El Parentesco es el vínculo que existe en cada uno de los miembros de una familia entre sí, en cambio la filiación puede ser por consanguinidad o por afinidad; sin embargo hoy en día existen diversas formas de procrear ya sea por inseminación artificial o por invitro, es importante señalar que este tema tan importante está contemplado en nuestro Código Civil Venezolano
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
El Parentesco
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VENEZUELA
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE CIENCIA POLÍTICA
Tutor: Prof. Antonella Cianfaglione
Elaborado por:
Anggi Yurit González de Cordero
C.I.V: 14.798.957
SAIA-B
Barquisimeto, Septiembre de 2015
2. El trabajo escrito que a continuación se va a realizar es del Área
Académica Derecho Civil y Familia en el que se va a desarrollar el tema 5 de
la Unidad I que trata sobre: El Parentesco y la Filiación. Como se dijo en el
trabajo anterior que la familia es la base fundamental para que un individuo
pueda desarrollarse y ser aceptado en la sociedad, ya que ésta es la que nos
enseña los primeros pasos de vida, nos enseña los valores morales.
Decimos que el Parentesco es el vínculo que une a las personas de otras
que tiene ascendientes y que se encuentran unidas por una comunidad de
sangre; también lo podemos definir cono el nexo jurídico que existe entre los
descendientes de un progenitor común, entre cónyugue y los parientes de su
pareja, o entre el adoptante y el adoptado.
Según el artículo 37 al 40 del Código Civil, nos establece que el
parentesco puede ser por consanguinidad y por afinidad, en el primero es
cuando las personas están unidas por razón de sangre (ejemplo: padre e
hijos); en donde la proximidad del parentesco se determina por el número de
generaciones, en donde cada generación forman un grado y ésta a su vez
forma la línea las cuales pueden ser: rectas que es la serie de grado entre
personas que descienden una de otra o ascendente cuando se liga una
persona con aquéllas de quienes desciende; y la línea colateral es cuando la
serie de grados entre personas tienen un autor común sin descender una de
otra. Y el segundo que es el Parentesco por Afinidad es el vínculo entre un
cónyugue y los parientes consanguíneos del otro, la afinidad no se acaba por
disolución del matrimonio aunque no existan hijos; excepto para ciertos
efectos y en los casos determinados por la ley.
3. Luego, sostenemos que la Filiación es el vínculo que se da entre
padre e hijos que tiene como hecho natural la procreación y un hecho jurídico
que determina consecuencias jurídicas que puede distinguirse entre filiación
biológica y filiación jurídica. Según el artículo 197 al 234 del Código Civil se
refiere a la filiación; materna y paterna, en donde la partida de nacimiento es
una prueba de filiación materna, pero sin embargo la prueba contraria puede
hacerse por todos los medios para determinar si la persona de quien se trata
es o no realmente hijo de la mujer que pretende ser su madre. No obstante
para determinar la filiación paterna se requiere de una prueba
heredo-biológica (ADN) emitida por el tribunal, ya que el padre no puede
desconocer su paternidad después de transcurridos 6 meses del nacimiento
del hijo o de conocido fraude cuando se ha ocultado el nacimiento; ya que
toda filiación debe ser legalmente probada, se puede reconocer
voluntariamente al hijo concebido separadamente el padre o la madre solo
produce efectos para quien lo hizo y para los parientes consanguíneos de
éste.
Para concluir decimos que el parentesco no se extingue, la ley
concede efectos jurídicos; mientras que la paternidad no se puede
desconocer pero si se puede impugnar y se intentará conjuntamente contra
el hijo y contra la madre en todos los casos; y la declaración de la madre no
basta para excluir la paternidad. Cabe señalar que la posesión de estado de
hijo es una prueba presuntiva y se establece por la existencia suficiente de
hechos que indiquen normalmente la relación de filiación y parentesco de un
individuo con las personas que se señalan como sus progenitores y la familia
a que dice pertenecer. Hoy en día existen diferentes formas de obtener la
filiación a través de la reproducción asistida, en dónde la filiación paterna es
por medio de la inseminación artificial (homóloga si es con el semen del
4. marido o heteróloga si la fecundación utilizan un semen de un tercero), y la
fertilización invitro que consistía en remover y extraer uno o más óvulos de
una mujer casada, para fertilizarlos en una probeta con esperma del marido e
implantar el embrión obtenido así, en el útero de la mujer, luego esa técnica
ha dado lugar a variantes para poder procrear, ya sea por óvulo y semen de
la pareja interesada en la procreación, gestado por la mujer de la pareja o
semen de un tercero; también puede ser óvulo de mujer diferente con semen
de la pareja, entre otros.