CURSO DE INICIACIÓN Á ASTRONOMÍA Eclipses na Coruña
Gestión del Riesgo y Discapacidad
1. Servicio Nacional de la Discapacidad
Marco legal en Discapacidad y Gestión
del Riesgo
GERARDO HUME CALDERÓN
Jefe (S) Depto. Políticas y Coord. Intersectorial
Encargado Nacional de Emergencia
SENADIS
2. Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile
Contenido :
• Revisar artículos de la ley 20.422 y la Convención
Internacional de los derechos de las Personas con
discapacidad.
• Revisar las acciones realizadas por SENADIS en
materia del Gestión del Riesgo
• Las observaciones del Comité en el examen rendido
ante la ONU
• Conclusiones
3. Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile
Ley 20.422
• Articulo 29: OGUC deberá contener exigencias para
viviendas (rampas de acceso, puertas más amplias,
señalización, salidas de emergencia, entre otros).
• 04 de marzo 2016 fue publicado en el Diario
Oficial la modificación a la OGUC, la cual se adecua
a las exigencias de la ley 20.422, señalando la
incorporación como requisito de una “Ruta Accesible”
y presentación de un “Plano de accesibilidad” que
grafique el cumplimiento de las normas de
accesibilidad con el trazado y ancho de la ruta
accesible, incorporando según sea el caso, los
accesos, los recintos y áreas del edificio que esta ruta
conecta.
4. Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile
Ley 20.422
Articulo 25: Toda campaña de servicio público
financiada con fondos públicos, la propaganda electoral,
debates presidenciales y cadenas nacionales que se
difundan a través de medios televisivos o audiovisuales,
deberán ser transmitidas o emitidas con subtitulado y
lengua de señas.
5. Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile
LEY 20.927 DE 28.06.2016
“ESTABLECE NORMAS PARA EL ACCESO DE LA POBLACIÓN
CON DISCAPACIDAD AUDITIVA A LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA A TRAVÉS DE CONCESIONARIAS DE
RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN Y
PERMISIONARIAS DE SERVICIOS LIMITADOS DE
TELEVISIÓN”.
6. Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile
La Ley 20.927 modifica el artículo 25 de la
ley 20.422, en el siguiente sentido:
7. Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile
1. Norma actual (destacado corresponde al nuevo texto)
“Artículo 25.- Los concesionarios de servicios de radiodifusión
televisiva de libre recepción y los permisionarios de servicios
limitados de televisión deberán aplicar mecanismos de comunicación
audiovisual que posibiliten a las personas en situación de discapacidad
auditiva el acceso a su programación en los casos que corresponda, según
lo determine el reglamento que al efecto dictarán conjuntamente los
Ministerios de Planificación, de Transportes y Telecomunicaciones y
Secretaría General de Gobierno.
Las campañas de servicio público financiadas con fondos públicos, la
propaganda electoral, debates presidenciales, las cadenas nacionales, los
informativos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública y los bloques noticiosos
transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública
que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales, deberán
ser transmitidas o emitidas con subtitulado y en lenguaje de señas, en
las formas y modalidades y condiciones que establezca el
reglamento indicado en el inciso precedente”.
8. Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile
I. Principales aspectos modificados
1. Se adecuan los destinatarios obligados por la norma a los establecidos
en la Ley de Televisión Digital Terrestre N° 20.750 (promulgada el 22
de mayo de 2014) pasando de “Los canales de la televisión abierta y
los proveedores de televisión por cable” a “Los concesionarios de
servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y los
permisionarios de servicios limitados de televisión”.
1. Se incluye dentro de las situaciones que deben ser transmitidas
utilizando subtitulado y lengua de señas a los informativos de la Oficina
Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y
los bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o
calamidad pública. Situación que, antes de la promulgación de la
presente ley, no se encontraba considerada en la ley 20.422.
9. Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile
La Ley 20.422 tiene los principios de
accesibilidad y diseño universal y de
Intersectorialidad
10. Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile
CONVENCIÓN INTERNACIONAL
“Situaciones de riesgo y emergencias
humanitarias – artículo 11
Los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades
que les corresponden, todas las medidas necesarias para
garantizar la seguridad y la protección de las personas con
discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de
conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres
naturales.
11. Acciones del SENADIS en materias de
Gestión del riesgo
Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile
12. Niveles de las acciones
Constitución por REX (3879-2015)
del Comité de Emergencia de
SENADIS, generando una estructura
de funcionamiento y creando las
funciones de Encargado Nacional de
Emergencia, para articular y
coordinar las acciones del Comité.
REX 3879-2015 que fija la estructura
organizacional del SENADIS
REX 2397-2015 Crea Comité de
Emergencia
REX 1262-2015 modifica Res. 2397-
2015
Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile
13. Niveles de las acciones
Ser parte de los Comités Operativos
de Emergencia en cada una de las
regiones en donde ocurren las
situaciones de emergencia, con el
objetivo de ser parte de la
planificación del trabajo e incorporar
el enfoque inclusivo de personas en
situación de discapacidad de esas
acciones.
