los concesionarios de servicios de radiodifusión
televisiva de libre recepción y los permisionarios de servicios
limitados de televisión deberán aplicar mecanismos de comunicación
audiovisual que posibiliten a las personas en situación de discapacidad
auditiva el acceso a su programación en los casos que corresponda, según
lo determine el reglamento que al efecto dictarán conjuntamente los
Ministerios de Planificación, de Transportes y Telecomunicaciones y
Secretaría General de Gobierno.
Las campañas de servicio público financiadas con fondos públicos, la
propaganda electoral, debates presidenciales, las cadenas nacionales, los
informativos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública y los bloques noticiosos
transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública
que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales, deberán
ser transmitidas o emitidas con subtitulado y en lenguaje de señas, en
las formas y modalidades y condiciones que establezca el
reglamento indicado en el inciso precedente”.
Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile
I. Principales aspectos modificados
1. Se adecuan los destinatarios obligados por la norma a los establecidos
en la Ley de Televisión Digital Terrestre N° 20.750 (promulgada el 22
de mayo de 2014) pasando de “Los canales de la televisión abierta y
los proveedores de televisión por cable” a “Los concesionarios de
servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y los
permisionarios de servicios limitados de televisión”.
1. Se incluye dentro de las situaciones que deben ser transmitidas
utilizando subtitulado y lengua de señas a los informativos de la Oficina
Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y
los bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o
calamidad pública. Situación que, antes de la promulgación de la
presente ley, no se encontraba considerada en la ley 20.422.
Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile
La Ley 20.422 tiene los principios de
accesibilidad y diseño universal y de
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Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile
CONVENCIÓN INTERNACIONAL
“Situaciones de riesgo y emergencias
humanitarias – artículo 11
Los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades
que les corresponden, todas las medidas necesarias para
garantizar la seguridad y la protección de las personas con
discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de
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naturales.
Acciones del SENADIS en materias de
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Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile
Niveles de las acciones
Constitución por REX (3879-2015)
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SENADIS, generando una estructura
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organizacional del SENADIS
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Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile
Niveles de las acciones
Ser parte de los Comités Operativos
de Emergencia en cada una de las
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situaciones de emergencia, con el
objetivo de ser parte de la
planificación del trabajo e incorporar
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situación de discapacidad de esas
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Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile
Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile
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Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile
Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile
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objetivo verificar que las condiciones
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Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile
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Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile
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Chilenos. En una primera instancia,
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Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile
Niveles de las acciones
SENADIS ha incorporado la línea
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2015 y 2016.
Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile
REPORTES INTERNACIONALES
EN DISCAPACIDAD Y GRD
El Estado ha tenido que reportar
internacionalmente los avances en materia de
Gestión del riesgo con enfoque de inclusión. Estos
son:
1. Informe nacional de cumplimiento de la
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personas con discapacidad (PAD)
2. Solicitud de información relativa a la Res.
28/04 del consejo de DD.HH. sobre derechos
de las personas con discapacidad
3. Examen Convención sobre los Derechos de
las personas con discapacidad (Situaciones
de riesgo y emergencias humanitarias)
Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile
“Situaciones de riesgo y emergencias
humanitarias – artículo 11
Los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades
que les corresponden, todas las medidas necesarias para
garantizar la seguridad y la protección de las personas con
discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de
conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres
naturales.
Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile
“Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias – artículo 11
21. Al Comité le preocupa la poca divulgación de los manuales y guías prácticas para el
apoyo a las personas con discapacidad en situaciones de riesgo de desastres, el
desconocimiento del personal de protección civil acerca de los derechos de las personas con
discapacidad y la poca accesibilidad en vías de evacuación a nivel nacional. Asimismo, le
preocupa la falta de accesibilidad de los servicios e información relacionada con la reducción
de riesgos de desastres para las personas con discapacidad.
22. El Comité recomienda al Estado parte capacitar de manera permanente en derechos
humanos de las personas con discapacidad al personal de protección civil. Dicha formación
deberá incluir la divulgación de los instrumentos elaborados para la inclusión de las personas
con discapacidad en las estrategias para la reducción de riesgos de desastres, la provisión de
servicios digitales de comunicación, la inclusión de la accesibilidad en infraestructura y las rutas
de evacuación, así como la información relacionada con la reducción de los riesgos de
desastres. También le recomienda prestar especial atención a la accesibilidad a la información,
incluido el Braille, la lengua de señas y los medios y formatos alternativos de comunicación, y
deberá tener en cuenta el marco de Sendai para la reducción de los riesgos de desastres”
Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile
. Libertad de expresión y comunicación y acceso a la información
– artículo 21
45. Al Comité le preocupa que la lengua de señas chilena y el sistema
Braille no sean reconocidos como oficiales en el Estado Parte; también le
preocupa la no aplicación de las normas sobre la accesibilidad en programas
oficiales televisivos (ley 20.422), relativos a procesos electorales o en
situaciones de emergencia y desastres naturales, y la ineficacia de los
mecanismos administrativos y judiciales en caso de incumplimiento.