Generar coordinaciones con otros
actores gubernamentales que
entreguen prestaciones en áreas de
salud y rehabilitación, habitabilidad,
seguridad social, entre otros.
Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile
14. Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile
Niveles de las acciones
Levantar información del estado
de las personas en situación de
discapacidad y las instituciones
de y para las PesD una vez
ocurrida la emergencia
16. Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile
Niveles de las acciones
Visitar los lugares que funcionan
como albergues para las personas
que tuvieron perdida de inmuebles o
deben ser evacuados por seguridad
de sus hogares. Esto tiene por
objetivo verificar que las condiciones
de accesibilidad, acceso a servicios
y/o cuidados que requieran las
personas en situación de
discapacidad se ejecuten o estén
presentes.
17. Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile
Niveles de las acciones
Reponer las Ayudas técnicas
pérdidas durante la situación de
emergencia, para restaurar la
participación y funcionalidad de
las personas en situación de
discapacidad.
18. Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile
Niveles de las acciones
Incorporar la variable de
inclusión de personas en
situación de discapacidad en
instrumentos de carácter
preventivo enfocados en entregar
información y recomendaciones a
la población, y diagnósticos y
establecimiento de brechas.
19. Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile
Niveles de las acciones
Solicitar que los comunicados
oficiales dirigidos a la ciudadanía
en materia de emergencia se
realicen con la debida
interpretación en lengua de señas.
Para esto se ha constituido una mesa
de trabajo con ANATEL, SENADIS,
Asociación de Sordos de Chile ,
ONEMI, y la Fundación de Sordos
Chilenos. En una primera instancia,
se busca mejorar los mecanismos de
inclusión en TV principalmente en
casos de emergencia como
terremotos, tsunamis, erupción
volcánica e inundaciones
20. Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile
Niveles de las acciones
SENADIS ha incorporado la línea
de emergencia y desastres como
parte de las líneas de
financiamiento de los proyectos
2015 y 2016.
21. Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile
REPORTES INTERNACIONALES
EN DISCAPACIDAD Y GRD
El Estado ha tenido que reportar
internacionalmente los avances en materia de
Gestión del riesgo con enfoque de inclusión. Estos
son:
1. Informe nacional de cumplimiento de la
convención interamericana para la eliminación
de todas las formas de discriminación contra
las personas con discapacidad (CIADDIS) y
del programa de acción para el decenio de las
américas por los derechos y la dignidad de las
personas con discapacidad (PAD)
2. Solicitud de información relativa a la Res.
28/04 del consejo de DD.HH. sobre derechos
de las personas con discapacidad
3. Examen Convención sobre los Derechos de
las personas con discapacidad (Situaciones
de riesgo y emergencias humanitarias)
22. Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile
“Situaciones de riesgo y emergencias
humanitarias – artículo 11
Los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades
que les corresponden, todas las medidas necesarias para
garantizar la seguridad y la protección de las personas con
discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de
conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres
naturales.
23. Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile
“Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias – artículo 11
21. Al Comité le preocupa la poca divulgación de los manuales y guías prácticas para el
apoyo a las personas con discapacidad en situaciones de riesgo de desastres, el
desconocimiento del personal de protección civil acerca de los derechos de las personas con
discapacidad y la poca accesibilidad en vías de evacuación a nivel nacional. Asimismo, le
preocupa la falta de accesibilidad de los servicios e información relacionada con la reducción
de riesgos de desastres para las personas con discapacidad.
22. El Comité recomienda al Estado parte capacitar de manera permanente en derechos
humanos de las personas con discapacidad al personal de protección civil. Dicha formación
deberá incluir la divulgación de los instrumentos elaborados para la inclusión de las personas
con discapacidad en las estrategias para la reducción de riesgos de desastres, la provisión de
servicios digitales de comunicación, la inclusión de la accesibilidad en infraestructura y las rutas
de evacuación, así como la información relacionada con la reducción de los riesgos de
desastres. También le recomienda prestar especial atención a la accesibilidad a la información,
incluido el Braille, la lengua de señas y los medios y formatos alternativos de comunicación, y
deberá tener en cuenta el marco de Sendai para la reducción de los riesgos de desastres”
24. Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile
. Libertad de expresión y comunicación y acceso a la información
– artículo 21
45. Al Comité le preocupa que la lengua de señas chilena y el sistema
Braille no sean reconocidos como oficiales en el Estado Parte; también le
preocupa la no aplicación de las normas sobre la accesibilidad en programas
oficiales televisivos (ley 20.422), relativos a procesos electorales o en
situaciones de emergencia y desastres naturales, y la ineficacia de los
mecanismos administrativos y judiciales en caso de incumplimiento.
46. El Comité recomienda al Estado parte reconocer como oficiales la
lengua de señas chilena y el sistema Braille así como hacer accesible la
transmisión de toda información pública en cualquiera de los medios de
información, particularmente la referida a procesos nacionales que afectan a
todas las personas, y la relativa a situaciones de emergencia y/o desastres
naturales.