46. El Comité recomienda al Estado parte reconocer como oficiales la
lengua de señas chilena y el sistema Braille así como hacer accesible la
transmisión de toda información pública en cualquiera de los medios de
información, particularmente la referida a procesos nacionales que afectan a
todas las personas, y la relativa a situaciones de emergencia y/o desastres
naturales.
Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile
CONCLUSIONES
Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile
POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD DE 2 AÑOS Y MÁS
ES DE 2.836.818
16,7%
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Gestión del Riesgo y Discapacidad

  • 1. Servicio Nacional de la Discapacidad Marco legal en Discapacidad y Gestión del Riesgo GERARDO HUME CALDERÓN Jefe (S) Depto. Políticas y Coord. Intersectorial Encargado Nacional de Emergencia SENADIS
  • 2. Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile Contenido : • Revisar artículos de la ley 20.422 y la Convención Internacional de los derechos de las Personas con discapacidad. • Revisar las acciones realizadas por SENADIS en materia del Gestión del Riesgo • Las observaciones del Comité en el examen rendido ante la ONU • Conclusiones
  • 3. Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile Ley 20.422 • Articulo 29: OGUC deberá contener exigencias para viviendas (rampas de acceso, puertas más amplias, señalización, salidas de emergencia, entre otros). • 04 de marzo 2016 fue publicado en el Diario Oficial la modificación a la OGUC, la cual se adecua a las exigencias de la ley 20.422, señalando la incorporación como requisito de una “Ruta Accesible” y presentación de un “Plano de accesibilidad” que grafique el cumplimiento de las normas de accesibilidad con el trazado y ancho de la ruta accesible, incorporando según sea el caso, los accesos, los recintos y áreas del edificio que esta ruta conecta.
  • 4. Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile Ley 20.422 Articulo 25: Toda campaña de servicio público financiada con fondos públicos, la propaganda electoral, debates presidenciales y cadenas nacionales que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales, deberán ser transmitidas o emitidas con subtitulado y lengua de señas.
  • 5. Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile LEY 20.927 DE 28.06.2016 “ESTABLECE NORMAS PARA EL ACCESO DE LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD AUDITIVA A LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA A TRAVÉS DE CONCESIONARIAS DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN Y PERMISIONARIAS DE SERVICIOS LIMITADOS DE TELEVISIÓN”.
  • 6. Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile La Ley 20.927 modifica el artículo 25 de la ley 20.422, en el siguiente sentido:
  • 7. Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile 1. Norma actual (destacado corresponde al nuevo texto) “Artículo 25.- Los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y los permisionarios de servicios limitados de televisión deberán aplicar mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten a las personas en situación de discapacidad auditiva el acceso a su programación en los casos que corresponda, según lo determine el reglamento que al efecto dictarán conjuntamente los Ministerios de Planificación, de Transportes y Telecomunicaciones y Secretaría General de Gobierno. Las campañas de servicio público financiadas con fondos públicos, la propaganda electoral, debates presidenciales, las cadenas nacionales, los informativos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y los bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales, deberán ser transmitidas o emitidas con subtitulado y en lenguaje de señas, en las formas y modalidades y condiciones que establezca el reglamento indicado en el inciso precedente”.
  • 8. Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile I. Principales aspectos modificados 1. Se adecuan los destinatarios obligados por la norma a los establecidos en la Ley de Televisión Digital Terrestre N° 20.750 (promulgada el 22 de mayo de 2014) pasando de “Los canales de la televisión abierta y los proveedores de televisión por cable” a “Los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y los permisionarios de servicios limitados de televisión”. 1. Se incluye dentro de las situaciones que deben ser transmitidas utilizando subtitulado y lengua de señas a los informativos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y los bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública. Situación que, antes de la promulgación de la presente ley, no se encontraba considerada en la ley 20.422.
  • 9. Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile La Ley 20.422 tiene los principios de accesibilidad y diseño universal y de Intersectorialidad
  • 10. Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile CONVENCIÓN INTERNACIONAL “Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias – artículo 11 Los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.
  • 11. Acciones del SENADIS en materias de Gestión del riesgo Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile
  • 12. Niveles de las acciones Constitución por REX (3879-2015) del Comité de Emergencia de SENADIS, generando una estructura de funcionamiento y creando las funciones de Encargado Nacional de Emergencia, para articular y coordinar las acciones del Comité. REX 3879-2015 que fija la estructura organizacional del SENADIS REX 2397-2015 Crea Comité de Emergencia REX 1262-2015 modifica Res. 2397- 2015 Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile
  • 13. Niveles de las acciones Ser parte de los Comités Operativos de Emergencia en cada una de las regiones en donde ocurren las situaciones de emergencia, con el objetivo de ser parte de la planificación del trabajo e incorporar el enfoque inclusivo de personas en situación de discapacidad de esas acciones. Generar coordinaciones con otros actores gubernamentales que entreguen prestaciones en áreas de salud y rehabilitación, habitabilidad, seguridad social, entre otros. Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile
  • 14. Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile Niveles de las acciones Levantar información del estado de las personas en situación de discapacidad y las instituciones de y para las PesD una vez ocurrida la emergencia
  • 15. Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile
  • 16. Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile Niveles de las acciones Visitar los lugares que funcionan como albergues para las personas que tuvieron perdida de inmuebles o deben ser evacuados por seguridad de sus hogares. Esto tiene por objetivo verificar que las condiciones de accesibilidad, acceso a servicios y/o cuidados que requieran las personas en situación de discapacidad se ejecuten o estén presentes.
  • 17. Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile Niveles de las acciones Reponer las Ayudas técnicas pérdidas durante la situación de emergencia, para restaurar la participación y funcionalidad de las personas en situación de discapacidad.
  • 18. Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile Niveles de las acciones Incorporar la variable de inclusión de personas en situación de discapacidad en instrumentos de carácter preventivo enfocados en entregar información y recomendaciones a la población, y diagnósticos y establecimiento de brechas.
  • 19. Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile Niveles de las acciones Solicitar que los comunicados oficiales dirigidos a la ciudadanía en materia de emergencia se realicen con la debida interpretación en lengua de señas. Para esto se ha constituido una mesa de trabajo con ANATEL, SENADIS, Asociación de Sordos de Chile , ONEMI, y la Fundación de Sordos Chilenos. En una primera instancia, se busca mejorar los mecanismos de inclusión en TV principalmente en casos de emergencia como terremotos, tsunamis, erupción volcánica e inundaciones
  • 20. Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile Niveles de las acciones SENADIS ha incorporado la línea de emergencia y desastres como parte de las líneas de financiamiento de los proyectos 2015 y 2016.
  • 21. Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile REPORTES INTERNACIONALES EN DISCAPACIDAD Y GRD El Estado ha tenido que reportar internacionalmente los avances en materia de Gestión del riesgo con enfoque de inclusión. Estos son: 1. Informe nacional de cumplimiento de la convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (CIADDIS) y del programa de acción para el decenio de las américas por los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad (PAD) 2. Solicitud de información relativa a la Res. 28/04 del consejo de DD.HH. sobre derechos de las personas con discapacidad 3. Examen Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad (Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias)
  • 22. Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile “Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias – artículo 11 Los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.
  • 23. Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile “Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias – artículo 11 21. Al Comité le preocupa la poca divulgación de los manuales y guías prácticas para el apoyo a las personas con discapacidad en situaciones de riesgo de desastres, el desconocimiento del personal de protección civil acerca de los derechos de las personas con discapacidad y la poca accesibilidad en vías de evacuación a nivel nacional. Asimismo, le preocupa la falta de accesibilidad de los servicios e información relacionada con la reducción de riesgos de desastres para las personas con discapacidad. 22. El Comité recomienda al Estado parte capacitar de manera permanente en derechos humanos de las personas con discapacidad al personal de protección civil. Dicha formación deberá incluir la divulgación de los instrumentos elaborados para la inclusión de las personas con discapacidad en las estrategias para la reducción de riesgos de desastres, la provisión de servicios digitales de comunicación, la inclusión de la accesibilidad en infraestructura y las rutas de evacuación, así como la información relacionada con la reducción de los riesgos de desastres. También le recomienda prestar especial atención a la accesibilidad a la información, incluido el Braille, la lengua de señas y los medios y formatos alternativos de comunicación, y deberá tener en cuenta el marco de Sendai para la reducción de los riesgos de desastres”
  • 24. Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile . Libertad de expresión y comunicación y acceso a la información – artículo 21 45. Al Comité le preocupa que la lengua de señas chilena y el sistema Braille no sean reconocidos como oficiales en el Estado Parte; también le preocupa la no aplicación de las normas sobre la accesibilidad en programas oficiales televisivos (ley 20.422), relativos a procesos electorales o en situaciones de emergencia y desastres naturales, y la ineficacia de los mecanismos administrativos y judiciales en caso de incumplimiento. 46. El Comité recomienda al Estado parte reconocer como oficiales la lengua de señas chilena y el sistema Braille así como hacer accesible la transmisión de toda información pública en cualquiera de los medios de información, particularmente la referida a procesos nacionales que afectan a todas las personas, y la relativa a situaciones de emergencia y/o desastres naturales.
  • 25. Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile CONCLUSIONES
  • 26. Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD DE 2 AÑOS Y MÁS ES DE 2.836.818 16,7%